Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-10085

Orden ITC/1606/2009, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ITC/464/2008, de 20 de febrero, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la acción estratégica de telecomunicaciones y sociedad de la información dentro del Plan nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 17 de junio de 2009, páginas 51112 a 51115 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-10085
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/06/09/itc1606

TEXTO ORIGINAL

Mediante la aprobación del Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria Turismo y Comercio, las competencias que ostentaba la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio en materia de turismo, han pasado al Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA). Entre tales competencias se encuentran las que le atribuía la Orden ITC/464/2008, de 20 de febrero, modificada por la Orden ITC/2382/2008, de 5 de agosto, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011. Asimismo han pasado al Presupuesto de gastos del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) los créditos correspondientes a estas ayudas.

De este modo, las competencias para convocar y resolver las ayudas que ostentaba el Secretario de Estado de Turismo y Comercio, en virtud de lo dispuesto en el apartado decimoséptimo.1 de la Orden ITC/464/2008, de 20 de febrero, han pasado a ser, por aplicación del artículo segundo del mencionado Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio, de la competencia del Secretario de Estado de Turismo, en su calidad de Presidente del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA).

Procede, por tanto, la adaptación de las bases reguladas en la Orden ITC/464/2008, de 20 de febrero, a la nueva realidad competencial de modo que las competencias en materia de instrucción que ostentaba la extinta Secretaría General de Turismo pasan a ser ejercidas por la Dirección General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA).

Para ello, mediante esta orden se efectúa la modificación de la Orden ITC/464/2008, de 20 de febrero, en los apartados referidos a la convocatoria, instrucción, y resolución de la convocatoria; y composición del comité de evaluación, así como tipología de los proyectos y criterios de evaluación.

En su virtud, dispongo:

Único.–Modificación de la Orden ITC/464/2008, de 20 de febrero, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

La Orden ITC/464/2008, de 20 de febrero, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, queda modificada como sigue:

Uno.–El apartado sexto.1.c) pasa a tener la siguiente redacción:

«c) Formación de profesionales de negocio electrónico en el sector turístico. De acuerdo al eje de la nueva economía turística enmarcado en el Plan de Turismo Español Horizonte 2020, las acciones de aprendizaje estarán orientadas a:

Conocimiento de los modelos de gestión del negocio “online”.

Estrategias de comercialización “online”.

Presencia en Internet. La relación con el cliente.

Proyectos y acciones de formación en línea que desarrollen habilidades directivas.»

Dos.–El apartado decimoséptimo queda redactado de la siguiente forma:

«Decimoséptimo. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento y rango de la convocatoria. Procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para convocar las ayudas a que se refiere el apartado segundo de esta orden, será el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información; excepto para los proyectos y acciones de formación de profesionales de negocio electrónico en el sector turístico del Subprograma Avanza Formación definidos en el apartado sexto.1.c), en cuyo caso el órgano competente para convocar las ayudas será el Secretario de Estado de Turismo, en calidad de Presidente del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA).

2. El órgano competente para instruir será la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, excepto para los proyectos y acciones de formación de profesionales de negocio electrónico en el sector turístico del Subprograma Avanza Formación definidos en el apartado sexto.1.c), en cuyo caso el órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA).

3. El órgano competente para resolver será el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información u órgano directivo en quien delegue; excepto para los antedichos proyectos y acciones de formación de profesionales de negocio electrónico en el sector turístico del Subprograma Avanza Formación, en cuyo caso será competente para la resolución de los procedimientos de concesión de las ayudas el Secretario de Estado de Turismo en calidad de Presidente del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) u órgano directivo en quien delegue.»

Tres.–Se modifica el apartado vigésimo tercero.3, que queda redactado del siguiente modo:

«3. Corresponde al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, u órgano directivo en quien delegue, la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, a la vista de la propuesta de resolución definitiva; excepto para los proyectos y acciones de formación de profesionales de negocio electrónico para el sector turístico del Subprograma Avanza Formación, en cuyo caso corresponde la resolución de concesión o denegación de las solicitudes al Secretario de Estado de Turismo, en calidad de Presidente del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), u órgano directivo en quien delegue.»

