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Documento BOE-A-2007-15747

Resolución de 18 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adoptan decisiones sobre la evaluación de impacto ambiental de seis áreas de servicio comprendidas en el estudio informativo de viabilidad y anteproyecto de áreas de servicio de la Autovía A-1, Autovía del Norte. Tramo: Madrid-Burgos.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 23 de agosto de 2007, páginas 35656 a 35657 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-15747

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El estudio informativo: «Viabilidad y anteproyecto de áreas de servicio de la autovía A-1, Autovía del Norte. Tramo: L.P. Madrid-Burgos p.k. 95.8 al 236», se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrada en el apartado k) del grupo 9 del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986 «Otros proyectos: Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente». Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto.-Promotor y órgano sustantivo.

El estudio informativo remitido contempla la selección de alternativas viables para la implantación de varias áreas de servicio en la autovía A-1, entre el límite de provincia de Madrid y Burgos, considerando los potenciales impactos sobre el medio ambiente, asociados a la ejecución del proyecto, así como las medidas para la corrección o minimización de los mismos. El promotor y órgano sustantivo es la Dirección General de Carreteras, del Ministerio de Fomento. 2. Tramitación y consultas.-La Dirección General de Carreteras remitió, con fecha 10 de noviembre de 2005, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos con el objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Entre las respuestas recibidas se destaca lo siguiente:

El Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León considera que la actuación no debería tener incidencia negativa sobre la Red de Espacios Naturales y la Red Natura 2000, hábitat y especies, por lo que no se considera necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, poniendo como condición que la revegetación no se realice con especies naturalizadas.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación de Burgos también manifiesta que no es necesario someter el estudio informativo al trámite de evaluación de impacto ambiental, con las siguientes condiciones:

Se deberá proceder al vallado de las instalaciones.

Los residuos generados se entregarán a gestor autorizado. Será necesaria la correspondiente autorización de corta del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos para las superficies que lo requieran, previamente a su ejecución. Será necesaria a su vez la autorización de la correspondiente Confederación Hidrográfica, para todas las actividades que se lleven a cabo dentro del dominio público hidráulico. Entre otras, se solicitará autorización de captación de aguas y de vertido a cauce público o terreno. Los edificios se realizarán con materiales de la zona y siguiendo la misma estética. Caso de ser instalaciones prefabricadas, éstas serán de colores mates, a ser posible ocres. Deberán inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos, en el caso de que produzcan una cantidad de residuos peligrosos inferior a 10 toneladas/año. En el caso de que superen esta cantidad, deberán solicitar autorización de Producción de Residuos Peligrosos ante la Junta de Castilla y León. Para cualquier actuación que pueda afectar vías pecuarias, se deberá solicitar autorización al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos. Se recuerda que las actividades que se realicen dentro de las áreas afectadas están sometidas a licencia ambiental.

La Consejería de Cultura de la Junta de Castilla y León considera oportunas las medidas propuestas en la documentación ambiental. No obstante, manifiesta que si se realiza cualquier intervención arqueológica deberá hacerse en coordinación con las Unidades Técnicas de sus Servicios Territoriales de Segovia y Burgos.

3. Análisis según los criterios del anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características y ubicación de las áreas de servicio.

Teniendo en cuenta la distancia disponible entre enlaces existentes se preseleccionan nueve zonas donde sería posible, por condicionantes geométricos, insertar un área de servicio. En cada una de estas nueve zonas donde sería posible la ubicación de áreas de servicio, se realiza un análisis ambiental, identificando y valorando los previsibles impactos ambientales que se producirían en cada una de ellas.

Tras este análisis ambiental se llega a la conclusión que por condicionantes ambientales no se considera la opción de implantar un área de servicio en la preseleccionada Ubicación 1, entre el Túnel de Somosierra y el enlace de Santo Tomé del Puerto (p.k. 94+800 al 96+800 en la margen derecha, y entre el p.k. 94+900 y el p.k. 97+000 de la margen izquierda). El análisis, asimismo, concluye que tendrían problemas ambientales la Ubicación 2, entre el enlace de Castillejo de Mesleón y el enlace de Boceguillas Sur, y la Ubicación 3, entre el enlace de Fresno Sur y el enlace de Carabias Sur. Por falta de terrenos disponibles debido al desarrollo de un Polígono Industrial, no se considera viable la Ubicación 4, entre el enlace de Milagros y el enlace de Fuentespina. Tampoco se considera viable la Ubicación 7, entre el enlace de Pineda de Trasmonte Sur y el enlace de Pineda de Trasmonte Norte, por falta de terrenos disponibles y por afección a la línea ferroviaria. El análisis ambiental propone, por lo tanto, como posibles ubicaciones las siguientes:

Ubicación 2. Entre enlace de Castillejo de Mesleón y el enlace de Boceguillas Sur. Tramo: p.k. 112+700 al 113+400 en la margen derecha y p.k. 112+500 al 114+600 en la margen izquierda.

Ubicación 3. Entre el enlace de Fresno Sur y enlace de Carabias Sur. Tramo: p.k. 127+100 al 128+300 en la margen derecha y p.k. 127+600 al 128+350 en la margen izquierda. Ubicación 5. Entre el enlace con la carretera C-619 y el enlace de Aranda de Duero Norte. Tramo: p.k. 160+800 al 161+100 en la margen derecha y p.k. 160+900 al 162+100 en la margen izquierda. Ubicación 6. Entre el enlace de Gumiel de Izán Sur y el enlace de Oquillas Sur. Tramo: p.k. 173+550 al 174+300 en la margen derecha y p.k. 173+550 al 174+400 en la margen izquierda. Ubicación 8. Entre el enlace de Fontioso y el enlace de Quintanilla de la Mata Norte. Tramo: p.k. 191+900 al 194+200 en la margen derecha y p.k. 191+900 al 194+450 en la margen izquierda. Ubicación 9. Entre el enlace de Lerma Norte y el enlace de Villamayor. Tramo: p.k. 206+200 al 207+500 en la margen derecha y p.k. 207+200 al 207+600 en la margen izquierda.

Características del potencial impacto.

En el análisis ambiental se refleja la escasa presencia de espacios de elevado interés por sus características florísticas o faunísticas, no existiendo ni en el ámbito de trabajo, ni en su entorno de influencia, espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000. Ubicación 2: Existe una abundante vegetación, compuesta por quercineas en un buen estado de conservación, alternadas con pies de pino procedente de antiguas repoblaciones. La destrucción de esta vegetación y de los hábitat de las especies faunísticas asociadas, así como las afecciones al paisaje, debido a la destrucción de la vegetación y a los movimientos de tierras, podrían producir impactos importantes.

Ubicación 3: Situada sobre una abundante vegetación, principalmente de quercineas en buen estado de conservación, alternándose con algún pie de pino procedente de antiguas poblaciones. Al igual que en la Ubicación 2, la destrucción de la vegetación y los hábitat de las especies faunísticas asociadas, junto con la afección al paisaje por la destrucción de la vegetación y los movimientos de tierras podrían producir impactos importantes. Parte del suelo afectado se encuentra catalogado como «Suelo Rústico Protegido» (Monte de Utilidad Pública n.º 230 «El Montecillo»). Ubicación 5: Situada sobre una zona llana y desprovista de vegetación. No se prevé ningún impacto significativo. Ubicación 6: Situada a media ladera sobre terrenos de cultivo de secano con alguna mancha de pinar de repoblación. El impacto más importante se produciría por el movimiento de tierras, al estar situadas ambas márgenes a una cota superior al tronco de la autovía. Ubicación 8: Situada sobre terrenos de cultivo de secano, con vegetación natural prácticamente inexistente. La inexistencia de vegetación natural y la morfología suave del terreno con pequeños movimientos de tierras hace prever la poca afección ambiental que causaría su construcción. Ubicación 9: Situada sobre una topografía ondulada y terrenos eminentemente de cultivos de secano. La vegetación natural ha desaparecido, prácticamente, por el aprovechamiento agrícola de los suelos. El arroyo de San Bartolomé, que cruza la autovía actual por el centro de la ubicación propuesta, es el único factor ambiental que puede verse afectado, ya que presenta algunos rodales de vegetación de ribera, en la que predominan los chopos.

Teniendo en cuenta todo ello, se concluye que la construcción de las áreas de servicio con ubicaciones 2 y 3 pueden causar impactos ambientales significativos, y que para las áreas de servicio con ubicaciones 5, 6, 8 y 9 no se observa que vayan a producir impactos adversos significativos, por lo que, a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 16 de febrero de 2007, resuelvo:

1. Someter el proyecto de las áreas de servicio con ubicaciones 2 y 3 contenidas en el referido Estudio Informativo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

2. No someter el proyecto de las áreas de servicio con ubicaciones 5, 6, 8 y 9 contenidas en el referido Estudio Informativo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 18 de junio de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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