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Documento BOE-A-2008-3697

Resolución de 22 de febrero de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica la convocatoria correspondiente al año 2008, de concesión de ayudas del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2008, páginas 11789 a 11800 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-3697

TEXTO ORIGINAL

En la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011, que fija los objetivos y principios de gestión básicos de esta Línea Instrumental, indicándose en su apartado vigésimo octavo que se faculta al Secretario de Estado de Universidades e Investigación para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de la Orden de bases. Dentro la Línea instrumental de Recursos Humanos aparece definido el Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos con el objetivo de garantizar el aumento en la producción de recursos humanos altamente cualificados, en todos los niveles educativos, tanto para asegurar la disponibilidad de investigadores, tecnólogos y personal técnico de apoyo, y gestores para la I+D e innovación, necesarios para hacer frente a los ambiciosos objetivos de crecimiento del sistema, como para garantizar la más eficaz formación de recursos humanos para las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en cantidad y calidad, así como promover la formación permanente y continua en la sociedad del conocimiento. Este Plan Nacional apuesta decididamente por la simplificación de las estructuras de gestión de los programas nacionales. Por una parte, racionaliza e integra los instrumentos existentes y diseña otros nuevos allí donde son necesarios, siempre con el objetivo de evitar duplicidades y focalizar la atención en las necesidades reales de los ejecutores de las actividades de I+D+i. Por otra, limita el número de órdenes de bases y de convocatorias (una por cada línea instrumental y por programa nacional respectivamente), mediante un proceso dirigido y supervisado por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT), como órgano de planificación, coordinación y seguimiento del Plan Nacional y, por tanto, de unidad de acción Gubernamental. En cada única convocatoria por programa nacional se especificarán los diferentes subprogramas o modalidades. Los subprogramas incluidos en esta convocatoria se adecuan a lo establecido en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero (BOE de 3 de febrero), por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. Igualmente responde esta convocatoria a las recomendaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores (EEE/2005/251/CE). En dicho documento se hace referencia a la formación de los investigadores en el Espacio Europeo de Investigación, desde el inicio de la misma como estudiantes de posgrado. En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes

I.1 Objeto.

1. El objeto de la presente resolución es regular la convocatoria correspondiente al año 2008 para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas para la formación de recursos humanos a través de los subprogramas que se enuncian a continuación y se describen en los Capítulos II y III del mismo. Subprograma de Formación de Personal Investigador del Ministerio de Educación y Ciencia (Subprograma FPI-MEC): concesión de 1121 ayudas para la formación del personal investigador (FPI) en Centros de I+D de aquellos titulados universitarios que deseen realizar una tesis doctoral asociada a proyectos de I+D concretos financiados por el Plan Nacional de I+D+i. Además, este subprograma financia las tasas de los cursos de máster y doctorado, y la realización de estancias en otros Centros de I+D. (CAPÍTULO II)

Subprograma de Formación de Personal Investigador en Agroalimentación en los centros de investigación INIA-CCAA (Subprograma FPI-INIA): concesión de 104 ayudas a titulados universitarios que deseen realizar una tesis doctoral asociada a los temas específicos identificados por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) y las Comunidades Autónomas, en los Centros de Investigación Agraria y Alimentaria incluidos en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA, y que figuran en el servidor de información del INIA. Además el subprograma financia las tasas de los cursos de máster y doctorado, la realización de estancias en el extranjero, así como la asistencia a reuniones, congresos y cursos de perfeccionamiento. (CAPÍTULO III)

2. Los subprogramas objeto de la presente convocatoria se enmarcan en el ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

3. La cuantía total máxima de ayuda que se concederá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para todas las anualidades, en los subprogramas que se convocan en esta resolución, asciende a 97.466.941,84 euros. La distribución estimativa por anualidades es la siguiente:

Año

2008

2009

2010

2011

2012

2013

Total

Subprograma FPI-MEC

6.603.698,90

23.348.877,36

9.245.178,46

24.355.249,56

24.355.249,56

0,00

87.908.253,84

Subprograma FPI-INIA

1.139.438,00

1.919.250,00

2.300.000,00

2.100.000,00

2.100.000,00

0,00

9.558.688,00

Total

7.743.136,90

25.268.127,36

11.545.178,46

26.455.249,56

26.455.249,56

0,00

97.466.941,84

3. La convocatoria de ayudas regulada por la presente resolución se realiza al amparo de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011. 4. Las ayudas que se concedan a los diferentes beneficiarios se podrán cofinanciar con recursos procedentes del Fondo Social Europeo (FSE).

I.2 Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios en cada subprograma los definidos en los correspondientes capítulos de las disposiciones específicas, de entre los definidos en el apartado cuarto de la Orden de Bases.

2. Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la citada Ley General de Subvenciones y en el apartado cuarto de la Orden de Bases.

I.3 Requisitos de los solicitantes.

1. Los solicitantes deberán estar en posesión del título o haber finalizado los estudios para acceder a un Programa de Doctorado, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, o conforme a alguna de las siguientes ordenaciones universitarias anteriores: a) Título oficial que permita el acceso a la realización de los estudios de doctorado de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 778/1998 de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de posgrado.

b) Título de máster o tener superados 300 créditos entre los estudios de grado y de posgrado oficiales, para los que realicen los estudios de doctorado adaptados al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado. Asimismo, los que hayan sido admitidos en un programa oficial de posgrado que incluya un master como parte de la formación de los estudios de doctorado, de conformidad con lo regulado por el Real Decreto 56/2005. c) En el caso de los solicitantes que hayan obtenido el título o realizado los estudios que den acceso al doctorado conforme a sistemas educativos extranjeros, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, sin perjuicio de que la homologación del título que les habilite para el acceso a dichos estudios de doctorado se le requiera para la fase de contrato a la que se refiere el punto I.5.1.b).

2. La fecha de finalización de estudios, debidamente acreditada, considerándose como aquella en la que se acredite que se han superado todas las materias y requisitos académicos que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, deberá ser:

a) Posterior al 1 de enero de 2004, en el caso de licenciados, ingenieros y arquitectos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros.

b) Posterior al 1 de enero de 2003, en el caso de diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros. c) Anterior a las señaladas anteriormente y posterior al 1 de enero de 2000, en los siguientes casos:

c.1) Los que se encuentren en posesión del título oficial de la especialidad en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la beca estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR).

c.2) Los que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años, entre el 1 de enero de 2000 y el 1 de enero de 2004, y la fecha de finalización de estudios sea posterior al 1 de enero de 2000.

3. Los solicitantes deberán acreditar dichos requisitos en el momento del procedimiento que se indica en las disposiciones específicas de cada subprograma. I.4 Principios que han de respetar los proyectos.

1. Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

2. Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica. 3. Los proyectos de investigación que impliquen específicamente la utilización de células y tejidos de origen embrionario humano o líneas celulares derivadas de ellos deberán ajustarse a lo dispuesto a tal efecto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica. 4. Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero. 5. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos. 6. Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba el reglamento general que la desarrolla. 7. Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan, en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos. 8. Los proyectos que impliquen adquisición o intercambio de material genético deberán atenerse a lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y a lo establecido en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos. En el caso de recursos fitogenéticos las recolecciones de material genético deberán cumplir las disposiciones de carácter nacional y/o autonómico que afecten a posibles taxones que se consideren amenazados. 9. Los proyectos que se desarrollen en la zona geográfica establecida por el Tratado Antártico deberán ajustarse a las normas de Medio Ambiental Antártico (Protocolo de Madrid, BOE de 18 de febrero de 1998), recogidas por el Comité Polar Español.

I.5 Características y duración de las ayudas.

1. La duración de las ayudas será de un máximo de 48 meses, contados a partir de la fecha de incorporación del personal investigador en formación al Centro de I+D, y se estructuran en dos periodos diferenciados: a) En el primero, con una duración de 24 meses, la ayuda revestirá las características de una beca y, durante el mismo, el personal investigador en formación deberá obtener el DEA, en el caso de los programas de doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998, o superar los 60 créditos u obtener el título de Máster en el programa oficial de posgrado que incluya el máster y doctorado en el caso de estudios regulados por el Real Decreto 56/2005, o superar las actividades del período formativo al que se refiere al artículo 18 del Real Decreto 1393/2007.

