Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-6918

Orden PRE/1082/2008, de 11 de abril, por la que se efectúa la convocatoria del año 2008, para la concesión de las ayudas del Programa Nacional de cooperación público-privada dentro de la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 18 de abril de 2008, páginas 20487 a 20532 (46 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2008-6918

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la Línea Instrumental de articulación e internacionalización del sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 19 de marzo de 2008, se hace pública la presente convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos en los términos definidos en la presente orden. El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, entre sus objetivos estratégicos establece la necesidad de situar a España en la vanguardia del conocimiento; promover un tejido empresarial altamente competitivo; desarrollar una política integral de ciencia, tecnología e innovación y la imbricación de los ámbitos regionales en el sistema ciencia-tecnología-empresa; avanzar en la dimensión internacional como base para el salto cualitativo del sistema; conseguir un entorno favorable a la inversión en I+D+i; y por último, fomentar la cultura científica y tecnológica de la sociedad. El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, presenta una estructura basada en cuatro áreas ligadas a los objetivos concebidos para superar las debilidades de nuestro sistema de investigación, desarrollo e innovación: área 1: Generación de conocimientos y capacidades científicas y tecnológicas; área 2: Fomento de la cooperación en I+D; área 3: Desarrollo e innovación tecnológica sectorial; y área 4: Acciones estratégicas. La presente orden pretende facilitar el logro u objetivo del área 2: Fomento de la cooperación en I+D, esto es, fomentar la cooperación entre agentes del sistema y con el marco internacional y regional como escenario básico. Con el fin de responder a los objetivos anteriores, el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 define una serie de Líneas Instrumentales de Actuación (LIA), que agrupan un conjunto coherente de instrumentos desarrollados a través de los programas nacionales correspondientes. La presente orden tiene por objeto la financiación de actuaciones dentro del Programa Nacional de cooperación público-privada, cuyos objetivos son: favorecer la realización de grandes proyectos que incrementen la capacidad científico-tecnológica de las empresas y los grupos de investigación nacionales; extender la cultura de la cooperación en investigación y desarrollo tecnológico; preparar a los consorcios participantes para tener un acceso más eficiente a los programas internacionales (VII Programa Marco de la Unión Europea); y movilizar la participación de las PYMEs en proyectos de gran envergadura. No se podrá hacer efectiva una subvención en tanto no sea considerada compatible con el mercado común. Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, y de la Ministra de Fomento, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente convocatoria es la regulación del procedimiento de concesión y seguimiento de las ayudas financieras en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, con el fin de favorecer la creación de agrupaciones o consorcios de investigación para contribuir a la promoción de la investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

2. Las ayudas objeto de esta orden se efectúan en el marco del Programa Nacional de cooperación público-privada, que se desarrolla a través de los siguientes subprogramas:

a) Subprograma de apoyo a Consorcios Estratégicos Nacionales de Investigación Técnica (CENIT).

b) Subprograma de apoyo a proyectos singulares estratégicos. c) Subprograma de proyectos de cooperación público-privada relativa a transporte e infraestructuras.

3. Mediante esta orden se convocan las ayudas para los subprogramas de apoyo a proyectos científico-tecnológico singulares y de carácter estratégico y para el subprograma de proyectos de cooperación público-privada relativa a transporte e infraestructuras, al amparo de la Orden PRE/756/2008 de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de articulación e internacionalización enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 19 de marzo de 2008.

Artículo 2. Objetivos de la convocatoria.

1. El objetivo de la presente orden es favorecer la cooperación estable y a medio plazo entre agentes públicos y privados a través de la ejecución de proyectos de I+D. Asimismo y como objetivo último se pretende el desarrollo de actuaciones capaces de generar crecimiento en la actual sociedad del conocimiento. Todo ello en clara imbricación con el objetivo o área primordial, también identificado en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, de lograr el desarrollo e innovación tecnológica de cada sector económico, facilitándole los instrumentos necesarios para acometer las actividades dirigidas al diseño de productos, nuevos procesos o servicios.

2. En concreto, los objetivos generales a efectos de la presente orden son:

a) Extender y optimizar el uso conjunto, por parte de empresas, organismos públicos de investigación (OPIs) y Centros de innovación y tecnología (CITs), de las infraestructuras públicas y privadas de investigación existentes en España.

b) Impulsar un acceso más eficiente de los consorcios participantes a los programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico, y en particular en el VII Programa Marco de la Unión Europea. c) Favorecer la realización de grandes proyectos estratégicos de investigación industrial que incrementen la capacidad científico-tecnológica de las empresas y los grupos de investigación nacionales. d) Extender la cultura de la cooperación estable y a medio plazo en investigación y desarrollo tecnológico entre todos los agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa, particularmente entre agentes públicos y privados. e) Movilizar una mayor participación de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en proyectos de investigación industrial de gran envergadura. f) Fomentar la realización de actividades concurrentes de investigación industrial de carácter multidisciplinar dirigidas hacia un objetivo común mediante estrategias de complementariedad y sinergia.

Artículo 3. Prioridades Temáticas.

Con independencia de la posible aprobación de propuestas de especial interés en otras áreas, serán prioritarias las siguientes acciones estratégicas contempladas en el área 4 del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011: a) Salud,

b) Biotecnología, c) Energía y cambio climático, d) Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, e) Nanociencia y nanotecnología, nuevos materiales y nuevos procesos industriales.

En todo caso, las prioridades temáticas del subprograma de apoyo a proyectos de cooperación público-privada relativa a transporte e infraestructuras se detallan en el anexo 2 de esta orden.

Artículo 4. Características de las ayudas.

1. La presente orden regula el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, transparencia, objetividad, concurrencia competitiva y perspectiva de género, de ayudas para el apoyo a las actuaciones recogidas en la presente convocatoria.

2. Las ayudas podrán solicitarse siempre que respondan a los tipos de actuaciones establecidos en el artículo 6 de esta orden y podrán aplicarse a actuaciones plurianuales, pero siempre será condición indispensable que se realicen gastos en el año 2008 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. 3. Los aspectos específicos para cada uno de los subprogramas se detallan en el anexo 1 y anexo 2 de esta orden.

Artículo 5. Financiación.

1. Los ayudas que se conceden en virtud de la presente orden en cada uno de los subprogramas revestirán la forma de subvenciones, préstamos y/o anticipos reembolsables con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), tal y como se define en el anexo 1 y anexo 2 de esta orden.

2. La percepción de las ayudas reguladas en la presente orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo. 3. Una misma actuación no podrá percibir ayudas con cargo a más de una convocatoria derivada del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

Artículo 6. Tipo de actuaciones objeto de las ayudas.

Las actuaciones objeto de esta orden, serán proyectos de investigación, desarrollo tecnológico y actuaciones de difusión realizados en cooperación, y cuyas características, para cada uno de los subprogramas, se definen en el anexo 1 y anexo 2 de esta orden.

Artículo 7. Beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas convocadas por la presente orden se describen, para cada uno de los subprogramas, en el anexo 1 y anexo 2 de esta orden.

2. En todo caso, los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las empresas, agrupaciones o instituciones en las que concurra alguna de las prohibiciones que establece dicho artículo, no podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente orden.

Artículo 8. Subcontratación.

Los aspectos relativos a la subcontratación se recogen en el artículo 47 de la Orden PRE/756/2008 de 14 de marzo y en los anexos 1 y 2 de esta orden.

Artículo 9. Conceptos susceptibles de ayudas.

Los conceptos susceptibles de financiación en cada uno de los subprogramas, se definen en el anexo 1 y anexo 2 de esta orden.

Artículo 10. Órganos competentes para la instrucción y resolución de las ayudas previstas para esta convocatoria.

Los órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión de ayudas son, en cada uno de los subprogramas, los indicados en el anexo 1 y anexo 2 de esta orden.

Artículo 11. Plazo de presentación de solicitudes.

Los plazos de presentación de las solicitudes y documentación anexa serán los indicados a continuación: a) Para el subprograma de apoyo a proyectos singulares y estratégicos: será de treinta días naturales desde el día siguiente de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».

b) Para el subprograma de proyectos de cooperación público-privada relativa a transporte e infraestructuras: será de cuarenta y cinco días naturales desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 12. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán los modelos que figuran, a título informativo, en los apéndices correspondientes de los anexos 1 y 2 de la presente orden. Dichos modelos estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet que se indica en los anexos 1 y 2, en función de los subprogramas establecidos.

2. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, al Registro Electrónico del Ministerio correspondiente, donde se podrán consultar los documentos presentados. Para cada subprograma se podrán establecer, asimismo, procedimientos telemáticos para la consulta del estado del expediente. 3. En el caso del subprograma de apoyo a proyectos singulares y estratégicos, los solicitantes podrán efectuar la presentación de la solicitud, cuestionario, memoria y otros documentos adicionales ante el Registro Electrónico del Ministerio de Educación y Ciencia mediante firma electrónica. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponden al solicitante de la ayuda que deberá representar legalmente a la entidad. En caso de que no pueda presentarse válidamente la firma electrónica, de los documentos anteriores deberá presentarse sólo el impreso de solicitud en soporte físico, debidamente cumplimentado y firmado, ante el Registro del Ministerio de Educación y Ciencia, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En tal caso, se considerará presentada la solicitud en la fecha en la que se presente ante el Registro el impreso de solicitud en soporte papel y dará validez a los datos correspondientes presentados por vía telemática. 4. En el caso de las solicitudes al subprograma de proyectos de cooperación público-privada relativa a transporte e infraestructuras, la presentación se realizará ante el Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (en la dirección de Internet www.mityc.es/portalayudas), mediante firma electrónica avanzada. El modelo de solicitud estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet www.mityc.es/portalayudas al iniciarse el plazo de presentación de las mismas. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio efectuará la recepción de las solicitudes y su remisión al órgano instructor del subprograma. 5. El solicitante acompañará la tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (CIF) y la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. En caso de que no pueda acreditarse válidamente la representación por medios electrónicos deberá presentarse en soporte físico. Las declaraciones de conformidad se presentarán en soporte físico. 6. Respecto de las solicitudes de ayudas para actuaciones de carácter plurianual, tras dictarse la resolución estimatoria de las mismas, el beneficiario individual o el beneficiario representante en actuaciones de cooperación, no tendrá obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para las anualidades concedidas en la resolución estimatoria de su actuación, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes de constitución de las garantías, en su caso, y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente. 7. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al responsable para que, en el plazo de 10 días desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 8. De conformidad con el apartado 4 del artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación cuando le sea requerida por dicho órgano. 9. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones o proyectos regulados por la presente orden, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia. 10. Los aspectos específicos relativos a la presentación de solicitudes para cada subprograma, se detallan en los anexos 1 y 2 de esta orden.

Artículo 13. Evaluación.

La evaluación y selección de solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva en base a la documentación aportada, conforme a los criterios y procedimientos establecidos en la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, y en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14. Audiencia.

Los aspectos relativos a la audiencia se describen, para cada uno de los subprogramas, en el anexo 1 y anexo 2 de esta orden.

Artículo 15. Garantías.

Los aspectos particulares relativos a la presentación de garantías se describen, para cada uno de los subprogramas, en el anexo 1 y anexo 2 de esta orden.

Artículo 16. Resolución, modificación de la resolución y pago.

1. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, computados conforme al artículo 48.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la misma.

No se considerará subsanable la falta de presentación o la presentación fuera de plazo de la solicitud de ayuda. 2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria. La resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada se notificará a los interesados conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Transcurrido el plazo de seis meses para resolver y notificar establecido en este apartado, podrá entenderse desestimada la solicitud. La resolución pondrá fin a la vía administrativa. 4. El pago de la ayuda en cada uno de los subprogramas objeto de esta convocatoria, se detalla en el anexo 1 y anexo 2 de esta orden.

Artículo 17. Justificación de la realización del proyecto o actuación.

Los aspectos particulares relativos a la justificación de la realización del proyecto o actuación se describen, para cada uno de los subprogramas, en el anexo 1 y anexo 2 de esta orden.

Artículo 18. Publicidad.

1. Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto objeto de las presentes ayudas deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio que dicte la resolución de concesión.

2. Asimismo, en los casos en los que exista financiación a cargo de los fondos FEDER, deberá realizarse la mención correspondiente y cumplir con las disposiciones en materia de información y publicidad establecidas en el Reglamento (CE) N.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) N.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Estas obligaciones se recogen en el artículo 50 de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo.

Artículo 19. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El beneficiario deberá cumplir con los objetivos, proyectos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos en la misma. De no ser así, perderá el derecho a su cobro y, o, en su caso, procederá el reintegro de la subvención.

