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Documento BOE-A-2008-5344

Resolución de 3 de marzo de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se establecen las condiciones de incorporación a las formaciones previstas en la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, acreditando determinadas formaciones de buceo, de carácter meramente federativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 19 de marzo de 2008, páginas 16621 a 16621 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-5344
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/03/03/(6)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en el punto 1 de su disposición transitoria tercera, mantiene la vigencia de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. La Disposición adicional segunda de esta Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, faculta al Consejo Superior de Deportes, previa consulta a la correspondiente Federación deportiva española y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, para establecer los criterios necesarios a fin de que puedan incorporarse a las formaciones que esta Orden regula, quienes acrediten la superación de determinadas formaciones de entrenador deportivo, de carácter meramente federativo. Por ello, de acuerdo con lo previsto en la mencionada Disposición adicional segunda de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, y tras la consulta realizada a la Federación Española de Actividades Subacuáticas, y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, he resuelto:

Único. Uno. Quienes acrediten formaciones de buceo, llevadas a cabo con carácter meramente federativo por la Federación Española de Actividades Subacuáticas o por las correspondientes Federaciones autonómicas, y desarrolladas entre la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999, y la entrada en vigor de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, podrán incorporarse a las formaciones reguladas por esta última norma, siempre que cumplan, además de los requisitos generales y específicos exigidos según el caso, las siguientes condiciones: a) Para incorporación a las formaciones de nivel 2, de buceo. Experiencia de al menos una temporada como entrenador deportivo federado, llevada a cabo en el mencionado deporte, tras la obtención del diploma o certificado de Guía de buceo o Instructor de buceo nivel una estrella.

b) Para incorporación a las formaciones de nivel 3, de buceo. Experiencia de al menos una temporada como entrenador deportivo federado, llevada a cabo en el mencionado deporte tras la obtención del diploma o certificado de Instructor de buceo nivel dos estrellas.

Dos. La acreditación de la experiencia a la que se refieren los puntos a) y b) anteriores se realizará mediante certificado, según el caso, de la Federación Española de Actividades Subacuáticas, o de la correspondiente Federación autonómica de la modalidad, y la incorporación se regulará por el procedimiento que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Madrid, 3 de marzo de 2008.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/03/2008
  • Fecha de publicación: 19/03/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 2 de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-25355).
Materias
  • Capacitación profesional
  • Federación Española de Actividades Subacuaticas
  • Técnicos deportivos

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