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Documento BOE-A-2008-3696

Resolución de 20 de febrero de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica convocatoria correspondiente al año 2008, de concesión de ayudas del Programa Nacional de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2008, páginas 11767 a 11789 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-3696

TEXTO ORIGINAL

En la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011, que fija los objetivos y principios de gestión básicos de esta Línea Instrumental, indicándose en su apartado vigésimo octavo que se faculta al Secretario de Estado de Universidades e Investigación para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de la Orden de bases. Dentro de la Línea instrumental de Recursos Humanos aparece definido el Programa Nacional de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos con el objetivo de promover el aumento de los recursos humanos dedicados a I+D e innovación en España, tanto en los organismos de investigación como en las empresas de cara a su estabilización. Se trata, por un lado, de favorecer la carrera de los investigadores jóvenes, en el contexto de la renovación generacional de las plantillas de las universidades y Organismos Públicos de Investigación (OPIs), así como de incentivar las prácticas rigurosas de selección de personal de reconocida competencia investigadora. Por otro lado, se trata de apoyar y reforzar la contratación de personal altamente cualificado en el sector empresarial, especialmente en PYMES y organismos privados de investigación sin fines de lucro y potenciar la movilidad horizontal entre OPIS, universidades y empresas. Este Plan Nacional apuesta decididamente por la simplificación de las estructuras de gestión de los programas nacionales. Por una parte, racionaliza e integra los instrumentos existentes y diseña otros nuevos allí donde son necesarios, siempre con el objetivo de evitar duplicidades y focalizar la atención en las necesidades reales de los ejecutores de las actividades de I+D+i. Por otra, limita el número de órdenes de bases y de convocatorias (una por cada línea instrumental y por programa nacional respectivamente), mediante un proceso dirigido y supervisado por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT), como órgano de planificación, coordinación y seguimiento del Plan Nacional y, por tanto, de unidad de acción gubernamental. En cada única convocatoria por programa nacional se especificarán los diferentes subprogramas o modalidades, en su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes

I.1 Objeto

1. El objeto de la presente resolución es regular la convocatoria correspondiente al año 2008 para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas para la contratación de recursos humanos a través de los subprogramas que se enuncian a continuación y se describen en los Capítulos II, III, IV, V, y VI del mismo:

Subprograma Ramón y Cajal (Subprograma RYC-MEC): Concesión de 245 ayudas de una duración de 5 años para la contratación laboral de doctores por Centros de Investigación y Desarrollo (Centros de I+D) (Capítulo II).

Subprograma Juan de la Cierva (Subprograma JDC-MEC): Concesión de 345 ayudas de una duración de 3 años para la contratación laboral de doctores por Centros de I+D, para su incorporación a equipos de investigación (Capítulo III). Subprograma de Personal Técnico de Apoyo (Subprograma PTA-MEC): concesión de 300 ayudas a Centros de I+D para la contratación de personal técnico de apoyo en sus distintas modalidades. (Capítulo IV). Subprograma Torres Quevedo (Subprograma PTQ-MEC): Concesión de 1.000 ayudas de una duración de 3 años a empresas, centros tecnológicos, asociaciones empresariales y parques científicos y tecnológicos para la contratación de personal de I+D (doctores y tecnólogos) que desarrollen proyectos concretos de investigación industrial, de desarrollo tecnológico o estudios de viabilidad técnica previos (Capítulo V). Subprograma de contratación de investigadores (Subprograma DOC-INIA): Concesión de 50 ayudas para la contratación de investigadores, con grado de doctor, en los centros públicos de investigación agraria y alimentaria dependientes de las CCAA (Capítulo VI).

2. La cuantía total máxima de ayuda que se concederá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para todas las anualidades, en los subprogramas que se convocan en esta resolución, asciende a 159.419.460,00 euros. La distribución estimativa por anualidades es la siguiente:

Año

2008

2009

2010

2011

2012

2013

Total

Subprograma MEC-RYC

0,00

14.545.650,00

9.783.585,00

8.696.520,00

7.609.455,00

6.522.390,00

47.157.600,00

Subprograma MEC-JDC

0,00

11.612.700,00

11.612.700,00

11.612.700,00

0,00

0,00

34.838.100,00

Subprograma MEC-PTA

0,00

5.400.000,00

5.400.000,00

5.400.000,00

234.000,00

234.000,00

16.668.000,00

Subprograma MEC-PTQ

0,00

18.000.000,00

18.000.000,00

18.000.000,00

0,00

0,00

54.000.000,00

Subprograma DOC-INIA

1.298.176,00

1.324.140,00

1.350.622,00

1.377.635,00

1.405.187,00

0,00

6.755.760,00

Total

1.298.176,00

50.882.490,00

46.146.907,00

45.086.855,00

9.248.642,00

6.756.390,00

159.419.460,00

3. La convocatoria de ayudas regulada por la presente resolución se realiza al amparo de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011. 4. Las ayudas que se concedan a los diferentes beneficiarios se podrán cofinanciar con recursos procedentes del Fondo Social Europeo (FSE).

I.2 Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios en cada subprograma los definidos en los correspondientes capítulos de las disposiciones específicas, de entre los definidos en el apartado cuarto de la Orden de Bases.

2. Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la citada Ley General de Subvenciones y en el apartado cuarto de la Orden de bases reguladoras.

I.3 Principios que han de respetar los proyectos

1. Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

2. Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica. 3. Los proyectos de investigación que impliquen específicamente la utilización de células y tejidos de origen embrionario humano o líneas celulares derivadas de ellos deberán ajustarse a lo dispuesto a tal efecto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica. 4. Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero. 5. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos. 6. Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba el reglamento general que la desarrolla. 7. Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan, en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos. 8. Los proyectos que impliquen adquisición o intercambio de material genético deberán atenerse a lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y a lo establecido en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos. En el caso de recursos fitogenéticos las recolecciones de material genético deberán cumplir las disposiciones de carácter nacional y/o autonómico que afecten a posibles taxones que se consideren amenazados. 9. Los proyectos que se desarrollen en la zona geográfica establecida por el Tratado Antártico deberán ajustarse a las normas de Medio Ambiental Antártico (Protocolo de Madrid, BOE de 18 de febrero de 1998), recogidas por el Comité Polar Español.

I.4 Conceptos susceptibles de ayuda

Las ayudas previstas en esta resolución se destinarán a la financiación total o parcial del coste de contratación del personal indicado en cada uno de los subprogramas, entendiendo por tal coste la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social.

Cuando así lo indique el subprograma, se podrá conceder una ayuda adicional para cubrir los gastos directamente relacionados con la puesta en marcha y desarrollo inicial de las actividades de investigación del investigador contratado, una vez incorporado a su puesto de trabajo en el Centro de I+D.

I.5 Régimen de compatibilidades

1. En general, los contratos financiados con cargo a los subprogramas desarrollados en esta resolución serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal contratado, salvo lo indicado en las disposiciones específicas de cada subprograma.

2. Los contratos financiados por estos subprogramas podrán obtener financiación con cargo a otras ayudas públicas o privadas, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada o superen los límites que se establezcan en el subprograma. 3. Las ayudas concedidas serán compatibles con aquellos complementos provenientes de proyectos de I+D y de contratos realizados en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y las ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y movilidad de investigadores, siempre que estas ayudas no consistan en contratos laborales. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser reintegradas al Tesoro Público. 4. Los beneficiarios de las ayudas concedidas deberán comunicar al órgano competente para la instrucción cualquier causa de incompatibilidad una vez tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida. 5. En el caso de que la ayuda concedida con cargo a este Programa se cofinancie por el Fondo Social Europeo, esta ayuda será incompatible con la obtención para el mismo contrato de trabajo de otras ayudas financiadas por los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

I.6 Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades contratarán laboralmente a los candidatos seleccionados, de acuerdo con la legislación laboral vigente y con la duración de los contratos y la retribución que, en su caso, se indiquen para cada subprograma.

2. Las entidades que contraten a los investigadores estarán obligadas a poner a disposición del personal contratado las instalaciones y medios materiales necesarios para el desarrollo normal de su trabajo, así como a garantizarles los derechos y prestaciones de los que disfruta el personal de la entidad de similar categoría. 3. Las entidades que contraten a los investigadores y éstos estarán obligados a comunicar al órgano competente para la instrucción las renuncias, interrupciones y demás incidencias de los contratos financiados con cargo a los subprogramas en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha en que se produzcan. 4. En los contratos entre las entidades y los investigadores y en las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar las investigaciones realizadas al amparo de los subprogramas regulados en esta resolución, deberá hacerse referencia a la financiación del contrato por parte del departamento ministerial u organismo público responsable del subprograma. 5. Además, las entidades beneficiarias deberán cumplir el resto de obligaciones que se mencionan en esta resolución.

I.7 Modificaciones

1. Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de las ayudas y de los plazos para su ejecución, previa aceptación en su caso de los cambios por parte del investigador afectado, deberá ser autorizada por el órgano instructor del subprograma reflejado en el apartado I.8, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.

I.8 Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para la tramitación del procedimiento de los distintos subprogramas será la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento serán:

a) Subprograma Ramón y Cajal: Dirección General de Investigación.

b) Subprograma Juan de la Cierva: Dirección General de Investigación. c) Subprograma de Personal Técnico de Apoyo: Dirección General de Investigación. d) Subprograma Torres Quevedo: Dirección General de Investigación. e) Subprograma Doctores INIA-CCAA: Dirección General del INIA.

2. Corresponde la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, a la vista de la propuesta de la Comisión de Selección y, en su caso, de las alegaciones presentadas, a los siguientes órganos o a aquellos en los que estos deleguen: a) Subprograma Ramón y Cajal: Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

b) Subprograma Juan de la Cierva: Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. c) Subprograma de Personal Técnico de Apoyo: Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. d) Subprograma Torres Quevedo: Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. e) Subprograma Doctores INIA-CCAA: Dirección General del INIA.

I.9 Financiación de las ayudas

La financiación de las ayudas a las que se refiere esta resolución se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias o equivalentes del presupuesto de gastos de las siguientes entidades para el año 2008 y ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias:

a) Subprograma Ramón y Cajal: aplicaciones presupuestarias 18.08.000X.711, 18.08.463B.740, 18.08.463B.750, 18.08.463B.760 y 18.08.463B.780 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia.

b) Subprograma Juan de la Cierva: aplicaciones presupuestarias 18.08.000X.711, 18.08.463B.740, 18.08.463B.750, 18.08.463B.760 y 18.08.463B.780 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia. c) Subprograma de Personal Técnico de Apoyo: aplicaciones presupuestarias 18.08.000X.711, 18.08.463B.740, 18.08.463B.750, 18.08.463B.760 y 18.08.463B.780 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia. d) Subprograma Torres Quevedo: aplicaciones presupuestarias 18.08.463B.770 y 18.08.463B.780 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia. e) Subprograma Doctores INIA-CCAA: aplicación presupuestaria 18.204.467D.751 del presupuesto de gastos del INIA.

I.10 Plazos de presentación de solicitudes

Los plazos de presentación de las solicitudes de participación en cada subprograma serán los siguientes:

a) Subprograma Ramón y Cajal: a partir del día de entrada en vigor de la presente Resolución hasta el 25 de marzo de 2008, inclusive.

b) Subprograma Juan de la Cierva: a partir del día de entrada en vigor de la presente Resolución hasta el 18 de marzo de 2008, inclusive. c) Subprograma de Personal Técnico de Apoyo: del 10 de marzo al 7 de abril de 2008, ambos inclusive. d) Subprograma Torres Quevedo: a partir del día de entrada en vigor de la presente Resolución hasta el 30 de septiembre de 2008, con los plazos de cierre de presentación de solicitudes intermedios que se definen en el apartado V.5. e) Subprograma Doctores INIA-CCAA: del 5 de mayo al 5 de junio de 2008, ambos inclusive.

I.11 Subsanación de las solicitudes

De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá a la entidad solicitante, para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la misma.

I.12 Trámite de audiencia

De conformidad con lo previsto en el 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano competente para la instrucción, con objeto de realizar el necesario trámite de audiencia e inmediatamente antes de elaborar la correspondiente propuesta de resolución, pondrá de manifiesto a los interesados la relación provisional de ayudas seleccionadas, concediendo a todos los solicitantes un plazo de diez días hábiles para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.

No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

I.13 Resolución y notificación

1. El órgano instructor, recogido en el apartado I.8.1, elevará al órgano competente para resolver la concesión de las ayudas la correspondiente propuesta de resolución.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano competente para la resolución dictará y publicará en la página web del órgano instructor del subprograma la correspondiente Resolución en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del periodo de presentación de solicitudes de cada subprograma. En virtud de lo establecido en el artículo 25.5 de dicho texto legal, si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes. La Resolución pone fin a la vía administrativa. El citado plazo para la Resolución de concesión podrá ser interrumpido, de acuerdo con el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, durante el período que dure la evaluación por parte de los organismos encargados al efecto, que no podrá exceder de dos meses. La petición de los informes a los que se refiere dicha disposición y su recepción serán comunicadas a los interesados en el procedimiento. 3. En la Resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se indicará el beneficiario de la ayuda, el nombre del investigador seleccionado, y, en su caso, el área temática de adscripción. Asimismo, se indicarán las condiciones de concesión de las ayudas, duración y cuantía de las mismas y los recursos que, en su caso, quepan contra dicha Resolución, plazo de interposición y órgano competente para su resolución.

I.14 Publicidad

1. Las ayudas concedidas se publicarán en la página web del órgano instructor del subprograma y en el Boletín Oficial del Estado, indicando la entidad beneficiaria, la cuantía de la ayuda y el Subprograma y crédito presupuestario a los que se imputan.

2. En los contratos que se formalicen al amparo de las ayudas reguladas en esta resolución se deberá hacer referencia expresa a la financiación del Subprograma que corresponda. Esta financiación también se deberá reflejar durante toda su vida útil en el etiquetado del material inventariable que se pudiera adquirir, en su caso, con las ayudas adicionales concedidas, así como en las publicaciones, ponencias y demás resultados que se pudieran derivar de la actividad del investigador contratado. En el caso de que el órgano instructor del subprograma reflejado en el apartado I.8.1 comunique a los beneficiarios que las ayudas han sido cofinanciadas con recursos procedentes del Fondo Social Europeo (FSE), estos deberán, a partir de ese momento, comunicar dicha circunstancia a los investigadores contratados, hacer mención expresa de esta circunstancia en el contrato, y darle publicidad idéntica a la reseñada en este punto a los resultados y demás actuaciones derivadas de la actividad del investigador contratado.

I.15 Recursos

1. Contra la Resolución de convocatoria de ayudas y contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que las dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado y a la notificación de resolución, respectivamente, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

2. Alternativamente, podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado y a la notificación de la resolución, respectivamente. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

I.16 Control

Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado, por el Tribunal de Cuentas y por la Comisión Europea y las autoridades de gestión, certificación y auditoría del Fondo Social Europeo, en su caso.

I.17 Incumplimiento

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la orden de bases, en la Resolución de convocatoria de ayudas y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en las correspondientes Resoluciones de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la pérdida de derecho al cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico, será causa de reintegro total de la subvención, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir. c) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes de seguimiento anuales o finales, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir. d) El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas, en los términos del artículo 31.3 del reglamento de la Ley General de Subvenciones, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

I.18 Régimen jurídico

La convocatoria regulada en la presente resolución se regirá, asimismo, por:

a) La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

b) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. c) La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. d) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e) La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. f) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. g) Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación de Recursos Humanos, del Plan Nacional e I+D+I 2008-2011. h) Demás normas vigentes que sean de aplicación, y en particular las que se deriven de la posible cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

I.19 Habilitación competencial

La presente resolución se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

CAPÍTULO II

Disposiciones específicas del Subprograma Ramón y Cajal (Subprograma MEC-RYC)

II.1 Beneficiarios

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de esta subprograma los Centros de I+D, sin ánimo de lucro, que tengan capacidad de contratación laboral, a los que se refiere el punto siguiente.

2. A los efectos de este subprograma se entiende por Centro de I+D:

a) Centros públicos de I+D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y los centros de I+D vinculados o dependientes de Administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica.

b) Centros públicos y privados de I+D sin ánimo de lucro: las universidades privadas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las Administraciones públicas. c) Centros tecnológicos: centros de innovación y tecnología reconocidos según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre (BOE de 17 de enero de 1997), y cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritaria de las administraciones públicas.

II.2 Requisitos de los investigadores

Los investigadores solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Estar en posesión del grado de doctor en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes indicado en el apartado I.10.

2. No haber transcurrido más de 10 años desde la fecha de obtención del doctorado en el momento de cierre del plazo de presentación de solicitudes indicado en el apartado I.10. Se entenderá como fecha de obtención del doctorado, la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral. En la contabilización del plazo de diez años indicado en el párrafo anterior, se excluirán los períodos correspondientes a los siguientes motivos:

a) Periodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social.

b) Grave enfermedad o accidente del solicitante, con baja médica igual o superior a 3 meses. c) Realización del Servicio Militar o de la prestación social sustitutoria. Estos periodos de interrupción deberán haberse producido entre la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes y los 10 años anteriores. Estos periodos se indicarán y acreditarán en el momento de presentar la solicitud, y supondrán en todos los casos una ampliación única de 1 año en el plazo de contabilización de los años transcurridos desde la fecha de obtención del doctorado.

3. Cumplir uno de los siguientes requisitos relativos a movilidad: 1) Haber realizado estancias en Centros de I+D, distintos de aquél al que se incorporen a través del Subprograma Ramón y Cajal, durante al menos 24 meses, conforme a lo indicado en el punto 5 siguiente.

Aquellos investigadores que se incorporen en un Organismo Público de Investigación (OPI), excepcionalmente, podrán acreditar el requisito anterior a través de estancias en alguno de los centros o institutos que forman el OPI, distintos de aquel al que se incorpore. En tal caso, el OPI deberá, a través de su representante legal, justificar mediante un informe razonado que dichas estancias suponen indiscutible movilidad. Esta justificación deberá ser presentada por el OPI junto al Acuerdo de Incorporación que establece el apartado II.11. En estos casos singulares, el órgano instructor podrá solicitar, eventualmente, aclaraciones adicionales, y deberá autorizar la validez de dichas estancias a los efectos de lo establecido en este punto. En caso de no autorizar la validez de las estancias, se establecerá un nuevo plazo para que el investigador pueda formalizar un nuevo Acuerdo de Incorporación con otro Centro de I+D. Una estancia desarrollada en un centro mixto (entendiéndose tal centro como aquel en el cual participan en su gestión dos o más Centros de I+D, a través de convenio o acuerdo suscrito) computará como realizada en sólo uno de los Centros de I+D que formen parte del citado centro mixto, y no se contabilizará para acreditar el cumplimiento de este requisito en el caso de que la incorporación se quiera realizar en cualquiera de los Centros de I+D que participan en el centro mixto. 2) Haber cursado íntegramente y obtenido el título de doctor en una universidad extranjera, y haber transcurrido al menos 24 meses, conforme a lo indicado en el punto 5 siguiente.

4. Los requisitos de movilidad que se indican el punto anterior no serán obligatorios para aquellos candidatos que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65%, en cuyo caso únicamente deberán haber transcurrido al menos 24 meses, conforme a lo indicado en el punto 5 siguiente.

5. El periodo de 24 meses, citado en los puntos 3 y 4 anteriores, se contabilizará a partir de la obtención del doctorado y hasta el último día de plazo que tengan los investigadores incluidos en la primera propuesta de candidatos elegibles para presentar los Acuerdos de Incorporación, según el apartado II.11, y será de aplicación a todos los candidatos elegibles, incluidos, en su caso, aquellos que previamente hayan sido reservas. 6. En el caso de aquellos investigadores solicitantes que estén en posesión de más de un doctorado, los requisitos expresados en los puntos anteriores se referirán al primero de los doctorados obtenidos.

II.3 Compatibilidades

1. Los investigadores del Subprograma Ramón y Cajal deberán observar las siguientes reglas de compatibilidad:

a) Cada investigador podrá presentar solicitud tanto al Subprograma Ramón y Cajal como al Subprograma Juan de la Cierva. No obstante, para poder presentar solicitud en dichos subprogramas, el investigador solicitante deberá cumplir los requisitos establecidos para participar en ellos. En el caso de que un mismo investigador solicitante resulte elegible en ambos subprogramas, se le concederá una ayuda con cargo al Subprograma Ramón y Cajal.

b) No podrán presentar una solicitud de participación en el Subprograma Ramón y Cajal quienes hayan disfrutado o estén disfrutando, en el momento de la publicación de esta Resolución de convocatoria en el BOE, de un contrato financiado por el subprograma Ramón y Cajal. Tampoco podrán hacerlo quienes, estando disfrutando de un contrato financiado por el Subprograma Juan de la Cierva en la fecha de entrada en vigor de esta resolución de convocatoria, hayan disfrutado de dicho contrato por un periodo inferior a un año. Este periodo se contabilizará desde la fecha de incorporación efectiva al Centro de I+D hasta el 1 de septiembre de 2008, excluyéndose de esa contabilidad las suspensiones de contrato. c) Se entenderá que ha disfrutado o está disfrutando un contrato Ramón y Cajal o Juan de la Cierva todo aquel investigador incluido en las Resoluciones de concesión de dichos subprogramas que haya llegado a incorporarse o esté incorporado, de manera efectiva, a un Centro de I+D beneficiario de estos Subprogramas. d) En caso de que un investigador cuya contratación estuviera incentivada previamente por el subprograma Juan de la Cierva y, conforme con lo dispuesto en este apartado, fuera contratado con cargo al Subprograma Ramón y Cajal deberá renunciar de forma expresa, y con carácter previo a la incorporación al Centro de I+D, al contrato anterior del Subprograma Juan de la Cierva.

2. Los investigadores que sean contratados al amparo de lo dispuesto en esta Resolución podrán, a petición propia, prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación propuesta y, preferentemente de tercer ciclo, hasta un máximo de 80 horas anuales, previo acuerdo, en su caso, con el departamento implicado, con la aprobación por parte del Centro de I+D y respetando la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

II.4 Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de participación en este Subprograma serán presentadas por los Centros de I+D y los investigadores que cumplan los requisitos establecidos en los apartados II.1 y II.2, respectivamente, de conformidad con el procedimiento que se describe en éste y los siguientes apartados.

2. El plazo para la presentación de solicitudes se abrirá simultáneamente para Centros de I+D e investigadores, y comenzará el día de entrada en vigor de la presente Resolución y finalizará el 25 de marzo de 2008. 3. En la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es/ciencicajal) estarán disponibles los formularios de solicitud que será necesario cumplimentar para las solicitudes de los Centros de I+D y para las solicitudes de los investigadores. Los formularios deberán cumplimentarse a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada página web. 4. La documentación podrá presentarse en el Registro del Ministerio de Educación y Ciencia de la calle Albacete, 5, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. En el caso de que los solicitantes presenten su solicitud en el extranjero, deberán hacerlo en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. No se aceptarán las solicitudes que presenten un registro que no sea de entrada o, en el caso de las solicitudes de los Centros de I+D, cuyo registro de entrada sea el propio del centro de I+D solicitante. 5. La fecha de presentación de la solicitud, a todos los efectos, será siempre la correspondiente a la fecha de presentación de la misma en uno de los lugares, de entre los indicados en el punto 4 anterior.

II.5 Formalización de las solicitudes de los Centros de I+D

1. Los Centros de I+D presentarán su solicitud, de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, utilizando el formulario disponible en la página web y que consta de los siguientes apartados:

a) Instancia de solicitud, donde se indicará el número máximo de contratos de investigadores que se comprometen a cofinanciar al amparo de este subprograma. En la Instancia de solicitud se hará constar la conformidad de la Comunidad Autónoma correspondiente con la oferta de plazas presentada, en el caso de que la cofinanciación de los contratos y/o la futura creación de puestos permanentes dependa de la misma.

Se incluirá la dirección de correo electrónico designada a los efectos de comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar por el órgano instructor del procedimiento, que será considerada en este caso como válida a efectos de notificaciones. b) Distribución por áreas temáticas del compromiso de contratos a cofinanciar. c) Descripción de los planes estratégicos y/o prioritarios de la institución, y justificación de la potenciación y reforzamiento de los mismos a través de los contratados Ramón y Cajal. Igualmente, el centro deberá incluir un informe en relación con los investigadores Ramón y Cajal acogidos en convocatorias previas: número de contratos que se han obtenido, retribución otorgada, estabilización (o su previsión) en el centro, así como cualquier otra consideración de interés al respecto. d) Descripción y motivación de cada uno de los puestos ofertados así como la adecuación de los mismos a los planes de la institución. Se deberá especificar con detalle la motivación de la oferta de la plaza (sustitución/jubilación de plantilla, fortalecimiento de nuevas estructuras o Centros de I+D, potenciación de líneas novedosas o estratégicas de la institución, etc). Se podrá hacer referencia a aspectos como la retribución (en caso de que sea superior al mínimo establecido en el apartado II.15, medios que se ponen a disposición del investigador contratado y otros aspectos que se consideren de interés.

2. Una vez debidamente cumplimentado el formulario a través de los medios telemáticos habilitados al efecto, los Centros de I+D deberán imprimir únicamente el apartado A) del formulario y lo presentarán con la correspondiente firma original, junto con la documentación adicional a la que se refiere el punto siguiente, en los lugares previstos en el apartado II.4.4.

3. Se deberá acompañar a la solicitud la acreditación del nombramiento del representante legal del Centro de I+D solicitante. 4. En el impreso de solicitud, se incluirá declaración responsable del representante legal del organismo solicitante de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar, en los casos en que sea legalmente exigible, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. 5. En el impreso de solicitud se incluirá declaración responsable del representante legal del organismo solicitante de no encontrarse incurso en ninguna de las situaciones que impiden acceder a la condición de beneficiario. El organismo interesado deberá comunicar al órgano instructor las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en dicha declaración.

II.6 Resolución de los Centros de I+D elegibles

La Secretaría de Estado de Universidades e Investigación dictará una Resolución que recoja la relación de Centros de I+D elegibles, indicando para cada Centro el número máximo de contratos de investigadores, su distribución por áreas y la descripción y motivación de los mismos. A los efectos de lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Resolución se publicará en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es/ciencia/cajal).

Igualmente, y junto a la información recogida en la Resolución de Centros de I+D elegibles, se publicará en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es/ciencia/cajal) la información contenida en los planes estratégicos y/o prioritarios de cada institución, de acuerdo al apartado II.5.1.C.

II.7 Formalización de las solicitudes de los investigadores

1. Los investigadores presentarán su solicitud, de acuerdo con lo indicado en el apartado II.4, utilizando el formulario disponible en la página web y que consta del siguiente apartado:

Instancia de solicitud, referida exclusivamente a un área temática de investigación de las recogidas en la relación que figura en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es/ciencia/cajal). Cada investigador podrá presentar únicamente una solicitud de participación. Se incluirá la dirección de correo electrónico designada a los efectos de comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar por el órgano instructor del procedimiento, que será considerada en este caso como válida a efectos de notificaciones.

Con la Instancia de Solicitud se adjuntará en formato electrónico, utilizando los medios telemáticos habilitados en la página web, lo siguiente:

Currículum vitae (en español o inglés, según los modelos disponibles en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia). La información relativa a actividades anteriores de carácter científico se utilizará para acreditar la estancia de al menos 24 meses, después de la obtención del doctorado y hasta la firma del acuerdo de incorporación, en Centros de I+D distintos de aquel al que se incorpore, según lo indicado en el apartado II.2.3.

En el apartado de publicaciones, opcionalmente, se podrá indicar para cada una de las que se incluyan, los aspectos que se consideren más destacados para evaluar su calidad (p.ej. el índice de impacto de la revista, posición de la revista en los listados de los campos correspondientes, citas recibidas, u otros indicadores de repercusión). En el apartado «Publicaciones más relevantes», cada solicitante deberá indicar las que considere sus 5 publicaciones de mayor importancia, que irán acompañadas de un breve resumen con los objetivos y resultados más destacados de cada una. Memoria de las líneas de investigación propuestas (en español e inglés, según el modelo disponible en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia) en las cuales el investigador muestra competencia para desarrollar en el Centro de I+D receptor.

2. Una vez debidamente cumplimentado el formulario a través de los medios telemáticos habilitados al efecto, los investigadores solicitantes deberán imprimir únicamente la Instancia de solicitud y la presentarán con la correspondiente firma original, junto con la documentación adicional a la que se refiere el punto siguiente, en los lugares previstos en el apartado II.4.4.

3. Se deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

a) 1. Una copia del documento acreditativo de identidad en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español que no presten consentimiento para que el órgano instructor pueda comprobar los datos de identidad de modo fehaciente, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006. El consentimiento o su denegación se reflejará en la Instancia de solicitud.

2. Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español. b) Certificación académica con indicación expresa de la fecha en la que se obtuvo el grado de doctor. c) Los solicitantes que se acojan a los supuestos de interrupción contemplados en el apartado II.2.2 o acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65%, según el apartado II.2.4, deben hacerlo constar en el formulario de solicitud y acreditarlo documentalmente.

II.8 Subsanación de las solicitudes

De acuerdo con lo expuesto en el apartado I.11, de ser necesaria la subsanación de la solicitud, se requerirá al solicitante, bien mediante anuncio en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es) o bien mediante otro medio disponible, para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico en los términos dispuestos en los apartados II.5 y II.7, respectivamente.

II.9 Evaluación de las solicitudes de los investigadores

1. La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) llevará a cabo la evaluación científico-técnica de las solicitudes, elaborando un informe para cada una de ellas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La contribución científico-técnica de los candidatos a su campo de investigación. La valoración se realizará sobre la base de los diferentes apartados que se recogen en el modelo de Currículum vitae.

b) Capacidad científico-técnica para poner en marcha las líneas de investigación que se proponen desarrollar.

2. El baremo a utilizar por la ANEP otorgará un máximo de 80 puntos al criterio contenido en el párrafo a) anterior y un máximo de 20 puntos al criterio contenido en el párrafo b) anterior.

3. En el seno de la ANEP se constituirá una Comisión de Evaluación por cada área temática, cuya estructura se adaptará al carácter interdisciplinar de las áreas. Sus miembros serán expertos científicos españoles y extranjeros, procurándose la paridad entre hombres y mujeres, designados por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación a propuesta de la ANEP. 4. En el curso del proceso de evaluación las Comisiones podrán dirigirse a los candidatos, con el objeto de comprobar y complementar la documentación aportada por los mismos. Además, podrán decidir realizar entrevistas a todos o algunos de los candidatos. 5. Basándose en los informes a los que se refiere el punto 1 del presente apartado y aplicando el baremo previsto en el punto 2, la ANEP otorgará una puntuación a cada investigador solicitante y elaborará una lista priorizada de candidatos para cada una de las áreas. 6. Los informes de la ANEP serán remitidos al órgano instructor para que sean tenidos en cuenta por la Comisión de Selección indicada en el apartado siguiente.

II.10 Comisión de Selección

1. La selección de los candidatos se realizará por una Comisión de Selección, presidida por la Directora General de Investigación e integrada por la Directora de la ANEP, y el Subdirector General de Formación y Movilidad del Personal Investigador, que actuará como secretario, así como por los expertos que designe la Dirección General de Investigación, procurándose en su composición la paridad entre hombres y mujeres.

2. La Comisión de Selección determinará el número de contratos financiables asignados a cada área temática, en función de las prioridades del Plan Nacional de I+D+I 2008-2011 y de los indicadores de I+D de cada área, así como de otros criterios que se determinen en el seno de la misma, y teniendo en cuenta la priorización de candidatos elaborada por la ANEP. 3. Una vez establecido el número de contratos financiables asignados a cada área, la Comisión de Selección elevará su propuesta de candidatos elegibles y cuantías adicionales para cada uno de ellos a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. La Secretaría de Estado de Universidades e Investigación dictará y publicará en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia una Resolución con la relación de candidatos elegibles.

II.11 Acuerdos de incorporación entre centros de I+D e investigadores

1. Desde la fecha de publicación en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es/ciencia/cajal) de la Resolución que contiene la relación de candidatos elegibles en cada una de las áreas temáticas que se indica en el apartado anterior, los Centros de I+D dispondrán de un plazo de 30 días naturales para presentar la relación de candidatos con los que hayan acordado su incorporación, incluyendo un acuerdo de incorporación firmado con cada uno de los candidatos, utilizando los modelos disponibles en la página web.

Cuando los impresos indicados en el párrafo anterior no se presenten directamente en el Registro del Ministerio de Educación y Ciencia de la calle Albacete, 5, 28071 Madrid, adicionalmente se enviará en la misma fecha la relación de candidatos con los que haya acordado su incorporación por fax, al número 91 6037090, con el sello de fecha del lugar donde se ha presentado. 2. Se podrán firmar acuerdos de incorporación entre los Centros de I+D incluidos en la Resolución a la que se refiere el apartado II.6 y los investigadores incluidos en la Resolución de candidatos elegibles a la que se refiere el apartado II.10, no pudiendo sobrepasar los Centros de I+D el número máximo de contratos indicado en su solicitud. 3. Para facilitar las tareas de contacto entre Centros de I+D e investigadores elegibles, el Ministerio de Educación y Ciencia publicará en su página web la siguiente información, que será facilitada por ambos y con esta finalidad en el momento de presentar su solicitud:

a) De los centros de I+D: correo/s electrónico/s.

b) De los investigadores: correo electrónico, resumen de las líneas de investigación propuestas y del Currículum vitae.

4. Durante el proceso de asignación de candidatos, los Centros de I+D podrán modificar la distribución de contratos a cofinanciar por áreas temáticas incluida en su solicitud. En esta modificación se podrá incluir un número de plazas sin descripción detallada de hasta el 20% del total de plazas ofertadas, redondeándose al entero superior cuando el número de plazas resultante no sea un número entero y sin tener en cuenta la distribución inicial por áreas temáticas. En todo caso, la distribución final de contratos a cofinanciar no podrá sobrepasar el número máximo de contratos indicado en la solicitud.

5. La formalización por parte de los Centros de I+D de estos acuerdos de incorporación implica que garantizan el compromiso de crear, antes de la finalización del contrato, puestos de trabajo permanentes con un perfil adecuado a las plazas cubiertas, conforme a la legislación vigente, a las normas de organización y funcionamiento, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. 6. Los investigadores incluidos en la Resolución de candidatos elegibles a la que se refiere el apartado II.10 que no acuerden su incorporación con ningún Centro de I+D, de acuerdo con lo indicado en el punto 1 anterior, perderán todos sus derechos a obtener un contrato con cargo a la presente convocatoria del Subprograma Ramón y Cajal.

II.12 Trámite de audiencia

De acuerdo con lo expuesto en el apartado I.12, el órgano competente para la instrucción publicará en su página web (www.mec.es), la relación provisional de candidatos seleccionados, indicando el área temática de adscripción y el Centro de I+D de incorporación del investigador, concediendo a todos los solicitantes un plazo de diez días hábiles para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.

II.13 Presentación de contratos e incorporación de los investigadores

1. Los Centros de I+D dispondrán de un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de publicación de la Resolución de concesión a la que se refiere el apartado I.13 en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es/ciencia/cajal) para formalizar los contratos con los investigadores, que deberán ser a tiempo completo y tener una duración mínima de 5 años a partir de la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo, y remitirlos a la Dirección General de Investigación. En casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación del plazo de 20 días hábiles, según los términos señalados en el apartado I.7. Los contratos podrán tener desde su inicio carácter indefinido, o ser sustituidos por otros con este carácter a lo largo del periodo de ayuda, siempre que cumplan lo recogido en el apartado II.15, sin que por ello se altere ninguna de las disposiciones establecidas en este Subprograma.

2. Los investigadores que sean contratados al amparo de lo dispuesto en la presente convocatoria deberán incorporarse al centro de adscripción, y siempre de acuerdo con éste, en un plazo máximo de 6 meses, desde la fecha de publicación en la página web de la Resolución de concesión. La fecha concreta de incorporación deberá quedar reflejada en los contratos, lo que no afectará al plazo para la formalización y remisión de los mismos a la Dirección General de Investigación indicado en el punto anterior. Cualquier modificación en la fecha de incorporación del investigador, que se produzca después de la firma y remisión del contrato al Ministerio de Educación y Ciencia, deberá ser comunicada al órgano instructor. Para que sea efectiva la nueva fecha de incorporación los centros deben enviar, antes de que se produzca la incorporación, una adenda al contrato en la cual se indique dicha fecha. En todo caso, la citada fecha de incorporación deberá estar comprendida en el período de 6 meses citado anteriormente. 3. En los casos en que sea necesario un plazo de tiempo mayor y así se solicite utilizando el modelo disponible en la página web, el órgano instructor podrá conceder una ampliación del plazo de incorporación de acuerdo con el apartado I.7, principalmente en aquellos casos motivados por la actividad de investigación que se esté desarrollando. Para que sea efectivo el aplazamiento los centros deben enviar, en el plazo de 20 días hábiles desde la recepción de la autorización, una adenda al contrato en la cual se indique la fecha autorizada. 4. Lo regulado en este apartado, con relación al plazo máximo de incorporación, no será de aplicación a aquellos investigadores solicitantes que se encuentren contratados con cargo al Subprograma Juan de la Cierva, de acuerdo con lo establecido en el apartado II.3.b. Los investigadores en tal circunstancia deberán incorporarse al centro de adscripción, y siempre de acuerdo con éste, en un plazo máximo de 2 meses, desde la fecha de publicación en la página web de la Resolución de concesión. 5. Si no llegara a producirse la incorporación del investigador al centro de I+D, éste deberá comunicarlo a la Dirección General de Investigación en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de incorporación prevista. 6. En el contrato debe hacerse referencia expresa a su cofinanciación con cargo al subprograma Ramón y Cajal del Ministerio de Educación y Ciencia y a la financiación de este Programa con cargo al Fondo Social Europeo.

II.14 Duración de las ayudas

Las ayudas para la contratación de doctores concedidas con cargo a este subprograma tendrán una duración de cinco años.

II.15 Cuantía y naturaleza de las ayudas

1. La ayuda del Ministerio de Educación y Ciencia para cada uno de los contratos que se formalicen al amparo de este Subprograma será, en la primera anualidad, de 44.370 euros. La retribución mínima que deberán recibir los investigadores, que se deberá indicar en cada contrato, será de 33.250 euros brutos anuales.

2. A partir de la segunda anualidad del contrato, el importe de la ayuda, sin incluir la dotación contemplada en el punto 4 siguiente, se minorará anual y acumulativamente en 4.437 euros. En consecuencia, el Centro de I+D incrementará, del mismo modo en que se produce la minoración, su cofinanciación del contrato, asumiendo también los incrementos retributivos de los investigadores contratados en años posteriores, así como las repercusiones de los incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia. 3. La ayuda indicada en el punto 1 anterior se destinará necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados. 4. Además de lo anterior, se concederá una ayuda adicional de 15.000 euros por cada investigador contratado, para cubrir los gastos directamente relacionados con la puesta en marcha y desarrollo inicial de las actividades de investigación del investigador contratado, una vez incorporado a su puesto de trabajo en el Centro de I+D. 5. El gasto de esta financiación adicional deberá realizarse durante las dos primeras anualidades de contrato, iniciándose su cómputo desde el día de la efectiva incorporación del investigador al Centro de I+D, y podrá destinarse a la financiación de los siguientes conceptos de gasto:

a) Bienes inventariables necesarios para la realización de la actividad de investigación.

b) Material fungible. c) Asistencia del contratado a congresos y reuniones científicas: gastos de inscripción, viaje y estancia. d) Gastos de personal: becas y contratos predoctorales, cuya dotación mensual deberá ser como mínimo la establecida en la convocatoria 2008 del Subprograma de Ayudas para la Formación de Personal Investigador (Ayudas MEC-FPI) del Ministerio de Educación y Ciencia, y contratos de personal técnico de apoyo.

II.16 Cambio de centro de I+D

1. Las solicitudes de cambio del Centro de I+D de contratación de un investigador deberán ser autorizadas por el órgano instructor. Las solicitudes, utilizando el modelo disponible en la página web, serán presentadas por el nuevo centro al que se quiera incorporar el investigador contratado, e incluirán la aceptación por escrito del cambio por parte del investigador y del centro inicialmente beneficiario, y una justificación de las razones del cambio. Será requisito imprescindible para la autorización del cambio de centro de contratación que el nuevo centro receptor figure como Centro de I+D elegible en la Resolución a la que se refiere el apartado II.6 y que el cambio solicitado cumpla lo establecido en el apartado II.11.2. Cada investigador incluido en las solicitudes de cambio de centro deberá cumplir, respecto al nuevo Centro de I+D de contratación, los requisitos establecidos en el apartado II.2.3.

El nuevo centro receptor asume con relación a esta plaza el compromiso recogido en el apartado II.11.5, liberándole del mismo al centro inicialmente receptor. 2. El órgano instructor dictará resolución estimatoria o desestimatoria de las solicitudes de cambio de centro que se presenten, pudiendo, en casos excepcionales y debidamente justificados, autorizar cambios de centro que no cumplan los requisitos establecidos en el punto anterior. A partir de la fecha de recepción de dicha resolución, el nuevo centro beneficiario dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para formalizar y remitir a la Dirección General de Investigación el contrato con el investigador.

II.17 Pago y justificación de las ayudas

1. Las ayudas a las que se refiere este Subprograma comenzarán a contar su plazo desde la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo en el Centro de I+D contratante. El importe de las ayudas se librará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias, a las que se exime de la constitución de garantías. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida.

El pago de la ayuda correspondiente tanto a la primera anualidad del contrato como a la financiación adicional se tramitará posteriormente a la Resolución de concesión, y previa presentación de los contratos cuya celebración se incentiva, en los términos del apartado II.13. El pago de las siguientes anualidades requerirá la presentación de la justificación económica del año natural anterior, en los términos del párrafo 3, y su valoración positiva. En todo caso, el pago de las diferentes anualidades requerirá la presentación de las declaraciones responsables y/o certificados indicados en el apartado II.5.4. El incumplimiento de los requisitos contenidos en este párrafo podrá dar lugar a la obligación de reintegrar la ayuda y los intereses de demora correspondientes y/o a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. 2. De forma adicional, el pago de la 3.ª y 5.ª anualidad estará condicionado a la presentación y valoración positiva de los informes de seguimiento a los que se refiere el apartado II.18. 3. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según las disposiciones que sobre seguimiento y justificación económica establezcan este subprograma y la resolución de concesión y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable a la cofinanciación de los fondos estructurales de la Unión Europea. La justificación de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa que, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para limitar el contenido de la cuenta justificativa en virtud de la naturaleza de estas ayudas, y dado el carácter estable de los beneficiarios y la prolijidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones, contendrá con carácter general la siguiente documentación:

1. Memoria de actuación científico-técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

b) En su caso, justificación de los costes indirectos imputados, con base en los criterios de reparto de los mismos que se establezcan en las instrucciones de ejecución y justificación, que se encontrarán disponibles en la página web del órgano instructor. c) En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia. d) En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

Los plazos y la forma de presentación de la memoria de actuación científico-técnica se especifican en el apartado II.18.

La memoria económica justificativa deberá presentarse, con carácter anual, en la Dirección General de Investigación antes del 1 de marzo de cada año con los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre del año anterior. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano instructor podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 de la Ley General de Subvenciones. En caso de extinción o de rescisión de la ayuda para la que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos deberán ser reintegrados al Tesoro Público. 4. En el caso de cambio de centro, al que se refiere el apartado II.16, los bienes y servicios financiados con cargo a la dotación adicional hasta la fecha de rescisión del contrato con el centro inicialmente beneficiario quedarán a la libre disposición de este centro. Si el cambio se produce dentro de las dos primeras anualidades de contrato, la cantidad resultante de la diferencia entre la ayuda concedida junto a la primera anualidad del contrato como financiación adicional y lo gastado con tal fin en el centro inicialmente beneficiario deberá ser transferida por el centro inicialmente beneficiario al nuevo centro receptor. Asimismo, el centro inicialmente beneficiario también deberá transferir al nuevo centro receptor la cantidad destinada a la financiación del coste de contratación del investigador que no hubiera gastado, de forma proporcional en el tiempo, en la fecha de rescisión del contrato del investigador. La ayuda correspondiente a las siguientes anualidades será abonada por la Dirección General de Investigación al nuevo centro receptor. 5. Junto con la memoria económica justificativa de la ayuda, se remitirá a la Dirección General de Investigación, en caso de existir y de no haberse comunicado antes, declaración de los posibles Entes Promotores Observadores (EPO), interesados o involucrados en el proyecto desarrollado por el investigador, en la que manifiesten su interés por el proyecto. 6. La cuantía total máxima de las ayudas correspondientes a este subprograma indicada en el apartado I.1.2 de esta resolución, 47.157.600,00 euros, podrá ser complementada con 5.000.000 de euros de otros créditos que se puedan reasignar, generar, incorporar, o con ampliaciones de crédito, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución. Esta dotación presupuestaria adicional se publicará en la página web del MEC y en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

II.18 Seguimiento científico-técnico

1. Los Centros de I+D beneficiarios deberán elaborar dos informes, uno referente a las dos primeras anualidades de contrato y otro relativo a las cuatro primeras anualidades de contrato, utilizando el modelo que se establezca al efecto y disponible en la página web, y remitirlo a la Dirección General de Investigación cuatro meses antes de la finalización de la segunda y cuarta anualidad de contrato respectivamente, iniciándose su cómputo desde el día de incorporación efectiva del investigador contratado al Centro de I+D. Los informes deberán contar con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria, y en caso de que así se indique, del investigador contratado. El MEC podrá establecer la necesidad de presentación de informes de seguimiento adicionales a los indicados o modular el contenido de los mismos, para lo cual dispondrá en su página web de los modelos correspondientes al efecto.

2. En el caso de que el contrato laboral firmado entre el Centro de I+D y el investigador establezca la necesidad de evaluaciones de la actividad desarrollada por el contratado en periodos diferentes a los indicados en el punto anterior, corresponderá al Centro de I+D beneficiario la responsabilidad de los mismos. 3. Los informes de seguimiento serán evaluados por la ANEP, que realizará dos tipos de evaluación:

Del rendimiento científico, tanto en el informe correspondiente a las dos primeras anualidades como en el relativo a las cuatro primeras.

De integración del candidato en el centro así como del grado de encaje o sinergia entre ambos, únicamente en el informe relativo a las dos primeras anualidades. La evaluación del rendimiento será relevante para mantener la continuidad en la financiación de los contratos, mientras que la evaluación de la integración será relevante de cara al cambio de centro, de acuerdo con lo establecido en el apartado II.16.

4. La evaluación correspondiente a las cuatro primeras anualidades tendrá la siguiente baremación: a) Excelente, en caso de que se cumplan lo fijado en la Resolución de 20 de julio de 2005 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), o los que se establezcan de manera análoga si estos criterios dejaran de ser vigentes. Por lo tanto, los investigadores que obtengan esta valoración, satisfacen los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica que impliquen una trayectoria investigadora destacada, a los efectos del Programa I3.

b) Aceptable, en caso de que no cumplan los mínimos fijados en el párrafo anterior pero se considere superado de modo suficiente lo exigido por el Subprograma Ramón y Cajal. c) Desfavorable, en caso de no considerarse superado lo exigido por el Subprograma Ramón y Cajal.

5. Las evaluaciones con resultado excelente y aceptable tienen carácter favorable a los efectos de continuidad y pago de la ayuda en su 5.ª anualidad.

6. En los diferentes procesos de evaluación del seguimiento, el MEC podrá determinar la necesidad de la realización de entrevistas a todos o algunos de los candidatos quedando incluida la valoración de las mismas en el resultado del seguimiento. Para la realización de las correspondientes entrevistas el MEC establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios. 7. El MEC mantendrá un seguimiento de la problemática suscitada por la puesta en práctica del Subprograma, y establecerá formas de diálogo con las instituciones receptoras para tratar de cualquier aspecto relacionado con aquella.

II.19 Interrupción de la ayuda

1. Las entidades beneficiarias, en el caso de que en los contratos celebrados al amparo de este subprograma concurran situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del mismo, podrán solicitar la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de interrupción, siguiendo las instrucciones publicadas en la página web www.mec.es/ciencia/cajal, y adjuntando a su solicitud, en su caso, el contrato o documento justificativo de la prorroga, que cubra dicho periodo.

2. La prórroga a la que hace referencia el punto anterior deberá ser autorizada por el órgano instructor, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución. 3. Esta autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente.

CAPÍTULO III

Disposiciones específicas del Subprograma Juan de la Cierva (Subprograma MEC-JDC)

III.1 Beneficiarios

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de este subprograma los Centros de I+D, sin ánimo de lucro, que tengan capacidad de contratación laboral, a los que se refiere el punto siguiente.

2. A los efectos de este subprograma se entiende por Centro de I+D:

a) Centros públicos de I+D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y los centros de I+D vinculados o dependientes de Administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica.

b) Centros públicos y privados de I+D sin ánimo de lucro: las universidades privadas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las Administraciones públicas. c) Centros tecnológicos: centros de innovación y tecnología reconocidos según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre (BOE de 17 de enero de 1997), y cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritaria de las Administraciones públicas.

III.2 Requisitos de los investigadores

Los investigadores que sean presentados como candidatos por los Centros de I+D deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Estar en posesión del grado de doctor en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes indicado en el apartado I.10.

También podrán presentar solicitud aquellos investigadores que se encuentren, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes indicado en el apartado I.10, en los últimos meses de realización de la tesis doctoral. Los solicitantes que se encuentren en esta situación deberán, para obtener una ayuda con cargo a este Subprograma, obtener el grado de doctor en una fecha anterior o igual a la de publicación de la Resolución de concesión, a la que se refiere el apartado I.13, en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia y presentar la certificación académica a la que se refiere el apartado III.5.3.b en el plazo de 20 días hábiles desde la publicación en la web de dicha resolución de concesión. Este plazo para la presentación de la certificación académica será improrrogable. 2. No haber transcurrido más de 3 años desde la fecha de obtención del doctorado en el momento de cierre del plazo de presentación de solicitudes indicado en el apartado I.10. Se entenderá como fecha de obtención del doctorado, la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral. En la contabilización del plazo de tres años indicado en el párrafo anterior, se excluirán los períodos correspondientes a los siguientes motivos:

a) Periodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social.

b) Grave enfermedad o accidente del solicitante, con baja médica igual o superior a los 3 meses. Estos periodos de interrupción deberán haberse producido entre la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes y los 3 años anteriores. Estos periodos se indicarán y acreditarán en el momento de presentar la solicitud, y supondrán en todos los casos una ampliación única de 1 año en el plazo de contabilización de los años transcurridos desde la fecha de obtención del doctorado.

3. Cumplir uno de los dos siguientes requisitos relativos a movilidad, a menos que el candidato acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%, en cuyo caso los requisitos que se indican a continuación no serán obligatorios: 1) Investigadores que hayan obtenido el doctorado en los 18 meses anteriores al momento de cierre del plazo de presentación de solicitudes indicado en el apartado I.10 y los investigadores que estén realizando la tesis doctoral en el momento de cierre del plazo de presentación de su solicitud: deberán incorporarse a un Centro de I+D distinto de aquel en el que hayan realizado su tesis doctoral.

2) Investigadores que hayan obtenido el doctorado antes de los 18 meses previos al momento de cierre del plazo de presentación de solicitudes indicado en el apartado I.10:

a) En el caso de que quieran incorporarse a un Centro de I+D distinto de aquel en el que hayan realizado su tesis doctoral: deberán haber realizado estancias en Centros de I+D, distintos de aquél al que desean incorporarse, durante al menos 12 meses, después de la obtención del doctorado y antes de la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

b) En el caso de que quieran incorporarse al mismo Centro de I+D en el que hayan realizado su tesis doctoral: deberán haber realizado estancias en Centros de I+D, distintos de aquel al que desean incorporarse, durante al menos 24 meses, después de la obtención del doctorado y antes de la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Aquellos investigadores que se incorporen en un Organismo Público de Investigación (OPI), excepcionalmente, podrán acreditar los requisitos de este punto 2) a través de estancias en alguno de los centros o institutos que forman el OPI, distintos de aquel al que se incorpore. En tal caso, el OPI deberá, a través de su representante legal, justificar mediante un informe razonado que dichas estancias suponen indiscutible movilidad. Esta justificación deberá ser presentada por el OPI junto a la solicitud. En estos casos singulares, el órgano instructor podrá solicitar, eventualmente, aclaraciones adicionales, procediendo a valorar todo lo aportado. En caso de no considerar la validez de las estancias a los efectos de lo marcado en este punto, se comunicará al Centro de I+D solicitante tal situación, debiendo aportar nuevas estancias del investigador que cumplan los requisitos de movilidad exigidos. Si no se subsana esta deficiencia en los plazos que se marquen, se desestimará dicha solicitud.

3) En el caso de haber cursado íntegramente y obtenido el título de doctor en una universidad extranjera, podrán incorporarse a cualquier Centro de I+D.

4. A los efectos del punto 3 anterior, haber realizado la tesis doctoral o una estancia en un centro mixto (entendiéndose tal centro como aquel en el cual participan en su gestión dos o más Centros de I+D, a través de convenio o acuerdo suscrito) computará como realizada en solo uno de los Centros de I+D que formen parte del citado centro mixto y no se contabilizará para acreditar el cumplimiento de ese requisito en el caso de que la incorporación se quiera realizar en cualquiera de los Centros de I+D que participan en el centro mixto.

5. En el caso de aquellos investigadores solicitantes que estén en posesión de más de un doctorado, los requisitos expresados en los puntos anteriores se referirán al primero de los doctorados obtenidos.

III.3 Compatibilidades

1. Los investigadores del Subprograma Juan de la Cierva deberán observar las siguientes reglas de compatibilidad:

a) Cada investigador podrá presentar solicitud tanto al Subprograma Ramón y Cajal como al Subprograma Juan de la Cierva. No obstante, para poder presentar solicitud en dichos subprogramas, el investigador solicitante deberá cumplir los requisitos establecidos para participar en ellos. En el caso de que un mismo investigador solicitante resulte elegible en ambos Subprogramas, se le concederá una ayuda con cargo al Subprograma Ramón y Cajal.

b) No podrán presentar una solicitud de participación en el Subprograma Juan de la Cierva quienes hayan disfrutado o estén disfrutando, en el momento de la publicación de esta Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE), de un contrato financiado por el Subprograma Ramón y Cajal o por el Subprograma Juan de la Cierva. c) Se entenderá que ha disfrutado o está disfrutando un contrato Ramón y Cajal o Juan de la Cierva todo aquel investigador incluido en las Resoluciones de concesión de dichos subprogramas que haya llegado a incorporarse o esté incorporado, de manera efectiva, a un Centro de I+D beneficiario de estos subprogramas.

2. Los investigadores que sean contratados al amparo de lo dispuesto en este subprograma podrán, a petición propia, prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación propuesta, hasta un máximo de 80 horas anuales, previo acuerdo, en su caso, con el departamento implicado, con la aprobación por parte del Centro de I+D y respetando la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

III.4 Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes de participación en este Subprograma serán presentadas por los Centros de I+D, de conformidad con el procedimiento que se describe en éste y los siguientes apartados.

2. Las solicitudes deberán ser presentadas por el Centro de I+D al que esté adscrito el investigador responsable de la línea de investigación a la que se va a incorporar el candidato, debiéndose respetar los siguientes aspectos:

a) Un mismo investigador únicamente podrá ser incluido como candidato en la solicitud de un Centro de I+D. En caso de ser incluido en la solicitud de dos o más Centros de I+D, se desestimarán todas las solicitudes presentadas en las que se repita el investigador candidato.

b) Un investigador responsable sólo puede figurar como tal en una única solicitud. En caso de ser incluido en más de una solicitud, se desestimarán todas las solicitudes presentadas en las que se repita el investigador responsable. 3. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día de entrada en vigor de la presente Resolución y finalizará el 18 de marzo de 2008. 4. En la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es/ciencia/delacierva) estarán disponibles los formularios de solicitud que será necesario cumplimentar por los Centros de I+D. Los formularios deberán cumplimentarse a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada página web. 5. La documentación podrá presentarse en el Registro del Ministerio de Educación y Ciencia de la calle Albacete, 5, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. En el caso de que los solicitantes presenten su solicitud en el extranjero, deberán hacerlo en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. No se aceptarán las solicitudes que presenten un registro que no sea de entrada o cuyo registro de entrada sea el propio del centro de I+D solicitante. 6. La fecha de presentación de la solicitud, a todos los efectos, será siempre la correspondiente a la fecha de presentación de la misma en uno de los registros, de entre los indicados en el punto 5 anterior.

III.5 Formalización de las solicitudes de los centros de I+D

1. Los Centros de I+D presentarán su solicitud, de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, utilizando el formulario disponible en la página web y que consta de los siguientes apartados:

a) Instancia de solicitud. Se incluirá la dirección de correo electrónico designada a los efectos de comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar por el órgano instructor del procedimiento, que será considerada en este caso como válida a efectos de notificaciones.

b) Relación de investigadores candidatos, donde se indicarán, para cada uno de ellos, los datos personales, el área temática en la que desarrollarán su actividad, el investigador responsable de la línea de investigación a la que se va a incorporar el candidato a la que se refiere el apartado III.4, y la línea de investigación. c) Acuerdo de incorporación entre el Centro de I+D y el investigador propuesto. Se deberá adjuntar un acuerdo de incorporación para cada uno de los investigadores incluidos en la relación a la que se refiere el apartado B) del formulario de solicitud. Con la Instancia de Solicitud se adjuntará en formato electrónico, utilizando los medios telemáticos habilitados en la página web, lo siguiente:

Currículum vitae (según el modelo disponible en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia). La información relativa a actividades anteriores de carácter científico se utilizará para acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados en el apartado III.2.3. Se deberá adjuntar el Currículum Vitae de cada uno de los investigadores candidatos incluidos en la relación a la que se refiere el apartado B) del formulario de solicitud.

Historial científico-técnico de los últimos cinco años del equipo de investigación en el que se integre el candidato, al que se deberá adjuntar el Currículum Vitae del investigador responsable de la línea de investigación a la que se va a incorporar el candidato de acuerdo con lo indicado en el apartado III.4 (según los modelos disponibles en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia). El equipo de investigación al que se refiere este apartado del formulario será el compuesto por el personal investigador que desarrolla la línea de investigación en la que se integrará el candidato o, en su caso, por el personal que se incluía en la solicitud de financiación del proyecto de I+D en el que va a participar. Se deberá adjuntar un historial científico-técnico y el Currículum Vitae del investigador responsable para cada uno de los investigadores candidatos. Memoria de la actividad de investigación a realizar por el investigador dentro del equipo de investigación (según el modelo disponible en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia). Se deberá adjuntar una Memoria por cada uno de los investigadores candidatos.

2. Una vez debidamente cumplimentado el formulario de solicitud, a través de los medios telemáticos habilitados al efecto, los Centros de I+D deberán imprimir los apartados A) y C) del formulario y los presentarán con las correspondientes firmas originales, junto con la documentación adicional a la que se refiere el punto siguiente, en los lugares previstos en el apartado III.4.5.

3. Se deberá acompañar en la solicitud la siguiente documentación:

a) Acreditación del nombramiento del representante legal del Centro de I+D solicitante.

b) De cada investigador candidato incluido en la solicitud:

1. Copia del documento acreditativo de identidad en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español que no presten consentimiento para que el órgano instructor pueda comprobar los datos de identidad de modo fehaciente, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006. El consentimiento o su denegación se reflejará en el Acuerdo de Incorporación.

2. Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de los ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español. 3. Certificación académica del grado de doctor de cada investigador candidato, con indicación expresa y clara de la fecha en la que se obtuvo dicho grado.

c) Los solicitantes que se acojan a los supuestos de interrupción contemplados en el apartado III.2.2, o que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65% de acuerdo con el apartado III.2.3, deben hacerlo constar en el formulario de solicitud y acreditarlo documentalmente. 4. En el impreso de solicitud, se incluirá declaración responsable del representante legal del organismo solicitante de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro.

La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar, en los casos en que sea legalmente exigible, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. 5. En el impreso de solicitud se incluirá declaración responsable del representante legal del organismo solicitante de no encontrarse incurso en ninguna de las situaciones que impiden acceder a la condición de beneficiario. El organismo interesado deberá comunicar al órgano instructor las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en dicha declaración.

III.6 Subsanación de las solicitudes

De acuerdo con lo expuesto en el apartado I.11, de ser necesaria la subsanación de la solicitud, se requerirá al Centro de I+D solicitante, bien mediante anuncio en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es) o bien mediante otro medio disponible, para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico en los términos dispuestos en el apartado III.5.

III.7 Evaluación de las solicitudes

1. La ANEP llevará a cabo la evaluación científico-técnica de las solicitudes, elaborando un informe para cada una de ellas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La contribución científico-técnica de los candidatos a su campo de investigación. La valoración se realizará sobre la base de los diferentes apartados que se recogen en el modelo de Currículum Vitae.

b) Historial científico-técnico del equipo de investigación en el que se integre el candidato. Se valorará especialmente que el equipo cuente con un proyecto de I+D financiado en alguna de las convocatorias de proyectos de I+D del Plan Nacional de I+D+I o a través de alguno de los instrumentos del Programa Marco de la Unión Europea. c) Memoria de la actividad a realizar por el investigador candidato y adecuación de la misma al candidato, en base a su formación y experiencia.

2. El baremo a utilizar por la ANEP otorgará un máximo de 55 puntos al criterio contenido en el párrafo a) anterior, un máximo de 30 puntos al criterio contenido en el párrafo b) anterior y hasta 15 puntos al criterio contenido en el párrafo c) anterior.

3. En el seno de la ANEP se constituirá una Comisión de Evaluación por cada área temática de las recogidas en la relación que figura en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es/ciencia/delacierva), cuya estructura se adaptará al carácter interdisciplinar de las áreas. Sus miembros serán expertos científicos españoles y extranjeros, procurándose la paridad entre hombres y mujeres, designados por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación a propuesta de la ANEP. 4. En el curso del proceso de evaluación las Comisiones podrán dirigirse a los candidatos, con el objeto de comprobar y complementar la documentación aportada por los mismos. Además, podrán decidir realizar entrevistas a todos o algunos de los candidatos. 5. Basándose en los informes a los que se refiere el punto 1 del presente apartado y aplicando el baremo previsto en el punto 2, la ANEP otorgará una puntuación a cada solicitud y elaborará una lista priorizada de solicitudes para cada una de las áreas indicadas en la relación que figura en le web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es/ciencia/delacierva). 6. Los informes de la ANEP serán remitidos al órgano instructor para que sean tenidos en cuenta por la Comisión de Selección indicada en el apartado siguiente.

III.8 Comisión de selección

1. La selección de los candidatos se realizará por una Comisión de Selección, presidida por la Directora General de Investigación e integrada por el Director de la ANEP, el Subdirector General de Formación y Movilidad del Personal Investigador, que actuará como secretario, así como por los expertos que designe la Dirección General de Investigación, procurándose en su composición la paridad entre hombres y mujeres.

2. La Comisión de Selección determinará el número de contratos financiables asignados a cada área temática, en función de las prioridades del Plan Nacional de I+D+I 2008-2011 y de los indicadores de I+D de cada área, así como de otros criterios que se determinen en el seno de la misma, y teniendo en cuenta la priorización de candidatos elaborada por la ANEP. 3. Una vez establecido el número de contratos financiables asignados a cada área, la Comisión de Selección elevará su propuesta de candidatos elegibles a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. La Secretaría de Estado de Universidades e Investigación dictará y publicará en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia una Resolución con la relación de candidatos seleccionados.

III.9 Trámite de audiencia

De acuerdo con lo expuesto en el apartado I.12, el órgano competente para la instrucción publicará en su página web (www.mec.es), la relación provisional de candidatos seleccionados, indicando el área temática de adscripción y el Centro de I+D de incorporación del investigador, concediendo a todos los solicitantes un plazo de diez días hábiles para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.

En su caso, el escrito de alegaciones se presentará en un registro válido en plazo, y una copia del mismo, con el correspondiente sello del registro, se enviará al número de fax 91 6037090.

III.10 Presentación de contratos e incorporación de los investigadores

1. Los Centros de I+D dispondrán de un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de publicación de la Resolución de concesión a la que se refiere el apartado I.13 en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia para formalizar los contratos con los investigadores, que deberán ser a tiempo completo y tener una duración mínima de 3 años a partir de la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo, y remitirlos a la Dirección General de Investigación. En casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación del plazo de 20 días hábiles, según los términos señalados en el apartado I.7.

2. Los investigadores que sean contratados al amparo de lo dispuesto en la presente convocatoria deberán incorporarse al centro de adscripción, y siempre de acuerdo con éste, en un plazo máximo de 6 meses, desde la fecha de publicación en la página web de la Resolución de concesión. La fecha concreta de incorporación deberá quedar reflejada en los contratos, lo que no afectará al plazo para la formalización y remisión de los mismos a la Dirección General de Investigación indicado en el punto anterior. Cualquier modificación en la fecha de incorporación del investigador, que se produzca después de la firma y remisión del contrato al Ministerio de Educación y Ciencia deberá ser comunicada al órgano instructor. Para que sea efectiva la nueva fecha de incorporación los centros deben enviar, antes de que se produzca la incorporación, una adenda al contrato en la cual se indique dicha fecha. En todo caso, la citada fecha de incorporación deberá estar comprendida en el período de 6 meses citado anteriormente. 3. En los casos en que sea necesario un plazo de tiempo mayor y así se solicite utilizando el modelo disponible en la página web, el órgano instructor podrá conceder una ampliación del plazo de incorporación de acuerdo con el apartado I.7, principalmente en aquellos casos motivados por la actividad de investigación que se esté desarrollando. Para que sea efectivo el aplazamiento los centros deben enviar, en el plazo de 20 días hábiles desde la recepción de la autorización, una adenda al contrato en la cual se indique la fecha autorizada. 4. Si no llegara a producirse la incorporación del investigador al centro de I+D, éste deberá comunicarlo a la Dirección General de Investigación en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de incorporación prevista. 5. En el contrato debe hacerse referencia expresa a su cofinanciación con cargo al subprograma Juan de la Cierva del Ministerio de Educación y Ciencia y a la financiación de este Programa con cargo al Fondo Social Europeo.

III.11 Cambio de equipo de investigación y/o de Centro de I+D

1. Las solicitudes de cambio del equipo de investigación y/o del Centro de I+D de contratación de un investigador deberán ser autorizadas por el órgano instructor. En el caso de las solicitudes de cambio de Centro de I+D, serán presentadas, utilizando el modelo disponible en la página web, por el nuevo centro al que se quiera incorporar el investigador contratado, e incluirán la aceptación por escrito del cambio por parte del investigador y del centro inicialmente beneficiario, y una justificación de las razones del cambio. Será requisito imprescindible para la autorización del cambio de centro de contratación que el nuevo centro receptor haya presentado solicitud válida a la convocatoria regulada por esta Resolución. Cada investigador incluido en las solicitudes de cambio de centro deberá cumplir, respecto al nuevo Centro de I+D de contratación, los requisitos establecidos en el apartado III.2.3.

2. El órgano instructor dictará resolución estimatoria o desestimatoria de las solicitudes de cambio de centro que se presenten, pudiendo, en casos excepcionales y debidamente justificados, autorizar cambios de centro que no cumplan los requisitos establecidos en el punto anterior. A partir de la fecha de recepción de dicha resolución, el nuevo centro beneficiario dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para formalizar y remitir a la Dirección General de Investigación el contrato con el investigador.

III.12 Duración de las ayudas

Las ayudas para la contratación de doctores concedidas con cargo a este subprograma tendrán una duración de tres años.

III.13 Cuantía y naturaleza de las ayudas

1. La ayuda del Ministerio de Educación y Ciencia para cada uno de los contratos que se formalicen al amparo de este Subprograma será de 33.660 euros en cada una de las tres anualidades de contrato. La retribución mínima que deberán recibir los investigadores, que se deberá indicar en cada contrato, será de 25.250 euros brutos anuales.

2. La ayuda indicada en el punto 1 anterior se destinará necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados. Los Centros de I+D deberán asumir cualquier incremento retributivo de los investigadores contratados que se produzca en años posteriores, así como las repercusiones de los incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.

III.14 Pago y justificación de las ayudas

1. Las ayudas a las que se refiere este Subprograma comenzarán a contar su plazo desde la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo en el Centro de I+D contratante. El importe de las ayudas se librará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias, a las que se exime de la constitución de garantías. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida.

El pago de la ayuda correspondiente a la primera anualidad del contrato se tramitará posteriormente a la Resolución de concesión, y previa presentación de los contratos cuya celebración se incentiva, en los términos del apartado III.10. El pago de las siguientes anualidades requerirá la presentación de la justificación económica del año natural anterior, en los términos del punto 3, y de su valoración positiva. En todo caso, el pago de las diferentes anualidades requerirá la presentación de las declaraciones responsables y/o certificados indicados en el apartado III.5.4. El incumplimiento de los requisitos contenidos en este párrafo podrá dar lugar a la obligación de reintegrar la ayuda y los intereses de demora correspondientes y/o a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. 2. De forma adicional, el pago de la 3.ª anualidad estará condicionado a la presentación y valoración positiva del informe de seguimiento a que se refiere el apartado III.15. 3. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según las disposiciones que sobre seguimiento y justificación económica establezcan este subprograma y la resolución de concesión y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable a la cofinanciación de los fondos estructurales de la Unión Europea. La justificación de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa que, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para limitar el contenido de la cuenta justificativa en virtud de la naturaleza de estas ayudas, y dado el carácter estable de los beneficiarios y la prolijidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones, contendrá con carácter general la siguiente documentación:

1. Memoria de actuación científico-técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

b) En su caso, justificación de los costes indirectos imputados, con base en los criterios de reparto de los mismos que se establezcan en las instrucciones de ejecución y justificación, que se encontrarán disponibles en la página web del órgano instructor. c) En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia. d) En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

Los plazos y la forma de presentación de la memoria de actuación científico-técnica se especifican en el apartado III.15.

La memoria económica justificativa deberá presentarse, con carácter anual, en la Dirección General de Investigación antes del 1 de marzo de cada año con los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre del año anterior. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano instructor podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 de la Ley General de Subvenciones. En caso de extinción o de rescisión de la ayuda para la que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos deberán ser reintegrados al Tesoro Público. 4. En el caso de cambio de centro, al que se refiere el apartado III.11, el centro inicialmente beneficiario deberá transferir al nuevo centro receptor la cantidad destinada a la financiación del coste de contratación del investigador que no hubiera gastado, de forma proporcional en el tiempo, en la fecha de rescisión del contrato del investigador. La ayuda correspondiente a las siguientes anualidades será abonada por la Dirección General de Investigación al nuevo centro receptor. 5. Junto con la memoria económica justificativa de la ayuda, se remitirá a la Dirección General de Investigación, en caso de existir y de no haberse comunicado antes, declaración de los posibles Entes Promotores Observadores (EPO), interesados o involucrados en el proyecto desarrollado por el investigador, en la que manifiesten su interés por el proyecto. 6. La cuantía total máxima de las ayudas correspondientes a este subprograma indicada en el apartado I.1.2, 34.838.100,00 euros, podrá ser complementada con 3.500.000 euros de otros créditos que se puedan reasignar, generar, incorporar, o con ampliaciones de crédito, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución. Esta dotación presupuestaria adicional se publicará en la página web del MEC y en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

III.15 Seguimiento científico-técnico

1. Los Centros de I+D beneficiarios deberán elaborar un informe relativo a los 18 primeros meses de contrato, utilizando el modelo que se establezca al efecto y disponible en la página web, y remitirlo a la Dirección General de Investigación antes de que se cumpla el mes número 19 de contrato, iniciándose su cómputo desde la incorporación efectiva del contratado al Centro de I+D. Este informe deberá contar con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria y del investigador contratado, e incluirá la descripción de lo realizado y del cumplimiento de los objetivos hasta la fecha.

2. En el caso de que el contrato laboral firmado entre el Centro de I+D y el investigador establezca la necesidad de evaluaciones de la actividad desarrollada por el contratado en periodos diferentes al indicado en el punto anterior, corresponderá al Centro de I+D beneficiario la responsabilidad de los mismos. 3. El informe de seguimiento será evaluado por la ANEP, siendo dicha evaluación determinante para mantener la continuidad en la financiación de los contratos. 4. En los diferentes procesos de evaluación del seguimiento, el MEC podrá determinar la necesidad de la realización de entrevistas a todos o algunos de los candidatos quedando incluida la valoración de las mismas en el resultado del seguimiento. Para la realización de las correspondientes entrevistas el MEC establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios. 5. El MEC mantendrá un seguimiento de la problemática suscitada por la puesta en práctica del Subprograma, y establecerá formas de diálogo con las instituciones receptoras para tratar de cualquier aspecto relacionado con aquella.

III.16 Interrupción de la ayuda

1. Las entidades beneficiarias, en el caso de que en los contratos celebrados al amparo de este subprograma concurran situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del mismo, podrán solicitar la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de interrupción, siguiendo las instrucciones publicadas en la página web www.mec.es/ciencia/delacierva, y adjuntando a su solicitud, en su caso, el contrato o documento justificativo de la prorroga, que cubra dicho periodo.

2. La prórroga a la que hace referencia el punto anterior deberá ser autorizada por el órgano instructor, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución. 3. Esta autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente.

CAPÍTULO IV

Disposiciones específicas del Subprograma de Personal Técnico de Apoyo (Subprograma MEC-PTA)

IV.1 Actuaciones financiables

Este subprograma se dirige a la concesión de ayudas para cofinanciar la contratación de técnicos de apoyo en las siguientes modalidades:

Técnicos de apoyo a Empresas de Base Tecnológica: ayudas para la contratación de personal técnico destinado a la promoción de la creación y desarrollo de empresas de base tecnológica en el seno de los Centros de I+D.

Técnicos de Infraestructuras Científico-Tecnológicas: ayudas para la contratación de personal técnico destinado al manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D+I. Técnicos de Proyectos de I+D: ayudas para la contratación de personal técnico de apoyo destinado a la realización de actividades técnico-científicas en líneas de investigación a desarrollar por equipos que tengan un proyecto de I+D, aprobado y financiado en la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, para los que haya sido propuesto un técnico de apoyo. Técnicos de Transferencia: ayudas para la contratación de personal técnico destinado a la realización de labores de transferencia de resultados de investigación. En el caso de técnicos destinados a actuaciones asociadas a Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRIs), únicamente podrán ser actividades de transferencia desarrolladas por OTRIs que tengan una actuación, aprobada y financiada en la convocatoria de ayudas del Ministerio de Educación y Ciencia para el desarrollo y fortalecimiento de las OTRIs, para la que haya sido propuesto un técnico de apoyo.

IV.2 Beneficiarios

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de este subprograma los Centros de I+D, sin ánimo de lucro, que tengan capacidad de contratación laboral, a los que se refiere el punto siguiente.

2. A los efectos de este subprograma se entiende por Centro de I+D:

a) Centros públicos de I+D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y los centros de I+D vinculados o dependientes de Administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica.

b) Centros públicos y privados de I+D sin ánimo de lucro: las universidades privadas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las Administraciones públicas. c) Centros tecnológicos: centros de innovación y tecnología reconocidos según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre (BOE de 17 de enero de 1997), y cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritaria de las administraciones públicas.

IV.3 Requisitos de los técnicos de apoyo

Los técnicos cuya contratación se cofinancie mediante las ayudas previstas en el presente subprograma deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Deberán ser titulados universitarios de grado superior. En el caso de las modalidades de Infraestructuras científico-tecnológicas y Proyectos de I+D, también podrán ser titulados universitarios de grado medio y titulados de Formación Profesional de Segundo Ciclo (FP2), o titulaciones equivalentes. Los técnicos deberán estar en posesión de la titulación exigida en la fecha de presentación de la solicitud.

b) No estar disfrutando, en la fecha de la publicación de esta resolución en el BOE, de un contrato cofinanciado por las ayudas concedidas mediante la Orden CTE/1370/2003, de 23 de mayo o mediante la Resolución de 20 de marzo de 2007 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación por la que se publicó la convocatoria 2007.

IV.4 Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes serán presentadas por los Centros de I+D que cumplan los requisitos establecidos en el apartado IV.2, de conformidad con el procedimiento que se describe en éste y el siguiente apartado.

2. El plazo de presentación de solicitudes será del 10 de marzo al 7 de abril de 2008, ambos inclusive, excepto para los casos de las modalidades de Proyectos de I+D y de Transferencia de actuaciones en OTRIs descritos en el apartado siguiente. 3. Para los casos en que concurra alguna de las situaciones recogidas en el apartado decimoséptimo.8 de la Resolución de 20 de marzo de 2007 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación por la que se publicó la convocatoria 2007 de este programa, se abrirá un plazo de presentación de solicitudes de diez días naturales, al que se dará publicidad con quince días de antelación en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). Con anterioridad se habrá publicado en la página web del MEC (www.mec.es) la relación de proyectos o actuaciones en OTRIs para las que se abre dicho plazo. Para ello es necesario que previamente los Centros de I+D hayan comunicado a la Dirección General de Investigación la baja o la correspondiente incidencia, de entre las contempladas en el apartado citado anteriormente, dentro de los plazos establecidos al efecto en el mismo. 4. En la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es) estará disponible el formulario de solicitud que será necesario cumplimentar por los Centros de I+D. El formulario deberá cumplimentarse a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada página web. 5. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Ministerio de Educación y Ciencia de la calle Albacete, 5, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. No se aceptarán las solicitudes que presenten un registro que no sea de entrada o cuyo registro de entrada sea el propio del centro de I+D solicitante. La fecha de presentación de la solicitud, a todos los efectos, será siempre la correspondiente a la fecha de presentación de la misma en uno de los lugares, de entre los indicados anteriormente.

IV.5 Formalización de las solicitudes de los Centros de I+D

1. Los Centros de I+D presentarán su solicitud, de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, utilizando el formulario disponible en la página web y que consta de los siguientes apartados:

a) Instancia de solicitud. Se incluirá la dirección de correo electrónico designada a los efectos de comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar por el órgano instructor del procedimiento, que será considerada en este caso como válida a efectos de notificaciones.

b) Relación de técnicos candidatos, donde se indica para cada uno de ellos, entre otros datos, los datos personales, y la modalidad de actuación. c) Acuerdo de incorporación entre el Centro de I+D y el técnico propuesto. Se deberá adjuntar un acuerdo de incorporación para cada uno de los técnicos incluidos en la relación a la que se refiere el apartado B) del formulario de solicitud. Con la Instancia de Solicitud se adjuntará en formato electrónico, utilizando los medios telemáticos habilitados en la página web, lo siguiente:

Currículum vitae. Se deberá adjuntar el Currículum Vitae de cada uno de los técnicos candidatos incluidos en la relación a la que se refiere el apartado B) del formulario de solicitud. Para ello se utilizará el formato que se encuentre en la página web del MEC.

Memoria de la actuación y de la actividad a realizar por el técnico dentro del centro. Se deberá adjuntar una Memoria por cada uno de los técnicos candidatos. Para ello se utilizará el formato que se encuentre en la página web del MEC.

2. Una vez debidamente cumplimentado el formulario de solicitud, a través de los medios telemáticos habilitados al efecto, se deberán imprimir los apartados A) y C) del formulario y serán presentados por los Centros de I+D con las correspondientes firmas originales, junto con la documentación adicional a la que se refiere el punto siguiente, en los lugares previstos en el apartado IV.4. 5.

3. Se deberá acompañar en la solicitud la siguiente documentación:

a) Acreditación del nombramiento del representante legal del Centro de I+D solicitante.

b) De cada técnico candidato incluido en la solicitud:

1. Copia del documento acreditativo de identidad en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español que no presten consentimiento para que el órgano instructor pueda comprobar los datos de identidad de modo fehaciente, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006. El consentimiento o su denegación se reflejará en el Acuerdo de Incorporación.

2. Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de los ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español. 3. Certificación académica del título que acredita cada técnico candidato, conforme a los requerimientos de la plaza correspondiente. 4. En la modalidad de técnicos de Infraestructuras científico-tecnológicas se deberá acreditar de manera fehaciente el interés de los sectores productivos relacionados con las prestaciones de las infraestructuras en las que vaya a incorporarse el técnico en el Centro de I+D. Esta acreditación podrá manifestarse a través de la existencia de un Ente Promotor Observador (EPO) interesado, de convenios con entidades representativas de los intereses empresariales o de otro elemento que garantice el interés de los sectores productivos o el impacto en la transferencia de los resultados de la investigación. La acreditación se deberá presentar para cada uno de los técnicos propuestos. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende por EPO una empresa pública o privada, interesada en apoyar la actividad y resultados a través del trabajo que realice el técnico de apoyo. En esta modalidad, no se podrán solicitar técnicos para las técnicas experimentales propias de grupos de investigación que únicamente sirvan a los intereses de éstos. 5. Cada técnico sólo podrá ser presentado en la solicitud de un único Centro de I+D y sólo a una modalidad de las definidas en el apartado IV.1. Asimismo, los Centros sólo podrán presentar a un único técnico por cada plaza para la que se solicita ayuda de contratación y en ningún caso será posible la sustitución de un técnico por otro, ni en la fase de solicitud, ni en ninguna de las fases siguientes de la ayuda. 6. En el caso de la modalidad de técnicos de Proyectos de I+D, únicamente se podrán presentar solicitudes para actividades de investigación desarrolladas por equipos que tengan un proyecto de I+D, aprobado y financiado en la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de investigación del Ministerio de Educación y Ciencia para él que haya sido propuesto un técnico de apoyo, y cuya relación será publicada en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). En el caso de la modalidad de técnicos de transferencia, para actuaciones asociadas a OTRIs, únicamente se podrán presentar solicitudes para actividades de transferencia desarrolladas por OTRIs que tengan una actuación, aprobada y financiada en la convocatoria de ayudas del Ministerio de Educación y Ciencia para el desarrollo y fortalecimiento de las OTRIs, para la que haya sido propuesto un técnico de apoyo, y cuya relación será publicada en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). 7. En el impreso de solicitud, se incluirá declaración responsable del representante legal del organismo solicitante de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar, en los casos en que sea legalmente exigible, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. 8. En el impreso de solicitud se incluirá declaración responsable del representante legal del organismo solicitante de no encontrarse incurso en ninguna de las situaciones que impiden acceder a la condición de beneficiario. El organismo interesado deberá comunicar al órgano instructor las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en dicha declaración.

IV.6 Subsanación de las solicitudes

De acuerdo con lo expuesto en el apartado I.11, de ser necesaria la subsanación de la solicitud, se requerirá a la entidad solicitantee, bien mediante anuncio en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es) o bien mediante otro medio disponible, para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico en los términos dispuestos en el apartado IV.5.A.

IV.7 Evaluación de las solicitudes

1. La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) llevará a cabo la evaluación científico-técnica de las solicitudes, elaborando un informe para cada una de ellas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación del técnico para el desarrollo de las tareas a realizar, en función de la formación técnica requerida y experiencia laboral.

b) Idoneidad de la memoria de la actividad a realizar, valorando el componente científico-tecnológico de las tareas específicas que se asignarán al técnico contratado, así como la necesidad de la contratación. Se mostrará especial relevancia en el impacto que suponga la actuación propuesta en el incremento y mejora de la investigación, y/o de la transferencia de sus resultados en la institución solicitante. También se valorará el beneficio que suponga el desarrollo de la actividad en la formación del técnico solicitante. Dentro de este criterio, para las modalidades de Infraestructuras, Empresas de base tecnológica y Transferencia, se tendrá, respectivamente, además en cuenta de manera concreta lo siguiente:

Técnicos para Infraestructuras: Impacto de la contratación en el incremento de la apertura de la infraestructura a la comunidad científica, y del interés de los sectores productivos en las prestaciones de la misma. Se valorará la incorporación de técnicos a los servicios, de tamaño medio y grande y de carácter centralizado, que prestan servicio tanto a usuarios internos como externos de los Centros de I+D.

Técnicos para Empresas de base tecnológica: Impacto en las capacidades de la institución beneficiaria para crear y/o desarrollar empresas de base tecnológica. Se valorará la incorporación de técnicos a las unidades de los Centros de I+D que tengan experiencia en este tipo de actividades, tanto aquellas ya en funcionamiento como las que se pretendan poner en marcha. Técnicos de Transferencia. Se valorará la incorporación de técnicos a las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRIs) incluidas en el Registro regulado por la Orden Ministerial de 16 de febrero de 1996.

2. El baremo a utilizar por la ANEP otorgará un máximo de 20 puntos al criterio contenido en el párrafo a) anterior y un máximo de 80 puntos al criterio contenido en el párrafo b) anterior. En el informe se recogerá la valoración sobre la idoneidad de la concesión de la ayuda.

3. Basándose en los informes a los que se refiere el punto 1 del presente apartado y aplicando el baremo previsto en el punto 2, la ANEP otorgará una puntuación a cada solicitud y elaborará una lista priorizada de solicitudes para cada una de las modalidades. 4. Los informes de la ANEP serán remitidos al órgano instructor para que sean tenidos en cuenta por la Comisión de Selección indicada en el apartado siguiente.

IV.8 Comisión de Selección

1. La selección de los candidatos se realizará por una Comisión de Selección, cuyos miembros serán designados por la Directora General de Investigación, procurándose en su composición la paridad entre hombres y mujeres.

2. La composición de la Comisión de Selección será la siguiente:

El Subdirector General de Formación y Movilidad del Personal Investigador, de la Dirección General de Investigación, que actuará como presidente.

Un representante de la ANEP. Los expertos que designe la Directora General de Investigación. Actuará como secretario un representante de la Subdirección General de Formación y Movilidad del Personal Investigador. 3. La Comisión de Selección realizará una valoración de oportunidad a partir de la evaluación científico-técnica efectuada por la ANEP para determinar el número de contratos financiables asignados a cada modalidad de actuación, en función de las prioridades del Plan Nacional de I+D+I 2008-2011 y de otros criterios que se determinen en el seno de la misma. 4. Una vez establecido el número de contratos financiables asignados a cada modalidad de actuación, la Comisión de Selección elevará su propuesta de candidatos seleccionados a la Dirección General de Investigación.

IV.9 Trámite de audiencia

De acuerdo con lo expuesto en el apartado I.12, el órgano competente para la instrucción publicará publicará en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es), la relación provisional de técnicos propuestos, concediendo a todos los solicitantes un plazo de diez días hábiles desde la fecha de publicación en la página web para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas. En caso de que los solicitantes con propuesta estimatoria no contesten en dicho plazo, se entenderá que aceptan las condiciones y términos de la propuesta de concesión de ayuda.

Adicionalmente, se enviará una copia de este escrito de alegaciones, con el correspondiente sello de presentación en un registro válido en plazo, al número de fax 91 6037090.

IV.10 Presentación de contratos e incorporación de los técnicos

1. Los Centros de I+D dispondrán de un plazo de 30 días naturales desde la fecha de publicación de la resolución de concesión, a la que se refiere el apartado I.13, en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia para formalizar los contratos con los técnicos, en aquellos casos en que no se hubiesen formalizado con anterioridad a la resolución de concesión. Los contratos deberán tener una duración de, al menos, la indicada en la resolución de concesión a partir de la fecha de incorporación del técnico a su puesto de trabajo. En ambos casos, los contratos deberán ser remitidos a la Dirección General de Investigación en el plazo anteriormente citado. En casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación de este plazo, según los términos señalados en el I.7.

2. Los técnicos que sean contratados al amparo de lo dispuesto en la presente convocatoria deberán incorporarse al centro de adscripción, y siempre de acuerdo con éste, en un plazo máximo de 30 días naturales, desde la fecha de publicación en la página web de la resolución de concesión, siempre que dicha incorporación no se haya producido con anterioridad a la citada resolución. La fecha concreta de incorporación deberá quedar reflejada en los contratos, sin que por ello exista modificación alguna del plazo para la formalización y remisión de los mismos a la Dirección General de Investigación indicado en el punto anterior. 3. Cualquier modificación en la fecha de incorporación del técnico, que se produzca después de la firma y remisión del contrato al Ministerio de Educación y Ciencia deberá ser comunicada al órgano instructor. Para que sea efectiva la nueva fecha de incorporación los centros deben enviar, antes de que se produzca la incorporación, una adenda al contrato en la cual se indique dicha fecha. En todo caso, la citada fecha de incorporación deberá estar comprendida en el período indicado en el punto anterior. 4. Excepcionalmente, en los casos en que sea necesario un plazo de tiempo mayor para la incorporación, y así se solicite utilizando el modelo disponible en la página web, el órgano instructor podrá conceder una ampliación del plazo de incorporación. En caso de que se autorice, para que sea efectivo el aplazamiento los centros deben enviar en el plazo de 20 días hábiles desde la recepción de la autorización, una adenda al contrato en la cual se indique la fecha autorizada. 5. Si no llegara a producirse la incorporación del técnico al Centro de I+D, éste deberá comunicarlo a la Dirección General de Investigación en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de incorporación prevista. 6. En el contrato debe hacerse referencia expresa a su cofinanciación con cargo al subprograma Personal Técnico de Apoyo del Ministerio de Educación y Ciencia y a la financiación de este Programa con cargo al Fondo Social Europeo. Asimismo, en el contrato se debe establecer la retribución anual bruta, la duración del contrato y el lugar de prestación de servicios del técnico. 7. Los contratos cofinanciados con cargo a estas ayudas serán a tiempo completo e incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del técnico contratado. Los Centros de I+D beneficiarios de las ayudas concedidas deberán comunicar al órgano instructor cualquier causa de incompatibilidad una vez tengan conocimiento de su existencia. 8. La contratación laboral, cofinanciada mediante las ayudas concedidas en esta convocatoria, debe efectuarse por parte del Centro de I+D en la categoría laboral que se corresponda con la titulación del técnico de apoyo y con la titulación requerida para la actividad a desarrollar. Los Centros de I+D deberán comunicar a la Dirección General de Investigación las renuncias, y demás incidencias de los contratos financiados con cargo a este subprograma en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha en que se produzcan.

IV.11 Duración de las ayudas

Con carácter general, las ayudas concedidas con cargo a este subprograma tendrán una duración mínima de un año y máxima de tres años. Excepcionalmente, la duración máxima podrá ser de cuatro o cinco años en la modalidad de técnicos de Proyectos de I+D, en aquellos casos en los que el equipo donde se va a integrar el técnico tenga financiado un proyecto de duración superior a tres años. La duración de la ayuda, en cualquier caso, será siempre por anualidades completas.

IV.12 Cuantía y naturaleza de las ayudas

1. Las ayudas, para cada uno de los contratos que se formalicen al amparo de este subprograma, se destinarán a la cofinanciación del coste total de contratación, entendiendo por tal la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social. Estas ayudas podrán cofinanciar, tanto contratos formalizados a partir de la fecha en que se abra el plazo de presentación de solicitudes de este subprograma, como aquellos formalizados con posterioridad a la publicación de la resolución de concesión en la pagina web del Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo indicado en el apartado IV.10.

Las cuantías anuales se indican a continuación en función de la titulación de los técnicos:

Para los titulados universitarios de grado superior, la cuantía anual de la ayuda será de 18.000 euros, siendo la retribución mínima que deberán recibir, y que se deberá indicar en el contrato, de 22.500 euros brutos anuales.

Para los titulados universitarios de grado medio (o equivalente), la cuantía anual de la ayuda será de 15.600 euros, siendo la retribución mínima que deberán recibir, y que se deberá indicar en el contrato, de 19.500 euros brutos anuales. Para los titulados de Formación Profesional de Segundo Ciclo (FP2) (o equivalente), la cuantía anual de la ayuda será de 12.000 euros, siendo la retribución mínima que deberán recibir, y que se deberá indicar en el contrato, de 15.000, euros brutos anuales. Las cuantías indicadas serán iguales para todas las anualidades de la ayuda.

2. La cofinanciación de las ayudas será responsabilidad de las organismos beneficiarios. Del mismo modo, los organismos beneficiarios asumirán los incrementos retributivos de los técnicos contratados en años posteriores, así como las repercusiones de los incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.

3. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la contratación del técnico. 4. Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a la cofinanciación del coste de contratación de los técnicos, entendiendo por tal coste la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social. Estas ayudas podrán cofinanciar, tanto contratos formalizados a partir de la fecha en que se abra el plazo de presentación de solicitudes de este subprograma, como aquellos formalizados con posterioridad a la publicación de la resolución de concesión en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo indicado en el apartado I.13.

IV.13 Pago y justificación de las ayudas

1. Las ayudas a las que se refiere este subprograma comenzarán a contar su plazo, con carácter general, a partir de la fecha de incorporación del técnico al Centro de I+D, ya sea posterior a la resolución de concesión, o anterior a la misma, y en este último caso siempre con el límite de la fecha en que se abra el plazo de presentación de solicitudes de este subprograma.

2. El pago de las ayudas se realizará por anualidades a favor de las entidades beneficiarias, con carácter anticipado, y sin necesidad de constituir garantía. El pago de la primera anualidad se tramitará con ocasión de la resolución de concesión, y previa presentación de los contratos cuya celebración se incentiva, en los términos del apartado IV.10. 3. En los casos en que la duración de la ayuda sea superior a un año, el pago de las siguientes anualidades se efectuará al finalizar las anualidades anteriores correspondientes, y requerirá de la presentación de la justificación económica del año natural anterior, en los términos del punto 5 de este apartado, y que ésta haya sido considerada de conformidad por el órgano instructor. El pago de las diferentes anualidades requerirá de la presentación de las declaraciones responsables y/o certificados indicados en el apartado IV.5.7. El incumplimiento de los requisitos contenidos en este párrafo podrá dar lugar a la obligación de reintegrar la ayuda y los intereses de demora correspondientes y/o a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. 4. De forma adicional, el pago de la segunda anualidad en las ayudas de dos años de duración, de la tercera en las de tres y cuatro años de duración, y de la tercera y quinta en las de cinco años de duración, estará condicionado a la presentación y valoración positiva del informe de seguimiento científico-tecnológico al que se refiere el apartado IV.14. 5. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según las disposiciones que sobre seguimiento y justificación económica establezcan este subprograma y la resolución de concesión y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable a la cofinanciación de los fondos estructurales de la Unión Europea. La justificación de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa que, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para limitar el contenido de la cuenta justificativa en virtud de la naturaleza de estas ayudas, y dado el carácter estable de los beneficiarios y la prolijidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones, contendrá con carácter general la siguiente documentación:

1. Memoria de actuación científico-técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

b) En su caso, justificación de los costes indirectos imputados, con base en los criterios de reparto de los mismos que se establezcan en las instrucciones de ejecución y justificación, que se encontrarán disponibles en la página web del órgano instructor. c) En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia. d) En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

Los plazos y la forma de presentación de la memoria de actuación científico-técnica se especifican en el apartado IV.14.

La memoria económica justificativa deberá presentarse, con carácter anual, en la Dirección General de Investigación antes del 1 de marzo de cada año con los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre del año anterior. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano instructor podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 de la Ley General de Subvenciones. En caso de extinción o de rescisión de la ayuda para la que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos deberán ser reintegrados al Tesoro Público. 6. Los beneficiarios de ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones y, en su caso, por la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales. 7. La cuantía total máxima de las ayudas correspondientes a este subprograma indicada en el apartado I.1.2, 16.920.000,00 euros, podrá ser complementada con 2.000.000 euros de otros créditos que se puedan reasignar, generar, incorporar, o con ampliaciones de crédito, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución. Esta dotación presupuestaria adicional se publicará en la página web del MEC y en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

IV.14 Seguimiento

1. Los Centros de I+D beneficiarios deberán elaborar un informe de seguimiento científico-tecnológico por cada técnico contratado de acuerdo con lo que se establece en los puntos siguientes, utilizando el modelo que estará disponible en la página web, y presentarlo en los plazos que se indican a continuación. El informe de seguimiento deberá contar con la conformidad del representante legal del Centro de I+D beneficiario y del técnico contratado.

2. En los casos en que la duración de la ayuda sea superior a un año, los Centros de I+D beneficiarios deberán elaborar un informe relativo al periodo correspondiente a la mitad de la duración de la ayuda, excepto si la duración es de 5 años, en cuyo caso se deberán elaborar dos informes, uno referente a las dos primeras anualidades de contrato y otro relativo a las cuatro primeras anualidades, utilizando el modelo que se establezca al efecto en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia, y remitirlo a la Dirección General de Investigación 2 meses antes de que se cumpla dicho periodo, iniciándose su cómputo desde la fecha de incorporación del técnico al Centro de I+D. En los casos en que la duración de la ayuda sea de un año, los Centros de I+D beneficiarios deberán elaborar un informe final, de acuerdo con el modelo que estará disponible en la página web y remitirlo a la Dirección General de Investigación en el plazo de un mes desde la finalización de la ayuda. 3. Los informes científico-tecnológicos de seguimiento y final serán evaluados por expertos designados por la Dirección General de Investigación, siendo dicha evaluación determinante para mantener la continuidad, en su caso, en la financiación de los contratos. 4. En las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar las actividades realizadas al amparo de este subprograma deberá hacerse referencia al Ministerio de Educación y Ciencia y a la financiación del Programa con recursos procedentes del Fondo Social Europeo (FSE).

IV.15 Interrupción de la ayuda

1. Las entidades beneficiarias, en el caso de que en los contratos celebrados al amparo de este subprograma concurran situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del mismo, podrán solicitar la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de interrupción, siguiendo las instrucciones publicadas en la página web www.mec.es/ciencia/personaltecnico, y adjuntando a su solicitud, en su caso, el contrato o documento justificativo de la prorroga, que cubra dicho periodo.

2. La prórroga a la que hace referencia el punto anterior deberá ser autorizada por el órgano instructor, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución. 3. Esta autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente.

CAPÍTULO V

Disposiciones específicas del Subprograma Torres Quevedo (Subprograma MEC-PTQ)

V.1 Requisitos de las ayudas

1. Los doctores y tecnólogos que se contraten con cargo a este subprograma deberán participar en la realización de proyectos concretos de investigación industrial, de desarrollo tecnológico o en estudios de viabilidad técnica previos, definidos en el apartado V.2, ya sea, de manera general, para su puesta en marcha o para reforzar alguno ya iniciado y tanto de manera individual por parte de los doctores y tecnólogos contratados como dentro de un departamento de I+D o junto a otro personal de la entidad beneficiaria.

2. En el caso de las empresas que no cumplan la definición de pequeña y mediana empresa del apartado V.3, las ayudas deberán aplicarse para llevar a cabo actividades de I+D adicionales respecto de las que venga realizando la empresa, debiendo justificar en su solicitud la necesidad y el efecto de incentivación de la ayuda. 3. En el segundo y tercer año la retribución anual bruta del contratado deberá ser igual o mayor que la estipulada durante el primer y segundo año respectivamente, de acuerdo con lo indicado por la entidad en su solicitud. En la tercera anualidad de la ayuda, el contrato deberá ser de carácter indefinido según lo indicado en el apartado V.14. 4. Los solicitantes deberán declarar las ayudas que hayan obtenido o solicitado para los contratos para los que se solicita financiación, tanto al presentar la solicitud como en cualquier momento posterior en que esta circunstancia se produzca, y aceptarán las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo indicado en el apartado I.5. 5. Las ayudas concedidas serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato de carácter laboral por parte del investigador contratado, con la única excepción de los contratos de Profesor Asociado regulados en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

V.2 Tipos de proyectos y actuaciones de I+D

1. Los doctores y tecnólogos que se contraten con cargo a este subprograma deberán participar en la realización de proyectos concretos de investigación industrial, de desarrollo tecnológico o en estudios de viabilidad técnica previos, a los que se refiere el punto siguiente.

2. A efectos de lo previsto en este subprograma, se entiende por:

a) Proyectos de investigación industrial: proyectos orientados a la investigación planificada, cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los ya existentes.

b) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial: los estudios críticos o los estudios de viabilidad destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios. c) Proyectos de desarrollo tecnológico, también llamados proyectos de desarrollo precompetitivo: los proyectos dirigidos a la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. Pueden abarcar también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que dichos proyectos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o su explotación comercial. No incluyen las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos. d) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de desarrollo tecnológico: los estudios críticos o los estudios de viabilidad destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la realización de un proyecto de desarrollo tecnológico. En estos estudios podrán incluirse, en su caso, los diagnósticos tecnológicos, entendiendo como tales aquellos cuyo objetivo sea el conocimiento del estado de la técnica, tanto en el ámbito empresarial como de sector o de tecnología completa y ya sea a escala nacional o internacional, y la consecuente propuesta de medidas conducentes a la consecución del nivel tecnológico correspondiente a ese estado de la técnica.

V.3 Beneficiarios

1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de este subprograma, las empresas, centros tecnológicos, asociaciones empresariales y parques científicos y tecnológicos que cumplan las definiciones recogidas en el punto siguiente.

La localización del puesto de trabajo del investigador a contratar deberá estar ubicado en España. 2. A efectos de lo previsto en este subprograma, se entiende por:

a) Empresa: persona jurídica con ánimo de lucro, cualquiera que sea su régimen jurídico, que esté válida y totalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado. A los efectos de este subprograma, se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales y se excluyen expresamente, como posibles beneficiarios, a los trabajadores autónomos.

Dentro del concepto de empresa se diferencian las pequeñas y las medianas empresas, que a los efectos de este subprograma y de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (DOUE de 20 de mayo), se definen en este apartado. Se define a una mediana empresa como aquella que cumple todos y cada uno de los siguientes requisitos:

ocupa a menos de 250 personas y

cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. no es pequeña empresa.

Se define a una pequeña empresa como aquella que cumple todos y cada uno de los siguientes requisitos: ocupa a menos de 50 personas y

cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

En el caso de empresas asociadas o vinculadas, según la definición de estas empresas incluida en el artículo 3 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, el cómputo de los efectivos y límites a los que se refieren las dos definiciones anteriores se efectuará como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo de la Recomendación.

Se definen a una empresa «spin-off» como aquella fundada a partir del año 2005 por personal de una institución de I+D pública o privada sin ánimo de lucro o un estudiante para desarrollar y comercializar una invención, aquella que licencie tecnología propiedad de una universidad o centro público de investigación, aquella que comience en un parque tecnológico o incubadora de empresas perteneciente al sector público o la universidad y aquella en la que una universidad o un centro público ha realizado una participación en su capital. b) Centro tecnológico: persona jurídica, legalmente constituida sin ánimo de lucro, que estatutariamente tenga por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la gestión tecnológica, a la mejora de la competitividad de las empresas y que esté inscrita como Centro de Innovación y Tecnología (CIT) en el Registro regulado por el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre (BOE de 17 de enero de 1997), a la fecha de presentación de la solicitud. c) Asociación empresarial: asociación empresarial sectorial sin ánimo de lucro válida y totalmente constituida e inscrita en el correspondiente Registro en el momento de presentación de la solicitud de ayuda y que realice entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector. d) Parques científicos y tecnológicos: las entidades promotoras de un parque científico y tecnológico que revistan la forma jurídica de empresa o de entidad privada sin fin de lucro, y que realicen o tengan capacidad de realizar entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo, de modo independiente a las entidades instaladas en el parque. No se incluyen en esta definición, las Universidades privadas establecidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

V.4 Requisitos de los doctores y tecnólogos

1. A efectos de este subprograma de convocatoria, se entenderá por:

a) Doctor, aquella persona que haya obtenido este grado universitario por la Universidad correspondiente.

b) Tecnólogo, persona titulada universitaria de grado superior o equivalente dentro del nuevo Espacio Europeo de la Educación, con 1 año de experiencia demostrable en I+D en áreas relevantes para las actividades que desarrolle o pretenda desarrollar la entidad solicitante.

2. Los doctores o tecnólogos contratados mediante las ayudas previstas en este subprograma deberán reunir los siguientes requisitos: a) Estar en posesión de la titulación exigida en la fecha de presentación de la solicitud al subprograma Torres Quevedo.

b) En el caso de los tecnólogos, acreditar 1 año de experiencia en I+D, de acuerdo con lo indicado en el punto 1.b) anterior, a la fecha de presentación de la solicitud al subprograma Torres Quevedo. c) No haber mantenido relación laboral de carácter contractual con la entidad con la que solicita una ayuda de este subprograma ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con la misma entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de mayo de 2007, ambos inclusive. No será de aplicación este requisito para el caso de las empresas «spin-off», de acuerdo con la definición del apartado V.3. d) Se podrá solicitar una ayuda para contratos ya formalizados en el momento de presentar la solicitud a este subprograma, siempre que la contratación se haya realizado con posterioridad al 31 de mayo de 2007. e) No contar, en el momento de presentación de la solicitud, con una participación en el capital de la entidad con la que solicita una ayuda de este subprograma o de otra relacionada accionarial o socialmente con la misma que suponga una capacidad de control directo o indirecto en la administración de la entidad. Con carácter general, esta participación no podrá superar el 25% del capital, aunque la Comisión de selección a la que se refiere el apartado V.8 podrá, en los casos que estime necesario, como pueden ser las empresas «spin-off», proponer la financiación con cargo a este subprograma de contratos con investigadores que tengan una participación superior al 25%.

V.5 Formalización y presentación de solicitudes

1. Las solicitudes serán presentadas por las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el apartado V.3, de conformidad con el procedimiento que se describe en este apartado. Podrán presentarse solicitudes tanto para la realización de nuevos contratos como para contratos ya en vigor en el momento de presentación de la solicitud, siempre que en este último caso la fecha de contratación sea posterior al 31 de mayo de 2007, de acuerdo con lo indicado en el apartado V.4.

Aquellas entidades que hayan resultado beneficiarias de ayudas en las convocatorias del Plan Nacional de I+D+i convocadas por el Ministerio de Educación y Ciencia, en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica,, en la parte de proyectos de I+D realizados en parques científicos y tecnológicos, o en la parte de proyectos científico-tecnológicos singulares y de carácter estratégico, también deberán presentar sus solicitudes por el procedimiento descrito en este apartado. 2. Se establecen tres plazos para la presentación de solicitudes:

Desde el día de entrada en vigor de esta Resolución hasta el 31 de marzo de 2008, ambos inclusive.

Desde el 1 de abril hasta el 14 de mayo de 2008, ambos inclusive. Desde el 15 de mayo hasta el 30 de septiembre de 2008, ambos inclusive.

Cada plazo de solicitud tendrá su periodo de evaluación correspondiente.

Se podrán presentar tantas solicitudes como se desee y en cualquier momento dentro del plazo indicado, siempre que en cada una de las solicitudes el investigador a contratar propuesto sea diferente. 3. En la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es/ciencia/torresq) estará disponible el formulario de solicitud que será necesario cumplimentar a través de los medios telemáticos habilitados para ello. 4. Las entidades solicitantes deberán cumplimentar el formulario de solicitud, de acuerdo a lo indicado en el punto a) siguiente, y aportar la documentación adicional que se indica en los puntos b) y c) siguientes:

a) Formulario de Solicitud, que estará disponible en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es/ciencia/torresq), que deberá cumplimentarse a través de los medios telemáticos habilitados para ello y que contiene los siguientes apartados: A) Instancia de solicitud. En esta instancia se incluye la declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de no encontrarse dicha entidad incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y de cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la misma Ley, así como, en el caso de modificación de dicha situación, la obligación de comunicarlo al órgano instructor del procedimiento. Además, la instancia de solicitud incluirá la dirección de correo electrónico designada a los efectos de comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar por el órgano instructor del procedimiento, que será considerada en este caso como válida a efectos de dichas notificaciones.

B) Descripción de la Actividad I+D (Proyecto) a realizar por el investigador propuesto, con una indicación expresa (descripción y memoria) del proyecto concreto de investigación, de desarrollo tecnológico o del estudio de viabilidad técnica previo a cuya realización se asigna el doctor o tecnólogo a contratar, indicando las tareas a desarrollar por el investigador propuesto. C) Datos sobre el investigador propuesto para la actividad de I+D a contratar, que incluirá sus datos personales y su currículo vitae, así como la localización de su puesto de trabajo y las condiciones del contrato de trabajo, señalando la retribución anual bruta prevista y la cuota empresarial a la Seguridad Social. D) Información de la entidad solicitante, con indicación expresa de la actividad principal, tipo de entidad de acuerdo con lo expuesto en el apartado V.3., e información sobre su capital social, accionariado y composición. En el caso de las empresas que no cumplan las definiciones de pequeña y de mediana empresa del apartado V.3., y con el objetivo de hacer constar que la persona contratada con cargo a este subprograma realizará un proyecto o estudio de viabilidad concreto y adicional respecto de los que venga realizando la empresa, se deberá justificar la necesidad y el efecto de incentivación de la ayuda, sobre la base de criterios cuantificables, como la relación del gasto de I+D sobre el volumen de ventas y la evolución del personal dedicado a actividades de I+D (de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del Marco comunitario sobre ayudas estatales de I+D+i). En el caso de las entidades de reciente creación (año 2005 o posterior), se presentará el plan de negocio, cumplimentado telemáticamente. E) Otra información considerada oportuna por el solicitante para una evaluación mas precisa de su solicitud.

b) Documentación adicional relativa a la entidad solicitante, que se deberá presentar en los lugares previstos en el punto 5 siguiente: En el caso de las asociaciones empresariales, se deberá aportar la certificación de inscripción en el correspondiente registro de asociaciones empresariales.

Copia de la tarjeta de identificación fiscal (NIF). En el caso de las entidades que en el formulario de solicitud declaren encontrarse en las situaciones descritas en el apartado V.8.2, deberán aportar la documentación acreditativa de que la actuación propuesta ha sido financiada previamente en las convocatorias de ayudas del Plan Nacional de I+D+i, convocadas por el Ministerio de Educación y Ciencia en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica, en la parte de proyectos de I+D realizados en parques científicos y tecnológicos, o en la parte de proyectos científico-tecnológicos singulares y de carácter estratégico, o que el investigador propuesto ha sido beneficiario del Programa Ramón y Cajal. c) Documentación adicional relativa a la persona (doctor/tecnólogo) a contratar, que se deberá presentar en los lugares previstos en el punto 5 siguiente:

Copia del documento acreditativo de identidad en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español que no presten consentimiento para que el órgano instructor pueda comprobar los datos de identidad de modo fehaciente, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006.

Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de los ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español. En el caso de que el investigador a contratar sea un doctor, copia del título de doctor o de la certificación académica de estar en posesión del grado de doctor en la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de que el investigador a contratar sea un tecnólogo, certificación que acredite la condición de tecnólogo, de acuerdo a lo estipulado en el apartado V.4, adjuntando copia del título universitario o de la certificación académica de estar en posesión del título en la fecha de presentación de la solicitud y certificación de un año de experiencia en I+D en áreas relevantes para las actividades que desarrolle o pretenda desarrollar la entidad que le contrate.

5. Una vez cumplimentado el formulario a través de la página web, se deberá imprimir únicamente la primera página (Instancia de solicitud) y presentarla, firmada por el Representante Legal de la empresa, acompañada de la documentación adicional que se indica en el punto 4 anterior. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Ministerio de Educación y Ciencia de la calle Albacete, 5, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También se podrá hacer uso de la posibilidad de registro telemático con la firma digital del representante legal de la entidad solicitante siempre que la aplicación telemática lo permita.

En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. 6. La documentación aportada por las entidades concurrentes a esta convocatoria será tratada confidencialmente.

V.6 Subsanación de las solicitudes

De acuerdo con lo expuesto en el apartado I.11, de ser necesaria la subsanación de la solicitud, se requerirá a la entidad solicitante, bien mediante anuncio en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es) o bien mediante otro medio disponible, para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico en los términos dispuestos en el apartado V.5.4.

V.7 Evaluación de las solicitudes

1. La evaluación científico-tecnológica de las solicitudes será realizada por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), elaborándose un informe para cada una de ellas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad y viabilidad científico-tecnológica del proyecto concreto de investigación, de desarrollo tecnológico o del estudio de viabilidad técnica previo a cuya realización se asigna el doctor o tecnólogo contratado (40 puntos).

b) Currículum vítae del investigador y adecuación de su formación y experiencia a las tareas a realizar (40 puntos). c) Impacto y efecto incentivador de la ayuda en la capacidad de I+D de la entidad solicitante (20 puntos).

V.8 Comisión de selección

1. La selección de las solicitudes se realizará por una Comisión de selección, de acuerdo con el apartado noveno de la Orden de bases, a partir de los informes de evaluación realizados por la ANEP. El objetivo de esta Comisión de selección es integrar la evaluación científico-tecnológica de la primera fase con los objetivos de la convocatoria y del Plan Nacional de I+D+Ii 2008-2011 y valorar la oportunidad de las solicitudes.

2. La Comisión de selección valorará positivamente aquellas solicitudes cuyas actuaciones hayan sido financiadas previamente en las convocatorias de ayudas del Plan Nacional de I+D+i, convocadas por el Ministerio de Educación y Ciencia en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica, en la parte de proyectos de I+D realizados en parques científicos y tecnológicos, o en la parte de proyectos científico-tecnológicos singulares y de carácter estratégico. La Comisión de selección también valorará positivamente aquellas solicitudes que propongan la contratación de un investigador del Programa Ramón y Cajal, entendiéndose como tal aquel que haya sido incluido en alguna de las resoluciones de concesión de dicho programa. La Comisión de selección analizará la adecuación del salario bruto anual que propone la entidad solicitante para el investigador a contratar. 3. La composición de la Comisión de selección, cuyos miembros serán designados por la Directora General de Investigación, y en la cual se procurará en su composición la paridad entre hombres y mujeres, será la siguiente:

El Subdirector General de Formación y Movilidad del Personal Investigador, de la Dirección General de Investigación, que actuará como presidente.

Un representante de la ANEP. Los expertos que designe la Directora General de Investigación. Actuará como Secretario un representante de la Subdirección General de Formación y Movilidad del Personal Investigador.

4. La Comisión de selección podrá recabar de la entidad solicitante, así como del doctor o tecnólogo cuya contratación se propone, las aclaraciones que estime necesarias para una mejor comprensión y valoración del contenido de las solicitudes.

5. La Comisión de selección elevará su propuesta de concesión de ayudas a la Dirección General de Investigación.

V.9 Trámite de audiencia

1. De acuerdo con lo expuesto en el apartado I.12, el órgano competente para la instrucción publicará en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es/ciencia/torresq), la relación de ayudas propuestas, en la que se incluirá necesariamente el coste de contratación máximo financiable y el porcentaje de financiación, concediendo a todos los solicitantes un plazo de diez días hábiles desde la fecha de publicación en la página web para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas. Los solicitantes, en caso de propuesta estimatoria, manifestarán su aceptación o desistimiento. De no contestar en dicho plazo, se entenderá que aceptan las condiciones y términos de la propuesta de concesión de ayuda.

2. Junto con la relación de propuestas publicadas según el punto anterior, podrá publicarse una relación priorizada de propuestas de reserva que podrán ser concedidas en el caso de que existan renuncias durante el periodo de trámite de audiencia. Las propuestas de reserva que finalmente no se concedan en la Resolución a que hace referencia el apartado I.13 no podrán alegar ningún derecho posterior según la publicación de dicha relación.

V.10 Presentación de contratos e incorporación de los investigadores

1. En el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de publicación en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia de la Resolución de concesión a la que se refiere el apartado I.13, las entidades beneficiarias deberán remitir a la Dirección General de Investigación el contrato laboral suscrito con el investigador, debidamente firmado por ambas partes.

2. En el contrato debe hacerse referencia expresa a:

Duración del contrato, que será como mínimo de 12 meses contados a partir de la fecha de inicio de la anualidad de la ayuda definida en el apartado V.13;

fecha de incorporación efectiva del doctor o tecnólogo a su puesto de trabajo, que deberá ser posterior al 31 de mayo de 2007 y anterior a la finalización del plazo de 20 días hábiles señalado en el punto 1 de este apartado; la retribución anual bruta, que deberá ser igual o superior a la referenciada en el impreso de solicitud; el lugar de prestación de servicios del doctor o tecnólogo, que deberá estar en España; su financiación con cargo al Subprograma Torres Quevedo del Ministerio de Educación y Ciencia y, a la financiación de este Programa con cargo al Fondo Social Europeo.

3. En los casos en que se acredite la necesidad de un plazo de incorporación mayor, se podrá solicitar a la Dirección General de Investigación una ampliación de dicho plazo dentro de los 20 días hábiles indicados en el punto 1 de este apartado, que deberá ser autorizada por el órgano instructor.

4. Si no pudiera llegarse a producirse la incorporación del investigador a la entidad beneficiaria, éstodeberá ser comunicado a la Dirección General de Investigación dentro de los 20 días hábiles indicados en el punto 1 de este apartado.

V.11 Duración de las ayudas

1. Las ayudas para la contratación de doctores y tecnólogos concedidas con cargo a este subprograma tendrán una duración total máxima de tres años, de conformidad con lo indicado en los puntos 2 y 3 siguientes.

2. La continuidad de la ayuda en el segundo año estará condicionada a la existencia de un contrato laboral con el doctor o tecnólogo que abarque dicha anualidad, así como a la correcta justificación económica y a la evaluación favorable de los correspondientes informes de seguimiento conforme a lo dispuesto en los apartados V.13 y V.14, respectivamente. 3. La continuidad de la ayuda en el tercer año estará condicionada a la formalización de un contrato laboral indefinido con el doctor o tecnólogo, si no tuviera ya ese carácter, así como a la correcta justificación económica y a la evaluación favorable de los correspondientes informes de seguimiento conforme a lo dispuesto en los apartados V.13 y V.14, respectivamente.

V.12 Cuantía y naturaleza de las ayudas

1. El gasto subvencionable con cargo a las ayudas previstas en este subprograma será únicamente el coste derivado de la contratación de los doctores y tecnólogos, entendiendo por tal coste la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social, incorporados en régimen de dedicación exclusiva a los proyectos y estudios concretos definidos en el apartado V.2.

2. Las intensidades brutas máximas de las ayudas, como porcentaje del coste de contratación antes definido, para los proyectos y estudios de viabilidad técnica previos serán las que se recogen a continuación.

Proyecto o actuación

Intensidades brutas máximas de ayuda en forma de subvención a los beneficiarios

Pequeñas empresas

Medianas empresas

Grandes empresas; Centros tecnológicos; Asociaciones empresariales; Parques científicos y tecnológicos

Proyectos de investigación industrial

70%

60%

50%

Estudios de viabilidad técnica previos a proyectos de investigación industrial

75%

75%

65%

Proyectos de desarrollo tecnológico

45%

35%

25%

Estudios de viabilidad técnica previos a proyectos de desarrollo tecnológico

50%

50%

40%

3. No podrán sobrepasarse las intensidades máximas de ayuda bruta del punto 2 de este apartado, cuyos límites se respetarán en todos los casos.

4. Las cuantías de las ayudas que se concedan para la segunda y tercera anualidad de contrato serán idénticas a la cuantía de la ayuda concedida para la primera, siempre que se mantengan las condiciones que han determinado dicha cantidad. En ningún caso, la ayuda para la segunda y tercera anualidad podrá ser superior a la de la primera anualidad.

V.13 Pago y justificación de las ayudas

1. Las ayudas a las que se refiere este subprograma comenzarán a contar su plazo a partir de una de las dos fechas siguientes:

a) la fecha de inicio del periodo de presentación de solicitudes definido en el apartado V.5, cuando la fecha de incorporación del investigador a la entidad solicitante sea igual o anterior a esta, o

b) la fecha de incorporación del investigador a la entidad solicitante, cuando esta sea posterior a la fecha de inicio del periodo de presentación de solicitudes definido en el apartado V.5.

2. Las ayudas se abonarán por anualidades con carácter anticipado tras la Resolución de concesión, previa presentación de las certificaciones y/o declaraciones responsables indicadas en este apartado, no siendo necesario la presentación de garantías.

3. Las entidades beneficiarias recibirán la ayuda en tres pagos únicos anuales, el primero de ellos posterior a la Resolución de concesión, previa presentación de los contratos cuya celebración se incentiva, en los términos del apartado V.10. Los dos siguientes pagos correspondientes a la segunda y tercera anualidad de la ayuda se realizaran con posterioridad a la publicación de la relación de beneficiarios de ayudas que continúan con financiación, recogida en el apartado V.14. 4. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según las disposiciones que sobre seguimiento y justificación económica establezcan este subprograma y la resolución de concesión y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable a la cofinanciación de los fondos estructurales de la Unión Europea. La justificación de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa que, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para limitar el contenido de la cuenta justificativa en virtud de la naturaleza de estas ayudas, y dado el carácter estable de los beneficiarios y la prolijidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones, contendrá con carácter general la siguiente documentación:

1. Memoria de actuación científico-técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. El plazo y forma de presentación de esta memoria serán conforme a lo dispuesto en el apartado V.14.

2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

b) En su caso, justificación de los costes indirectos imputados, con base en los criterios de reparto de los mismos que se establezcan en las instrucciones de ejecución y justificación, que se encontrarán disponibles en la página web del órgano instructor. c) En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia. d) En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

La memoria económica justificativa deberá presentarse, con carácter anual, en la Dirección General de Investigación antes del 1 de marzo de cada año con los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre del año anterior.

La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano instructor podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 de la Ley General de Subvenciones. En caso de extinción o de rescisión de la ayuda para la que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos deberán ser reintegrados al Tesoro Público. De manera general, el criterio para determinar el remanente no aplicado será la proporción del tiempo no ejecutado del contrato incentivado. 5. Las entidades beneficiarias deberán acreditar, para el pago de la primera anualidad, en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de publicación en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia de la Resolución de concesión a la que se refiere el apartado I.13, o, en el caso de la segunda y tercera anualidades, de 20 días hábiles desde la publicación de la relación de beneficiarios de ayudas que continúan con financiación, recogida en el apartado V.14, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante los correspondientes certificados, en original o fotocopia compulsada, expedidos, respectivamente, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social, así como mediante declaración responsable de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro. Las certificaciones indicadas serán sustituidas por una declaración responsable del beneficiario cuando este no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar, en los casos en que sea legalmente exigible, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. 6. La cuantía total máxima de las ayudas correspondientes a este subprograma indicada en el apartado I.1.2, 54.000.000,00 euros, podrá ser complementada con 5.500.000 euros de otros créditos que se puedan reasignar, generar, incorporar, o con ampliaciones de crédito, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución. Esta dotación presupuestaria adicional se publicará en la página web del MEC y en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

V.14 Seguimiento y continuidad de las ayudas

1. Los beneficiarios deberán elaborar un informe anual, que deberá ser cumplimentado y enviado con los medios telemáticos habilitados para ello en la página www.mec.es/ciencia/torresq, y será remitido a la Dirección General de Investigación tres meses antes de la finalización de la anualidad, de acuerdo con las instrucciones publicadas en dicha página web.

2. Este informe anual, de carácter confidencial, deberá hacer referencia a las actividades realizadas por el doctor o tecnólogo, a los beneficios obtenidos por la entidad beneficiaria con su contratación y, en su caso, la continuidad del investigador en la entidad. 3. Específicamente, en el caso de las empresas que no cumplan las definiciones de Pequeña y de Mediana empresa del apartado V.3 y para demostrar y documentar que las ayudas han servido para llevar a cabo actividades de I+D adicionales respecto de las que habitualmente venían realizando, se deberá presentar, además de lo indicado más arriba para cada anualidad, un informe describiendo las actuaciones realizadas. 4. Los informes de seguimiento serán evaluados por expertos designados por la Dirección General de Investigación, siendo dicha evaluación determinante para mantener la continuidad en la financiación de los contratos. 5. La evaluación desfavorable de los informes de seguimiento a presentar, la justificación incompleta o incorrecta de la realización de la actividad incentivada, el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la condición de beneficiario y demás causas recogidas en la orden de bases, podrá dar lugar, previo el oportuno expediente de cancelación, al reintegro total o parcial o, en su caso, a la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda. También procederá dicho reintegro o pérdida de derecho en caso de terminación anticipada de la actividad incentivada. 6. Para la continuidad de la ayuda en la segunda y la tercera anualidad, la entidad beneficiaria deberá manifestar dicha solicitud y presentar, junto con el informe de seguimiento correspondiente, un contrato laboral con el investigador que abarque la anualidad siguiente en el caso de que el contrato presentado para la ayuda de la anualidad anterior no incluyera dicho periodo. En el caso de solicitar la continuidad de la ayuda en la tercera anualidad, el contrato laboral con el investigador deberá tener carácter indefinido. 7. El Ministerio de Educación y Ciencia publicará en su página web la relación de beneficiarios cuyas ayudas continúan en la siguiente anualidad, en base al cumplimiento de lo establecido en este y en el apartado V.13. 8. En caso de no continuar con la ayuda en la segunda o tercera anualidad, esta circunstancia deberá reflejarse en el informe de seguimiento correspondiente a la anualidad que finaliza. 9. En caso de baja del investigador contratado, esta incidencia deberá ser comunicada a la Dirección General de Investigación en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de baja del investigador.

V.15 Interrupción de la ayuda

1. Las entidades beneficiarias, en el caso de que en los contratos celebrados al amparo de este subprograma concurran situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del mismo, podrán solicitar la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de interrupción, siguiendo las instrucciones publicadas en la página web www.mec.es/ciencia/torresq, y adjuntando a su solicitud, en su caso, el contrato o documento justificativo de la prorroga, que cubra dicho periodo.

2. La prórroga a la que hace referencia el punto anterior deberá ser autorizada por el órgano instructor, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución. 3. Esta autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente.

CAPÍTULO VI

Disposiciones específicas del Subprograma de contratación de investigadores con grado de doctor en los centros de investigación agraria y alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas (Subprograma DOC-INIA)

VI.1 Objetivo

Concesión de ayudas para la contratación de 50 investigadores, con grado de doctor, en los centros públicos de investigación agraria y alimentaria dependientes de las CCAA, adscritos a las áreas temáticas y centros de investigación que figurarán en la página web del INIA (www.inia.es) en la fecha de apertura de la convocatoria.

VI.2 Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los centros públicos de investigación agraria y alimentaria de las Comunidades Autónomas, integrados en las Consejerias responsables de la investigación agroalimentaria de las CCAA y participantes en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA.

A efecto de esta convocatoria, se entiende que las entidades beneficiarias manifiestan su conformidad en la futura creación de puestos estables correspondientes con las ayudas convocadas.

VI.3 Contratos

La incorporación de los investigadores a los centros de investigación se realizará mediante contratos laborales, conforme a las modalidades establecidas en la legislación vigente.

El contrato se celebrará entre el investigador y el centro público de investigación agraria y alimentaria de la Comunidad Autónoma, no siendo exigible al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA, otra obligación distinta al pago de la subvención al correspondiente centro público. Por tanto, no existirá relación jurídico-laboral ni de cualquier otra naturaleza entre los investigadores contratados y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA.

VI.4 Duración de las ayudas

Las ayudas se establecen para un período de 5 años, durante el cual el investigador mantendrá una relación laboral con el centro de investigación beneficiario.

En el caso de aquellos contratos de trabajo que finalicen en un plazo inferior a los cinco años para los que se establece el máximo período de financiación, podrán celebrarse uno o más contratos sucesivos hasta completar el período de los cinco años, siempre que estos contratos se adscriban al tema y centro de investigación para el que se resolvió la convocatoria y los investigadores a contratar hayan superado las fases de evaluación y selección recogidas en los apartados VI.8 y VI.9. El centro público contratante deberá comunicar al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA, la fecha de finalización de los contratos con una antelación de 15 dias naturales, indicando, en este caso, si se va a producir un nuevo contrato en esa línea de investigación, siempre dentro del período máximo de 5 años para el que se establecen las ayudas.

VI.5 Requisitos de los investigadores solicitantes

Los investigadores solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Estar en posesión del grado de doctor en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes indicado en el apartado I.10.

2. No haber transcurrido más de 10 años desde la fecha de obtención del doctorado en el momento de cierre del plazo de presentación de solicitudes indicado en el apartado I.10. Se entenderá como fecha de obtención del doctorado, la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral. En la contabilización del plazo de diez años indicado en el párrafo anterior, se excluirán los períodos correspondientes a los siguientes motivos:

a) Periodos de descanso derivados de maternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social.

b) Grave enfermedad o accidente del solicitante, con baja médica igual o superior a 3 meses. c) Realización del Servicio Militar o de la prestación social sustitutoria.

Estos periodos de interrupción deberán haberse producido entre la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes y los 10 años anteriores. Estos periodos se indicarán y acreditarán en el momento de presentar la solicitud, y supondrán en todos los casos una ampliación única de 1 año en el plazo de contabilización de los años transcurridos desde la fecha de obtención del doctorado.

3. En el caso de aquellos investigadores solicitantes que estén en posesión de más de un doctorado, los requisitos expresados en los puntos anteriores se referirán al primero de los doctorados obtenidos. 4. Haber realizado estancias en Centros de I+D, internacionales o nacionales, distintos de aquél al que se incorporen a través de este Subprograma, durante al menos 6 meses. 5. No podrán presentar una solicitud de participación en este Subprograma quienes hayan disfrutado o estén disfrutando, en el momento de la publicación de esta Resolución de convocatoria en el BOE, de un contrato financiado por este Subprograma o por su antecedente.

VI.6 Formalización y presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será del 5 de mayo al 5 de junio de 2008.

2. En la página web del Instituto Nacional de Investigación Agraria y Alimentaria (www.inia.es) estarán disponibles los formularios de solicitud, que deberán cumplimentarse a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada página web. 3. Los investigadores candidatos a ser contratados presentarán su solicitud utilizando el formulario disponible en la página web y que consta de los siguientes apartados:

a) Instancia de solicitud, referida exclusivamente a las plazas de investigación de las recogidas en la página web del INIA (www.inia.es). Cada investigador podrá presentar hasta un máximo de dos solicitudes de participación, indicando la prioridad entre ambas solicitudes.

b) Currículum Vitae. En el apartado de publicaciones y para cada una de las que se incluyan se indicará, en las áreas de conocimiento que sea de aplicación, el índice de impacto de la revista y la inclusión o no de la revista dentro del 25% de revistas de mayor índice de impacto en su área de conocimiento. Los datos anteriores se cumplimentarán sobre la base del año de publicación de los artículos y de los listados recogidos en el Journal Citation Reports. Adicionalmente, se podrá indicar el número de citas del artículo para los mejores cinco artículos a determinar por el solicitante. En el apartado de «Publicaciones más relevantes», cada solicitante deberá indicar las que considere sus 5 publicaciones de mayor importancia, que irán acompañadas de un breve resumen con los objetivos y resultados más destacados de cada una. c) Memoria de la línea de investigación propuesta en la cual el investigador muestra competencia para desarrollar en el Centro receptor.

4. Una vez debidamente cumplimentado el formulario a través de los medios telemáticos habilitados al efecto, los investigadores solicitantes deberán imprimir únicamente la Instancia de solicitud a que se refiere la letra a) del punto 2 de este mismo apartado y la presentarán con la correspondiente firma original, junto con la documentación adicional referida en el punto 4 siguiente, en el Registro del Ministerio de Educación y Ciencia (c/ Albacete, 5, 28071 Madrid) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta documentación deberá ir dirigida a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

5. Se deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación adicional:

a) Copia del documento acreditativo de identidad en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español que no presten consentimiento para que el órgano instructor pueda comprobar los datos de identidad de modo fehaciente, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006. El consentimiento o su denegación se reflejará en la Instancia de solicitud.

b) Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español. c) Certificación académica con indicación expresa de la fecha en que se obtuvo el grado de doctor.

VI.7 Subsanación de las solicitudes

De acuerdo con lo expuesto en el apartado I.11 de ser necesaria la subsanación de la solicitud, se requerirá los investigadores solicitantes, bien mediante anuncio en el servidor de información del INIA (www.inia.es) o bien mediante otro medio disponible, para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

VI.8 Evaluación de las solicitudes

1. La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, ANEP, realizará la evaluación científico técnica de los curricula de los candidatos solicitantes. Para cada uno de los solicitantes elaborará un informe de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La contribución científico técnica de los candidatos a su campo de investigación, que representará el 50 por 100 del baremo, valorándose los siguientes aspectos: Publicaciones científicas recogidas en el Science Citation Index,

Publicaciones nacionales en revistas que cuenten con un comité editorial formado por especialistas de reconocido prestigio en su materia y con un riguroso proceso de evaluación de manuscritos. Comunicaciones a congresos nacionales e internacionales, especialmente las sometidas a comités de evaluación. Patentes y obtenciones registradas: sólo pueden incluirse en la valoración de candidatos que hayan desarrollado líneas de trabajo con posibilidades reales de finalizar sus trabajos con patentes u obtenciones. Las aportaciones de desarrollo e innovación técnica que deberán estar realizadas con el rigor exigible a los trabajos de investigación y se valorará en función de su interés para el sector productivo o para las instituciones públicas o privadas.

b) El potencial futuro del candidato, que representará el 20 por 100 del baremo, en el que se valorará la calidad de su preparación en función del dominio de técnicas concretas, de las estancias en Centros de investigación de prestigio, e integración durante la formación en equipos consolidados.

c) Otros aspectos, que representarán el 30 por 100 del baremo, valorándose la participación del candidato en programas de transferencia y divulgación, experiencia docente, vinculaciones con el sector productivo y otras experiencias profesionales que puedan suponer una clara ventaja para el desarrollo de actividades de transferencia.

2. En el curso del proceso de evaluación las comisiones podrán requerir a los candidatos la realización de entrevistas personales, con el objeto de comprobar y complementar la documentación aportada por los mismos.

3. Basándose en los informes a los que se refiere el punto 1 del presente apartado, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, ANEP, elaborará una relación ordenada de mayor a menor puntuación de los investigadores solicitantes elegibles para cada una de las plazas ofertadas. 4. Los informes de la ANEP serán remitidos al órgano instructor para que sean tenidos en cuenta por la Comisión de Selección indicada en el apartado siguiente.

VI.9 Selección de los investigadores

1. El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria nombrará una Comisión de Selección, presidida por la Subdirectora General de Prospectiva y Coordinación de Programas, integrada por seis representantes del INIA y por dos representantes de cada una de las Comunidades Autónomas que ofertan plazas en esta convocatoria, designados por éstas. Actuará como Secretario un funcionario del INIA. En su composición deberá procurarse la paridad entre hombres y mujeres.

2. Para la selección de los investigadores la Comisión de Selección actuará en Subcomisiones, una por cada Comunidad Autónoma ofertante de plazas en esta convocatoria. Las Subcomisiones, nombradas por el Director General del INIA, serán paritarias, con dos representantes del INIA y dos de la Comunidad Autónoma. 3. Para la selección se tendrán en cuenta:

a) El Informe de evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

b) La Memoria de investigación propuesta en la cual el investigador muestra competencia para desarrollar en el Centro receptor. c) Los criterios de priorización de la Comunidad Autónoma, basados en la experiencia profesional de los aspirantes y en la adecuación de su perfil a las plazas de la convocatoria.

4. Por cada una de las plazas ofertadas, el Secretario emitirá un extracto de acta que se enviará a la unidad instructora del procedimiento.

5. Las Comisiones de Selección se regirán para su funcionamiento por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

VI.10 Trámite de audiencia

De acuerdo con lo expuesto en el apartado I.12, el órgano competente para la instrucción publicará en la página web (www.inia.es) la relación de candidatos seleccionados indicando el tema y centro de adscripción, concediendo un plazo de diez días para que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.

VI.11 Resolución y notificación de las solicitudes

1. Corresponde al Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA, la resolución de la concesión o denegación de ayudas.

La relación de los beneficiarios se publicará en la página web del INIA y en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del nombre del candidato seleccionado, el tema de adscripción y el Centro de I+D al que se vinculará contractualmente. 2. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la citada Ley 30/1992, en relación con la disposición adicional vigésimo novena.3 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social. El citado plazo para la resolución de concesión podrá ser interrumpido, de acuerdo con la disposición adicional duodécima de la Ley 13/1986, durante el período que dure la evaluación de la ANEP, que no podrá exceder de tres meses. 3. Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente del INIA, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

VI.12 Presentación de contratos e incorporación de los investigadores

1. Las Entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de la Resolución de concesión a la que se refiere el apartado VI.11 de la presente convocatoria para formalizar los contratos con los investigadores, que deberán tener una duración de 5 años a partir de la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo, y remitirlos al órgano instructor. En casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación del plazo de 20 días hábiles.

2. Los investigadores que sean contratados al amparo de lo dispuesto en la presente convocatoria podrán incorporarse al centro de adscripción, y siempre de acuerdo con éste, en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de la Resolución de concesión. La fecha concreta de incorporación deberá quedar reflejada en los contratos, sin que por ello exista modificación alguna del plazo para la formalización y remisión de los mismos al órgano instructor indicado en el punto anterior. En los casos excepcionales en que sea necesario un plazo de tiempo mayor y así se solicite, el órgano instructor podrá conceder una ampliación del plazo de incorporación. 3. Cualquier modificación en la fecha de incorporación del investigador, que se produzca después de la firma y remisión del contrato al órgano instructor, deberá ser comunicada al órgano instructor.

VI.13 Duración de las ayudas

Las ayudas para la contratación de investigadores, con grado de doctor, con cargo a este Subprograma tendrán una duración de cinco años.

VI.14 Cuantía de las ayudas

La cuantía de las ayudas del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA, para los contratos de trabajo que se formalicen al amparo de esta convocatoria, será, como máximo, de 24.955,32 euros anuales. Dicha ayuda financiará, como máximo, el 60 por ciento del «coste empresa», que incluye la retribución salarial bruta anual y la cuota patronal de la Seguridad Social. Corresponderá al beneficiario la aportación mínima del 40 por ciento restante del «coste empresa» del trabajador.

En el caso de que en el período de los 5 años se produzca la incorporación estable con carácter definitivo al centro público beneficiario, el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria subvencionará con 24.955,32 euros anuales al centro público de investigación por los años que resten hasta alcanzar el máximo de cinco para los que se establecen ayudas, correspondiendo al centro público contratante el pago del correspondiente restante del coste salarial. La citada cantidad de 24.955,32 euros se incrementará anualmente, a partir del año 2008, en el porcentaje del incremento global de las retribuciones del personal al servicio del sector público aprobado en los Presupuestos Generales del Estado para cada año.

VI.15 Pago y justificación de las ayudas

1. Las ayudas se librarán por anticipado a favor de las entidades beneficiarias.

2. Para el pago de la primera anualidad habrá de acreditarse por el centro beneficiario la firma del correspondiente contrato. Para el pago de las anualidades siguientes deberá remitirse, en la segunda quincena de noviembre, el certificado de haberes del personal contratado.

VI.16 Seguimiento científico-técnico

1. El seguimiento científico-técnico del trabajo realizado por el personal contratado corresponde al órgano instructor, que establecerá el procedimiento oportuno para ello, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas. El órgano instructor podrá, asimismo, designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda. A estos fines, la entidad beneficiaria y el investigador contratado vendrán obligados a facilitar las actuaciones de seguimiento, proporcionando cuantos datos e información les fueran requeridos en relación con la acción subvencionada.

2. Las Centros públicos beneficiarios de las ayudas deberán elaborar dos informes, uno referente a las dos primeras anualidades de contrato y otro relativo a las cuatro primeras anualidades, utilizando el modelo que se establezca al efecto y disponible en los servidores de información del INIA (http://www.inia.es), y remitirlo al órgano instructor cuatro meses antes de la finalización de la segunda y cuarta anualidad de contrato respectivamente, iniciándose su cómputo desde el día de incorporación efectiva del investigador contratado al Centro. Los informes deberán contar con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria, y en caso de que asi se indique, del investigador contratado, e incluir la descripción de lo realizado y del cumplimiento de los objetivos hasta la fecha. 3. Los informes de seguimiento correspondientes a las cuatro primeras anualidades serán evaluados por la ANEP, que tendrán la siguiente baremación:

1) Excelente, en caso de que se cumplan lo fijado en la Resolución de 20 de julio de 2005 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el Subprograma de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), o los que se establezcan de manera análoga si estos criterios dejaran de ser vigentes. Por lo tanto, los investigadores que obtengan esta valoración, satisfacen los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica que impliquen una trayectoria investigadora destacada, a los efectos del Programa I3.

2) Aceptable, en caso de que no cumplan los mínimos fijados en el párrafo anterior pero se considere superado de modo suficiente lo exigido por este Subprograma. 3) Desfavorable, en caso de no considerarse superado lo exigido por el Subprograma.

4) En los diferentes procesos de evaluación del seguimiento, el INIA podrá determinar la necesidad de la realización de entrevistas a todos o algunos de los candidatos quedando incluida la valoración de las mismas en el resultado del seguimiento. Para la realización de las correspondientes entrevistas el INIA establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios.

CAPÍTULO VII

Disposiciones adicionales y final

Disposición adicional primera. Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores.

1. La Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11/03/2005 (DOUE L75 de 22/03/2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores, se aplicará en todos los Subprogramas incluidos en esta Resolución.

2. Los investigadores contratados con cargo a todos los Subprogramas deberán cumplir los principios y exigencias generales aplicables a los investigadores. 3. Las entidades a las que estén adscritos los investigadores en el ámbito de estos Subprogramas, así como los departamentos o entidades que financian los contratos deberán cumplir los principios y exigencias generales de las entidades empleadoras y financiadoras.

Disposición adicional segunda. Efecto suspensivo.

Aquellas ayudas que deban ser notificadas a la Comisión Europea en cumplimiento del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, no podrán concederse antes de que la Comisión adopte o deba considerarse que ha adoptado una decisión autorizando dichas ayudas.

Disposición adicional tercera. Ayudas ilegales.

En aplicación del Capítulo III del Reglamento (CE) n.º 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, la concesión de ayudas a cualquier entidad que haya recibido ayudas ilegales, estará condicionada a que ésta haya reembolsado o pagado en una cuenta bloqueada la ayuda incompatible con intereses.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de febrero de 2008.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.

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