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Documento BOE-A-2008-5345

Resolución de 5 de marzo de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento previsto en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, a determinados diplomas y certificados de entrenadores de fútbol sala expedidos por distintas federaciones autonómicas de fútbol sala.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 19 de marzo de 2008, páginas 16621 a 16622 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-5345

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre) que establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, prevé, en su disposición transitoria cuarta, que a los efectos de homologación, convalidación y equivalencia profesional, los órganos competentes en materia de deporte de las Comunidades Autónomas, podrán solicitar el reconocimiento que proceda de los certificados y diplomas de entrenadores de fútbol sala expedidos por las federaciones autonómicas de fútbol sala entre el día 4 de febrero de 1986 y el día 15 de febrero de 1993, y que previamente no hubieran sido por la Resolución del 24 de abril de 2002 (BOE de 30 de mayo). En su aplicación, la Secretaría Autonómica del Deporte de la Generalidad Valenciana, la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco, la Dirección General de Deportes de la Junta de Castilla y León, y la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, han formalizado las correspondientes solicitudes, en las condiciones establecidas en la citada disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. La Secretaría General, del Consejo Superior de Deportes, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, que regula la estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes, ha efectuado la instrucción del expediente. Por ello, una vez completado el trámite de audiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a propuesta de la Dirección general de Infraestructuras Deportivas, y en virtud de la competencia que al Consejo Superior de Deportes se establece en el punto Uno del apartado Segundo de la Orden de 30 de julio de 1999, he resuelto:

Primero. Uno. Se otorga el reconocimiento previsto en la Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, a los diplomas y certificados de entrenadores de fútbol sala que figuran en el anexo de la presente, y que fueron expedidos entre el día 4 de febrero de 1986 y el día 15 de febrero de 1993, por las federaciones autonómicas de fútbol sala que en cada caso se detallan.

Dos. Podrán optar a la obtención de los efectos que se deriven de este reconocimiento, quienes acrediten el correspondiente diploma o certificado de entrenador de fútbol sala, conforme se determina en la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero (BOE de 6 de febrero), que regula el procedimiento de tramitación de los expedientes de homologación, convalidación y equivalencia, a efectos profesionales, de las formaciones de entrenadores deportivos, por las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Segundo.-A los efectos de las declaraciones de homologación, convalidación y equivalencia profesional, 1. Quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones que dieron lugar a la expedición de los certificados y diplomas reconocidos conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución.

2. Asimismo, quedarán inscritos en el «Fichero de Diplomas y Certificados de Entrenadores Deportivos de formaciones anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 1913/1997», creado en el Consejo Superior de Deportes mediante Resolución de 31 de agosto de 2000, los datos correspondientes a los entrenadores formados al completar las formaciones reconocidas.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 5 de marzo de 2008.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO Certificados y diplomas de entrenadores de fútbol sala que se reconocen

1. Expedidos por la Federación de Fútbol Sala de la Comunidad Valenciana entre el día 4 de febrero de 1986 y el día 15 de febrero de 1993.

Nivel 1: Denominación del diploma: «Entrenador de Fútbol Sala. Nivel 1».

Plan de formación y carga lectiva. No consta.

Nivel 2 Denominación del diploma: «Entrenador de Fútbol Sala. Nivel 2.».

Plan de formación y carga lectiva. No consta.

2. Expedidos por la Federación Vasca de Fútbol Sala entre el día 4 de febrero de 1986 y el día 15 de febrero de 1993. Nivel 1: Denominación del diploma: «Entrenador de Nivel Primero».

Plan de formación y carga lectiva. Requisitos de acceso.: Edad 16 años.

Materias

Horas

Psicopedagía

30

Medicina

30

Reglamento

20

Táctica

40

Técnica

40

Preparación física

35

Prácticas

125

Total carga lectiva:

320

Nivel 2:

Denominación del diploma: «Entrenador de Nivel Segundo».

Plan de formación y carga lectiva. Requisitos de acceso: Edad 16 años.. Diploma de Entrenador de Nivel Primero

Materias

Horas

Psicopedagía

15

Medicina

20

Reglamento

15

Táctica

30

écnica

30

Preparación física

20

Prácticas

125

Total carga lectiva:

255

3. Expedidos por la Federación Castellano -Leonesa de fútbol Sala, entre el día 4 de febrero de 1986 y el día 15 de febrero de 1993. Nivel 2: Denominación del diploma: «Entrenador de Fútbol Sala».

Plan de formación y carga lectiva. Requisitos de acceso: No constan.

Materias

Horas

Técnica

20

Táctica

20

Reglas de juego

15

Medicina deportiva

15

Psicopedagogía

15

Preparación física

20

Didáctica deportiva

15

Total carga lectiva:

120

Nivel 2:

Denominación del diploma: «Entrenador de Fútbol Sala».

Plan de formación y carga lectiva. Requisitos de acceso: No constan.

Materias

Horas

Técnica

25

Táctica

50

Reglas de juego

25

Medicina deportiva

25

Psicopedagogía

25

Preparación física

40

Didáctica deportiva

25

Total carga lectiva:

215

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