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Documento BOE-A-2004-12475

Real Decreto 1601/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 3 de julio de 2004, páginas 24670 a 24673 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2004-12475
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2004/07/02/1601

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha creado el Ministerio de Cultura con las competencias establecidas en su artículo 14. A su vez, el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, establece la estructura orgánica básica del nuevo departamento.

Procede ahora desarrollar dicha estructura mediante este real decreto, en el que se determinan los órganos directivos del Ministerio de Cultura hasta el nivel de subdirección general y quedan definidas las competencias de cada uno de estos órganos.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Cultura, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de julio de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del departamento.

1. El Ministerio de Cultura es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política cultural.

En particular, le corresponden la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes plásticas; el fomento del libro y la lectura, el estímulo a la creación literaria y la promoción, la protección y difusión de los archivos y bibliotecas estatales; la promoción, protección y difusión de las artes escénicas, la música, la danza y el circo; la promoción, protección y difusión de las actividades cinematográficas y audiovisuales de producción, distribución y exhibición; la defensa y protección de la propiedad intelectual y el protectorado y la promoción de las fundaciones culturales; el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, las relaciones internacionales en materia de cultura, así como el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en este ámbito.

2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

3. El Ministerio de Cultura, bajo la superior dirección del titular del departamento, ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden a través de la Subsecretaría de Cultura, órgano directivo del que dependen los siguientes órganos con rango de dirección general:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

c) La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

d) La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

4. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro existe un Gabinete, cuyo titular tiene el rango de director general, conforme a la estructura prevista en el artículo 17 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril.

5. Se adscriben al Ministerio de Cultura, a través de la Subsecretaría, los organismos autónomos Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Biblioteca Nacional, Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música e Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. El Ministro de Cultura ostenta la presidencia de los citados organismos autónomos.

6. El organismo público Museo Nacional del Prado está adscrito al Ministerio de Cultura a través del Ministro, que ostenta su presidencia, tal y como dispone el artículo 1.2 de la Ley 46/2003, de 25 noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado.

Artículo 2. Subsecretaría de Cultura.

1. Corresponde a la Subsecretaría de Cultura el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

2. En particular, corresponden a la Subsecretaría las siguientes funciones:

a) La elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuesto del departamento; la coordinación de la elaboración de los presupuestos de los organismos públicos y su consolidación con los del departamento; el análisis y tramitación de las modificaciones presupuestarias; el seguimiento del presupuesto y, en general, aquellas a que se refiere el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.

b) El análisis y coordinación de cuantos recursos financieros tiene asignados el departamento, así como la coordinación y seguimiento de la aplicación de fondos europeos o de carácter internacional destinados a programas o proyectos del departamento y sus organismos públicos y, en particular, la tramitación de las solicitudes de ayuda, la certificación de los gastos a efectos de retornos comunitarios y las funciones de interlocución en los requerimientos de información comunitaria.

c) La gestión y administración de los recursos humanos del departamento, la habilitación de personal, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y los planes de empleo, la tramitación de los procesos para la cobertura de los puestos de trabajo, la formación del personal, las relaciones sindicales, la acción social y la prevención de riesgos laborales.

d) El régimen interior de los servicios generales del departamento y el equipamiento de las unidades administrativas; la conservación, intendencia, funcionamiento y seguridad de los edificios; los suministros, así como las competencias relativas a la pagaduría, sin perjuicio de la existencia de cajas pagadoras propias en las unidades administrativas que lo requieran; la gestión de la unidad central de caja del departamento; la asistencia a la mesa de contratación del departamento, y el registro general.

e) La dirección de la función inspectora sobre los servicios, organismos y centros dependientes del ministerio, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimiento, régimen económico, instalaciones y dotaciones de aquellos.

f) La coordinación, apoyo y supervisión de las actividades de elaboración de disposiciones generales del departamento, así como las gestiones relacionadas con su publicación, y la dirección y gestión de las funciones relativas a la tramitación de los asuntos del Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

g) La edición de publicaciones, la realización de estudios y estadísticas, la gestión de la documentación cultural, así como la información administrativa y la atención al ciudadano.

h) La elaboración y aplicación del plan informático del departamento y la gestión de los sistemas de información y comunicación.

i) El ejercicio de las competencias que la legislación vigente atribuya al departamento respecto de las fundaciones cuyo protectorado le corresponda, así como la coordinación e impulso de las actividades de mecenazgo relativas al ministerio.

j) El ejercicio de las competencias en materia de propiedad intelectual.

k) Cualesquiera otras que sean inherentes a los servicios comunes del ministerio y las que le atribuya la legislación en vigor.

3. Dependen de la Subsecretaría las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario, al que corresponderán asimismo las funciones no atribuidas a otros órganos directivos de la Subsecretaría.

b) La Oficina Presupuestaria, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos a) y b) del apartado 2, además de las que le correspondan por su normativa específica.

c) La Subdirección General de Recursos Humanos, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en el párrafo c) del apartado 2.

d) La Oficialía Mayor, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en el párrafo d) del apartado 2.

4. Depende asimismo de la Subsecretaría, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Inspección General de Servicios, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en el párrafo e) del apartado 2, además de las que le atribuya la normativa vigente.

5. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 3. Secretaría General Técnica.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las funciones que le atribuyen la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones:

a) El estudio, informe, tramitación y elaboración, en su caso, de los proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al departamento, la preparación de informes relativos a los asuntos que deban someterse al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, así como las actuaciones relacionadas con la publicación oficial de disposiciones y actos administrativos del departamento.

b) El seguimiento de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas y la coordinación de las actuaciones del departamento en materia de traspaso de funciones y servicios a aquellas.

c) La tramitación y propuesta de resolución de recursos administrativos interpuestos contra actos del departamento, las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y las previas a la vía judicial civil cuya resolución corresponda a órganos del departamento, así como las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia a efectos de la remisión de expedientes y documentación que soliciten y de la ejecución de sus sentencias.

d) La elaboración de la propuesta del programa editorial anual, así como la gestión de la edición, distribución y venta, en su caso, de las publicaciones oficiales del departamento.

e) La planificación, desarrollo y mantenimiento del centro de documentación del departamento.

f) La planificación, desarrollo y mantenimiento de la unidad de información administrativa y atención al ciudadano, así como la coordinación de las publicaciones audiovisuales, electrónicas, informáticas y telemáticas del departamento.

g) La planificación, impulso, coordinación y, en su caso, elaboración de las estadísticas sobre las materias que afecten al departamento.

h) La elaboración y aplicación de los planes informáticos del departamento, en colaboración con las distintas unidades; la gestión de la infraestructura técnica y de las comunicaciones; el diseño, programación, implantación y mantenimiento de aplicaciones informáticas, así como la asistencia técnica a los usuarios.

i) La gestión de las competencias del ministerio respecto de las fundaciones cuyo protectorado le corresponde, así como el impulso y la coordinación de las actividades de mecenazgo relativas al departamento.

j) La comunicación del departamento con los sectores profesionales e industriales de producción y difusión de las obras de creación; la propuesta de las medidas adecuadas para la defensa y protección de la propiedad intelectual y el ejercicio de las funciones que correspondan al departamento en materia de registro de la propiedad intelectual.

k) El desarrollo de las funciones del ministerio relativas a las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual.

2. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general.

a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos a) y b) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Publicaciones, Información y Documentación, que ejercerá las funciones que corresponden a la Secretaría General Técnica en los párrafos d), e) y f) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de Información, que ejercerá las funciones que corresponden a la Secretaría General Técnica en el párrafo h) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Fundaciones y Mecenazgo, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el párrafo i) del apartado 1.

e) La Subdirección General de Propiedad Intelectual, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos j) y k) del apartado 1.

3. Dependen asimismo de la Secretaría General Técnica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Recursos y Relaciones con los Tribunales, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el párrafo c) del apartado 1, y la División de Estadística, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el párrafo g) del apartado 1.

