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Documento BOE-A-2008-6919

Orden PRE/1083/2008, de 11 de abril, por la que se efectúa la convocatoria del año 2008, para la concesión de las ayudas del Programa Nacional de infraestructuras científico-tecnológicas dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 18 de abril de 2008, páginas 20533 a 20573 (41 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2008-6919

TEXTO ORIGINAL

La Orden PRE/660/2008, por la que se regulan las bases de la Línea Instrumental de Actuación de Infraestructuras Científico Tecnológicas a las que se refiere el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2008-2011), establece un marco de actuación unitario en la tramitación y concesión de las modalidades de las ayudas que en la misma se definen y que afectan al Programa Nacional del mismo nombre. Estas ayudas serán otorgadas en 2008 por los Ministerios de Educación y Ciencia; y de Industria, Turismo y Comercio. Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a propuesta conjunta de los Ministros de Educación y Ciencia, y de Industria, Turismo y Comercio, dispongo:

Disposición única.

I) Mediante la presente orden se realiza la convocatoria para el año 2008, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas del Programa Nacional de Infraestructuras Científico Tecnológicas, según se definen en la Orden de Bases PRE/660/2008 y en la presente disposición. Este programa nacional consta de los siguientes seis subprogramas, que podrán ser cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER): 1) Subprograma de diseño, viabilidad, acceso y mejora de Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares (ICTS), la regulación específica de estas ayudas, además de en la Orden de Bases citada, viene establecida en el anexo I.

2) Subprograma Nacional de Actuaciones Científicas y Tecnológicas en Parques Científicos y Tecnológicos, la regulación específica de estas ayudas, además de en la Orden de Bases citada, viene establecida en el anexo II. 3) Subprograma de Creación y Consolidación de centros tecnológicos (CREA), la regulación específica de estas ayudas, además de en la Orden de Bases citada, viene establecida en el anexo III. 4) Subprograma para adquisición de infraestructura científico-técnica en los centros de I+D agroalimentaria dependientes del INIA y de las comunidades autónomas, la regulación específica de estas ayudas, además de en la Orden de Bases citada, viene establecida en el anexo IV. 5) Subprograma proyectos de infraestructura científico-tecnológica cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), la regulación específica de estas ayudas, además de en la Orden de Bases citada, viene establecida en el anexo V. 6) Subprograma de apoyo a la implantación de sistemas de gestión y de departamentos de I+D+i en empresas, la regulación específica de estas ayudas, además de en la Orden de Bases citada, viene establecida en el anexo VI.

II) Las solicitudes que se presenten a esta convocatoria y sean resueltas favorablemente, no serán abonadas hasta el momento en que la Comisión Europea autorice las ayudas aquí reguladas, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 659/1999, del Consejo, de 22 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, o entre en vigor una normativa comunitaria que derogue el mencionado reglamento comunitario y establezca la exención de notificación previa.

III) Contra esta orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Alternativamente también podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, de jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día anteriormente indicado.

IV) La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción de las regulaciones establecidas en los subprogramas de diseño, viabilidad, acceso y mejora de Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares (ICTS), y de proyectos de infraestructura científico-tecnológica cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, que producirán efectos en un plazo de quince y treinta días naturales, respectivamente, a partir de la fecha de publicación de la presente orden.

Madrid, 11 de abril de 2008.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEXO I

1) Ayuda convocada por: Ministerio de Educación y Ciencia.

2) Denominación de la ayuda: Subprograma de diseño, viabilidad, acceso y mejora de Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares (ICTS). 3) Definición de la subvención:

a) Objeto y objetivos que se persiguen: Asegurar y elevar la competitividad científica y tecnológica de la ICTS, tanto a nivel nacional como internacional.

Promover el acceso de nuevos grupos de investigación o investigadores individuales a las ICTS para la adquisición de conocimientos, la formación en las tecnologías de uso en la instalación, o la realización de trabajos de investigación. Realización de estudios de diseño y viabilidad con el objetivo de contribuir a la implementación del Mapa Nacional de ICTS y acciones complementarias que puedan contribuir a los objetivos del Plan Nacional en lo relativo a este tipo de instalaciones. b) Beneficiarios (definición, requisitos y condiciones que deben reunir):

Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas a que se refieren los 2 primeros párrafos del apartado anterior: Las entidades jurídicas a las que estén adscritas patrimonialmente las ICTS, o aquellas que gestionen una ICTS a través de convenio o encomienda de gestión. Las ICTS para las que se podrá solicitar ayuda son las que se relacionan en la URL http://www.mec.es/planidi/lias.html

Las entidades jurídicas españolas que gestionen, a través de un convenio o por encomienda de gestión, por sí mismas o bien conjuntamente con otras entidades nacionales o internacionales, las líneas de trabajo de luz sincrotrón europeas y los instrumentos de las fuentes de neutrones europeas, que se relacionan en la URL http://www.mec.es/planidi/lias.html Las mencionadas entidades jurídicas deberán ser:

Centros públicos de I+D: universidades públicas, organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración del Estado y centros de I+D vinculados o dependientes de Administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica.

Centros públicos y privados de I+D sin ánimo de lucro: universidades privadas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las Administraciones públicas. Centros tecnológicos: los centros de innovación y tecnología reconocidos según el Real Decreto 2609/1996 de 20 de diciembre y cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritaria de las Administraciones públicas. Otras entidades sin ánimo de lucro: Fundaciones, Asociaciones u otras entidades no lucrativas que realizan habitualmente actividades relacionadas con el fomento, la gestión y la intermediación en el campo de la ciencia, la tecnología y la innovación.

Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas a que se refieren el tercer párrafo del apartado a) anterior, las entidades jurídicas a cuya plantilla pertenezca el responsable de la acción para la que se solicita ayuda. Estas entidades jurídicas podrán ser las mismas que se relacionan en los epígrafes inmediatamente anteriores.

El carácter público o privado de los beneficiarios se determinará por analogía con los criterios recogidos en el Título I, Capítulo I, de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, para delimitar el sector público estatal. c) Actividad que se financia:

Proyectos de mejora de las ICTS: Consistirán en la actualización o renovación de la instrumentación científica y técnica de la ICTS, así como de sus infraestructuras técnicas de soporte a la investigación, o en la ampliación de la capacidad de la ICTS, mediante la creación de nuevas unidades de experimentación que incrementen su actual oferta científica y tecnológica.

Los solicitantes de proyectos de mejora deberán ineludiblemente ofrecer acceso en alguna de las modalidades descritas más abajo excepto:

En el caso de los buques oceanográficos y las bases antárticas.

Cuando el acceso ya esté financiado en su totalidad a través de un convenio de colaboración o encomienda de gestión. En aquellos otros casos que estén debidamente justificados, a criterio de la Comisión de Selección.

Actuaciones para potenciar el acceso a las ICTS:

Consistirán en el ofrecimiento por parte de la ICTS de «tiempo de uso» y de soporte técnico para facilitar el acceso a usuarios externos incluyendo, en su caso, el acceso telemático, dentro de alguna de las siguientes modalidades: Modalidad 1: Para investigadores no doctores que estén realizando su tesis doctoral. La estancia del doctorando deberá permitirle la adquisición de conocimientos de utilidad en el contexto de su tesis.

Modalidad 2: Para investigadores doctores o con un mínimo de cinco años acreditados de experiencia investigadora. La estancia deberá permitir al usuario familiarizarse con la tecnología de uso en la ICTS, en un área o especialidad determinada. Modalidad 3: Para investigadores doctores o con un mínimo de cinco años acreditados de experiencia investigadora, adscritos a un proyecto de investigación en curso en el momento en que se efectúe la petición de acceso. La estancia deberá permitir al usuario realizar la parte experimental de un trabajo de investigación que se justifique como un ensayo complementario de su proyecto en curso y no financiado inicialmente en el mismo.

Elaboración de estudios de viabilidad o de proyectos conceptuales de infraestructuras singulares de interés estratégico nacional que se diseñen para el uso de la comunidad científica y tecnológica. Sólo podrán presentarse propuestas que estén incluidas en el Mapa de Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares que se relacionan en la URL http://www.mec.es/planidi/lias.html

Acciones complementarias que incluyen los siguientes tipos:

Realización de actividades de carácter técnico de elementos o paquetes de trabajo correspondientes a la fase preparatoria de los proyectos de instalaciones científico-tecnológicas incluidas en la «Hoja de Ruta» del Foro Europeo Estratégico sobre Infraestructuras de Investigación (Roadmap, European Strategy Forum on Research Infrastructures). La «Hoja de Ruta» está disponible en http:// cordis.europa.eu/esfri/roadmap.htm. Los solicitantes deberán acreditar su participación mediante certificación del coordinador del consorcio europeo responsable de desarrollar la fase preparatoria del proyecto objeto de la solicitud.

Creación de redes temáticas de ámbito nacional de infraestructuras de carácter científico-técnico que permitan la coordinación y planificación conjunta de estas infraestructuras en grandes áreas científico-tecnológicas determinadas. Sólo se financiará una red por área temática. Organización de congresos, seminarios o conferencias en territorio nacional para fomentar el uso, el diseño, la construcción u operación de las instalaciones científico-tecnológicas de carácter singular. Acciones de política científico-tecnológica cuyo objetivo sea atender las iniciativas estratégicas de especial urgencia o interés y que, por la razón de su temática u oportunidad, contribuyan al desarrollo del Programa INGENIO 2010 en lo relativo a instalaciones científico-tecnológicas de carácter singular que estén destinadas al uso de la comunidad científica y tecnológica nacional.

d) Obligaciones de los beneficiarios:

Los beneficiarios de estas ayudas asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Educación y Ciencia, que serán publicadas en la URL http://www.mec.es/planidi/lias.html, en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

Los beneficiarios deberán comunicar a la Dirección General de Política Tecnológica la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Los equipamientos e infraestructuras que se adquieran con cargo a estas ayudas serán propiedad de las entidades beneficiarias de las mismas, que deberán incorporarlas a sus inventarios y destinarlas al uso para el que han sido concedidas. Toda referencia, en cualquier medio de difusión, a las actuaciones objeto de esta ayuda deberá mencionar expresamente al Ministerio de Educación y Ciencia como entidad financiadora y el número de referencia asignado. La gestión del acceso a la ICTS corresponderá a la entidad beneficiaria de la ayuda, debiendo aplicar las siguientes reglas:

La entidad beneficiaria deberá difundir su oferta de acceso aprobada, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en que se le notifique la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con su plan de difusión y, en todo caso, en el servidor de información de su ICTS. En la publicación de la oferta de acceso se hará constar necesariamente: a) La financiación del acceso por parte del Ministerio de Educación y Ciencia.

b) Los requisitos que deben cumplir los usuarios, que se describen más adelante. c) El modelo de solicitud y la documentación a aportar, que incluirá como mínimo:

Pasaporte válido y en vigor para los nacionales comunitarios y del Espacio Económico Europeo, en el caso de no tener nacionalidad española o de no disponer de tarjeta de residencia.

Declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos según la Modalidad escogida. Propuesta de trabajo a realizar durante la estancia. Currículum Vitae. Informe favorable del director de la tesis, del jefe del departamento o del investigador principal del proyecto, según proceda.

d) El plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a treinta días contados desde la fecha en que se publique la oferta de acceso.

e) El procedimiento de evaluación y selección de solicitudes. f) La composición del Comité externo de acceso. g) Los plazos de resolución, notificación y recursos.

Los usuarios que accedan a las ICTS deberán poseer la nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo según lo dispuesto en el Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, de entrada y permanencia en España de aquellos o acreditar la residencia legal en España, de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero de 2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre. Asimismo, deberán cumplir los siguientes requisitos, según la modalidad en la que participen:

a) En la Modalidad 1: Ser investigador no doctor y estar realizando su tesis doctoral.

b) En las Modalidades 2 y 3:

Ser doctor o tener acreditados un mínimo de cinco años de experiencia investigadora.

Estar vinculado estatutaria o contractualmente a un centro público de I+D o a un centro privado de I+D sin ánimo de lucro. Formar parte de un equipo o grupo de investigación o, en su caso, de un departamento científico o unidad similar. Además, en la Modalidad 3, el aspirante deberá participar en algún proyecto de investigación en curso, financiado por el Plan Nacional de I+D+I, por un Plan Regional (I+D) de una Comunidad Autónoma, por el Programa Marco de la Comunidad Europea para I+D+T, o por Programas internacionales de I+D en los que España participe. Podrán ser usuarios de la ICTS, al amparo de las ayudas previstas en la presente convocatoria, aquellos investigadores, pertenezcan o no a la entidad que la gestiona o que la tenga adscrita, que cumplan los requisitos anteriormente descritos, siempre y cuando su puesto de trabajo no figure en las relaciones de personal, estatutario o laboral, de dicha ICTS, ni en la de una unidad de investigación de apoyo a la misma, ni en la unidad de investigación a la que la ICTS está adscrita. Los potenciales usuarios solicitarán el acceso directamente a la ICTS, una vez que se publique la oferta de acceso aprobada en el servidor de información de la ICTS. Un mismo usuario podrá solicitar más de un período de acceso a cualquiera de las ICTS cuya oferta haya sido aprobada. Cada solicitud deberá valorarse de forma independiente. Cada ICTS realizará la evaluación y selección de las solicitudes de acceso a la misma, a través de su Comité externo de acceso, que tendrá un número mínimo de cinco miembros, siendo uno de ellos un representante del Ministerio de Educación y Ciencia, nombrado por el Director General de Política Tecnológica, o persona en quien delegue. Para ello, deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios de evaluación:

a) Cumplimiento por parte del interesado de los requisitos establecidos para cada una de las modalidades.

b) Calidad científica e interés de la propuesta de trabajo. c) Currículum Vitae del solicitante. d) Justificación de la propuesta del solicitante avalada, en su caso, por su director de tesis o, alternativamente, por el responsable científico de la unidad o investigador principal del proyecto al que esté adscrito. e) Viabilidad de la propuesta en el marco de la oferta de acceso a la ICTS.

Una vez valoradas las solicitudes de acceso, de acuerdo con los criterios citados anteriormente, y en el supuesto de que más de un candidato obtuviera la misma puntuación, se dará prioridad al candidato que acceda por vez primera a la ICTS. La ICTS deberá aceptar un número de usuarios igual a la oferta aprobada. Sólo podrá ser menor en el caso de que se hubiesen presentado menos candidatos que accesos ofertados o no hubiese suficientes candidatos evaluados positivamente.

Corresponde a la entidad jurídica que gestiona la ICTS, o a la propia ICTS por delegación, la concesión o denegación del acceso a los solicitantes, debiendo motivar esta última circunstancia. La comunicación se cursará directamente al interesado. En ella se informará sobre los recursos posibles y plazos de interposición. Asimismo, se hará constar expresamente el régimen de compatibilidades de estas ayudas, que figura en el apartado 4.f) de este Anexo. Una copia de dicha comunicación se remitirá a la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Educación y Ciencia. Los interesados dispondrán de un plazo no inferior a diez días para aceptar o rechazar por escrito el acceso otorgado. En ningún caso la concesión de los accesos a la ICTS podrá dar lugar a relación de servicio funcionarial o contractual alguna del investigador respecto a la entidad jurídica de la que dependa la ICTS. Una vez finalizada su estancia, el usuario deberá cumplimentar una encuesta relativa a la misma y remitirla a la Subdirección General de Promoción e Infraestructuras Tecnológicas y Grandes Instalaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

4) Financiación:

a) La financiación de las ayudas se imputará a las aplicaciones presupuestarias 18.06.463B.749, 18.06.463B.758, 18.06.463B.768, 18.06.463B.788, 18.06.463B.82111 y 18.06.463B.83111 del presupuesto de gastos para el año 2008 y sus equivalentes en ejercicios posteriores.

La cuantía total máxima de la ayuda destinada a la anualidad del 2008 es de tres millones trescientos mil (3.300.000) euros para subvención y de veinticinco millones (25.000.000) de euros en préstamo a largo plazo. Dicha cuantía podrá ser complementada con otros fondos que se puedan reasignar, transferir o generar con posterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución. Esta dotación presupuestaria adicional se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». El posible incremento del montante de la financiación de la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Para la anualidad 2009 se prevé un importe máximo de un millón seiscientos cincuenta mil (1.650.000) euros para subvención. b) Las ayudas podrán ser subvenciones o créditos reembolsables, pudiendo concederse con carácter anual o plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Debido a que las ayudas en forma de crédito reembolsable suponen un equivalente teórico monetario en términos de subvención, se podrá proponer la concesión de un crédito reembolsable, en lugar de la subvención solicitada por el interesado. Para ello, el interesado deberá haber indicado si, en caso de serle denegada la subvención, solicita o no un crédito reembolsable, entendiéndose que la negativa faculta a la Comisión de selección para no proponer ningún tipo de ayuda. Las características de los créditos reembolsables serán las siguientes:

El plazo máximo de amortización será de quince años, modulable en la respectiva resolución de concesión, según la naturaleza y las características de la propuesta presentada. Tendrá un plazo de carencia máximo de tres años.

El tipo de interés de aplicación será del cero por ciento anual. La cuantía máxima del préstamo será del 100% de los costes subvencionables.

c) Importe máximo de la subvención y criterio para su determinación:

Las ayudas que se concedan podrán cubrir total o parcialmente el presupuesto solicitado. En ningún caso podrán superar el coste total de la actividad financiada.

Estas ayudas se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación para la que se han concedido. Su cuantía será determinada, en cada caso, en función de los criterios de evaluación y selección enunciados en el apartado 7.c) de este anexo. d) Posibilidad de conceder pagos anticipados:

El pago de las ayudas se realizará anticipadamente a favor de las entidades beneficiarias, sin necesidad de constituir garantías, y se tramitará posteriormente a la resolución de concesión. La entidad beneficiaria recibirá un pago anual, por el importe total de la ayuda concedida para ese año, de acuerdo con el calendario de actuaciones y financiación aprobados.

En el caso de que la ayuda comprenda más de una anualidad, el pago de las anualidades sucesivas estará condicionado a la presentación de la cuenta justificativa y de la memoria científico-técnica correspondientes a la anualidad anterior. e) Indicación de los gastos financiables:

En el caso de los proyectos de mejora, podrá solicitarse ayuda para la financiación de los siguientes conceptos: Adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de equipamiento científico o técnico, así como de infraestructuras técnicas de apoyo a la investigación. No podrá financiarse mobiliario de administración, equipamiento para laboratorios de alumnos o docencia en general, ni mantenimiento, reparaciones, o seguros del equipamiento.

Adquisición de software de carácter especializado, destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido. Diseño y construcción de instrumentación científica.

En el caso de las actuaciones para potenciar el acceso, podrá solicitarse ayuda para la financiación de los siguientes conceptos:

Costes directos: Gastos de manutención y alojamiento que el usuario origine durante su estancia.

Gastos de utilización del equipamiento científico o técnico, en su caso. Otros gastos necesarios para el desarrollo del proyecto del usuario durante su estancia, tales como reactivos o preparación de muestras. Costes indirectos: un importe máximo del 25 % de la suma de los conceptos anteriores. Estos costes no podrán superar la cantidad de 500 € por semana de estancia. Gastos de viaje por un importe máximo de 300 € por cada usuario.

No se devengarán gastos de manutención, alojamiento y viaje en el caso de que el acceso a la ICTS sea telemático.

En el caso de los estudios de diseño y viabilidad y las acciones complementarias, podrá solicitarse ayudas para la financiación de los siguientes conceptos:

Gastos de personal necesarios para la ejecución de la acción, excepto los del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a las entidades jurídicas solicitantes.

Adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de equipamiento científico o técnico, así como de infraestructuras técnicas de apoyo a la investigación. No podrá financiarse mobiliario de administración, equipamiento para laboratorios de alumnos o docencia en general, ni mantenimiento, reparaciones, o seguros del equipamiento. Adquisición de software de carácter especializado, destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido. Diseño y construcción de instrumentación científica. Gastos de funcionamiento: material fungible, viajes, dietas. Otros gastos necesarios para el desarrollo de la acción, tales como la adquisición de pequeños equipamientos indispensables, contratación de servicios, promoción.

f) Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas:

La percepción de las ayudas reguladas en esta convocatoria será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste total de la actividad financiada. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma actuación, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que esto se produzca, y aceptar las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo indicado anteriormente. En el caso de los accesos a las ICTS la ayuda que perciba el usuario de la misma será incompatible con cualquier ayuda que se conceda para el mismo fin, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que la conceda. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser reintegradas al Tesoro Público. Al acceder a la ICTS, el usuario deberá declarar por escrito que no percibe otras ayudas para la misma estancia.

5) Formalización y presentación de las solicitudes:

a) El plazo de presentación de solicitudes quedará abierto 15 días naturales después de la publicación de la presente Orden y tendrá una duración de un mes.

Las solicitudes serán presentadas en la URL http://www.mec.es/planidi/lias.html mediante firma electrónica avanzada. En caso de que no pueda presentarse la solicitud válidamente mediante firma electrónica, deberá presentarse el impreso de solicitud en soporte físico, solo éste, debidamente cumplimentado y firmado, ante el Registro del Ministerio de Educación y Ciencia (calle Albacete, 5, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En tal caso, se considerará presentada la solicitud en la fecha en la que se presente ante el Registro el impreso de solicitud en soporte papel. La acreditación válida del poder del firmante de la solicitud deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. En caso de que no pueda acreditarse válidamente su representación por medios electrónicos deberá presentarse en soporte físico junto al impreso de solicitud al que se refiere el párrafo anterior. b) La entidad solicitante deberá acreditar que no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la ley General de Subvenciones. Esta acreditación se realizará a través de una declaración responsable, incorporada a la solicitud, excepto para los dos siguientes casos:

Obligaciones tributarias.

Obligaciones con la Seguridad Social.

La acreditación de los dos últimos casos se hará a través de certificados telemáticos solicitados por el órgano concedente de la subvención al órgano expedidor de los mismos. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa dichos certificados telemáticos; no obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá aportar, en el plazo indicado en el apartado octavo, párrafo tercero, las certificaciones administrativas positivas correspondiente expedidas por el órgano competente.

En el supuesto de que la entidad presente más de una solicitud a esta convocatoria, bastará con que la declaración responsable se remita en una de ellas, indicando en las demás en qué solicitud ha sido aportado tal documento. La firma de la solicitud por parte del representante legal de la entidad supone que ésta ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa del centro. Implica, asimismo, el compromiso de la entidad de realizar correctamente las actuaciones en caso de que se conceda la ayuda solicitada. Las solicitudes de ayuda para proyectos de mejora de ICTS deberán acompañarse de un plan estratégico de mejora de la instalación con un horizonte temporal mínimo de tres años, el cual contendrá las previsiones económicas asociadas. En el caso de los proyectos de mejora de ICTS o de actuaciones para potenciar el acceso a las mismas, la entidad solicitante presentará una única solicitud por cada una de las ICTS que tenga adscritas y para las que se pida financiación. c) Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en su artículo 71 y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

6) Notificaciones:

Las ayudas reguladas en la presente convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, por ello, en virtud de lo previsto en el artículo 59.5,b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las notificaciones se realizarán mediante publicación en la en la URL http://www.mec.es/planidi/lias.html, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

En tal caso, los solicitantes que estuviesen interesados en recibir también información a través de Internet de las actuaciones, podrán hacerlo de la siguiente forma:

a) El órgano instructor remitirá al interesado un correo electrónico a la cuenta indicada en la solicitud, informándole de que se ha producido una actuación y de que puede tener conocimiento detallado de la misma entrando en una determinada dirección electrónica y usando una determinada clave de acceso.

b) El interesado que entre a esa dirección electrónica podrá conocer las actuaciones producidas en su procedimiento, y sólo en éste, quedando registrada la fecha en la que el solicitante tuvo acceso al mismo.

Por otra parte, los solicitantes podrán recibir las citadas notificaciones de forma individual por cualquier otro medio que se considere más conveniente para asegurar su recepción por el beneficiario. 7) Evaluación y selección de las solicitudes:

a) Órgano de instrucción: La Dirección General de Política Tecnológica.

b) Órgano de evaluación:

Para la evaluación y selección de las solicitudes se creará una Comisión de Selección, presidida por la Directora General de Política Tecnológica, o persona en quien delegue y que estará formada por: Un vocal de la Dirección General de Política Tecnológica.

Un vocal de la Dirección General de Investigación. Un vocal en representación de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP). Dos expertos en materia de infraestructuras de investigación. Dos vocales de la Subdirección General de Promoción e Infraestructuras Tecnológicas y Grandes Instalaciones, uno de los cuales actuará como secretario.

Todos los miembros de la Comisión serán nombrados por la Directora General de Política Tecnológica. La composición de la misma se publicará en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia URL http://www.mec.es/planidi/lias.html

El órgano instructor podrá solicitar al organismo o experto que considere conveniente la asistencia a la Comisión de Selección o los informes que sean necesarios para la evaluación. La Comisión de selección se regirá, para su funcionamiento, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. c) Criterios y sistema de evaluación:

El proceso de evaluación y selección de las solicitudes consistirá en: Una evaluación por parte de la ANEP.

Una valoración de oportunidad y ajuste a las disponibilidades presupuestarias que efectuará la Comisión de Selección, basándose en la evaluación realizada por la ANEP.

Se aplicarán los siguientes criterios y ponderaciones:

Calidad científica y tecnológica de la actuación propuesta: un 25% de la puntuación total.

Justificación y relevancia de la actuación propuesta: un 25% de la puntuación total. Viabilidad de la actuación propuesta: un 20% de la puntuación total. Adecuación y capacidad del solicitante para la realización de la actuación propuesta: un 15% de la puntuación total. Adecuación del presupuesto y de los recursos financieros solicitados: un 15 % de la puntuación total.

Adicionalmente, en la evaluación de los proyectos de mejora se tendrá en cuenta el hecho de que la ICTS participe en alguna de las actividades de apoyo a las infraestructuras de investigación financiadas por el Programa Marco de IDT de la Comunidad Europea.

Para la evaluación de las propuestas de acceso a las ICTS, la Comisión de Selección tendrá en cuenta los siguientes criterios:

La oferta de accesos por parte de la ICTS. Se tendrán en cuenta, entre otros criterios, el número de usuarios por modalidad y tiempo de uso, así como las áreas científico-tecnológicas ofertadas.

Se distinguirán las siguientes situaciones:

ICTS que soliciten subvención por primera vez: deberán ofertar un número de accesos significativo en relación con la media del total de sus accesos durante los últimos tres años.

ICTS que recibieron subvención para el acceso durante el año 2007 con cargo a anteriores convocatorias: la oferta anual en el marco de la presente convocatoria deberá ser superior al número de accesos concedidos en la anterior, salvo circunstancias especiales que deberán justificarse. ICTS que recibieron subvención para el acceso durante los años 2008 y 2009 con cargo a anteriores convocatorias: deberán ofrecer algún acceso nuevo en el marco de esta convocatoria.

En todos los casos la oferta deberá permitir el acceso a un número apreciable de nuevos investigadores.

La justificación del acceso. Se tendrá en cuenta el interés de la oferta tanto para la comunidad científica como para el usuario, y se deberá justificar la existencia de una demanda suficiente.

La gestión de los accesos, incluyendo el protocolo de acceso y el plan de difusión de la oferta. La infraestructura de apoyo científico y técnico al usuario. El apoyo que se ofrezca al usuario para facilitar su estancia en el entorno de la ICTS. El presupuesto de la oferta y la justificación del mismo.

La Comisión de Selección, una vez estudiada y discutida toda la información pertinente de cada una de las solicitudes presentadas, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, elaborará una propuesta de concesión que incluirá:

Una relación priorizada de las solicitudes que cuenten con la calidad e interés necesarios para ser financiadas, junto con una propuesta de financiación para las mismas, determinada según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos, y una relación de las solicitudes que se consideran no financiables.

Un informe individual que resuma los aspectos más relevantes de la evaluación final.

8) Trámite de audiencia y propuesta de resolución: A la vista de la propuesta de concesión de la Comisión de Selección, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se comunicará al solicitante para que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que estime convenientes.

Examinadas las alegaciones por la Comisión de Selección, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación. En ese mismo plazo de diez días indicado en el párrafo anterior, los interesados deberán aportar la documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso que corresponda. o cualquier otra documentación que se estime necesaria para la resolución del procedimiento. Las entidades distintas de los organismos públicos de investigación que resulten beneficiarias de un crédito reembolsable deberán presentar además un documento en el que se garantice el compromiso de reembolso del préstamo por parte de la Administración Pública de la que dependa la entidad. Cuando no sea posible la presentación de este documento, podrá presentarse un informe de auditoría sobre la capacidad y solvencia financiera actual de la entidad, elaborado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

9) Resolución de las solicitudes y modificaciones: a) Órgano proponente La Dirección General de Política Tecnológica

b) Órgano competente para resolver: Corresponde al Secretario de Estado de Universidades e Investigación, o al órgano directivo en quien delegue, la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, que se notificará a cada solicitante. c) Resolución y modificación: Una vez elevada la correspondiente propuesta de resolución definitiva, se dictará la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda, por el órgano competente. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. El plazo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses contados desde el inicio del plazo de presentación de las solicitudes. Este plazo de resolución podrá, de acuerdo con la legislación vigente, interrumpirse por el tiempo que dure la evaluación por parte de la ANEP, que no podrá exceder en ningún caso de tres meses. La resolución deberá ser motivada y ajustada en su contenido a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Las actuaciones deberán realizarse en el tiempo y forma establecidos en la resolución de concesión; cualquier cambio deberá ser autorizado por la Dirección General de Política Tecnológica.

10) Justificación:

a) Plazo de justificación: La presentación de la documentación justificativa se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior, mediante su entrega al órgano competente para la gestión de las ayudas.

b) Forma de justificación:

La justificación económica de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida en la resolución de concesión revestirá la forma de cuenta justificativa. La cuenta justificativa se compondrá de fichas normalizadas, disponibles en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (http://www.mec.es/planidi/lias.html), en las que se recogerá, mediante relación detallada, la descripción del gasto realizado, su importe, justificantes del gasto y de su pago, fecha de los mismos, lugar de custodia y órgano responsable de la misma, etc. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

A los efectos de la cuenta justificativa, los gastos deberán realizarse en cada uno de los años para los que se conceda la ayuda y en los plazos que se señalen en la resolución de concesión. No obstante, los correspondientes pagos en firme, realizados por el beneficiario de la ayuda, podrán efectuarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. En el mismo plazo, los beneficiarios deberán presentar a la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Educación y Ciencia, una memoria científico-técnica, según un modelo normalizado que se facilitará a través del servidor de información del Ministerio. En esta memoria se informará de la ejecución de la actuación objeto de la ayuda y del grado de cumplimiento de sus objetivos. Asimismo, remitirán un informe final en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de la actuación financiada.

11) Comprobación:

a) Órgano encargado de la misma: La Dirección General de Política Tecnológica.

b) Método de comprobación:

El seguimiento científico-técnico de las presentes ayudas corresponde a la Dirección General de Política Tecnológica, que establecerá los procedimientos adecuados para ello, y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda, así como de evaluación del grado de cumplimiento de las actividades previstas.

A efectos del mejor seguimiento de las actuaciones objeto de la ayuda, la Dirección General de Política Tecnológica podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a verificar la correcta realización de la actuación financiada. Asimismo quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado.

12) Reintegro:

Cuando el cumplimiento de una subvención se aproxime de modo significativo a las condiciones de concesión y exista una actuación por el beneficiario inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, en caso de incumplimiento parcial de las obligaciones fijadas en la resolución de concesión, el importe a reintegrar deberá responder al principio de proporcionalidad.

Cuando una subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, el beneficiario de la misma podrá compensar unos conceptos con otros, siempre que esa posibilidad sea previamente autorizada por el órgano concedente. Se establece un límite aplicable a esas compensaciones del 15% de la subvención anual concedida.

13) Recursos:

Las resoluciones dictadas en los procedimientos regulados en el presente subprograma ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de l Procedimiento Administrativo Común. Además, también cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dichas resoluciones, tal como establece el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso Administrativa.

ANEXO II

1) Ayuda convocada por: Ministerio de Educación y Ciencia 2) Denominación de la ayuda: Subprograma Nacional de Actuaciones en Parques Científicos y Tecnológicos(ACTEPARQ). 3) Definición de la subvención:

A) Objeto y objetivos que se persiguen: Los objetivos fundamentales perseguidos con este Subprograma son: Apoyar la implantación o mejora de infraestructuras utilizables para actuaciones científicas y tecnológicas, dirigidas tanto a paliar los desequilibrios territoriales actuales en su localización como su insuficiencia para atender la demanda de las entidades instaladas en los parques.

Apoyar la implantación o mejora de infraestructuras utilizables para la transferencia de los resultados de actuaciones científicas y tecnológicas a entidades productoras de bienes o servicios, contribuyendo así a la integración de los agentes del sistema ciencia, tecnología, empresa y ciudadano. Apoyar la realización y el perfeccionamiento de las actividades y actuaciones realizadas por entidades productoras de bienes o servicios, favoreciendo la cooperación y colaboración entre los agentes del sistema ciencia, tecnología, empresa y ciudadano. Apoyar la participación de las entidades en actuaciones transfronterizas, contribuyendo así a avanzar en su dimensión internacional. Apoyar el desarrollo de procedimientos metodológicos modernos aplicables a las actuaciones de I+D+i, incluyendo las herramientas que facilitan su utilización. Favorecer la formación del personal de las entidades en materia de formulación de proyectos, gerencia de programas, ingeniería de sistemas y conocimientos tecnológicos punteros aplicables al ámbito de actividad empresarial en I+D+i.

Las actuaciones objeto de ayuda podrán consistir en:

1. Propuesta individual: propuesta presentada por una única entidad promotora. Estas propuestas podrán contar, en todo caso, con subcontrataciones reguladas en el punto 3.

2. Propuesta en cuyo desarrollo participan varias entidades (empresas, centros tecnológicos, entidades de derecho público u otras entidades), las cuales deben ser o promotores de parques o estar instaladas en un parque. Las solicitudes se presentarán a través de una entidad promotora de un parque. A tal fin, dicha entidad canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización de la actuación, tanto de su aportación a la actuación como la del resto de los participantes. La entidad Promotora se encargara de distribuir y entregar los fondos a los beneficiarios o participantes en la actuación. Los demás participantes, en cuanto beneficiarios deberán cumplir con las funciones que les corresponden, en particular, el de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a Seguridad Social. La entidad promotora podrá realizar proyectos individuales, en cuyo caso, tendrá la condición de beneficiario. En este caso no actuará como entidad colaboradora. En todo caso las Entidades Promotoras deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en el articulo 13 de la Ley General de Subvenciones para las entidades que desempeñan las funciones de entidades colaboradoras. 3. Cuando en la realización de una actuación se subcontrate parte de su ejecución el coste de la subcontratación no podrá superar el 50 por ciento del coste total de la actuación, salvo para actuaciones que incluyan como gastos financiables los costes de edificios, terrenos y equipamiento. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las Partes y presentarse con carácter previo a la resolución de concesión Se entenderá concedida la ayuda y aprobado el contrato por el órgano concedente de la ayuda, cuando el beneficiario reciba la resolución de concesión. 4. No podrán realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el punto 7, artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

B) Beneficiarios:

1) Podrán ser beneficiarias las empresas, los centros tecnológicos, las entidades sin fines de lucro y las entidades de derecho público que estén instaladas en los parques, así como las entidades jurídicas que gestionen agrupaciones innovadoras que se propongan implantar infraestructuras utilizables para actuaciones científicas y tecnológicas de acceso libre en los parques.

2) Se entiende por empresa la entidad cualquiera que sea su forma jurídica que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. A los efectos del la presente Orden, se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales. 3) Dentro del concepto de empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas que a su vez se definen y subdividen como se indica a continuación:

a) Pequeñas y medianas empresas (PYMES),se entenderá por tales, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 («DOCE» L 124 de 20 de mayo) sobre definición de microempresas pequeñas y medianas empresas, las empresas que cumplan los siguientes requisitos: Que empleen a menos de 250 personas.

Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Que el cómputo de los efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003. Dentro de las pequeñas y medianas empresas(PYMES), se entenderá por pequeña empresa aquella:

Que emplee menos de 10 personas.

Que su volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supere la cifra de 10 millones de euros, computándose los límites conforme a la Recomendación de la Comisión antes citada.

b) En la categoría PYME se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, computándose los limites de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea antes citada. 4) Centros Tecnológicos: persona jurídica, legalmente constituida sin fines lucrativos, que estatutariamente tenga por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la gestión tecnológica, a la mejora de la competitividad de las empresas y que esté inscrita como Centro de Innovación y Tecnología (CIT) en el registro regulado por el Real Decreto 2609/1996 de 20 de diciembre.

5) Centros privados de investigación y desarrollo universitarios: Las universidades privadas, sus departamentos, o centros universitarios privados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. 6) Otros centros privados de investigación y desarrollo (I+D) sin ánimo de lucro: toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico, o que realicen proyectos o actuaciones de los previstos en las letras d), e) y f) del punto 1 del apartado cuarto de la presente orden. Entre estas entidades no se consideran incluidos los centros tecnológicos, ni los centros privados universitarios de la letra anterior. 7) Se entiende por Entidades de Derecho Público las previstas en el artículo 2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, excluyendo las sociedades mercantiles publicas o los entes públicos empresariales que ya están incluidos en la categoría de empresas mencionada anteriormente.

Dentro del concepto de Entidades de Derecho público quedan comprendidos los Organismos Públicos de Investigación entendiendo por tales los definidos y regulados mediante la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica y sus disposiciones de desarrollo. Asimismo, a los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración de Organismos Públicos de Investigación:

a) Los adscritos o dependientes de otras Administraciones Públicas.

b) Las Universidades sin ánimo de lucro, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

8) Otros centros públicos de investigación y desarrollo. Entre los que se encuentran los organismos públicos con capacidad para realizar I+D, no regulados en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica o en disposiciones similares de las Comunidades Autónomas. Así mismo en esta categoría están comprendidos los centros de I+D con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados de la Administración del Estado y los dependientes o vinculados de las administraciones públicas territoriales y sus organismos cualquiera que sea su forma jurídica. C) Actividad que se financia:

Estudios de viabilidad de planes de implantación o desarrollo de Parques Científicos y Tecnológicos.

Estudios de viabilidad de proyectos de implantación o mejora de infraestructuras utilizables para actuaciones científicas y tecnológicas. Proyectos de implantación o mejora de infraestructuras utilizables para actuaciones científicas y tecnológicas. Se desarrollarán en dos fases: fase de definición y fase de ejecución. Estudios de viabilidad para la Adquisición de equipamiento de infraestructura tecnológica y realización de actuaciones necesarias para la ejecución de líneas de investigación y desarrollo. Adquisición de equipamiento de infraestructura tecnológica y otras actuaciones que sirvan para cubrir necesidades en la ejecución de líneas de investigación y desarrollo. Se llevarán a cabo en dos fases: fase de definición y fase de ejecución. Contratación por PYMES de servicios de asesoramiento y apoyo a la I+D.

Las actividades arriba relacionadas se podrán aplicar y financiar también cuando se realicen en Centros de Experimentación y Pruebas que por sus especiales características no puedan estar incardinados en el espacio físico de los Parques, pero que pertenezca a entidades que estén instaladas en los mismos o tengan Centros de I+D ubicados en un Parque. Siempre que ello sea consecuencia de una necesidad de cualquier índole que impida que dichos centros estén dentro del enclave del Parque. E) Obligaciones de los beneficiarios:

El beneficiario de la ayuda debe: Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a Seguridad Social.

Expresar en sus referencias al proyecto o estudio, que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Educación y Ciencia. En caso de que los proyectos o actuaciones fueran cofinanciadas por el FEDER, el beneficiario deberá así mismo realizar la mención correspondiente y cumplir con las disposiciones en materia de información y publicidad establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento (CE) N.º 1083 / 2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión

Asimismo estará obligado a:

Autorizar el libre acceso a los documentos, los equipos, los edificios o las obras, etc., que constituyen los resultados de la actuación al Órgano Gestor de la ayuda o, en su caso, una entidad externa designada, a estando esta última obligada a cumplir los oportunos requerimientos de confidencialidad. En particular, el beneficiario de la ayuda estará obligado a permitir la presencia en las acciones de revisión, verificación y evaluación de la actuación en los hitos de control programados al efecto

Realizar las actividades de la actuación, que ha formulado en su solicitud de ayuda y facilitar las comprobaciones justificativas de su completo cumplimiento, sin perjuicio de su obligación de aportar los informes y los documentos que justifiquen el cumplimiento de la actuación en los hitos de control Presentar al Órgano Gestor de la ayuda, a través de la entidad promotora, una auditoria relativa a los gastos incurridos en la realización de la actuación, cuyo coste formará parte de su presupuesto En el supuesto de concesión de ayudas a empresas que no sean pequeñas y medianas, la resolución exigirá, en todo caso, que la empresa beneficiaria presente, junto con el informe del auditor, un informe acreditativo de las actividades adicionales de investigación científica y desarrollo tecnológico emprendidas, en virtud de la ayuda concedida Facilitar la información relativa a indicadores tecnológicos, especificada en las Resoluciones convocando las ayudas, que posibiliten al Órgano Gestor de la ayuda informar de la eficacia en la gestión del Plan Nacional de I+D+i. Acreditar, la realización de las actividades que hayan sido establecidas para antes del 31 de marzo de cada año posterior al año de realización de las mismas, mediante la aportación de los siguientes documentos

a) Memoria técnica justificativa

b) Memoria económica. c) Las facturas y demás documentos probatorios del gasto y del pago.

La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación. F) Entidades promotoras:

La entidad promotora del parque asumirá la obligación de asesorar a los beneficiarios en la presentación de las solicitudes, encargándose directamente de realizar esta gestión en representación de las mismas, pero sin ostentar personalmente la condición de beneficiario.

Dichas entidades serán designadas en la Resoluciones de concesión como entidades colaboradoras encargadas de recibir y distribuir los fondos entre los beneficiarios, y quedarán exentas de responsabilidad derivada por incumplimiento de las obligaciones de la subvención concedida, que será exigible directamente a los beneficiarios finales de la misma. A dichas entidades Promotoras les corresponderán las funciones de la recepción de los avales y documentación justificativa de la ejecución de la ayuda correspondiente a los beneficiarios y su presentación ante la Administración. Las entidades promotoras de los parques también podrán ser beneficiarios, con responsabilidad limitada a la parte de la actuación que se hayan comprometido a realizar, de las ayudas previstas en esta convocatoria, siempre que revistan la forma jurídica de empresa, entidad de derecho público o entidad sin ánimo de lucro.

4) Financiación:

A) Descripción del crédito: La financiación de las ayudas que se pueden conceder en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones 18.06.467C.747, 18.06.467C.757, 18.06.467C.767, 18.06.467C.777, 18.06.467C.787, 18.06.467C.821.12 y 18.06.467C.831.12, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 y sus equivalentes en ejercicios posteriores.

La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria será de 759,02 millones de euros que se repartirán de acuerdo con el siguiente desglose:

En el año 2008, la cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria será de 2 millones de euros para subvención y de 242,7 millones de euros para préstamos y anticipos reembolsables FEDER. En el año 2009 la cuantía será de 2 millones de euros para subvención y 197,68 millones de euros para préstamos y anticipos. En el periodo 2010 la cuantía máxima será de 2 millones de euros para subvención y 169,44 millones para prestamos y anticipos reembolsables FEDER. En el año 2011 será de 2 millones de euros para subvención y 141,20 millones de euros para préstamos y anticipos.

Se establece, además, la posibilidad de incrementar la financiación señalada en el punto anterior, con una cuantía adicional, que se hará efectiva, cuando se produzca un aumento del crédito disponible, antes de la concesión de las ayudas reguladas por la presente Convocatoria. El aumento en el crédito disponible podrá proceder de otras convocatorias en las que se hayan presentado o resuelto solicitudes por importe inferior al gasto inicialmente previsto o de las que deriven obligaciones liquidadas o reconocidas por importe inferior a la ayuda que fue concedida en su día, o de una transferencia, generación, ampliación o incorporación de crédito. En todo caso, la determinación de la Convocatoria a la que se asignará dicha financiación, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, junto con la declaración del aumento del crédito disponible, sin que pueda entenderse generado derecho alguno al margen de dicha publicación.

B) Indicación del tipo y las condiciones de las ayudas: Con carácter general las ayudas a la financiación de actuaciones de I+D+i revestirán la forma de subvención, de préstamo o de anticipo reembolsable FEDER.

Las características de los préstamos serán las siguientes:

a) El plazo máximo de amortización será de quince años, modulable en la respectiva resolución de concesión, atendiendo a la naturaleza y las características de la propuesta presentada.

b) Tendrá un plazo de carencia máximo de tres años. c) El tipo de interés de aplicación será del cero por cien anual. d) La cuantía máxima del préstamo, una vez calculada su equivalente en subvención bruta, deberá cumplir con los máximos fijados en el apartado Financiación de actuaciones.

El apoyo que reciban los beneficiarios podrá revestir una o varias de las modalidades enumeradas anteriormente, en función de las características de cada estudio, o actuación, y, en ocasiones, en función del sujeto que percibe la ayuda.

En razón a que las ayudas en forma de préstamo suponen un equivalente teórico monetario en términos de subvención, la Comisión de Evaluación podrá proponer la concesión de un préstamo, en lugar de la subvención que se hubiera solicitado por el interesado. El interesado, a su vez, deberá indicar si, en caso de serle denegada la subvención, solicita o no un préstamo entendiéndose que la negativa faculta a la Comisión para no proponer ningún tipo de ayuda. Para el cálculo de la transformación del préstamo en subvención bruta equivalente se utilizará la formula establecida en el presente Anexo. Las intensidades de ayudas en forma de subvención bruta equivalente son las establecidas en la Orden de bases para cada tipo de coste financiable. En el caso de costes de equipamiento, de edificios, de infraestructuras para I+D y de materiales será de aplicación lo establecido en el Reglamento CE n.º 1628/2006 y en Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 Mapa de ayudas regionales España (2007/C 35/03), aprobado por decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2006 y publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 17 de febrero de 2007 (serie C/35).

Características de los anticipos reembolsables FEDER:

El anticipo reembolsable FEDER es una modalidad de ayuda que consiste en la concesión por el Ministerio de Educación y Ciencia de un crédito puente hasta la recepción de la ayuda procedente del Fondo europeo de Desarrollo Regional (FEDER). De este modo se permite al beneficiario la obtención de fondos anticipados para la realización de su proyecto.

Los fondos anticipados serán luego amortizados o reembolsados con cargo a la ayuda proveniente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante FEDER) y no por el beneficiario de la ayuda. La ayuda del FEDER se concederá una vez justificados y comprobados los gastos realizados, en los términos establecidos por la normativa Comunitaria. El anticipo reembolsable FEDER podrá alcanzar el importe máximo fijado para las subvenciones de acuerdo con las intensidades de ayudas previstas en la Orden de bases. Este tipo de ayuda podrá concederse a los Organismos públicos de Investigación a las Universidades y a otros Centros públicos de I+D que participen en la realización de una actuación en la que intervenga una PYME y no precisará, para su otorgamiento de la presentación de garantías. El pago de la ayuda FEDER se realizará en formalización sin salida material de fondos. El plazo de amortización del anticipo a cargo del FEDER, coincidirá con la finalización de la justificación de los proyectos a cargo del FEDER y con el pago final de la ayuda por este organismo. Por término general el plazo de amortización del anticipo será de tres años con dos de carencia, ampliables mediante Resolución del órgano Gestor. En caso de deficiencias en la justificación y comprobación efectuada por los órganos de comprobación y control Estatales o por los órganos correspondientes de la Unión Europea, se procederá al reintegro por el beneficiario de la parte del anticipo reembolsable correspondiente a la inversión no efectuada. Todo ello de acuerdo con el procedimiento de reintegro establecido en esta Orden Las actuaciones que no puedan acogerse a los anticipos reembolsables FEDER como consecuencia de haberse agotado la disponibilidad de los Fondos FEDER asignados a cada zona en cada programa de ayuda podrán ser objeto de financiación mediante préstamos o subvenciones

C) Importe máximo de la ayuda y criterio para su determinación: Las ayudas que se concedan podrán cubrir total o parcialmente el presupuesto solicitado. En ningún caso podrán superar el coste total de la actividad financiada.

En la presente convocatoria, las subvenciones se abonarán siempre de forma anticipada y sin necesidad de presentación de garantías. Esta medida será de aplicación a todas las categorías de beneficiarios. En el caso de prestamos éstos se abonaran por anticipado. D) Indicación de los gastos financiables:

a) Gastos de personal.

b) Costes de adquisición, de equipamiento científico o técnico instrumental y material. c) Costes de edificios. d) Costes de subcontratación costes necesarios para el desarrollo de la acción, tales como la contratación de servicios, consultoría y promoción. e) Gastos generales suplementarios directamente derivados de la actividad de realización del proyecto entre los que podrán estar incluidos los gastos de difusión encaminados al fomento y la utilización de las infraestructuras utilizables para actuaciones científicas y tecnológicas en proyectos de I+D+i y las acciones de difusión encaminadas al fomento de la participación de las entidades en proyectos de I+D+i, intraparques, interparques e internacionales. f) Otros gastos de funcionamiento (por ejemplo: costes de material, suministros, gastos de auditoría y similares) costes necesarios para el desarrollo de la acción, tales como la, contratación de servicios, consultoría promoción etc.En el caso de los Organismos Públicos de Investigación los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente con el Organismo, no serán objeto de ningún tipo de ayuda, excepto los derivados de contratos de obra o servicio determinado y cierto.

F) Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas: Además de las subvenciones y préstamos, los proyectos presentadas a esta convocatoria podrán percibir otras ayudas de I+D de acuerdo con su normativa reguladora, sin que en ningún caso pueda superarse el coste total de la actividad financiada

G) Medidas de garantía necesarias:

Subvenciones: Las subvenciones se abonarán siempre sin necesidad de presentación de garantías.

Préstamos: Se podrá exigir la presentación de garantías financieras en los casos de empresas que no pertenezcan a la categoría de pequeña y mediana empresa o microempresa, siempre que la Comisión de Evaluación así lo requiera. Las garantías se aportaran de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la ayuda que se propone conceder.

El plazo de presentación de los resguardos de constitución de las garantías será de treinta días naturales improrrogables, contados desde el siguiente al de la notificación de la propuesta de Resolución provisional y del inicio del trámite de audiencia. Si los resguardos de constitución de garantías no se presentan en el plazo previsto, se entenderá desistida la solicitud de préstamo.

Cancelación de las garantías:

Las garantías se liberarán por tramos a medida que se produzca el reembolso del préstamo y, en su caso, una vez reintegradas las cantidades que pudieran corresponder.

No obstante las garantías podrán cancelarse anticipadamente, cuando tras la justificación efectiva y la comprobación técnico económica de la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, el órgano gestor autorice que una entidad financiera se haga cargo del reembolso de los préstamos. Dicho reembolso deberá efectuarse de acuerdo con el calendario de amortización fijado en la Resolución por la que se establezca la ayuda definitiva que corresponde al beneficiario. Esta operación se podrá autorizar en dos modalidades de acuerdo con el resultado de la comprobación técnico -económica: a) respecto de la totalidad del préstamo concedido y totalmente justificado y comprobado y b) respecto de la parte del préstamo que haya sido debidamente justificada y comprobada. La cancelación de las garantías alcanzará siempre a la parte correspondiente al proyecto realizado.

Exención de las garantías:

Los Centros Tecnológicos, las entidades de derecho público, las Pequeñas y medianas empresas, las microempresas los Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro estarán exentos de la presentación de garantías en el caso de préstamos cuando se den especiales condiciones de solvencia que se acreditarán mediante la presentación de un informe de auditoría elaborado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

En el caso de las Entidades de Derecho Público la solvencia podrá, en su caso, quedar acreditada mediante la aportación de un documento emitido por la Administración Pública de la que dependa la entidad, en el que figure el acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente para obligarse y que garantice el compromiso de reintegro del préstamo por dicha Administración. El plazo de presentación del informe, o en su defecto el documento al que se alude en los párrafos anteriores, será de 30 días improrrogables contados desde el siguiente al de la notificación de la propuesta de Resolución provisional y del inicio del trámite de audiencia. Si no se presentase en el plazo previsto se entenderá desistida la solicitud. No se precisará la presentación de garantías cuando se concedan anticipos reembolsables financiados por el FEDER, a los que se alude en, el punto segundo de esta Convocatoria. En el caso de ayudas plurianuales, ya sean subvenciones anticipadas o préstamos, se requerirá para cada anualidad la documentación correspondiente a la ayuda de ese año, aplicándose todos los requisitos expuestos en los párrafos anteriores. La entidad promotora del parque será la responsable de presentar ante el órgano gestor los resguardos de constitución de las garantías financieras y demás documentos de aquellos beneficiarios que tengan la obligación de constituirlas o presentarlos, así como de la presentación de la documentación justificativa de la realización del proyecto o estudio.

5) Formalización y presentación de las solicitudes:

A) El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde el día siguiente la publicación en el «BOE» de la presente convocatoria.

Las solicitudes serán presentadas en la URL http://www.mec.es/planidi/lias.html, mediante firma electrónica avanzada. En caso de que no pueda presentarse la solicitud válidamente mediante firma electrónica, deberá presentarse el impreso de solicitud en soporte físico, solo éste, debidamente cumplimentado y firmado, ante el Registro del Ministerio de Educación y Ciencia (calle Albacete, 5, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En tal caso, se considerará presentada la solicitud en la fecha en la que se presente ante el Registro el impreso de solicitud en soporte papel. Además de los anteriores documentos, cuando se exija la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, ésta deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. En caso de que no pueda acreditarse válidamente su representación por medios electrónicos deberá presentarse en soporte físico junto al impreso de solicitud al que se refiere el párrafo anterior. B) Cuando en un Parque Científico y Tecnológico vayan a realizarse varias actuaciones, se presentarán de forma conjunta en un único formulario de solicitud, a través de la entidad promotora. C) Las solicitudes para la obtención de ayudas deberán contener la siguiente documentación:

a) Deberá cumplimentarse una solicitud por la Entidad Promotora para su designación como Entidad Colaboradora. Dicha solicitud deberá ir acompañada de los documentos acreditativos de la solvencia y eficacia de la entidad a los que se alude en el apartado segundo de la orden de bases.

b) Cada entidad responsable de la realización de un proyecto, presentará una hoja de solicitud y de conformidad para la presentación a través de la entidad colaboradora. c) Cuestionario electrónico de cada proyecto o estudio. d) Memoria técnica y económica de cada actuación, elaborada según las indicaciones de la parte segunda del Anexo II.-Instrucciones para la elaboración de la memoria de la solicitud de ayudas para el proyecto, de ésta Orden La memoria se presentara en formato electrónico con un tamaño máximo de 2 Mbytes de información. e) Plan de viabilidad del parque, en el que se incluirá, entre otros, el balance de situación y la cuenta de explotación. Todo lo anterior en formato electrónico f) Acreditaciónes válidas de los poderes de los firmantes de las solicitudes. g) Fotocopia de la Tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (CIF) del solicitante y de los participantes h) Escritura de constitución de la sociedad gestora del Parque. i) Documento fehaciente que acredite la asignación de las funciones relativas a la gestión del Parque. j) En lo relativo a la acreditación para demostrar que el solicitante no está incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la ley General de Subvenciones, ésta se realizará a través de una declaración responsable exceptuando los dos siguientes casos:

Obligaciones tributarias.

Obligaciones con la Seguridad Social.

La acreditación en los casos anteriores, se hará a través de certificados telemáticos solicitados a instancia del órgano concedente de la ayuda al órgano expedidor de los mismos. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente requiera dicho certificado telemático; no obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá aportar la certificación administrativa positiva correspondiente expedida por el órgano competente, cuando se le requiera con el trámite de audiencia.

Las solicitudes para la obtención de las ayudas estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la dirección de internet del Ministerio de Educación y Ciencia http://www.pnidi.mec.es Los solicitantes podrán efectuar la presentación de la solicitud, cuestionario, memoria y demás documentos adicionales ante el Registro Electrónico del Ministerio de Educación y Ciencia mediante firma electrónica. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponden al solicitante de la ayuda que deberá representar legalmente a la entidad. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, al Registro Electrónico del Ministerio de Educación y Ciencia, donde se podrán consultar los documentos presentados. En caso de que no pueda presentarse válidamente la firma electrónica, de los documentos anteriores deberá presentarse sólo el impreso de solicitud en soporte físico, debidamente cumplimentado y firmado, ante el Registro del Ministerio de Educación y Ciencia (calle Albacete, 5, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En tal caso, se considerará presentada la solicitud en la fecha en la que se presente ante el Registro el impreso de solicitud en soporte papel y dará validez a los datos correspondientes presentados por vía telemática. Además de los anteriores documentos, se acompañará acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. En caso de que no pueda acreditarse válidamente su representación por medios electrónicos deberá presentarse en soporte físico junto al impreso de solicitud al que se refiere el párrafo anterior. Respecto de las solicitudes de ayudas para proyectos o estudios de carácter plurianual, tras dictarse la resolución estimatoria de las mismas, el beneficiario no tendrá obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para su proyecto o estudio aprobado, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes previstos en el apartado decimocuarto de la presente convocatoria y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión. Para cumplimentar el cuestionario en la parte relativa a los conceptos a incluir en el presupuesto del proyecto, se tendrán en cuenta las indicaciones recogidas en la segunda parte de este anexo: Conceptos susceptibles de ayuda y gastos e inversiones no financiables, de la presente resolución. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992. La memoria de cada actuación incluirá los documentos que se indican en la segunda parte del presente anexo. 6) Notificaciones:

Las ayudas reguladas en la presente convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, por ello, en virtud de lo previsto en el artículo 59.5,b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las notificaciones se realizarán mediante publicación en la en la URL http://www.mec.es/planidi/lias.html, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

En tal caso, los solicitantes que estuviesen interesados en recibir también información a través de Internet de las actuaciones, podrán hacerlo de la siguiente forma:

a) El órgano instructor remitirá al interesado un correo electrónico a la cuenta indicada en la solicitud, informándole de que se ha producido una actuación y de que puede tener conocimiento detallado de la misma entrando en una determinada dirección electrónica y usando una determinada clave de acceso.

b) El interesado que entre a esa dirección electrónica podrá conocer las actuaciones producidas en su procedimiento, y sólo en éste, quedando registrada la fecha en la que el solicitante tuvo acceso al mismo.

Por otra parte, los solicitantes podrán recibir las citadas notificaciones de forma individual por cualquier otro medio que se considere más conveniente para asegurar su recepción por el beneficiario.

7) Evaluación y selección de las solicitudes:

a) Órgano de instrucción: Dirección General de Política Tecnológica.

b) Órgano de evaluación:

La evaluación científico, técnica y económica de las solicitudes será realizada por una Comisión de Evaluación, la cual elevará al órgano instructor el correspondiente informe de evaluación. La Comisión de Evaluación estará constituida por: La presidencia la ostentará el titular de la Dirección General de Política Tecnológica.

El vicepresidente será el titular de la Subdirección General de Programación y Gestión Económica, de la DGPT. Serán vocales un representante, con rango de Subdirector General o equivalente, de cada uno de los Órganos directivos y Organismos públicos que se citan a continuación:

Subdirección General de Programas de Fomento de la Investigación Técnica sobre la Calidad de Vida, de la DGPT.

Subdirección General de Programas de Fomento de la Investigación Técnica Sectorial, de la DGPT. Subdirección General de Promoción e Infraestructuras Tecnológicas y Grandes Instalaciones, de la DGPT. Gabinete de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Gabinete de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica. Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia. Dirección General de Investigación, del MEC. Subdirección General de Coordinación del Plan de I+D+i, de la SGPCT.

Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Política Tecnológica, designado por su titular, con voz y sin voto.

Asimismo, se podrá invitar a representantes de las Comunidades Autónomas que tendrán voz pero no voto. c) Criterios y sistema de evaluación: Para la evaluación y selección de las solicitudes presentadas en todas las modalidades se creará la correspondiente Comisión de Evaluación. En la composición de dichas comisiones se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. El proceso de evaluación se realizará en cuatro pasos:

El primer paso consistirá en comprobar que la memoria incluye todos los documentos específicamente requeridos según el tipo de actuación para la que se solicita la ayuda, excluyéndose del proceso de evaluación y, por tanto, denegándose la ayuda a todas aquellas solicitudes cuya memoria no contenga los documentos requeridos.

El segundo paso consistirá en comprobar que la actuación cumple las prerrequisitos que se consideran absolutamente necesarios para posibilitar su realización que se relatan para cada tipo de actuación. El tercer paso consistirá en evaluar aquellos aspectos relativos a las características tecnológicas y los impactos beneficiosos sobre los objetivos generales del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011, valorados con los criterios que se establecen para cada tipo de actuación. El cuarto paso consistirá en evaluar aquellos aspectos relativos a la calidad de la formulación de la actuación y a la capacidad gerencial, metodológica y técnica del solicitante para realizar la actuación para la que se solicita la ayuda, valorados con lo criterios que se establecen para cada tipo de actuación. No podrán ser objeto de ayuda las solicitudes:

Que no cumplan con los prerrequisitos absolutamente necesarios para posibilitar su realización.

Cuya puntuación, en el paso tercero, no llegue a obtener 25 puntos. Cuya puntuación, en el paso cuarto, no llegue a obtener 25 puntos.

La puntuación total de cada solicitud será la suma aritmética de la puntuaciones obtenidas en los pasos tercero y cuarto.

En cuanto al sistema de evaluación conviene distinguir lo siguiente:

I) Evaluación de estudios de viabilidad para implantar o desarrollar Parques Científicos y Tecnológicos: Primer paso de la evaluación, se comprobará que se incluyen todos los documentos requeridos para realizar los pasos segundo, tercero y cuarto.

Segundo paso de la evaluación, se analizará el documento siguiente:

Justificación de la necesidad de implantar, desarrollar o ampliar el Parque Científico y Tecnológico, con objeto de paliar los desequilibrios territoriales de su localización o paliar su insuficiencia para atender la demanda de las empresas mas avanzadas de su entorno.

Tercer paso de la evaluación, se analizarán los documentos siguientes:

Formulación de la relevancia científico tecnológica del futuro Parque Científico y Tecnológico, de nueva implantación o ampliado, y su impacto sobre el tejido empresarial, la creación de riqueza, la generación de empleos cualificados y la integración del sistema ciencia, tecnología y empresa.

La información adicional y voluntariamente incluida por el solicitante, relativa al enfoque del tercer paso del proceso de evaluación.

Para el tercer paso, se emplearán los criterios siguientes:

Criterio

Puntuación máxima

Relevancia científico tecnológica general de las actuaciones que se realizarán en el futuro Parque Científico y Tecnológico.

5

Relevancia del futuro Parque Científico y Tecnológico en relación a las áreas sectoriales y acciones estratégicas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

5

Usuarios potenciales del futuro Parque Científico y Tecnológico.

5

Potenciación de la transferencia de los resultados de actuaciones científicas y tecnológicas a empresas productoras de bienes o servicios.

5

Potenciación de la transferencia de los resultados de actuaciones científicas y tecnológicas a empresas que participan en proyectos transfronterizos.

5

Impacto potencial en la atracción y la ubicación de empresas de alta tecnología y empresas de base tecnológica en el Parque Científico y Tecnológico.

5

Impacto potencial en la creación de empleo para actividades científicas y tecnológicas.

5

Contribución al desarrollo socioeconómico y la competitividad del tejido empresarial del entorno.

5

Contribución a la integración del sistema ciencia, tecnología empresa.

5

Contribución a la cohesión regional.

5

Cuarto paso de evaluación: se analizarán los documentos siguientes:

1. Formulación del propósito del estudio de viabilidad.

2. Composición del órgano (la oficina de gerencia del estudio) dispuesto para desempeñar la gerencia del estudio de viabilidad. 3. Formulación del plan de documentación de los resultados del estudio de viabilidad. 4. Formulación del alcance de trabajos del estudio de viabilidad. 5. Formulación del plan preliminar de realización del estudio de viabilidad. 6. Descripción somera de los procedimientos metodológicos específicos para la realización del estudio de viabilidad. 7. Descripción somera del plan de revisión, verificación y aceptación de los trabajos del estudio de viabilidad. 8. Formulación de los medios técnicos tangibles y subcontrataciones necesario para realizar el estudio de viabilidad. 9. Formulación del presupuesto atribuido a los trabajos del estudio de viabilidad. 10. Descripción somera de la experiencia previa y competencia específica en planes directores de Parques Científicos y Tecnológicos.

Para el cuarto paso, se emplearán los criterios siguientes:

Criterio

Puntuación máxima

Idoneidad de la formulación del propósito del estudio de viabilidad.

5

Idoneidad de la composición de la oficina de gerencia del estudio de viabilidad en la formulación de planes directores de PCT.

5

Idoneidad del plan de documentación de los resultados del estudio de viabilidad.

5

Idoneidad del alcance de trabajos del estudio de viabilidad.

5

Idoneidad del plan de realización del estudio de viabilidad.

5

Idoneidad de los procedimientos metodológicos aplicables a la realización del estudio de viabilidad.

5

Idoneidad del plan de revisión, verificación y aceptación de los trabajos del estudio de viabilidad y los hitos de control.

5

Idoneidad de los recursos profesionales y los medios técnicos, propios o contratados, dispuestos para realizar el estudio de viabilidad.

5

Idoneidad del presupuesto atribuido a los trabajos del estudio de viabilidad.

5

Experiencia profesional del equipo profesional ejecutante de los trabajos del estudio de viabilidad, en su caso incluida la asistencia técnica del solicitante, en la formulación de planes directores de PCT.

5

II) Evaluación de estudios de viabilidad de proyectos para implantar o mejorar infraestructuras utilizables para actuaciones científicas y tecnológicas:

Primer paso, se comprobará que se incluyen todos los documentos requeridos para realizar los pasos segundo, tercero y cuarto.

Segundo paso de evaluación, se analizarán los documentos siguientes:

1. Demostración de la titularidad o los acuerdos previos suficientes sobre los terrenos necesarios para implantar o mejorar la infraestructura utilizable para actuaciones científicas y tecnológicas.

2. Justificación de la necesidad de implantar o mejorar la infraestructura.

Tercer paso de evaluación, se analizarán los documentos siguientes:

1. Formulación de las líneas de investigación científica y tecnológica que se implantan o potencian con la infraestructura.

2. La información adicional y voluntariamente incluida por el solicitante, relevante al enfoque del tercer paso del proceso de evaluación.

Para el tercer paso, se emplearán los criterios siguientes:

Criterio

Puntuación máxima

Relevancia científico tecnológica general de la futura infraestructura.

5

Relevancia científico tecnológica específica de la futura infraestructura en relación a las áreas sectoriales y acciones estratégicas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

5

Usuarios potenciales de la futura infraestructura.

5

Potenciación de las actuaciones científicas y tecnológicas y la transferencia de sus resultados a empresas productoras de bienes o servicios.

5

Potenciación de la participación en proyectos transfronterizos.

5

Impacto potencial en la atracción y la ubicación de empresas de alta tecnología y empresas de base tecnológica en el Parque Científico y Tecnológico.

5

Impacto potencial en la creación de empleo para actividades científicas y tecnológicas.

5

Contribución al desarrollo socioeconómico y la competitividad del tejido empresarial del entorno.

5

Contribución a la integración del sistema ciencia, tecnología y empresa.

5

Contribución a la cohesión regional.

5

Cuarto paso de evaluación, se analizarán los documentos siguientes:

1. Formulación del propósito del estudio de viabilidad.

2. Composición del órgano (la oficina de gerencia del estudio) dispuesto para desempeñar la gerencia del estudio de viabilidad. 3. Formulación del plan de documentación de los resultados del estudio de viabilidad. 4. Formulación del alcance de trabajos del estudio de viabilidad. 5. Formulación del plan preliminar de realización del estudio de viabilidad. 6. Descripción somera de los procedimientos metodológicos específicos para la realización del estudio de viabilidad. 7. Descripción somera del plan de revisión, verificación y aceptación de los trabajos del estudio de viabilidad. 8. Formulación de los medios tangibles y subcontrataciones necesarias para realizar el estudio de viabilidad 9. Formulación del presupuesto atribuido a los trabajos del estudio de viabilidad. 10. Descripción somera de la experiencia previa y competencia específica en implantación o mejora de infraestructuras utilizable para actuaciones científicas y tecnológicas, en su caso, incluida la experiencia de la asistencia técnica concertada.

Para el cuarto paso, se emplearán los criterios siguientes:

Criterio

Puntuación máxima

Idoneidad de la formulación del propósito del estudio de viabilidad.

5

Idoneidad del plan de documentación de los resultados del estudio de viabilidad.

5

Idoneidad del alcance de trabajos del estudio de viabilidad.

5

Idoneidad del presupuesto atribuido a los trabajos del estudio de viabilidad.

5

Idoneidad del plan de realización del estudio de viabilidad.

5

Idoneidad de los procedimientos metodológicos aplicables a la realización del estudio de viabilidad.

5

Idoneidad del plan de revisión, verificación y aceptación de los trabajos del estudio de viabilidad y los hitos de control.

5

Experiencia profesional de la oficina de gerencia del estudio de viabilidad en la formulación de proyectos de implantación o mejora de infraestructuras utilizables para actuaciones científicas y tecnológicas.

5

Recursos profesionales y medios técnicos dispuestos para realizar el estudio de viabilidad.

5

Experiencia profesional del equipo profesional ejecutante de los trabajos del estudio de viabilidad, incluida en su caso la asistencia técnica del solicitante, en la formulación de proyectos de implantación o mejora de infraestructuras utilizables para actuaciones científicas y tecnológicas.

5

III) Evaluación de proyectos de implantación o mejora de infraestructuras utilizables para actuaciones científicas y tecnológicas, consta de las siguientes fases:

A) Evaluación de la fase de definición de los proyectos de implantación o mejora de infraestructuras para actuaciones científicas y tecnológicas: Primer paso, se comprobará la existencia de todos los documentos requeridos para realizar los pasos segundo, tercero y cuarto.

Segundo paso de evaluación, se analizarán los documentos siguientes:

1. Justificación de la viabilidad del proyecto.

2. Justificación de la necesidad de la infraestructura. 3. Demostración de la titularidad o poseer derechos suficientes sobre el solar del Parque Científico y Tecnológico en que se va ubicar la infraestructura. 4. Declaración responsable en el sentido de que el proyecto para el que solicita ayuda no incluye unidades que puedan convertirse o utilizarse para la fabricación de productos o la prestación de servicios comerciales. 5. En su caso, declaración de impacto medioambiental favorable.

Tercer paso de evaluación, se analizarán los documentos siguientes:

Formulación de las líneas de investigación científica y tecnológica que se implantarán o potenciarán con la nueva infraestructura y su relevancia local nacional y transfronteriza.

La información adicional y voluntariamente incluida por el solicitante, relevante al enfoque del tercer paso del proceso de evaluación.

Para el tercer paso, se emplearán los criterios siguientes:

Criterio

Puntuación máxima

Relevancia científico tecnológica general de la futura infraestructura.

5

Relevancia científico tecnológica específica de la futura infraestructura en relación a las áreas sectoriales y acciones estratégicas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

5

Viabilidad económica y financiera de la futura infraestructura

5

Potenciación de las actuaciones científicas y tecnológicas y la transferencia de sus resultados a empresas productoras de bienes o servicios y en proyectos transfronterizos.

5

Usuarios potenciales de la futura infraestructura.

5

Impacto potencial en la atracción y la ubicación de empresas de alta tecnología y empresas de base tecnológica en el Parque Científico y Tecnológico.

5

Impacto potencial en la creación de empleo para actividades científicas y tecnológicas.

5

Contribución al desarrollo socioeconómico y la competitividad del tejido empresarial del entorno.

5

Contribución a la integración del sistema ciencia, tecnología y empresa.

5

Contribución a la cohesión regional.

5

Cuarto paso de evaluación, se analizarán los documentos siguientes:

1. Formulación del propósito de la fase de definición del proyecto.

2. Composición del órgano (la oficina de gerencia del proyecto) dispuesto para desempeñar la gerencia del proyecto durante la presente fase. 3. Formulación del plan de documentación de los resultados de la fase de definición del proyecto. 4. Formulación del alcance de trabajos de la fase de definición del proyecto. 5. Formulación del plan preliminar de realización de la fase de definición del proyecto. 6. Descripción somera de los procedimientos metodológicos específicos para realizar la fase de definición del proyecto. 7. Descripción somera del plan de revisión, verificación y aceptación de los trabajos de la fase de definición del proyecto. 8. Formulación de los medios tangibles y subcontrataciones necesarias para realizar la fase de definición del proyecto. 9. Formulación del presupuesto atribuido a los trabajos de la fase de definición del proyecto. 10. Descripción somera de experiencia en proyectos de implantación o mejora de infraestructuras para actuaciones científicas y tecnológicas.

Para el cuarto paso, se emplearán los criterios siguientes:

Criterio

Puntuación máxima

Idoneidad de la formulación del propósito de la fase de definición del proyecto de implantación o mejora de la infraestructura para actuaciones científicas y tecnológicas.

5

Idoneidad del plan de documentación de los resultados de la fase de definición del proyecto.

5

Idoneidad del alcance de trabajos de la fase de definición del proyecto.

5

Idoneidad del presupuesto atribuido a los trabajos de la fase de definición del proyecto.

5

Idoneidad del plan de realización de la fase de definición del proyecto.

5

Idoneidad de los procedimientos metodológicos aplicables a la realización de la fase de definición del proyecto.

5

Idoneidad del plan de revisión, verificación y aceptación de los trabajos de la fase de definición del proyecto y los hitos de control.

5

Experiencia profesional de la oficina de gerencia del proyecto en la realización de proyectos de implantación o mejora de infraestructuras utilizables para actuaciones científicas y tecnológicas.

5

Idoneidad de los recursos profesionales y medios técnicos dispuestos para realizar la fase de definición del proyecto..

5

Experiencia profesional del equipo profesional ejecutante de los trabajos, incluida en su caso la asistencia técnica del solicitante, en la realización de proyectos de implantación o mejora de infraestructuras utilizables para actuaciones científicas y tecnológicas.

5

B) Evaluación de la fase de ejecución de los proyectos de implantación o mejora de infraestructuras para actuaciones científicas y tecnológicas:

Primer paso, se comprobará la existencia de todos los documentos requeridos para realizar los pasos segundo, tercero y cuarto.

Segundo paso de evaluación, se analizarán los documentos siguientes:

1. Demostración de la titularidad o poseer derechos suficientes sobre el solar del Parque Científico y Tecnológico en que se va ubicar la infraestructura.

2. Justificación de haber obtenido o solicitado los correspondiente permisos a las administraciones con jurisdicción sobre el proyecto. 3. Justificación de haber realizado y completado previamente la fase de definición del proyecto. 4. Declaración responsable en el sentido de que el proyecto para el que solicita ayuda no incluye unidades que puedan convertirse o utilizarse para la fabricación de productos o la prestación de servicios comerciales.

Tercer paso de evaluación, se analizarán los documentos siguientes:

Formulación de las líneas de investigación científica y tecnológica que se implantan o potencia con la nueva infraestructura y su relevancia local, nacional y transfronteriza.

La información adicional y voluntariamente incluida por el solicitante, relevante al enfoque del tercer paso del proceso de evaluación.

Para el tercer paso, se emplearán los criterios siguientes:

Criterio

Puntuación máxima

Relevancia científico tecnológica general de la futura infraestructura.

5

Relevancia científico tecnológica específica de la futura infraestructura en relación a las áreas sectoriales y acciones estratégicas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

5

Usuarios potenciales de la futura infraestructura.

5

Potenciación de las actuaciones científicas y tecnológicas y la transferencia de sus resultados a empresas productoras de bienes o servicios.

5

Potenciación de la participación en proyectos transfronterizos.

5

Impacto potencial en la atracción y la ubicación de empresas de alta tecnología y empresas de base tecnológica en el Parque Científico y Tecnológico.

5

Impacto potencial en la creación de empleo para actividades científicas y tecnológicas.

5

Contribución al desarrollo socioeconómico y la competitividad del tejido empresarial del entorno.

5

Contribución a la integración del sistema ciencia, tecnología y empresa.

5

Contribución a la cohesión regional.

5

Cuarto paso de evaluación, se analizarán los documentos siguientes:

1. Formulación del propósito de la fase de ejecución del proyecto.

2. Composición del órgano (la oficina de gerencia del proyecto) dispuesto para desempeñar la gerencia del proyecto durante la presente fase. 3. Formulación del plan de entregas (obras; instalaciones; hardware; software; documentos; etc.), de la fase de ejecución del proyecto. 4. Formulación del alcance de trabajos de la fase de ejecución del proyecto. 5. Formulación del plan preliminar de realización de la fase de ejecución del proyecto. 6. Descripción somera del procedimiento empleado para determinar el presupuesto atribuido los trabajos de la fase de ejecución del proyecto. 7. Formulación del plan financiero preliminar de la fase de ejecución del proyecto.

8. Descripción somera de los procedimientos metodológicos específicos para realizar la fase de ejecución del proyecto.

9. Formulación del plan de revisión, verificación y aceptación de los trabajos de la fase de ejecución del proyecto. 10. Formulación de los medios tangibles y subcontrataciones necesarias para realizar la fase de ejecución del proyecto. 11. Formulación del presupuesto atribuido a los trabajos de la fase de ejecución del proyecto. 12. Descripción somera de la experiencia previa y competencia específica en proyectos de implantación o mejora de infraestructuras utilizables para actuaciones científicas y tecnológicas.

Para el cuarto paso, se emplearán los criterios siguientes:

Criterio

Puntuación máxima

Idoneidad de la formulación del propósito de la fase de ejecución del proyecto de implantación o mejora de la infraestructura para actuaciones científicas y tecnológicas

5

Idoneidad del plan de entregas (obras; instalaciones; equipos; hardware; software; documentos; etc.) de la fase de ejecución del proyecto

5

Idoneidad del alcance de trabajos de la fase de ejecución del proyecto

5

Idoneidad del presupuesto atribuido a los trabajos de la fase de ejecución del proyecto

5

Idoneidad del plan de realización de la fase de ejecución del proyecto

5

Idoneidad del plan de revisión, verificación y aceptación de los trabajos de la fase de ejecución del proyecto y los hitos de control

5

Idoneidad del procedimiento de recepción provisional, puesta en uso y recepción final de la infraestructura implantada o mejorada

5

Experiencia profesional de la oficina de gerencia del proyecto en la realización de proyectos de implantación o mejora de infraestructuras utilizables para actuaciones científicas y tecnológicas

5

Idoneidad de los recursos profesionales y medios técnicos dispuestos para realizar la fase de ejecución del proyecto

5

Experiencia profesional del equipo profesional ejecutante de los trabajos, incluida en su caso la asistencia técnica del solicitante, en la realización de proyectos de implantación o mejora de infraestructuras utilizables para actuaciones científicas y tecnológicas

5

Relevancia general de la necesidad o deficiencia del mercado que potencialmente paliará el objeto de la actuación

5

Relevancia del objeto de la actuación en relación a alguna de las áreas sectoriales o acciones estratégicas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011

5

Grado de innovación de las características técnicas, operaciones y logísticas del el objeto de la actuación

5

Grado de avance del enfoque tecnológico potencial para lograr las características técnicas, operaciones y logísticas del objeto de la actuación

5

Impacto en la demanda de apoyo susceptible de ser prestado por infraestructuras utilizables para actuaciones científico tecnológicas

5

Impacto potencial del objeto de la actuación en relación a las áreas estratégicas de salud, biotecnología, energía y cambio climático, ahorro energético y disminución de emisiones de efecto invernadero u otras emisiones

5

Impacto en el desarrollo de procedimientos de gerencia, dirección y control de actuaciones de I+D

5

Mercado o usuarios potenciales del objeto de la actuación

5

Contribución al desarrollo industrial y socio económico local o nacional

5

Impacto en el desarrollo del conocimiento científico y tecnológico y en el incremento de las actividades de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica

5

Cuarto paso de evaluación, se analizarán los documentos siguientes: Para el cuarto paso, se emplearán los criterios siguientes:

Criterio

Puntuación máxima

Idoneidad de la formulación del propósito del estudio de viabilidad técnica

5

Idoneidad del plan de documentación de los resultados del estudio de viabilidad técnica

5

Idoneidad del alcance de trabajos del estudio de viabilidad

5

Idoneidad del presupuesto atribuido a los trabajos del estudio de viabilidad

5

Idoneidad del plan de realización del estudio de viabilidad técnica

5

Idoneidad de los procedimientos metodológicos aplicables a la realización del estudio de viabilidad técnica

5

Idoneidad del plan de revisión, verificación y aceptación de los trabajos del estudio de viabilidad técnica y los hitos de control

5

Experiencia profesional de la oficina de gerencia del estudio de viabilidad en la formulación de actuaciones de I+D

5

Recursos profesionales y medios técnicos dispuestos para realizar el estudio de viabilidad técnica

5

Experiencia profesional del equipo profesional ejecutante de los trabajos del estudio de viabilidad, en su caso incluida la asistencia técnica del solicitante, en la formulación de actuaciones de I+D

5

IV) Evaluación de estudios de viabilidad de actuaciones de adquisición de equipamiento de infraestructura tecnológica y la realización de actuaciones necesarias que sirvan para cubrir necesidades en la ejecución de líneas de investigación y desarrollo: Primer paso, se comprobará la existencia de todos los documentos requeridos para realizar los pasos segundo, tercero y cuarto.

Segundo paso de evaluación, se analizará el documento siguiente: Justificación de la necesidad del objeto de la actuación. Tercer paso de evaluación, se analizarán los documentos siguientes:

Formulación de la relevancia del grado de innovación y el enfoque o los enfoques tecnológicos previsibles para la actuación de adquisición de equipamiento de infraestructura tecnológica y otras actuaciones que sirvan para cubrir necesidades en la ejecución de líneas de investigación y desarrollo.

La información adicional y voluntariamente incluida por el solicitante, relevante al enfoque del tercer paso del proceso de evaluación.

Para el tercer paso, se emplearán los criterios siguientes:

Criterio

Puntuación máxima

Relevancia general de la necesidad o deficiencia que potencialmente paliará la actuación

5

Relevancia del objeto de la actuación en relación a alguna de las áreas sectoriales o acciones estratégicas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011

5

Grado de innovación de las características técnicas de la actuación de adquisición

5

Grado de avance del enfoque tecnológico potencial de la actuación de adquisición

5

Impacto en la demanda de apoyo susceptible de ser prestado por infraestructuras utilizables para actuaciones científico tecnológicas

5

Impacto potencial de la actuación en relación a las áreas estratégicas de salud, biotecnología, energía y cambio climático, ahorro energético y disminución de emisiones de efecto invernadero u otras emisiones

5

Impacto en el desarrollo de procedimientos de gerencia, dirección y control de actuaciones de este tipo

5

Mercado o usuarios potenciales de la actuación

5

Impacto en el desarrollo industrial y socio económico local o nacional

5

Impacto en el desarrollo del conocimiento científico y tecnológico y en el incremento de las actividades de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica

5

Cuarto paso de evaluación, se analizarán los documentos siguientes: 1. Formulación del propósito del estudio de viabilidad técnica.

2. Composición del órgano (la oficina de gerencia del estudio de viabilidad técnica) dispuesto para desempeñar la gerencia del estudio de viabilidad técnica. 3. Formulación del plan de documentación de los resultados del estudio de viabilidad técnica. 4. Formulación del alcance de trabajos del estudio de viabilidad técnica. 5. Formulación del plan preliminar de realización del estudio de viabilidad técnica. 6. Descripción somera de los procedimientos metodológicos específicos para realizar el estudio de viabilidad técnica. 7. Formulación del plan de revisión, verificación y aceptación de los trabajos del estudio de viabilidad técnica. 8. Formulación de los medios tangibles y subcontrataciones necesarias para realizar el estudio de viabilidad técnica 9. Formulación del presupuesto atribuido a los trabajos del estudio de viabilidad técnica. 10. Descripción somera de la experiencia en estudios de viabilidad técnica de actuaciones de adquisición de equipamiento de infraestructura tecnológica y la realización de actuaciones que sirvan para cubrir necesidades en la ejecución de líneas de investigación y desarrollo.

Para el cuarto paso, se emplearán los criterios siguientes:

Criterio

Puntuación máxima

Idoneidad de la formulación del propósito del estudio de viabilidad técnica

5

Idoneidad del plan de documentación de los resultados del estudio de viabilidad técnica

5

Idoneidad del alcance de trabajos del estudio de viabilidad

5

Idoneidad del presupuesto atribuido a los trabajos del estudio de viabilidad

5

Idoneidad del plan de realización del estudio de viabilidad técnica

5

Idoneidad de los procedimientos metodológicos aplicables a la realización del estudio de viabilidad técnica

5

Idoneidad del plan de revisión, verificación y aceptación de los trabajos del estudio de viabilidad técnica y los hitos de control

5

Experiencia profesional de la oficina de gerencia del estudio de viabilidad en la formulación de actuaciones de este tipo

5

Recursos profesionales y medios técnicos dispuestos para realizar el estudio de viabilidad técnica

5

Experiencia profesional del equipo profesional ejecutante de los trabajos del estudio de viabilidad, en su caso incluida la asistencia técnica del solicitante, en la formulación de actuaciones de este tipo

5

V) Evaluación para la adquisición de equipamiento de infraestructura tecnológica y realización de otras actuaciones que sirvan para cubrir necesidades en la ejecución de líneas de investigación y desarrollo. Consta de las siguientes fases: A) Evaluación de la fase de definición de las actuaciones para la adquisición de equipamiento de infraestructura tecnológica y otras actuaciones que sirvan para cubrir necesidades en la ejecución de líneas de investigación y desarrollo: Primer paso, se comprobará la existencia de todos los documentos requeridos para realizar los pasos segundo, tercero y cuarto.

Segundo paso de evaluación, se analizarán los documentos siguientes:

Justificación de la viabilidad de la actuación de adquisición.

Justificación de la necesidad de la actuación de adquisición. Declaración responsable en el sentido de que la actuación para el que solicita ayuda no incluye unidades que puedan convertirse o utilizarse para la fabricación de productos. En su caso, declaración de impacto medioambiental favorable.

Tercer paso de evaluación, se analizarán los documentos siguientes:

Formulación descriptiva del equipamiento de infraestructura tecnológica y otras actuaciones que sirvan para cubrir necesidades en la ejecución de líneas de investigación y desarrollo, incluyendo también su relevancia local nacional y transfronteriza.

La información adicional y voluntariamente incluida por el solicitante, relevante al enfoque del tercer paso del proceso de evaluación.

Para el tercer paso, se emplearán los criterios siguientes:

Criterio

Puntuación máxima

Relevancia científico tecnológica general del equipamiento de infraestructura tecnológica y las actuaciones que sirvan para cubrir necesidades en la ejecución de líneas de investigación y desarrollo

5

Relevancia científico tecnológica específica del equipamiento de infraestructura tecnológica y las actuaciones que sirvan para cubrir necesidades en la ejecución de líneas de investigación y desarrollo en relación a las áreas sectoriales y acciones estratégicas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011

5

Viabilidad económica y financiera de la adquisición

5

Potenciación de las actuaciones científicas y tecnológicas y la transferencia de sus resultados a empresas productoras de bienes o servicios y en proyectos transfronterizos

5

Usuarios potenciales del equipamiento de infraestructura tecnológica

5

Impacto potencial en la atracción y la ubicación de empresas de alta tecnología y empresas de base tecnológica en el Parque Científico y Tecnológico

5

Impacto potencial en la creación de empleo para actividades científicas y tecnológicas

5

Contribución al desarrollo socioeconómico y la competitividad del tejido empresarial del entorno

5

Contribución a la integración del sistema ciencia, tecnología y empresa

5

Contribución a la cohesión regional

5

Cuarto paso de evaluación, se analizarán los documentos siguientes: 1. Formulación del propósito de la fase de definición de la actuación de adquisición de equipamiento de infraestructura tecnológica y otras actuaciones que sirvan para cubrir necesidades en la ejecución de líneas de investigación y desarrollo.

2. Composición del órgano (la oficina de gerencia de la actuación) dispuesto para desempeñar la gerencia de la actuación durante la presente fase. 3. Formulación del plan de documentación de los resultados de la fase de definición de la actuación. 4. Formulación del alcance de trabajos de la fase de definición de la actuación. 5. Formulación del plan preliminar de realización de la fase de definición de la actuación. 6. Descripción somera de los procedimientos metodológicos específicos para realizar la fase de definición de la actuación. 7. Descripción somera del plan de revisión, verificación y aceptación de los trabajos de la fase de definición del proyecto. 8. Formulación de los medios tangibles y subcontrataciones necesarias para realizar la fase de definición de la actuación. 9. Formulación del presupuesto atribuido a los trabajos de la fase de definición de la actuación. 10. Descripción somera de experiencia en actuaciones de adquisición de equipamiento de infraestructura tecnológica y otras actuaciones que sirvan para cubrir necesidades en la ejecución de líneas de investigación y desarrollo.

Para el cuarto paso, se emplearán los criterios siguientes:

Criterio

Puntuación máxima

Idoneidad de la formulación del propósito de la fase de definición de la actuación de adquisición

5

Idoneidad del plan de documentación de los resultados de la fase de definición de la actuación de adquisición

5

Idoneidad del alcance de trabajos de la fase de definición del la actuación de adquisición

5

Idoneidad del presupuesto atribuido a los trabajos de la fase de definición de la actuación de adquisición

5

Idoneidad del plan de realización de la fase de definición de la actuación

5

Idoneidad de los procedimientos metodológicos aplicables a la realización de la fase de definición de la actuación de adquisición

5

Idoneidad del plan de revisión, verificación y aceptación de los trabajos de la fase de definición de la actuación de adquisición

5

Experiencia profesional de la oficina de gerencia de la actuación en la realización de actuaciones para la adquisición de equipamiento para actuaciones científicas y tecnológicas

5

Idoneidad de los recursos profesionales y medios técnicos dispuestos para realizar la fase de definición de la actuación

5

Experiencia profesional del equipo profesional ejecutante de los trabajos, incluida en su caso la asistencia técnica del solicitante, en la realización de actuaciones de adquisición de este tipo

5

B) Evaluación de la fase de ejecución de las actuaciones para la adquisición de equipamiento de infraestructura tecnológica y otras actuaciones que sirvan para cubrir necesidades en la ejecución de líneas de investigación y desarrollo: Primer paso, se comprobará la existencia de todos los documentos requeridos para realizar los pasos segundo, tercero y cuarto.

Segundo paso de evaluación, se analizarán los documentos siguientes:

Justificación de haber obtenido o solicitado los correspondiente permisos a las administraciones con jurisdicción sobre el proyecto.

Justificación de haber realizado y completado previamente la fase de definición de la actuación. Declaración responsable en el sentido de que la actuación para el que solicita ayuda no incluye unidades que puedan convertirse o utilizarse para la fabricación de productos comerciales.

Tercer paso de evaluación, se analizarán los documentos siguientes:

Formulación descriptiva del equipamiento de infraestructura tecnológica y otras actuaciones que sirvan para cubrir necesidades en la ejecución de líneas de investigación y desarrollo, incluyendo también su relevancia local, nacional y transfronteriza.

La información adicional y voluntariamente incluida por el solicitante, relevante al enfoque del tercer paso del proceso de evaluación

Para el tercer paso, se emplearán los criterios siguientes:

Criterio

Puntuación máxima

Relevancia científico tecnológica general del equipamiento de infraestructura tecnológica y otras actuaciones que sirvan para cubrir necesidades en la ejecución de líneas de investigación y desarrollo

5

Relevancia científico tecnológica específica del equipamiento de infraestructura tecnológica y otras actuaciones que sirvan para cubrir necesidades en la ejecución de líneas de investigación y desarrolloen relación a las áreas sectoriales y acciones estratégicas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011

5

Usuarios potenciales del equipamiento de infraestructura tecnológica

5

Potenciación de las actuaciones científicas y tecnológicas y la transferencia de sus resultados a empresas productoras de bienes o servicios

5

Potenciación de la participación en proyectos transfronterizos

5

Impacto potencial en la atracción y la ubicación de empresas de alta tecnología y empresas de base tecnológica en el Parque Científico y Tecnológico

5

Impacto potencial en la creación de empleo para actividades científicas y tecnológicas

5

Contribución al desarrollo socioeconómico y la competitividad del tejido empresarial del entorno

5

Contribución a la integración del sistema ciencia, tecnología y empresa

5

Contribución a la cohesión regional

5

Cuarto paso de evaluación, se analizarán los documentos siguientes: 1. Formulación del propósito de la fase de ejecución de la actuación de adquisición.

2. Composición del órgano (la oficina de gerencia de la actuación) dispuesto para desempeñar la gerencia de la actuación durante la presente fase. 3. Formulación del plan de entregas (obras; instalaciones; hardware; software; documentos; etc.) de la fase de ejecución de la actuación de adquisición. 4. Formulación del alcance de trabajos de la fase de ejecución de la actuación adquisición. 5. Formulación del plan preliminar de realización de la fase de ejecución de la actuación adquisición. 6. Descripción somera del procedimiento empleado para determinar el presupuesto atribuido de los trabajos de la fase de ejecución de la actuación de adquisición. 7. Formulación del plan financiero preliminar de la fase de ejecución de la actuación adquisición. 8. Descripción somera de los procedimientos metodológicos específicos para realizar la fase de ejecución de la actuación adquisición. 9. Formulación del plan de revisión, verificación y aceptación de los trabajos de la fase de ejecución de la actuación adquisición. 10. Formulación de los medios tangibles y subcontrataciones necesarias para realizar la fase de ejecución de la actuación adquisición. 11. Formulación del presupuesto atribuido a los trabajos de la fase de ejecución de la actuación adquisición. 12. Descripción somera de la experiencia previa y competencia específica en actuaciones de adquisición de este tipo.

Para el cuarto paso, se emplearán los criterios siguientes:

Criterio

Puntuación máxima

Idoneidad de la formulación del propósito de la fase de ejecución del de la actuación de adquisición

5

Idoneidad del plan de entregas (obras; instalaciones; equipos; hardware; software; documentos; etc.) de la fase de ejecución de la actuación de adquisición

5

Idoneidad del alcance de trabajos de la fase de ejecución de la actuación de adquisición

5

Idoneidad del presupuesto atribuido a los trabajos de la fase de ejecución de la actuación de adquisición

5

Idoneidad del plan de realización de la fase de ejecución de la actuación de adquisición

5

Idoneidad del plan de revisión, verificación y aceptación de los trabajos de la fase de ejecución de la actuación de adquisición

5

Idoneidad del procedimiento de recepción provisional, puesta en uso y recepción final de la adquisición

5

Experiencia profesional de la oficina de gerencia de la actuación en la realización de actuaciones de adquisición de este tipo

5

Idoneidad de los recursos profesionales y medios técnicos dispuestos para realizar la fase de ejecución de la actuación de adquisición

5

Experiencia profesional del equipo profesional ejecutante de los trabajos, incluida en su caso la asistencia técnica del solicitante, en la realización de actuaciones de adquisición de este tipo

5

VI) Evaluación de solicitudes de PYMES para contratar personal prestado o servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación.

Se regirán según el tipo de actuación para la que se propone contratar los servicios.

8) Trámite de audiencia

Una vez la Comisión de evaluación correspondiente haya emitido su informe, el órgano gestor, a la vista del expediente y del citado informe, formulará una propuesta de Resolución provisional y se dará trámite de audiencia a los interesados.

Junto con la comunicación de la apertura del trámite de audiencia, el órgano instructor del procedimiento requerirá a los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que deberá aportar en el plazo de diez días, junto con el escrito de sustanciación de dicho trámite, en su caso:

El contrato por el que se acuerde la subcontratación, siempre que esta exceda del 20 % del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros.

En el caso de proyectos en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes Acreditación valida como entidad encargada para la gestión y distribución de fondos En el caso de que no se hubiera aportado previamente, acreditación valida del firmante de la solicitud y de los firmantes de las declaraciones de conformidad. Cualquier otra documentación que se estime necesaria para la resolución del procedimiento.

Si de los proyectos presentados por un parque y estimados por la Comisión de Evaluación hubiese alguno o algunos para los que el solicitante, o cualquiera de los participantes beneficiarios, no presentasen la documentación y las garantías obligatorias o lo hicieran extemporáneamente, lo que llevaría al decaimiento del proyecto en cuestión, ello no impedirá que el resto de los proyectos presentados por dicho parque, cuya documentación y garantías estén presentadas en plazo y en regla, continúen con su tramitación hasta que les sea acreditada y pagada la ayuda concedida a los proyectos válidamente documentados y garantizados.

Si no se presentaran alegaciones, la propuesta de Resolución provisional se elevará automáticamente a propuesta de Resolución definitiva. Y se notificara a los interesados para que procedan a su aceptación en el plazo de 10 días. Si se presentan alegaciones, examinadas las mismas, se formulará la propuesta de Resolución definitiva que recogerá todos y cada uno de los proyectos para los que se haya recibido la documentación obligatoria y contractual, así como las garantías, en su caso, requeridas. Será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que en el plazo de 10 días comuniquen su aceptación.

9) Resolución de las solicitudes y modificación

1. Una vez elevada la correspondiente propuesta de resolución definitiva, se dictará la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda, por el órgano competente. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. Las solicitudes presentadas serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes. 3. En la resolución estimatoria de concesión de las ayudas se hará constar:

La entidad gestora designada para recibir y distribuir la ayuda entre los distintos beneficiarios

La entidad de cada uno de los beneficiarios correspondientes a cada uno de los proyectos estimados que se incluyeron en las solicitudes presentadas. Cada uno de los proyectos o actuaciones, de la solicitud que hayan sido apoyados, así como sus características y motivación. Cuantía y características de la ayuda concedida a cada proyecto y a cada uno de los beneficiarios participantes en el mismo, así como el calendario de los hitos a realizar y el plazo para el reembolso del préstamo, en su caso. Condiciones técnicas y económicas que ha de cumplir cada proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida. Las partidas presupuestarias correspondientes a la ayuda asignada. La documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, así como los plazos en los que se debe justificar la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida. En los casos en que la resolución de concesión de la ayuda lo requiera explícitamente, el beneficiario deberá presentar un informe realizado por un auditor o empresa de auditoria inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Obligación por parte del perceptor de la ayuda de expresar en sus referencias al proyecto o actuación, que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio correspondiente. Cuantos extremos sean necesarios por las características del proyecto o actuación objeto de la ayuda.

4. La Resolución del procedimiento se notificara a los interesados de acuerdo con lo previsto en el articulo 58 y 59 de la Ley 30/ 1.992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes de modificaciones justificadas de cada proyecto que supongan variación del importe de la inversión aprobada, de sus conceptos, del cumplimiento de los plazos aprobados para la realización del mismo o de sus fases, se someterán al informe de los órganos competentes para la tramitación y serán resueltos por el titular del órgano que dictó la Resolución de concesión. La Comisión de evaluación correspondiente será informada sobre los términos de la resolución modificada. Las solicitudes de modificación se podrán presentar hasta el 31 de diciembre de la anualidad para la que se concede la ayuda.

a) Órgano proponente: Dirección General de Política Tecnológica.

b) Órgano competente para resolver: Secretaría de Estado de Universidades e Investigación o el órgano Directivo en quien delegue.

Pago: El pago de la ayuda, tanto de la primera anualidad como de las sucesivas, si esta tuviera carácter plurianual, quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario y la entidad designada para recibir y distribuir la ayuda recibida cumpla los requisitos señalados en el artículo 34, apartado quinto de la Ley General de Subvenciones. En caso contrario se procederá a la revocación de la ayuda concedida para ese año.

10) Justificación

a) Plazo de justificación.-Las actividades y los gastos previstos en de la actuación objeto de ayuda deberán ser realizados en cada uno de los años para los que se conceda la ayuda. La presentación de la documentación justificativa se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior. Los documentos de pago emitidos por el beneficiario podrán tener fecha que este comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

b) Forma de justificación.-El beneficiario de la ayuda estará obligado a acreditar la realización de las actividades que hayan sido establecidas, mediante la aportación de los siguientes documentos:

Memoria justificativa-técnica de las actividades de acuerdo con el Plan de entregas previsto en la actuación

Memoria económica. En el caso de suministro de bienes de equipo cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, se presentarán tres (como mínimo) ofertas previas de diferentes proveedores. No será necesaria la presentación de dichas ofertas cuando se justifique que no existen en el mercado otras entidades suministradoras o que el gasto fue realizado con anterioridad a la solicitud de la ayuda. Un informe realizado por un auditor o empresa de auditoria inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) de acuerdo con lo que establezca respecto del mismo la resolución de concesión de ayuda. El citado informe acompañará únicamente al informe técnico y a la relación de los gastos y pagos y en el se efectuará una verificación de que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los aprobados en la Resolución de concesión de la ayuda. Por consiguiente, en este caso no será necesario la presentación de facturas ni de ningún comprobante de gasto y pago. La actuación de los auditores de cuentas, para la elaboración del citado informe se regirá por lo dispuesto en la ORDEN EHA/1434/2007, de 17 de mayo. El gasto derivado del informe realizado podrá tener la condición de gasto subvencionable y se sufragará hasta el límite máximo de 1.200 euros. Dicho importe deberá ser debidamente realizado y acreditado, en caso de que la cantidad acreditada sea inferior a esa suma deberá devolverse el exceso. El contenido detallado de la memoria justificativa y memoria económica se precisará en las instrucciones de justificación que se publicarán en la página WEB.

Los documentos acreditativos acompañados de un escrito de solicitud deberán ser cumplimentados de acuerdo con los modelos e instrucciones de justificación, que se publicarán en la dirección de Internet del Ministerio de Educación y Ciencia http://www.mec.es/, La solicitud y los documentos acreditativos arriba indicados podrán presentarse por vía telemática con arreglo a dos procedimientos alternativos:

Mediante firma electrónica, de la solicitud dirigida directamente al Registro Telemático del Ministerio de Educación y Ciencia. Este procedimiento se realizará de acuerdo con lo los requisitos y especificaciones de la ORDEN EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

Sin firma electrónica y a través de la aplicación dispuesta por el Ministerio de Educación y Ciencia para este menester. En este caso será necesaria la impresión de la solicitud que deberá ser firmada de forma manuscrita, y presentada en el registro presencial.

11) Comprobación

a) Método de comprobación. 1. El Órgano Gestor de la ayuda efectuará la comprobación desde el punto de vista técnico, del cumplimiento de las actuaciones objeto de ayuda. Podrá recibir copia del acta de la sesión de revisión y verificación realizada en cada hito de control por el órgano de control del propio beneficiario que, periódicamente supervisa y evalúa el desempeño del órgano dispuesto para la gerencia de la actuación, y ocasionalmente presenciará la celebración de tales sesiones de revisión y verificación del cumplimiento. Por consiguiente: a) Los beneficiarios de ayudas deberán llevar a cabo el programa de revisiones y verificaciones del cumplimiento de la actuación, presentado en la solicitud, formando parte de la memoria técnica y económica, acciones que constituirán la justificación periódica de la realización de la actuación. La determinación de los hitos de control y el procedimiento de revisión y verificación en los mismos será específica para cada tipo de actuación y conforma a las buenas prácticas de gerencia y control de proyectos.

b) El acta resultante de la sesión de revisión y verificación realizada en cada hito de control de la actuación deberá informar, entre otros particulares, de la situación de cada elemento del plan de documentación o el plan de entregas, según corresponda. c) El beneficiario de la ayuda deberá remitir la agenda de las convocatorias para de las sesiones de revisión y verificación al Órgano Gestor de la ayuda, con objeto de posibilitarle en su caso presenciar ocasionalmente la realización de las mismas. d) El beneficiario de la ayuda estará obligado a autorizar el libre acceso a los documentos, los equipos, los edificios o las obras, etc., que constituyen los resultados de la actuación al Órgano Gestor de la ayuda o, en su caso, una entidad externa designada, a estando esta última obligada a cumplir los oportunos requerimientos de confidencialidad. En particular, el beneficiario de la ayuda estará obligado a permitir la presencia en las acciones de revisión, verificación y evaluación de la actuación en los hitos de control programados al efecto.

2. Desde el punto de vista económico, el Órgano Gestor de la ayuda, procederá a la revisión y comprobación de los gastos y pagos efectuados, a la vista de la documentación acreditativa aportada.

3. Una vez efectuada la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano concedente de la ayuda emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación, será necesaria para el inicio del procedimiento de reintegro e igualmente para la devolución de garantías, según proceda. Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que incluye el trámite de audiencia al interesado.

b) Órgano encargado de la misma.-Dirección General de Política Tecnológica.

12) Reintegro

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios: El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida.

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. La demora en la presentación de la documentación justificativa, dará lugar previo requerimiento adicional expreso, al reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida. Dicho requerimiento se efectuara por la Dirección General de Política Tecnológica, por el plazo de 15 días. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.

13) Recursos

Las resoluciones dictadas en los procedimientos regulados en el presente subprograma ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de l Procedimiento Administrativo Común. Además, también cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dichas resoluciones, tal como establece el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PARTE SEGUNDA DEL ANEXO II

Requisitos de la Solicitud de Ayudas e Instrucciones para elaborar la Memoria

El contenido de la memoria técnica del estudio, proyecto o actuación, que figura a continuación, se ha elaborado solo a efectos de facilitar al solicitante la presentación de la misma. El índice o el contenido facilitado es estándar y como tal no puede contemplar ni responder plenamente a las peculiaridades propias de cada uno de los estudios, proyectos o actuaciones. Por tanto, en aquellos casos en que sea necesario para apreciar correctamente el alcance y la verdadera dimensión de la actuación, el solicitante deberá aportar cuantos datos e informaciones sean estrictamente necesarias para ello. Cada una de las Entidades participantes deberá incluir en la documentación de la memoria del proyecto:

Estructura económica, gerencial y técnica de la empresa.

Recursos humanos, medios materiales e instalaciones con las que cuenta para el desarrollo de su actividad y de I+D. Fecha de constitución, estructura del accionariado y capacidad social. Datos significativos de la cuenta de perdidas y ganancias de los últimos dos años y previsiones (ingresos de explotación, otros ingresos, gastos totales, resultados de explotación y resultado del ejercicio). Datos significativos del balance de los últimos dos años y previsiones (inmovilizado neto, activo circulante, total activo, fondos propios, acreedores a largo plazo, acreedores a corto plazo, total pasivo).

I) Estudio de viabilidad de los planes de implantación o desarrollo de los Parques Científicos y Tecnológicos.

1. Justificación de la necesidad de implantar o desarrollar el Parque Científico y Tecnológico.-Se incluirá:

Una breve descripción del propósito fundamental perseguido con la implantación o desarrollo del Parque Científico y Tecnológico;

Una breve descripción de los nuevos usuarios potenciales del Parque Científico y Tecnológico implantado o desarrollado; Una breve descripción de su impacto potencial en la atracción y ubicación de empresas al Parque, al desarrollo económico y la competitividad del tejido empresarial del entorno, a la integración del sistema ciencia-tecnología-empresa, y su contribución a la cohesión regional.

2. Formulación de la relevancia científico tecnológica del Parque Científico y Tecnológico.-Se incluirá una breve descripción de las infraestructura científica y tecnológica contenidas en el plan de implantación o desarrollo del Parque Científico y Tecnológico, identificando las actividades que se realizarán, relacionadas con las áreas sectoriales o acciones estratégicas del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011.

3. Formulación del propósito del estudio de viabilidad.-Se incluirá un sucinto resumen del propósito del estudio de viabilidad, en su caso incluyendo:

Determinar los condicionantes y otras afecciones que pueden impactar en la implantación o el desarrollo del Parque.

Analizar los requerimientos y establecer conceptos funcionales adecuados para llevar a cabo la implantación o el desarrollo del Parque. En su caso, determinar el emplazamiento idóneo para la implantación o el desarrollo del Parque. Determinar el impacto medioambiental debido a la implantación o el desarrollo del Parque y, en su caso, considerar las medidas apropiadas para su mitigación. Optimizar la disposición general de los infraestructuras y edificios de la implantación o el desarrollo del Parque. Preparar los planos de la implantación o el desarrollo del Parque. Determinar los accesos y el uso compatible con el Parque de los terrenos circundantes. Determinar el cronograma de hitos de la implantación o el desarrollo del Parque. Estimar los costes de inversión de la implantación o el desarrollo del Parque. Estimar los costes los ingresos y los costes de explotación del Parque implantado o desarrollado. Determinar la viabilidad económica y financiera de la implantación o el desarrollo del Parque. Verificar la necesidad de implantar o desarrollar el Parque.

4. Composición del órgano (la oficina de gerencia del estudio) dispuesto para desempeñar la gerencia del estudio de viabilidad.-Se definirá sucintamente las funciones que desempeñarán cada uno de los miembros que componen la oficina de gerencia del estudio de viabilidad.

5. Formulación del plan de documentación resultante de la ejecución del estudio de viabilidad.-Se enumerarán los documentos específicos en los que, en su caso, se plasmarán los resultados del estudio de viabilidad, una vez realizado, debiéndose incluir un breve resumen del objeto de los mismos, v. g.:

Plan de dirección, coordinación y control del estudio de viabilidad.

Informe del estudio detallado de la necesidad o la oportunidad de implantar o desarrollar el Parque Científico y Tecnológico. Informe descriptivo de la misión, los fines, el empleo y las cualidades deseables del Parque Científico y Tecnológico. Informe sobre los servicios a prestarse en el Parque Científico y Tecnológico y la predicción de la demanda para cada uno de ellos. Especificación de requerimientos de capacidad, prestación de servicios, conservación, accesibilidad, disponibilidad operativa, seguridad técnica, ergonomía, estética, protección, seguridad, medio ambiente, logística, etc., para cada componente funcional del Parque Científico y Tecnológico. Informe acerca de la elección de soluciones conceptuales para cada componente funcional del Parque Científico y Tecnológico. Diseño funcional del Parque Científico y Tecnológico. Presupuesto de inversiones para la implantación o el desarrollo del Parque Científico y Tecnológico. Presupuesto de ingresos y gastos durante la explotación del Parque Científico y Tecnológico. Informe de viabilidad del plan de implantación o desarrollo del Parque Científico y Tecnológico. Plan preliminar de realización de los trabajos de implantación o desarrollo del Parque Científico y Tecnológico.

6. Formulación del alcance de trabajos del estudio de viabilidad.-Se incluirá un sucinto resumen de los trabajos a realizar dentro del estudio de viabilidad, v. g.:

Dirección, coordinación y control del estudio de viabilidad.

Determinación de la misión, los fines, el empleo y las cualidades deseables del Parque Científico y Tecnológico. Determinación de la problemática, accesos y los condicionantes del Parque Científico y Tecnológico. Definición de los servicios a prestar mediante la infraestructuras utilizables para actuaciones científicas y tecnológicas realizadas en el Parque Científico y Tecnológico. Predicción de la demanda para cada servicio o prestación del Parque Científico y Tecnológico. Análisis de la capacidad y demanda del Parque Científico y Tecnológico. Determinación de los requerimientos de capacidad, prestación de servicios, conservación, accesibilidad, disponibilidad operativa, seguridad técnica, ergonomía, estética, protección, seguridad, medio ambiente, logística, etc., para cada componente funcional del Parque Científico y Tecnológico. Análisis y elección de soluciones conceptuales para cada componente funcional del Parque Científico y Tecnológico. Elaboración del diseño funcional del Parque Científico y Tecnológico, incluyendo la justificación de requerimientos y los planos de disposición general de todos los componentes funcionales del Parque Científico y Tecnológico. Estudio del impacto ambiental del Parque Científico y Tecnológico. Determinación del uso de los terrenos colindantes compatibles con las operaciones del Parque Científico y Tecnológico. Definición del cronograma de hitos para la implantación o el desarrollo del Parque Científico y Tecnológico. Determinación del presupuesto de las inversiones la implantación o el desarrollo del Parque Científico y Tecnológico. Análisis de los ingresos que se generarán y los gastos en que se incurrirán durante la explotación del Parque Científico y Tecnológico. Análisis de la viabilidad económica y financiera del plan de implantación o desarrollo del Parque Científico y Tecnológico. Determinación del plan de realización de los trabajos de implantación o el desarrollo del Parque Científico y Tecnológico. No obstante el listado anterior redactado a efectos ilustrativos, el solicitante determinará los trabajos efectivamente contenidas en alcance del estudio de viabilidad, que consecuentemente se compromete a realizar.

7. Formulación del plan preliminar de realización del estudio de viabilidad.-Se incluirá una copia del plan preliminar de realización del estudio de viabilidad técnica, que necesariamente estará constituido por una edición preliminar de los documentos siguientes:

Estructura básica de desagregación o desglose de los trabajos del estudio de viabilidad.

Cronograma básico de los trabajos del estudio de viabilidad. Organización propuesta para ejecutar los trabajos del estudio de viabilidad. Organización propuesta para desempeñar la gerencia, la dirección técnica y el control de los trabajos del estudio de viabilidad. Matriz de atribución de responsabilidades de los trabajos del estudio de viabilidad entre las unidades de la organización ejecutante. Plan de colaboración con Centros y Organismos Públicos de Investigación y Desarrollo. Plan de contratos de asistencia técnica y apoyo para realizar el estudio de viabilidad.

8. Descripción somera de los procedimientos metodológicos para realizar el estudio de viabilidad.-Se citarán los medios metodológicos o intangibles de la entidad que, en su caso, son necesarios para llevar cabo la ejecución del estudio de viabilidad, v. g.:

Metodología para la determinación de la demanda de servicios.

Metodología para la determinación del impacto medio ambiental. Metodología de planificación de proyectos de implantación o desarrollo Parques Científicos y Tecnológicos. Metodología de análisis económico y de viabilidad financiera de planes de creación o desarrollo Parques Científicos y Tecnológicos.

9. Descripción somera del plan de revisión, verificación y aceptación de los trabajos del estudio de viabilidad y los hitos de control.-Se describirá someramente el procedimiento empleado por la Dirección General del solicitante para revisar, verificar y aprobar el cumplimiento del estudio de viabilidad y determinará en los hitos en que llevará a cabo la acción de revisión, verificación y aprobación.

10. Formulación de los medios tangibles y subcontrataciones necesarias para llevar a cabo el estudio de viabilidad.-Se describirá:

Descripción somera de los recursos profesionales y los medios técnicos, propios u objeto de un contrato de asistencia técnica, propuestos para realizar el estudio de viabilidad.

Los aparatos, equipos e infraestructuras de I+D a utilizar, describiendo sus funciones, aplicación y justificación, en su caso. La convenios de colaboración acordados, explicando las tareas encomendadas a los colaboradores para realizar el estudio de viabilidad. La contratación de asistencias necesarias, explicando las tareas encomendadas a los consultores para realizar el estudio de viabilidad. Formulación del alcance de trabajos de realización del estudio de viabilidad subcontratados.

11. Formulación del presupuesto atribuido a los trabajos de realización del estudio de viabilidad.-Se incluirá el presupuesto atribuido a cada uno de los trabajos definidos en el alcance trabajos del estudio de viabilidad.

12. Descripción somera de la experiencia previa y competencia específica en planes directores de Parques Científicos y Tecnológicos.-Se incluirá:

Composición y descripción del objeto social de las entidades que cooperan o participarán en la realización del estudio de viabilidad.

Breve resumen de los estudios de viabilidad técnica de Parques Científicos y Tecnológicos anteriormente emprendidos por el solicitante o su asistencia técnica, en un ámbito tecnológico idéntico o similar al propuesto. Breve resumen de los proyectos de implantación o desarrollo Parques Científicos y Tecnológicos, anteriormente emprendidos por el solicitante o su asistencia técnica, en un ámbito tecnológico idéntico o similar al propuesto. La experiencia señalada estará sujeta a su comprobación por parte de la Dirección General de Política Tecnológica.

II) Estudio de viabilidad de los de los proyectos de implantación o mejora de infraestructuras utilizables para actuaciones científicas y tecnológicas

1. Justificación de la necesidad de implantar o mejorar la infraestructura.-Se incluirá:

Una breve descripción de las deficiencias identificadas que se remedian con las nuevas líneas de investigación y desarrollo.

Un breve informe de la demanda prevista de nuevas actuaciones científicas y tecnológicas. Un breve informe de su relevancia local, nacional y transfronteriza. Una breve descripción del impacto sobre el sistema ciencia-tecnología-empresa, el tejido empresarial y la integración del sistema ciencia, tecnología y empresa. Una breve descripción del empleo de la infraestructura científica y tecnológica a implantar o mejorar.

2. Formulación de las líneas de investigación científica y tecnológica.-Se incluirá una breve descripción de las nuevas líneas de investigación y desarrollo con las se dotará la infraestructura científica y tecnológica a implantar o mejorar, identificando las actividades que se realizarán, relacionadas con las áreas sectoriales o acciones estratégicas del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011.

3. Formulación del propósito del estudio de viabilidad.-Se incluirá un sucinto resumen del propósito del estudio de viabilidad, en su caso incluyendo:

Estimar la demanda potencial de servicios de la infraestructura científica y tecnológica.

Determinar los condicionantes y otras afecciones que pueden impactar en la implantación o la mejora de la infraestructura. Analizar los requerimientos y establecer conceptos funcionales adecuados para llevar a cabo la implantación o la mejora de la infraestructura. En su caso, determinar la idoneidad del emplazamiento para la implantación o la mejora de la infraestructura. Determinar el impacto medioambiental debido a la implantación o la mejora de la infraestructura y, en su caso, considerar las medidas apropiadas para su mitigación. Optimizar la disposición general de la infraestructura y sus correspondientes instalaciones y equipamiento. Preparar los planos de la infraestructura implantada o mejorada. Determinar los accesos y el uso compatible con el propio Parque y su entorno. Determinar el cronograma de hitos de la implantación o la mejora de la infraestructura. Estimar los costes de inversión de la implantación o la mejora de la infraestructura. Estimar los costes los ingresos y los costes de explotación de la infraestructura implantada o mejorada. Determinar la viabilidad económica y financiera de la implantación o la mejora de la infraestructura. Verificar la necesidad de implantar o mejorar la infraestructura.

4. Composición del órgano (la oficina de gerencia del estudio) dispuesto para desempeñar la gerencia del estudio de viabilidad.-Se definirá sucintamente las funciones que desempeñarán cada uno de los miembros que componen la oficina de gerencia del estudio de viabilidad.

5. Formulación del plan de documentación de los resultados del estudio de viabilidad.-Se enumerarán los documentos específicos en los que, en su caso, se plasmarán los resultados del estudio de viabilidad, una vez realizado, debiéndose incluir un breve resumen del objeto de los mismos, v. g.:

Plan de dirección, coordinación y control del estudio de viabilidad técnica.

Informe del estudio detallado de la necesidad o la oportunidad de implantar o mejorar la infraestructura. Informe de la misión, el empleo y las cualidades deseables de la infraestructura. Definición de los servicios a prestarse en la infraestructura. Especificación de requerimientos de la infraestructura. Informe del análisis de la capacidad y demanda de la infraestructura. Informe de la elección de solución técnica para los elementos funcionales de la infraestructura. Informe del análisis de los condicionantes de ubicación de la infraestructura. Presupuesto de inversión y plazo para implantar o mejorar la infraestructura. Informe del análisis de la viabilidad económico financiera de la infraestructura. Plan preliminar de realización del proyecto de implantación o mejora de la infraestructura.

6. Formulación del alcance de trabajos del estudio de viabilidad.-Se incluirá un sucinto resumen de los trabajos a realizar dentro del estudio de viabilidad, v. g.:

Dirección, coordinación y control del estudio de viabilidad.

Estudio detallado de la necesidad o la oportunidad de implantar o mejorar la infraestructura. Determinación de la misión, el empleo y las cualidades deseables de la infraestructura. Definición de los servicios a prestarse en la infraestructura. Preparación de la especificación de requerimientos de la infraestructura. Análisis de la capacidad y demanda de la infraestructura científica y tecnológica. Elección de solución técnica para los elementos funcionales de la infraestructura. Análisis de los condicionantes de ubicación de la infraestructura. Estimación de la inversión y el plazo para implantar o mejorar la infraestructura. Análisis de la viabilidad económico financiera de la infraestructura. Elaboración del plan preliminar de la realización del proyecto de implantación o mejora de la infraestructura. No obstante el listado anterior redactado a efectos ilustrativos, el solicitante determinará las actividades efectivamente contenidas en una edición preliminar del alcance del proyecto de desarrollo, que consecuentemente se compromete a realizar.

7. Formulación del plan preliminar de realización del estudio de viabilidad.-Se incluirá una copia del plan preliminar de realización del estudio de viabilidad, que necesariamente estará constituido por una edición preliminar de los documentos siguientes:

Estructura básica de desagregación o desglose de los trabajos del estudio de viabilidad.

Cronograma básico de los trabajos del estudio de viabilidad. Organización propuesta para ejecutar los trabajos del estudio de viabilidad. Organización propuesta para desempeñar la gerencia, la dirección técnica y el control los trabajos del estudio de viabilidad. Matriz de atribución de responsabilidades de los trabajos del estudio de viabilidad entre las unidades de la organización ejecutante. Plan de colaboración con Centros y Organismos Públicos de Investigación y Desarrollo. Plan de subcontratos para la realización del estudio de viabilidad, incluyendo su alcance, programación y presupuesto.

8. Descripción somera de los procedimientos metodológicos para realizar el estudio de viabilidad.-Se citarán los medios metodológicos o intangibles de la entidad que, en su caso, son necesarios para llevar cabo la ejecución del estudio de viabilidad, debiéndose incluir un breve resumen de los mismos, v. g.:

Método para el estudio detallado de la necesidad o la oportunidad de la infraestructura a implantar o mejorar.

Metodología de análisis funcional de infraestructuras utilizables para actuaciones científicas y tecnológicas. Metodología de planificación de proyectos de implantación o mejora de infraestructuras científicas y tecnológicas. Metodología de análisis económico y de viabilidad financiera de infraestructuras utilizables para actuaciones científicas y tecnológicas. En su caso, se identificaran los centros internacionales que puedan servir de referencia de la infraestructura científica y tecnológica a implantar o mejorar.

9. Descripción somera del plan de revisión, verificación y aceptación de los trabajos del estudio de viabilidad y los hitos de control.-Se describirá someramente el procedimiento empleado por la Dirección General del solicitante para revisar, verificar y aprobar el cumplimiento del estudio de viabilidad y determinará en los hitos en que llevará a cabo la acción de revisión, verificación y aprobación.

10. Formulación de los medios tangibles y subcontrataciones necesarias para llevar a cabo el estudio de viabilidad.-Se describirá:

Descripción somera de los recursos profesionales y los medios técnicos, propios u objeto de un contrato de asistencia técnica, propuestos para realizar el estudio de viabilidad.

Los aparatos, equipos e infraestructuras de I+D a utilizar, describiendo sus funciones, aplicación y justificación, en su caso. La convenios de colaboración acordados, explicando las tareas encomendadas a los colaboradores para realizar el estudio de viabilidad. La contratación de asistencias necesarias, explicando las tareas encomendadas a los consultores para realizar el estudio de viabilidad. Formulación del alcance de trabajos de realización del estudio de viabilidad subcontratados.

11. Formulación del presupuesto atribuido a los trabajos de realización del estudio de viabilidad.-Se incluirá el presupuesto atribuido a cada uno de los trabajos definidos en el alcance trabajos del estudio de viabilidad.

12. Descripción somera de la experiencia previa y competencia específica en implantación o mejora de infraestructuras utilizable para actuaciones científicas y tecnológicas.-Se incluirá:

Composición y descripción del objeto social de las entidades que cooperan o participarán en la realización del estudio de viabilidad.

Breve resumen de los estudios de viabilidad técnica de infraestructuras, anteriormente emprendidos por el solicitante o su asistencia técnica, en un ámbito tecnológico idéntico o similar al propuesto. Breve resumen de los proyectos de implantación o la mejora de infraestructuras, anteriormente emprendidos por el solicitante o su asistencia técnica, en un ámbito tecnológico idéntico o similar al propuesto. Breve resumen de las líneas de investigación y desarrollo el solicitante dispone y emplea. Planificación conceptual o elemental de todas las actividades, de primer nivel, del proyecto para la implantación o la mejora de la infraestructuras (definición y ejecución), según la metodología del solicitante. La experiencia señalada estará sujeta a su comprobación por parte de la Dirección General de Política Tecnológica.

III) Fase de definición de los proyectos de implantación o mejora infraestructuras utilizables para actuaciones científicas y tecnológicas

1. Justificación de la viabilidad del proyecto de implantación o mejora de la infraestructura utilizable para actuaciones científicas y tecnológicas.-Se enumerarán los documentos específicos que, en su caso, constituirán las bases o el punto de partida para iniciar la ejecución del proyecto de implantación o mejora infraestructuras utilizables para actuaciones científicas y tecnológicas, existentes en las dependencias del solicitante resultantes del precedente estudio de viabilidad, debiéndose incluir un breve resumen de los mismos. La existencia efectiva de los documentos referenciados podrá ser verificada por la Dirección General de Política Tecnológica. A efectos ilustrativos se citan los siguientes:

Misión, empleo y las cualidades de la infraestructura.

Definición de los servicios a prestar en la infraestructura. Especificación de los requerimientos de la infraestructura. Diseño funcional de la infraestructura. Impacto medio ambiental de la infraestructura. Informe de los condicionantes de ubicación de la infraestructura. Presupuesto de inversión y plazo para implantar o mejorar la infraestructura. Presupuesto de ingresos y gastos durante la explotación de la infraestructura. Análisis de la viabilidad económica y financiera del proyecto. Plan preliminar de realización del proyecto.

2. Justificación de la necesidad de implantar o mejorar la infraestructura.-Se incluirá:

Una breve descripción de las deficiencias identificadas que se remedian con las nuevas líneas de investigación y desarrollo.

Un breve informe de la demanda prevista de nuevas actuaciones científicas y tecnológicas. Un breve informe de su relevancia local, nacional y transfronteriza. Una breve descripción del impacto sobre el sistema ciencia-tecnología-empresa, el tejido empresarial y la integración del sistema ciencia, tecnología y empresa. Una breve descripción del empleo de la infraestructura científica y tecnológica a implantar o mejorar.

3. Formulación de las líneas de investigación científica y tecnológica.-Se incluirá:

Una breve descripción de las nuevas líneas de investigación y desarrollo con las se dotará la infraestructura científica y tecnológica a implantar o mejorar, identificando las actividades que se realizarán, relacionadas con las áreas sectoriales o acciones estratégicas del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011.

Descripción técnica en formato somero de las instalaciones de I+d necesarias para implantar las líneas de investigación científica y tecnológica.

4. Propósito de la fase de definición del proyecto.-Se incluirá un sucinto resumen del propósito de la fase de definición del proyecto, v. g.:

Especificar y licitar el suministro del equipamiento de la infraestructura.

Redactar el proyecto básico de la infraestructura que, sin sobrepasar los objetivos de plazo, coste, financieros y otras limitaciones, satisfaga la necesidad formulada. Verificar la viabilidad del proyecto. En su caso, obtener los pertinentes permisos administrativos para su construcción y planificar la realización de la fase de ejecución del proyecto.

5. Composición del órgano (la oficina de gerencia del proyecto) dispuesto para desempeñar la gerencia del proyecto.-Se definirá sucintamente las funciones que desempeñarán cada uno de los miembros que componen la oficina de gerencia del proyecto durante la fase de definición del proyecto.

6. Formulación del plan de documentación de los resultados de la fase de definición del proyecto.-Se enumerarán los documentos específicos en los que, en su caso, se plasmarán los resultados de la fase de definición del proyecto, una vez realizada, debiéndose incluir un breve resumen del objeto de los mismos, v. g.:

La especificación técnica del equipamiento o las instalaciones de la infraestructura.

Los documentos para licitar los contratos de suministro del equipamiento o las instalaciones de la infraestructura. Los documentos para licitar los contratos de suministro de las instalaciones auxiliares de la infraestructura. La oferta o las ofertas recomendadas para contratar el suministro del equipamiento y las instalaciones de la infraestructura. Los criterios para el diseño de la obra civil y los edificios de la infraestructura. El proyecto básico de la infraestructura. En su caso, el informe de impacto ambiental de la infraestructura. El análisis económico y de viabilidad financiera de la infraestructura. Las licencias y los permiso para realizar la construcción o la mejora de la infraestructura. El presupuesto atribuido a los trabajos de la fase de ejecución del proyecto de implantación o mejora de la infraestructura. El plan financiero, incluyendo: las fuentes de financiación y la tabla de aplicación de fondos. El plan definitivo de realización del proyecto de implantación o mejora de la infraestructura. Los procedimientos y planes del proyecto de implantación o mejora de la infraestructura.

7. Formulación del alcance de trabajos de la fase de definición del proyecto.-Se incluirá un sucinto resumen de trabajos a realizar dentro de la fase de definición del proyecto, v. g.:

Establecer y dotar la oficina de gerencia del proyecto, incluyendo: dirección técnica, gerencia de proyecto, licitación y administración de contratos, dirección de construcción y pruebas, apoyo logístico.

Preparar la especificación técnica del equipamiento o las instalaciones de la infraestructura. Preparar los documentos para licitar los contratos de suministro del equipamiento y las instalaciones auxiliares de la infraestructura. Licitar los contratos de suministro del equipamiento y instalaciones auxiliares de la infraestructura. Analizar las ofertas para contratar el suministro del equipamiento o las instalaciones de la infraestructura. En su caso, realizar la investigación geotécnica del emplazamiento de la infraestructura. Determinar los criterios para el diseño de la obra civil y los edificios de la infraestructura. Realizar el proyecto básico de la infraestructura. En su caso, elaborar el informe de impacto ambiental de la infraestructura. Tramitar y obtener las licencias y los permiso para la construcción o la mejora de la infraestructura científica y tecnológica. Elaborar el presupuesto atribuido definitivo del proyecto, incluyendo: gastos de organización, patentes, realías o similares; equipos, edificios e instalaciones auxiliares; terrenos, preparación y administración del emplazamiento; arquitectura, ingeniería y gerencia de proyecto; instalaciones temporales; gastos durante la puesta en marcha de la infraestructura; contingencias e imprevistos; etc. Verificar la viabilidad económica y financiera del proyecto para implantar o mejorar la infraestructura. Determinar el plan financiero la fase de ejecución del proyecto, incluyendo: las fuentes de financiación y la tabla de aplicación de fondos. Actualizar el plan de realización del proyecto para implantar o mejorar la infraestructura. Elaborar los procedimientos y planes relativos a la fase de ejecución del proyecto (gerencia del proyecto; revisión, verificación y aceptación de los trabajos; documentación del proyecto; supervisión y control de la calidad del suministro de equipos e instalaciones; supervisión y control de la calidad de los trabajos de construcción y edificación; aceptación de la infraestructura utilizable para actuaciones científicas y tecnológicas; etc. No obstante el listado anterior redactado a efectos ilustrativos, el solicitante determinará las actividades efectivamente contenidas en una edición preliminar del alcance de la fase de ejecución del proyecto, que consecuentemente se compromete a realizar.

8. Formulación del plan preliminar de realización de la fase de definición del proyecto.-Se incluirá una copia del plan preliminar de realización de la fase de definición del proyecto, que necesariamente estará constituido por una edición preliminar de los documentos siguientes:

Estructura básica de desagregación o desglose de los trabajos de la fase de definición del proyecto.

Cronograma básico de los trabajos de la fase de definición del proyecto. Organización propuesta para ejecutar los trabajos de la fase de definición del proyecto. Organización propuesta para desempeñar la gerencia, la dirección técnica y el control los trabajos de la fase de definición del proyecto. Matriz de atribución de responsabilidades de los trabajos de la fase de definición del proyecto entre las unidades de la organización ejecutante. Plan de colaboración con Centros y Organismos Públicos de Investigación y Desarrollo. Plan de subcontratos para realizar los trabajos de la fase de definición del proyecto, incluyendo su alcance, programación y presupuesto.

9. Descripción somera de los procedimientos metodológicos para realizar la fase de definición del proyecto.-Se citarán los medios metodológicos o intangibles de la entidad que, en su caso, son necesarios para realizar la fase de definición del proyecto, debiéndose incluir un breve resumen de los mismos, v. g.:

Procedimiento de dirección, gerencia y control de este tipo de proyectos.

Metodología de ingeniería de equipamiento de este tipo de proyectos. Metodología de revisión, verificación y aceptación de este tipo de proyectos. Metodología de estimación de la inversión en este tipo de proyectos. Metodología de análisis económico y de viabilidad financiera para este tipo de proyectos.

10. Descripción somera del plan de revisión, verificación y aceptación de los trabajos de la fase de definición del proyecto y los hitos de control.-Se describirá someramente el procedimiento empleado por la Dirección General del solicitante para revisar, verificar y aprobar el cumplimiento de la fase de definición del proyecto y determinará en los hitos en que llevará a cabo la acción de revisión, verificación y aprobación.

11. Formulación de los medios tangibles y subcontrataciones necesarias para realizar la fase de definición del proyecto.-Se describirá:

Descripción somera de los recursos profesionales y los medios técnicos, propios u objeto de un contrato de asistencia técnica, propuestos para realizar la fase de definición del proyecto.

Los aparatos, equipos e infraestructuras de I+D a utilizar, describiendo sus funciones, aplicación y justificación, en su caso. La convenios de colaboración acordados, explicando las tareas encomendadas a los colaboradores para realizar la fase de definición del proyecto. La contratación de asistencias necesarias, explicando las tareas encomendadas a los consultores para realizar la fase de definición del proyecto. Formulación del alcance de trabajos subcontratados para realizar la fase de definición del proyecto.

12. Formulación del presupuesto atribuido a los trabajos de realización de la fase de definición del proyecto.-Se incluirá el presupuesto atribuido a cada uno de los trabajos definidos en el alcance trabajos de la fase de definición del proyecto.

13. Descripción somera de la experiencia previa y competencia específica en implantación o mejora de infraestructuras utilizable para actuaciones científicas y tecnológicas.-Se incluirá:

Composición y descripción del objeto social de las entidades que cooperan o participarán en la realización del proyecto.

Breve resumen de los proyectos de implantación o la mejora de infraestructuras, anteriormente emprendidos por el solicitante o su asistencia técnica, en un ámbito tecnológico idéntico o similar al propuesto. Breve resumen de las líneas de investigación y desarrollo el solicitante dispone y emplea. Breve resumen del plan preliminar de realización del proyecto. La experiencia señalada estará sujeta a su comprobación por parte de la Dirección General de Política Tecnológica.

IV) Fase de ejecución de los proyectos de implantación o mejora de infraestructuras utilizables para actuaciones científicas y tecnológicas

1. Justificación de haber realizado y completado previamente la fase de definición del proyecto.-Se enumerarán los documentos específicos que, en su caso, constituirán las bases o el punto de partida para iniciar la realización de fase de ejecución del proyecto, existentes en las dependencias del solicitante, debiéndose incluir un breve resumen de los mismos. La existencia efectiva de los documentos referenciados podrá ser verificada por la Dirección General de Política Tecnológica. A efectos meramente ilustrativos se citan los siguientes:

Descripción técnica de la infraestructura, incluyendo además: la especificación técnica del equipamiento a implantar o mejorar, los planos de disposición general, la descripción de las instalaciones auxiliares, el rendimiento operativo de la infraestructura y los criterios para el diseño de la obra civil y los edificios.

El análisis económico y de viabilidad financiera del proyecto. El plan definitivo de ejecución del proyecto. Los documentos para licitar los contratos para el suministro del equipamiento o las instalaciones del proyecto. Los documentos para licitar los contratos para el suministro de las instalaciones auxiliares incluidas en el proyecto. La oferta o las ofertas recomendadas para contratar el suministro del equipamiento y las instalaciones incluidas en el proyecto. La oferta o las ofertas recomendadas para contratar el suministro de las instalaciones auxiliares incluidas en el proyecto. El proyecto (diseño) básico de los edificios de la infraestructura, realizados por el arquitecto, incluyendo los presupuestos correspondientes. En su caso, el informe de impacto ambiental del proyecto. Los documentos para solicitar los permisos de construcción o mejora de la infraestructura. El presupuesto atribuido definitivo del proyecto. Presupuesto de inversión y plazo para implantar o mejorar la infraestructura. Presupuesto de ingresos y gastos durante la explotación de la infraestructura. El plan financiero de la fase de ejecución del proyecto, incluyendo: las fuentes de financiación y la tabla de aplicación de fondos. El plan de gerencia de las actividades de la fase de ejecución del proyecto. El plan de ingeniería de desarrollo del proyecto. El plan de revisión, verificación y aceptación de los trabajos de la fase de ejecución del proyecto. El plan de documentación de la fase de ejecución del proyecto. El plan de supervisión y control de la calidad del suministro del equipamiento y las instalaciones auxiliares. El plan de supervisión y control de la calidad de los trabajos de construcción y edificación. El plan de seguridad y prevención de accidentes para los trabajos de construcción y edificación. El plan de aceptación de la infraestructura. La descripción de la organización de la oficina de gerencia del proyecto: dirección técnica, gerencia de proyecto, licitación y administración de contratos, dirección de construcción y pruebas, apoyo logístico; etc. Descripción somera de los criterios de diseño y el diseño básico de la infraestructura.

2. Formulación de las líneas de investigación científica y tecnológica, su relevancia y empleo.-Se incluirá

Una breve descripción de las nuevas líneas de investigación y desarrollo con las se dotará la infraestructura científica y tecnológica a implantar o mejorar, identificando las actividades que se realizarán, relacionadas con las áreas sectoriales o acciones estratégicas del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011.

Descripción técnica de las instalaciones de I+D necesarias para implantar las líneas de investigación científica y tecnológica. Descripción técnica somera de las instalaciones principales y auxiliares con se dotará la infraestructura. Formulación del plan definitivo de empleo o utilización de la infraestructura.

3. Formulación del propósito de la fase de ejecución del proyecto.-Se incluirá un sucinto resumen del propósito de la fase de ejecución del proyecto, v. g.:

Realizar las obras la construcción.

Realizar el suministro y el montaje de las instalaciones y equipos. Planear la logística y la formación del personal de operación y mantenimiento de las instalaciones y equipos. Elaborar los documentos del proyecto. Realizar la recepción provisional y final de la(s) infraestructura(s) nueva(s) o mejorada(s).

4. Composición del órgano (la oficina de gerencia del proyecto) dispuesto para desempeñar la gerencia del proyecto.-Se definirá sucintamente las funciones que desempeñarán cada uno de los miembros que componen la oficina de gerencia del proyecto durante la fase de ejecución del proyecto.

5. Formulación de programa de entregas de la fase de ejecución del proyecto.-Se definirán exhaustivamente los hitos en que se inician y completan cada uno de los elementos que constituyen el resultado (documentos; obras; hardware; software; etc) de la fase de ejecución del proyecto, resaltando las actas o los certificados de aceptación provisional y aceptación definitivas de los paquetes de contratación de la infraestructura y sus sub-elementos principales, el certificado de las pruebas de demostración operativa de la infraestructura y las licencias o los permisos para la puesta en uso y la utilización de la infraestructura.

6. Formulación del alcance de trabajos de la fase de ejecución del proyecto.-Se incluirá un sucinto resumen de las actividades que, en su caso, se llevarán a cabo durante la fase de ejecución del proyecto, v. g.:

Establecer y dotar la organización de gerencia, dirección técnica y control de las actividades de la fase de ejecución del proyecto.

Perfeccionar los contratos para el suministro del equipamiento y las instalaciones. Realizar el diseño constructivo de la infraestructura. Licitar y adjudicar los contratos de las obras y los edificios de la infraestructura. Realizar la construcción de la infraestructura. Suministrar e instalar el equipamiento y las instalaciones. Diseñar y establecer el sistema de apoyo logístico de la infraestructura. Redactar los manuales de instalación, utilización y conservación de la infraestructura. Llevar a cabo el programa de revisión, verificación y aceptación de los trabajos del proyecto de desarrollo de la infraestructura. Tramitar las licencias y los permisos administrativos para la utilización de la infraestructura. Efectuar la recepción y la puesta en uso de la infraestructura. En su caso, preparar un avance del plan de utilización o explotación de la infraestructura. Verificar las garantías técnicas de los suministradores y liquidar los contratos de suministro. Documentar los resultados de la fase de ejecución del proyecto. No obstante el listado anterior redactado a efectos ilustrativos, el solicitante determinará las actividades efectivamente contenidas en una edición preliminar del alcance del proyecto de desarrollo de la infraestructura, que consecuentemente se compromete a realizar.

7. Formulación del plan preliminar de realización de la fase de ejecución del proyecto.-Se incluirá una copia del plan preliminar de realización de la fase de ejecución del proyecto, que necesariamente estará constituido por una edición preliminar de los documentos siguientes:

Estructura básica de desagregación o desglose de los trabajos de la fase de ejecución del proyecto.

Cronograma básico de los trabajos de la fase de ejecución del proyecto. Organización propuesta para ejecutar de los trabajos de la fase de ejecución del proyecto. Organización propuesta para desempeñar la gerencia, la dirección técnica y el control de los trabajos de la fase de ejecución del proyecto. Plan de subcontratos para realizar de la fase de ejecución del proyecto. En su caso, plan de colaboración con Centros y Organismos Públicos de Investigación y Desarrollo.

8. Formulación del ámbito del control ejercido por la oficina de gerencia del proyecto durante la fase de ejecución del proyecto.-Se incluirá una copia de los procedimientos a emplear para asegurar el cumplimiento planeado y, en su caso, para tomar medidas correctoras, cuyo ámbito se extenderá a efectuar, v.g: control del riesgo; emisión de autorizaciones para realizar los trabajos; control de la configuración de la infraestructura y, asimismo, la de sus componentes funcionales; control de cambios; control y garantía de la calidad; control de los plazos de ejecución de los trabajos; control de los costes de ejecución de los trabajos; coordinación, en su caso, de subcontratistas; medida y certificación del cumplimiento de los trabajos.

9. Descripción somera del plan de revisión, verificación y aceptación de los trabajos de la fase de ejecución del proyecto y los hitos de control.-Se describirá someramente el procedimiento empleado por la Dirección General del solicitante para revisar, verificar y aprobar el cumplimiento de la fase de ejecución del proyecto y determinará en los hitos en que llevará a cabo la acción de revisión, verificación y aprobación.

10. Formulación de los medios tangibles y subcontrataciones necesarias para realizar la fase de ejecución del proyecto.-Se describirá:

Los contratos de suministro y montaje de instalaciones y equipamiento.

Los contratos de obra y edificación. Los contratos con asistencias necesarias, explicando las tareas encomendadas a los consultores para realizar Descripción somera de los recursos profesionales y los medios técnicos propios, propuestos para realizar la fase de ejecución del proyecto.

11. Formulación del presupuesto atribuido a los trabajos de realización de la fase de ejecución del proyecto.-Se incluirá el presupuesto atribuido a cada uno de los trabajos definidos en el alcance trabajos de la fase de ejecución del proyecto.

12. Descripción somera de la experiencia previa y competencia específica en proyectos de implantación o mejora de infraestructuras utilizables para actuaciones científicas y tecnológicas.-Se incluirá:

Composición y descripción del objeto social de las entidades que cooperan o participarán en la realización del proyecto.

Breve resumen de los proyectos de este tipo, anteriormente emprendidos por el solicitante o su asistencia técnica, en un ámbito tecnológico idéntico o similar al propuesto. Breve resumen de las líneas de investigación y desarrollo el solicitante actualmente dispone y emplea. Breve resumen de la experiencia de los suministradores de las instalaciones y los equipos de la infraestructura, incluyendo la justificación de que emplean diseños probados. La experiencia señalada estará sujeta a su comprobación por parte de la Dirección General de Política Tecnológica.

V) Estudios de viabilidad técnica de actuaciones de adquisición de equipamiento de infraestructura tecnológica y otras actuaciones que sirvan para cubrir necesidades en la ejecución de líneas de investigación y desarrollo

1. Justificación de la necesidad del objeto de la actuación.-Se incluirá un somero informe describiendo:

La deficiencia o necesidad operativa que potencialmente podría satisfacer la actuación de adquisición.

El impacto potencial en el desarrollo económico e industrial local o nacional. Descripción de la actuación de adquisición. Informe del estado de la técnica en España y el extranjero. El plan preliminar de empleo del objeto de la actuación de adquisición.

2. Formulación de la relevancia del grado de innovación del enfoque tecnológico de la actuación de adquisición de equipamiento de infraestructura tecnológica y otras actuaciones que sirvan para cubrir necesidades en la ejecución de líneas de investigación y desarrollo.-Se incluirá un somero informe describiendo:

El grado de innovación de las característica técnicas propuestas para la actuación de adquisición, con el fin de ser necesaria y competitiva.

Las ventajas favorables generales con relación a la adquisición, nacionales o no. En su caso, las favorables relacionadas con las áreas sectoriales o acciones estratégicas del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011. En su caso, la lista de orientaciones tecnológicas y conceptos funcionales previos, seleccionados y susceptibles de fundamentar la actuación de adquisición, junto con sus correspondientes áreas de riesgo. En su caso, las metas de plazo y gasto para realizar todas las fases de la actuación. En su caso, los requisitos de eficacia económica de la actuación de adquisición. Importancia de los resultados que se pueden derivar de la actuación de adquisición.

3. Propósito del estudio de viabilidad.-Se incluirá un sucinto resumen del propósito del estudio de viabilidad, v. g.:

Determinar el concepto funcional de la actuación de adquisición que, sin sobrepasar los objetivos de plazo, coste, financieros y otras limitaciones, satisfaga la necesidad formulada.

Elaborar el plan preliminar de realización de la actuación de adquisición.

4. Composición del órgano (la oficina de gerencia del estudio) dispuesto para desempeñar la gerencia del estudio de viabilidad.-Se definirá sucintamente las funciones que desempeñarán cada uno de los miembros que componen la oficina de gerencia del estudio de viabilidad.

5. Formulación del plan de documentación de los resultados del estudio de viabilidad.-Se enumerarán los documentos específicos en los que, en su caso, se plasmarán los resultados del estudio de viabilidad, una vez realizado, debiéndose incluir un breve resumen del objeto de los mismos, v. g.:

Informe de las novedades y mejoras técnicas requeridas a la adquisición: prestaciones operativas y límites técnicos; rendimiento; fiabilidad, mantenibilidad y disponibilidad; seguridad; ergonomía; flexibilidad operativa; automatización operativa; consumo de materias primas; consumo de energía; consumos auxiliares; coste del ciclo de vida; eficacia económica; impacto ambiental; etc.

La especificación de requerimientos técnicos de la adquisición. Informe del proceso de determinación del enfoque conceptual elegido para el diseño del objeto de la actuación de adquisición. Informe del proceso de determinación del enfoque tecnológico elegido para la adquisición. Descripción del concepto funcional de la adquisición. Informe preliminar de la valoración del concepto funcional y tecnológico de la adquisición, desde el punto de vista de su uso o utilización. Informe preliminar de riesgos tecnológicos relativos a la realización de la actuación de adquisición. Plan de investigación aplicada y experimentación necesario para disminuir los riesgos de realización de la actuación o validar experimentalmente su concepto funcional y tecnológico, mediante modelos de laboratorio o maquetas a escala. Informe de los medios necesarios para realizar la actuación de adquisición. Informe de viabilidad de la actuación de adquisición. Plan preliminar de realización de la actuación de adquisición. Plan preliminar de gerencia, dirección técnica y control de los trabajos de la actuación de adquisición. Presupuesto necesario para ejecutar la fase de definición de la actuación de adquisición.

6. Formulación del alcance de trabajos del estudio de viabilidad.-Se incluirá también un sucinto resumen de los trabajos del estudio de viabilidad técnica, v. g.:

Estudio detallado de los antecedentes del estudio.

Formulación de la especificación de los requerimientos técnicos de la actuación de adquisición. Determinación del enfoque conceptual de la actuación de adquisición. Determinación del enfoque tecnológico de la actuación de adquisición. Determinación del concepto funcional de la actuación de adquisición. Análisis de los riesgos técnicos. Investigación de las patentes existentes. Determinación de las actividades de investigación aplicada y experimentación necesarias para disminuir los riesgos de la actuación de adquisición o validar experimentalmente, mediante modelos de laboratorio o maquetas a escala, su concepto funcional y tecnológico. Determinación del plan preliminar de realización de la actuación de adquisición. Determinación del plan de colaboración con Centros y Organismos Públicos de Investigación y Desarrollo para realizar la actuación de adquisición. Determinación del plan de subcontratación para realizar la actuación de adquisición. Determinación del presupuesto para ejecutar la fase de definición de la actuación de adquisición. En su caso, determinación del Impacto medio ambiental de la adquisición. Determinación del Informe de los condicionantes de ubicación de la adquisición. Presupuesto de inversión y plazo para realizar la adquisición. Determinación del Presupuesto de ingresos y gastos durante la utilización de la adquisición. En su caso, determinación de la viabilidad económica y financiera de la adquisición. Análisis de la viabilidad de la actuación de adquisición. No obstante el listado anterior, redactado a efectos ilustrativos, el solicitante determinará los trabajos efectivamente, que consecuentemente se compromete a realizar.

7. Formulación del plan preliminar de realización del estudio de viabilidad de la actuación de adquisición.-Se incluirá una copia del plan preliminar de realización del estudio de viabilidad de la actuación de adquisición, que necesariamente estará constituido por una edición preliminar de los documentos siguientes:

Estructura básica de desagregación o desglose de los trabajos del estudio de viabilidad de la actuación de adquisición.

Cronograma básico de los trabajos del estudio de viabilidad de la actuación de adquisición. Organización propuesta para ejecutar los trabajos del estudio de viabilidad de la actuación de adquisición. Organización propuesta para desempeñar la gerencia, la dirección técnica y el control de los trabajos del estudio de viabilidad de la actuación de adquisición. Matriz de atribución de responsabilidades de los trabajos del estudio de viabilidad de la actuación de adquisición. Plan de colaboración con Centros y Organismos Públicos de Investigación y Desarrollo. Plan de subcontratos para la realización del estudio de viabilidad de la actuación de adquisición.

8. Descripción somera de los procedimientos metodológicos para realizar el estudio de viabilidad de la actuación de adquisición.-Se relatarán los medios metodológicos o intangibles de la entidad que, en su caso, son necesarios para llevar cabo el estudio de viabilidad, v. g.:

Metodología para el estudio detallado de la necesidad o la misión de la adquisición.

Metodología para la exploración de las tecnologías susceptibles de aplicarse a la realización de la actuación de adquisición. Metodología para determinar el concepto funcional de la adquisición. Metodología de revisión, verificación y aceptación de los resultados del estudio de viabilidad de la actuación de adquisición.

9. Descripción somera del plan de revisión, verificación y aceptación de los trabajos del estudio de viabilidad de la actuación de adquisición.-Se describirá someramente el procedimiento empleado por la Dirección General del solicitante para revisar, verificar y aprobar el cumplimiento del estudio de viabilidad y determinar los hitos en que llevará a cabo la acción de revisión, verificación y aprobación.

10. Formulación de los medios tangibles y subcontrataciones necesarias para realizar la actuación de adquisición.-Se describirá:

Descripción somera de los recursos profesionales y los medios técnicos, propios u objeto de un contrato de asistencia técnica, propuestos para realizar la actuación de adquisición.

Los aparatos, equipos e infraestructuras de I+D a utilizar, describiendo sus funciones, aplicación y justificación, en su caso. La convenios de colaboración acordados, explicando las tareas encomendadas a los colaboradores para realizar el estudio de viabilidad. La contratación de asistencias necesarias, explicando las tareas encomendadas a los consultores para realizar el estudio de viabilidad. Formulación del alcance de trabajos subcontratados para realizar el estudio de viabilidad de la actuación de adquisición.

11. Formulación del presupuesto atribuido a los trabajos de realización del estudio de viabilidad de la actuación de adquisición.-Se incluirá el presupuesto atribuido a cada uno de los trabajos definidos en el alcance trabajos del estudio de viabilidad.

12. Experiencia previa y competencia específica en actuaciones de adquisición de éste tipo.-Se deberá incluir:

Composición y descripción del objeto social de las entidades que cooperan o participarán en estudios de viabilidad.

Breve resumen de los estudios de viabilidad de actuaciones de adquisición de este tipo, anteriormente emprendidos por el solicitante o su asistencia técnica, en un ámbito tecnológico idéntico o similar al propuesto. Breve resumen de las actuaciones de adquisición de éste tipo, anteriormente emprendidos por el solicitante o su asistencia técnica, en un ámbito tecnológico idéntico o similar al propuesto. En su caso, descripción somera de la experiencia de la asistencia técnica concertada en estudios de viabilidad técnica de actuaciones de adquisición de éste tipo. Descripción elemental del plan metodológico preliminar para la realización de todas las fases de la actuación de adquisición, propio, de su asistencia técnica o de su cliente. La experiencia señalada estará sujeta a su comprobación por parte de la Dirección General de Política Tecnológica.

VI) Realización de Actuaciones de Adquisición

Se compone de las siguientes fases:

A) Fase de definición de actuaciones de adquisición: 1. Justificación de la viabilidad de la actuación de adquisición.-Se enumerarán los documentos específicos que, en su caso, constituirán las bases o el punto de partida para iniciar la ejecución la actuación de adquisición, existentes en las dependencias del solicitante resultantes del precedente estudio de viabilidad, debiéndose incluir un breve resumen de los mismos. La existencia efectiva de los documentos referenciados podrá ser verificada por la Dirección General de Política Tecnológica. A efectos ilustrativos se citan los siguientes: Misión, empleo y las cualidades de la adquisición.

Definición de los servicios a prestar por la adquisición. Especificación de los requerimientos de la adquisición. Concepto funcional de la adquisición. Impacto medio ambiental de la adquisición. Informe de los condicionantes de ubicación de la adquisición. Presupuesto de inversión y plazo para realizar la adquisición. Presupuesto de ingresos y gastos durante la utilización de la adquisición. Análisis de la viabilidad económica y financiera de la adquisición. Plan preliminar de realización de la actuación de adquisición.

2. Justificación de la necesidad de realizar la actuación de adquisición.-Se incluirá:

Una breve descripción de las deficiencias identificadas que se remedian con la actuación de adquisición.

Un breve informe de la demanda prevista para el objeto de la actuación de adquisición. Un breve informe de su relevancia local, nacional y transfronteriza. Una breve descripción del impacto sobre el sistema ciencia-tecnología-empresa, el tejido empresarial y la integración del sistema ciencia, tecnología y empresa. Una breve descripción del empleo objeto de la actuación de adquisición.

3. Formulación de las líneas de investigación científica y tecnológica.-Se incluirá:

Una breve descripción de las nuevas líneas de investigación y desarrollo resultantes de realizar la actuación de adquisición, relacionadas con las áreas sectoriales o acciones estratégicas del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011.

4. Propósito de la fase de definición de la actuación de adquisición.-Se incluirá un sucinto resumen del propósito de la fase de definición de la actuación de adquisición, v. g.:

Especificar y licitar el suministro del equipamiento objeto de la actuación de adquisición.

En su caso, redactar el proyecto básico de obra civil necesaria para realizar la actuación de adquisición. Verificar la viabilidad de la actuación de adquisición. En su caso, obtener los pertinentes permisos administrativos para realizar la actuación de adquisición.

5. Composición del órgano (la oficina de gerencia de la actuación) dispuesto para desempeñar la gerencia de la actuación de adquisición.-Se definirá sucintamente las funciones que desempeñarán cada uno de los miembros que componen la oficina de gerencia de la actuación de adquisición.

6. Formulación del plan de documentación de los resultados de la fase de definición de la actuación de adquisición.-Se enumerarán los documentos específicos en los que, en su caso, se plasmarán los resultados de la fase de definición de la actuación de adquisición, una vez realizada, debiéndose incluir un breve resumen del objeto de los mismos, v. g.:

La especificación técnica del equipamiento de la actuación de adquisición.

Los documentos para licitar los contratos de suministro del equipamiento de la actuación de adquisición. La oferta o las ofertas recomendadas para contratar el suministro del equipamiento y las instalaciones de la infraestructura. Los criterios para el diseño de la obra civil de la actuación de adquisición. El proyecto básico de la obra civil y/o edificación de a actuación de adquisición. En su caso, el informe de impacto ambiental de la actuación de adquisición. El análisis económico y de viabilidad financiera de la actuación de adquisición. Las licencias y los permiso para realizar la actuación de adquisición. El presupuesto atribuido a los trabajos de la fase de ejecución de la actuación. El plan financiero, incluyendo: las fuentes de financiación y la tabla de aplicación de fondos. El plan definitivo de realización de la actuación de adquisición.

7. Formulación del alcance de trabajos de la fase de definición de la actuación de adquisición.-Se incluirá un sucinto resumen de trabajos a realizar dentro de la fase de definición del proyecto, v. g.:

Establecer y dotar la oficina de gerencia de la actuación de adquisición, incluyendo: dirección técnica, gerencia de proyecto, licitación y administración de contratos, dirección de construcción y pruebas, apoyo logístico.

Preparar la especificación técnica del equipamiento de la actuación de adquisición. Preparar los documentos para licitar los contratos de suministro del equipamiento de la actuación de adquisición. Licitar los contratos de suministro del equipamiento de la actuación de adquisición. Analizar las ofertas para contratar el suministro del equipamiento de la actuación de adquisición. En su caso, realizar la investigación geotécnica del emplazamiento de la actuación de adquisición. En su caso, determinar los criterios para el diseño de la obra civil y los edificios de la de la actuación de adquisición. Realizar el proyecto básico de la infraestructura. En su caso, elaborar el informe de impacto ambiental de la actuación de adquisición. Tramitar y obtener las licencias y los permiso para realizar de la actuación de adquisición. Elaborar el presupuesto atribuido definitivo de la actuación de adquisición, incluyendo: gastos de organización, patentes, realías o similares; equipos, edificios e instalaciones auxiliares; terrenos, preparación y administración del emplazamiento; arquitectura, ingeniería y gerencia de proyecto; instalaciones temporales; gastos durante la puesta en uso; contingencias e imprevistos; etc. Verificar la viabilidad económica y financiera de la actuación de adquisición. Determinar el plan financiero la fase de ejecución de la actuación de adquisición, incluyendo: las fuentes de financiación y la tabla de aplicación de fondos. Actualizar el plan de realización de la actuación de adquisición. Elaborar los procedimientos y planes relativos a la fase de ejecución de la actuación de adquisición (gerencia; revisión, verificación y aceptación de los trabajos; documentación; supervisión y control de la calidad del suministro de equipos e instalaciones; supervisión y control de la calidad de los trabajos; aceptación de la actuación; etc. No obstante el listado anterior redactado a efectos ilustrativos, el solicitante determinará las actividades efectivamente contenidas en una edición preliminar del alcance de la fase de ejecución del proyecto, que consecuentemente se compromete a realizar.

8. Formulación del plan preliminar de realización de la fase de definición de la actuación de adquisición.-Se incluirá una copia del plan preliminar de realización de la fase de definición de la actuación de adquisición, que necesariamente estará constituido por una edición preliminar de los documentos siguientes:

Estructura básica de desagregación o desglose de los trabajos de la fase de definición de la actuación de adquisición.

Cronograma básico de los trabajos de la fase de definición de la actuación de adquisición. Organización propuesta para ejecutar los trabajos de la fase de definición de la actuación de adquisición. Organización propuesta para desempeñar la gerencia, la dirección técnica y el control los trabajos de la fase de definición de la actuación de adquisición. Matriz de atribución de responsabilidades de los trabajos de la fase de definición de la actuación de adquisición entre las unidades de la organización ejecutante. Plan de colaboración con Centros y Organismos Públicos de Investigación y Desarrollo. Plan de subcontratos para realizar los trabajos de la fase de definición de la actuación de adquisición, incluyendo su alcance, programación y presupuesto.

9. Descripción somera de los procedimientos metodológicos para realizar la fase de definición de la actuación de adquisición.-Se citarán los medios metodológicos o intangibles de la entidad que, en su caso, son necesarios para realizar la fase de definición de la actuación de adquisición, debiéndose incluir un breve resumen de los mismos, v. g.:

Procedimiento de dirección, gerencia y control de la actuación de adquisición.

Metodología de ingeniería de equipamiento. Metodología de revisión, verificación y aceptación de la actuación de adquisición. Metodología de estimación de la inversión de la actuación de adquisición. Metodología de análisis económico y de viabilidad financiera de la actuación de adquisición.

10. Descripción somera del plan de revisión, verificación y aceptación de los trabajos de la fase de definición de la actuación de adquisición y los hitos de control.-Se describirá someramente el procedimiento empleado por la Dirección General del solicitante para revisar, verificar y aprobar el cumplimiento de la fase de definición de la actuación y determinar en los hitos en que llevará a cabo la acción de revisión, verificación y aprobación.

11. Formulación de los medios tangibles y subcontrataciones necesarias para realizar la fase de definición de la actuación de adquisición.-Se describirá:

Descripción somera de los recursos profesionales y los medios técnicos, propios u objeto de un contrato de asistencia técnica, propuestos para realizar la fase de definición de la actuación de adquisición.

Los aparatos, equipos e infraestructuras de I+D a utilizar, describiendo sus funciones, aplicación y justificación, en su caso. La convenios de colaboración acordados, explicando las tareas encomendadas a los colaboradores para realizar la fase de definición de la actuación de adquisición. La contratación de asistencias necesarias, explicando las tareas encomendadas a los consultores para realizar la fase de definición del proyecto. Formulación del alcance de trabajos subcontratados para realizar la fase de definición de la actuación de adquisición.

12. Formulación del presupuesto atribuido a los trabajos de realización de la fase de definición de la actuación de adquisición.-Se incluirá el presupuesto atribuido a cada uno de los trabajos definidos en el alcance trabajos de la fase de definición de la actuación.

13. Descripción somera de la experiencia previa y competencia específica en actuaciones de adquisición de éste tipo.-Se incluirá:

Composición y descripción del objeto social de las entidades que cooperan o participarán en la realización de la actuación de adquisición.

Breve resumen de las actuaciones de adquisición de éste tipo, anteriormente emprendidos por el solicitante o su asistencia técnica, en un ámbito tecnológico idéntico o similar al propuesto. La experiencia señalada estará sujeta a su comprobación por parte de la Dirección General de Política Tecnológica.

B) Fase de ejecución de la actuación de adquisición:

1. Justificación de haber realizado y completado previamente la fase de definición de la actuación de adquisición.-Se enumerarán los documentos específicos que, en su caso, constituirán las bases o el punto de partida para iniciar la realización de fase de ejecución de la actuación de adquisición, existentes en las dependencias del solicitante, debiéndose incluir un breve resumen de los mismos. La existencia efectiva de los documentos referenciados podrá ser verificada por la Dirección General de Política Tecnológica. A efectos meramente ilustrativos se citan los siguientes: Descripción técnica de objeto de la actuación de adquisición, incluyendo además: la especificación técnica, los planos de disposición general, la descripción de las instalaciones auxiliares, el rendimiento operativo y, en su caso, los criterios para el diseño de la obra civil y los edificios.

El análisis económico y de viabilidad financiera de la actuación de adquisición. El plan definitivo de ejecución de la actuación de adquisición. Los documentos para licitar los contratos para el suministro del equipamiento o las instalaciones de la actuación de adquisición. La oferta o las ofertas recomendadas para contratar el suministro del equipamiento y las instalaciones incluidas en la actuación de adquisición. En su caso, la descripción somera de los criterios de diseño y el diseño básico de los edificios de la actuación de adquisición, realizados por el arquitecto, incluyendo los presupuestos correspondientes. En su caso, el informe de impacto ambiental de la actuación de adquisición. Los documentos para solicitar los permisos para la realización de la actuación de adquisición. El presupuesto atribuido definitivo de la actuación de adquisición. El Presupuesto de ingresos y gastos durante la utilización del objeto de la actuación de adquisición. El plan financiero de la fase de ejecución de la actuación de adquisición, incluyendo: las fuentes de financiación y la tabla de aplicación de fondos. El plan de gerencia de las actividades de la fase de ejecución de la actuación de adquisición. El plan de ingeniería de desarrollo de la actuación de adquisición. El plan de revisión, verificación y aceptación de los trabajos de la fase de ejecución de la actuación de adquisición. El plan de documentación y entregas de la fase de ejecución de la actuación. El plan de supervisión y control de la calidad del suministro del equipamiento y las instalaciones auxiliares. El plan de supervisión y control de la calidad de los trabajos de construcción y edificación. El plan de seguridad y prevención de accidentes para los trabajos de construcción y edificación. El plan de aceptación de la infraestructura. La descripción de la organización de la oficina de gerencia de la actuación de adquisición: dirección técnica, gerencia de proyecto, licitación y administración de contratos, dirección de construcción y pruebas, apoyo logístico; etc.

2. Formulación del propósito de la fase de ejecución de la actuación de adquisición.-Se incluirá un sucinto resumen del propósito de la fase de ejecución de la actuación, v. g.:

Realizar la obra civil y/o de edificación.

Realizar el suministro y el montaje de las instalaciones y equipos. Planear la logística y la formación del personal de operación y mantenimiento de las instalaciones y equipos. Elaborar los documentos de la actuación de adquisición de equipamiento de infraestructura tecnológica y otras actuaciones. Realizar la recepción provisional y final de la actuación de adquisición.

3. Composición del órgano (la oficina de gerencia la actuación) dispuesto para desempeñar la gerencia de la actuación de adquisición.-Se definirá sucintamente las funciones que desempeñarán cada uno de los miembros que componen la oficina de gerencia de la actuación durante la fase de ejecución.

4. Formulación de programa de entregas de la fase de ejecución la actuación de adquisición.-Se definirán exhaustivamente los hitos en que se inician y completan cada uno de los elementos que constituyen el resultado (documentos; obras; hardware; software; etc) de la fase de ejecución la actuación de adquisición, resaltando las actas o los certificados de aceptación provisional y aceptación definitivas de los paquetes de contratación, el certificado de las pruebas de demostración operativa y las licencias o los permisos para la puesta en uso y la utilización del objeto de la actuación de adquisición. 5. Formulación del alcance de trabajos de la fase de ejecución la actuación de adquisición.-Se incluirá un sucinto resumen de las actividades que, en su caso, se llevarán a cabo durante la fase de ejecución de la actuación, v. g.:

Establecer y dotar la organización de gerencia, dirección técnica y control de las actividades de la fase de ejecución la actuación de adquisición.

Perfeccionar los contratos para el suministro del equipamiento y las instalaciones. Realizar el diseño constructivo de la actuación de adquisición. Diseñar y establecer el sistema de apoyo logístico. Redactar los manuales de instalación, utilización y conservación del objeto de la actuación de adquisición. Llevar a cabo el programa de revisión, verificación y aceptación de los trabajos de la fase de ejecución de la actuación de adquisición. Tramitar del objeto de la actuación de adquisición. Efectuar la recepción y la puesta en uso del objeto de la actuación de adquisición. En su caso, preparar un avance del plan de utilización del objeto de la actuación de adquisición. Verificar las garantías técnicas de los suministradores y liquidar los contratos de suministro. Documentar los resultados de la fase de ejecución del objeto de la actuación de adquisición. No obstante el listado anterior redactado a efectos ilustrativos, el solicitante determinará las actividades efectivamente contenidas en una edición preliminar del alcance de la fase de ejecución de la actuación de adquisición, que consecuentemente se compromete a realizar.

6. Formulación del plan preliminar de realización de la fase de ejecución del objeto de la actuación de adquisición.-Se incluirá una copia del plan preliminar de realización de la fase de ejecución de la actuación, que necesariamente estará constituido por una edición preliminar de los documentos siguientes:

Estructura básica de desagregación o desglose de los trabajos de la fase de ejecución de la actuación de adquisición.

Cronograma básico de los trabajos de la fase de ejecución de la actuación de adquisición. Organización propuesta para ejecutar de los trabajos de la fase de ejecución del objeto de la actuación de adquisición. Organización propuesta para desempeñar la gerencia, la dirección técnica y el control de los trabajos de la fase de ejecución del proyecto. Plan de subcontratos para realizar de la fase de ejecución de la actuación de adquisición. En su caso, plan de colaboración con Centros y Organismos Públicos de Investigación y Desarrollo.

7. Formulación del ámbito del control ejercido por la oficina de gerencia de la actuación de adquisición, durante la fase de ejecución.-Se incluirá una copia de los procedimientos a emplear para asegurar el cumplimiento planeado y, en su caso, para tomar medidas correctoras, cuyo ámbito se extenderá a efectuar, v. g.: control del riesgo; emisión de autorizaciones para realizar los trabajos; control de la configuración de la adquisición y, asimismo, la de sus componentes funcionales; control de cambios; control y garantía de la calidad; control de los plazos de ejecución de los trabajos; control de los costes de ejecución de los trabajos; coordinación, en su caso, de subcontratistas; medida y certificación del cumplimiento de los trabajos.

8. Descripción somera del plan de revisión, verificación y aceptación de los trabajos de la fase de ejecución de la actuación de adquisición y sus hitos de control.-Se describirá someramente el procedimiento empleado por la Dirección General del solicitante para revisar, verificar y aprobar el cumplimiento de la fase de ejecución de la actuación y determinar los hitos en que llevará a cabo la acción de revisión, verificación y aprobación. 9. Formulación de los medios tangibles y subcontrataciones necesarias para realizar la fase de ejecución de la actuación de adquisición.-Se describirá:

Los contratos de suministro y montaje de instalaciones y equipamiento.

Los contratos con asistencias necesarias, explicando las tareas encomendadas a los consultores para realizar. Descripción somera de los recursos profesionales y los medios técnicos propios, propuestos para realizar la fase de ejecución de la actuación.

10. Formulación del presupuesto atribuido a los trabajos de realización de la fase de ejecución de la actuación de adquisición.-Se incluirá el presupuesto atribuido a cada uno de los trabajos definidos en el alcance trabajos de la fase de ejecución de la actuación de adquisición.

11. Descripción somera de la experiencia previa y competencia específica en actuaciones de adquisición de este tipo.-Se incluirá:

Composición y descripción del objeto social de las entidades que cooperan o participarán en la realización de la actuación de adquisición.

Breve resumen de las actuaciones de adquisición, anteriormente emprendidos por el solicitante o su asistencia técnica, en un ámbito tecnológico idéntico o similar al propuesto. Breve resumen de la experiencia de los suministradores de las instalaciones y los equipos de la actuación de adquisición, incluyendo la justificación de que emplean diseños probados. La experiencia señalada estará sujeta a su comprobación por parte de la Dirección General de Política Tecnológica.

VII) Servicios de Asesoramiento y Apoyo a la Innovación a PYMES

La documentación de la memoria será conforme a la actuación para la que se contratan los servicios de asesoramiento y apoyo a PYMES instaladas en un Parque Científico y Tecnológico.

Parte tercera del anexo II

Códigos de sectores, subsectores y acciones estratégicas

Sectores

Código

Alimentación agricultura y pesca

060000

Medio ambiente y ecoinnovación

310000

Energía

120000

Seguridad

390000

Construcción ordenación del territorio y patrimonio cultural.

380000

Turismo

410000

Transporte y Aeroespacial

370000

Sectores industriales

020000

Farmacéutico

090000

Acciones estratégicas

Código

Salud

300000

Biotecnología

010000

Energía y cambio climático

440000

Telecomunicaciones y sociedad de la información (sólo para proyectos realizados por entidades en parques científicos y tecnológicos)

430000

Nanociencia y Nanotecnología, nuevos materiales y nuevos procesos industriales

420000

ANEXO III Subprograma de Creación y Consolidación de Centros Tecnológicos (CREA)

1) Ayuda gestionada por:

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Dirección General de la PYME.

2) Denominación de la ayuda: Subprograma de Creación y Consolidación de Centros Tecnológicos (CREA)

3) Disposiciones generales.

Primero. Objetivos.-El objetivo fundamental es reducir el desequilibrio actual entre la localización de los Centros Tecnológicos existentes y el tejido empresarial, al mismo tiempo que se garantice que los nuevos Centros Tecnológicos recojan o estimulen la aparición de demanda adicional y no reduzcan la demanda de los existentes.

Es necesario tener en cuenta que los Centros Tecnológicos deben contar con un tamaño suficiente para llevar adelante desarrollos tecnológicos relevantes. Los Centros Tecnológicos que se creen o consoliden en el marco de esta orden deben surgir de una necesidad empresarial y deben contar con el pleno apoyo de la comunidad autónoma en la que se ubiquen. Para garantizar estas dos condiciones se contará con el compromiso financiero de las empresas y del gobierno autonómico Segundo. Tipo de actuaciones objeto de ayuda.-1. Las actuaciones financiables no deberán iniciarse antes de presentar la solicitud de ayuda y serán las siguientes:

a) Estudios que permitan conocer la viabilidad técnico-económica de los nuevos Centros Tecnológicos y de los centros que se consoliden. Un resultado positivo de estos estudios servirá para poder solicitar financiación pública para la creación o consolidación del Centro Tecnológico.

b) Proyectos dirigidos a la creación de Centros Tecnológicos, para aquellas entidades que en el momento de la solicitud no desarrollan ningún tipo de actividad. c) Proyectos de consolidación de centros ya existentes para que alcancen el nivel exigido por la demanda tecnológica de las empresas. En ningún caso se financiará el desarrollo de proyectos de I + D.

2. Los Centros Tecnológicos que se creen y los Centros que se consoliden en el marco de este programa deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Tener personalidad jurídica propia, carácter privado, independiente de sus miembros, sin fines de lucro y estar legalmente constituidos en España.

b) Que en sus normas estatutarias se establezca que deben contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la competitividad de cualquier empresa, especialmente las pequeñas y medianas, mediante el fomento de la investigación aplicada, la innovación y el desarrollo experimental. Se entenderá que no se cumple esta misión cuando sus estatutos establezcan que el CT limita su ámbito de actuación a su Comunidad Autónoma. c) Uno de sus principales objetivos será realizar investigación y desarrollo y difundir los resultados de dicha investigación y desarrollo mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología. d) En sus órganos de dirección, la mayoría de los miembros con derecho a voto procederán de asociaciones empresariales o de empresas que pertenezcan a grupos empresariales diferentes y serán representativas de su ámbito de actuación. Se requiere que las empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial no superen el 30% de los derechos de voto. e) Las empresas que puedan ejercer influencia en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no gozarán de acceso preferente a las capacidades de investigación de la entidad ni a los resultados de investigación que genere. f) Los beneficios obtenidos se dirigirán a financiar las actividades que constituyen su objetivo social. g) Su ámbito de actividad debe estar dirigido exclusivamente a los sectores industriales incluidos en la CNAE 93 grupos C, D y E. h) Que en las normas estatutarias de la entidad se establezca, para el caso de extinción o disolución, la previsión de que su patrimonio liquidado se aplique a la realización de actividades que respondan al cumplimiento de los fines que tenía asignados o, en su defecto, finalidades análogas.

3. Los Centros Tecnológicos que se creen y se consoliden en el marco de este programa deberán estar inscritos en el Registro de Centros de Innovación y Tecnología de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología. El plazo para conseguir dicho objetivo será de cinco años para el caso de creación y de tres años para la consolidación, contados a partir de la fecha de resolución de esta ayuda.

Tercero. Beneficiarios.-1. Según el tipo de actuación de las definidas en el apartado segundo de este Anexo, podrán ser solicitantes y beneficiarios las entidades definidas en el apartado tercero.1 de las disposiciones generales del anexo III de de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, que vayan a desarrollar el proyecto en las regiones comprendidas en el artículo 87.3 a) del Tratado CE (Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, Asturias, Ceuta, Melilla y Murcia)

a) Estudios de viabilidad técnico económica: Asociaciones empresariales.

Centros Privados de Investigación y Desarrollo sin ánimo de lucro. Centros Tecnológicos inscritos en el Registro de Centros de Innovación y Tecnología que no alcancen el nivel exigido por la demanda tecnológica de las empresas.

b) Proyectos dirigidos a la creación de Centros Tecnológicos: Centros Privados de Investigación y Desarrollo sin ánimo de lucro.

c) Proyectos de consolidación de Centros Tecnológicos: Centros Privados de Investigación y Desarrollo sin ánimo de lucro.

Cuarto. Conceptos susceptibles de ayuda.-1. Según el tipo de actuación, de las definidas en el apartado segundo.1 de este anexo, el presupuesto presentado por el beneficiario podrá recoger los siguientes conceptos de los definidos en el apartado quinto de las disposiciones generales del anexo III de de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas:

a) Estudios de viabilidad técnico económica de los nuevos Centros Tecnológicos: Personal.

Asesoramiento necesario para el desarrollo de la actuación.

b) Proyectos dirigidos a la creación de Centros Tecnológicos y Consolidación de centros ya existentes:

Inversión material e inmaterial.

Personal. Asesoramiento necesario para el desarrollo de la actuación.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el coste de ejecución de obra o de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores siguiendo lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, argumentándose el motivo por el que no se presentan.

La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Quinto. Modalidades de las ayudas.-1. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el apartado segundo del procedimiento de gestión de ayudas del anexo III de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. 2. Las ayudas serán en forma de subvención y préstamos, el apoyo que reciban los beneficiarios podrá revestir una o ambas de las modalidades en función de las características de cada proyecto. 3. Los préstamos tendrán las siguientes características:

a) Plazo máximo de amortización de 15 años, modulable en la respectiva propuesta de resolución provisional atendiendo a la naturaleza y a las características de la actuación. En cualquier caso, se podrá conceder un plazo de carencia.

b) Tipo de interés de aplicación del 0 por 100 anual. c) Garantías las que se establecen en el apartado décimo cuarto de este anexo.

Los préstamos suponen un equivalente teórico monetario en términos de subvención.

4. Las ayudas que se convocan en el presente anexo podrán solicitarse para actuaciones plurianuales, siempre que de la actuación se realice en el año 2008 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Las ayudas para estos proyectos podrán tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el apartado octavo de las disposiciones generales del anexo III de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. 5. Las ayudas tendrán una duración máxima de un año para estudios de viabilidad, dos años para consolidación de centros y tres años para la creación. Sexto. Financiación de proyectos y actuaciones: cuantía e intensidad de las ayudas.-1) Los regímenes de ayudas aplicables serán los establecidos en el apartado octavo.4 a) y b) de las disposiciones generales del anexo III de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. 2) La intensidad bruta de ayuda máxima será la establecida en el apartado octavo.4 c) de las disposiciones generales del anexo III de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas:

a) Estudios de viabilidad técnico-económica, bajo el régimen de minimis, el 75 por 100 del coste considerado financiable, con un máximo de 200.000 euros en tres ejercicios fiscales.

b) Proyectos de creación o consolidación.

i. Se financiarán mediante préstamos las partidas correspondientes a inversión en activos materiales e inmateriales que superen los 150.000 euros, en este caso la ayuda podrá alcanzar el 100 por 100 del coste financiable, sin que el equivalente bruto de la ayuda pueda superar los techos máximos fijados por las directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 Mapa de ayudas regionales incrementado en 20 puntos porcentuales, en el caso de pequeña empresa, y en 10 puntos porcentuales, en el caso de mediana empresa.

ii. Para el resto de las partidas: inversiones en activos materiales e inmateriales inferiores a 150.000 euros, asesoramiento y personal, los límites de ayudas serán los establecidos en el apartado octavo.4 c) de las disposiciones generales del anexo III de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

3. Se deberán cumplir las condiciones impuestas en el apartado octavo.4 de las disposiciones generales del anexo III de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

4. Será posible la acumulación con otro tipo de ayudas para el mismo proyecto, salvo si tal acumulación condujera a una intensidad de ayuda superior a la establecida en cada reglamento de exención. En estos casos, los límites máximos fijados se aplicarán tanto si la aportación para el proyecto subvencionado procede de recursos estatales, como si se financia parcialmente con fondos comunitarios. Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el párrafo anterior, se exigirá a los solicitantes una declaración acerca de todas las ayudas públicas, ingresos o recursos que tengan concedidas o solicitadas para las actividades subvencionadas, así como de las ayudas de minimis solicitadas en el ejercicio en curso y recibidas por el solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Séptimo. Financiación.-1. La financiación de las ayudas que se concedan en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones 20.17.467C.783 y 20.17.467C.831.11 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 y sus equivalentes en ejercicios posteriores 2. La financiación de las ayudas podrá tener carácter plurianual, 3. La cuantía máxima de las ayudas convocadas para el período 2008-2010 será de 4.805.400 euros en subvenciones y 10.557.140 euros en préstamos (2.205.400 euros en subvenciones y 4.857.140 euros en préstamos en la anualidad 2008). 4. La Unión Europea participa en la financiación de estas ayudas dentro del «Programa Operativo de I + D + i por y para el beneficio de las empresas» (Fondo Tecnológico) del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Octavo. Órganos competentes para la gestión y resolución de las ayudas previstas para esta convocatoria.-1. El órgano competente para instruir será la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 2. El órgano competente para resolver será el Ministro de Industria, Turismo y Comercio u órgano directivo en quien delegue. Noveno. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Décimo. Formalización y Presentación de solicitudes.-1. Las solicitudes se presentarán en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas). 2. El modelo de las solicitudes estará disponible para su cumplimentación y presentación en la mencionada dirección de Internet al iniciarse el plazo de presentación de las mismas. El modelo citado en el párrafo anterior consta de una solicitud y un cuestionario y además se aportarán los siguientes documentos:

a) Estudios de viabilidad: Memoria técnica y económica.

b) Creación o consolidación de Centros:

Estudio de viabilidad del nuevo Centro Tecnológico o de la consolidación.

Carta de la Comunidad Autónoma en la que se ubica el Centro Tecnológico, con compromiso de financiación de la inversión. Carta de las empresas que apoyan la creación o consolidación del Centro con compromiso de financiación, especificando la cuantía. Memoria técnica y económica descriptiva del proyecto presentado. Estatutos del Centro

Toda la documentación se cumplimentará necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida dirección de Internet. El formato del fichero electrónico que contenga las memorias, estudios y cartas debe corresponder a alguno de los siguientes: «pdf», «rtf», «txt», «doc» o «wpd» y en ningún caso superará 3 Mbytes de información.

Las guías para elaborar las memorias técnicas y los estudios de viabilidad se encontrarán disponibles en la dirección de Internet referida en el punto anterior 3. Los solicitantes efectuarán la presentación de la documentación ante el Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante firma electrónica avanzada. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda. 4. Los solicitantes de ayudas, tanto subvenciones como préstamos, inscritos en el Registro de Entidades que realizan actividades de I + D en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio estarán exentos de presentar los estatutos de la entidad en los casos en los que se requiera según lo establecido en el punto segundo anterior y la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad de obrar, así como, en su caso la que acredite la representación de quienes actúen en su nombre. Las inscripciones en este Registro tendrán una validez de cinco años, en los términos y condiciones establecidos en la Orden ITC/570/2006, de 22 de febrero, por la que se crea el registro de entidades que realizan actividades de I + D, y en todo caso, deberán ser actualizadas anualmente mediante el formulario correspondiente de la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 5. En caso de no estar inscrito en dicho Registro de I + D, el solicitante acompañará los estatutos de la entidad y la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. En aplicación del artículo 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y a fin de facilitar la presentación de los estatutos de la entidad y la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, así como cualquier documentación complementaria, los interesados aportarán copia digitalizada de la misma, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de la firma electrónica avanzada. El órgano instructor, en los términos previstos en dicha Ley, podrá requerir al particular la exhibición de la documentación original en cualquier momento. 6. Respecto a las actuaciones que obtengan financiación de carácter plurianual, el beneficiario no tendrá obligación de volver a solicitar las ayudas correspondientes a las anualidades de los ejercicios posteriores, sin perjuicio de la obligación de cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente. 7. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 8 De conformidad con el apartado 4 del artículo 22 del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación 9. Los solicitantes, para la tramitación de las solicitudes, no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano concedente, el solicitante, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponden. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano concedente podrá requerir su presentación al solicitante o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. 10. Únicamente podrán concederse ayudas regionales a la inversión cuando el beneficiario haya presentado una solicitud de ayuda y la autoridad competente haya confirmado, por escrito o por medios telemáticos autorizados, antes de iniciarse los trabajos, que en espera de una verificación más detallada, el proyecto cumple en principio las condiciones de elegibilidad establecidas en el régimen de ayudas. Si los trabajos del proyecto comenzaran antes de haberse cumplido las condiciones establecidas en el presente párrafo, la totalidad del proyecto no podrá optar a ayudas regionales. Tampoco podrán optar a este tipo de ayudas los proyectos que hayan incurrido en gastos antes de la fecha en que presenten la solicitud de ayuda Undécimo. Evaluación.-1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado quinto del procedimiento de gestión de las ayudas del anexo III de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. 2. Los criterios de evaluación y la comisión de evaluación serán los establecidos en el apartado quinto del procedimiento de gestión de las ayudas del anexo III de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Duodécimo. Propuesta de resolución provisional y resolución definitiva.-1. Una vez que la comisión de evaluación haya emitido su informe, se formulará por el órgano instructor la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se comunicará al solicitante para que en el plazo de 10 días, formule las alegaciones que estimen convenientes. 2. Si no se presentan alegaciones, la propuesta de resolución provisional se elevará automáticamente a propuesta de resolución definitiva. Se entenderá otorgada la aceptación del beneficiario, en ausencia de respuesta, en el citado plazo de 10 días. 3. El órgano instructor, una vez examinadas las alegaciones en caso de que se hayan presentado, formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de 10 días comuniquen su aceptación. La propuesta de resolución definitiva deberá expresar:

a) El solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas.

b) La cuantía de ayuda que se propone conceder. c) En el caso de concesión de préstamos, sus condiciones d) El resultado de la evaluación efectuada. e) Los criterios de valoración seguidos para efectuarla. f) La justificación de las modificaciones al proyecto o actuación propuesto por el solicitante, que hayan condicionado la propuesta de resolución.

4. Una vez elevada la correspondiente propuesta de resolución definitiva, se dictará por el órgano competente la resolución motivada que podrá ser estimatoria o desestimatorias de concesión de la ayuda solicitada.

5. Las solicitudes presentadas serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses, computados a partir de la fecha en que surta efectos este anexo III. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes. 6. En la resolución estimatoria de concesión de las ayudas se hará constar:

a) Identidad del beneficiario o beneficiarios de la ayuda concedida.

b) Proyecto o actuación apoyada, sus partidas de gastos, así como sus características y motivación. c) Modalidad e importe de la ayuda concedida. En el caso de ayudas de minimis se hará constar que se acogen al Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis. En el caso de ayudas para inversión en activos materiales e inmateriales se hará constar que se acogen al Reglamento (CE) número 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión y en el caso de ayudas para asesoramiento se hará constar que se acogen al Reglamento CE número 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas. d) Condiciones técnicas y económicas que ha de cumplir el proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida. e) En el caso de la concesión de préstamos, las características de la ayuda concedida dentro de las fijadas en la presente orden, así como el calendario de reembolsos que se deben cumplir. f) La documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, así como los plazos en los que se debe justificar la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida. g) Obligación por parte del perceptor de la ayuda de expresar en sus referencias al proyecto o actuación, que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Fondo comunitario de aplicación. h) Cuantos extremos sean necesarios por las características del proyecto o actuación objeto de la ayuda.

7. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer los recursos a que hace referencia el apartado décimo sexto del presente anexo.

Decimotercero. Modificación.-Para las modificaciones se seguirá lo establecido en el apartado noveno del procedimiento de gestión de las ayudas del anexo III de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Decimocuarto. Garantías.-1. En el apartado undécimo del procedimiento de gestión de las ayudas del anexo III de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se determina en que casos se eximirá de la constitución de garantías y en su caso la documentación adicional necesaria. 2. Para aquellos proyectos en que se precise la constitución de garantías, el beneficiario o el representante en caso de proyectos en cooperación deberá constituir una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, BOE de 25 de febrero, y Orden de 7 de enero de 2000, BOE de 25 y 31 de enero, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto, BOE de 24 de agosto) y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe que figure en la propuesta de resolución. Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentaran ante el órgano instructor competente dentro del plazo de treinta días naturales, contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud. 3. La cancelación de garantías se efectuará según lo establecido en el apartado undécimo del procedimiento de gestión de las ayudas del anexo III de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Decimoquinto. Recursos.-1. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. 2. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al del cumplimiento el plazo señalado en la presente orden. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones presuntas cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en la presente orden. 3. Significándose que en estos casos no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo. Decimosexto. Pago.-1. El pago de la ayuda se efectuará siempre con anterioridad a la realización de la anualidad correspondiente del proyecto o actuación, tras dictarse la resolución de concesión 2. Para el pago de la ayuda deberá abrirse una cuenta finalista de forma que todo cobro o pago, con cargo a la ayuda que se otorgue, se realice a través de esta cuenta. 3. El pago de la ayuda, tanto de la primera anualidad como de las sucesivas si esta tuviera carácter plurianual, quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones. La acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará según lo establecido en los artículos 18, 19 y 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. 4. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto de tales obligaciones se le requerirá para que en el plazo máximo de un mes, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados. 5. Caso de ayudas plurianuales, el pago de la segunda anualidad y sucesivas estará condicionada a la comprobación del cumplimiento de objetivos mediante la justificación técnico económica del año anterior. Decimoséptimo. Justificación de la realización del proyecto o actuación.-1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y, se tendrán en cuenta los requisitos que fija las normas de desarrollo para los Reglamentos (CE) número 1083/2006 y número 1080/2006 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2. La justificación de las ayudas se hará conforme a lo establecido en el apartado decimotercero del procedimiento de gestión de ayudas del anexo III de de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas 3. Las inversiones y gastos previstos en la actuación objeto de ayuda deberán ser realizados en el año 2008. Para el caso de ayudas plurianuales, las inversiones y gastos previstos en el proyecto o actuación para cada anualidad, deberán ser realizados en el año correspondiente a la anualidad concedida. 4. Para la justificación de la realización del proyecto se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Una memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

En el caso de los estudios de viabilidad, deberá aportarse dicho estudio según el guión públicado en la página web www.mityc.es/portalayudas b) Un informe económico justificativo que se hará según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto según lo establecido en el artículo 72 y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones Para los costes de personal se calculará el coste hora de cada empleado participante en el proyecto con la siguiente fórmula:

Coste hora =

X + Y

H

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado. H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.

c) Transcurridos cinco años en el caso de creación del Centro Tecnológico y tres en el de consolidación, contados a partir de la fecha de resolución de esta ayuda, deberá presentar una justificación de estar inscrito en el Registro de Centros de Innovación y Tecnología de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología 5. La documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación se podrá presentar por vía telemática, con firma electrónica avanzada, siguiendo las instrucciones y con ayuda de los formularios que estarán disponibles en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio http://www.mityc.es/portalayudas.

Esta modalidad de justificación por vía telemática se extiende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor. La presentación telemática no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoria, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las ayudas o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas o a la Comisión europea. 6. De acuerdo con lo que se establece en el capítulo II, apartado 35, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. 7. Las inversiones y gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de ayuda deberán ser realizados en el año 2008. Para el caso de ayudas plurianuales, las inversiones y gastos previstos en el proyecto o actuación para cada anualidad, deberán ser realizados en el año correspondiente a la anualidad concedida. 8. Los gastos o compromiso de gastos previstos no podrán realizarse antes de presentar la solicitud de ayuda y en el caso de las inversiones no antes de la aceptación expresa del órgano competente y en cualquier caso deben estar comprendidos entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año para el que se concede la ayuda. Sin embargo, los documentos de pago emitidos por el beneficiario pueden tener fecha de vencimiento posterior siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. 9. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto objeto de la misma. Asimismo quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas 10. El órgano competente para la gestión de las ayudas podrá comprobar, a través de técnicas de muestreo conformes con las Normas de Auditoría del Sector Público aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda. 11. Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en el punto 5, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica. Si la misma demostrara el cumplimiento de las exigencias establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, se procederá, en el caso de que haya existido constitución de garantías, a la devolución de las mismas. El órgano concedente de la ayuda, tras la correspondiente comprobación técnico-económica, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación será necesaria para el inicio del procedimiento de reintegro o devolución de garantías, en su caso 12. Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que incluye el trámite de audiencia al interesado. Decimoctavo. Publicidad.-Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto objeto de las presentes ayudas y los logros conseguidos, deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y por Fondos FEDER, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 8 del Reglamento (CE) número 1828/2006 del Consejo de 8 de diciembre de 2006, que fija las normas de desarrollo para los Reglamentos (CE) número 1083/2006 y número 1080/2006 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. En caso de incumplimiento de esta obligación por parte del beneficiario, se seguirá lo establecido el apartado 3 del artículo 31 del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones Decimonoveno. Criterios de Graduación de los posibles incumplimientos.-1. De conformidad con el artículo 17.3 n) de la Ley General de Subvenciones, se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas:

1) El Incumplimiento total, o por debajo del 50 por 100 de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del 100 por 100 de la ayuda concedida.

2) El incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. 3) No obstante, el incumplimiento parcial dará lugar al reintegro del 100 por 100 de la ayuda concedida si:

Creación de centros: En el plazo de cinco años contados desde la fecha de resolución de esta ayuda, el centro no se encuentra inscrito en el Registro de Centros de Innovación y Tecnología.

Consolidación de Centros: En el plazo de tres años contados desde la fecha de resolución de esta ayuda, el centro no se encuentra inscrito en el Registro de Centros de Innovación y Tecnología.

4) La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados 15 días tras requerimiento del órgano instructor, a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

5) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la devolución de las cantidades desviadas

2. Dichos criterios resultarán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.

En todos los casos, el reintegro conllevará la exigencia de devolución del principal más los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos generales del Estado establezca otro diferente. Vigésimo. Normativa aplicable.-Las ayudas a que se refiere esta convocatoria, además de por lo que se determina en la presente Orden y en la Orden PRE/660/2008 por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se regirán por el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, Diario Oficial de la Unión Europea L 379 de 28 de diciembre de 2006; el Reglamento (CE) número 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión, Diario Oficial de la Unión Europea de 1 de noviembre de 2006, y el Reglamento CE número 70/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas publicado en el DOCE L10 de 13 de enero de 2001; al Reglamento CE número 364/2004 de la Comisión de 25 de febrero de 2004 por el que se modifica el Reglamento CE número 70/2001 con vistas a ampliar su alcance a las ayudas de Investigación y Desarrollo, publicado en el DUE L63 de 28 de febrero de 2004, y al Reglamento CE número 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento CE número 70/2001, publicado en el DUE L358 de 16 de diciembre de 2006.

ANEXO IV

1) Ayuda convocada por:

Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

Ministerio de Educación y Ciencia.

2) Denominación de la ayuda: Adquisición de Infraestructura Científico-Técnica en los centros de I + D Agroalimentaria del INIA y CC.AA.

3) Definición de la subvención:

a) Objeto y objetivos que se persiguen: Ayudas, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, para la adquisición de infraestructura científico-técnica en los Centros de I + D agroalimentaria dependientes del INIA y de las Comunidades Autónomas. La finalidad que se persigue es el apoyo a la investigación agroalimentaria a través de la dotación de infraestructura necesaria para el desarrollo de una actividad de I + D competitiva.

b) Beneficiarios: Son beneficiarios de estas ayudas los Centros públicos de investigación agraria y alimentaria del INIA y de las Comunidades Autónomas. Los Centros dependientes de las Comunidades Autónomas deberán estar integrados en las Consejerías responsables de la investigación agroalimentaria de las CCAA y participantes en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA. c) Actividad que se financia:

Podrán estar destinadas a: 1. La adquisición e instalación de nuevo equipamiento científico-técnico.

2. La modernización y mejora de prestaciones del equipamiento ya existentes. 3. El equipamiento para la gestión de la documentación científica.

d) Obligaciones de los beneficiarios:

1. Las instituciones beneficiarias cumplirán las obligaciones que para los beneficiarios de ayudas y subvenciones establecen los artículos 11, 13 y 14 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales, así como las instrucciones específicas del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, que se comunicarán a los beneficiarios en el momento de la notificación de la concesión, en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. En particular, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Justificación del gasto de acuerdo con el punto 11 de este anexo.

b) Custodia documental de los justificantes de pagos y colaboración con las instituciones de control. c) Mantenimiento razonable de las infraestructuras científico-técnicas, incluyendo la adopción de las medidas necesarias para garantizar el respeto al medio ambiente y el mejor uso y aprovechamiento de las infraestructuras. d) Información y publicidad de la inversiones.

3. Las infraestructuras que se adquieran con cargo a esta convocatoria serán propiedad de las instituciones beneficiarias de las ayudas, que deberán incorporarlas a sus inventarios y destinarlas al uso para el que han sido concedidas.

4. Los resultados de la investigación que con apoyo de estas infraestructuras se realice se regirán por su normativa específica y en particular por el Encuadramiento Comunitario sobre Ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo (96/C45/06). 5. En el equipamiento científico-técnico adquirido deberá figurar, en lugar visible, que ha sido cofinanciado con recursos procedentes del FEDER.

4) Financiación:

a) Las ayudas consisten en subvenciones y están financiadas con los fondos asignados al INIA como Organismo Intermedio de los Fondos Estructurales. El pago de las ayudas se realiza con cargo a los gastos efectivos que las entidades beneficiarias acrediten haber realizado.

La financiación de las ayudas que se concedan, se imputará a la aplicación 18.204.467D.751 y su importe será de 10 millones de euros. b) Indicación de los gastos financiables: Los gastos derivados de la adquisición e instalación de nuevo equipamiento científico-técnico, de la modernización y mejora de prestaciones del equipamiento ya existentes, y del equipamiento para la gestión de la documentación científica. c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas: Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto o actuación. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo equipamiento, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento ulterior en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado. En todo caso, la obtención de las ayudas previstas en la Convocatoria será incompatible con la obtención para la misma actuación de otras ayudas financiadas por los Fondos de la Unión Europea.

5) Formalización y presentación de las solicitudes:

a) Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria.

b) En las presentes ayudas se establecen los medios electrónicos como vía de comunicación, con las siguientes características:

Los interesados efectuarán la presentación de la solicitud de ayuda y de la memoria del proyecto ante la URL http://www.inia.es/, cumplimentando el cuestionario existente al respecto, además deberá presentarse sólo el impreso de solicitud en soporte físico, debidamente cumplimentado y firmado, ante el Registro del Ministerio de Educación y Ciencia (calle Albacete, 5, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Se considerará presentada la solicitud en la fecha en la que se presente ante el Registro el impreso de solicitud en soporte papel. Ello no impedirá que previamente, en el momento de cumplimentar y enviar los cuestionarios por vía telemática, el interesado haya recibido un número de expediente y una clave de acceso que le servirá para acceder a su procedimiento y personarse en las actuaciones por medios electrónicos, que en lo sucesivo será la única vía de comunicación en las actuaciones, en virtud de lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Adicionalmente, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico o mensajes SMS.

Las solicitudes constarán de la siguiente información:

Documento 1.-Solicitud de ayuda, con los datos de identificación de la entidad solicitante, de las propuestas y de la ayuda solicitada y con la firma del representante legal de la entidad solicitante y la conformidad de la Consejería o Dirección General competente en materia de investigación agraria y alimentaria.

Declaración en la que se haga constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevea solicitar de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el equipamiento solicitado.

Documento 2 (el modelo que debe complimentarse figura en la URL http://www.inia.es/. Memoria y presupuesto de cada una de las propuestas, especificando:

a) Descripción del equipamiento o de la inversión solicitada y razones que la justifiquen.

b) Localización del equipo y justificación de la mejora que supondría respecto a la optimización de los recursos y prestaciones actuales. c) Recursos humanos con que se cuenta para la correcta utilización de los equipos. d) Grupos de investigación que se beneficiarán del equipo y posibilidad de su utilización por otras entidades. e) Presupuesto, en el que se detallen las especificaciones técnicas y el precio, con IVA incluido, del equipo que se solicita. f) Los solicitantes no deberán aportar ningún documento facilitado con anterioridad ante el INIA y que no hubiera prescrito en la fecha de presentar la nueva solicitud. g) Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en su artículo 71 y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

6) Evaluación y selección de las solictudes:

a) Órgano de instrucción: Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA.

b) Órgano de evaluación: La evaluación científico-técnica de las solicitudes es realizada por una Comisión de Selección, la cual elevará al órgano instructor el correspondiente informe de evaluación. Dicha Comisión, presidida por el Subdirector General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA, incorporará expertos de los órganos implicados en la gestión del Subprograma de Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas y por un representante de cada Comunidad Autónoma en donde estén ubicadas las entidades solicitantes. La Comisión de expertos estará integrada por un mínimo de seis miembros. Todos los miembros serán nombrados por el Director general del INIA. En lo que respecta a los representantes de las Comunidades Autónomas, serán nombrados a propuesta de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria. La Comisión de selección se regirá para su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. c) Criterios y sistema de evaluación: La Comisión de selección valorará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación a las prioridades estratégicas para Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas (10 puntos).

b) Relevancia de la propuesta para la mejora de la unidad en cuanto a la optimización de recursos, prestaciones o incremento de la actividad investigadora (20 puntos). c) Necesidad del equipamiento solicitado para la realización de proyectos de investigación en desarrollo (20 puntos). d) Posibilidad de usuarios múltiples. Grado de utilización compartida entre equipos de investigación pertenecientes a Instituciones, Centros o Departamentos diferentes (20 puntos). e) Nivel científico de los solicitantes y destinatarios (20 puntos). f) Adecuación del presupuesto solicitado al rendimiento y utilidad de los equipos (10 puntos). g) Prioridad que le merezca, a cada Comunidad Autónoma, entre sus propuestas (10 puntos).

7) Trámite de audiencia:

a) Momento de concesión del trámite: 1. Con carácter previo a la propuesta de resolución de la solicitud de ayuda, una vez la comisión de selección haya emitido su informe, el órgano instructor del procedimiento formulará una propuesta de resolución provisional y evacuará el trámite de audiencia a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. la iniciación de dicho trámite se notificará a los interesados, concediéndoseles un plazo de diez días para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado.

2. Examinadas las alegaciones de los interesados, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver, las correspondientes propuestas de resolución definitiva, que deberán expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

8) Resolución de las solicitudes:

a) Órgano proponente: La Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas.

b) Órgano competente para resolver: El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria. c) Cualquier modificación en el destino final de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario, deberá ser autorizada por la Dirección General del INIA.

9) Justificación:

a) Plazo de justificación: Para la convocatoria 2008 la fecha límite de justificación del gasto es el 30 de octubre de 2008.

b) Forma de justificación: La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. La justificación económica de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida en la resolución de concesión revestirá la forma de cuenta justificativa y se presentará ante el órgano de gestión. La cuenta justificativa se compondrá de fichas justificativas normalizadas, donde se recogerá mediante relación detallada la descripción del gasto realizado, su importe, justificantes del gasto y de su pago, fecha de los mismos, lugar de custodia y órgano responsable de la misma, así como procedimiento de adquisición del mismo, etc. Los documentos mencionados deberán ser presentados por el representante legal del beneficiario a la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA. Los informes se presentarán haciendo uso de los modelos de impresos normalizados y los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del INIA http://www.inia.es/. El seguimiento científico-técnico y económico de los proyectos financiados corresponde a la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda recibida y recabar la presentación de la información complementaria que se considere oportuna. Para la realización del seguimiento científico-técnico y económico los beneficiarios deberán remitir informes de seguimiento y certificaciones de gasto, en los términos y plazos que se establezcan en las «Instrucciones de justificación y certificación de gastos».

10) Comprobación:

a) Método de comprobación: El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario; así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario. La Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA revisará los documentos acreditativos de los gastos efectivamente realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, y fecha de pago. Esta revisión previa se complementa con una comprobación ex post, in situ, a una muestra representativa de proyectos, b) Órgano encargado de la misma: La Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA.

13. Recursos: Las resoluciones dictadas en los procedimientos regulados en el presente subprograma podrán ser recurridas en alzada ante el Presidente del INIA, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO V

1) Ayuda convocada por: Ministerio de Educación y Ciencia. 2) Denominación de la ayuda: Selección de proyectos de equipamiento científico-tecnológico para su cofinanciación con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). 3) Definición de la subvención:

a) Objeto y objetivos que se persiguen: Contribuir al desarrollo regional a través de la puesta a disposición de la comunidad científica y tecnológica española del equipamiento científico-tecnológico necesario para el desarrollo de sus actividades de investigación. Pretende también optimizar el uso de la infraestructura científico-tecnológica y asegurar la implicación de las instituciones en las que se localice la infraestructura, con el fin de garantizar su uso estable a corto y largo plazo, así como crear las sinergias necesarias para optimizar la transferencia de los resultados de la investigación al sector productivo.

Así, se pretende regular el procedimiento de selección, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia, de proyectos de equipamiento científico-tecnológico para su cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional que hagan posible:

El desarrollo de una investigación de calidad,

Obtener el mejor uso y rendimiento de las inversiones en infraestructura científico-tecnológica, Crear nuevas capacidades de investigación, y Contribuir, mediante la investigación y el desarrollo tecnológico, al avance del conocimiento, al desarrollo social y económico del país y a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

b) Beneficiarios (definición, requisitos y condiciones que deben reunir):

Universidades públicas.

Organismos recogidos en el artículo 13 y en la disposición adicional undécima de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. El resto de centros públicos de I + D, incluidos los centros tecnológicos, siempre que su naturaleza jurídica sea pública.

En ningún caso podrán ser beneficiarios de ayudas los anteriores organismos si concurriesen en ellos cualquiera de las circunstancias que relaciona el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Actuaciones que se financian:

La adquisición e instalación de equipamiento científico-tecnológico. En particular, la finalidad preferente de esta convocatoria es la financiación de equipos que se soliciten para uso compartido de varios investigadores y proyectos, de coste superior a 60.000 euros, sin perjuicio de que, en casos excepcionales y dada la naturaleza de la solicitud en cuestión, puedan financiarse equipos de coste inferior.

La creación y mejora de redes telemáticas, entendiendo por tales la infraestructura básica de comunicación para la investigación, tanto canalizaciones y sistemas de cableado estructurado, como los equipos y herramientas de red.

d) Obligaciones de los beneficiarios: Las instituciones beneficiarias se obligan al cumplimiento de los requisitos que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el período de programación 2007-2013, las instrucciones del Ministerio de Economía y Hacienda como Autoridad de Gestión y Certificación de los Programas Operativos financiados por el FEDER, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Educación Ciencia, que se comunicarán a los beneficiarios tras la concesión, en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

En este sentido, la aceptación de la ayuda supone la inclusión del beneficiario en una lista de beneficiarios de ayudas FEDER que será publicada electrónicamente o por otros medios, y en la que figurarán su denominación, los proyectos seleccionados y la ayuda concedida. De cualquier forma, los beneficiarios deberán comunicar al órgano instructor, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En este sentido, aceptarán las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado. Las infraestructuras financiadas a través de esta convocatoria serán propiedad de las instituciones beneficiarias de las ayudas, que deberán incorporarlas a sus inventarios y destinarlas al uso para el que ha sido concedida su financiación. Los resultados de la investigación que con apoyo de estas infraestructuras se realice se regirán por su normativa específica y en particular por el Encuadramiento Comunitario sobre Ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo. e) Estas ayudas se otorgarán bajo el régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

4) Financiación:

a) Las ayudas a que se refiere esta convocatoria se financiarán con los recursos del FEDER asignados a la Dirección General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia en el Programa Operativo Plurirregional de Economía basada en el Conocimiento y en los Programas Operativos Regionales correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas del Objetivo Competitividad Regional y Empleo correspondientes al período de programación de los Fondos Estructurales 2007-2013.

La financiación que el FEDER aporta en esta convocatoria a cada actuación o proyecto seleccionado representará como máximo el 70 % del coste elegible, en el caso de las actuaciones localizadas en las regiones de los Objetivos de Convergencia, Phasing Out y Phasing In, y el 50 % en el caso de las actuaciones ubicadas en las regiones del Objetivo de Competitividad Regional y Empleo. Con el fin de garantizar la absorción de las ayudas del FEDER asignadas a la DGI y evitar la posible pérdida de recursos del Estado Español en aplicación del artículo 93.1 del Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, la DGI concederá a los beneficiarios que así lo soliciten un anticipo reembolsable de hasta el 100 % del coste subvencionable de los proyectos, con cargo al capítulo 8 «Activos financieros», política 46, del presupuesto de gastos. La financiación de los anticipos que se concedan se imputará a la aplicación: 18.08.463B.822. El importe total de las ayudas es 150 millones de euros en anticipos reembolsables. b) Se podrá anticipar el 100 % del coste subvencionable de los proyectos. El beneficiario devolverá la parte correspondiente a la cofinanciación nacional y el FEDER compensará la parte de anticipo correspondiente a cofinanciación comunitaria. La parte del anticipo correspondiente a financiación comunitaria (70 % en Regiones de los Objetivos de Convergencia, Phasing Out y Phasing In o 50 % en el caso de Regiones del Objetivo de Competitividad Regional y Empleo) estará sujeta a las siguientes condiciones y requisitos:

Plazo máximo de amortización: Hasta el 31 de diciembre de 2015.

Tipo de interés: 0 % anual. Garantía: El pago del anticipo se realizará de forma anticipada sin necesidad de constituir garantía. El libramiento de la ayuda proveniente de FEDER se realizará en formalización, sin salida física de fondos, aplicándose a la amortización del anticipo reembolsable. Si los fondos FEDER percibidos no fueran suficientes para amortizar los fondos anticipados, el beneficiario ingresará el exceso en el Tesoro Público antes del 31 de diciembre de 2015. Los organismos o entidades preceptores, sujetos a régimen presupuestario público, deben registrar el ingreso de la parte del anticipo garantizada por el FEDER, aplicado al capítulo 9 «Pasivos financieros» de su presupuesto. Cuando el beneficiario sea informado de que se han recibido los fondos del FEDER deberá reconocer la subvención recibida de la Unión Europea mediante un ingreso en el concepto que corresponda en el artículo 79 «Transferencias de capital del exterior», lo que a su vez permitirá la formalización de la cancelación de la deuda que quedó registrada en el momento del anticipo de fondos por parte del Estado, mediante el correspondiente pago en el capítulo 9 de su presupuesto de gastos.

La parte del anticipo correspondiente a financiación nacional (30 % en Regiones de los Objetivos de Convergencia, Phasing Out y Phasing In o 50 % en el caso de Regiones del Objetivo de Competitividad Regional y Empleo) estará sujeta a las siguientes condiciones y requisitos:

Plazo máximo de amortización: El plazo de amortización será de diez años mediante reembolsos anuales, sin período de carencia.

Tipo de interés: 0 %. Garantía: No se exige la presentación de garantías financieras.

c) Importe máximo de la subvención y criterio para su determinación: El anticipo podrá ser hasta del 100% del coste subvencionable del proyecto, dependiendo la cofinanciación FEDER de la ubicación del proyecto, bien el 50% (zonas Objetivo Competitividad Regional y Empleo) o 70% (zonas de los Objetivos Convergencia, Phasing In y Phasing Out) del coste subvencionable.

d) Gastos financiables: De acuerdo con lo establecido en el punto 3 letra c del presente anexo, se financiarán los gastos derivados de:

Adquisición e instalación de equipamiento científico-tecnológico, incluyendo software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido. No podrá financiarse mobiliario de oficina, equipamiento para laboratorios de alumnos o docencia en general, ni mantenimiento, ni reparaciones, ni seguros del equipamiento.

Redes de comunicación: Se financiarán canalizaciones, sistemas de cableado estructurado, equipos de conectividad, herramientas de red y terminales de usuario para personal investigador.

En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en la Orden EHA/524/2008 de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.

e) Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas:

i) La percepción de estas ayudas será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad que financien la cuantía anticipada correspondiente a «cofinanciación nacional» (30 % en Regiones del objetivo de convergencia, phasing in y phasing out y 50 % en regiones del objetivo de competitividad regional y empleo), excepto si proceden de la Unión Europea.

ii) En el caso de que el coste considerado subvencionable en la resolución concesoria, sea menor que el coste total del proyecto, la percepción de la ayuda será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, por el importe no considerado subvencionable, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o de organismos internacionales, si bien ningún proyecto podrá recibir ayudas del FEDER con cargo a más de un programa operativo. iii) La compatibilidad establecida en los puntos i) y ii) precedentes, estará sujeta a los siguientes límites:

El importe total de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste total de la inversión subvencionada.

Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, o de organismos internacionales no serán compatibles cuando: estén a su vez financiadas por el FEDER a través de otros programas operativos; o estén financiadas por otros fondos estructurales de la UE, o por el Fondo de Cohesión. En cualquier caso, se estará sujeto a lo que disponen las normas sobre incompatibilidades previstas en el artículo 54 del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, y demás normativa complementaria.

5) Formalización y presentación de las solicitudes:

a) El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la fecha de efectos indicada en el apartado IV) de la presente convocatoria.

Las solicitudes serán presentadas en la URL http://www.mec.es/planidi/lias.html, mediante firma electrónica avanzada. En caso de que no pueda presentarse la solicitud válidamente mediante firma electrónica, deberá presentarse el impreso de solicitud en soporte físico, solo éste, debidamente cumplimentado y firmado, ante el Registro del Ministerio de Educación y Ciencia (calle Albacete, 5, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En tal caso, se considerará presentada la solicitud en la fecha en la que se presente ante el Registro el impreso de solicitud en soporte papel. Además de los anteriores documentos, cuando se exija la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, ésta deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. En caso de que no pueda acreditarse válidamente su representación por medios electrónicos deberá presentarse en soporte físico junto al impreso de solicitud al que se refiere el párrafo anterior. b) Cada entidad solicitante presentará una única solicitud integrada en la que se agruparán todos sus proyectos. Ésta se compone de:

Memoria general de la institución.-En la que se incluirá un resumen motivado de los distintos proyectos, así como una breve explicación de las prioridades de la institución, de acuerdo con el modelo que figura como Documento 1 de esta convocatoria.

Propuestas de financiación.-Se rellenará por cada proyecto un formulario general, de acuerdo con el modelo que figura en el Documento 2 de esta convocatoria y uno específico por cada tipo de actuación, de acuerdo con los modelos que figuran como Documento 3 de esta convocatoria. En función de los conceptos susceptibles de ayuda, los proyectos se clasificarán de la siguiente forma:

Proyectos de equipamiento científico-tecnológico: Se presentará un proyecto independiente por cada equipo principal para el que se solicite ayuda, incluyendo en su caso los accesorios para los que también se solicita financiación.

Proyectos de red de comunicación: Se presentará un proyecto independiente por cada red de comunicación que se solicite, entendiendo por tal la infraestructura básica que sirva de apoyo a la investigación, independientemente de que se conciba para dar servicio a un centro, a un edificio o a varios. La solicitud de equipos de red que tenga como finalidad la investigación en las tecnologías de red, deberá presentarse como proyecto de equipamiento.

c) En las presentes ayudas se establecen los medios electrónicos como vía de comunicación, con las siguientes características:

Los interesados efectuarán la presentación de la solicitud de ayuda, del cuestionario y de la memoria del proyecto ante el Registro Electrónico del Ministerio de Educación y Ciencia URL http://www.mec.es/planidi/lias.html, mediante firma electrónica. El certificado de firma electrónica con el que se realice la solicitud servirá al interesado para acceder a su procedimiento y personarse en las actuaciones a través del indicado registro electrónico.

En caso de que no pueda presentarse válidamente la firma electrónica, de los documentos anteriores deberá presentarse sólo el impreso de solicitud en soporte físico, debidamente cumplimentado y firmado, ante el Registro del Ministerio de Educación y Ciencia (calle Albacete, 5, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En tal caso, se considerará presentada la solicitud en la fecha en la que se presente ante el Registro el impreso de solicitud en soporte papel. Ello no impedirá que previamente, en el momento de cumplimentar y enviar los cuestionarios por vía telemática, el interesado haya recibido un número de expediente y una clave de acceso que le servirá para acceder a su procedimiento y personarse en las actuaciones por medios electrónicos, que en lo sucesivo será la única vía de comunicación en las actuaciones, en virtud de lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Además de los anteriores documentos, se acompañará acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. En caso de que no pueda acreditarse válidamente su representación por medios electrónicos deberá presentarse en soporte físico junto al impreso de solicitud al que se refiere el párrafo anterior. Todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente se recibirán a través del Registro Electrónico del Ministerio de Educación y Ciencia. Adicionalmente, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico o mensajes SMS. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores que no determinen la exclusión de la solicitud, se requerirá a las entidades solicitantes para que completen su solicitud, en el plazo de diez días, aportando la documentación que permita una mejor evaluación de los proyectos.

6) Notificaciones: Las ayudas reguladas en la presente convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, por ello, en virtud de lo previsto en el artículo 59.5,b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las notificaciones se realizarán mediante publicación en la en la URL http://www.mec.es/planidi/lias.html, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

En tal caso, los solicitantes que estuviesen interesados en recibir también información a través de Internet de las actuaciones, podrán hacerlo de la siguiente forma:

a) El órgano instructor remitirá al interesado un correo electrónico a la cuenta indicada en la solicitud, informándole de que se ha producido una actuación y de que puede tener conocimiento detallado de la misma entrando en una determinada dirección electrónica y usando una determinada clave de acceso.

b) El interesado que entre a esa dirección electrónica podrá conocer las actuaciones producidas en su procedimiento, y sólo en éste, quedando registrada la fecha en la que el solicitante tuvo acceso al mismo. En el supuesto de que algún solicitante renuncie o rechace el sistema de información electrónica indicado, recibirá todas las comunicaciones referentes al expediente mediante su publicación en la página web.

7) Evaluación y selección de las solicitudes:

a) Órgano de instrucción: Dirección General de Investigación.

b) Órgano de evaluación:

Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

Dirección General de Investigación (Subdirección General de Infraestructuras Científicas). Unidades competentes de la administración autonómica.

c) Criterios y sistema de evaluación: La selección de los proyectos se hace a través de una Comisión de Selección, que tiene en cuenta los siguientes criterios:

Evaluación científico-técnica de los proyectos, realizada por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), basada en la calidad científico-tecnológica de los mismos, atendiendo al interés científico-técnico de los mismos, a la calidad y solidez de los investigadores y/o técnicos que las avalan y el tipo de actividad que se desarrolla en cada centro. Deberá elaborar un informe razonado y firmado en que se hará constar la calificación global del proyecto, en una escala de 0 a 100, delimitando qué elementos del mismo considera financiables y cuáles no.

Prioridad manifestada por las comunidades autónomas sobre los proyectos presentados por las instituciones que radiquen en cada una de ellas, atendiendo a criterios de política científica autonómica, considerando sus estrategias y planes respectivos. La Dirección General de Investigación (DGI) evaluará los proyectos presentados valorando su adecuación presupuestaria, teniendo en cuenta los criterios de elegibilidad de los gastos, de acuerdo con lo establecido en las normas comunitarias y estatales relativas a los fondos estructurales.

Cada Comisión de Selección estará formada por dos representantes de la Comunidad Autónoma correspondiente, un representante de la Dirección General de Política Tecnológica y dos representantes de la Dirección General de Investigación. La Directora General de Investigación presidirá la Comisión.

Todos los miembros de la Comisión serán nombrados por la Directora General de Investigación. En lo que respecta a la representación de la Comunidad Autónoma, esta se designará a propuesta del órgano autonómico competente. Cada una de estas Comisiones de Selección, una por cada una de las Comunidades Autónomas en la que se hayan presentado solicitudes, valorará los proyectos en ella radicados, teniendo en cuenta los criterios anteriormente citados y disponibilidades presupuestarias. Como resultado de este estudio conjunto de los proyectos presentados, cada Comisión elaborará una relación priorizada de aquellos que cuenten con la calidad e interés necesarios para ser concedidos, en la que se incluirá una propuesta de presupuesto para los mismos, que será determinado según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos. A la vista de esta relación priorizada, la Dirección General de Investigación elaborará una propuesta de resolución provisional por cada Comisión, que tenga en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

8) Trámite de audiencia:

a) Momento de concesión del trámite: Antes de elaborar la propuesta de resolución definitiva, la Dirección General de Investigación notificará a los interesados la propuesta de resolución provisional, en lo que afecta cada uno de ellos, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para la realización de las actuaciones o, en su caso, de los motivos de denegación. El solicitante deberá, en el plazo máximo de diez días hábiles, manifestar su aceptación expresa o exponer las alegaciones que estime oportunas. Si no se presentan alegaciones en dicho plazo se entenderá decaído en su derecho a alegar.

9) Resolución de las solicitudes

a) Órgano proponente: Dirección General de Investigación.

b) Órgano competente para resolver: Secretario General de Política Científica y Tecnológica (por delegación del Secretario de Estado de Universidades e Investigación). c) Cualquier modificación en el destino final de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario, deberá ser autorizada por la Dirección General de Investigación.

10) Justificación:

a) Plazo de justificación: Se establecen tres períodos anuales de remisión de justificación de las actuaciones, que se notificarán a los beneficiarios con antelación suficiente.

La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2203, General de Subvenciones. El seguimiento de los proyectos se realizará a través de informes de seguimiento o ejecución que se presentarán en modelo normalizado que figurará en la página web del MEC. La periodicidad de los informes se indicará en las instrucciones que acompañen a la resolución de concesión. La justificación económica de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida en la resolución de concesión revestirá la forma de cuenta justificativa y se presentará ante el órgano de gestión. La cuenta justificativa se compondrá de fichas justificativas normalizadas, donde se recogerá mediante relación detallada la descripción del gasto realizado, su importe, justificantes del gasto y de su pago, fecha de los mismos, lugar de custodia y órgano responsable de la misma, etc. A los efectos de la cuenta justificativa, los gastos deberán realizarse durante los años 2008, 2009, 2010 y 2011. No obstante, los justificantes de dichos gastos se podrán emitir hasta el final del plazo de rendición del correspondiente informe, siempre que en dichos justificantes se refleje la fecha de realización del gasto, dentro del período justificado. La emisión de los justificantes de pago también estará sujeta a dicha limitación temporal. En casos debidamente justificados, y mediante petición razonada, el representante legal del beneficiario podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución de los proyectos, antes de que finalice el plazo de presentación inicialmente previsto. El seguimiento económico y de la ejecución de los proyectos financiados corresponde a la Dirección General de Investigación, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda recibida y recabar la presentación de la información complementaria que se considere oportuna. Para la realización del seguimiento económico y de la ejecución, los beneficiarios deberán remitir informes de seguimiento y certificaciones de gasto, en los términos y plazos que se establezcan en las «Instrucciones de justificación y certificación de gastos» que figurarán como anexo a la resolución de concesión. Los documentos mencionados deberán ser presentados por el representante legal del beneficiario a la Subdirección General de Infraestructuras Científicas de la Dirección General de Investigación. Los informes se presentarán haciendo uso de los modelos de impresos normalizados y los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Ministerio de Educación y Ciencia http://www.mec.es/

11) Comprobación:

a) El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ministerio de Educación y Ciencia, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado, al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas, y a los controles establecidos por la Comisión Europea y la Autoridad de Gestión de los Fondos Estructurales.

A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario; así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario. b) Órgano encargado de la misma: Dirección General de Investigación (Subdirección General de Infraestructuras Científicas).

12) Reintegro: El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, así como las condiciones en la resolución de concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos, para los que se aprobó el proyecto, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico, será causa de reintegro total de la ayuda.

El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas del proyecto conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la devolución de las cantidades desviadas. La no presentación de las correspondientes justificaciones, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, en la resolución de concesión y en las instrucciones de justificación, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas. Dicho procedimiento de reintegro será tramitado por la Dirección General de Investigación, que elaborará, en su caso, y tras los trámites preceptivos, la correspondiente propuesta de resolución. La resolución final del expediente será emitida por el órgano que dictó el acto administrativo, objeto de la revocación.

13) Recursos: Las resoluciones dictadas en los procedimientos regulados en el presente subprograma ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Además, también cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dichas resoluciones, tal como establece el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso Administrativa.

ANEXO VI

1) Ayuda gestionada por: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Dirección General de Desarrollo Industrial. 2) Denominación de la ayuda: Subprograma de apoyo a la implantación de sistemas de gestión y de departamentos de I + D + i en empresas. 3) Definición de la ayuda:

a) Objeto y ámbito de aplicación: a.1) Favorecer la implantación en empresas de sistemas de gestión y de departamentos de I + D + i, de forma que: i) Se aumente y consolide la base empresarial de carácter tecnológico innovador.

ii) Se favorezca la sistematización y continuidad en el tiempo de las acciones de I + D + i realizadas por las empresas industriales. iii) Se fomente la optimización de los recursos destinados a la I + D + i en las organizaciones empresariales.

a.2) Las ayudas a las que se refiere el presente anexo se otorgan de conformidad con el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis («Diario oficial de la Unión Europea» L 379, de 28 de diciembre de 2006), en adelante Reglamento de ayudas de minimis. En consecuencia, el importe de las ayudas no puede, en ningún caso, superar el máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa.

Quedan excluidos del ámbito del presente anexo los sectores a los que se refiere el artículo 1.1 del Reglamento de ayudas de minimis.

b) Actividad que se financia: Se incluyen en el Subprograma dos tipos de actuaciones objeto de ayuda:

b.1) Implantación de sistemas de gestión de I + D + i en empresas: actuaciones encaminadas a implantar sistemas de gestión de I + D + i en empresas, de acuerdo con la norma UNE 166002:2006. Gestión de la I + D + i: Requisitos del Sistema de Gestión de la II + D + i. Los proyectos de este tipo agrupan las actividades que se relacionan a continuación: i) Actividades desarrolladas por la entidad gestora que presenta el proyecto, definida de acuerdo con el apartado c.1.i) siguiente, destinadas a fomentar y facilitar la implantación de los sistemas de gestión de la I + D + i en las empresas que participan en el proyecto.

ii) Relación de actividades desarrolladas por cada una de las empresas participantes en el proyecto para la implantación de los sistemas de gestión de I + D + i, de acuerdo con la norma UNE 166002:2006. El número de empresas que participen en cada proyecto no podrá ser inferior a cinco ni superior a diez.

Las entidades gestoras actuarán como representantes o apoderados únicos de todos los participantes, asumiendo la obligación de presentar la solicitud de las ayudas junto con toda la documentación requerida, tanto de su aportación al proyecto como de la del resto de los participantes, ante los órganos competentes. Asimismo, serán las receptoras del pago de las ayudas, responsabilizándose de la transferencia a las empresas participantes de los fondos que correspondan.

Las relaciones entre los participantes en un proyecto deberán formalizarse en un convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada uno de ellos. Entre las obligaciones de la entidad gestora deberá incluirse la de cooperar y proporcionar la información relacionada con el proyecto, requerida por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como la de supervisar la actuación de las empresas participantes. b.2) Creación o mejora sustancial de departamentos de I + D + i en empresas: actuaciones encaminadas a la creación de departamentos de I + D + i dentro de las empresas, así como a la mejora sustancial de los departamentos ya existentes, de forma que la nueva estructura permita a la entidad solicitante realizar transformaciones tecnológicas de importancia en los productos ofrecidos por ella, mejorando con ello su posición competitiva en el mercado. No se incluyen en el ámbito de la convocatoria, por tanto, actividades tendentes a mantener el nivel tecnológico de la empresa, como puede ser la simple sustitución por obsolescencia del equipamiento del departamento por otro más moderno que cumpla las mismas funciones. Las actuaciones correspondientes a la creación o mejora sustancial de departamentos de I + D + i en empresas, se presentarán bajo la forma de proyectos individuales, es decir, realizados por una sola empresa y, para que sean financiables, deberán tener un presupuesto mínimo total de 90.000 euros.

c) Beneficiarios:

c.1) Podrán ser beneficiarios de las ayudas para la implantación de sistemas de gestión de I + D + i en empresas, las siguientes entidades: i) Entidad gestora del proyecto: organización sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que entre sus proyectos y actividades realice actuaciones de promoción, desarrollo y mejora de los resultados de la actividad industrial, prestando de forma habitual servicios de apoyo a las empresas que potencien su carácter innovador, con las siguientes excepciones: i.1) Los Organismos Públicos de Investigación, entendiendo por tales los definidos y regulados mediante la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica y sus disposiciones de desarrollo.

i.2) Los Centros Públicos de Investigación y Desarrollo adscritos o dependientes de otras Administraciones Públicas. i.3) Las universidades, sus departamentos e institutos universitarios.

ii) Empresa: entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

Dentro del concepto de empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas, que a su vez se definen y subdividen según se indica a continuación:

1.º Pequeña y mediana empresa (PYME).-De acuerdo con lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, cuando en el presente anexo se aluda a pequeñas y medianas empresas (PYMES), se entenderá por tales, las empresas que cumplan los siguientes requisitos: i. Que empleen a menos de 250 personas.

ii. Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros. iii. Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.

En la categoría PYME se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, antes citada.

2.º Microempresa.-En la categoría PYME se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los dos millones de euros, computándose los límites de acuerdo con la mencionada Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.

c.2) Podrán ser beneficiarios de las ayudas para la creación o mejora sustancial de departamentos de I + D + i en empresas, exclusivamente las empresas, según se definen en el apartado c.1.ii) anterior. 4) Financiación:

a) La financiación de las ayudas a que se refiere este Subprograma se imputará a las aplicaciones presupuestarias 20.16.467C.834 y 20.16.467C.787.00, consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. La cuantía total máxima estimada de las ayudas convocadas para el año 2008 es de 1.743.000 euros en subvenciones y 9.333.000 euros en préstamos.

b) Las ayudas correspondientes a las actuaciones de implantación de sistemas de gestión de I + D + i en empresas se concederán como subvenciones (1.743.000 euros para el año 2008) y tendrán carácter anual. c) Las ayudas correspondientes a las actuaciones de creación o mejora sustancial de departamentos de I + D + i en empresas se concederán como préstamos (9.333.000 euros para el año 2008) y tendrán carácter anual. Los préstamos concedidos cumplirán los siguientes requisitos:

c.1) Importe máximo: hasta el 75 % del coste financiable de las actuaciones.

c.2) Plazo máximo de amortización: quince años, de los cuales cinco serán de carencia. c.3) Tipo de interés: 0 %.

d) El pago de las ayudas, en ambos casos, se efectuará siempre con anterioridad a la realización del correspondiente proyecto o actuación, tras dictarse la resolución de concesión.

e) Gastos financiables.-Las ayudas previstas se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto.

e.1) En el caso de actuaciones de implantación de sistemas de gestión de I + D + i en empresas, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos: i) Entidad gestora del proyecto: i.1) Gastos de personal propio o contratado dedicado directamente a las actuaciones contenidas en el proyecto.

i.2) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados de las actuaciones contenidas en el proyecto y debidamente justificados. i.3) Hasta un 50 % de los costes del informe de auditor incluido en la cuenta justificativa de la realización de las actividades, con un tope máximo de 1.500 euros.

ii) Empresas participantes:

ii.1) Gastos de personal propio o contratado dedicado directamente a las actuaciones contenidas en el proyecto, tanto personal investigador como de apoyo técnico.

ii.2) Colaboraciones externas: gastos de formación aplicada, asesoría y auditoría realizadas por entidades consultoras externas. ii.3) Gastos de certificación del sistema de gestión de I + D + i implantado. ii.4) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados de las actuaciones contenidas en el proyecto y debidamente justificados.

e.2) En el caso de actuaciones de creación o mejora sustancial de departamentos de I + D + i en empresas, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos, excluyéndose expresamente los gastos de construcción y adquisición de edificios:

i) Costes de adquisición de instrumental y equipamiento de alta tecnología para su incorporación al departamento de I + D, directamente relacionado con la actividad principal de la empresa. Los equipamientos e infraestructuras que se adquieran con cargo a estas ayudas serán propiedad de las entidades beneficiarias de las mismas, que deberán incorporarlas a sus inventarios y destinarlas al uso para el que han sido concedidas.

ii) Costes de instalación del equipamiento adquirido. iii) Gastos de personal propio o contratado dedicado directamente al proyecto. iv) Asesoramiento técnico con vistas a posibilitar la operación de los equipos instalados por parte del personal de la empresa. v) Hasta un 50 % de los costes del informe de auditor incluido en la cuenta justificativa de la realización de las actividades, con un tope máximo de 1.500 euros.

e.3) Cuando el importe del gasto financiable supere la cuantía de 12.000 euros, en los supuestos de adquisición de instrumental, equipamiento o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos financiables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la ayuda. f) Subcontratación: El coste de las subcontrataciones no podrá superar el 85% del coste total del proyecto o actuación en el caso de proyectos de implantación de sistemas de gestión de I + D + i en empresas, o el 50 % en el caso de proyectos de creación o mejora sustancial de departamentos de I + D + i en empresas.

g) Garantías:

g.1) En el caso de concesión de subvenciones se eximirá a los beneficiarios de la constitución de garantías.

g.2) En el caso de concesión de préstamos será necesaria la constitución de garantías para el pago de la ayuda, si bien se podrá eximir a los beneficiarios de la constitución de las mismas en los siguientes casos:

i) Cuando la cuantía del préstamo sea inferior a 100.000 euros.

ii) Cuando el beneficiario aporte, en lugar del resguardo de constitución de garantías, un certificado cuyo modelo figura como parte segunda del presente anexo, en el que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías, el reembolso por la totalidad del préstamo concedido al proyecto, según el calendario de amortizaciones fijado en la propuesta de ayuda. La entidad condicionará la asunción de la deuda a la efectiva realización del proyecto, extremo que justificará el beneficiario ante la entidad de crédito aportando el certificado que a tal fin haya emitido el órgano gestor. En cualquier caso, la entidad de crédito ajustará el calendario e importe a los términos de la resolución final del órgano gestor.

g.3) Cuando se exijan garantías financieras, el régimen aplicable será el establecido en el apartado 4e.3) del anexo VI de la Orden PRE/660/2008, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de actuación de infraestructuras científico-tecnológicas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011. 5) Formalización y presentación de las solicitudes:

a) Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de un mes natural, contado desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

b) Características de la solicitud: Las solicitudes para la obtención de ayudas seguirán el modelo que estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet www.mityc.es/portalayudas. El modelo de las solicitudes consta de los siguientes elementos: formulario de solicitud de ayuda, cuestionario y memoria, los cuales se cumplimentarán necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida dirección de Internet. El formato del fichero electrónico que contenga la memoria del proyecto o actuación debe corresponder a alguno de los siguientes: «pdf», «rtf», «txt», «doc» o «wpd» y en ningún caso superará 3 Mbytes de información. c) Presentación de solicitudes y documentación complementaria:

c.1) La entidad gestora o empresa, dependiendo del tipo de actuaciones de que se trate en función de las definiciones establecidas en el apartado 3b) de este anexo, presentará una solicitud de ayuda por cada proyecto.

c.2) Los solicitantes efectuarán la presentación del formulario de solicitud, cuestionario y memoria, ante el Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, mediante firma electrónica avanzada. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda. c.3) La presentación de la solicitud con firma electrónica avanzada permitirá el acceso, con el mismo certificado, al Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. c.4) Los solicitantes de ayudas inscritos en el Registro de Entidades que realizan actividades de I + D en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio estarán exentos de presentar la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad de obrar, así como en su caso, la que acredite la representación de quienes actúen en su nombre. Las inscripciones en este Registro tendrán una validez de cinco años, en los términos y condiciones establecidos en la Orden ITC/570/2006, de 22 de febrero, por la que se crea el registro de entidades que realizan actividades de I + D, y en todo caso, deberán ser actualizadas anualmente mediante el formulario correspondiente de la pagina web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. c.5) En caso de no estar inscrito en dicho registro de I + D, el solicitante acompañará, junto con la solicitud, la acreditación válida del poder del firmante de ésta, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. En aplicación del artículo 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, para facilitar la presentación de la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, así como cualquier documentación complementaria, los interesados podrán aportar copia digitalizada de la misma, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de la firma electrónica avanzada, salvo que en las convocatorias se prevea otra cosa. El órgano instructor, en los términos previstos en dicha Ley 11/2007, de 22 de junio, podrá requerir al particular la exhibición de la documentación original en cualquier momento. c.6) Los solicitantes, para la tramitación de las solicitudes, no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para instruir, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponden. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir su presentación al solicitante o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. c.7) Para cumplimentar el cuestionario en la parte relativa a los conceptos a incluir en el presupuesto de la actuación, se tendrán en cuenta las indicaciones recogidas en la parte tercera del presente anexo. c.8) Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. c.9) De conformidad con el apartado 4 del artículo 22 del Real Decreto 887/2006, 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación. c.10) Las ayudas reguladas en el presente anexo serán compatibles con otras ayudas de minimis concedidas para la misma finalidad, siempre y cuando el importe de las ayudas concedidas no supere aisladamente o en concurrencia con otras, el máximo aplicable a las ayudas de minimis. c.11) Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.5 del Reglamento de ayudas de minimis, la ayuda de minimis no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión. c.12) El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones o proyectos regulados por el presente anexo de la convocatoria, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia.

6) Notificaciones: La presentación electrónica de la solicitud conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través del registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

7) Evaluación y selección de las solicitudes:

a) Órgano de instrucción: El órgano competente para instruir será la Dirección General de Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

b) Proceso de evaluación:

b.1) Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación en el que, además del órgano instructor, podrán intervenir entidades o expertos externos.

b.2) Los resultados de la evaluación se trasladarán a la Comisión de Evaluación, que realizará el informe de la evaluación final y propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes de financiación de proyectos y actuaciones. b.3) La composición de la Comisión de Evaluación será la siguiente:

i) La Presidencia la ostentará el Director General de Desarrollo Industrial.

ii) Será Vicepresidente el Subdirector General de Fomento de la Innovación Industrial. iii) Actuarán como Vocales:

iii.1) Un representante del Gabinete del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

iii.2) Un representante del Gabinete Técnico de la Subsecretaría del MITyC. iii.3) Un representante del Gabinete del Secretario General de Industria del MITyC. iii.4) El Subdirector General de Calidad y Seguridad Industrial del MITyC. iii.5) El Subdirector General de Análisis de Sectores y Medio Ambiente Industrial del MITyC.

iv) Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Desarrollo Industrial, designado por su titular, con voz y sin voto. c) Criterios de evaluación:

c.1) En el caso de actuaciones de implantación de sistemas de gestión de la I + D + i en empresas, se aplicarán los siguientes criterios de evaluación y ponderaciones:

Criterio

Peso

1. Adecuación a los objetivos generales del Subprograma.

Criterio de selección previa

2. Evaluación de la calidad del proyecto (identificación de objetivos y resultados concretos pretendidos, adecuación de los recursos, presupuesto y calendario asignado, claridad y concreción del plan propuesto)

30

3. Número de pymes participantes en el proyecto

20

4. Repercusión del proyecto (homogeneidad del ámbito empresarial/sectorial/territorial de la actuación, efecto sinérgico/multiplicador)

10

5. Evaluación de la colaboración externa (capacidad, calificación y experiencia en formación e implantación de sistemas de gestión empresarial reconocidos en base a normas nacionales o europeas).

10

6. Homogeneidad de la colaboración externa de la actuación (mismo colaborador externo que la mayoría de las actuaciones del proyecto)

10

7. Evaluación de las empresas participantes (potencialidad de su actuación en I + D + i, estructura organizativa específica de I + D + i, otros sistemas de gestión implantados en base a normas nacionales o europeas, nivel de desarrollo tecnológico del sector).

10

8. Nivel expositivo del proyecto, valorándose criterios como la corrección en la redacción, la claridad, sencillez y concisión en las ideas expresadas.

10

Total

100

c.2) En el caso de actuaciones de creación o mejora sustancial de departamentos de I + D + i en empresas, se aplicarán los siguientes criterios de evaluación y ponderaciones:

Criterio

Peso

1. Capacidad de la empresa solicitante para la realización del proyecto objeto de la ayuda

25

2. Impacto de la actuación en la generación de valor añadido en el producto final de la empresa

25

3. Personal asignado al departamento de I + D + i (número de empleados, cualificación profesional).

20

4. Impacto socioeconómico (importancia de la actuación en un sector o para el desarrollo de una área geográfica)

10

5. Existencia de un sistema de gestión de I + D + i según la Norma UNE 166:002

10

6. Nivel expositivo del proyecto, valorándose criterios como la corrección en la redacción, la claridad, sencillez y concisión en las ideas expresadas.

10

Total

100

8) Trámite de audiencia y propuesta de resolución:

a) Concluida la evaluación del proyecto, y a la vista de la propuesta de concesión por el Comité de Evaluación, se procederá a formular propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días formulen las alegaciones que estimen convenientes, o expresen su aceptación, quedando facultado el órgano instructor para elevar propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en el plazo de 10 días desde la recepción de la propuesta.

b) Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el mismo plazo de 10 días:

b.1) En el caso de proyectos relativos a actuaciones de implantación de sistemas de gestión de I + D + i en empresas, contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes, en el caso de que no se hubiera aportado con anterioridad.

b.2) Para el caso de subcontrataciones superiores al 20 por 100 de la ayuda y de cuantía superior a 60.000 euros, contrato entre las partes. b.3) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, en el caso de que no se hubiera aportado con anterioridad. b.4) Declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones (En el caso de proyectos relativos a actuaciones de implantación de sistemas de gestión de I + D + i en empresas, este documento deberá ser aportado tanto por el solicitante y coordinador como por cada uno de los participantes en el proyecto) b.5) Cualquier otra documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a los beneficiarios.

c) En el caso de que los interesados formulen alegaciones, una vez examinadas éstas por el órgano instructor, éste formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en dicho plazo de 10 días.

d) En dicha propuesta figurará el carácter de minimis de la ayuda concedida, haciendo referencia expresa al mencionado Reglamento (CE) número 1998/2006 de ayudas de minimis, y citando su título y la referencia de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

9) Resolución de las solicitudes:

a) Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada.

b) El órgano competente para resolver es el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, sin perjuicio de las delegaciones vigentes en esta materia. c) La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación. d) El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, conforme con el apartado 4 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será de seis meses desde la fecha en que surta efectos de la convocatoria. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud. e) Las propuestas de resolución provisionales, las propuestas de resolución definitivas y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión de las ayudas se publicarán en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva. Adicionalmente, los solicitantes podrán recibir las citadas notificaciones mediante el Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con lo establecido en la Orden ITC/2739/2007 de 18 de septiembre, o bien recibir aviso de la publicación de las propuestas de resolución provisional y las resoluciones definitivas mediante mensajes SMS o de correo electrónico.

10) Justificación:

a) Plazo de justificación: La presentación de la documentación justificativa de la realización de las actividades se realizará desde el 1 de enero al 31 de marzo del año inmediatamente posterior al de concesión, mediante su entrega al órgano competente para la verificación de la realización del proyecto.

b) Forma y criterios de justificación:

b.1) Las inversiones y gastos previstos en el proyecto objeto de ayuda deberán ser realizados en el año para el que se concede la ayuda.

b.2) La justificación de las ayudas se realizará según lo establecido en el capítulo II del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y de acuerdo con el capítulo IV del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b.3) La justificación de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. b.4) La cuenta justificativa, de acuerdo con los artículos 72 y 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contendrá la siguiente documentación:

i) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

ii) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

1.ª Una relación clasificada de los gastos e inversiones efectivamente realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se indicaran las cantidades inicialmente presupuestadas haciendo constar de forma explícita y clara las posibles desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto aprobado, así como sus causas.

2.ª Un Informe realizado por una empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) que deberá incluir la relación clasificada de gastos e inversiones mencionada en el punto anterior, con las marcas de comprobación de los auditores y certificación de la comprobación de la documentación justificativa. 3.ª Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, con especial referencia a las ayudas obtenidas o solicitadas al amparo de la norma comunitaria de ayudas de minimis. 4.ª Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

b.5) El coste del informe del auditor podrá ser financiable de acuerdo con lo indicado en el apartado 4 e) del presente anexo, siempre que ese coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda y que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales.

b.6) El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. b.7) El solicitante deberá presentar la documentación que justifique la realización del proyecto objeto de ayuda, a través del Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, mediante firma electrónica avanzada. Esta documentación deberá acompañarse, en su caso, de declaración expresa del importe de ayudas o subvenciones concedidas para la misma actividad por cualquier Administración o ente público, con especial referencia a las ayudas obtenidas o solicitadas al amparo de la norma comunitaria de ayudas de minimis. b.8) La documentación a aportar, así como las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes se publicarán en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas).

11) Comprobación: Con posterioridad a la presentación de la documentación justificativa se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica. Tras la comprobación, el órgano concedente emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda y el valor comprobado de los gastos, que servirá de base para la liquidación de la ayuda.

12) Reintegro:

a) El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II, Capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Título III del Reglamento.

b) Será de aplicación lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Título IV de su Reglamento, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas. c) En los proyectos o actuaciones de implantación de sistemas de gestión de I + D + i en empresas, será el representante el responsable en caso de reintegro o procedimiento sancionador. d) A efectos de la graduación de los posibles incumplimientos se aplicarán los siguientes criterios:

d.1) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

d.2) Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda y dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. d.3) La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados 15 días tras requerimiento del órgano instructor, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d.4) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable obligará a la devolución de las cantidades desviadas.

13) Publicidad: Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto objeto de las presentes ayudas deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Segunda parte del Anexo VI

Certificado de exención de constitución de garantías

Don .................................................................., mayor de edad, con NIF ......................, actuando como apoderado de la entidad de crédito ........................ (1) (en adelante la entidad de crédito) con CIF................ y domicilio social..................................., con facultades suficientes para la emisión y firma del presente documento, cuya acreditación válida aporta,

CERTIFICA

Que de acuerdo con lo previsto en el apartado ................... de la Orden .................., por la que se efectúa la convocatoria del año ....... para la concesión de las ayudas en la Línea Instrumental de .............................................................................., dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, cuyas bases, régimen de ayudas y gestión vienen reguladas por la Orden ............................ [BOE núm. ..., de ................(2)], la entidad de crédito aquí representada, y sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles al beneficiario, asume de manera irrevocable el reembolso de las amortizaciones correspondientes al préstamo cuya concesión a favor .................................... (3) (en adelante, la empresa beneficiaria) para realizar el proyecto denominado «..................................................................................» (......) (4), ha sido propuesta por la Dirección General de ............................. en virtud de la propuesta de resolución notificada de fecha ............. ...... (5), en los términos y de conformidad con el calendario de amortizaciones establecidos en la referida propuesta de ayuda que ha sido aceptada en su integridad por la empresa beneficiaria.

Que la asunción de deuda por parte de la entidad de crédito establecida en el párrafo precedente queda en cualquier caso supeditada al exacto, puntual y efectivo cumplimiento de todas y cada una de las siguientes condiciones:

Primera.-La propuesta de resolución antes indicada ha sido aceptada por la empresa beneficiaria dentro del plazo previsto en la referida orden de convocatoria de las ayudas y en ella quedan establecidas con exactitud el importe del préstamo, los plazos de amortización, el porcentaje de tipo de interés igual a cero y resto de condiciones previstas.

Segunda.-El proyecto o actuación tecnológica objeto de ayuda deberá ser justificado necesariamente por la empresa beneficiaria de la ayuda a todos los efectos. Tercera.-El órgano gestor competente, la Dirección General de ....................................., comunicará a la entidad de crédito la efectiva realización por la empresa beneficiaria del proyecto o actuación objeto de la ayuda y el resultado de la comprobación técnico-económica de la documentación justificativa de la ejecución del proyecto, con carácter previo a la asunción del reembolso del préstamo que proceda por parte de la entidad de crédito, de acuerdo con el calendario de amortizaciones aprobado en la resolución definitiva. Cuarta.-La empresa beneficiaria quedará totalmente exonerada de la obligación de presentar garantías de acuerdo con lo previsto en el apartado .......... de la citada orden de convocatoria, por el préstamo reembolsable, a interés cero, que figura en la resolución definitiva. Quinta.-El abono del importe correspondiente al capital préstamo a favor de la empresa beneficiaria se abonará irrevocablemente a través de la cuenta reconocida en el Tesoro que figura abierta a su nombre en la entidad de crédito bajo el número de CCC (código cuenta cliente): ........................ , o bien, a través de la cuenta que expresa y formalmente pueda comunicar en su caso la entidad de crédito, con el conforme de la empresa beneficiaria, al Ministerio ............................. a los efectos de sustituir la anterior, en tanto no se haya realizado el abono del préstamo.

Y para que así conste, a los efectos previstos en el apartado ............. de la Orden .......... (6), publicada en el BOE núm. ......., de ....... (7), firmo el presente certificado a solicitud de ................................. (8) en .......... (9), a .... (10)

(1) Banco o Caja de Ahorros. (2) Fecha de publicación de la Orden en el BOE. (3) Indicar nombre y CIF de la empresa. (4) Código de referencia del expediente. (5) Indicar fecha notificación. (6) Indicar Orden de convocatoria. (7) Fecha del BOE. (8) Indicar nombre y CIF de la empresa solicitante. (9) Indicar lugar. (10) Indicar fecha.

Tercera parte del Anexo VI

I. Indicaciones para la cumplimentación del cuestionario de solicitud de ayuda, en la parte relativa a los conceptos financiables

En lo referente a los conceptos susceptibles de ayuda, se tendrá en cuenta lo que sigue:

a) Aparatos y equipos.-Inversiones en aparatos y equipos físicos y lógicos de nueva adquisición. No se admitirá la amortización de equipos adquiridos por la empresa con anterioridad al proyecto.

Cuando la compra de los equipos se realice por medio de leasing, sólo se imputarán las cuotas pagadas hasta el 31 de diciembre del año de realización del proyecto. El software que se utilice en el desarrollo del proyecto o actuación deberá ser original. Cuando el coste de adquisición supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá justificar que la elección efectuada entre ofertas de distintos proveedores es la más ventajosa, conforme a criterios de eficiencia y economía o, en caso contrario, incluir la justificación de dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. b) Gastos de personal.-Se imputarán a este concepto los gastos de personal propio o contratado, dedicado directamente al proyecto o actuación. En este apartado se consignarán cuando procedan los costes de personal que cotice a la Seguridad Social en el régimen de autónomos. La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el proyecto o actuación, será la que se expresa a continuación:

Coste hora =

X + Y

H

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X =

Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF.

Y =

Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.

H =

Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.

c) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación.

Entre ellos se incluyen:

Costes indirectos: Son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto o actuación, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo: el consumo eléctrico, teléfono, etc.). Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 15 por 100 sobre los gasto de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto.

Viajes: Solo se aceptan los relacionados directamente con el proyecto y realizados por personal que impute horas directamente al proyecto.

d) Gastos en colaboraciones externas.-Gastos de formación aplicada, asesoría y auditoria Se imputarán a este concepto los gastos de colaboraciones externas exclusivamente derivados del proyecto o actuación.

II. Gastos e inversiones no financiables

En el caso de actuaciones de implantación de sistemas de gestión de I + D + i en empresas, son gastos e inversiones no financiables los siguientes:

1.º Aparatos y equipos.

2.º Material fungible. 3.º Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto o actuación y de justificación, respectivamente. 4.º Los debidos a la aplicación del impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo en la parte en que el beneficiario esté exento o no sujeto al pago de dicho impuesto y pueda demostrarlo mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente. 5.º Gastos financieros, derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos, excepto los incluidos en las cuotas de arrendamiento financiero y los gastos de garantía bancaria para el cobro anticipado de la ayuda. 6.º Gastos de amortización de equipos. 7.º Inversiones en terrenos y locales. 8.º Inversiones en obra civil. 9.º Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing. 10.º Inversiones en equipos o instalaciones usadas. 11.º Gastos asociados a personal que no impute horas directamente al proyecto o actuación.

En el caso de actuaciones de creación o mejora sustancial de departamentos de I + D + i en empresas, son gastos e inversiones no financiables los siguientes:

1.º Material fungible.

2.º Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto o actuación y de justificación, respectivamente. 3.º Los debidos a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo en la parte en que el beneficiario esté exento o no sujeto al pago de dicho impuesto y pueda demostrarlo mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente. 4.º Gastos financieros, derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos, excepto los incluidos en las cuotas de arrendamiento financiero y los gastos de garantía bancaria para el cobro anticipado de la ayuda. 5.º Gastos de amortización de equipos. 6.º Inversiones en terrenos y locales. 7.º Inversiones en obra civil. 8.º Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing. 9.º Inversiones en equipos o instalaciones usadas. 10.º Gastos asociados a personal que no impute horas directamente al proyecto o actuación.

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