Cuatro.–En el anexo III.2, se modifica la composición de la comisión de evaluación del Subprograma Avanza Formación (Proyectos y acciones de formación de profesionales en negocio electrónico en el sector turístico), que queda como sigue:

«2. Subprograma Avanza Formación.–Proyectos y acciones de formación de profesionales en negocio electrónico en el sector turístico del Subprograma Avanza Formación:

a) Presidente: Director General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA).

b) Vicepresidente: Secretaria General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA).

c) Vocales: Un representante, con rango de Subdirector General o equivalente, designado por cada uno de los siguientes Departamentos ministeriales, órganos directivos y organismos públicos:

Gabinete del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

Gabinete del Secretario de Estado de Turismo.

Gabinete Técnico de la Subsecretaría.

Sociedad Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, S. A. (SEGITTUR),

Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA).

Subdirección General para la Economía Digital de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

d) Secretario: Un funcionario de la Secretaría General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA).»

Cinco.–En el anexo IV, Criterios de valoración de solicitudes, se modifica el epígrafe 1. Subprograma Avanza Formación, a fin de eliminar las referencias al Plan de Turismo Español HORIZONTE 2020, pasando a identificarse como 1.1 y se incorpora un nuevo epígrafe 1.2 para el Subprograma Avanza Formación (Proyectos y acciones de formación de profesionales en negocio electrónico en el sector turístico).

 

1. Subprograma Avanza Formación.
1.1 Subprograma Avanza Formación (General).

Criterio

Ponderación

Umbral Porcentaje

a) Adecuación del proyecto o acción al objeto, ámbito y requisitos de la concesión de las ayudas .

Criterio de selección previa.

b) Adecuación del proyecto o acción propuesta a las prioridades del Fondo Social Europeo

10

50

c) Impacto del proyecto o acción en el colectivo de empresas y de trabajadores al que se dirige, de acuerdo con el objeto y finalidad de la concesión de las ayudas, incluyendo su carácter suprarregional .

25

30

d) Carácter innovador y modélico del proyecto o acción y solución tecnológica empleada para impartir la formación .

15

30

e) Calidad y viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto o acción

25

50

f) Capacidad técnica y de gestión con que cuenta la entidad solicitante

25

50

Total

100

50

 

1.2 Subprograma Avanza Formación (Proyectos y acciones de formación de profesionales en negocio electrónico en el sector turístico).

Criterio

Ponderación

Umbral Porcentaje

a) Adecuación del proyecto o acción al objeto, ámbito y requisitos de la concesión de las ayudas . .

Criterio de selección previa.

b) Adecuación del proyecto o acción propuesta al Plan del Turismo Español HORIZONTE 2020

Criterio de selección previa.

c) Impacto del proyecto o acción en el colectivo de empresas y de trabajadores al que se dirige, de acuerdo con el objeto y finalidad de la concesión de las ayudas, incluyendo su carácter suprarregional . .

25

30

d) Carácter innovador y modélico del proyecto o acción y solución tecnológica empleada para impartir la formación . .

25

25

e) Calidad y viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto o acción

25

50

f) Capacidad técnica y de gestión con que cuenta la entidad solicitante

25

50

Total

100

50

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 15.ª y 21.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y en materia de telecomunicaciones, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de junio de 2009.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/06/2009
  • Fecha de publicación: 17/06/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 18/06/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 6, 17, 23 y los anexos III y IV de la Orden ITC/464/2008, de 20 de febrero (Ref. BOE-A-2008-3622).
  • DE CONFORMIDAD con Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio (Ref. BOE-A-2008-12145).
Materias
  • Ayudas
  • Formación profesional
  • Instituto de Turismo de España
  • Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica
  • Programas
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
  • Subvenciones
  • Telecomunicaciones
  • Turismo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid