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Documento BOE-A-2007-8788

Resolución de 22 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre conflicto de competencias en expediente de autorización para optar a la nacionalidad española.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 27 de abril de 2007, páginas 18509 a 18510 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2007-8788

TEXTO ORIGINAL

En las actuaciones sobre conflicto de competencia remitidas para su resolución a este Centro Directivo por la Juez Encargada del Registro Civil de M.

Hechos

1. Mediante escrito de fecha 11 de junio de 2003, presentado en el Tribunal Superior de Justicia de M., Don F., de nacionalidad española, domiciliado en M., y Dña. M., de nacionalidad cubana, domiciliada en M., promovían expediente para la autorización previa para formular opción a la nacionalidad española para su hija D., nacida el 20 de enero de 1990 en H. (Cuba). Adjuntaba la siguiente documentación: DNI, pasaporte e inscripción de nacimiento del promotor, en la que constaba la adquisición de la nacionalidad española por residencia por resolución de septiembre de 2002; tarjeta de residencia, pasaporte, certificación de nacimiento, de inscripción consular y volante de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de M. de la menor interesada. 2. Ratificados los promotores, el Ministerio Fiscal informó que ninguno de los solicitantes residía en M., luego ese Registro Civil no era competente para conocer el expediente, desconociéndose con quien residía la menor interesada. No siendo posible requerir a la promotora y madre de la interesada con quien reside la misma, el promotor y padre manifestó que esta residía con su madre en M., comunicando la dirección. Mediante comparecencia, la promotora manifestó que su hija vive en M. con ella, si bien estaba empadronada en M., solicitando que se remita el expediente al Registro Civil de M. para su resolución. El Ministerio Fiscal manifestó su conformidad con la remisión del expediente al Registro Civil de M. 3. Recibido el expediente en el Registro Civil de M., la Juez Encargada ordenó la remisión del expediente al Registro Civil de M., ya que en el momento de la solicitud los promotores tenían su domicilio en dicha localidad, y continúa residiendo la menor y su madre en la ciudad de M. El Registro Civil de M. remite de nuevo el expediente al Registro Civil de M., ya que en la fecha de la solicitud la madre estaba empadronada en M. y el padre en M. La Juez Encargada del Registro Civil de M. remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, a fin de que resuelva el conflicto de competencia sobre quien debe resolver el expediente. 4. La Dirección General de los Registros y del Notariado solicita que se aporten los certificados de empadronamientos de los promotores y de la menor interesada, remitiéndose el del promotor en el término de M., y de la promotora e interesada en M.

Fundamentos de Derecho

I. Vistos los artículos 20 y 40 del Código Civil (Cc); 155 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC); 64 de la Ley del Registro Civil; 335 de su Reglamento. II. Se trata de un conflicto de competencia que deriva de una discordancia existente en el domicilio de los promotores, que no lo tienen común. Se plantea entre el Registro Civil de M. y el de M., porque ninguno de los Encargados se considera competente para conceder la autorización instada por los padres para optar a favor de su hija, menor de catorce años, por la nacionalidad española. En el escrito inicial, el padre designó como domicilio uno de M. y la madre uno de M. En la inscripción consular de la hija aparece como domicilio M. y en el volante de empadronamiento expedido por el Servicio correspondiente del Ayuntamiento de M., consta otro de esta capital. Inicialmente los padres comparecieron en el Registro de M. para recibir una notificación (29 de septiembre de 2003) y para ratificar la solicitud. Después la madre fue citada en el domicilio que había señalado en M. para la práctica de determinadas actuaciones y fue devuelta la comunicación. Citado el padre en M. con el mismo fin compareció y manifestó que su hija residía con la madre en Murcia, facilitando su dirección. Citada la madre por el Registro de esta ciudad, compareció y declaró que su hija residía con ella en M., pero convivía con una hermana de padre en M. En esta comparecencia solicitó la madre que el expediente se remitiera a M., domicilio del padre, para que se prosiguiese la tramitación por el Registro de dicha ciudad. III. La norma específica a tener en cuenta en el presente caso la constituye el artículo 20.2, a) Cc, la cual, exige para la opción en favor de un menor de catorce años, la autorización del encargado del «Registro Civil del domicilio del declarante». En el presente caso, ninguno de los Encargados de los Registro Civiles concernidos (los de M. y M.), se declaran competentes, uno porque los interesados no están empadronados en su distrito y otro porque no residen en el suyo. En este supuesto no rigen las normas de competencia registral (cfr. art. 355 R.R.C), sino la competencia por conexión del art. 20 n.º 2. a) del Código civil, que le atribuye el Registro Civil del «domicilio del declarante», esto es, del representante legal del menor. En caso de que, por ser ambos progenitores titulares conjuntamente de la patria potestad, la representación corresponda a ambos (cfr. art. 154 Código civil) y tengan distinto domicilio, como sucede en el presente caso, debe prevalecer la competencia del Registro que corresponda al padre o madre en cuya compañía se encuentra el hijo. A fin de verificar este extremo, este Centro Directivo acordó en diligencias para mejor proveer requerir a los promotores del expediente para que aportasen certificados originales de sus respectivos empadronamientos, así como el correspondiente a la menor D., de cuya diligencia resulto que esta última está empadronada en el mismo domicilio que su madre en el término municipal de M., de donde se desprende una prueba de convivencia (vid art. 16 de la Ley de Bases de Régimen Local, redactado por Ley 4/1996, de 10 de enero) que inclina a resolver el conflicto de competencias planteado a favor del Registro Civil designado por este último domicilio.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, declarar la competencia del Encargado del Registro Civil de M. para la resolución del expediente.

Madrid, 22 de marzo de 2007.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

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