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Documento BOE-A-2008-16648

Orden ESD/2934/2008, 19 de septiembre, por la que se clasifica la Fundación Abbatart y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 15 de octubre de 2008, páginas 41476 a 41476 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-16648

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Abbatart, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones. Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el notario de Madrid, don José Marcos Picón Martín, el 5 de marzo de 2008, con el número 510 de su protocolo; por don Jacobo Abad Picos, don Manuel Sabater Rodríguez-Adame, don Miguel Ángel Grandía Ruiz, don Pedro García de Leaniz y de la Torre, doña Susana Abad Picos y don Ignacio Cabello Cabello. Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de cuarenta y seis mil euros, aportados por don Jacobo Abad Picos en la siguiente forma:

Siete mil quinientos euros en efectivo, depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Obras pictóricas «La adoración de los Reyes Magos» y «Escena de martirio», valoradas en treinta y seis mil euros. Vehículo automóvil marca Chrysler, modelo Voyager, valorado en dos mil quinientos euros.

Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: don Jacobo Abad Picos.

Secretario: don Pedro García de Leaniz y de la Torre. Vocales: don Manuel Sabater Rodríguez-Adame, don Miguel Ángel Grandía Ruiz, doña Susana Abad Picos y don Ignacio Cabello Cabello.

Quinto.-El domicilio de la entidad radica en la calle Antonio Maura, número 10, 2.º izquierda, de Madrid, CP 28014, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 4.º de sus Estatutos, será todo el territorio nacional.

Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 5.º de los Estatutos, en la forma siguiente:

La Fundación tendrá como objeto básico la orientación y asistencia, en la diversidad de sus posibilidades, a niños, jóvenes y ancianos en situaciones problemáticas físicas, psíquicas, económicas o sociales, prestándoles su ayuda, en la medida de sus posibilidades, para su mejor y más completa realización y desarrollo vital en sus ámbitos personal, familiar y social.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derechos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales. El Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones Asistenciales del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Clasificar a la Fundación Abbatart, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son de asistencia social.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28-1.532. Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de septiembre de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P. D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política social y Deporte, José Canal Muñoz.

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