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Documento BOE-A-2007-8789

Resolución de 27 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra auto dictado por la Juez Encargada del Registro Civil, en expediente sobre autorización para contraer matrimonio.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 27 de abril de 2007, páginas 18510 a 18510 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2007-8789

TEXTO ORIGINAL

En el expediente sobre autorización para contraer matrimonio remitido a este Centro en trámite de recurso, por virtud del entablado por el interesado, contra auto de la Juez Encargada del Registro Civil de M.

Hechos

1. Mediante escrito presentado en el Registro Civil de M., Don D. nacido el 1 de marzo de 1975 en Marruecos, de nacionalidad española y Doña N. nacida el 27 de noviembre de 1988 en Marruecos, de nacionalidad marroquí, iniciaban expediente en solicitud de autorización para contraer matrimonio civil. Se acompañaba la siguiente documentación: DNI, certificado de nacimiento, certificado de estado civil y volante de empadronamiento del interesado y certificado de nacimiento, certificado de estado civil y certificado de residencia de la interesada. 2. Ratificados los interesados, comparecen dos testigos que manifiestan su pleno convencimiento de que el matrimonio proyectado por los interesados no incurre en prohibición legal alguna. 3. El Ministerio Fiscal interesa que con carácter previo al informe se practique la audiencia reservada a los futuros contrayentes. La Juez Encargada del Registro Civil dicta auto con fecha 11 de mayo de 2006 mediante el cual acuerda el archivo del expediente en base a que en la documentación aportada se observó la minoría de edad de la promovente Doña N., sin que se haya presentado dispensa de impedimentos, que previo a la tramitación del expediente de matrimonio civil podrá solicitarse dispensa de impedimentos, así como la publicación de edictos o proclamas, quien lo solicite acreditará los motivos de índole particular, familiar o social que invoque y aportará, en su caso, un principio de prueba de impedimento, que para conceder dispensa de edad para contraer matrimonio a partir de los catorce años, basta solamente con que se acredite la existencia de justa causa, la cual habrá de deducirse de la necesaria audiencia del menor y sus padres, tramitación ésta que no se ha cumplido en el presente caso. 4. Notificada la resolución al Ministerio Fiscal y a los interesados, el interesado interpone recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, solicitando que se autorice la celebración del matrimonio, aportan como prueba documental el acta otorgada por los padres de la menor concediendo permiso paterno para contraer matrimonio. 5. De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, que impugna el mismo e interesa la confirmación de la resolución recurrida. La Juez Encargada ordena la remisión del expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para la resolución del recurso.

Fundamentos de Derecho

I. Vistos los artículos 9, 50 y 56 del Código civil (Cc); 228 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC); 97 de la Ley del Registro Civil (LRC); 243, 244 y 246 del Reglamento del Registro Civil (RRC); la Instrucción de 9 de enero de 1995 y la de 31 de enero de 2006; y las Resoluciones de 9-1.ª y 2.ª de julio, 19-2.ª de octubre y 16 de diciembre de 1996; 13 de marzo de 2000; 5-3.ª de enero de 2002; 17-3.ª de mayo de 2004; 10-3.ª de noviembre de 2005; 29-1.ª y 31-4.ª de enero de 2007. II. Se trata de la autorización que instan un español y una ciudadana marroquí para contraer matrimonio civil en España (cfr. art. 49.1.º Cc). El expediente previo para la celebración del matrimonio ha de instruirse conforme a las reglas generales (cfr. Instrucción de 9 de Enero de 1995, norma 5.ª e Instrucción de 31 de enero de 2006, norma VII), siendo, pues, trámite imprescindible la audiencia personal, reservada y por separado de cada contrayente, que debe efectuar el instructor, asistido del Secretario, para cerciorarse de la inexistencia del impedimento de ligamen o de cualquier otro obstáculo legal para la celebración (cfr. art. 246 R.R.C.). III. En este caso la interesada, al tiempo de ser cursada la solicitud para la autorización del matrimonio pretendido, era menor de edad, motivo por el cual había aportado la autorización de sus padres para contraerlo y la decretada por el Tribunal de Primera Instancia de N. La Juez Encargada, sin llegar al trámite de audiencia, que el Ministerio Fiscal había interesado, denegó la autorización por advertir que la promotora era menor de edad y que no acreditaba la dispensa de este impedimento ni alegaba los motivos señalados en el artículo 260 RRC, es decir, hizo una aplicación de la norma española para determinar la capacidad para contraer matrimonio de la promotora. IV. Dispone el n.º 1 del artículo 9 Cc que «la ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte». Dada la nacionalidad marroquí de la interesada no es posible a los efectos de determinar su capacidad para contraer matrimonio la aplicación de la ley española, porque en virtud del precepto trascrito dicha capacidad ha de quedar determinada por lo dispuesto en la ley personal de aquella, sin perjuicio de intervención del orden público internacional especial en los casos en que proceda (cfr. art. 12.3 C.C.), sin que el presente sea uno de ellos, ya que en el Derecho español a partir de los 14 años se reconoce la capacidad natural para contraer matrimonio (cfr. art. 48 III C.C.) y porque está prevista la convalidación «ex lege» del matrimonio del menor (cfr. 75 C.C.).

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria:

1. Revocar el acuerdo apelado.

2. Retrotraer las actuaciones para que sean oídos separada y reservadamente los interesados con carácter previo a la resolución que proceda sobre la autorización instada.

Madrid, 27 de marzo de 2007.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

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