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Documento BOE-A-2006-18951

Orden FOM/3328/2006, de 19 de octubre, por la que se publica la convocatoria de becas para la formación de personal en el Instituto Geográfico Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 31 de octubre de 2006, páginas 37847 a 37851 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-18951

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Fomento, entre otras competencias, tiene atribuido el impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y cartografía, según lo dispuesto por el artículo 1.1 del Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio, siendo la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional el órgano directivo del Departamento al que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del citado Real Decreto, le corresponde ejercer las funciones concernientes a las materias enunciadas. Para el mejor cumplimiento de estas funciones es necesario fomentar la formación e investigación en las materias mencionadas. Por otro lado, la consecución de la igualdad entre sexos que constituye una prioridad irrenunciable del Gobierno ha quedado constatada en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres que comprometen los esfuerzos de todos y cada uno de los departamentos ministeriales. En cumplimiento de este mandato se ha modificado la Orden FOM/450/2005, de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional por la Orden FOM/1470/2006, de 21 de abril, con objeto de incorporar diversas medidas tendentes a garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en este ámbito. Del mismo modo éstas medidas también han sido recogidas en la Convocatoria. Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Orden FOM/450/2005, de 10 de febrero (B.O.E de 28 de febrero), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) modificada por la Orden FOM/3996/2005, de 9 de diciembre (B.O.E de 21 de diciembre) y la Orden FOM/1470/2006, de 21 de abril (B.O.E de 15 de mayo), se hace pública la convocatoria de quince becas de formación e investigación en los campos científicos de astronomía, geodesia, geofísica, geomática y cartografía relacionadas con el IGN; en su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, 15 becas destinadas a la formación e investigación en los campos de la astronomía, la geodesia, la geofísica, la geomática y la cartografía, cuyos objetivos específicos para cada área de conocimiento son los establecidos en el Anexo I.

Segundo. Dotación de las becas.

1. Las becas de formación se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 1718 495A 484, de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2007, quedando condicionada la adjudicación de las becas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

2. La cuantía de la beca será de 12.000 euros anuales y su importe se abonará por mensualidades vencidas, a razón de 1.000 euros mensuales, no admitiéndose la realización de pagos anticipados ni de abonos a cuenta. En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La cuantía de las becas se podrá actualizar el día uno de enero de cada año, mediante Resolución de la Subsecretaria de Fomento, en función de las disponibilidades presupuestarias.

Tercero. Requisitos de los beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Resolución aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que, no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan las condiciones generales establecidas en la Orden FOM/450/2005, de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el IGN. Los requisitos de titulación, así como el resto de requisitos específicos exigidos, son los determinados para cada área de conocimiento en el Anexo I.

Cuarto. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

1. La aceptación de estas becas implica el compromiso de conformidad con las reglas establecidas por el IGN para el seguimiento de las mismas, de acuerdo con las determinaciones recogidas en la Orden FOM/450/2005.

2. Asimismo, los beneficiarios de las becas asumirán las obligaciones establecidas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Duración de las becas.-La duración de estas becas será de enero de 2007 hasta diciembre de 2007, pudiendo prorrogarse tres veces como máximo, por períodos de un año cada una de ellas. La concesión de prórrogas estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

Sexto. Características del desarrollo de las becas.

1. El desarrollo de las actividades de formación e investigación en los diversos campos científicos para los que se convocan estas becas exige, como requisito indispensable, la presencia física de los becarios en las dependencias de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional que se determinen para cada una de las becas.

No obstante lo anterior, los adjudicatarios podrán ausentarse de las sedes citadas siempre que, por exigencias derivadas de su formación, sea necesario desplazarse dentro del territorio nacional o al extranjero. Tanto estos costes como los que sean consecuencia directa del ejercicio de sus funciones formativas, serán financiadas con cargo al concepto presupuestario 1718 495A 484. 2. Para el desarrollo de la actividad de formación e investigación objeto de la beca, cada tutor elaborará un programa anual que será aprobado por el Director General del IGN, en el cual se marcarán los objetivos y resultados a obtener en cada área de conocimiento.

Séptimo. Suspensión de las becas.

1. La Subsecretaria de Fomento podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del tutor correspondiente. Sólo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor se podrá recuperar el período interrumpido a efectos económicos, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Las interrupciones por cualquier otra causa no serán recuperables y en su conjunto no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca y de sus posibles nuevos períodos de disfrute.

2. Las interrupciones por maternidad no podrán exceder del máximo establecido en la legislación laboral. La dotación de la beca será del 100% mientras dure la baja por maternidad.

Octavo. Prórroga de la beca.

1. La solicitud de prórroga de la beca deberá dirigirse al Director General del IGN un mes antes de que finalice cada período concedido, e irán acompañadas de una Memoria acerca del grado de cumplimiento del Plan de Trabajo, currículum vitae actualizado del solicitante y un informe confidencial del Tutor del trabajo en el que se explique con claridad y precisión el grado de aprovechamiento del becario y el desarrollo de los trabajos.

2. El Director General del IGN remitirá propuesta a la Subsecretaria de Fomento para que resuelva tales solicitudes, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y el aprovechamiento demostrado por el becario, pudiendo, a tal efecto, solicitar información adicional.

Noveno. Naturaleza jurídica de la relación entre los candidatos seleccionados y el IGN.-La concesión y disfrute de las becas no establece relación contractual o estatutaria entre el becario y el IGN y, por consiguiente, no supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con el citado órgano, ni implica compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

Décimo. Formalización de solicitudes.

1. Las solicitudes, ajustadas al modelo que figura en el Anexo II de esta Resolución, se presentarán en el Registro de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, calle General Ibáñez de Ibero, número 3, de Madrid, o en cualquiera de los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

El modelo de solicitud (Anexo II) se podrá descargar gratuitamente en Internet en la página www.mfom.es/ign. Los aspirantes que opten a más de un área de conocimiento deberán presentar la documentación correspondiente acompañada de una solicitud por cada área. En la solicitud deberán especificar el número y la denominación de la beca o becas a las que optan, indicando su orden de preferencia, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo II. 2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte.

b) Fotocopia compulsada del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición. En su caso, los Ingenieros Superiores podrán presentar certificación de tener cursadas todas las asignaturas de la titulación y que tan sólo tienen pendiente la realización del proyecto fin de carrera. c) Certificación académica de las calificaciones obtenidas en los cursos realizados para la obtención del título, así como certificado de la nota media obtenida para dicha obtención. d) Documento expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, en el que conste la homologación o, en su caso, la convalidación del título académico, si éste hubiera sido expedido por un centro extranjero o privado. e) Currículum vitae, con expresión de los méritos académicos y profesionales. El interesado deberá presentar también una relación, debidamente documentada, de todos los trabajos y publicaciones realizados que se refieran al objeto de la beca solicitada. f) Declaración expresa de acatamiento de las bases de esta convocatoria y de las condiciones establecidas para disfrutar de la beca en el caso de serle concedida. g) Declaración responsable de no estar percibiendo remuneración ni ayuda económica por parte de ninguna de las Administraciones Públicas. h) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad alguna ni limitación física o psíquica que impidan el desempeño y la realización de los estudios y trabajos correspondientes a las becas. i) Además de los anteriores documentos obligatorios, el solicitante podrá presentar cualquier otra documentación que considere oportuna, acreditativa de los méritos por él alegados.

3. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se abrirá un plazo máximo de diez días hábiles para que los interesados subsanen los defectos de su solicitud, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.1 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. A estos efectos, se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (C/ General Ibáñez de Ibero, 3, Madrid), y en la dirección de Internet www.mfom.es/ign, la relación provisional de candidatos admitidos y excluidos de la presente convocatoria, así como la relación definitiva de los mismos, una vez concluido el plazo para la subsanación de errores.

Undécimo. Instrucción.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Comisión de Valoración definida en la Orden FOM/450/2005, de 10 de febrero. Duodécimo. Procedimiento de selección.-La selección de candidatos se iniciará al día siguiente de la publicación de la relación definitiva de candidatos admitidos y excluidos de la presente convocatoria. La selección de las solicitudes, que se desarrollará en dos fases, se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración la documentación aportada en la solicitud, que la Comisión de Valoración valorará de la forma prevista en el artículo quinto de la Orden FOM/450/2005,de 10 de febrero, valorando concretamente el expediente académico, titulaciones acreditadas, experiencia acreditada y el conocimiento de idiomas. Una vez evaluadas las solicitudes conforme a los criterios establecidos para la primera fase, pasarán a la segunda fase los 10 candidatos cuyas solicitudes hayan obtenido mejor puntuación en cada uno de los campos de conocimiento. A estos efectos, se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (C/ General Ibáñez de Ibero, 3, Madrid), así como en la dirección de Internet www.mfom.es/ign, la puntuación obtenida por cada uno de los candidatos, la relación de candidatos admitidos para la realización de las entrevistas de selección y las fechas de celebración de las mismas, concediéndose un plazo de 10 días para que los interesados formulen las alegaciones y aporten los documentos que estimen pertinentes. Dicha entrevista será realizada por la Comisión de Valoración y se valorará con un máximo de 10 puntos, en informe motivado de la citada Comisión. La Comisión de Valoración ordenará los candidatos de cada área de conocimiento en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases. Decimotercero. Comisión de Valoración.-La Comisión de Selección, que tendrá por objeto estudiar las solicitudes presentadas y seleccionar a los candidatos, es la definida en la Orden FOM/450/2005, de 10 de febrero y estará integrada por los siguientes miembros:

Titulares: a) Presidenta: Carmen Sanabria Pérez, Secretaria General.

b) Vocales:

Jesús Gómez González, Subdirector General de Astronomía, Geodesia y Geofísica.

Lorenzo García Asensio, Subdirector General de Producción Cartográfica. Sebastián Mas Mayoral, Subdirector General de Aplicaciones Geográficas. Rafael Quirós Donate, Director del Centro de Observaciones Geodésicas. Rafael Bachiller García, Director del Observatorio Astronómico Nacional.

c) Secretaria: María Pedrosa De Guindos, Técnica Superior. Suplentes:

a) Presidente: José Canal Muñoz, Subdirector General Adjunto de la Secretaría General.

b) Vocales:

Emilio Carreño Herrero, Director de la Red Sísmica Nacional.

Francisco Javier González Matesanz, Jefe de Área de Cartografía. Carmen López Moreno, Directora del Observatorio Geodésico Central. Ángel García San Román, Jefe de Área de Aplicaciones Geográficas. Pere Planesas Bigas, Jefe de Servicio de Efemérides y Hora.

c) Secretaria: María Sánchez Ramos, Jefa de Sección del Observatorio de Madrid. Decimocuarto. Resolución y Notificación.

1. De conformidad con lo previsto por el artículo 25.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con la Orden FOM/3564/2004, de 19 de octubre, sobre delegación de competencias en relación con los servicios comunes del Ministerio de Fomento y en el ámbito de la Subsecretaría, las becas a que se refiere la presente Orden se concederán mediante resolución administrativa de la Subsecretaria de Fomento, previa consignación presupuestaria, y a propuesta de la Comisión de Valoración a la que se refiere el apartado decimotercero de la presente Resolución.

2. La Comisión de Valoración, en un plazo no superior a dos meses desde la fecha de finalización de presentación de instancias, elevará a la Subsecretaria del Ministerio de Fomento la oportuna propuesta de resolución de los aspirantes seleccionados y de sus sustitutos para el caso de renuncia por su titular a la beca obtenida. Con carácter previo al trámite anterior, la Propuesta de Resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (C/ General Ibáñez de Ibero, 3, Madrid), así como en la dirección de Internet www.mfom.es/ign, concediéndose un plazo de 10 días para que los interesados formulen las alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes. 3. La Subsecretaria de Fomento dictará resolución motivada en el plazo de quince días, adjudicando las becas a sus titulares y aprobando, asimismo, la relación de candidatos que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de éstos renunciara a la beca que le hubiera sido adjudicada. Esta resolución se notificará a los beneficiarios, en los términos establecidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que tendrán un plazo siete días hábiles para comunicar a la Subsecretaria de Fomento la aceptación o renuncia a la beca concedida. Igualmente, será notificada su condición a los candidatos suplentes. En el caso de que el adjudicatario no acepte ni renuncie formalmente a la beca concedida en el plazo establecido, se entenderá que renuncia a la misma. 4. Asimismo, y conforme a lo establecido por el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se publicará en los tablones de anuncios del Ministerio de Fomento y de la Dirección General del IGN y a título informativo en la página web www.mfom.es/ign la lista con los nombres y apellidos de los beneficiarios y suplentes seleccionados. 5. En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo de seis meses sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las pretensiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 6. La resolución dictada por delegación, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Decimoquinto. Renuncia.-En caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud, debidamente fundada, dirigida a la Subsecretaria de Fomento, quien podrá adjudicar la beca al candidato que deba sustituir al titular renunciante, siguiendo el orden de puntuación obtenida.

La solicitud de renuncia deberá presentarse con una antelación mínima de diez días a la fecha en que se vaya a hacer efectiva la baja del beneficiario. Decimosexto. Incumplimiento.-El incumplimiento de alguna de las obligaciones reseñadas en el apartado cuarto implicará la anulación de las ayudas concedidas y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, más los intereses de demora que correspondan. La valoración del contenido de los informes que se mencionan en el mismo apartado podrá también repercutir en la percepción de las dotaciones económicas. Decimoséptimo. Régimen jurídico.-Además de lo establecido en la presente Resolución, serán de aplicación:

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Orden FOM/450/2005, de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el IGN. La Orden FOM/3996/2005, de 9 de diciembre, por la que se modifica la Orden FOM/450/2005, de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional. La Orden FOM/1470/2006, de 21 de abril, por la que se modifica la Orden FOM/450/2005, de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional. Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

Decimoctavo. Título competencial.-La presente disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Decimonoveno. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de octubre de 2006.-La Ministra de Fomento, P. D. (Orden FOM/3564/2004, de 19 de octubre), la Subsecretaria de Fomento, M.ª Encarnación Vivanco Bustos.

ANEXO I

Becas para titulados superiores

Relación de becas de formación en los campos científicos de Astronomía, Geodesia, Geofísica, Geomática y Producción Cartográfica, relacionadas con actividades del Instituto Geográfico Nacional.

Número de becas: 15. Titulación: «Título de Doctor/a, Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a o equivalente.».

Secretaría General

Área de conocimiento: «Cartografía»

Número de becas: 1

Beca 1: «Tratamiento Catalográfico de Cartografía y Bibliografía». Objeto: Desarrollo de trabajos en bibliotecomía en el servicio de documentación geográfica y biblioteca, catalogación de material cartográfico y bibliográfico y manejo de los sistemas informáticos relacionados. Lugar: Instituto Geográfico Nacional (Ibáñez de Ibero, 3).

Subdirección General de Astronomía, Geodesia y Geofísica

Área de conocimiento: «Astronomía»

Número de becas: 3

Beca 1: «Observaciones Radioastronómicas del medio interestelar». Objeto: Observación de nubes moleculares galácticas (interestelares o circunestelares) utilizando instrumentación del IGN y del Instituto Radioastronomía Milimétrica (IRAM). Se calibrarán y reducirán los datos utilizando programas informáticos específicos de las técnicas radioastronómicas y se realizará el análisis dentro del marco astrofísico adecuado. Lugar: Observatorio de Madrid (Retiro).

Beca 2: «Observaciones radioastronómicas de galaxias».

Objeto: Observación de galaxias utilizando instrumentación del IGN y IRAM. Se calibrarán y reducirán los datos utilizando programas informáticos específicos de las técnicas radioastronómicas y se realizará el análisis dentro del marco astrofísico adecuado. Lugar: Observatorio de Madrid (Retiro).

Beca 3: «Instrumentación Radioastronómica».

Objeto: Diseño y construcción de receptores radioastronómicos (front-ends y back-ends) a frecuencias de 1 a 100 GHz, refrigerados a temperaturas criogénicas. Desarrollo y construcción de los correspondientes componentes electrónicos y de microondas. Lugar: Observatorio de Yebes (Guadalajara).

Área de conocimiento: «Geodesia»

Número de becas: 2

Beca 1: «Técnicas de VLBI aplicadas a la Geodesia y a la Astronomía». Objeto: Observaciones radioastronómicas por la técnica de la Interferometría de Muy Larga Base (VLBI) para su aplicación en estudios de Geodinámica y de Rotación de la Tierra. Análisis y tratamiento de los datos. Desarrollo de programas y modelos para su interpretación. Lugar: Observatorio de Madrid (Retiro).

Beca 2: «Análisis de series mareográficas para la determinación de un datum altimétrico».

Objeto: Estudio de series temporales de los mareógrafos españoles. Relación y transformación entre los diferentes sistemas de altitudes (elipsoidales, ortométricas, normales, ect.). Estudio de los diferentes modelos de neopotencial. Mareas Terrestres. Aplicación de programas específicos para el ajuste de grandes redes de nivelación. Lugar: Instituto Geográfico Nacional (Ibáñez de Ibero, 3).