Artículo 4. Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

1. Corresponde a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales el desarrollo de las siguientes funciones:

a) La formación del Registro de bienes de interés cultural y del Inventario general de bienes muebles.

b) La propuesta de adquisición de bienes del patrimonio histórico español y de las medidas que deban adoptarse para su protección y defensa.

c) La coordinación con las unidades del ministerio que intervengan en la gestión de bienes del patrimonio histórico español, así como con los demás departamentos ministeriales y, en su caso, con las demás Administraciones públicas.

d) El ejercicio de las competencias que corresponden a la Administración General del Estado para la aplicación del régimen jurídico de la protección del patrimonio histórico.

e) La gestión de los museos de titularidad estatal dependientes del departamento a través de esta Dirección General.

f) El asesoramiento respecto de los museos de titularidad estatal dependientes de otros ministerios, la coordinación del Sistema Español de Museos y la cooperación con otras Administraciones y entidades públicas o privadas en materia de museos.

g) La elaboración y ejecución de los planes para la conservación y restauración de los bienes inmuebles del patrimonio histórico, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, así como la cooperación con otras Administraciones públicas y entidades públicas o privadas para el desarrollo de dichos planes y su seguimiento.

h) La elaboración y ejecución de los planes para la conservación y restauración de los bienes muebles del patrimonio histórico, así como de los fondos que constituyen el patrimonio documental y bibliográfico y la cooperación con otras Administraciones públicas y entidades públicas o privadas para el desarrollo de dichos planes y su seguimiento.

i) La promoción y fomento de los proyectos de investigación arqueológica española en el exterior.

j) El archivo y sistematización de los trabajos realizados y de la documentación disponible sobre patrimonio histórico; la investigación y estudio sobre criterios, métodos y técnicas para su conservación y restauración, así como la formación de técnicos y especialistas en conservación y restauración de los bienes inmuebles y muebles integrantes de dicho patrimonio.

k) La promoción de la creación artística y de las exposiciones y cualesquiera otras actividades de difusión de las artes plásticas.

2. Dependen de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Museos Estatales, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos e) y f) del apartado 1.

c) La Subdirección General del Instituto del Patrimonio Histórico Español, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos g), h), i) y j) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Promoción de las Bellas Artes, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en el párrafo k) del apartado 1.

3. Se adscribe a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales la Junta de calificación, valoración y exportación de bienes del patrimonio histórico español.

Artículo 5. Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

1. Corresponde a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas el desarrollo de las siguientes funciones:

a) La promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas.

b) La promoción de la lectura mediante campañas de fomento de esta.

c) La promoción del libro mediante ayudas a la edición y a la participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales.

d) El estudio y propuesta de actuaciones en relación con la industria editorial y del libro en general.

e) La promoción y ayuda a la creación literaria y a la traducción, mediante convocatoria y concesión de becas, premios y cualquier otro tipo de estímulos.

f) La gestión de los archivos de titularidad y gestión estatal adscritos al departamento, y el asesoramiento respecto de los archivos de titularidad estatal dependientes de otros ministerios.

g) La creación, dotación y fomento de archivos de titularidad estatal.

h) La coordinación del Sistema Español de Archivos.

i) El fomento de la conservación del patrimonio documental y su promoción y difusión nacional e internacional.

j) La planificación, desarrollo y mantenimiento del archivo central del departamento.

k) La elaboración de programas y planes para el fomento y mejora de las bibliotecas, así como la coordinación y promoción de la cooperación bibliotecaria.

l) La oferta de servicios técnicos y asesoramiento en materia bibliotecaria.

m) La creación, dotación y fomento de bibliotecas de titularidad estatal.

n) La obtención, explotación y utilización de datos estadísticos de bibliotecas.

ñ) La coordinación y mantenimiento del Catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico.

2. Dependen de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1.

b) La Subdirección General de los Archivos Estatales, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos f), g), h), i) y j) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos k), l), m), n) y ñ) del apartado 1.

