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Documento BOE-A-2008-12129

Orden ESD/2088/2008, de 18 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Athena Intelligence.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 15 de julio de 2008, páginas 31007 a 31007 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-12129

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Athena Intelligence, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Javier Jesús Jordán Enamorado, don José Antonio Gutiérrez Castillo, don Humberto Manuel Trujillo Mendoza, don Manuel Ricardo Torres Soriano y don Fernando Damián Marco Mañas en Madrid el 30 de mayo de 2008, según consta en la escritura pública número 1803 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Ramón Corral Beneyto. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Paracuellos del Jarama (Madrid 28860), avenida Juan Pablo II, número 4, 2.º B, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100 mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: realizar y promover investigaciones avanzadas a propósito de todos aquellos fenómenos y situaciones de los que pueda derivarse una amenaza para la seguridad nacional o para la seguridad de los intereses españoles en al sociedad internacional, empleando un enfoque científico multidisciplinar y desde una perspectiva estratégica y global, con el objetivo último de formular propuestas sociales y políticas susceptibles de aplicación práctica. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente, que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el patronato queda constituido por: Presidente: don Javier Jesús Jordán Enamorado; Secretario: don Fernando Damián Marco Mañas; Vocales: don José Antonio Gutiérrez Castillo, don Humberto Manuel Trujillo Mendoza y don Manuel Ricardo Torres Soriano. En la escritura de constitución consta la aceptación de los nombramientos como patronos y de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación Athena Intelligence en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Athena Intelligence, de ámbito estatal, con domicilio en Paracuellos del Jarama (Madrid 28860), avenida Juan Pablo II, número 4, 2.º B, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 18 de junio de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P.D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

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