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Documento BOE-A-2006-20946

Resolución de 8 de noviembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico 2006, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 2006, páginas 42260 a 42262 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-20946

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico 2006, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 8 de noviembre de 2006.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO Convenio específico 2006, que desarrolla el convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

REUNIDOS

De una parte: D.ª Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer, nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo («BOE» n.º 124, de 22 de mayo de 2004), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Real Decreto 774/1997, 30 de mayo, y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo), y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Y, de otra: D.ª Sagrario Loza Sierra, Consejera de Juventud, Familia y Servicios Sociales, nombrada por Decreto 14/2003 de 7 de julio («Boletín Oficial de La Rioja» n.º 84, de 8 de julio), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de abril de 2004, por el que se delega en los Consejeros/as, en el ámbito de sus atribuciones, la facultad para la aprobación de los Convenios de colaboración y cooperación a suscribir por la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja con entidades públicas y privadas («BOR» n.º 45, de 8 de abril). Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

MANIFIESTAN

Primero: Que, al Instituto de la Mujer, le corresponden, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983, de 24 de octubre y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo, por los que se establece la nueva regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Que, para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer tiene atribuidas, entre sus funciones, la de fomentar la prestación de servicios en favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de la Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983. Segundo: Que la Comunidad Autónoma de la Rioja ostenta competencias en materia de igualdad, de acuerdo con los artículos 7 y 19 de su Estatuto (Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio) y el Real Decreto 1078/1984, de 29 de febrero, sobre traspasos de funciones y servicios del Estado en materia de protección de la mujer. Que, en la actualidad, por Decreto 36/2003, de 15 de julio, por el que se modifica el número, la denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja, se crea la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales y se le atribuyen, entre otras, las funciones relativas a las políticas de Mujer. Por ello, corresponde a la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este Convenio. Tercero: Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio-marco de colaboración, suscrito, el día 25 de junio de 1992, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, como organismos competentes, en materia de políticas para las mujeres, en el momento de la suscripción del citado Convenio. Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del mencionado convenio, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2006, y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 2 de marzo de 2006. Cuarto: Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Quinto: Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye, del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con la Seguridad Social, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, sus respectivos Organismos Autónomos y las restantes entidades públicas o cualquiera de ellos entre sí, siempre que la materia sobre la que verse no sea objeto de un contrato de obras, de suministro, de consultoría y asistencia o de servicios, o que siendo objeto de tales contratos su importe sea inferior, respectivamente, a las cuantías que se especifican en los artículos 135.1, 177.2 y 203.2, de acuerdo con la redacción dada al mismo por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y la Administración Autonómica de La Rioja, a través de la Consejería de la Mujer de Juventud, Familia y Servicios Sociales, están habilitadas para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Sexto: Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales de la Comunidad de La Rioja, a través de la Dirección General de la Familia y Acción Social, para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan. Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera: La Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja realizarán, en el año 2006, los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Programas contra la violencia de género. Fundamentación.-El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de La Rioja tienen, entre sus fines, la prevención, la sensibilización y la erradicación de situaciones que puedan provocar violencia de género, por lo que ambas partes colaborarán en la realización del Programa «Mejor un beso». Buenos tratos a través del teatro, dirigido a las y los estudiantes de 4.º a 6.º de educación primaria y primer ciclo de educación secundaria.

Objetivos.-Los objetivos que se pretenden conseguir son:

La prevención de conductas violentas desde edades tempranas, enseñando, a los niños y niñas, de educación primaria y secundaria, a trabajar la resolución de conductas violentas a través del juego teatral.

Trabajar la no violencia a través del juego teatral como recurso pedagógico.

Actuaciones.-Dentro de este programa, se llevarán a cabo:

La realización de talleres pilotos del guión teatral «Mejor un beso» en centros educativos, que permitirá al alumnado vivenciar realidades, personajes, situaciones cotidianas y reales que les permita reflexionar y trabajar la resolución de conductas violentas y transformarlas en conductas y actitudes positivas.

La elaboración de un DVD para su utilización a modo de cine-forum, insertándose también un libreto para orientar al dinamizador que sirva de apoyo para la discusión, análisis y reflexión sobre los contenidos y argumentos de la obra.

Gestión.-Ambas partes cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la realización del programa.

El Instituto de la Mujer y la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales de la Comunidad de La Rioja, a través de la Dirección General de la Familia y Acción Social y en concreto, a través de la Dirección General de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa. La Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales de la Comunidad de La Rioja, a través de la Dirección General de la Familia y Acción Social, realizará, en el ejercicio 2006, la gestión de los expedientes de gasto oportunos, para la contratación de las asistencias técnicas necesarias para la adecuada ejecución del programa. Condiciones económicas.-El coste total del programa asciende a cuarenta y tres mil euros (43.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de ventitrés mil euros (23.000,00 €) y la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de la Familia y Acción Social, la cantidad de veinte mil euros (20.000,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de desarrollo y seguimiento del programa.

2. Actividades para mujeres.

Fundamentación.-El Instituto de la Mujer y la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales de la Comunidad de La Rioja, a través de la Dirección General de la Familia y Acción Social, tienen, entre sus fines, proporcionar los recursos necesarios para las mujeres, fomentando la participación de la mujer en la vida política, social y cultural, así como el acceso a la información y documentación existente sobre mujer, por lo que ambas partes colaborarán en la puesta en funcionamiento del Centro de Documentación especializado en la mujer, en la puesta en funcionamiento del teléfono de información a la mujer y en la realización de una jornada dirigida a las asociaciones y mujeres del ámbito rural.

Objetivos.-Los objetivos que se pretenden conseguir, con el desarrollo de este programa, consisten, entre otros, en:

Ofrecer un servicio gratuito y abierto a instituciones públicas y privadas, a la mujer y al público en general, que sirva de medio de comunicación permanente para todas las entidades y personas que trabajen en pro de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Facilitar a la mujer en general y a la mujer rural en particular el acceso a la información. Proporcionar un punto de encuentro y debate a las asociaciones y mujeres rurales que les permita fomentar el asociacionismo y la solidaridad, con el fin de conseguir objetivos comunes.

Actuaciones.-Con el fin de conseguir estos objetivos, está prevista la celebración de las siguientes actividades:

La puesta en funcionamiento del Centro de Documentación especializado en la mujer con la recopilación y catalogación de material impreso, bibliográfico y videográfico existente o de nueva adquisición, así como su informatización para facilitar el préstamo o consulta en sala.

La puesta en funcionamiento de un teléfono de información específico para la mujer, que proporcionará una atención personalizada en horario de 12 a 19 horas y, por medio de contestador automático, las 24 horas del día, atendido por profesionales con conocimiento de varios idiomas (español, árabe, rumano...). La realización de una jornada donde las asociaciones y las mujeres del ámbito rural puedan realizar un debate y reflexionar sobre los temas «mujer y discapacidad», mujer e inmigración» y «mujer y cooperación al desarrollo» que les permita realizar planteamientos y actuaciones sobre el tema, en común.

Organización.-Ambas partes cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la realización del programa.

El Instituto de la Mujer y la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales de la Comunidad de La Rioja, a través de la Dirección General de la Familia y Acción Social, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa. La Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, realizará en el ejercicio 2006, la gestión de los expedientes de gasto oportunos para la adecuada ejecución del programa:

Contratación de asistencias técnicas necesarias.

Convenio de colaboración con ONG.

Condiciones económicas.-Para la ejecución del programa, el presupuesto total asciende a la cantidad de setenta y ocho mil euros (78.000,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cuarenta y siete mil euros (47.000,00 €) y la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, aportará la cantidad de treinta y un mil euros (31.000,00 €).

Este importe se distribuye de la siguiente manera, de acuerdo con las actuaciones:

El coste total del Centro de Documentación asciende a la cantidad de veinticuatro mil euros (24.000,00), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de dieciocho mil novecientos euros (18.900,00 €) y la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, aportará la cantidad de cinco mil cien euros (5.100,00 €).

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de puesta en marcha, difusión y desarrollo del programa. El coste total del teléfono de información asciende a la cantidad de dieciocho mil euros (18.000,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de nueve mil doscientos euros (9.200,00 €) y la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, aportará la cantidad de ocho mil ochocientos euros (8.800,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de gestión, seguimiento y difusión del programa. El coste total de la Jornada para la mujer rural asciende a la cantidad de treinta y seis mil euros (36.000,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de dieciocho mil novecientos euros (18.900,00 €) y la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, aportará la cantidad de diecisiete mil cien euros (17.100,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de organización y difusión del programa.

Segunda: En el caso de que el coste de los programas 1 y 2 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

Tercera: Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente Convenio. La Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales de la Comunidad de La Rioja, a través de la Dirección General de la Familia y Acción Social, deberá acreditar que el importe total de los programas 1 y 2, reseñados en la cláusula segunda, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a (o, en su caso, del órgano competente) de la Consejería, y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 30 de diciembre de 2006. dicho certificado deberá ir acompañado de un informe, en el que se recoja el desglose de los gastos realizados. Cuarta: Las cantidades correspondientes al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2006, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programa 1 y 2: 19.105.232B.451.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales de la Comunidad de La Rioja, a través de la Dirección General de la Familia y Acción Social, se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del organismo para 2006:

Programa 1: 10.02.01.3112.227.14.

Programa 2: 10.02.01.3112.227.14, 10.02.01.3112.644, 10.03.01.3113.480.

Quinta: En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta: El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento. La Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales de la Comunidad de La Rioja, a través de la Dirección General de la Familia y Acción Social, se compromete a entregar, al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del Convenio. Séptima: La duración del Convenio se establece para el año 2006 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte dispone para su financiación. En todo caso, tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas, por parte de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales de la Comunidad de La Rioja, a través de la Dirección General de la Familia y Acción Social. Si fuera necesario, a propuesta de la Comisión de seguimiento, se podrá establecer un acuerdo de prórroga para el plazo de justificación del mismo. Octava: El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente. El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por parte de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales de la Comunidad de La Rioja, a través de la Dirección General de la Familia y Acción Social, determinará, para ésta, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. Novena: El convenio tiene naturaleza administrativa, derivada de lo dispuesto en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas estipulaciones, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, se regirá por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

En Madrid, a 20 de septiembre de 2006.-La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.-La Consejera de Juventud, Familia y Servicios Sociales, Sagrario Loza Sierra.

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