También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, en todo o en parte, más los intereses de demora establecidos en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) El incumplimiento de los objetivos científicos y técnicos para los que se aprobó el proyecto, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico y técnico, será causa de reintegro total de la subvención. Especialmente, se considerarán incumplidos los objetivos cuando no se hubiera realizado un porcentaje adecuado de actividades, gastos e inversiones previstos en el proyecto para cada una de las anualidades.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas del proyecto conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a tales objetivos o actividades. c) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la devolución de las cantidades desviadas. d) La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la presente orden, de los informes de seguimiento anual o final, tanto técnico-científicos como económicos, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas. e) La falta de presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados 15 días tras el requerimiento del órgano instructor, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden, así como la modificación no autorizada de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

3. En los proyectos o actuaciones en cooperación, será el representante el responsable en caso de reintegro o procedimiento sancionador.

4. Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones. 5. En caso de que se proceda a la apertura de un procedimiento de reintegro, se estará a lo establecido en el artículo 63 de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, y a la regulación establecida en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 20. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente orden, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a la ciencia y la tecnología, en la Línea Instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Artículo 21. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de abril de 2008.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEXO 1 Subprograma de proyectos singulares estratégicos

Artículo 1. Tipo de actuaciones objeto de las ayudas.

1. Podrán ser objeto de ayuda los proyectos científico-tecnológico singulares y de carácter estratégico que estén constituidos por subproyectos y actuaciones definidas en el artículo 19 de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, y que se indican a continuación: a) Proyectos de investigación aplicada.

b) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación aplicada o de desarrollo experimental. c) Proyectos de desarrollo experimental. d) Acciones complementarias o actuaciones de difusión dirigidas a todas las entidades de los sectores empresariales de los resultados de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico.

Los proyectos antes definidos deberán presentarse como proyectos en cooperación con las entidades que ejecutarán los subproyectos o actuaciones de difusión que se integran en los proyectos científico-tecnológico singulares y de carácter estratégico.

2. Dado que este tipo de proyectos se realiza en cooperación, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación de entidades. El representante será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. El pago de la ayuda concedida se realizará al representante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los participantes, en particular, el de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Las relaciones de dichos beneficiarios estarán formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. No obstante, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión de ayudas, deberán indicarse los compromisos de ejecución asumidos por cada participante así como el importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos. 3. Cada subproyecto podrá contar con subcontrataciones. El coste total de la subcontratación una vez sumados los contratos de todos los subproyectos, no podrá superar el 50 por ciento del coste global del proyecto. En caso de que los subproyectos o actuaciones sean realizados por entidades sin ánimo de lucro, la subcontratación podrá llegar al 95 por ciento. Cuando cada subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a la resolución de concesión. Se entenderá concedida la ayuda y aprobado el contrato por el órgano concedente de la ayuda, cuando el beneficiario reciba la resolución de concesión. No podrá subcontratarse con las mismas entidades que aparecen como participantes en el proyecto o actuación. Podrá realizarse la subcontratación con entidades que pertenezcan al mismo grupo societario de los beneficiarios, siempre que dichas entidades asociadas no sean participantes en el proyecto. En este caso la subcontratación se entenderá autorizada, cuando la subcontratación se realice a precios de mercado. La autorización tendrá lugar por el mismo acto de concesión.

Artículo 2. Solicitantes y/o beneficiarios.

1. Por la propia naturaleza de los proyectos científico-tecnológico singulares y de carácter estratégico, los beneficiarios o solicitantes de las ayudas deberán actuar en cooperación siendo indispensable la participación de un organismo público de I+D, una universidad (pública o privada) o en general un centro público de I+D.

2. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas en los proyectos científico-tecnológico singulares y de carácter estratégico los beneficiarios que se indican a continuación, de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 11 de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo:

a) Empresas, incluyendo la pequeña y mediana empresa y las microempresas.

b) Centros tecnológicos inscritos como Centros de Innovación y Tecnología (CIT) c) Centros privados de investigación y desarrollo universitarios. d) Otros Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro. e) Organismos públicos de investigación a los que se les aplique la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica y sus disposiciones de desarrollo y disposiciones similares de las comunidades autónomas. f) Las universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. g) Otros centros públicos de investigación y desarrollo, entre los que se encuentran los organismos públicos con capacidad para realizar I+D, no regulados en la Ley 13/1986, de 14 de abril o en disposiciones similares de las comunidades autónomas. Así mismo en esta categoría están comprendidos los centros de I+D con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados de la Administración del Estado y los dependientes o vinculados de las Administraciones públicas territoriales y sus organismos cualquiera que sea su forma jurídica (fundaciones, hospitales públicos, consorcios etc.). h) Agrupación o asociación de empresas. i) Otras entidades de Derecho público de las reguladas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, distintas de los centros públicos de I+D.

Artículo 3. Proyectos subvencionables.

1. Los proyectos científico-tecnológico singulares y de carácter estratégico se definen como un conjunto de actividades de I+D+i interrelacionadas entre sí que pretenden alcanzar un objetivo común. Su componente científico tecnológico implica la posibilidad de incluir en sus distintas fases varias categorías de investigación (estudios de viabilidad técnica, investigación aplicada y desarrollo experimental), la difusión de los resultados y la realización de actuaciones conducentes a favorecer la implantación de los resultados que se obtengan.

La singularidad de estas actuaciones podrá aceptarse en base a cualquiera de los siguientes motivos: por su objetivo, por su configuración, por su oportunidad, por su planteamiento o por el propio destino de los resultados. El carácter estratégico debe encuadrarse en el contexto global de la ciencia y la tecnología de forma general e identificarse en un determinado proyecto por cuestiones de distinta índole: el beneficio medioambiental, el favorecimiento de la competitividad del sector productivo en el que se enmarca, el interés socioeconómico nacional o las cuestiones relacionadas con la mejora evidente de la calidad de vida, o con la convergencia tecnológica regional. Estos proyectos exigen un mecanismo de gestión específico que asegure el correcto desarrollo de las actividades y su coordinación. Su gestión requiere la cooperación entre los diferentes agentes participantes (empresas, centros tecnológicos, centros privados de I+D, centros públicos de I+D y en particular, organismos públicos de investigación, universidades, etc.) de forma que se implique a todos los actores posibles, necesarios para la consecución de los objetivos que se planteen. Así pues, los proyectos se caracterizan porque su ejecución se basa en un sistema multilateral donde lo que prima es la cooperación entre empresas, centros públicos de I+D y el resto del entorno académico e investigador. 2. Por cooperación, se entiende la actuación en régimen de consorcio público-privado, donde todos los participantes realizan una parte de la actividad objeto del proyecto, tienen la naturaleza de beneficiarios y actúan en el mismo nivel de responsabilidad. La cooperación se opone al concepto de subcontratación, que es la mera concertación con terceros de la prestación de una actuación o servicio a cambio de un precio. En todo caso la participación de las entidades públicas en la realización de estos proyectos deberá ser superior al 10 por ciento del presupuesto total del proyecto. A su vez la participación de las entidades privadas deberá ser superior al 10 por ciento del coste total. En el cómputo total de la participación se considerará, también, el importe de la subcontrataciones realizadas. En consecuencia, en estos proyectos científico-tecnológico singulares y de carácter estratégico, las relaciones entre la pluralidad de beneficiarios estarán formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establecerán los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. En dicho convenio se regularán sus relaciones internas. Desde el punto de vista administrativo, en la resolución de concesión de ayudas, se indicarán los compromisos de ejecución asumidos por cada participante así como el importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos. El consorcio así formado estará constituido por una agrupación de entidades público-privadas, que deberá designar de entre los miembros de dicha agrupación a una entidad como representante con personalidad jurídica para poder actuar frente a la Administración. 3. Otra de las características de estos proyectos reside en el hecho de que, dado su interés para las administraciones territoriales, deben movilizar una gran cantidad de recursos de diversas fuentes. Así pues, la financiación de este tipo de proyectos podrá completarse con aquellas medidas de acompañamiento que emprendan las comunidades autónomas dentro de los convenios específicos que se establezcan con el Ministerio de Educación y Ciencia para estos fines, respetando siempre los limites marcados por el nuevo Marco Comunitario sobre ayudas estatales de Investigación, Desarrollo e Innovación. 4. Los proyectos científico-tecnológico singulares y de carácter estratégico deberán tener un presupuesto mínimo de un millón de euros. 5. Dada la naturaleza compleja y la estructura encadenada de este tipo de proyectos, la selección o valoración de estos proyectos se formulará en dos partes:

a) La primera parte servirá para la precalificación de los proyectos científico-tecnológico singulares y de carácter estratégico en su conjunto.

b) Una vez precalificados los proyectos científico-tecnológico singulares y de carácter estratégico, la segunda parte, servirá para seleccionar los subproyectos o actuaciones de difusión incluidos, que se inicien en el año de la convocatoria. Los subproyectos o acciones de difusión que, estando incluidos en el proyecto científico-tecnológico y de carácter estratégico aprobado en años anteriores, se inicien en años sucesivos, se presentarán en las convocatorias del año correspondiente.

Artículo 4. Financiación.

1. Los instrumentos de financiación de este subprograma revestirán la forma de préstamos, de subvenciones y de anticipos reembolsables FEDER.

Cualquiera que sea la modalidad de ayuda, subvención, préstamo o anticipo reembolsable con cargo al FEDER, la Unión Europea participa en la financiación de estas ayudas dentro del «Programa Operativos de I+D+i por y para el beneficio de las empresas» (Fondo Tecnológico), del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). La contribución FEDER podrá suponer un 70 por ciento de la financiación para aquellos subproyectos cuya realización tenga lugar en las zonas financiables con cargo al objetivo de Convergencia, es decir de desarrollo prioritario (Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura y Galicia) a las regiones phasing out (Murcia, Principado de Asturias y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla) y a las regiones phasing in (Comunidad Valenciana, Canarias y Castilla y León). La contribución FEDER podrá suponer un 50 por ciento para aquellos subproyectos cuya realización tenga lugar en las zonas financiables con cargo al objetivo de Competitividad y Empleo (de Aragón, Cataluña, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco, Cantabria y Baleares). 2. Características de las subvenciones: las intensidades brutas máximas de las ayudas en forma de subvención son las establecidas en el artículo 26 de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo. A los efectos del Marco Comunitario sobre ayudas estatales de Investigación, Desarrollo e Innovación, la intensidad de ayuda se calculará sobre cada beneficiario que participa en cada subproyecto y teniendo en cuenta el tipo o categoría de investigación al que corresponda cada subproyecto. 3. Características de los préstamos: el importe máximo del préstamo será del 75 por ciento del coste financiable de los proyectos, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, entendiéndose que para atender a estos límites se calcula el importe del préstamo en términos de subvención bruta equivalente. El plazo máximo de amortización será de quince años, graduable en la respectiva resolución de concesión atendiendo a la naturaleza y a las características del proyecto. En cualquier caso, se podrá conceder un plazo de carencia. El tipo de interés de aplicación será del 0 por ciento anual. Dado que las ayudas en forma de préstamo suponen un equivalente teórico monetario en términos de subvención, la comisión de evaluación prevista en el anexo III de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, podrá proponer la concesión de un préstamo, en lugar de la subvención que se hubiera solicitado por el interesado. El interesado, a su vez, deberá indicar si en caso de serle denegada la subvención, solicita o no un préstamo, entendiéndose que la negativa faculta a la comisión para no proponer ningún tipo de ayuda. 4. Características de los anticipos reembolsables FEDER: el anticipo reembolsable FEDER es una modalidad de ayuda que consiste en la concesión por el Ministerio de Educación y Ciencia de un crédito puente hasta la recepción de la ayuda procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). De este modo se permite al beneficiario la obtención de fondos anticipados para la realización de su actuación. Los fondos anticipados serán luego amortizados o reembolsados con cargo a la ayuda proveniente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante FEDER) y no por el beneficiario de la ayuda. La ayuda del FEDER se concederá una vez justificados y comprobados los gastos realizados, en los términos establecidos por la normativa comunitaria. El anticipo reembolsable FEDER podrá alcanzar el importe máximo fijado para las subvenciones de acuerdo con las intensidades de ayudas previstas en la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo. Este tipo de ayuda podrá concederse a los organismos públicos de investigación a las universidades y a los demás centros públicos de I+D que participen en la realización de un subproyecto en el que intervenga una PYME y no precisará, para su otorgamiento de la presentación de garantías. El pago de la ayuda FEDER se realizará en formalización sin salida material de fondos. El plazo de amortización del anticipo a cargo del FEDER, coincidirá con la finalización de la justificación de los proyectos a cargo del FEDER y con el pago final de la ayuda por este organismo. Por término general el plazo de amortización del anticipo será de tres años con dos de carencia, ampliable mediante resolución del órgano gestor. En caso de deficiencias en la revisión, de la justificación, efectuada por los órganos de comprobación y control Estatales o por los órganos correspondientes de la Unión Europea, se procederá al reintegro por el beneficiario de la parte del anticipo reembolsable correspondiente a la inversión no efectuada. Todo ello de acuerdo con el procedimiento de reintegro establecido en esta orden. Los subproyectos que no puedan acogerse a los anticipos reembolsables FEDER como consecuencia de haberse agotado la disponibilidad de los Fondos FEDER asignados a cada zona en cada programa de ayuda podrán ser objeto de financiación mediante préstamos o subvenciones. 5. La financiación de las ayudas que se pueden conceder en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones 18.06.467C.747, 18.06.467C.757, 18.06.467C.767, 18.06.467C.777, 18.06.467C.787, 18.06.467C.821 y 18.06.467C.831, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 y sus equivalentes en ejercicios posteriores. Las ayudas que se convocan mediante la presente orden podrán solicitarse para proyectos y actuaciones plurianuales, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2008 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Se podrán solicitar y conceder ayudas en virtud de la presente convocatoria hasta el ejercicio 2011. 6. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria será de 391.570.000 euros que se repartirán de acuerdo con el siguiente desglose:

En el año 2008 la cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria será de 31.180.000 euros para subvenciones y 70.000.000 de euros para préstamos y anticipos reembolsables FEDER. En el año 2009 la cuantía será de 31.180.000 euros para subvenciones y 70.000.000 de euros para préstamos y anticipos. En el periodo 2010 la cuantía máxima será de 28.090.000 euros para subvenciones y 70.000.000 de euros para préstamos y anticipos reembolsables FEDER. En el año 2011 será de 21.120.000 para subvenciones y 70.000.000 para préstamos y anticipos.

Se establece, además, la posibilidad de incrementar la financiación señalada en el punto anterior, con una cuantía adicional, que se hará efectiva, cuando se produzca un aumento del crédito disponible, antes de la concesión de las ayudas reguladas por la presente orden.

El aumento en el crédito disponible podrá proceder de otras convocatorias en las que se hayan presentado o resuelto solicitudes por importe inferior al gasto inicialmente previsto o de las que deriven obligaciones liquidadas o reconocidas por importe inferior a la ayuda que fue concedida en su día. En todo caso, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, la declaración del aumento del crédito disponible, sin que pueda entenderse generado derecho alguno al margen de dicha publicación.

Artículo 5. Conceptos susceptibles de financiación.

1. Se consideran subvencionables los conceptos recogidos en el artículo 21 de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo.

Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido. En el presupuesto presentado por el beneficiario, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal propio o contratado dedicado directamente al proyecto o actuación, tanto personal investigador como de apoyo técnico.

b) Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o actuación c) Material fungible exclusiva y permanentemente destinado al proyecto o actuación de acuerdo con lo indicado más abajo para los bienes de equipo. d) Aparatos y equipos nuevos durante el periodo en que se utilicen para el proyecto o actuación e) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación

2. El gasto derivado del informe realizado por un auditor para la justificación de las ayudas, tendrá el carácter de gasto financiable, siempre que el beneficiario no este obligado a auditar sus cuentas anuales y que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda.

3. En el caso de los organismos públicos de investigación, universidades públicas y entidades de Derecho público cuyos presupuestos consoliden, para evitar la doble financiación, no se financiarán los costes del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a dichos organismos. 4. De acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, a los organismos de investigación que realicen como actividades primarias la educación y la realización de I+D se les podrá financiar hasta el 100 por cien del coste elegible del proyecto, siempre que tales organismos lleven una contabilidad separada que permita distinguir claramente los costes y financiación de la actividad económica frente a la actividad no económica. En este sentido se consideran organismos de investigación las universidades (públicas o privadas), los organismos públicos de investigación, los centros públicos de I+D y los institutos de investigación privados que cumplan los requisitos arriba señalados. 5. En el supuesto de suministro de bienes de equipo cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas previas de diferentes proveedores con carácter previo al compromiso para la entrega del bien, salvo que se demuestre que no existen en el mercado otras entidades suministradoras o que el gasto fue realizado con anterioridad a la solicitud de la ayuda. El cumplimiento de esta obligación deberá ser acreditado por el beneficiario cuando presente la justificación de la actuación a la que se alude en el artículo 14 de este anexo.

Artículo 6. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Para participar en el procedimiento selectivo de concesión de ayudas deberá presentarse la siguiente documentación, que se cumplimentará en la dirección de Internet del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es): a) La solicitud de ayuda que se incluye como modelo, a título informativo, en el apéndice 2 de este anexo, cumplimentada por la entidad representante, de todas las que participan en el proyecto. Dicha entidad representante actuará como solicitante de la ayuda.

b) Las conformidades de participación en el proyecto, igualmente incluidas en el apéndice 2 de este anexo, cumplimentadas y debidamente firmadas por cada uno de los participantes. c) Un cuestionario electrónico del proyecto científico-tecnológico singular y de carácter estratégico en su conjunto, incluido en el apéndice 2 de este anexo, presentado por la entidad solicitante/representante. Ese cuestionario comprenderá:

La relación detallada de subproyectos o acciones de difusión que, iniciándose en el presente ejercicio sean necesarias para la consecución de los objetivos del proyecto científico-tecnológico singular y de carácter estratégico en su conjunto.

La relación detallada de los subproyectos o acciones de difusión que se inicien en años sucesivos.

d) Una memoria global del proyecto científico-tecnológico singular y de carácter estratégico, de acuerdo a lo especificado en el último punto de este mismo apartado, presentada por la entidad solicitante/representante. La memoria incluirá una addenda con el perfil profesional del responsable técnico del proyecto y de aquellos colaboradores que ejerzan la responsabilidad de cada uno de los subproyectos o actuaciones de difusión. La memoria se presentara en formato electrónico con un tamaño máximo de 2 Mbytes de información.

e) Un cuestionario del apéndice 2 de este anexo, cumplimentado para cada uno de los subproyectos o acciones de difusión que sean ejecutados en el año de la convocatoria. f) Una memoria para cada uno de los subproyectos o acciones de difusión que sean ejecutados en el año de la convocatoria. Las memorias se presentarán en formato electrónico con un tamaño máximo de 2 Mbytes de información. g) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud y las acreditaciones válidas de los poderes de los firmantes de las declaraciones de conformidad a la participación en el proyecto. h) Fotocopia de la tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (CIF) del solicitante y de los participantes. i) En su caso, una memoria adicional en la que el solicitante demuestre el efecto incentivador de la ayuda solicitada de acuerdo a lo señalado en el artículo 53 y en el anexo I de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo.

2. En lo relativo a la acreditación para demostrar que los beneficiarios no están incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la ley General de Subvenciones, ésta se realizará a través de una declaración responsable, incorporada a la solicitud y a las declaraciones de conformidad de los participantes, exceptuando los dos siguientes casos:

a) Obligaciones tributarias.

b) Obligaciones con la Seguridad Social.

La acreditación en los casos a) y b), se hará a través de certificados telemáticos solicitados a instancia del órgano concedente de la subvención al órgano expedidor de los mismos.

La presentación de la solicitud y de las declaraciones de conformidad a la realización del proyecto, conllevarán la autorización del solicitante y de los participantes para que el órgano concedente requiera dicho certificado telemático. No obstante, el solicitante y participantes podrán denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso se deberán aportar, cuando se requiera con el trámite de audiencia, certificación administrativa positiva correspondiente expedida por el órgano competente. En el caso de los organismos públicos de investigación, universidades y otros centros públicos de investigación y desarrollo, la presentación de una declaración responsable sustituirá a la presentación de las certificaciones administrativas acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En la solicitud de ayuda, cada proyecto dentro de este subprograma, conjuntamente con todos los subproyectos o acciones que lo integran deberá asignarse a un único sector temático del área 3 del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, «Desarrollo e innovación tecnológica sectorial» o a una única Acción Estratégica del Área 4 del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011. En caso de que la asignación no fuera correcta, será reasignada de oficio en el proceso de evaluación a otro sector temático, o área estratégica. 3. Para cumplimentar el cuestionario en la parte relativa a los conceptos a incluir en el presupuesto del proyecto, se tendrán en cuenta las indicaciones recogidas en el apéndice 3 de este anexo. La memoria del proyecto científico-tecnológico singular y de carácter estratégico que se presente a esta convocatoria deberá reunir, además los siguientes requisitos y seguir las especificaciones que se adjuntan en el apéndice 1 del presente anexo:

a) La memoria deberá establecer de forma explícita y concreta el objetivo común que se pretende alcanzar. Este objetivo común deberá tener un carácter científico-tecnológico singular y estratégico en el sentido indicado en el artículo 3 de este anexo.

b) Se deberá definir la organización que va a ejercer el papel de representante a efectos de la solicitud de ayuda del proyecto, así como la forma establecida de relación entre los cooperantes. c) Se deberá definir una oficina técnica que se responsabilice de la gestión técnica y económica del mismo. d) Se deberá establecer la interrelación entre los subproyectos o acciones de difusión para favorecer la consecución del objetivo único final. e) Se establecerá el calendario completo de los subproyectos o acciones coordinadas desde su inicio hasta el cumplimiento final del objetivo completo establecido. f) Se determinará el presupuesto por anualidades, subproyectos o acciones coordinadas y por conceptos. g) Se informará sobre la contribución de los participantes en la financiación del proyecto y sobre las gestiones realizadas o por realizar para conseguir otras financiaciones complementarias. h) Se establecerán los subproyectos o acciones coordinadas que realizarán los participantes y de todas las organizaciones que participarán como subcontratadas. i) Se indicará la aceptación o renuncia a ser informado de temas de I+D+i, competencia de MEC, vía los correos electrónicos que se indiquen en la solicitud. j) Se comprometerá expresamente a suministrar en todo momento la información que referida al proyecto se le solicite desde la unidad que gestiona el programa.

Artículo 7. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de ayudas es la Dirección General de Política Tecnológica, del Ministerio de Educación y Ciencia.

2. El órgano competente para resolver será la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación u órgano directivo en quien delegue, del Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo 8. Evaluación y selección de solicitudes.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación en el que intervienen el órgano competente para la instrucción del procedimiento y las comisiones de evaluación.

La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 2.1 del anexo III de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo. En el proceso de evaluación, la entidad representante podrá ser requerida para que presente el contrato, convenio o acuerdo, al que se alude en el artículo 3 del presente anexo, y en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes en el proyecto. 2. La ponderación de los criterios de evaluación es la establecida en el apartado 2.1 del anexo III de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo. 3. Los resultados de las evaluaciones efectuadas por el órgano instructor y, en su caso, por los evaluadores, se trasladarán a las comisiones de evaluación. Estas comisiones realizarán el informe de la evaluación final y lo remitirán al órgano instructor quien formulará la propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes de financiación de proyectos y actuaciones. La comisión de evaluación para este subprograma es la establecida en el apartado 2.2 del anexo III de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo. 4. Finalizado el proceso de evaluación, aquellas solicitudes de proyectos que habiendo alcanzado una puntuación suficiente no reúnan todas las características necesarias para ser considerados proyectos científico-tecnológico singulares y de carácter estratégico, se someterán eventualmente y por los solicitantes que así lo deseen a un proceso de adecuación para que en posteriores convocatorias puedan ser consideradas.

Artículo 9. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

1. Tras el proceso de evaluación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional y dará trámite de audiencia a los interesados por el plazo de 10 días. En la propuesta de resolución provisional se requerirá a los interesados, cuando proceda la siguiente documentación: a) El contrato por el que se acuerde la subcontratación, siempre que ésta exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda propuesta y dicho importe sea superior a 60.000 euros.

b) En el caso de que no se hubiera aportado previamente, acreditación válida del firmante de la solicitud y de los firmantes de las declaraciones de conformidad. c) Declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones. En el caso de proyectos en cooperación, este documento deberá ser aportado tanto por el solicitante y coordinados como por cada uno de los participantes. d) Cualquier otra documentación que se estime necesaria para la resolución del procedimiento.

