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Documento BOE-A-2006-16836

Resolución de 13 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se revoca la autorización definitiva de Saltea Comercial, S.L. para la comercialización de energía eléctrica y se cancela su inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 26 de septiembre de 2006, páginas 33757 a 33757 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-16836

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito presentado por Saltea Comercial, S.L. de fecha 19 de julio de 2006 por el que solicita la baja en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados. Vista la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 30 de marzo de 2001, por la que se autoriza definitivamente a Saltea Comercial, S.L., a ejercer la actividad de comercialización, y se procede a su inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados. Vistos los artículos 44.2 y 45.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como el Capítulo I del Título V y el Capítulo III del Título VIII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Considerando el artículo 167 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. La Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Proceder a revocar la autorización definitiva de Saltea Comercial, S.L. para la comercialización de energía eléctrica y a cancelar su inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 13 de septiembre de 2006.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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