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Documento BOE-A-2006-16839

Orden CUL/2929/2006, de 14 de septiembre, por la que se crea el Premio «Luso-Español de Arte y Cultura» y se convoca el correspondiente a 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 26 de septiembre de 2006, páginas 33761 a 33762 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2006-16839
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/09/14/cul2929

TEXTO ORIGINAL

Bajo la denominación de «Premio Luso-Español de Arte y Cultura» se crea un galardón que premiará la obra de un creador en el ámbito del arte y la cultura, en cualquiera de sus manifestaciones. Este premio pretende incrementar la comunicación artística que siempre ha existido entre el arte de España y Portugal. A tal fin, el Ministerio de Cultura del Reino de España y el Ministerio de Cultura de la República Portuguesa han considerado oportuno expresar su reconocimiento público a aquellos autores, pensadores, creadores e intérpretes que de modo más significativo contribuyan al enriquecimiento de las artes, de las letras y del pensamiento en ambos países; conscientes de que dicho reconocimiento público, además de promover una difusión añadida para la obra que engrandece el patrimonio artístico y cultural de ambos países, constituya un acicate para estimular la creatividad. Con este Premio se otorga el reconocimiento institucional a un creador cuya obra sobresale por su riqueza y originalidad. Se recompensa así la meritoria labor del galardonado, a través de la concesión de un premio dirigido a destacar su aportación sobresaliente a la cultura española y portuguesa por la totalidad de su obra. En su virtud, teniendo en cuenta las competencias y funciones conferidas al Ministerio de Cultura en el Real Decreto 1601/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, dispongo:

Artículo 1. Disposiciones generales.

1. Se crea y se convoca para el año 2006 el Premio «Luso-Español de Arte y Cultura», que tendrá periodicidad bienal y deberá ser entregado en ocasión solemne específicamente organizada a tal efecto, alternativamente en territorio español y portugués.

2. La concesión del Premio corresponderá de forma conjunta a los titulares del Ministerio de Cultura del Reino de España y del Ministerio de Cultura de la República portuguesa. 3. La primera edición del premio tendrá lugar en 2006. El fallo del jurado se realizará en diciembre de 2006. El importe del Premio se satisfará con cargo a los créditos presupuestarios de cada centro directivo. En lo que se refiere a la parte española, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural lo hará efectivo con cargo a su aplicación presupuestaria 24.05.144A.483. En esta primera convocatoria el pago se realizará en el ejercicio 2007. En cuanto a la tramitación del expediente de gasto, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de febrero de 1996. 4. Para sucesivas ediciones del Premio Luso-Español la convocatoria se realizará mediante resolución del Director General de Cooperación y Comunicación Cultural, en virtud de la delegación de competencias por parte de la Ministra de Cultura.

Artículo 2. Requisitos.

1. Podrá ser candidato al Premio un autor, pensador, creador, intérprete vivo, o una persona colectiva sin ánimo de lucro.

2. El Premio se concederá por toda la obra de un candidato que, por medio de su acción en el campo de las artes y la cultura, haya contribuido significativamente al reforzamiento de los lazos entre los dos estados y hacia un mayor conocimiento recíproco de la creación y del pensamiento.

Artículo 3. Candidaturas.

1. Las candidaturas podrán ser presentadas en las respectivas secretarías de ambos países desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria hasta el día 30 de noviembre de 2006, ambos inclusive.

2. La presentación de dicha candidatura implica la aceptación de las bases de la convocatoria. 3. Las candidaturas sólo podrán ser presentadas por terceros, bien por cualquier persona física, o por institución de naturaleza y de vocación cultural con reconocido prestigio de ambos países. 4. El jurado no estará limitado en su elección a las candidaturas presentadas.

Artículo 4. Dotación del Premio.

1. El Premio estará dotado con una cuantía económica de setenta y cinco mil euros (75.000,00 €), a soportar a partes iguales por el Ministerio de Cultura del Reino de España, a través de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural (37.500,00 €), y el Ministerio de Cultura de la República Portuguesa, a través del Gabinete de Relaciones Culturales Internacionales (37.500,00 €).

2. En la eventualidad de que el galardonado sea de nacionalidad de un Estado tercero y no residente en el territorio de cualquiera de los Estados signatarios, los gastos emanados por el desplazamiento internacional y alojamiento serán financiados por el Estado donde tiene lugar la sesión solemne de entrega del Premio.

Artículo 5. Jurado.

1. El fallo del Premio corresponderá a un jurado compuesto por seis miembros, de los cuales tres serán de nacionalidad española y tres de nacionalidad portuguesa designados, de entre personalidades de reconocido mérito cultural, por los departamentos gubernamentales responsables de la política cultural en cada uno de los países. En el caso del Ministerio de Cultura español el nombramiento de los miembros del jurado corresponderá a la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

2. El nombramiento de los miembros del jurado y la respectiva notificación a la Secretaría del premio deberán tener lugar antes del final del año correspondiente al mandato del jurado anterior. 3. Cada miembro del jurado cumplirá dos mandatos. 4. La reunión bienal del jurado para la asignación del Premio tendrá lugar, alternativamente, en territorio español y portugués, no pudiendo celebrarse dicha reunión en el mismo país en que vaya a tener lugar la entrega el Premio. 5. El presidente del jurado será elegido de entre los miembros del jurado designados por el Estado visitante, cabiéndole, entre otras funciones que se revelen necesarias, la dirección de los trabajos del jurado.

Artículo 6. Secretaría del Premio.

1. El jurado estará asistido, en el ejercicio de sus funciones, por una Secretaría que será desempeñada, en lo que respecta a España, por la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural y, en lo que respecta a Portugal, por el Gabinete de Relaciones Culturales Internacionales.

2. Compete a la Secretaría contribuir, de todas las formas posibles, a la promoción y divulgación del Premio, realizando las tareas preparatorias para las reuniones del jurado, apoyando logística, técnica y administrativamente a los respectivos trabajos y preparando el anuncio público del galardonado.

Artículo 7. Procedimiento y régimen de votaciones del jurado.

Las normas de procedimiento y régimen de votaciones del jurado, se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición transitoria primera. Reunión del jurado y entrega del Premio para la primera edición.

En la primera edición del Premio la reunión de jurado tendrá lugar en España. La entrega del Premio se llevará a cabo en Portugal.

Disposición transitoria segunda. Tratamiento de la duración del mandato para la primera edición del Premio.

En esta primera edición dos miembros del jurado, un español y un portugués, serán designados para un único mandato, en un sorteo que se realizará en la primera reunión del jurado.

Disposición final primera. Medidas de desarrollo.

La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural adoptará las medidas necesarias para desarrollar y aplicar lo establecido en la presente disposición.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de septiembre de 2006.-La Ministra de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/09/2006
  • Fecha de publicación: 26/09/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 27/09/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1601/2004, de 2 de julio (Ref. BOE-A-2004-12475).
Materias
  • Cultura
  • Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural
  • España
  • Ministerio de Cultura
  • Obras y objetos de arte
  • Portugal
  • Premios

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