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Documento BOE-A-2008-12130

Orden ESD/2089/2008, de 18 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Luis Pinilla Soliveres.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 15 de julio de 2008, páginas 31007 a 31008 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-12130

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don José Pelegrin Romeo, solicitando la inscripción de la Fundación Luis Pinilla Soliveres, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Asociación pública de fieles denominada Comunidad Misión Juventud, en Zaragoza, el 8 de mayo de 2008, según consta en la escritura pública número ochocientos ochenta y nueve, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Aragón, Don Vicente Morato Izquierdo, que fue ratificada por diligencia autorizada el 12 de mayo de 2008, ante el notario Don Julio Boned Juliani. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Zaragoza, calle Orense, número 112 y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta y dos mil euros (32.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de ocho mil euros (8.000 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.-Fomentar y promover todo tipo de estudios y análisis, cursos e investigaciones y cualesquiera otras actividades de carácter científico y cultural o de interés social destinados a promocionar, fomentar y desarrollar el asociacionismo juvenil, el asesoramiento en materia de juventud, el voluntariado social juvenil, el intercambio de experiencias entre asociaciones y grupos juveniles con el fin de contribuir decididamente a la promoción de las condiciones que hagan efectivos los valores sociales del Hombre Joven Nuevo y al desarrollo personal y social de los jóvenes y en especial los más desfavorecidos. 2.-Difundir la figura, pensamiento y aportaciones a la sociedad y al mundo juvenil en particular, de la vida y obra de Luis Pinilla Soliveres. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don José Manuel Alamán Citoler; Vicepresidente: Don Santiago Alonso Oliva; Vocales: Doña Juana Arauzo Gómez; Doña María Eugenia Marco Giménez y Don Benito Trinidad Paiva y Secretario, no patrono: Don José Pelegrín Romeo. En la escritura de constitución y en la diligencia de ratificación de ésta, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. La Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, por la que continúa vigente la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Luis Pinilla Soliveres en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Luis Pinilla Soliveres, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español, con domicilio en Zaragoza, calle Orense, número 112, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 18 de junio de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P.D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

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