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Documento BOE-A-2008-16649

Orden ESD/2935/2008, de 19 de septiembre, por la que se clasifica la Fundación Acción Pro Derechos Humanos y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 15 de octubre de 2008, páginas 41477 a 41477 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-16649

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Acción Pro Derechos Humanos, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones. Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el notario de Madrid, don Luis Garay Cuadros, el 24 de julio de 2008, con el número 2.431 de su protocolo y subsanada por otra otorgada ante el mismo notario de Madrid, el 27 de agosto de 2008, con el número 2.611 de protocolo; por don Prudencio García Martínez-Murguía, doña María del Pilar Espinar Sierra, don Javier García Espinar, don Manuel García Espinar y doña Raquel Ruiz Sánchez. Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de noventa y un mil quinientos veintiocho euros y treinta y dos céntimos (91.528,32 €), de los cuales seiscientos euros han sido aportados en metálico y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación, y los noventa mil novecientos veintiocho euros con treinta y dos céntimos restantes, corresponden al valor del portal Web que se aloja actualmente bajo el dominio «stopdiscriminación.org». Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: don Javier García Espinar.

Vicepresidenta: doña María del Pilar Espinar Sierra. Secretaria: doña Raquel Ruiz Sánchez. Vicesecretario: don Manuel García Espinar. Por acuerdo del Patronato se confiere poder a favor del Presidente, don Javier García Espinar, para que pueda ejercitar todas las facultades del mismo, salvo las indelegables por Ley. Asimismo, se confiere poder a favor de todos los miembros del Patronato, en los términos que figuran en la escritura de constitución.

Quinto.-El domicilio de la entidad radica en la calle Narciso Serra, número 14, planta baja, de Madrid, CP 28007, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 8 de sus Estatutos, será todo el territorio del Estado español, sin perjuicio de poder extender sus actuaciones al extranjero.

Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 4 de los Estatutos, en la forma siguiente:

1. Son fines inmediatos de la Fundación los siguientes: a) La defensa y promoción de los Derechos Humanos y de los derechos reconocidos por la Constitución, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y las Convenciones, Pactos o Protocolos internacionales de derechos civiles, políticos y sociales.

b) La defensa y promoción de la igualdad de oportunidades y la integración y la lucha contra cualquier clase de discriminación y en particular la violencia y la discriminación ejercidas por razón de género (incluida la violencia de género); origen racial, étnico o nacional; edad; orientación sexual; discapacidad; enfermedad; características genéticas y otras circunstancias de nacimiento; motivos estéticos; religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo; lengua; y cualesquiera otras circunstancias o características sociales de análoga significación. c) La defensa y promoción de los valores y principios democráticos. d) La lucha contra la violencia y la intolerancia y la defensa de sus víctimas. e) La lucha contra la corrupción y la defensa y promoción de la transparencia en la gestión pública y en la economía. f) Fomento de la economía social. g) Fomento de la integración y construcción europea en base a los valores democráticos y de justicia social.

2. El fortalecimiento de las instituciones y entidades destinados al fomento y defensa de los fines inmediatos y de interés general, señalados en el apartado anterior, y la concienciación social sobre los derechos, valores y principios que presiden, fundamentan o inspiran los fines inmediatos de la Fundación, tendrán el carácter de fines inmediatos de la Fundación.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de derecho

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales. El Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones Asistenciales del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Clasificar a la Fundación Acción Pro Derechos Humanos, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente de defensa de los derechos humanos, cívicos y de fomento de la economía social.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28-1.528. Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, su aceptación de cargo y los poderes conferidos, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de septiembre de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P. D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

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