Aunque el investigador en formación hubiera obtenido el DEA o el certificado académico que acredita que se encuentra en el periodo de investigación del Programa de Doctorado al que se refiere al artículo 20 del Real Decreto 1393/2007 con anterioridad a la finalización de los dos primeros años de beca, no accederá a la fase de contrato hasta que no haya completado el período de veinticuatro meses de beca. b) En el segundo periodo, que comprenderá como máximo los dos años siguientes desde la finalización del periodo de beca, el Centro de I+D formalizará con el personal investigador en formación, que esté en posesión del DEA o el certificado académico que acredita que se encuentra en el periodo de investigación del Programa de Doctorado, un contrato de trabajo en prácticas en virtud del cual el investigador quedará vinculado al centro de adscripción de la ayuda, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que del mismo se deriven, y que en todo caso se adecuarán al contenido de la solicitud de ayuda. Con carácter excepcional, y siempre que se hayan cumplido los dos años de beca, el centro de adscripción del personal investigador en formación podrá celebrar un contrato sin que el sujeto afectado haya obtenido el DEA o el certificado académico que acredita que se encuentra en el periodo de investigación del Programa de Doctorado, siempre que su actividad científica sea evaluada positivamente por la Comisión Nacional de la Actividad Investigadora.

2. Del periodo máximo de disfrute de la beca y, en su caso, de contrato, se descontarán los periodos en que se haya disfrutado de otras becas o ayudas equivalentes por su similar cuantía, proceso de selección ó naturaleza. El procedimiento u órgano gestor que determine la equivalencia entre ayudas se establecerá en cada subprograma.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estas ayudas para la formación de personal investigador en su periodo de beca están exentas de las retenciones a cuenta objeto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.º, del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las dotaciones económicas complementarias a las ayudas objeto de esta resolución que tengan por objeto compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia derivados de la asistencia a foros y reuniones científicas, así como la realización de estancias temporales en universidades y centros de investigación distintos a los de su adscripción para completar, en ambos casos, la formación investigadora del personal investigador, están exentas de las retenciones a cuenta objeto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

I.6 Transición de la fase de beca a la de contrato.

1. Cuando el beneficiario de la ayuda en periodo de beca, cumpla los requisitos para pasar a contrato en prácticas, este deberá formalizarse de forma inmediata sin que exista interrupción en la actividad.

2. Si al término del periodo de beca el beneficiario no cumpliera los requisitos para formalizar el contrato en prácticas, tendrá un periodo máximo de cuatro meses para poder acreditarlos y durante el mismo el beneficiario no percibirá ninguna de las dotaciones de la ayuda. Dicho periodo no será recuperable en el periodo de contrato. Si al término de dicho periodo de cuatro meses no acreditara los requisitos para poder ser contratado, perderá los derechos a la continuidad de la ayuda.

I.7 Suspensión de las ayudas.

1. Durante el periodo de beca, el personal investigador en formación tendrá derecho a la interrupción temporal de la misma, únicamente en los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad, de acuerdo con la normativa aplicable. Durante todo el tiempo de permanencia en dicha situación, se complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la cuantía mensual de la beca. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que este sea por periodos de, al menos, 30 días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

2. Durante el periodo de contrato, la suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de la duración de la ayuda, salvo las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato, que interrumpirán su cómputo, de conformidad con lo establecido en la Disposición final tercera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2002, de 21 de diciembre, de Universidades.

I.8 Derechos del personal investigador en formación.

1. De manera general, el personal investigador en formación tendrá los siguientes derechos: a) Obtener de los Centros de I+D a los que se incorporen la colaboración y apoyo necesario para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aquellos.

b) Percibir la ayuda económica que corresponda en la forma establecida en cada uno de los subprogramas de la presente convocatoria. c) Los restantes derechos establecidos en el artículo quinto del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

2. Durante el periodo de contrato, tendrán del mismo modo derecho a todos los beneficios laborales y sociales inherentes al contrato laboral que suscriban.

Además, quienes desarrollen su labor en una universidad podrán colaborar, con fines formativos y hasta un máximo de 60 horas anuales, en las tareas docentes de un departamento universitario, previa autorización del departamento implicado y, en su caso, del Investigador Principal del proyecto de I+D al que se ha incorporado el investigador en formación, En el caso de los beneficiarios con adscripción a centros no universitarios, podrán realizar dichas tareas en la Universidad con la que el centro tenga convenio de vinculación al respecto. En ningún caso las tareas docentes podrán desvirtuar la dedicación a la finalidad investigadora y formativa de las ayudas. La docencia impartida le será reconocida por la correspondiente certificación.

I.9 Obligaciones del personal investigador en formación.

1. De manera general, el personal investigador en formación tendrá las siguientes obligaciones: a) Realizar su labor en el Centro de I+D en el que se encuentre incorporado, cumpliendo con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación, de realización de la tesis así como ajustarse a las normas propias de funcionamiento del centro de adscripción, en cuanto a la dedicación, función que debe desempeñar, horarios y vacaciones.

b) Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, a los efectos del disfrute de la ayuda, le sean requeridos por el órgano instructor del subprograma reflejado en el apartado I.12.1 y las entidades que colaboran en su gestión. Con carácter general, estos documentos se cumplimentaran de acuerdo a los modelos publicados en la página web del órgano instructor del subprograma. c) Comunicar al órgano instructor del subprograma la renuncia a la beca, al contrato o a las ayudas que le hayan sido concedidas, así como cualquier incidencia que se oponga o menoscabe la obtención de los objetivos de la ayuda. d) Las restantes obligaciones establecidos en el artículo sexto del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. e) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la citada Ley, así como, en su caso, la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales y las instrucciones específicas del órgano instructor.

2. La aceptación de la ayuda por parte del beneficiario implica el respeto de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que el órgano instructor del subprograma y los centros de adscripción de las ayudas determinen, en el ámbito de sus competencias, para supervisar y evaluar el desarrollo de su trabajo.

3. En relación con los derechos de propiedad industrial así como los derechos de carácter patrimonial que integran la propiedad intelectual que puedan generarse durante todo el período de la ayuda, ya sea en fase de beca o de contrato, se entenderá que es de aplicación el artículo 15 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, por lo que los mismos pertenecerán única y exclusivamente al centro de adscripción del personal investigador en formación, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de dichos centros de adscripción sobre la participación en los beneficios derivados de los mencionados derechos.

I.10 Régimen de incompatibilidades.

1. El disfrute de una ayuda al amparo de estos subprogramas es incompatible con cualquier otra beca o ayuda de análoga naturaleza y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, siempre que ello afecte a la finalidad investigadora y formativa de la ayuda o se produzca en su mismo horario.

2. Las ayudas objeto de estos subprogramas sí serán compatibles con las percepciones que procedan de tareas docentes o investigadoras directamente asociadas con la actividad de investigación desarrollada por el personal investigador en formación y con los complementos provenientes de su proyecto de I+D, de contratos realizados en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y de las ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y movilidad de investigadores. 3. Los beneficiarios deberán comunicar al órgano instructor, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, cuando proceda, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

I.11 Modificaciones.

Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de las ayudas y de los plazos para su ejecución deberá ser autorizada por el órgano instructor del subprograma, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.

I.12 Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la tramitación del procedimiento de los distintos subprogramas será la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento serán:

a) Subprograma FPI-MEC: Dirección General de Investigación.

b) Subprograma FPI-INIA: Dirección General del INIA.

2. Corresponde la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, a la vista de la propuesta de la Comisión de Selección y, en su caso, de las alegaciones presentadas, a los siguientes órganos o a aquellos en los que estos deleguen:

a) Subprograma FPI-MEC: Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

b) Subprograma FPI-INIA: Dirección General del INIA

I.13 Financiación de las ayudas.

La financiación de las ayudas a que se refiere esta resolución se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias o equivalentes del presupuesto de gastos de las siguientes entidades para el año 2008 y ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias: a) Subprograma FPI-MEC: aplicaciones presupuestarias 18.08.463B.783, 18.08.000X.711, 18.08.463B.740, 18.08.463B.754, 18.08.463B.760 y 18.08.463B.780 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia.

b) Subprograma FPI-INIA: aplicaciones presupuestarias 18.204.467D.780, 18.204.467D.131 y 18.204.467D 160 del presupuesto de gastos del INIA.

I.14 Plazos de presentación de solicitudes.

Los plazos de presentación de las solicitudes de participación en cada subprograma serán los siguientes: a) Subprograma FPI-MEC: 15 días naturales a partir del día de entrada en vigor de la presente Resolución.

b) Subprograma FPI-INIA: 20 días naturales a partir del día de entrada en vigor de la presente Resolución.

I.15 Subsanación de las solicitudes.

De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la misma.

I.16 Trámite de audiencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano competente para la instrucción, con objeto de realizar el necesario trámite de audiencia e inmediatamente antes de elaborar la correspondiente propuesta de resolución, pondrá de manifiesto a los interesados la relación de ayudas seleccionadas, concediendo a todos los solicitantes un plazo de diez días hábiles para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.

