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Documento BOE-A-2007-656

Orden CUL/4179/2006, de 19 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Goldberg.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2007, páginas 1631 a 1631 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2007-656

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don José Javier Rozas Ado, solicitando la inscripción de la Fundación Goldberg, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José Javier Rozas Ado y la entidad Goldberg Ediciones, S.L., en Pamplona (Navarra), el 31 de agosto de 2006, según consta en la escritura pública número dos mil veintinueve, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Pamplona, don Rafael Unceta Morales. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Noain (Navarra), calle Polígono de Talluntxe, calle A, Nave 24 y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por la entidad fundadora en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: a) El desarrollo de iniciativas para la recuperación, promoción, divulgación y revalorización del patrimonio de música culta, de todas las épocas, con especial dedicación al patrimonio musical español y a la época que se denomina como música antigua. b) La formación, promoción y apoyo a los jóvenes intérpretes. c) La organización y celebración de festivales, temporadas, ciclos y conciertos dedicados a la interpretación y difusión de la música clásica. d) La difusión de la música clásica a través de la edición de todo tipo de publicaciones culturales, como revistas, libros, discos, soportes audiovisuales y electrónicos, así como cualquier otro tipo de soporte. e) La colaboración con entidades -instituciones, fundaciones, asociaciones y sociedades o personas físicas, para el desarrollo de actividades relacionadas con los fines anteriores. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don José Javier Rozas Ado; Vocales: Don Ricardo Pérez Merino; Doña Victoria Grace Stoten y la entidad «Ediciones Goldberg, S.L., representada por Don José Javier Rozas Ado; Secretario, no patrono: Don Jesús Javier Cia Barrio. En la escritura de constitución y en documentos privados con firmas legitimadas notarialmente consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Goldberg en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento a la Fundación Goldberg, de ámbito estatal, con domicilio en Noain (Navarra), calle Polígono de Talluntxe, calle A, nave 24, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de diciembre de 2006.-La Ministra de Cultura. P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Concepción Becerra Bermejo.

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