Área de conocimiento: «Geofísica»

Número de becas: 5

Beca 1: «Ingeniería sismológica». Objeto: Estudio de movimientos fuertes del suelo, especialmente los registrados en la red de acelerógrafos del IGN. Tratamiento y análisis de acelerogramas. Estudio de espectros de respuesta y realización de estudios comparativos con los espectros normalizados de la Norma de Construcción Sismorresistente. Estudio de efectos de sitio. Caracterización del suelo en los emplazamientos de la red de acelerógrafos. Lugar: Instituto Geográfico Nacional (Ibáñez de Ibero, 3).

Beca 2: «Instrumentación Sísmica».

Objeto: Desarrollo, calibración y mantenimiento de instrumentación sísmica. Equipos electrónicos y de comunicaciones utilizados en instrumentación sísmica. Sistemas de transmisión. Almacenamiento y gestión de señales y datos sísmicos (software y hardware). Lugar: Instituto Geográfico Nacional (Ibáñez de Ibero, 3).

Beca 3: «Gravimetría».

Objeto: Observaciones gravimétricas absolutas en redes de interés geodésico y geofísico. Búsqueda y caracterización de emplazamientos. Desarrollo de métodos de análisis y tratamiento de datos. Realización de modelos para su interpretación. Aplicación al estudio de fenómenos ligados a la actividad volcánica. Lugar: Instituto Geográfico Nacional (Ibáñez de Ibero, 3).

Beca 4: «Adquisición, tratamiento y caracterización de señales de origen sismo-volcánico».

Objeto: Estudio y desarrollo de programas usados en la adquisición, tratamiento y análisis de señales digitales de origen sísmico o sísmico-volcánico, con vistas de la optimización de su tratamiento en tiempo real. Lugar: Instituto Geográfico Nacional (Ibáñez de Ibero, 3).

Beca 5: «Modelos geológicos en terrenos volcánicos y caracterización geotécnica de emplazamientos».

Objeto: Revisión de la información geológica disponible de dataciones, sondeos y galerías. Construcción de modelos geológicos tridimensionales. Caracterización de la estructura geológica superficial en los emplazamientos de las estaciones de vigilancia volcánica de la red del IGN. Lugar: Centro Geofísico de Canarias (Tenerife).

Subdirección General de Producción Cartográfica

Área de conocimiento: «Cartografía»

Número de becas: 2

Beca 1: «Sistemas de Observación del Territorio». Objeto: Investigación y desarrollo de nuevas técnicas y procesos para la observación del territorio a distintas resoluciones y precisiones métricas. Estudio de estrategias para la implantación, seguimiento y optimización de sistemas de observación periódica del territorio. Lugar: Instituto Geográfico Nacional (Ibáñez de Ibero, 3).

Beca 2: «Procesos y sistemas digitales de reproducción cartográfica»

Objeto: Análisis, implantación y normalización de nuevos procesos y sistemas digitales para la reproducción de cartografía en los Talleres Cartográficos del Instituto Geográfico Nacional. Desarrollo, aplicación y acreditación de sistemas de calidad para los materiales y procesos de reproducción cartográfica. Lugar: Instituto Geográfico Nacional (Ibáñez de Ibero, 3).

Subdirección General de Aplicaciones Geográficas

Área de conocimiento: «Geomática»

Número de becas: 2

Beca 1: «Servicios Web del Atlas Nacional de España». Objeto: Formación y entrenamiento en la utilización de los sistemas de información geográfica operativos en la gestión y actualización del Atlas Nacional de España, especialmente mediante su formación con el equipo que desarrollará la adaptación como servicios Web para el acceso y utilización del Sistema de Información del Atlas Nacional de España (SIANE). Lugar: Instituto Geográfico Nacional (Ibáñez de Ibero, 3).

Beca 2: «Servicios Web de análisis SIG».

Objeto: Formación y entrenamiento en la utilización de los sistemas de información geográfica en el análisis de información geográfica en el contexto de las infraestructuras de datos espaciales, especialmente mediante su formación con el equipo que desarrollará la adaptación como servicio Web, dentro del nodo del IGN, de la Infraestructura de Datos Espaciales de España (IDEE), el Sistema de Información Geográfica Nacional (SIGNA). Lugar: Instituto Geográfico Nacional (Ibáñez de Ibero, 3).

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