No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

I.17 Resolución y notificación.

1. El órgano instructor, recogido en el apartado I.12.1, elevará al órgano competente para resolver la concesión de las ayudas la correspondiente propuesta de resolución.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano competente para la resolución dictará y publicará en la página web del órgano instructor la correspondiente Resolución en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del periodo de presentación de solicitudes de cada subprograma. En virtud de lo establecido en el artículo 25.5 de dicho texto legal, si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes. La Resolución pone fin a la vía administrativa. El citado plazo para la Resolución de concesión podrá ser interrumpido, de acuerdo con el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, durante el período que dure la evaluación por parte de los organismos encargados al efecto, que no podrá exceder de dos meses. La petición de los informes a los que se refiere dicha disposición y su recepción serán comunicadas a los interesados en el procedimiento. 3. En la Resolución de concesión de cada subprograma se indicará el beneficiario o beneficiarios de las ayudas, y candidatos de reserva, en su caso, así como las condiciones de concesión de las ayudas, duración y cuantía de las mismas y los recursos que, en su caso, quepan contra dicha Resolución, plazo de interposición y órgano competente para su resolución.

I.18 Publicidad.

1. Las ayudas concedidas se publicarán en la página web del órgano instructor y en el Boletín Oficial del Estado, indicando el beneficiario, la cuantía de la ayuda y el subprograma y crédito presupuestario a los que se imputan.

2. Los beneficiarios deberán hacer pública la cofinanciación por el organismo concedente de la ayuda, y en su caso la cofinanciación con fondos estructurales de la Unión Europea, en los equipos, material inventariable, contratos de prestación de servicios, ayudas a la formación de investigadores, contratos laborales, publicaciones, ponencias y otras actividades de difusión de resultados que se financien con las ayudas concedidas al amparo de la presente resolución.

I.19 Recursos.

1. Contra esta Resolución de convocatoria y contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que las dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado y a la notificación de resolución, respectivamente, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

2. Alternativamente, podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado y a la notificación de la resolución, respectivamente. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

I.20 Control.

Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado, por el Tribunal de Cuentas, y por la Comisión Europea y las autoridades de gestión, certificación y auditoria del Fondo Social Europeo, en su caso.

I.21 Incumplimiento.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en esta orden, en las Resoluciones de convocatoria y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondientes Resoluciones de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la pérdida de derecho al cobro de la ayuda y/o y a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV de la Ley General de Subvenciones (infracciones y sanciones), y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico, será causa de reintegro total de la subvención, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir. c) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes de seguimiento anuales o finales, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir. d) El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas, en los términos del artículo 31.3 del reglamento de la Ley General de Subvenciones, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

I.22 Régimen jurídico.

La convocatoria regulada en la presente resolución se regirá, asimismo, por: a) La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

b) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. c) La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. (Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre), en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. d) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e) La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. f) El Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado. g) El Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios oficiales de postgrado, modificado por el Real Decreto 1509/2005, de 16 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de grado y el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado. h) El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. i) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. j) El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. k) Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación de Recursos Humanos, del Plan Nacional e I+D+I 2008-2011. l) Demás normas vigentes que sean de aplicación, y en particular las que se deriven de la posible cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

I.23 Habilitación competencial.

La presente resolución se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

CAPÍTULO II

Disposiciones específicas del Subprograma de Formación del Personal Investigador del Ministerio de Educación y Ciencia (Subprograma FPI-MEC)

II.1 Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas durante el periodo de beca, al que se refiere el apartado I.5, las personas físicas que cumplan los requisitos indicados en el apartado I.3.

2. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas durante el periodo de contrato al que se refiere el apartado I.5 los Centros de I+D, que tengan capacidad de contratación laboral, y que hayan obtenido un proyecto de investigación concreto financiado por el Plan Nacional de I+D+I, escogido como susceptible de tener asociada una ayuda para realizar una tesis doctoral de acuerdo al apartado II.5 y II.6. 3. A los efectos de este subprograma se entiende por Centro de I+D:

a) Centros públicos de I+D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y los centros de I+D vinculados o dependientes de Administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica.

b) Centros públicos y privados de I+D sin ánimo de lucro: las universidades privadas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las Administraciones públicas. c) Centros tecnológicos: centros de innovación y tecnología reconocidos según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre (BOE de 17 de enero de 1997), y cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritaria de las administraciones públicas.

II.2 Dotación de las ayudas.

1. Las ayudas a las que se refiere este subprograma comenzarán a contar su plazo desde la fecha de incorporación del investigador al Centro de I+D, de acuerdo a lo indicado en el apartado II.4.

2. Durante el período de beca la cuantía de las ayudas incluirá el importe de la beca y el coste de la cuota patronal a aportar a la Seguridad Social, de acuerdo a los tipos de cotización y bonificaciones que correspondan para cada año. La cuantía de las becas será de 1.142 euros mensuales brutos. 3. Durante el período de contrato, la ayuda para cada uno de los contratos que se formalicen al amparo de este programa se destinará necesariamente a abonar el salario y la cuota patronal de la Seguridad Social de los investigadores contratados. La cuota patronal de la Seguridad Social que se aporte se calculará de acuerdo a los tipos de cotización que correspondan para cada año. La ayuda anual durante esta fase será la correspondiente a 14 mensualidades. La retribución mínima que deberán recibir los investigadores, que se deberá indicar en cada contrato, será de 16.422 euros brutos anuales. 4. Las cuantías anteriores podrán ser actualizadas en las posteriores convocatorias de concesión de ayudas del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación 2008-2011, con la fecha de efectos que se indique en las mismas, y siempre que ello no resulte lesivo para los interesados.

II.3 Obligaciones de los Centros de I+D.

1. De manera general, los Centros de I+D tendrán las siguientes obligaciones: a) Proporcionar al personal investigador en formación el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

b) Designar un director de tesis y, en su caso, un tutor, para la coordinación y orientación de la actividad del personal investigador en formación, de acuerdo con lo indicado en el apartado II.5.2. c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación del personal investigador en formación, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida para ésta durante su transcurso. d) Comunicar a la Dirección General de Investigación la obtención del grado de doctor del personal investigador en formación incorporado al Centro de I+D en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de su obtención. e) Comunicar a la Dirección General de Investigación la formalización del contrato en prácticas con el personal investigador en formación, para lo cual se remitirá una copia del mismo en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de su firma. No obstante, mensualmente los centros darán preaviso a la Dirección General de Investigación de los contratos que han de formalizarse al mes siguiente. En caso de que el proyecto en el que el personal investigador en formación esté desarrollando su investigación disponga de un Ente Promotor Observador (EPO), interesado o involucrado en el proyecto, se remitirá junto con la copia del contrato, una declaración del EPO que acredite su interés en el proyecto. f) Comunicar a la Dirección General de Investigación las renuncias, interrupciones y demás incidencias de las becas y contratos financiados con cargo a este subprograma en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha en que se produzcan. g) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las obligaciones que para los preceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la citada Ley, así como, en su caso, la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales y las instrucciones específicas del Ministerio de Educación y Ciencia. h) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado, por el Tribunal de Cuentas, por el Ministerio de Educación y Ciencia, y por la Unión Europea o las autoridades de gestión, certificación y control del Fondo Social Europeo i) En los contratos entre los Centros de I+D y el personal investigador en formación y en las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar las investigaciones realizadas al amparo de este subprograma, deberá hacerse referencia a la financiación del contrato por parte del Ministerio de Educación y Ciencia y a la financiación de este subprograma con cargo al Fondo Social Europeo j) Las restantes obligaciones establecidas en el artículo séptimo del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

2. Durante los dos últimos años de la ayuda, los Centros de I+D tendrán la obligación de contratar laboralmente, de acuerdo con la legislación laboral vigente y con la duración, retribución y demás requisitos que se indiquen en este subprograma, al personal investigador en formación que tras haber finalizado los dos primeros años de beca haya obtenido el Diploma de Estudios Avanzados o el certificado académico que acredita que se encuentra en el periodo de investigación del Programa de Doctorado al que se refiere al artículo 20 del Real Decreto 1393/2007, o al personal investigador en formación que tras haber finalizado los dos primeros años de beca no haya obtenido el Diploma de Estudios Avanzados o el citado certificado académico, siempre que su actividad investigadora haya sido evaluada positivamente por la Comisión Nacional de Evaluación de la actividad Investigadora. II.4 Obligaciones del personal investigador en formación.

1. El personal investigador en formación deberá incorporarse a su Centro de I+D en el primer día hábil de cualquiera de los tres meses siguientes al de la publicación de la Resolución de concesión de las ayudas de este subprograma, a la que se refiere el apartado I.17, en la página web www.mec.es/ciencia/becasfpi, y remitir a dicho órgano los documentos correspondientes a la incorporación, que se encontrarán disponibles en la página web anteriormente mencionada. Esta documentación deberá ser enviada dentro de los diez días hábiles siguientes al de la fecha de incorporación. Se entenderá la no incorporación en este plazo como renuncia a la ayuda.

Los beneficiarios extranjeros deberán aportar además, una fotocopia del Número de Identidad de Extranjero (NIE). En casos excepcionales y debidamente justificados el órgano instructor, previa solicitud dentro del periodo de incorporación indicado en este punto, podrán ampliar el plazo de incorporación. 2. Realizar su labor en el Centro de I+D en el que se encuentre incorporado, siendo necesario para cualquier cambio de Centro, de director de tesis o de proyecto de I+D, que el Centro de I+D inicialmente receptor obtenga autorización expresa del órgano instructor, incluyendo aceptación del cambio por parte del investigador y, en su caso, del nuevo Centro de I+D receptor. En el caso de cambio de proyecto de I+D, será necesario que el nuevo proyecto esté financiado por el Plan Nacional de I+D+I y que haya aceptación del cambio por parte de los Investigadores Principales de ambos proyectos, así como de todos los Centros de I+D implicados. No obstante, el órgano instructor podrá, en casos excepcionales y debidamente justificados, autorizar cambios que no cumplan los requisitos indicados anteriormente.

II.5 Características del desarrollo de la ayuda.

1. Serán susceptibles de asignación de una o más ayudas los proyectos de I+D propuestos por las Comisiones de selección que participan en la evaluación y selección de las convocatorias de proyectos de I+D del Ministerio de Educación y Ciencia, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, y que han sido aprobados y financiados por los Programas del Plan Nacional de I+D+i.

Adicionalmente a los proyectos referidos anteriormente, como resultado del acuerdo del Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres (Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, BOE de 8), podrán incluirse, en la relación de proyectos de I+D susceptibles de asignación de ayudas, proyectos aprobados y financiados en la convocatoria de ayudas destinadas a la realización de investigaciones y estudios sobre las mujeres dentro de la Acción Estratégica sobre Fomento de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, en el marco del Plan Nacional de I+D+i. 2. Podrá ser director de tesis cualquier doctor que forme parte del grupo de investigación, con vinculación laboral o estatutaria al Centro de I+D en el que se realiza el proyecto de I+D durante su período de ejecución. En el caso de que la vinculación del director de tesis al citado Centro no sea de esa duración, deberá figurar un tutor que cumpla con las condiciones anteriormente citadas. 3. Ningún director de tesis podrá actuar como tal en más de dos ayudas de esta convocatoria. 4. Los períodos de disfrute de otras ayudas homologables por su similar cuantía, proceso de selección y naturaleza, según el criterio de la Comisión de Selección del apartado II.8, podrán ser descontados del cómputo total de esta ayuda, inicialmente del periodo de beca, y si es necesario del de contrato. 5. Quienes accedan a la condición de beneficiarios como consecuencia de las renuncias previstas en el apartado II.13, disfrutarán igualmente de 48 meses de ayuda desde la fecha de su incorporación al Centro de I+D, con independencia de los meses que hubiesen disfrutado el anterior o anteriores beneficiarios, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

II.6 Presentación de Solicitudes.

1. La relación de proyectos de investigación de los Centros de I+D, susceptibles de asignación de ayudas, de acuerdo con su petición de inclusión en este programa a través de las solicitudes presentadas a las convocatorias de ayudas para la realización de proyectos de investigación, será publicada en la página de internet del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es/ciencia/becasfpi).

2. Las solicitudes de participación en este Programa podrán ser presentadas por los candidatos que cumplan los requisitos establecidos en el apartado II.1, de conformidad con el procedimiento que se describe en este y los siguientes apartados. 3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución. 4. El formulario de solicitud para los candidatos estará disponible en la dirección electrónica www.mec.es/ciencia/becasfpi. El formulario deberá cumplimentarse a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada página web. En la instancia de solicitud se incluirá la dirección de correo electrónico designada a los efectos de comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar por el órgano instructor del procedimiento, que será considerada en este caso como válida a efectos de notificaciones. Una vez cumplimentado el formulario, se imprimirá y será firmado y presentado, junto con la documentación adicional que se indica en el punto 7 de este apartado, en los lugares indicados en el punto siguiente. 5. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Ministerio de Educación y Ciencia de la calle Albacete, 5, 28071, Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que cada instancia sea fechada y sellada por separado por el personal de Correos antes de ser certificada. 6. Cada solicitante podrá presentar hasta un máximo de dos solicitudes, que deberá priorizar, e indicar en cada una de ellas el proyecto de I+D al que quiere ser adscrito. 7. Asimismo, deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Copia del documento acreditativo de identidad en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español que no presten consentimiento para que el órgano instructor pueda comprobar los datos de identidad de modo fehaciente, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006.

b) Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de los ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español. c) Fotocopia del certificado de estudios, en el que deberá constar la fecha en la que se han finalizado los estudios y que las materias relacionadas constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, así como las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas. Cuando se trate de certificados expedidos por centros extranjeros se hará constar además cuales son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar Los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean certificación académica extendida en un idioma distinto al español deberán acompañarla de la correspondiente traducción oficial. d) En el supuesto previsto en el tercer párrafo del apartado I.3.1.c, el interesado deberá acreditar documentalmente, mediante un certificado de la universidad correspondiente, que reúne los requisitos para ser admitido en los programas de doctorado de una universidad española. e) Las personas que se acojan al supuesto contemplado en el párrafo segundo del apartado I.3.2.c.2, deben hacerlo constar en el formulario de solicitud y acreditarlo documentalmente. f) Declaración responsable del solicitante de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

8. La documentación de las solicitudes desestimadas o denegadas podrá retirarse por los interesados en el plazo de tres meses a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución de concesión de las ayudas; pasado ese plazo, aquellas solicitudes que no hayan sido recogidas serán destruidas.

II.7 Subsanación de errores en las solicitudes.

De acuerdo con lo expuesto en el apartado I.15, de ser necesaria la subsanación de la solicitud, se requerirá al solicitante, bien mediante anuncio en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es/ciencia/becasfpi) o bien mediante otro medio disponible, para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. En dicha comunicación se incluirá la advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido su solicitud. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico en los términos dispuestos en el apartado II.6.

Adicionalmente, se enviará una copia de esta documentación, con el correspondiente sello de presentación en un registro válido en plazo, al número de fax 91 6037022.

II.8 Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Una vez finalizada la revisión administrativa de las solicitudes, la Dirección General de Investigación comunicará a los Investigadores Principales de los proyectos de I+D susceptibles de asignación de ayuda que pueden acceder a la base de datos donde se encuentra la información de todos aquellos candidatos que han solicitado la adscripción a sus respectivos proyectos.

2. En el plazo de 15 días naturales desde la fecha de notificación, los Investigadores Principales de los proyectos de I+D deberán remitir a la Dirección General de Investigación, siguiendo las instrucciones establecidas al efecto, una relación priorizada de las solicitudes vinculadas a sus respectivos proyectos justificada mediante un breve informe. La elaboración de la relación priorizada deberá basarse en los siguientes criterios:

a) Expediente académico del candidato (hasta un máximo de 2 puntos).

b) Adecuación del candidato al proyecto de I+D y otros méritos (hasta un máximo de 8 puntos).

Si alguno o todos los solicitantes se considerara inadecuado, se hará constar en el informe.

3. Junto con la relación priorizada, el Investigador Principal incluirá la memoria del trabajo de investigación a desarrollar por el candidato o candidatos propuestos, así como informe sobre la actividad de difusión realizada de la ayuda o ayudas asignadas a su proyecto. 4. El Director General de Investigación designará una Comisión de Selección, en la que se procurará en su composición la paridad entre hombres y mujeres, y será presidida por el Subdirector General de Formación y Movilidad del Personal Investigador e integrada por expertos y por un representante de la Subdirección General de Formación y Movilidad de Personal Investigador, que actuará como secretario, que efectuará la selección de los candidatos y elevará al Director General de Investigación la relación de candidatos seleccionados y de reserva. 5. La Comisión de Selección valorará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Informe del Investigador Principal del proyecto de I+D

b) Currículum Vitae del candidato

II.9 Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

1. De acuerdo con lo expuesto en el apartado I.16, el órgano competente para la instrucción publicará en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es/ciencia/becasfpi) la relación de los candidatos seleccionados y de reserva, y los proyectos y Centros de I+D de adscripción, concediendo a los interesados, un plazo de 10 días hábiles desde la fecha de publicación en la página web para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.

Adicionalmente, se enviará una copia de este escrito de alegaciones, con el correspondiente sello de presentación en un registro válido en plazo, al número de fax 91 6037022. De no contestar en dicho plazo los interesados incluidos en la relación de candidatos seleccionados, se entenderá que aceptan las condiciones y términos de la propuesta de concesión de la ayuda. 2. Examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que incluirá la relación de candidatos seleccionados y de reserva.

II.10 Pago de las Ayudas.

1. Durante el periodo de beca, el pago de la misma a los investigadores beneficiarios se realizará mensualmente, en función del número de días que el personal investigador en formación esté de alta, considerándose en todos los casos meses de 30 días, y de acuerdo con el cumplimiento de las instrucciones que establezca en su caso la Dirección General de Investigación.

La dotación de la beca será abonada directamente por el Ministerio de Educación y Ciencia a los beneficiarios, realizándose el primer pago a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de recepción en la Dirección General de Investigación del certificado de incorporación, independientemente de los atrasos que le corresponda recibir al becario. Durante el periodo de beca, de acuerdo con el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, los becarios quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. La solicitud del alta en el Régimen General de la Seguridad Social será efectuada por el Ministerio de Educación y Ciencia con efectos del día de incorporación del investigador beneficiario al Centro de I+D, de acuerdo a lo indicado en el apartado II.4.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estas ayudas para la formación de personal investigador en su periodo de beca están exentas de las retenciones a cuenta objeto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 2. El importe de las ayudas correspondiente a la fase de contrato se librará por anticipado a los Centros de I+D, a los que se exime de la constitución de garantías. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida. El Ministerio de Educación y Ciencia transferirá anualmente a los Centros de I+D la cuantía que corresponda, en función del número de investigadores en formación incorporados a los mismos. El pago de la ayuda correspondiente a la primera anualidad del contrato, se efectuará al finalizar la fase de beca, condicionado a la recepción del informe de seguimiento de los primeros 24 meses regulado en el apartado II.12.2.a). El pago de la anualidad siguiente se efectuará al finalizar la anualidad anterior, condicionado a la recepción de la memoria de actuación económica referida en el apartado II.11 y su valoración positiva. Todos los pagos estarán además condicionados a las disponibilidades presupuestarias. Los Centros de I+D beneficiarios realizarán en su caso las correspondientes retenciones a cuenta e ingresos por los pagos que realicen al personal investigador en formación. Con anterioridad al pago de cada anualidad, los Centros de I+D beneficiarios deberán presentar declaraciones responsables de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro. 3. Los becarios de convocatorias anteriores y quienes obtengan una ayuda al amparo de la presente convocatoria tendrán derecho a la exención de las tasas de los cursos de su programa de doctorado, para los cursos 2007-08 y 2008-09. El Ministerio de Educación y Ciencia abonará a las Universidades el importe que justifiquen, y que no podrá exceder de 32 créditos por beneficiario, cuando se trate de estudios de cursos de doctorado, organizados conforme a la normativa del Real Decreto 778/1998, de los cuales un máximo de 20 corresponderá al primer año de matrícula en los cursos de doctorado y un máximo de 12 en el segundo, o de 60 créditos correspondientes al periodo formativo del programa de Doctorado, cuando se trate de estudios de doctorado organizados conforme a la normativa de los reales decretos 56/2005 y 1397/2007, respectivamente. En el caso de las universidades privadas sin fin de lucro, las ayudas no podrán superar el precio público de las tasas universitarias establecidas por la correspondiente Comunidad Autónoma para las universidades públicas. Los beneficiarios que hayan cambiado de programa de posgrado tendrán derecho a la exención del total de las tasas correspondientes a tales programas, de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior. Las solicitudes serán presentadas por las Universidades, a través de los medios telemáticos a los que se podrá acceder en la página web http://www.mec.es/ciencia/becasfpi y en el plazo del 15 al 29 de septiembre de 2008, ambos inclusive. 4. La cuantía total máxima de las ayudas correspondientes a este subprograma indicada en el apartado I.1.3, 87.209.512,20 euros, podrá ser complementada con 10.000.000 euros de otros créditos que se puedan reasignar, generar, incorporar, o con ampliaciones de crédito, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución. Esta dotación presupuestaria adicional se publicará en la página web del MEC y en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

II.11 Justificación de las ayudas en la fase de contrato.

1. La justificación de las ayudas se realizará por los Centros de I+D de adscripción de las ayudas de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según las disposiciones que sobre seguimiento y justificación económica se establecen en esta resolución y en la resolución de concesión así como a las instrucciones que establezca la Dirección General de Investigación y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable a la cofinanciación de los fondos estructurales de la Unión Europea.

La justificación de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa que, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para limitar el contenido de la cuenta justificativa en virtud de la naturaleza de estas ayudas, y dado el carácter estable de los beneficiarios y la prolijidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones, contendrá con carácter general la siguiente documentación:

1. Memoria de actuación científico-técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

b) En su caso, justificación de los costes indirectos imputados, con base en los criterios de reparto de los mismos que se establezcan en las instrucciones de ejecución y justificación, que se encontrarán disponibles en la página web del órgano instructor. c) En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia. d) En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

Los plazos y la forma de presentación de la memoria de actuación científico-técnica se especifican en el apartado II.12.

La memoria económica justificativa deberá presentarse, con carácter anual, en la Dirección General de Investigación antes del 1 de marzo de cada año con los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre del año anterior. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano instructor podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 de la Ley General de Subvenciones. 2. En caso de extinción o de rescisión de la ayuda para la que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos deberán ser reintegrados al Tesoro Público.

II.12 Seguimiento y control.

1. El seguimiento científico-técnico del trabajo realizado por el personal investigador en formación corresponde a la Dirección General de Investigación, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

2. Para la realización del mencionado seguimiento los Centros de I+D de adscripción de las ayudas deberán presentar a la Dirección General de Investigación mediante los medios habilitados para ello:

a) En el plazo de diez días hábiles desde la fecha en que hayan finalizado la fase de beca, un informe del personal investigador en formación con el visto bueno del investigador principal del proyecto de adscripción de la ayuda, con una extensión aproximada de 1000 palabras, con las actividades realizadas y sus resultados durante este periodo, el grado de cumplimiento del plan de trabajo propuesto y el plan de trabajo previsto para la etapa de contrato. Se deberá hacer una referencia específica a la situación y evolución de la tesis doctoral y a la realización de los cursos de doctorado.

b) En el plazo de un mes desde la fecha de finalización de la ayuda, un informe del personal investigador en formación con el visto bueno del investigador principal del proyecto de adscripción de la ayuda, de 2000 palabras como máximo, que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados, haciendo especial referencia a los resultados de la tesis doctoral y a los objetivos logrados con el programa de formación.

3. La evaluación del informe de seguimiento de los primeros 24 meses corresponderá a una Comisión formada por expertos creada en el seno de la Dirección General de Investigación que podrá determinar la no continuidad en la ayuda.

4. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar las investigaciones realizadas al amparo de este subprograma deberá hacerse referencia a la financiación con cargo al Programa de ayudas FPI del Ministerio de Educación y Ciencia y a la financiación de este subprograma con cargo al por el Fondo Social Europeo. 5. Los beneficiarios de ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones y, en su caso, por la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales.

II.13 Renuncias.

1. Las renuncias del personal investigador en formación a las ayudas objeto de este subprograma deberán ser comunicadas al Centro de I+D al que están adscritos, y éste a su vez dará traslado de este hecho a la Dirección General de Investigación.

2. Las comunicaciones de renuncias de ayudas objeto de este subprograma, recibidas dentro de los tres meses siguientes a partir de la fecha de publicación en la página web del ministerio de la resolución de concesión, podrán dar lugar a la sustitución por alguno de los candidatos de la lista de reserva, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, de acuerdo al procedimiento siguiente:

a) El Centro de I+D deberá solicitar por escrito a la Dirección General de Investigación la sustitución del investigador que ha renunciado a la ayuda por el candidato reserva situado en primer lugar para el proyecto de I+D en cuestión, adjuntando al escrito la aceptación del candidato reserva a la ayuda y la renuncia del titular.

b) En el caso de que el primer reserva no acepte, se podrá solicitar la sustitución por el siguiente o siguientes reservas, en el caso de que existan y respetando el orden de prelación de los mismos. c) Si la vacante no puede ser cubierta por el titular o un reserva, el Centro de I+D beneficiario podrá solicitar a la Dirección General de Investigación, dentro del plazo indicado en este punto, la incorporación de un candidato reserva correspondiente a otro proyecto de I+D, adjuntado la aceptación de este candidato reserva y, en su caso, la renuncia del titular.

3. Los proyectos de I+D, susceptibles de obtener una ayuda a través de esta convocatoria, en los que por causa de la renuncia del personal investigador en formación no se pudiera cubrir la ayuda dentro de los tres meses siguientes a partir de la fecha de publicación en la página web del ministerio de la resolución de concesión, podrán, previa solicitud del Centro de I+D a la Dirección General de Investigación dentro de dicho plazo, ser incluidos en la lista de proyectos susceptibles de asignación de ayuda de la siguiente convocatoria. II.14 Estancias Breves en España y en el extranjero.

1. El personal investigador en formación objeto de las ayudas FPI-MEC podrá optar a las ayudas complementarias para estancias breves en España y en el extranjero, que se concederán de acuerdo con los siguientes requisitos y que se abonarán de acuerdo con lo establecido en este apartado.

2. Las ayudas se aplican a estancias en otros Centros de I+D y empresas extranjeros o españoles, siempre que éstos estén ubicados en una localidad distinta a la del Centro en que se desarrolla la actividad, con el fin de que el personal investigador en formación pueda realizar otras actividades beneficiosas para mejorar su formación y/o la investigación del proyecto para el que se concede la ayuda. 3. Las estancias podrán solicitarse para un período mínimo de dos meses y máximo de seis. 4. Las estancias se realizarán dentro del año 2009, y solo podrán disfrutarse durante la fase de beca o la fase de contrato, excluyéndose los periodos no recuperables establecidos en el apartado I.6. 5. Una vez concedidas las ayudas y en casos debidamente justificados, el órgano instructor podrá autorizar cambios en el objeto de la estancia, sin que ello suponga incremento del gasto aprobado. 6. El importe de la ayuda para la estancia será:

a) En España: 25 euros por día de estancia en el centro.

b) En el extranjero: 50 euros por día de estancia en el centro.

7. El importe de la ayuda para el viaje, que podrá realizarse en vehículo propio, será:

a) Desplazamientos en España: Dentro de la Península: hasta 90 euros.

A o desde las Islas Baleares: hasta 120 euros. A o desde las Islas Canarias: hasta 150 euros.

b) Desplazamientos al extranjero:

Hasta 600 euros cuando el lugar de destino sea un país de Europa.

Hasta 1.200 euros cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.

8. Las solicitudes de participación en estas ayudas serán presentadas por los centros de I+D de adscripción de las ayudas de formación del personal investigador, de conformidad con el procedimiento que se describe a continuación.

9. El plazo de presentación de solicitudes por parte de los Centros de I+D será desde el día 15 al 29 de septiembre de 2008, ambos inclusive. 10. En la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es/ciencia/becasfpi) estarán disponibles los formularios de solicitud que será necesario cumplimentar por los investigadores en formación y por los Centros de I+D. Los formularios deberán cumplimentarse a través de los medios telemáticos habilitados para ello y siguiendo las instrucciones recogidas en la citada página web. 11. Los Centros de I+D presentarán su solicitud, de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, utilizando el formulario disponible en la página web y que consta de los siguientes apartados:

a) Instancia de solicitud.

b) Relación de investigadores que desean disfrutar de una estancia breve, donde se indicarán, para cada uno de ellos, los datos personales y la duración de la estancia solicitada.

12. Una vez debidamente cumplimentado el formulario de solicitud, a través de los medios telemáticos habilitados al efecto, los Centros de I+D deberán imprimir los apartados A) y B) del formulario y los presentarán con las correspondientes firmas originales.

13. La solicitud podrá presentarse en el Registro del Ministerio de Educación y Ciencia de la calle Albacete, 5, 28071, Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. 14. En el impreso de solicitud, se incluirá declaración responsable del representante legal del organismo solicitante de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar, en los casos en que sea legalmente exigible, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. 15. En el impreso de solicitud se incluirá declaración responsable del representante legal del organismo solicitante de no encontrarse incurso en ninguna de las situaciones que impiden acceder a la condición de beneficiario. El organismo interesado deberá comunicar a la Dirección General de Investigación las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en dicha declaración. 16. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión formada por expertos y creada en el seno de la Dirección General de Investigación, que analizará el impacto de las estancias solicitadas en la mejora de la formación del personal investigador y/o de la investigación del proyecto para el que se concede la ayuda. Los procedimientos de concesión y resolución de las estancias breves serán los establecidos para la ayuda correspondiente a la formación de Personal Investigador. 17. El importe de las ayudas para la realización de las estancias breves será transferido a los Centros de I+D receptores del personal investigador en formación, los cuales deberán justificar su aplicación según lo indicado en este apartado. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según las disposiciones que sobre seguimiento y justificación económica se establecen en este apartado y en la Resolución de concesión y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable a la cofinanciación de los fondos estructurales de la Unión Europea. La justificación final de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa que, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 de la Ley General de Subvenciones para limitar el contenido de la cuenta justificativa en virtud de la naturaleza de estas ayudas, contendrá con carácter general la siguiente documentación:

1. Memoria de actuación científico-técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

b) En su caso, justificación de los costes indirectos imputados, con base en los criterios de reparto de los mismos que se establezcan en las instrucciones de ejecución y justificación, que se encontrarán disponibles en la página web del órgano instructor. c) En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia. d) En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano instructor podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 de la Ley General de Subvenciones.

18. En el mes anterior al inicio de la estancia, los Centros de I+D entregarán, por anticipado, a los investigadores FPI a quienes se les haya concedido una ayuda la cantidad correspondiente.

19. En la dirección electrónica www.mec.es/ciencia/becasfpi se podrá acceder a los medios telemáticos para la justificación científico-técnica de las estancias breves. En el plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente a su regreso, los investigadores FPI-MEC deberán cumplimentar el formulario de justificación, que deberán imprimir y presentarlo, con la correspondiente firma original y junto con la documentación adicional correspondiente, en su Centro de I+D receptor. 20. Los Centros de I+D deberán presentar la justificación de las estancias realizadas por los investigadores FPI que tengan adscritos, dirigida a la Dirección General de Investigación y antes del 31 de marzo de 2010, en el Registro del Ministerio de Educación y Ciencia (C/ Albacete, 5, 28071 Madrid) o en cualquiera de los lugares señalados en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 21. Cuando se trate de estancias breves, el beneficiario de la ayuda deberá reintegrar, en su caso, la parte correspondiente a los días de ausencia si no hubiera permanecido en el centro receptor durante todo el período concedido y el exceso entre la cantidad concedida en concepto de viaje y la realmente utilizada para tal fin. 22. Sin perjuicio de lo anterior, el personal investigador en formación disfrutará de un seguro de accidentes y de asistencia médica en los desplazamientos al extranjeros autorizados por el Ministerio de Educación y Ciencia cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes. 23. El gasto resultante será imputado al crédito presupuestario 18.08.463B.783 o equivalente de los Presupuestos Generales del Estado del año 2008 y posteriores de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y, en su caso, a las aportaciones procedentes del Fondo Social Europeo. 24. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.º, del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estas ayudas están exentas de las retenciones a cuenta objeto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

CAPÍTULO III

Disposiciones específicas del Subprograma de Formación del Personal Investigador en agroalimentación en los centros de investigación INIA-CCAA (Subprograma FPI-INIA)

III.1 Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas durante el periodo de beca, al que se refiere el apartado I.5, los indicados en el apartado I.3 de esta Resolución.

III.2 Dotación de las ayudas.

1. Durante el periodo de beca la cuantía de las ayudas será de 1.142 euros mensuales brutos, de la que se deducirá la cuota de la seguridad social que está obligado a cotizar el investigador beneficiario y serán abonada por meses vencidos y en función del número de días que el personal investigador en formación esté de alta, considerando en todos los casos meses de 30 días. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estas ayudas para la formación de personal investigador en su periodo de beca están exentas de las retenciones a cuenta objeto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. De acuerdo con el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, durante el periodo de beca, los becarios quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. La solicitud de alta en el Régimen General de la Seguridad Social será efectuada por el INIA con efectos del día de incorporación del investigador beneficiario al Centro de I+D adscrito, de acuerdo con lo indicado en la disposición cuarta, punto 1, apartado a). Sin perjuicio de anterior, los becarios disfrutarán de un seguro de accidentes. 3. En el periodo de contrato la cuantía del mismo, correspondiente a 14 mensualidades por año, para los contratos formalizados en organismos de la Administración General del Estado, será el 80% de lo establecido en Tabla Salarial del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, para la contratación de un titulado superior de investigación y laboratorio, grupo profesional 1 (GP1). Los contratos laborales en prácticas formalizados por los Centros de I+D e instituciones de las Comunidades Autónomas, podrán ser de la misma cuantía que el establecido para los organismos de la administración general del estado, siempre que estén de acuerdo con lo establecido por el artículo 11.1 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y su normativa de desarrollo, donde se establece que el importe del salario bruto no será inferior al 60% para el primer año, ni inferior al 75% en el segundo año de contrato, respecto a los valores de la tabla salarial vigente en la Comunidad Autónoma, para la contratación de un titulado superior de investigación y laboratorio, grupo profesional 1 (GP1) o categoría equivalente en la misma. 4. La ayuda para cada uno de los contratos que se formalicen al amparo de este programa se destinará necesariamente a abonar el salario y la cuota empresarial de la seguridad Social de los investigadores contratados. La cuota empresarial de la Seguridad Social que se aporte se calculará de acuerdo a los tipos de cotización que correspondan cada año. Los Centros de I+D beneficiarios realizarán en su caso las correspondientes retenciones fiscales e ingresos por los pagos que realicen al personal investigador en formación. 5. Los Centros de I+D adelantarán el importe de las ayudas para la contratación del personal de investigación en formación que tienen adscritos y el INIA transferirá en el último trimestre de la anualidad presupuestaria, hasta un máximo del 80% de lo establecido en la Tabla Salarial del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, para la contratación de un titulado superior de investigación y laboratorio, grupo profesional 1 (GP1). 6. En aquellos casos que sea exigible, los Centros de I+D beneficiarios deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, presentando el correspondiente certificado original o fotocopia compulsada expedida por la tesorería de la Seguridad Social, de acuerdo con las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.

III.3 Obligaciones de los Centros de I+D.

1. El desarrollo de las ayudas se realizará en los Centros de Investigación Agraria y Alimentaria que para cada beca, junto con los tutores, figura en los servidores de información del INIA (www.inia.es).

2. De manera general, los Centros de I+D+I tendrán las siguientes obligaciones:

a) Proporcionar al personal investigador en formación el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

b) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación del personal investigador en formación, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida para ésta durante su transcurso. c) Comunicar al órgano instructor la obtención del DEA o documento que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanza adaptada al Espacio Europeo de Educación superior del personal investigador en formación incorporado al Centro de I+D en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de su obtención. d) Comunicar al órgano instructor la obtención del grado de doctor del personal investigador en formación incorporado al Centro de I+D en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de su obtención. e) Comunicar al órgano instructor la formalización del contrato en prácticas con el personal investigador en formación, para lo cual se remitirá una copia del mismo a la Dirección General del INIA en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de su firma. No obstante, mensualmente los centros darán preaviso al órgano instructor de los contratos que han de formalizarse al mes siguiente. f) Comunicar al órgano instructor las renuncias, interrupciones y demás incidencias de las becas y contratos financiados con cargo a este programa en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha en que se produzcan. g) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las obligaciones que para los preceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la citada Ley, así como, en su caso, la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales y las instrucciones específicas del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria. h) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado, por el Tribunal de Cuentas y por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria. i) En los contratos entre los Centros de I+D y el personal investigador en formación y en las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar las investigaciones realizadas al amparo de este Subprograma, deberá hacerse referencia a la financiación con cargo al Subprograma de Formación de Personal Investigador del INIA y, en su caso del Fondo Social Europeo. j) Las restantes obligaciones establecidas en el artículo séptimo del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

3. Durante los dos últimos años de la ayuda, los Centros de I+D tendrán la obligación de contratar laboralmente, de acuerdo con la legislación laboral vigente y con la duración, retribución y demás requisitos que se indiquen en la Resolución de convocatoria, al personal investigador en formación que tras haber finalizado los dos primeros años de beca haya obtenido el Diploma de Estudios Avanzados o documento equivalente. III.4 Obligaciones del personal investigador en formación.

1. El personal investigador en formación deberá incorporarse a su Centro de I+D en el primer día hábil de cualquiera de los tres meses siguientes al de la publicación de la Resolución de concesión de las ayudas de este Subprograma, a la que se refiere el apartado I.17, debiendo comunicarlo al órgano instructor, y remitir a dicho órgano los documentos correspondientes a la incorporación, que se encuentran disponibles en la página web del INIA. Esta documentación deberá ser enviada dentro de los diez días hábiles siguientes al de la fecha de incorporación. Se entenderá la no incorporación en este plazo como renuncia a la ayuda

Los beneficiarios extranjeros deberán aportar además, una fotocopia del Número de Identidad de Extranjero (NIE).

III.5 Características específicas del desarrollo de la ayuda.

1. Los beneficiarios de las ayudas podrán realizar «estancias en el extranjero», previa autorización del INIA, por un periodo máximo de tres meses anuales, con el fin de ampliar conocimientos en técnicas y metodologías de equipos pioneros, porque el desarrollo de la beca así lo aconseje y el informe del tutor sea favorable. Los tutores deberán solicitar autorización previa al INIA, con vistas a la planificación económica y administrativa, de estas estancias en formación. Estas actividades en el extranjero estarán dotadas con la cantidad de 1.350 euros mensuales o 45 euros por día. Esta ayuda podrá ser actualizada en cuanto a su duración y dotación económica mediante la Resolución anual de renovación de las ayudas y si la disponibilidad presupuestaria lo permite.

2. Asimismo, los beneficiarios podrán asistir a congresos y reuniones científicas de corta duración, cursos de perfeccionamiento y realizar estancias no superiores a un mes en centros nacionales. El INIA mediante la «Ayuda paralela», colaborará con la cantidad máxima de 1.375 euros por becario y año o la parte proporcional a los meses de duración de la beca. Esta ayuda podrá ser actualizada, tanto económicamente como por la incorporación de nuevas actividades, mediante la Resolución anual de renovación de las becas y si la disponibilidad presupuestaria lo permite. 3. El INIA reintegrará a los beneficiarios de la ayuda el desembolso por ellos realizado, en concepto de la matriculación en Universidades y Escuelas Técnicas superiores de los cursos y tasas académicas necesarios para obtener su doctorado, siempre que el pago se hubiera realizado después de obtener la condición de becario INIA. 4. Las dotaciones reseñadas en los tres puntos anteriores serán abonados a los becarios, una vez realizado el gasto, tras la presentación de los justificantes originales del mismo.

III.6 Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de participación en este Subprograma podrán ser presentadas por los titulados superiores candidatos que cumplan los requisitos establecidos en el apartado III.1 de este Subprograma, de conformidad con el procedimiento que se describe en este y siguientes apartados.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 3. En la dirección electrónica www.inia.es estará disponible el formulario de solicitud que será necesario cumplimentar por los titulados superiores candidatos. El formulario deberá cumplimentarse a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada web. En dicha dirección también podrá encontrarse la relación de temas que se ofertan, así como tutores y centros. Una vez debidamente cumplimentado el formulario a través de la web, se deberá imprimir únicamente la primera página y presentarla firmada y acompañada de la documentación adicional que se indica en el punto 6 de este mismo apartado, en los lugares indicados en el punto siguiente. 4. Las solicitudes, dirigidas a la Secretaría de Universidades e Investigación, podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia de la calle Albacete, 5, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. 5. Cada solicitante podrá presentar hasta un máximo de dos solicitudes, que deberá priorizar. 6. Asimismo, deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I. o su equivalente en casos de ciudadanos de la Unión Europea o de la tarjeta de residentes en vigor en el caso de ciudadanos de otros países.

b) Fotocopia del certificado de estudios, donde conste la fecha en la que se han finalizado los estudios y constancia expresa de que las materias relacionadas constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas. c) Los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean certificación académica extendida en idioma distinto del español deberán acompañarla de la correspondiente traducción oficial. En tales casos, la certificación indicará cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar; asimismo deberá constar la fecha en la que se han finalizado los estudios y constancia expresa de las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas. d) En el supuesto previsto en el tercer párrafo del apartado I.3.1 c) de esta Resolución, el interesado deberá acreditar documentalmente, mediante un certificado de la universidad correspondiente, que reúne los requisitos para ser admitido en los programas de doctorado de una universidad española. e) Las personas que se acojan al supuesto contemplado en el párrafo segundo del apartado I.3.2.c.2, deben hacerlo constar en el formulario de solicitud y acreditarlo documentalmente.

7. La documentación de las solicitudes desestimadas o denegadas podrá retirarse por los interesados en el plazo de tres meses a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución de concesión de las ayudas; pasado ese plazo, aquellas solicitudes que no hayan sido recogidas serán destruidas. III.7 Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Una vez finalizada la revisión administrativa de las solicitudes, el órgano instructor comunicará a los Tutores de las plazas susceptibles de asignación de ayuda que pueden acceder a la base de datos donde se encuentra la información de todos aquellos candidatos que han solicitado la plaza que les afecte.

2. En el plazo de 15 días naturales desde la fecha de notificación, los Tutores deberán remitir al órgano instructor, siguiendo las instrucciones recibidas al efecto, una relación priorizada de todos los solicitantes y las razones de dicha priorización, que se justificará mediante un breve informe. La elaboración de la relación priorizada deberá basarse en los siguientes criterios:

a) Expediente académico del candidato (hasta un máximo de 3 puntos).

b) Nota media de las calificaciones de las cinco asignaturas que tienen mayor relación con el tema de la beca (hasta un máximo de 3 puntos). c) Experiencia adecuada al tema de la beca, publicaciones, cursos y otros méritos (hasta un máximo de 4 puntos)

Si alguno o todos los solicitantes se considera inadecuado, se hará constar en el informe. 3. El Director General del INIA designará una Comisión de Selección, presidida por la Subdirectora General de Prospectiva y Coordinación de Programas e integrada por expertos y por un funcionario del INIA, que actuará como secretario, que efectuará la selección de los candidatos y elevará al Director General la relación de candidatos seleccionados y de reserva.

4. La Comisión de Selección evaluará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Informe del tutor (hasta un máximo de 5 puntos).

b) Adecuación del Currículo Vital del candidato (hasta un máximo de 5 puntos.

III.8 Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

1. De acuerdo con lo establecido en el apartado I.6 el órgano competente para la instrucción publicará en la página web del INIA la relación de los candidatos seleccionados y de reserva, y los Centros de I+D de adscripción, concediendo a los interesados, un plazo de 10 días hábiles desde la fecha de publicación en la página web para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.

Adicionalmente, se enviará una copia de este escrito de alegaciones, con el correspondiente sello de presentación en un registro válido en plazo, al fax 91 3473931 en la fecha de presentación del mismo. Los interesados, con propuesta estimatoria, de no contestar en dicho plazo, se entenderá que aceptan las condiciones y términos de la propuesta de concesión de la ayuda. 2. Examinadas en su caso las alegaciones presentadas por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que incluirá la relación de candidatos seleccionados y de reserva.

III.9 Pago de las ayudas.

1. Durante el periodo de beca, el pago de la misma a los investigadores beneficiarios se realizará mensualmente, en función del número de días que el personal investigador en formación esté de alta, considerándose en todos los casos meses de 30 días, y de acuerdo con el cumplimiento de las instrucciones que establezca en su caso el órgano instructor.

La dotación de la beca será abonada directamente por el INIA a los beneficiarios, realizándose el primer pago a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de recepción en el órgano instructordel certificado de incorporación, independientemente de los atrasos que le corresponda recibir al becario. Durante el periodo de beca, de acuerdo con el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, los becarios quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. La solicitud del alta en el Régimen General de la Seguridad Social será efectuada por el INIA con efectos del día de incorporación del investigador beneficiario al Centro de I+D. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estas ayudas para la formación de personal investigador en su periodo de beca están exentas de las retenciones a cuenta objeto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 2. Los Centros de I+D, de acuerdo con los establecido en el apartado III.2.5, adelantarán el importe de las ayudas para la contratación del personal de investigación en formación que tienen adscritos y el INIA transferirá en el último trimestre de la anualidad presupuestaria, hasta un máximo del 80% de lo establecido en la Tabla Salarial del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, para la contratación de un titulado superior de investigación y laboratorio, grupo profesional 1. 3. Las ayudas a las que se refiere esta convocatoria se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.204.467D.780, 18.204.467D.131 y 18.204.467D.160 o equivalentes del presupuesto de gastos del INIA para el año 2008 y posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y, en su caso, a las aportaciones procedentes del Fondo Social Europeo. La financiación de las becas convocadas para los Centros de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón y Cataluña serán cofinanciadas al 50% por el INIA y las respectivas Comunidades Autónomas, de acuerdo con el compromiso firmado por estas. El INIA anticipará el pago de las becas durante el período de beca (dos primeros años) con cargo a la aplicación presupuestaria 18.204.467D.780.

III.10 Justificación de las ayudas en la fase de contrato.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según las disposiciones que sobre seguimiento y justificación económica establezcan las resoluciones de convocatorias y de concesión y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable a la cofinanciación de los fondos estructurales de la Unión Europea.

La justificación final de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa que, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 de la Ley General de Subvenciones para limitar el contenido de la cuenta justificativa en virtud de la naturaleza de estas ayudas, contendrá con carácter general la siguiente documentación:

1. Memoria de actuación científico-técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

b) En su caso, justificación de los costes indirectos imputados, con base en los criterios de reparto de los mismos que se establezcan en las instrucciones de ejecución y justificación, que se encontrarán disponibles en la página web del órgano instructor de cada subprograma. c) En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia. d) En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

La cuenta justificativa deberá presentarse en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de cada una de las anualidades correspondientes a la actividad incentivada, o desde la total finalización de la misma si se tratase de la última anualidad.

La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano instructor podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 de la Ley General de Subvenciones. 2. En caso de extinción o de rescisión de la ayuda para la que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos deberán ser reintegrados al Tesoro Público.

III.11 Seguimiento y control.

1. El seguimiento científico-tecnológico del trabajo realizado por el personal investigador en formación corresponde al órgano instructor, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

2. Para la realización del mencionado seguimiento el personal investigador en formación deberá presentar al órgano instructor:

a) En el plazo de diez días hábiles desde la fecha en que hayan finalizado la fase de beca, un informe, con una extensión aproximada de 1000 palabras, con las actividades realizadas y sus resultados durante este periodo, el grado de cumplimiento del plan de trabajo propuesto y el plan de trabajo previsto para la etapa de contrato. Se deberá hacer una referencia específica a la situación y evolución de la tesis doctoral y a la realización de los cursos de doctorado.

Se incluirá asimismo un informe del Tutor, en el que se explique con claridad y precisión el grado de aprovechamiento del doctorando y el desarrollo de los trabajos realizados. b) En el plazo de un mes desde la fecha de finalización de la ayuda, una memoria de 2000 palabras como máximo, que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados, haciendo especial referencia a los resultados de la tesis doctoral y a los objetivos logrados con el programa de formación. A la memoria se acompañará necesariamente un informe del Tutor.

3. La evaluación del informe de seguimiento de los primeros 24 meses corresponderá a una Comisión formada por expertos creada en el seno de la Dirección General del INIA que podrá determinar la continuidad en la ayuda.

4. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar las investigaciones realizadas al amparo de este programa deberá hacerse referencia a la financiación con cargo al Subprograma de Formación de Personal Investigador en agroalimentación en los centros de investigación INIA-CCAA para promover la formación en investigación agroalimentaria y, en su caso, por el Fondo Social Europeo. 5. Los beneficiarios de ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones y, en su caso, por la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales.

III.12 Renuncias.

1. Las renuncias del personal investigador en formación a las ayudas objeto de esta resolución deberán ser comunicadas al Centro de I+D al que están adscritos, y éste a su vez dará traslado de este hecho al órgano instructor.

2. Las comunicaciones de renuncias de ayudas objeto de esta resolución, recibidas dentro de los cuatro meses siguientes a partir de la fecha de publicación en la web del INIA de la resolución de concesión, podrán dar lugar a la sustitución por alguno de los candidatos de la lista de reserva, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, de acuerdo al procedimiento siguiente:

a) El Centro de I+D deberá solicitar por escrito al órgano instructor la sustitución del investigador que ha renunciado a la ayuda por el candidato reserva situado en primer lugar para el proyecto de I+D en cuestión, adjuntando al escrito la aceptación del candidato reserva a la ayuda y la renuncia del titular.

b) En el caso de que el primer reserva no acepte, se podrá solicitar la sustitución por el siguiente o siguientes reservas, en el caso de que existan y respetando el orden de prelación de los mismos.

CAPÍTULO IV

Disposición adicional y final

Disposición adicional. Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores.

1. La Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11/03/2005 (DOUE L75 de 22/03/2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores, se aplicará en todos los Subprogramas incluidos en esta Resolución.

2. Los investigadores que reciban una ayuda con cargo a cualquiera de los Subprogramas deberán cumplir los principios y exigencias generales aplicables a los investigadores. 3. Las entidades a las que estén adscritos los investigadores en el ámbito de estos Subprogramas, así como los departamentos o entidades que financian las ayudas deberán cumplir los principios y exigencias generales de las entidades empleadoras y financiadoras.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de febrero de 2008.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.

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