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Documento BOE-A-2006-16837

Resolución de 11 de septiembre de 2006, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Foral de Navarra por el que se modifica y establece la red básica de almacenamiento para la intervención de mercados agrarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 26 de septiembre de 2006, páginas 33757 a 33758 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-16837

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio de Colaboración suscrito entre la Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad Foral de Navarra.

Madrid, 11 de septiembre de 2006.-El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Fernando Miranda Sotillos.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA POR EL QUE SE MODIFICA Y ESTABLECE LA RED BÁSICA DE ALMACENAMIENTO PARA LA INTERVENCIÓN DE MERCADOS AGRARIOS EN NAVARRA

En Madrid, a 17 de julio de 2006.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. D.ª Elena Espinosa Mangana, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General de Estado, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra, el Sr. D. Javier Echarte Echarte, en representación de la Comunidad Foral de Navarra en su condición de Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en virtud del Decreto Foral 16/2003, de 2 de julio, por el que se dispone su nombramiento y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.-Mediante Real Decreto 2654/1985, de 18 de diciembre, se traspasaron a la Comunidad Foral de Navarra los servicios en materia de agricultura, ganadería y montes. Posteriormente, el Real De-creto 1327/1997, de 1 de agosto, completó y amplió los medios adscritos a los servicios traspasados de la Administración del Estado a dicha Comunidad Foral en materia de agricultura (FEGA).

Segundo.-De acuerdo con el apartado 3 del anexo del último real decreto mencionado, permanecen en la Administración General del Estado, y seguirán siendo prestadas por la misma las funciones correspondientes a la gestión de productos y ayudas cuyo objetivo sea la intervención o regulación de mercados agrícolas y ganaderos que, por su propia naturaleza, requieran la intervención del Estado; las restituciones a la exportación y las funciones de relación con la Comunidad Europea. Tercero.-De acuerdo con el apartado 5 del mismo anexo, en función de los criterios anteriores, se traspasaron a la Comunidad Foral de Navarra los bienes inmuebles que se mencionaban en la relación adjunta 1, entre los que se relacionaban los silos que forman parte de la red básica de Navarra (un total de 10 silos con una capacidad de almacenamiento de 50.150 t.). Cuarto.-En la relación que se menciona, y para los silos que forman parte de la red básica, se establecía que «cualquier modificación de la red básica se hará de conformidad con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación». Quinto.-Por Resolución de 12 de septiembre de 1997, de la Dirección General del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), se disponía la publicación, en el Boletín Oficial de Estado, del convenio por el que se encomienda a la Comunidad Foral de Navarra la gestión de actuaciones de intervención y regulación de mercados. Sexto.-En la cláusula séptima del convenio mencionado se establece que la Comunidad Foral de Navarra mantendrá, en su ámbito territorial, para la gestión de las compras y almacenamiento de cereales, en disposición de uso para la intervención inmediata una capacidad de almacenamiento correspondiente a 50.150 toneladas, que se localizará en los municipios en los que radiquen los silos de la red básica identificados en el acuerdo de traspaso. Séptimo.-Que en la misma cláusula mencionada anteriormente se indica que «se establecerán de mutuo acuerdo entre ambas Administraciones los procedimientos para la enajenación o la modificación de los silos de la red básica, que en todo caso requerirán la aprobación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación». Octavo.-Que con fecha 18 de noviembre de 2005 el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra, se dirige al FEGA indicando que la ocupación de la capacidad de almacenamiento de los silos en régimen de intervención ha ido en clara disminución, habiéndose efectuado compras de productos exclusivamente en los años de 2001 y 2002 siendo éstas inferiores al 25 % de la capacidad de almacenamiento total correspondiente a la red básica. Noveno.-Que a la vista de lo indicado en el punto anterior y del coste económico que supone el mantenimiento y conservación en condiciones de uso de la red de silos actual, la ubicación de algunos de ellos en zonas industriales y la obligada racionalización de los recursos humanos de que se dispone, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra propone una reducción de la capacidad de almacenamiento de la red básica de silos de la Comunidad Foral de Navarra. Décimo.-Que evacuado informe por la Subdirección General de Intervención de Mercados y Gestión de la Tasa Suplementaria de la Cuota Láctea del FEGA, con fecha 14 de diciembre de 2005, ésta considera absolutamente razonable la propuesta efectuada por Navarra y se muestra plenamente conforme con la misma. Undécimo.-Que, en consecuencia, para coordinar el ejercicio de las competencias respectivas entre el FEGA y la Comunidad Foral de Navarra en el ámbito de la intervención de los mercados agrarios, parece conveniente definir una nueva red básica de almacenamiento que permita cumplir con las obligaciones establecidas por la reglamentación comunitaria, de forma proporcionada a las actuales necesidades del mercado.

Por todo lo anteriormente expuesto, las partes suscriben el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto modificar y establecer de nuevo la red básica de almacenamiento para la intervención de mercados agrarios en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo previsto en la cláusula séptima de la Resolución de 12 de septiembre de 1997, que continúa en vigor, por la que se encomienda a la Comunidad Foral de Navarra la gestión de actuaciones de intervención y regulación de mercados, la cual dispone que «En la red básica de Silos, se establecerán de mutuo acuerdo entre ambas Administraciones los procedimientos para la enajenación o la modificación de los Silos de la Red Básica, que en todo se requerirán la aprobación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación».

Segunda. Silos de la red básica.-La red básica de almacenamiento de Navarra queda constituida por los siguientes silos:

Localización

Capacidad (t)

Pamplona

7.500

Tafalla

15.000

Caparroso

3.800

Lerín

4.800

Total

31.100

Tercera. Duración del Convenio.-El presente Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá duración indefinida, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes, por escrito, con una antelación mínima de seis meses.

Cuarta. Naturaleza y jurisdicción.-El presente Convenio se acuerda al amparo de lo establecido en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de los artículos 87 y siguientes de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en orden a su interpretación y cumplimiento serán resueltas de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente Convenio en triplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio mencionados.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Javier Echarte Echarte.

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