Esta documentación deberá aportarse en el plazo de diez días junto con el escrito de alegaciones, si procede.

2. Si no se presentaran alegaciones, la propuesta de resolución provisional se elevará automáticamente a propuesta de resolución definitiva. Se entenderá otorgada la aceptación del beneficiario en ausencia de respuesta en el plazo de 15 días. 3. Si se presentan alegaciones, examinadas las mismas se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que procedan a su aceptación. Dicha aceptación se entenderá otorgada en ausencia de respuesta del beneficiario en el plazo de 15 días.

Artículo 10. Garantías.

1. Las subvenciones se abonarán siempre anticipadamente, y sin necesidad de presentación de garantías. Esta medida será de aplicación a todas las categorías de beneficiarios.

2. Los préstamos serán abonados anualmente con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto y su concesión requerirá la presentación de garantías, salvo en los casos previstos en esta orden. 3. Junto con la propuesta de resolución provisional estimatoria y la notificación del inicio del trámite de audiencia, se solicitará al interesado la aportación del resguardo de constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, y Orden de 7 de enero de 2000, BOE de 25 y 31 de enero, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto,) y con los requisitos establecidos para las mismas. El plazo de presentación de las garantías será de 30 días naturales improrrogables desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución provisional y del inicio del trámite de audiencia. Si los resguardos de constitución de garantías no se presentan en el plazo previsto, se entenderá desistida la solicitud de préstamo. 4. Las garantías se liberarán por tramos, a medida que se produzca el reembolso del préstamo y, en su caso, una vez reintegradas las cantidades que pudieran corresponder. No obstante las garantías podrán cancelarse anticipadamente cuando, tras la justificación efectiva y la comprobación técnico económica de la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, el órgano gestor autorice que una entidad financiera se haga cargo del reembolso de los préstamos. Dicho reembolso deberá efectuarse de acuerdo con el calendario de amortización fijado en la resolución por la que se establezca la ayuda definitiva que corresponde al beneficiario. Esta operación se podrá autorizar en dos modalidades de acuerdo con el resultado de la comprobación técnico-económica: a) respecto de la totalidad del préstamo concedido y totalmente justificado y comprobado y b) respecto de la parte del préstamo que haya sido debidamente justificada y comprobada. La cancelación de las garantías alcanzará siempre a la parte correspondiente al proyecto realizado. 5. No se precisará la presentación de garantías en los siguientes casos:

a) Cuando se concedan anticipos reembolsables financiados por el FEDER.

b) Cuando se trate de préstamos cuya cuantía, en la anualidad considerada, sea inferior o igual a 100.000 euros. c) Cuando se den especiales condiciones de solvencia que se acrediten mediante la presentación de un informe de auditoria, sobre la capacidad y solvencia financiera actual de la entidad, elaborado por un auditor o empresa de auditoria inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (cuyo modelo se adjunta a la Convocatoria) El plazo de presentación del citado informe será de 30 días naturales improrrogables desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución provisional. Si el citado informe no se presenta en el plazo previsto, se entenderá desistida la solicitud de préstamo. d) En el caso de universidades públicas y otros centros públicos de I+D distintos de los señalados en el apartado e) siguiente, cuando se aporte un documento en el que se garantice el compromiso de reembolso del préstamo por parte de la Administración pública de la que dependa el centro público o la entidad. También se podrá presentar el informe de solvencia con los requisitos señalados en el apartado anterior. El plazo de presentación del citado documento será de 30 días naturales improrrogables desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de Resolución provisional. Si el citado documento no se presenta en el plazo previsto, se entenderá desistida la solicitud de préstamo. e) Cuando el beneficiario sea una de las entidades de investigación a las que les sea de aplicación la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica, y ésta esté autorizada legalmente a recibir préstamos o anticipos reembolsables. f) Se podrá autorizar que, en los casos en los que no sea necesaria la presentación de garantías y, tras la correspondiente comprobación técnico-económica, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigible, al beneficiario, una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías, el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la resolución por la que se establezca la ayuda definitiva que corresponda al beneficiario.

6. En el caso de préstamos plurianuales, se requerirá para cada anualidad la documentación correspondiente a la ayuda de ese año, aplicándose todos los requisitos expuestos en los párrafos anteriores. En caso de no presentación de dicha documentación, se revocará la ayuda concedida para ese año y para anualidades posteriores

Artículo 11. Resolución y modificación de la resolución.

1. Una vez elevada la correspondiente propuesta de resolución definitiva, se dictará la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada por el órgano competente. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. Las solicitudes presentadas serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes 3. En la resolución estimatoria de concesión de las ayudas se hará constar:

a) Identidad del beneficiario o beneficiarios de la ayuda concedida.

b) Proyecto o actuación apoyado, así como sus características y motivación. c) Importe de la ayuda concedida. d) Las partidas presupuestarias correspondientes a la ayuda asignada. e) Condiciones técnicas y económicas que ha de cumplir el proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida. f) En el caso de la concesión de préstamos, las características de la ayuda concedida dentro de las fijadas en el artículo 4 del presente anexo, así como el calendario de reembolsos que se deben cumplir. g) La documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, así como los plazos en los que se debe justificar la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida. h) Indicación relativa a la obligación por parte del perceptor de la ayuda de expresar en sus referencias al proyecto o actuación, que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio correspondiente. i) Cuantos otros sean necesarios por las características del proyecto o actuación objeto de la ayuda.

4. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recojan en las resoluciones de concesión, cumpliéndose los requisitos recogidos en el Artículo 58 de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo. 6. Las solicitudes de modificaciones justificadas del proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida que supongan variación del importe de la inversión aprobada, de sus conceptos, del cumplimiento de los plazos aprobados para la realización del mismo o de sus fases, se someterán al informe de los órganos competentes para la tramitación y serán resueltos por el titular del órgano que dictó la resolución de concesión. La comisión de evaluación correspondiente será informada sobre los términos de la resolución modificada. Para los proyectos o actuaciones plurianuales, las solicitudes de modificaciones justificadas de la ayuda concedida para años sucesivos, se presentarán al órgano competente junto al informe de seguimiento.

Artículo 12. Pago.

1. El pago de la ayuda, tanto de la primera anualidad como de las sucesivas, si ésta tuviera carácter plurianual, quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumpla los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones. En caso contrario se procederá a la revocación de la ayuda concedida para ese año.

2. En el caso de proyectos o actuaciones aprobados con carácter plurianual, el pago de las anualidades sucesivas quedará condicionado igualmente a la recepción del informe de seguimiento científico-técnico y económico recogido en el artículo 14 del presente anexo. 3. Las subvenciones, los préstamos y los anticipos reembolsables FEDER, serán siempre abonados anticipadamente, esto es, con anterioridad a la realización del proyecto o actuación, tras dictarse la resolución de concesión y siempre que el beneficiario cumpla los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 13. Recursos.

1. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la haya dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución.

2. La interposición de recursos ante el Registro Telemático podrá realizarse a través de la dirección de Internet: www.mec.es en los términos expresados en esta orden y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECI/23/2005, de 9 de enero por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Educación y Ciencia y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos.

Artículo 14. Justificación de la realización del proyecto o actuación.

1. La justificación del proyecto o actuación se realizará teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con lo establecido en la legislación de la Unión Europea y en la presente orden.

2. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa reducida, con aportación de informe de auditor. El beneficiario deberá presentar los siguientes documentos:

a) Un informe realizado por un auditor o empresa de auditoria inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).En él se efectuará una verificación de que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los aprobados en la resolución de concesión de la ayuda. Por consiguiente, en este caso no será necesario la presentación de facturas ni de ningún comprobante de gasto y pago. La actuación de los auditores de cuentas, para la elaboración del citado informe se regirá por lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. El gasto derivado del informe realizado podrá tener la condición de gasto subvencionable siempre que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales y que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda. Se sufragará hasta el límite máximo de 1.200 euros. Dicho importe deberá ser debidamente realizado y acreditado. En caso de que la cantidad acreditada sea inferior a esa suma, deberá devolverse el exceso.

b) La relación descriptiva de los gastos y pagos debidamente identificados. c) En el caso de suministro de bienes de equipo, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, se presentarán como mínimo tres ofertas previas de diferentes proveedores. No será necesaria la presentación de dichas ofertas cuando de justifique que no existen en el mercado otras entidades suministradoras o que el gasto fue realizado con anterioridad a la solicitud de la ayuda. d) Un informe técnico acreditativo de la realización del proyecto de acuerdo con las condiciones previstas en la resolución de concesión.

3. Los documentos indicados acompañados de un escrito de solicitud, deberán ser cumplimentados de acuerdo con los modelos e instrucciones de justificación que se publicarán en la dirección de Internet del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). La solicitud y los documentos acreditativos arriba indicados podrán presentarse por vía telemática con arreglo a dos procedimientos alternativos.

a) Mediante firma electrónica de la solicitud dirigida directamente al Registro Telemático del Ministerio de Educación y Ciencia. Este procedimiento se realizará de acuerdo con lo los requisitos y especificaciones de la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

b) Sin firma electrónica y a través de la aplicación dispuesta por el Ministerio de Educación y Ciencia para este menester. En este caso será necesaria la impresión de la solicitud que deberá ser firmada de forma manuscrita. Posteriormente debe ser presentada en el registro presencial.

4. Los documentos originales deberán conservarse por los beneficiarios de las ayudas a disposición de los órganos de comprobación y control, hasta la total prescripción de los derechos de la Administración, en su caso, y hasta la finalización del periodo establecido en el 90 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, que establece lo siguiente:

a) Sin perjuicio de las normas aplicables a las ayudas estatales con arreglo al artículo 87 del Tratado, la autoridad de gestión se asegurará de que todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías correspondientes a un programa operativo se mantienen a disposición de la Comisión y del Tribunal de cuentas durante: a.1) Un período de tres años a partir del cierre de un programa operativo, tal como se define en el artículo 89, apartado 3.

a.2) Un período de tres años a partir del año en que haya tenido lugar el cierre parcial, por lo que respecta a los documentos relativos a los gastos y las auditorías sobre las operaciones mencionados en el apartado 2.

Dichos períodos quedarán interrumpidos si se inicia un procedimiento judicial o a petición, debidamente motivada, de la Comisión.

b) La autoridad de gestión pondrá a disposición de la Comisión, previa solicitud, la lista de las operaciones ya ejecutadas que hayan sido objeto de un cierre parcial en virtud del artículo 88. c) Se conservarán los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados.

5. La presentación de la documentación antedicha se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior al de realización de la actuación, mediante su entrega al órgano competente. Los gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de ayuda deberán ser realizados en cada uno de los años para los que se conceda la ayuda. Para el caso de ayudas plurianuales, las inversiones y gastos previstos en el proyecto o actuación para cada anualidad, deberán ser realizados en el año correspondiente a la anualidad concedida. Los documentos de pago emitidos por el beneficiario pueden tener fecha de vencimiento posterior siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

Artículo 15. Control y seguimiento científico-técnico.

1. Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en el artículo anterior se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica. La comprobación o revisión de la documentación acreditativa del gasto y del pago, si fuera necesario como consecuencia de exigencias de control del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, podrá basarse en una muestra representativa, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) La concentración de proyectos aprobados en determinados beneficiarios de modo que los principales beneficiarios se sometan al menos a una comprobación.

b) Por término general, se someterán las actuaciones a comprobación en proporción al volumen de ayuda recibido y a la reiteración de la concesión en una misma entidad. c) El factor de incertidumbre existente resultante de comprobaciones o controles pasados: justificaciones anteriores incompletas y grado de reiteración de los incumplimientos.

2. Cuando se detecten incumplimientos de cuantía superior al 5 por ciento de los proyectos seleccionados, podrá ampliarse la muestra, cuantas veces sea necesario hasta que la cuantía de los incumplimientos se sitúe por debajo de ese porcentaje.

3. Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido total o parcialmente los fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que incluye el trámite de audiencia al interesado. 4. El órgano concedente de la ayuda, tras la correspondiente comprobación técnico-económica, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación, será necesaria para el inicio del procedimiento de reintegro e igualmente para la devolución de garantías, según proceda. 5. Se constituirán comisiones de seguimiento científico-técnico de la ejecución de los proyectos beneficiarios de las ayudas. Cada comisión de seguimiento valorará desde el punto de vista científico y tecnológico el progreso y los resultados finales de la ejecución de cada proyecto beneficiario de las ayudas. Para la realización del seguimiento científico-técnico de los proyectos y actuaciones plurianuales, los beneficiarios rendirán informes de seguimiento anuales, en los plazos y términos que se establezcan como anexo I a la resolución de concesión. Asimismo, los beneficiarios presentarán un informe final dentro del plazo de tres meses desde la fecha de finalización de cada uno de los proyectos o actuaciones, en los términos que se establezcan como anexo I a la resolución de concesión. Los miembros de cada comisión serán designados por la Dirección General de Política Tecnológica. La presidencia de cada comisión de seguimiento será ostentada por el Subdirector General competente por razón de la materia. Sus miembros serán designados de entre los miembros de la comisión de evaluación. Se podrán formar grupos de trabajo en los que intervengan personal experto al servicio de los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado, así como personal externo seleccionado y designado al efecto.

Apéndice 1

Instrucciones para la elaboración de la memoria de los proyectos científico-tecnológico singulares y de carácter estratégico

El índice sobre el contenido de la memoria de los proyectos científico-tecnológico singulares y de carácter estratégico pretende facilitar a la entidad proponente, la presentación de la misma y tiene en cuenta la forma de presentación de solicitudes del artículo 6 de este anexo y de todos los aspectos recogidos en la presente orden. Se deberá tener presente que las solicitudes serán evaluadas a través de lo que se indique en la documentación presentada, por lo que se recomienda una lectura detallada de todo lo referente al proceso de evaluación, según el artículo 8 de este anexo y de este apéndice. La memoria del proyecto deberá incluir:

A) Memoria global del proyecto, que debe recoger: 1. El objetivo común que se pretende alcanzar de forma explícita y concreta y que demuestre su carácter científico y tecnológico.

2. Los objetivos específicos que se conseguirán con indicación del interés de cada uno de ellos. 3. La justificación del objetivo demostrando el carácter singular de la propuesta, así como su carácter estratégico. 4. Descripción y alcance del conjunto del proyecto científico tecnológico singular y de carácter estratégico. 5. Los antecedentes de las organizaciones participantes y el papel que van a desempeñar dentro del proyecto científico tecnológico singular y de carácter estratégico. 6. Definición de la organización que va a ejercer el papel director y coordinador del proyecto, así como la forma establecida de relación entre los cooperantes. 7. Especificación del funcionamiento, relación y organización de la oficina técnica que va a desempeñar la gestión técnica y económica. 8. La relación del conjunto de subproyectos o actuaciones de difusión que integran el proyecto científico tecnológico singular y de carácter estratégico, indicando claramente la interrelación entre ellos y su papel en el cumplimento del objetivo del proyecto científico tecnológico singular y de carácter estratégico. 9. El calendario completo de todos los subproyectos y actuaciones de difusión. 10. El presupuesto completo y desglosado por anualidades, subproyectos o actuaciones de difusión y por conceptos. 11. Se incluirá el plan previsto de financiaciones del proyecto científico tecnológico singular y de carácter estratégico por parte de los participantes y las previsiones de financiaciones complementarias que el proyecto tenga previsto.

B) Memoria de cada uno de los subproyectos o actuaciones de difusión deberán contener:

1. Objetivo del subproyecto o actuación complementaria.

2. Justificación de su necesidad en el conjunto del proyecto científico tecnológico singular y de carácter estratégico. 3. Descripción particular del subproyecto o actuación complementaria haciendo especial referencia en los métodos y procedimientos que se van a seguir. 4. Planificación del subproyecto o actuación con indicación del conjunto de acciones a realizar, las organizaciones responsables de cada una de ellas, el presupuesto y el cronograma del trabajo. Esta planificación debe permitir definir perfectamente las anualidades separadas por años naturales. 5. Especificación del carácter científico, tecnológico, de innovación, de demostración, de difusión o complementario que tiene el subproyecto o actuación complementaria. 6. Relación detalla de los recursos materiales y humanos que se van a emplear con especificación de su adecuación para la ejecución de las actividades. 7. Relación de documentos o productos que se van a obtener a lo largo del subproyecto o actuación complementaria y que puedan servir como indicadores de progreso de su evolución. 8. Cada subproyecto o actuación complementaria deberá contar con un responsable perteneciente a una de las organizaciones participantes. 9. La explotación que se va a hacer de los resultados dentro del proyecto científico tecnológico singular y de carácter estratégico y la posible explotación adicional específica. 10. La difusión que se vaya a hacer de los resultados en caso de considerarse necesario dentro del planteamiento del conjunto del proyecto científico tecnológico singular y de carácter estratégico.

C) En la memoria deberá incluirse toda aquella información que se considere necesaria para que en el proceso de evaluación se tenga en cuenta, de acuerdo con los objetivos y criterios del apéndice 3, del presente anexo.

D) En la memoria deberá incluirse, para cada participante, información (si no se encuentra recogida en el cuestionario) sobre lo siguientes aspectos:

Estructura económica, gerencial y técnica, empresas filiales o participadas, personal total de la entidad y personal dedicado a la I+D, fecha de constitución, origen del capital social, principales accionistas o patronos, medios materiales e instalaciones con las que cuenta para el desarrollo de su actividad empresarial y de I+D, resumen cuenta de explotación, cifras significativas del balance de los dos últimos ejercicios y previsiones (en el caso de empresas).

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Apéndice 3

Conceptos susceptibles de ayuda conceptos susceptibles de ayuda y gastos e inversiones no financiables

A) Conceptos susceptibles de ayuda:

Aparatos y equipos: Se admitirá la amortización de inversiones en aparatos y equipos físicos y lógicos de nueva adquisición adquiridos por la empresa con anterioridad a la realización del proyecto, cuando hayan sido utilizados en la realización del mismo, siempre y cuando el presupuesto aprobado lo incluya expresamente.

Cuando la compra de los equipos se realice por medio de leasing sólo se imputarán las cuotas pagadas hasta el 31 de diciembre de cada anualidad. Gastos de personal: Se imputarán a este concepto los gastos de personal propio o contratado, dedicado directamente al proyecto, salvo el personal contratado que facture sus servicios. En este apartado se consignarán cuando procedan los costes de personal que cotice a la Seguridad Social en el régimen de autónomos. La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el Proyecto, será la que se expresa a continuación:

Coste hora =

X + Y

H

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado. H = Horas anuales del empleado, se tomará lo que corresponda según Convenio.

Gastos generales imputados como costes indirectos del proyecto:

Costes indirectos: Son aquellos que forman parte de los gastos asignados al proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo: el consumo eléctrico, teléfono, etc.).

Se calcularán proporcionalmente a las horas imputadas al proyecto respecto del número de horas totales del personal de la empresa. Su cálculo se realizará de la siguiente forma. Suma de los conceptos de la cuenta 62 que se detallan a continuación:

621 Arrendamientos y Cánones.

622 Reparaciones y Conservación. 624 Transportes: Aquellos realizados por terceros por cuenta de la empresa, salvo los realizados para las ventas. 628 Suministros. 629 Otros servicios: Se podrán incluir los gastos de transporte del personal de la empresa, y gastos de oficina principalmente (material de oficina y limpieza). Esta suma se multiplicará por el ratio obtenido de:

N.º de horas dedicadas al proyecto (en gastos de personal)(1)

N.º de horas totales de actividad de la empresa

(1) Gastos de personal financiable: Personal titulado universitario, Personal titulado superior no universitario (Técnico superior de Formación profesional y equivalente) y Becarios, excepcionalmente el Personal no titulado que por la especialidad y carácter técnico de las tareas que realice se considere financiable (Como regla general no se considera financiable el coste del personal administrativo).

Gastos de material fungible: Se imputarán los gastos de materiales directamente derivados de la actividad de desarrollo experimental del proyecto. Los gastos de material de oficina no tendrán cabida en esta partida, por tener la consideración de gastos generales.

Gastos en subcontratación: Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación de entidades jurídicas exclusivamente derivadas del proyecto. También se imputará a este epígrafe la contratación de personas físicas que facturen sus servicios.

B) Gastos e inversiones no financiables:

Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto y de justificación, respectivamente.

Los debidos a la aplicación del impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), excepto cuando dicho impuesto sea real y definitivamente soportado por el destinatario final o entidad, sin que sea susceptible de recuperación o compensación y pueda demostrarse mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente. Gastos financieros derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos, excepto los incluidos en las cuotas de arrendamiento financiero. Inversiones en terrenos. Despliegue de infraestructuras para prestación de servicios. Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing, excepto las que estén recogidas en el presupuesto financiable y solo por las cantidades pagadas durante el periodo de ejecución de la actuación. Inversiones en equipos o instalaciones usadas. Gastos asociados a personal que no impute horas directamente al proyecto.

ANEXO 2 Subprograma de proyectos de cooperación público-privada relativa a transporte e infraestructuras

Artículo 1. Tipo de actuaciones objeto de las ayudas.

Las actuaciones objeto de las ayudas serán proyectos de investigación y desarrollo en el ámbito del transporte e infraestructuras, en particular en las áreas temáticas definidas en el artículo 3 del presente anexo y realizados por agrupaciones o consorcios de personas jurídicas públicas o privadas según lo definido en el artículo 2 de este anexo.

Artículo 2. Solicitantes y/o beneficiarios.

1. Podrá ser solicitante y beneficiaria de estas ayudas, cualquier agrupación o consorcio de personas jurídicas, públicas o privadas, constituida por centros públicos de I+D, centros privados de I+D sin ánimo de lucro, centros tecnológicos, asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, empresas y PYMES, que lleven a cabo actividades de investigación y desarrollo en el ámbito del transporte y las infraestructuras, que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos, en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las agrupaciones o consorcios de investigación (en lo sucesivo, se utiliza únicamente el término agrupación) sin personalidad jurídica, se regirán por el documento contractual que las regule y su entidad representante desempeñará las funciones que se indican más adelante. Cada miembro de la agrupación tendrá la consideración de beneficiario. Las agrupaciones deberán estar constituidas, como mínimo, por una empresa y un organismo de investigación (centro público o privado de I+D o centro tecnológico), debiendo ser significativa la participación de estos últimos, con una participación mínima del conjunto de los organismos de investigación del 20 por ciento del total del presupuesto del proyecto. Deberá de formar parte de la agrupación o consorcio una PYME. 3. Se denomina entidad representante de una agrupación a aquella que formando parte de la agrupación figure como tal en la solicitud de la ayuda. Tendrá las siguientes funciones:

a) Recibir, en su caso, la ayuda concedida a la agrupación.

b) Distribuir la ayuda entre los beneficiarios miembros de la agrupación, de acuerdo con el proyecto presentado. c) Representar a la agrupación ante la Administración. d) Desempeñar las obligaciones y requisitos que la agrupación y sus miembros deben cumplir, conforme a las bases reguladoras y a esta convocatoria, en representación de aquellos.

4. Los miembros de las agrupaciones solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidos.

b) Disponer de estructura, solvencia, eficacia y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia necesaria para ello. c) Haber cumplido, en su caso, las obligaciones con el Ministerio de Fomento derivadas de otras ayudas y contratos obtenidos con anterioridad. d) No estar incursas en ninguna de las causas previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Proyectos Subvencionables.

1. Los proyectos subvencionables deberán ser presentados por agrupaciones, y deberán versar sobre las líneas de investigación que figuran en este artículo.

2. El investigador principal del proyecto deberá pertenecer a la plantilla de la entidad representante de la agrupación y poseer el título de doctor. De no poseerlo, deberá acreditar experiencia en actividades de I+D durante al menos diez años o, alternativamente, que ha dirigido proyectos de investigación durante al menos cinco años. Ninguna persona podrá figurar como investigador principal de más de una solicitud de proyecto de la misma convocatoria. 3. Los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto total entre 1 y 5 millones de euros, y una duración mínima de veinticuatro meses y máxima de cuarenta, salvo casos excepcionales debidamente justificados. El plazo de ejecución de los proyectos comenzará el día siguiente al de la publicación de la resolución de la adjudicación de las ayudas en el Boletín Oficial del Estado. 4. Las líneas de investigación son las siguientes:

Área A: Seguridad en el transporte. 1. Diseño seguro de infraestructuras.-La investigación tiene como objetivo, partiendo de la funcionalidad y operatividad de las infraestructuras como elemento principal, obtener niveles óptimos de seguridad en consonancia con el servicio prestado por las infraestructuras, reduciendo la probabilidad de accidentes, renovando tecnológicamente los sistemas que demuestran actualmente riesgos para la seguridad y garantizando la robustez del sistema frente a actos de fuerza mayor (desastres naturales, contingencias) y /o ataques terroristas, de manera que se puedan mantener el flujo de personas, materiales y de información frente a estas disrupciones del entorno.

2. Seguridad operacional en infraestructuras y servicios.-Investigaciones cuya prioridad constituye el fortalecimiento de la capacidad de seguridad operacional de las infraestructuras y servicios, para la búsqueda de un continuo mejoramiento de los métodos, normas y sistemas de explotación basados en ello. En el caso específico del ferrocarril, deberá comprender el estudio de la conexión de los retornos entre los sistemas de electrificación de corriente continua y alterna y de los dispositivos de seguridad asociados, así como el desarrollo de relés de protección para las subestaciones eléctricas de tracción de corriente continúa y alterna. 3. Seguridad en infraestructuras de transporte.-Requiere la aplicación de una serie de medidas relacionadas, entre otros aspectos, con su diseño, la gestión de tráfico, la formación de servicios de emergencia, el equipamiento de seguridad, los planes de contingencia, los usuarios y la organización administrativa correspondiente. En el caso del ferrocarril, instalaciones de electrificación (subestaciones y centros de autotransformación). 4. Desarrollo de métodos avanzados de análisis de la información para la determinación de la peligrosidad del medio físico.-Implementación de nuevos métodos estadísticos y probabilísticos de análisis de información climática que permitan anticipar y determinar amenazas a la seguridad. En el caso del transporte marítimo, modelado de la incertidumbre para su empleo en estudios de operatividad y riesgo siguiendo técnicas probabilistas, e integración de modelos acoplados de oleaje, corrientes y viento en modelos de maniobra de buques. En el caso ferroviario y aéreo, tienen una especial relevancia las afecciones climáticas (viento) como por ejemplo en las líneas de alta velocidad ferroviaria. 5. Mejora de la seguridad en la red ferroviaria convencional.-Mejora de la seguridad en pasos a nivel: sistemas de vigilancia inteligentes, implementación de sistemas de visión artificial para detección de objetos inertes y sistemas de detección de caída de objetos. 6. Sistemas de aviso, y localización de accidentes.-Desarrollo de aplicaciones tecnológicas avanzadas para la comunicación de los accidentes y los posibles daños causados. Desarrollo de aplicaciones tecnológicas avanzadas para la prevención de accidentes durante el transporte de mercancías peligrosas por carretera (mediante sensorización de vehículos y detección automática de zonas de alto riesgo). Sistemas de activación automática de protocolos de emergencias ante posibles accidentes para acelerar las actuaciones. 7. Seguimiento del estado de las redes de infraestructura de carreteras.-Desarrollo de sistemas para el seguimiento y comunicación del estado y seguridad de la red de carreteras mediante técnicas de reconocimiento inteligentes y servicios de información geográficos abiertos (tipo web services). 8. Seguridad en el transporte intermodal.-Nuevos desarrollos que minimicen los tiempos de cambio de modo de transporte, maximizando los criterios de seguridad. 9. Estudios conducentes a elaboración de criterios de actuación en materia de seguridad vial, recomendaciones o normativa.-Línea de investigación orientada a la consecución de los siguientes objetivos: reducción de fallecidos por accidentes, mejora de las infraestructuras y la gestión del tráfico, recogida, análisis y divulgación de datos sobre accidentes, etc. 10. Desarrollo de tecnologías de apoyo a la seguridad en las instalaciones, elementos e información a lo largo de la cadena logística.-Proporcionar entornos de trabajo y procedimientos complementarios que permitan eliminar los riegos asociados a salidas incontroladas de las mercancías en las instalaciones logísticas. 11. Análisis de riesgos y estudio de sistemas para fomentar la seguridad sobre las mercancías y las personas.-Fomentar la seguridad de las personas y las mercancías frente a riesgos que se puedan producir en la cadena de suministro, provocados tanto por acciones intencionadas como no intencionadas. Se contemplaría el análisis de los riesgos asociados al transporte de mercancías y la evaluación de los sistemas que garanticen la seguridad de las mercancías durante toda la cadena de distribución por agresiones externas, malos usos, etc. 12. Seguridad marítima.-Contaminación marina accidental o deliberada, lucha contra la contaminación, planes de emergencia, evaluación de riesgos, respuesta ante una contingencia, etc. 13. Desarrollo de sistemas inteligentes.-Sistemas de video vigilancia con capacidad de análisis de imágenes en tiempo real (detección de intrusión, detección de objetos abandonados, reconocimiento biométrico, conteo de pasajeros, etc.). Gestión inteligente de accidentes: base de datos de accidentes, reconstrucción de accidentes y sistemas de simulación para prevenir y paliar desastres naturales y provocados. 14. Integración del factor humano en la seguridad, diseño, construcción y gestión de sistemas seguros y de medidas de intervención en seguridad.-Especialmente en situaciones degradadas, que integren la percepción de los usuarios en situaciones de emergencia, evacuación de recintos e interrelación con las infraestructuras (pasos a nivel, andenes, accesos, etc.). 15. Instalaciones auxiliares de seguridad en infraestructuras de transporte.

Seguridad contra incendios: Modelado y Simulación Computacional de Incendios (MSCI) en infraestructuras ferroviarias.

Sistemas automáticos de detección, identificación y vigilancia: De incidentes, fenómenos, personas y objetos susceptibles de constituir una amenaza. Sistemas de comunicaciones específicas para estados de emergencia: Redes, intercambio de datos, localización y ayuda a la evacuación. Diseño y aplicación de medidas de seguridad en pasos a nivel: Localización, anti-intrusión y medidas paliativas.

Área B: Competitividad y eficiencia del sistema de transporte.

16. Nuevos productos y servicios de transporte dirigidos al usuario basados en tecnologías de la información: Reservas, localización, información geográfica, etc.

La calidad de los servicios y de la información proporcionada a los viajeros en los diferentes tipos de situaciones posibles ha de cumplir unos requisitos de claridad, fácil accesibilidad, idoneidad, etc. que permitan seleccionar opciones de viaje considerando el conjunto de la cadena globalmente. Infraestructuras de cobertura tierra -mar, tierra -aire, etc. Investigación sobre la aplicación de las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) para innovación en nuevos protocolos y medios de transmisión, tanto los referentes a nuevos productos como a nuevos servicios. 17. Modelos de simulación del sistema de transporte.-Modelización del sistema de transporte y evaluación de escenarios posibles ante modificaciones en los servicios. Herramientas de simulación. 18. Sistemas e infraestructuras de transporte para usuarios de movilidad reducida.-Desarrollos tecnológicos y funcionales orientados a garantizar la integración de usuarios de movilidad reducida. 19. Sistemas informáticos y sistemas expertos de gestión y regulación de tráfico.-Investigación sobre la incorporación de las TIC a los sistemas de gestión y regulación de tráfico, identificadas como línea clave para un posicionamiento tecnológico como referente a nivel europeo. 20. Sistemas de guiado y posicionamiento automático de vehículos de transporte público.-Investigación sobre sistemas de guiado y posicionamiento automático de vehículos de transporte público y sus diferentes aplicaciones. Análisis de las principales ventajas en el ahorro de recursos, mayor flexibilidad o gestión y operación del servicio, así como de los costes reales de la implantación del sistema, en cuanto a seguridad y calidad del servicio. 21. Sistemas de información y comunicación para operadores y usuarios de las infraestructuras portuarias y del transporte marítimo.-Desarrollo de aplicaciones específicas de Sistemas Inteligentes de Transporte (SIT) marítimo, que exploten al máximo las posibilidades de intercambio de información entre servicios de transporte marítimo/buques e infraestructuras portuarias, mediante la utilización avanzada de las tecnologías de navegación por satélite (EGNOS/Galileo), GPS, TIC, etc. Incluye el diseño y desarrollo de herramientas para la gestión de las comunicaciones, sistemas de simulación de flujos y rutas óptimas, sistemas de gestión de tráfico de buques, etc. 22. Investigación sobre estadísticas, modelos y escenarios de transporte internacional de mercancías.-Investigación sobre la situación actual del transporte internacional de mercancías y su evolución futura, mediante la utilización de nuevos métodos de previsión de tráfico y la previsión de escenarios de transporte a medio y largo plazo. Se prestará atención especial al transporte terrestre de mercancías a través de los Pirineos, así como al transporte entre España y Portugal. 23. Desarrollo de metodologías para la evaluación de la capacidad, rendimiento y nivel de servicio de las infraestructuras logísticas, lineales y nodales, así como de identificación de cuellos de botella de las redes de transporte y de simulación de escenarios de infraestructuras logísticas. Asegurar el uso eficiente de las infraestructuras, de manera que se fomente la utilización de diferentes modos de transporte para el movimiento de mercancías. Desarrollar metodologías que anticipen la existencia de cuellos de botella y determinar sus soluciones y que permitan hacer simulaciones de infraestructuras logísticas que fomenten la intermodalidad. 24. Nuevos productos y servicios de transportes dirigidos al usuario basados en tecnologías de la información: Reservas, localización, información geográfica, etc. Investigación de las tecnologías de la información geográfica en el dominio de los usuarios de los transportes públicos para definir un marco de referencia que permita desplegar nuevas aplicaciones y servicios de información relacionados con las reservas, la ubicación y localización geográfica, servicios de entretenimiento y diseminación de cultura geográfica, etc. 25. Investigación en la aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación a la logística, en especial, web semántica.-La investigación deberá explorar sus posibilidades de aplicación para la optimización de diversos procesos logísticos

Área C: Nuevas tecnologías en las infraestructuras de transporte.

26. Desarrollo de nuevos materiales y elementos prefabricados de construcción específicos de las infraestructuras de transporte.-Desarrollo de nuevos materiales de propósito estructural o funcional para las infraestructuras de transporte, así como de la mejora de las funcionalidades y de las prestaciones de los materiales existentes, enfocado a sus aplicaciones prácticas, con profundización en el conocimiento de los fenómenos físicos y químicos involucrados en el proceso de elaboración. Los materiales objeto de esta línea serán hormigones y aceros de altas prestaciones (resistencias mecánicas, durabilidad, etc.), materiales para firmes de carretera, y materiales para la infraestructura del ferrocarril.

27. Investigación sobre sistemas, herramientas y modelos de cálculo para la construcción de la infraestructura ferroviaria.-Investigación sobre la aplicación de las TIC a la innovación en pórticos rígidos y simulación de agujas, así como a la interoperabilidad mediante la simulación de interacción pantógrafo-catenaria. 28. Nuevos diseños y sistemas de construcción de infraestructuras portuarias y modelos de diseño de elementos de obras singulares.-Desarrollos para el diseño y proyecto de infraestructuras portuarias y de transporte marítimo (abrigo y/o atraque, conexiones intermodales, diques verticales, cajones, etc.). Técnicas de diseño teniendo en cuenta las acciones relevantes y su incertidumbre para optimizar el binomio fiabilidad-coste, tanto en el periodo de ejecución, como en el periodo de servicio de obras singulares. Diseños integrales, flexibles, accesibles, sostenibles y útiles para todos, y sistemas de construcción mediante optimización de la logística y la gestión, así como sistemas automáticos mediante técnicas de control avanzado y tecnologías de información. 29. Tecnologías para la construcción de infraestructuras de transporte aéreo en zonas marítimas.-Investigación y desarrollo de tipologías, procedimientos de análisis, procesos y sistemas constructivos para la realización de infraestructuras de transporte aéreo en zonas marítimas: desarrollo de nuevas tipologías, en atención especial a las consideraciones de seguridad y medioambientales, técnicas de análisis, proyecto, construcción y consolidación de obras de tierra, nuevos materiales y técnicas constructivas de firmes aeroportuarios, tecnologías de monitorización en servicio de la infraestructura. 30. Sistemas de gestión, continuos y automáticos, de obras de infraestructuras de transporte.-Desarrollo de sistemas avanzados de gestión de la construcción de las infraestructuras de transporte, que incluyan procesos de construcción seguros, capaces de la toma de decisiones automáticas mediante sistemas sensoriales avanzados y la ejecución de tareas mediante la automatización y robotización, de forma que se minimicen los riesgos y se incremente la seguridad para las personas y el patrimonio. 31. Nuevas técnicas de inspección, auscultación, mantenimiento y reparación de infraestructuras.-Desarrollo de nuevas técnicas de inspección, auscultación y mantenimiento de las infraestructuras de transporte, tanto de carretera como de ferrocarril, especialmente el mantenimiento predictivo. En el caso ferroviario, diseño de un sistema automatizado para el mantenimiento de la catenaria, utilización de sistemas de visión artificial para la auscultación geométrica de la vía, realización de auscultación mediante tren auscultador de alta velocidad, etc. 32. Conectividad de la red ferroviaria de distintos anchos.-Cambios referentes a vía: cambiadores de ancho, vía de tres carriles, material polivalente. Cambios referentes a energía: catenaria bitensión, catenaria polivalente. Cambios referentes a material rodante: bogies de ancho variable. Desarrollo óptimo del proceso de migración al ancho UIC. Complementariedad de las redes de distinto ancho. Interoperatividad entre los dos anchos coexistentes en España. Mayor competitividad del sistema de transporte. 33. Interoperabilidad ferroviaria. Nuevos sistemas de comunicación tren-tierra.-Desarrollo de la interoperabilidad ferroviaria en España. Nuevos sistemas de transmisión tren-tierra, Galileo, sistemas de comunicación específicos tren-tierra. Plataforma de comunicaciones para el despliegue de todas las funcionalidades posibles del GSM-R. Desarrollo de la interoperabilidad ferroviaria. Migración a sistemas interoperables avanzados. Aplicación de las TIC a los sistemas de transmisión tren tierra. Mejora de la competitividad del modo de transporte. Especificaciones ERTMS, aplicación de Galileo, sistemas de comunicación del tren en estaciones (especificación técnica). Prototipo de plataforma de comunicaciones embarcada. Simulador de análisis de compatibilidades entre versiones de ERTMS. 34. Levantamiento de balasto.-Estudios del fenómeno de levantamiento de balasto. Aerodinámica de los trenes y su posible influencia en el levantamiento de balasto. Posibles soluciones a adoptar en vía. Análisis de estabilidad transversal al reducir cotas de balasto. Sistemas de medida en vía y en laboratorio. Influencia de la velocidad. Límites del subsistema balasto. 35. Diseños avanzados para mejorar la seguridad en la construcción de obras de infraestructura de transporte.-Investigación y desarrollo de nuevas técnicas, equipamientos y sistemas de organización del trabajo que tengan como objetivo directo la reducción de la siniestralidad en la construcción de elementos proactivos que conduzcan a «cero» accidentes: sistemas continuos y automáticos de gestión de obras que incluyan procesos de construcción seguros, mediante la automatización y la robotización, para minimizar los riesgos y alejar a los trabajadores de las zonas peligrosas; desarrollo de componentes y materiales no dañinos para las personas, que permitan una construcción más segura y saludable; elaboración de una metodología integral de evaluación y gestión de riesgos para los trabajadores, aplicable en la construcción de todo tipo de obras de infraestructuras de transporte. 36. Diseño y desarrollo de técnicas avanzadas para la conservación, mantenimiento y explotación de las infraestructuras. 37. Técnicas avanzadas para la monitorización y seguimiento del comportamiento de los terrenos afectados durante la construcción y la vida de servicio de las infraestructuras.

Área D: Tratamiento de las externalidades del transporte.

38. Nuevas metodologías de cálculo de los estudios de impacto económico del transporte, teniendo en cuenta los costes, tarifas, precios y eficiencias.-Desarrollo de investigaciones de economía y financiación del transporte, para obtener resultados fundamentales para la toma de decisiones y la formulación de políticas relativas al diseño y establecimiento de medidas regulatorias o económicas.

Técnicas avanzadas de cálculo de efectos directos, indirectos e inducidos sobre tablas input-output homogéneas y, en su caso, multirregionales. 39. Metodología para definir una red española de plataformas logísticas intermodales.-Localización y caracterización de las actuales instalaciones de intercambio analizando sus potencialidades y carencias. Diseño y configuración de una red logística intermodal de ámbito regional, suprarregional o nacional, con análisis de las sinergias funcionales y económicas. Estudio específico de las ventajas e inconvenientes, problemas y requisitos administrativos y comerciales existentes para integrar las terminales portuarias en dicha red intermodal. 40. Nuevas técnicas y equipamientos para la seguridad en la construcción de infraestructuras de transporte.-Investigación y desarrollo de nuevas técnicas y equipamientos que tengan como objetivo directo la reducción de la siniestralidad en la construcción de infraestructuras de transporte: desarrollo de condiciones de seguridad de los trabajadores basadas en elementos proactivos que conduzcan a «cero» accidentes; desarrollo de nuevos procesos de construcción seguros, mediante sistemas avanzados de monitorización; procedimientos de ejecución de tareas mediante la automatización y la robotización, para minimizar los riesgos y alejar a los trabajadores de las zonas peligrosas; desarrollo de componentes y materiales no dañinos para las personas, que permitan una construcción más segura y saludable de todo tipo de infraestructuras de transporte. 41. Estudio de costes derivados de fallos en la infraestructura de transporte.-Investigación relativa a los costes producidos, directa e indirectamente, por fallos en las infraestructuras de transporte, incluyendo los fallos por colapso o puesta fuera de servicio de infraestructuras, los fallos e interrupciones de servicios públicos de transporte, etc. 42. Proceso de apertura a la competencia, revisión de marcos regulatorios y colaboración público-privada.-Investigación relativa a la revisión de marcos regulatorios de las infraestructuras y los servicios de transporte, con el propósito de mejorar la calidad y eficiencia del sector, al abrirse la posibilidad de una mayor competencia tanto entre modos como entre operadores de cada modo.

Artículo 4. Financiación.

1. La financiación de los proyectos de investigación, desarrollo e innovación seleccionados se efectuará, en general, mediante la composición de las dos modalidades de subvención y préstamo. En el caso de centros, públicos o privados, sin ánimo de lucro, la ayuda podrá consistir en subvención, préstamo o una composición de ambas; en el caso de entidades con ánimo de lucro, la ayuda consistirá necesariamente en una composición de subvención y préstamo.

2. Subvención: La cantidad máxima adjudicable en forma de subvención a una agrupación se obtendrá como la suma de las cantidades máximas que correspondan a cada miembro participante conforme a los puntos a) y b) siguientes. Para ello, las agrupaciones presentarán en su solicitud los presupuestos de cada miembro participante según el artículo 6 de este anexo y según su clasificación.

a) En el caso de centros públicos de I+D se podrá financiar hasta el 100 por cien de los costes marginales de su participación, excluidos, por tanto, los costes fijos de personal fijo vinculado estatutariamente a los mismos.

b) En el caso de centros privados de I+D sin ánimo de lucro, centros tecnológicos, empresas y PYMES, se podrá financiar como máximo la cantidad resultante de aplicar la intensidad máxima de ayuda al coste total de su participación en el proyecto. La ayuda total para cada una de las entidades beneficiarias no podrá exceder del límite permitido por el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01), publicado en el Diario Oficial de 30 de diciembre de 2006, según se trate de investigación industrial o desarrollo experimental, y el tamaño de la entidad.

3. Préstamo. Las características de los préstamos serán las siguientes:

a) Tipo de interés de aplicación: 0 por ciento.

b) Plazo de amortización: la amortización del préstamo se efectuará durante un periodo de quince años iniciado el año siguiente al de finalización del proyecto. c) Garantía: los beneficiarios deberán constituir garantía ante la Caja General de Depósitos, en los casos y en la forma que se detalla en el artículo 13 del presente anexo.

4. Las ayudas que, en su caso, puedan otorgarse se financiarán con cargo al crédito presupuestario 17.01.467B.781 correspondiente a subvenciones y el crédito presupuestario 17.01.467B.832 correspondiente a préstamos de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 y siguientes.

5. Las cantidades a adjudicar a cada proyecto (como suma de la subvención y préstamo), se abonarán en un máximo de cuatro anualidades, teniendo en cuenta tanto la duración del proyecto, como las disponibilidades presupuestarias del departamento. La subvención concedida a un proyecto deberá estar comprendida, en general, entre el 20 por ciento y el 40 por ciento de la ayuda total concedida. 6. Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado y la cuantía se determinará, en cada caso, de acuerdo con los criterios de evaluación y selección. 7. La cuantía máxima total de las ayudas a adjudicar en esta convocatoria será de 145.000.000 euros, de los cuales 49.000.000 euros serán en forma de subvención, y 96.000.000 euros en forma de préstamo, que se distribuirán con el siguiente desglose:

En el año 2008 la cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria será de 17.940.000 euros para subvenciones y 45.600.000 euros para préstamos. En el año 2009 la cuantía máxima será de 12.280.000 euros para subvenciones y 28.800.000 euros para préstamos. En el periodo 2010 la cuantía máxima será de 10.380.000 euros para subvenciones y 14.400.000 euros para préstamos. En el año 2011 será de 8.400.000 para subvenciones y 7.200.000 para préstamos.

Artículo 5. Conceptos susceptibles de financiación.

1. Serán objeto de ayuda los gastos necesarios para el desarrollo del proyecto para el que se haya concedido la ayuda y, en particular, los gastos correspondientes a los siguientes conceptos: a) Gastos de material inventariable, incluyendo los programas informáticos y el material bibliográfico necesario para la realización del proyecto.

b) Gastos de material fungible. c) En el caso de centros públicos de I+D, gastos de personal de apoyo a la investigación, incorporado mediante cualquier modalidad de adscripción temporal de acuerdo con la normativa que sea de aplicación en el centro que recibe la ayuda, que serán ajenos a los costes fijos de personal vinculado estatutariamente o mediante contrato indefinido con los organismos participantes. Podrán incluirse gastos de personal propio únicamente cuando esos gastos no estén cubiertos por fondos públicos. En el caso de centros privados de I+D sin ánimo de lucro, centros tecnológicos, empresas y PYMES, gastos del personal propio o contratado vinculado al proyecto, tanto investigador como de apoyo técnico. d) Gastos correspondientes a viajes y dietas, de cualquier tipo de personal, adscrito al proyecto. e) Otros gastos, directamente imputables al proyecto y necesarios para su ejecución (tales como servicios de asesoría y similares adquiridos a fuentes externas, coste de patentes, etc). f) En el caso de centros públicos de I+D serán financiables los complementos salariales, no fijos, del personal participante en la ejecución del proyecto vinculado estatutariamente a la institución solicitante, cuya cuantía no podrá superar la suma de los gastos de los apartados a) hasta e) anteriores. g) Gastos indirectos de las entidades beneficiarias ocasionados por el desarrollo del proyecto que serán, como máximo, un 15 por ciento de la suma de los gastos de todos los apartados anteriores.

2. Los gastos de personal de apoyo a la investigación, indicados en c), y los complementos salariales, no fijos, contemplados en f) podrán referirse a doctores, titulados superiores, titulados medios y personal auxiliar, incluyendo el de Formación Profesional. El personal de apoyo a la investigación se incorporará bajo cualquier modalidad de adscripción temporal (beca, contrato laboral) acorde con la normativa de aplicación en el centro solicitante, y sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación al mismo.

Cuando el gasto objeto de la ayuda supere la cuantía de 30.000 euros en caso de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 31, apartados 3 y siguientes, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las condiciones de compatibilidad de las ayudas con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, son los establecidos en el artículo 49 de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo.

Artículo 6. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Para la presentación de solicitudes, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12 de esta orden, siendo el plazo de presentación de solicitudes de 45 días naturales desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La información de esta convocatoria y los impresos de solicitud estarán disponibles en la página de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas), a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 3. La solicitud será presentada por la entidad representante de la agrupación y deberá contar con la firma de conformidad de su representante legal. Dicha conformidad supone su compromiso de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de que éste sea financiado, así como la delegación en el investigador responsable del proyecto, que deberá pertenecer a la plantilla de la entidad representante de la agrupación, de los trámites que se deriven de la investigación. 4. La solicitud habrá de formularse con sujeción al apéndice 1 de instancia que se adjunta, a título informativo, al final del presente anexo. 5. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, que se presentará (una por cada entidad miembro de la agrupación, excepto la memoria indicada en c), que será conjunta de todo el proyecto):

a) Hoja-resumen de la memoria de la entidad, del año anterior, según el apéndice 2 de este anexo. Se exime a las universidades de la obligación de cumplimentar el punto 5, presupuesto de ingresos y gastos de la entidad en el último año, de la citada memoria.

b) Declaración, en su caso, de las subvenciones, ayudas, préstamos, ingresos o recursos que la entidad solicitante hubiese obtenido para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, según el apéndice 3 de este anexo. c) Memoria científico-técnica del proyecto de investigación donde se desarrollarán los puntos que se especifican en el apéndice 4 de este anexo. d) Currículo vital de cada uno de los componentes del equipo de investigación según se especifica en el apéndice 5 de este anexo. e) Presupuesto detallado según se especifica en el apéndice 6 de este anexo. f) Copia del alta como terceros, en la correspondiente Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda. g) Declaración responsable de no hallarse incursa en cualquiera de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según apéndice 7 de este anexo. h) Acuerdo de conformidad de participación en el proyecto, acreditado con la firma original del representante legal de la entidad según apéndice 8 de este anexo. i) Declaración responsable, según apéndice 9 de este anexo, u otro documento que demuestre que la entidad solicitante no tiene obligaciones pendientes con el Ministerio de Fomento y reúne las condiciones de solvencia y eficacia para realizar la actividad objeto de la ayuda.

También se adjuntará la siguiente documentación [una por cada entidad, de los documentos indicados en a) y b)]:

a) Escritura o documento de constitución de la entidad, debidamente inscrita en el Registro correspondiente, y copia compulsada de sus Estatutos, salvo en el caso de instituciones públicas que acrediten su condición de tal.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad. c) Documento acreditativo de que la persona solicitante es la representante legal de la entidad representante de la agrupación con poder bastante en los supuestos que actúe en nombre de otras personas. d) Documento contractual que regula la agrupación.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, los datos identificativos y los certificados que debe emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso se deberá aportar certificación administrativa positiva correspondiente expedida por el órgano competente. En el caso de los organismos públicos de investigación, universidades y otros centros públicos de investigación y desarrollo, la presentación de una declaración responsable sustituirá a la presentación de las certificaciones administrativas acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 6. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, o en su caso, la apertura de procedimiento de reintegro.

Artículo 7. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subsecretaría de Fomento, en virtud de las funciones que le han sido asignadas mediante el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.

2. El Subsecretario de Fomento será competente para resolver el procedimiento de concesión de ayudas.

Artículo 8. Evaluación y selección de solicitudes.

1. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes constará de dos valoraciones, siendo causa de exclusión la obtención de una puntuación menor que el 40 por ciento de la puntuación máxima en cualquiera de ellas.

2. Por un lado, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) y el Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), llevarán a cabo la evaluación de los aspectos científico-técnicos y técnico-empresariales, respectivamente, de las solicitudes. Por otro lado, la comisión de evaluación evaluará los aspectos relativos a la adecuación a las prioridades y objetivos del Ministerio de Fomento, así como de aplicación de los resultados en su ámbito. Los vocales de la comisión de evaluación serán nombrados por el presidente de la comisión, a propuesta de las unidades que forman parte de la comisión. 3. La evaluación se efectuará de acuerdo con los criterios y ponderaciones establecidos en el apartado 3.1. del anexo III de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo. 4. La comisión de evaluación para este subprograma será la establecida en el apartado 3.2. del anexo III de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo.

Artículo 9. Propuesta de resolución provisional y definitiva.

1. La comisión de evaluación formulará la propuesta de resolución provisional, en la que figurará la distribución de la asignación presupuestaria entre los diferentes proyectos propuestos como adjudicatarios.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la propuesta de resolución provisional se comunicará al solicitante, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las posibles condiciones para la realización del proyecto. El solicitante deberá, en el plazo de diez días, manifestar su aceptación expresa o exponer las alegaciones que estime oportunas. 3. A la vista de la aceptación o las alegaciones, la comisión de evaluación formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de 15 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en el plazo de 15 días.

Artículo 10. Resolución.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva el Subsecretario de Fomento dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada.

Dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá declarar parcial o totalmente desierta la convocatoria o modificar la ayuda solicitada, fraccionándola o reduciéndola según el interés del tema y las disponibilidades presupuestarias. La resolución incluirá la relación de ayudas que se concedan para la realización de proyectos, y hará constar de manera expresa la denegación de las demás ayudas solicitadas. 2. Además de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, la resolución se incluirá en la página web del Ministerio de Fomento (www.fomento.es).

Artículo 11. Coordinadores.

1. Para el seguimiento y control de cada proyecto, el Subsecretario de Fomento nombrará, a propuesta de la comisión de evaluación, un coordinador responsable de dichas actividades.

Su labor se extenderá no sólo al control de la calidad técnica de los trabajos y del cumplimiento de plazos, sino también a la verificación de los gastos efectuados. 2. Los beneficiarios de las ayudas deberán de mantener contacto continuado con su respectivo coordinador, seguir sus instrucciones y poner a su disposición o a la de las personas o entidades que designe el coordinador los documentos indicados en el artículo 12 siguiente.

Artículo 12. Seguimiento, control y difusión de resultados.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas deberán elaborar los siguientes documentos: a) Un plan de trabajo adaptado al importe de ayuda concedido.

b) Un informe anual de seguimiento, al final de cada período de doce meses de ejecución del proyecto. c) Un informe final del proyecto.

2. El plan de trabajo especificará las tareas y fases principales del proyecto, así como su programación temporal, e incluirá las líneas generales del contenido de los distintos informes intermedios y anuales de seguimiento. Deberá ser enviado por el investigador principal del proyecto, con la conformidad del representante legal de la entidad representante beneficiaria, a la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos de la Subsecretaría.

3. Junto con los informes anuales y el informe final se procederá a la justificación económica de la subvención revistiendo la forma de cuenta justificativa definida en el capítulo II «Justificación de Subvenciones», del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por tanto, cada entidad miembro de la agrupación deberá elaborar la documentación de justificación económica de la subvención, con la siguiente información, certificada por la Gerencia o Servicio de Contabilidad de la entidad. La entidad representante de la agrupación deberá de remitir la documentación de justificación económica correspondiente a cada una de las entidades miembros de la agrupación:

a) Para todo tipo de entidades, una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad imputables al proyecto, con identificación del acreedor y el documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Un detalle de otros ingresos, subvenciones, ayudas, préstamos o recursos que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y su procedencia. c) Las facturas originales o compulsadas incluidas en la relación a que hace referencia el apartado a).

El certificado de la Gerencia o Servicio de Contabilidad de la entidad representante deberá incluir, además de la información contenida en los puntos a), b) y c) anteriores, los abonos efectuados de la subvención concedida a los diferentes miembros de la agrupación.

Junto con el informe final se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados. 4. Los informes anuales de seguimiento y el informe final deberán ser presentados por duplicado por el investigador principal responsable del proyecto de investigación, con la conformidad del representante legal de la entidad representante beneficiaria, al coordinador del proyecto, adjuntando los informes correspondientes a cada una de las entidades participantes en el proyecto. A cada copia en papel se adjuntará un CD, en formato procesador de textos compatible con Windows. 5. El plazo de presentación de los citados documentos, así como los documentos de justificación económica de la ayuda serán los establecidos en el artículo 60 de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo. 7. Una vez estudiada la documentación correspondiente y evaluado el grado de cumplimiento de las actividades previstas, el coordinador del proyecto remitirá la misma junto con el certificado de ejecución de los trabajos correspondientes para que por la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos de la Subsecretaría se realice la tramitación necesaria para que se puedan abonar los pagos correspondientes a las ayudas aprobadas. 8. La aceptación de la propuesta de concesión supone la autorización expresa a la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos para la difusión pública de los resultados del proyecto, salvo indicación específica en la solicitud o petición específica, durante la ejecución del proyecto, formulada con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias específicas que lo justifiquen, con acuerdo expreso de la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos.

Artículo 13. Pago.

1. El importe de las ayudas para los proyectos se librará a favor de las entidades representantes beneficiarias.

2. El pago de la primera anualidad del proyecto se tramitará como consecuencia de la resolución de la concesión y la presentación del plan de trabajo adaptado al importe de ayuda concedido. El pago de las anualidades siguientes estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias, a la presentación del correspondiente informe de seguimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de este anexo y a la valoración positiva del mismo. En el caso de no utilizarse fondos ya percibidos, las entidades representantes beneficiarias procederán de oficio al reintegro de los mismos al Tesoro Público, remitiendo a la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos de la Subsecretaría el documento original o fotocopia compulsada del ingreso en Tesoro de los fondos no utilizados. Además de lo especificado en el artículo 12 de este anexo, el abono de las anualidades requerirá la comprobación por el órgano concedente del cumplimiento por parte de las entidades miembros de la agrupación de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Dado que con la última anualidad se liquida la subvención concedida, para su abono se requiere la entrega previa del informe científico técnico final, la documentación de justificación económica y la justificación económica total de la subvención.

Artículo 14. Garantías.

1. Las subvenciones se abonarán sin la necesidad de presentación de garantías. Esta medida será de aplicación a todas las categorías de beneficiarios.

2. Los préstamos serán abonados anualmente y requerirán la presentación de garantías, salvo en los casos previstos en esta convocatoria. Junto con la propuesta de resolución provisional estimatoria se solicitará al interesado la aportación del resguardo de constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, y Orden de 7 de enero de 2000, BOE de 25 y 31 de enero, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto,) y con los requisitos establecidos para las mismas. 3. El plazo de presentación de las garantías será de 30 días naturales improrrogables desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución provisional y del inicio del trámite de audiencia. Si los resguardos de constitución de garantías no se presentan en el plazo previsto, se entenderá desistida la solicitud de préstamo. 4. Las garantías se liberarán por tramos a medida que se produzca el reembolso del préstamo y, en su caso, una vez reintegradas las cantidades que pudieran corresponder. No obstante las garantías podrán cancelarse anticipadamente cuando, tras la justificación efectiva y la comprobación técnico-económica de la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, el órgano gestor autorice que una entidad financiera se haga cargo del reembolso de los préstamos. Dicho reembolso deberá efectuarse de acuerdo con el calendario de amortización fijado en la resolución por la que se establezca la ayuda definitiva que corresponde al beneficiario. Esta operación se podrá autorizar en dos modalidades de acuerdo con el resultado de la comprobación técnico-económica: a) respecto de la totalidad del préstamo concedido y totalmente justificado y comprobado y b) respecto de la parte del préstamo que haya sido debidamente justificada y comprobada. La cancelación de las garantías alcanzará siempre a la parte correspondiente al proyecto realizado. 5. No se precisará la presentación de garantías en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de préstamos cuya cuantía, en la anualidad considerada, sea inferior o igual a 100.000 euros.

b) Cuando se den especiales condiciones de solvencia que se acrediten mediante la presentación de un informe de auditoría, sobre la capacidad y solvencia financiera actual de la entidad o entidades participantes en caso de proyectos en cooperación, elaborado por un auditor o empresa de auditoria inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. El plazo de presentación del citado informe será de 30 días naturales improrrogables desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución provisional. Si el citado informe no se presenta en el plazo previsto, se entenderá desistida la solicitud de préstamo. c) En el caso de universidades públicas y otros Centros públicos de I+D distintos de los señalados en el apartado d) siguiente, cuando se aporte un documento en el que se garantice el compromiso de reembolso del préstamo por parte de la Administración Pública de la que dependa el Centro público o la entidad. También se podrá presentar el informe de solvencia con los requisitos señalados en el apartado anterior. El plazo de presentación del citado documento será de 30 días naturales improrrogables desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución provisional. Si el citado documento no se presenta en el plazo previsto, se entenderá desistida la solicitud de préstamo. d) Cuando el beneficiario sea una de las entidades de investigación a las que les sea de aplicación la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica, y ésta esté autorizada legalmente a recibir préstamos o anticipos reembolsables no será necesaria la presentación de garantías. e) Cuando el beneficiario aporte, en lugar del resguardo de constitución de garantías, un certificado que figura como apéndice 10 de este anexo, en el que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías, el reembolso por la totalidad del préstamo concedido al proyecto, según el calendario de amortizaciones fijado en la propuesta de ayuda. La entidad condicionará la asunción de la deuda a la efectiva realización del proyecto, extremo que justificará el beneficiario ante la entidad de crédito aportando el certificado que a tal fin haya emitido el órgano gestor. En cualquier caso, la entidad de crédito ajustará el calendario e importe a los términos de la resolución final del órgano gestor.

6. Se requerirá para cada anualidad la documentación correspondiente a la ayuda de ese año, aplicándose todos los requisitos expuestos en los párrafos anteriores. En caso de no presentación de dicha documentación, se revocará la ayuda concedida para ese año y para anualidades posteriores.

Artículo 15. Subcontratación.

1. Un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad objeto de la ayuda.

2. Cuando un beneficiario solicitante no pueda desarrollar por sí mismo la totalidad de la actividad objeto de la ayuda, se admitirá la subcontratación hasta un máximo del 50 por ciento de la cantidad objeto de la ayuda en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ningún miembro de una agrupación podrá, a su vez, ser subcontratado por otro miembro de la misma agrupación. 3. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato entre las partes se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid