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Documento BOE-A-2009-10537

Orden EDU/1705/2009, de 29 de mayo, por la que se clasifica la Fundación Thao y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 25 de junio de 2009, páginas 53126 a 53127 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-10537

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Thao, instituida en Barcelona.

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.–La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el Notario de Barcelona, don Salvador Farrés Reig, el 19 de enero de 2009, con el número 110 de su protocolo, complementada por acta otorgada ante el mismo Notario de Barcelona, el 31 de marzo de 2009, con el número 989 de su protocolo; por la sociedad Newton 21, S.A.

Tercero.–La dotación inicial de la Fundación es de sesenta mil euros, de los cuales quince mil han sido aportados por los fundadores y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los cuarenta y cinco mil euros restantes serán aportados en el plazo máximo de dos años, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución.

Cuarto.–El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Enrique José García Rallo.

Secretario: Don José Manuel de Vargas Lozoya.

Vocal: Don Alain Mahaux, don Yannick García Porres y don Joao Joaquim Rodrigues da Silva Breda.

La aceptación de éste último patrono consta en escritura, otorgada ante el Notario de Barcelona, don Salvador Farrés Reig, el 9 de febrero de 2009, con el número 352 de su protocolo.

Quinto.–El domicilio de la entidad radica en la ciudad de Barcelona, calle de Mariano Cubí, n.º 10, 7.ª planta, C.P. 08006, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 3 de sus Estatutos, será el territorio español.

Sexto.–El artículo 5 de los Estatutos establece:

La Fundación tiene por objeto la prevención de la obesidad de los ciudadanos, con especial atención a la infancia, que es donde se crean y desarrollan los hábitos más importantes en relación con la salud.

La Fundación concreta su filosofía en su lema «Pensar para actuar que expresa una forma de enfocar los problemas sociales partiendo de la investigación y el conocimiento para después actuar eficazmente sobre los mismos y que se materializa en una metodología propia».

La Fundación tiene por objeto la promoción y el desarrollo de los hábitos que favorecen los estilos de vida saludables y la prevención de la obesidad en los medios familiar, escolar y social, dentro del entorno municipal, en el que se desenvuelven los ciudadanos.

Séptimo.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales.

El Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002, y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones de ámbito estatal del Ministerio de Educación.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar a la Fundación Thao, instituida en Barcelona, cuyos fines de interés general son predominantemente sanitarios.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 08-0389.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato así como su aceptación de cargo, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 29 de mayo de 2009.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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