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Documento BOE-A-2006-20945

Resolución de 8 de noviembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico 2006, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 2006, páginas 42257 a 42260 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-20945

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico 2006, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 8 de noviembre de 2006.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO Convenio específico 2006, que desarrolla el convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

SE REÚNEN

De una parte: D.ª Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer, nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo («BOE» n.º 124, de 22 de mayo de 2004), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Real Decreto 774/1997, 30 de mayo, y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo), y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Y, de otra: D.ª Ana Luisa Bouza Santiago, Directora General del Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, nombrada por Decreto 413/2005, de 25 de agosto, en virtud del Decreto 312/1999, de 11 de noviembre, por el que se refunde a normativa existente en materia de mujer y la Ley 3/1991, del 14 de enero, de creación del Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

MANIFIESTAN

Primero: Que, al Instituto de la Mujer, le corresponden, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983, de 24 de octubre, y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo, por los que se establece la nueva regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Que, para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer tiene atribuidas, entre sus funciones, la de fomentar la prestación de servicios en favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquellas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de la Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983. Segundo: Que la Comunidad Autónoma de Galicia ostenta competencias en materia de igualdad, de acuerdo con el artículo 4.1 y 2 y 27.23 de su Estatuto (Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril) y el Real Decreto 2834/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de protección a la mujer. Que, en la actualidad, por la Ley 3/1991, de 14 de enero, de creación del Servizo Galego de Pormoción da Igualdade do Home e da Muller, se le atribuyen las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad de la mujer y el hombre, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, al Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller. Por ello, corresponde a este Organismo ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este Convenio. Tercero: Que el presente Convenio específico se fundamenta en el convenio-marco de colaboración, suscrito, el día 13 de diciembre de 1996, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres, entre el Instituto de la Mujer y la Consellería de Familia, Muller e Xuventude, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, en el momento de la suscripción del citado Convenio. Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del mencionado Convenio, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2006, y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 16 de febrero de 2006. Cuarto: Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Quinto: Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye, del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con la Seguridad Social, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, sus respectivos Organismos Autónomos y las restantes entidades públicas o cualquiera de ellos entre sí, siempre que la materia sobre la que verse no sea objeto de un contrato de obras, de suministro, de consultoría y asistencia o de servicios, o que siendo objeto de tales contratos su importe sea inferior, respectivamente, a las cuantías que se especifican en los artículos 135.1, 177.2 y 203.2, de acuerdo con la redacción dada al mismo por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, y la Administración Autonómica de Galicia, a través del Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, están habilitadas para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Sexto: Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera: La Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia realizarán, en el año 2006, los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Formación para mujeres.

Fundamentación.-Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer va a promover acciones formativas, dirigidas a colectivos de mujeres y a profesionales de diversos sectores, durante el presente ejercicio, para cuyo desarrollo se cuenta con la colaboración de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluido el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller.

Estas actividades, a excepción de las realizadas por la EOI, se cofinanciarán con cargo al Programa Operativo «Lucha contra la Discriminación», número 2000ES051PO016, del Fondo Social Europeo, en un 75%, dentro de los Marcos Comunitarios de Apoyo para el período 2000-2006.

Objetivos.-Los objetivos que se pretenden conseguir, con la realización de este programa, son, entre otros: mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación y proporcionar formación especializada. Actuaciones.-Dentro de este programa, se llevarán a cabo los cursos siguientes:

a) Cursos de formación en gestión empresarial, dirigidos a mujeres con un proyecto empresarial, en colaboración con la Escuela de Organización Industrial (EOI).

b) Cursos de formación dirigidos a mujeres, para la creación y/o consolidación de su propia empresa, en colaboración con la Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de Empresas (INCYDE).

Organización.-Ambas partes colaborarán con los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

El Instituto de la Mujer, para la realización de los cursos, establecerá los respectivos convenios específicos de colaboración con las entidades encargadas de impartirlos a todas las beneficiarias residentes en las Comunidades Autónomas que participan en el programa, entre las que se encuentra la Comunidad Autónoma de Galicia. Por su parte, el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller colaborará en la difusión de las acciones del programa que se ejecutan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Condiciones económicas.-El Instituto de la Mujer, para la realización de los cursos del apartado a), tiene establecido un convenio específico con la Escuela de Organización Industrial (EOI), por importe de ciento sesenta y cinco mil euros (165.000,00 €). Para la realización de los cursos del apartado b), tiene establecido un convenio específico con la Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de Empresas (INCYDE), por importe de trescientos diez mil euros (310.000,00 €). 2. Relaciona. Fundamentación.-El Instituto de la Mujer está promoviendo, en el presente ejercicio, la realización del proyecto «Relaciona». Este proyecto se enmarca en las actuaciones contra la Violencia de Género. Para su realización, se necesita la colaboración de los Organismos de Igualdad de las Comunidades Autónomas, incluido el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller. Objetivos.-Los objetivos que se pretenden conseguir, con la realización de este programa, son:

Analizar las situaciones de violencia que se producen en los centros educativos, desde una perspectiva de género.

Reflexionar sobre la importancia de la práctica docente en este tema y sobre los modelos y los valores que se asocian a la masculinidad y a la feminidad. Dar importancia a la relación y a la convivencia escolar.

Actuaciones.-Se trata de un proyecto de prevención de la violencia de género desde el ámbito escolar, dirigido al profesorado, que consiste en la organización de sesiones de trabajo con el profesorado de centros educativos que están interesados en prevenir la violencia contra las mujeres.

Este Programa se desarrolla con las siguientes actuaciones concretas:

Distribución de material didáctico, de guiones de pautas de observación de comportamientos violentos dentro del aula y de instrumentos para actuar en la resolución de conflictos.

Realización de sesiones presenciales del profesorado con las Asistencia Técnica. Elaboración de informes de evaluación de las actuaciones realizadas.

Organización.-Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración del proyecto.

El Instituto de la Mujer, se encargará de la contratación de la asistencia técnica y de la distribución de los materiales necesarias para la ejecución del programa, en todas las Comunidades Autónomas donde se realiza, entre las que se encuentra la Comunidad Autónoma de Galicia. Por su parte, el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, colaborará en la difusión y coordinación de las acciones del programa, que se ejecuten en el ámbito territorial de dicha Comunidad.

Condiciones económicas.-El Instituto de la Mujer tiene retenido un crédito de cincuenta mil euros (50.00,00 €), para atender los gastos que se deriven de la contratación de la asistencia técnica necesaria para la ejecución del programa en todas las Comunidades Autónomas donde se realiza. 3. Programas contra la violencia de género. Fundamentación.-El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Galicia tienen, entre sus fines, la prevención, la sensibilización y la atención a mujeres y, en particular, a aquellas que tengan una especial necesidad de ayuda, así como la erradicación de situaciones que puedan provocar violencia de género, por lo que ambas partes colaborarán, en la realización del programa de mantenimiento del Centro de Atención a Mujeres 24 horas y el programa de Atención Psicológica a mujeres víctimas de malos tratos, dirigido a mujeres en general y en especial a mujeres víctimas de violencia de género. Objetivos.-Los objetivos que se pretenden conseguir son:

Prestar asesoramiento jurídico, seguimiento y atención personalizada a las mujeres, en especial a aquellas con orden de protección. Derivación al servicio de asesoramiento psicológico y/o a las instituciones que corresponda, en caso necesario.

Atención psicológica a mujeres víctimas de violencia de género o doméstica y, complementariamente, a menores y otras personas dependientes de ellas, que hayan pasado, o estén pasando, por la misma situación.

Actuaciones.-Mantenimiento del Centro 24 horas de atención presencial y telefónica, durante las 24 horas del día.

Mantenimiento del programa de atención psicológica a mujeres víctimas de violencia, ampliándose la asistencia a sus hijas e hijos, y otras personas dependientes de ellas, que hayan pasado, o estén pasando, por la misma situación.

Gestión.-Ambas partes cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la realización del programa.

El Instituto de la Mujer y Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa. El Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, realizará, en el ejercicio 2006, la gestión de los expedientes de gasto oportunos, para la contratación de los profesionales y de los servicios pertinentes, para la adecuada ejecución del programa.

Condiciones económicas.-El coste total del programa asciende a docientos veintinueve mil euros 229.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de ciento ochenta y tres mil doscientos euros (183.200,00 €) y el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller la cantidad de cuarenta y cinco mil ochocientos euros (45.800,00 €).

Este importe se distribuye de la siguiente manera, de acuerdo con las actuaciones:

El coste total del punto 3.3.1 asciende a ciento setenta mil euros (170.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de ciento treinta y seis mil euros (136.000,00 €) y el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, la cantidad de treinta y cuatro mil euros (34.000,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos del funcionamiento y de la prestación del servicio por el personal especializado del programa.

El coste total del punto 3.3.2 asciende a cincuenta y nueve mil euros (59.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cuarenta y siete mil doscientos euros (47.200,00 €) y el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, la cantidad de once mil ochocientos euros (11.800,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos del programa, en concreto los de funcionamiento y prestación del servicio por personal colegiado.

4. Elaboración de materiales y publicaciones diversas. Fundamentación.-El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Galicia tienen, entre sus fines, proporcionar los recursos necesarios para las mujeres, fomentando la participación de la mujer en la vida política, social y cultural, así como el acceso a la información y documentación existente sobre mujer, por lo que ambas partes colaborarán en la elaboración de materiales y publicaciones diversas, dentro de este ámbito de actuación. Objetivos.-Los objetivos que se pretenden conseguir, con el desarrollo de este programa, consisten, entre otros, en conocer y divulgar la situación de las mujeres en los distintos ámbitos de actuación de las mismas, con el fin de concienciar a la población en general y tener en cuenta las características específicas en la toma de decisiones y la acción de las instituciones públicas. Actuaciones.-Con el fin de conseguir estos objetivos, está prevista la elaboración de materiales y publicaciones diversas, desde la perspectiva de género, en el ámbito educativo, laboral, social y de salud. Organización.-Ambas partes cooperaran con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la realización del programa.

El Instituto de la Mujer, y Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa. El Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller realizará, en el ejercicio 2006, la gestión de los expedientes de gasto oportunos para la contratación de los profesionales y los servicios pertinentes para la adecuada ejecución del programa.

Condiciones económicas.-El coste total asciende a ochenta y tres mil quinientos euros (83.500,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de sesenta y seis mil ochocientos euros (66.800,00 €) y el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller aportará la cantidad de dieciseis mil setecientos euros (16.700,00 €).

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos necesarios para la elaboración y publicación de los materiales que se encuadren dentro de los objetivos previstos en este programa.

Segunda: En el caso de que el coste de los programas 3 y 4 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

Tercera: Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente Convenio. El Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, deberá acreditar que el importe total de los programas 3 y 4, reseñados en la cláusula segunda, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a (o, en su caso, del órgano competente) de la Vicepresidencia, y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 30 de diciembre de 2006. Dicho certificado deberá ir acompañado de un informe, en el que se recoja el desglose de los gastos realizados. Cuarta: Las cantidades correspondientes al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2006, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programa 1: 19.105.232B.226.10.

Programa 2: 19.105.232B.227.06. Programas 3 y 4:19.105.232B.451.

Todas las cantidades que corresponde aportar al Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del organismo para 2006:

Programa 3: 05.80.212A 480.3.

Programa 4: 05.80.212A 227.06.

Quinta: En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta: El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento. Además, el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, se compromete a entregar al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del Convenio. Séptima: La duración del Convenio se establece para el año 2006 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte dispone para su financiación. En todo caso, tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas, por parte del Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller. Si fuera necesario, a propuesta de la Comisión de seguimiento, se podrá establecer un acuerdo de prórroga para el plazo de justificación del mismo. Octava: El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente. El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por parte del Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, determinará, para ésta, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. Novena: El Convenio tiene naturaleza administrativa, derivada de lo dispuesto en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas estipulaciones, así como, para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, se regirá por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados. Madrid, 20 de septiembre de 2006.-La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.-La Directora General del Servizo Galego de Promocion da Igualdade do Home e da Muller, Ana Luisa Bouza Santiago.

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