Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-10533

Orden EDU/1701/2009, de 29 de mayo, por la que se clasifica la Fundación Para la Diversidad y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 25 de junio de 2009, páginas 53118 a 53119 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-10533

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Para la Diversidad, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.–La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante la Notario de Madrid, doña María Jesús Guardo Santamaría, el 11 de febrero de 2009, con el número 427 de su protocolo, ratificada por escrituras otorgadas; ante la misma Notario de Madrid, el 24 y el 27 de febrero de 2009, con el número 616 y 689 de su protocolo respectivamente y ante el Notario de San Fernando, don Lorenzo María Fernández Cuadrado, el 20 de marzo de 2009, con número 293 de su protocolo; por la Asociación Instituto Europeo para la Gestión de la Diversidad y la Fundación Alares.

Tercero.–La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros de los cuales siete mil quinientos han sido aportados por la fundadora y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los veintidós mil quinientos euros restantes, serán aportados en el plazo máximo de cinco años, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución.

Cuarto.–El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Doña Myrtha Beatriz Casanova Medero.

Vicepresidente: Don Francisco Javier Benavente Barron.

Secretario: Don José Manuel Morán Criado.

Vocales: Don Óscar Agustín Palomino Gual, doña María del Mar Aguilera Pérez, don Gonzalo Sánchez Gardey, doña Blanca Elvira Clavijo Juaneda, don Javier Barguño Casanova y doña María Eugenia Girón Davila.

Quinto.–El domicilio de la entidad radica en Madrid, paseo de la Castellana, número 126, 1.º-d, Madrid 28046 y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 1 de sus Estatutos, será nacional.

Sexto.–El artículo 3 de los Estatutos determina que son fines de la Fundación:

Proponer y promover el respeto a la Diversidad, entendida en su más amplio espectro, en cuanto al género, edad, etnia, religión, cultura, preferencia sexual, discapacidad, nivel de competencia, etc., en la composición natural de los colectivos, como factor clave para el desarrollo personal y el desarrollo sostenible en los entornos socio-económicos actuales y futuros, en defensa de la dignidad humana dentro del mundo empresarial, profesional y de trabajo en general.

Luchar contra la segregación y las barreras a la igualdad de oportunidades cuando emerjan por aspectos de Diversidad.

Crear un clima favorable para el desarrollo de la persona –del individuo– como eje de la sociedad y la economía actuales y futuras.

Séptimo.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales.

El Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones Asistenciales del Ministerio de Educación.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar a la Fundación Para la Diversidad, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente de defensa de los derechos humanos e inclusión social.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28-1554.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato así como su aceptación de cargo, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 29 de mayo de 2009.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid