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Documento BOE-A-2007-655

Orden CUL/4178/2006, de 19 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Artsur.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2007, páginas 1630 a 1631 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2007-655

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Doña Ana María Cortés López, solicitando la inscripción de la Fundación Artsur, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005,de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así como del nombramiento de Directora de la Fundación y otorgamiento de poderes.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Asociación para la Cooperación con el Sur - Las Segovias, en Madrid, el 17 de noviembre de 2006, según consta en la escritura pública número dos mil ochocientos uno, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Salvador Miras Gómez. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Campomanes, número 8 y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación desembolsada en su totalidad corresponde en la cantidad de siete mil cuatrocientos euros (7.400 euros) al valor de la aportación en pleno dominio de seis obras pictóricas: Dos serigrafías de Eduardo Chillida, dos litografías de Antonio Tápies y dos litografías de Antonio Saura, descritas en la tasación efectuada por doña Belén Roca Cabeza de la entidad Ansorena, S.A. -Subastas de Arte, de fecha 3 de octubre de 2006, incorporada a la escritura de constitución y la cantidad de veintidós mil seiscientos euros (22.600 euros), en dinero, que ha sido ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: a) La promoción de artistas noveles nacional e internacionales; b) La promoción de la financiación privada de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a través del arte solidario, a través de la realización de exposiciones, subastas, montajes públicos, promociones y actividades artísticas y culturales y de cualquier otro medio previsto en la ley; c) La prestación de servicios y asesoramiento en relación al arte y la solidaridad; d) La elaboración y promoción de proyectos de patrocinio y mecenazgo entre el sector privado y público y las organizaciones no gubernamentales de desarrollo. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidenta: Doña Montserrat Figuerola Batista; Vicepresidente: Don Jordi Pedret i Grenzner; Secretaria: Doña María José Montero Corominas y Vocales: Don Guillermo Alonso del Real Montes; Doña María Paz Barquero Doblas; Don Fernando Bellver Chango; Don José Bodas Barea; Doña Berta Cao Menéndez; Doña María Luisa Castro Codesal; Doña Carmen Coll Truyol; Don Victorino Cuetos Varela; Doña Lidia Fernández Montes; Doña Mercé Forés i Viñeta; Don Manuel Val Jiménez y Don Juan Guirado García. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas. Asimismo, en el acto de constitución se acordó otorgar poderes a Doña María José Montero Corominas y a Doña Pilar Fábrega i Viladrich y, designar a ésta última, Directora de la Fundación.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Artsur en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura. Por todo lo cual, resuelvo:

Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento a la Fundación Artsur, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Campomanes, número 8, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones el otorgamiento de poderes conferidos por la Fundación a Doña Pilar Fábrega i Viladrich y Doña María José Montero Corominas, en los términos que constan en la escritura número dos mil ochocientos uno, otorgada el 17 de noviembre de 2006, por el notario Don Salvador Miras Gómez. Así como, el nombramiento como Directora de la Fundación de Doña Pilar Fábrega i Viladrich.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de diciembre de 2006.-La Ministra de Cultura. P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Concepción Becerra Bermejo.

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