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Documento BOE-A-2009-10534

Orden EDU/1702/2009, de 29 de mayo, por la que se clasifica la Fundación Personas y Empresas, y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 25 de junio de 2009, páginas 53120 a 53121 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-10534

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Personas y Empresas, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.–La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el Notario de Madrid, don Manuel González-Meneses García-Valdecasas, el 30 de enero de 2009, con el número 198 de su protocolo; por la compañía BLC Human, S.L.

Tercero.–La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, de los cuales siete mil quinientos han sido aportados por la fundadora y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los veintidós mil quinientos euros restantes, serán aportados en el plazo máximo de cinco años, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución.

Cuarto.–El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Francisco Javier Cantera Herrero.

Vicepresidente: Don Luis Matilla Peña.

Vocales: Don José Luis Catalina Gilaberte, doña Gloria Fernández Gómez, don Francisco-José Álvarez Alonso, don Mario Rodríguez Lancho, doña Lourdes Hernández Núñez, don Luis Aparicio Cabezas, don Julius Anthony Lionel Lamb, don Víctor Carulla Torres, doña Rosa-Ana Macías Martínez, don José-Luis Yáñez Gordillo, doña Pilar Ibarra de Diego, doña Gemma Medrano Basanta y don Eduardo Belaustegui Baltés.

Secretario no patrono: Don Andrés Pérez Monzón.

Asimismo, por acuerdo del Patronato, se eleva a público el acuerdo de conferir poderes en el Secretario General de la Fundación, don Andrés Pérez Monzón, en los términos que se recogen en la escritura.

Quinto.–El domicilio de la entidad radica en la calle General Moscardó, 37-2.º Izqda, de Madrid, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 5 de sus Estatutos, será todo el territorio del Estado Español y países en vías de desarrollo.

Sexto.–El artículo 6 de los Estatutos establece que, la Fundación tiene como fin atender las necesidades laborales y sociales de personas y empresas, promoviendo un entorno laboral que permita el desarrollo integral de las personas, y, en general, contribuir a crear en nuestra sociedad una red de empresas comprometidas con las personas y de personas integradas en las empresas.

Igualmente constituye un fin de la Fundación la cooperación al desarrollo mediante la acción social, la formación y el intercambio de experiencias entre países desarrollados y países en vías de desarrollo en el ámbito de los fines de la Fundación.

Séptimo.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales.

El Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones Asistenciales del Ministerio de Educación.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar a la Fundación Personas y Empresas, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia e inclusión social y de cooperación al desarrollo.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28-1558.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, su aceptación de cargo y los poderes conferidos, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 29 de mayo de 2009.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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