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Documento BOE-A-2007-6509

Resolución de 22 de febrero de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Modernización y consolidación del sistema de riego de la comunidad general de regantes Nules-Mascarell, en Nules (Castellón).

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2007, páginas 13389 a 13390 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-6509

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto «Modernización y consolidación del sistema de riego de la Comunidad General de Regantes Nules-Mascarell. T.M. Nules (Castellón)»se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe c) del grupo 1 del referido anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. El proyecto tiene como objeto la modernización del sistema de riego de la Comunidad General de Regantes Nules-Mascarell, en una superficie aproximada de 839 hectáreas situada dentro del T.M. de Nules (Castellón). Tras la modernización del regadío, el sistema de riego actual, por inundación, será sustituido por un sistema de riego localizado. El proyecto incluye, para cada uno de los dos sectores en que se divide el mismo, la construcción de un depósito de almacenamiento de agua, una estación de bombeo, filtrado y abonado y un edificio de gestión, así como la instalación de una red de distribución de tuberías enterradas, de 80.169 m de longitud total, y una línea aérea de media tensión, de 200 m de longitud, para el abastecimiento eléctrico.

El promotor de la actuación es la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias, S. A. (Seiasa de la Meseta Sur), y el órgano sustantivo es la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Tramitación y consultas.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 29 de mayo de 2006, consultó a los siguientes organismos y entidades: Dirección General para la Biodiversidad.

Confederación Hidrográfica del Júcar. Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana. Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana. Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana. Diputación Provincial de Castellón. Ayuntamiento de Nules. Ayuntamiento de Burriana. Instituto Universitario de Geografía de la Universidad de Alicante. Ecologistas en Acción. Sociedad Española de Ornitología (SEO). Asociación Protectora de la Naturaleza Levantina (APNAL). Colla Ecologista de Castellón.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Júcar realiza las siguientes consideraciones: Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces, manteniendo las márgenes limpias.

Se deberá reducir en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y de los accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario. Con respecto a los rellenos y vertidos, se garantizará la no afección a cursos de aguas superficiales y subterráneos, por vertidos contaminantes que puedan realizarse durante la fase de construcción, así como una vez finalizadas las obras. En cuanto a préstamos y extracciones en cauces o en zonas de servidumbre, se garantizará la no afección a los mismos y la reposición de éstos a su estado primitivo una vez finalizadas las obras. Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de ribera.

En cuanto a la hidrogeología, a efectos de considerar los posibles impactos sobre las aguas subterráneas, se estudiarán:

Localización de acuíferos, zona de recarga y surgencia.

Calidad de las aguas e inventario de vertidos. Evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de flujos subterráneos.

Las actuaciones previstas, deberán cumplir con la legislación vigente, y deberán solicitarse las correspondientes autorizaciones administrativas para la realización de las obras.

La Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana concluye que el proyecto se encuentra incluido dentro del LIC ES5222005 «Marjal de Nules» y de la Zona Húmeda «Marjal de Nules-Burriana», incluida en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana, por lo que será necesario tener en cuenta el posible cambio en el régimen hídrico de la Zona Húmeda que pudieran ocasionar las obras asociadas al proyecto. El LIC «Marjal de Nules» es una zona húmeda litoral profundamente alterada, a pesar de lo cual conserva pequeñas áreas inundadas con vegetación palustre. Los hábitats y especies a destacar son los asociados al ambiente fluvial: 1150 «Lagunas costeras», así como otros asociados al carácter de zona húmeda: 6420 «Prados de Molinio-Holoscoenion» y 3140 «Aguas oligomesotróficas calcáreas con Chara sp». La Zona Húmeda «Marjal de Nules-Burriana» se alimenta por agua subterránea y por retorno de riegos. Su agua es apta para uso agrícola, siendo el uso predominante del suelo el cultivo de cítricos, principalmente, y hortícola en menor medida. Recomienda cumplir las medidas preventivas y correctoras propuestas en la documentación ambiental, así como el plan de vigilancia, especialmente en lo referente al movimiento de tierras, las construcciones y las redes eléctricas. Asimismo, y respecto a la protección de Zonas Húmedas, se deberá tener en cuenta el artículo 15 de la Ley 11/1994, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana. Por otro lado, en un informe adjunto a la documentación ambiental, la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana, señala que el proyecto es compatible con lo dispuesto en la Ley 11/1994, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, siempre que se cumplan los siguientes condicionantes:

No se podrá modificar la estructura actual del suelo mediante aporte de materiales o mediante cualquier otro sistema que aumente el nivel de la superficie del terreno cultivable sobre el del freático o altere las condiciones actuales de inundabilidad.

Se mantendrá el tipo de cultivo existente en cada parcela, no pudiendo sustituir los cultivos actualmente existentes por leñosos de regadío o por otro tipo de cultivo que requiera un mayor volumen de agua que el utilizado en la actualidad. El uso de productos fitosanitarios quedará regulado por los planes sectoriales que le sean de aplicación, de acuerdo a los condicionantes del organismo competente. No podrán utilizarse productos fitosanitarios de la categoría C. La diferencia entre el volumen de agua superficial procedente del río Mijares utilizado en la actualidad y tras la ejecución del proyecto de modernización de riego, deberá aportarse al caudal ecológico mínimo del río Mijares. Los pozos denominados San Carlos I y II no podrán ser utilizados para el riego de nuevas transformaciones o cultivos fuera del ámbito de la Zona Húmeda «Marjal de Nules-Burriana».

Los Ayuntamientos de Nules y Burriana indican que el proyecto no supondrá afecciones significativas sobre el territorio.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicita al promotor que tenga en cuenta y asuma en el proyecto las consideraciones ambientales recogidas en las respuestas a las consultas efectuadas procedentes de la Confederación Hidrográfica del Júcar y la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana. Con fecha 24 de enero de 2007, el promotor remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un escrito en el que asume todas las condiciones señaladas en el párrafo anterior.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto: éste aborda la modernización una superficie total aproximada de 839 hectáreas, no ampliándose la superficie regable actual. El consumo de agua se verá reducido por la utilización de sistemas de distribución y riego más eficientes, lo que supone una mejora respecto a la situación actual. No se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose a los productos sobrantes de las excavaciones durante la fase de construcción, los cuales serán transportados a vertederos controlados. Asimismo, la ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes. Ubicación del proyecto: la red de distribución se instalará sobre caminos y terrenos destinados a diversos aprovechamientos agrícolas de regadío, por lo que no supone un cambio en el uso del suelo, consolidándose el uso agrícola de la zona regable, por tanto, se considera la capacidad de carga del medio para acoger dicha actuación como alta. La ejecución del proyecto no supondrá una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales del área de actuación, ya que no prevé afecciones significativas sobre el LIC ES5222005 «Marjal de Nules» y la Zona Húmeda «Marjal de Nules-Burriana», al corresponderse estos espacios con una zona húmeda litoral profundamente alterada, en donde solo se proyecta la sustitución de la red de distribución. Características del potencial impacto: las actuaciones provocarán un impacto poco significativo durante la fase de obra, debido a los movimientos de tierras e instalación de las infraestructuras proyectadas, que se trasformará en un impacto positivo en la fase de explotación, al conseguir un aprovechamiento más racional del agua, el cual favorecerá la recuperación de las zonas húmedas existentes en el área de actuación. El proyecto contempla la especial protección tanto de las aguas superficiales y subterráneas, como de las formaciones de ribera existentes, incluyendo la restauración de aquellas zonas afectadas por las obras. Asimismo, con objeto de evitar la colisión y electrocución de la avifauna con el tendido eléctrico proyectado, el proyecto contempla un diseño adecuado de los mismos, de acuerdo a la legislación vigente, así como la instalación de dispositivos «salvapájaros». Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 21 de febrero de 2007, se concluye que el proyecto es viable ambientalmente al no observarse impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 22 de febrero de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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