Artículo 6. Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

1. Corresponde a la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural el desarrollo de las siguientes funciones:

a) La preparación y, en su caso, ejecución de los programas de acción cultural en colaboración con otras instituciones, entidades y personas públicas y privadas.

b) El fomento del acceso a la cultura por medio de programas de promoción y difusión cultural y de instrumentos de información y comunicación.

c) El impulso de la participación de la sociedad en los procesos de creación, dinamización cultural y obtención de recursos a través de programas de patrocinio, voluntariado y turismo cultural, en coordinación, en este último caso, con los órganos de la Administración General del Estado competentes en materia de promoción turística.

d) El establecimiento y la gestión, en su caso, del régimen de subvenciones y ayudas que no sean competencia específica de otro órgano directivo, de acuerdo con los objetivos determinados en los programas del ministerio.

e) La elaboración y ejecución de la acción cultural del ministerio que tenga carácter general y que no corresponda a competencias concretas de las demás Direcciones Generales u organismos públicos del departamento.

f) La cooperación con la acción cultural de las comunidades autónomas, propiciando, de común acuerdo, la comunicación cultural entre ellas, el conocimiento de la pluralidad y riqueza de sus respectivos patrimonios culturales, así como el intercambio de información sobre sus actividades culturales.

g) La promoción del conocimiento de la diversidad cultural de las comunidades autónomas en el exterior, de acuerdo con ellas.

h) El seguimiento y la tramitación de los convenios de colaboración del departamento con las comunidades autónomas.

i) La participación en la preparación de tratados, convenios y programas de cooperación internacional, bilaterales o multilaterales, dirigidos a promover los intercambios culturales.

j) El asesoramiento sobre la participación española en organismos internacionales.

k) El diseño e impulso de la proyección cultural de España en el exterior.

Las funciones g), i), j) y k) se realizarán en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

2. Dependen de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Acción y Promoción Cultural, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Comunicación Cultural con las Comunidades Autónomas, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos f), g) y h) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Cooperación Cultural Internacional, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos i), j) y k) del apartado 1.

Disposición adicional primera. Órganos colegiados.

Los órganos colegiados del departamento, cuya composición y funciones tengan alcance puramente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante orden del Ministro de Cultura, aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de real decreto.

Disposición adicional segunda. Nombramiento del Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

No será preciso que el titular de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales ostente la condición de funcionario, en atención a sus características específicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Disposición adicional tercera. Supresión de órganos.

Queda suprimida la Subdirección General de Protectorado de Fundaciones del extinguido Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo de rango inferior a subdirección general.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos presupuestos, hasta que se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo del Ministerio de Cultura adaptada a la estructura orgánica que se aprueba por este real decreto.

2. Hasta la entrada en vigor de la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo procedentes de los servicios comunes a que se refiere la disposición transitoria segunda del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, que se integren en este departamento, se adscribirán provisionalmente, mediante resolución conjunta de los Subsecretarios de Cultura y de Educación y Ciencia, a los nuevos órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, excepto su disposición adicional primera.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean contrarias a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura.

El organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, que pasará a denominarse Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, se adscribe al Ministerio de Cultura a través de la Subsecretaría, cuyo titular ostentará su presidencia. Dicho organismo ejercerá las funciones que tiene atribuidas por el Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, circunscritas a las competencias del Ministerio de Cultura.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Cultura para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid, a 2 de julio de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JORDI SEVILLA SEGURA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/07/2004
  • Fecha de publicación: 03/07/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 04/07/2004
  • Fecha de derogación: 10/07/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio (Ref. BOE-A-2008-11583).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • creando la Comisión de Normas Españolas de Descripción Archivística: Orden CUL/1524/2007, de 25 de mayo (Ref. BOE-A-2007-10871).
    • y se crea la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio y sus organismos públicos: Orden CUL/3021/2006, de 25 de septiembre (Ref. BOE-A-2006-17292).
    • regulando la Comisión de Administración Electrónica: Orden CUL/1071/2006, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-2006-6557).
    • y se crea la Comisión Ministerial de Información Administrativa y Atención al Ciudadano: Orden CUL/4487/2004, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-729).
    • regulando la Comisión Asesora de Publicaciones: Orden CUL/4406/2004, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-391).
    • y se crea la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información: Orden CUL/4405/2004, de 16 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-390).
Referencias anteriores
  • DEROGA excepto la disposición adicional 1 el Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio (Ref. BOE-A-2000-12971).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril (Ref. BOE-A-2004-6957).
Materias
  • Abogacía General del Estado Dirección del Servicio Jurídico del Estado
  • Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales
  • Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural
  • Dirección General del Libro Archivos y Bibliotecas
  • Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Ministerio de Cultura
  • Ministerio de Educación Cultura y Deporte
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura
  • Subsecretaría del Ministerio de Cultura

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