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Documento BOE-A-2005-8764

Orden APA/1515/2005, de 18 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del sector agroalimentario y del medio rural.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2005, páginas 18025 a 18030 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-8764
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/05/18/apa1515

TEXTO ORIGINAL

La política europea de desarrollo rural desempeña un papel fundamental en el futuro de nuestro sector agrario, junto a las medidas de ayuda a los mercados, y en la cohesión territorial, económica y social, lo que permite un desarrollo territorial equilibrado de nuestras zonas rurales. La cohesión económica y social favorece un desarrollo armonioso, equilibrado y perdurable de las actividades agrarias, al tiempo que crea empleo y contribuye al medio ambiente así como a la eliminación de las desigualdades y la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres. El futuro de la España agraria y rural debe apostar de forma decidida por el desarrollo rural, la viabilidad de la agricultura familiar y la competitividad de nuestra industria agroalimentaria. La existencia de explotaciones rentables y modernas resulta imprescindible para la creación de una agricultura sostenible, la protección del medio ambiente, la calidad y la seguridad alimentaria, frente a la desertización y el despoblamiento de nuestras zonas rurales. La formación de los profesionales del sector agroalimentario y del medio rural constituye un factor fundamental ante los procesos de cambio tecnológico, económico y social en que están inmersos el sector agrario y la sociedad rural. El desarrollo del sector agrario y rural depende, en gran parte, de la cualificación de la población que presta sus servicios en este medio. Las ayudas a la formación profesional tienen por objetivo ampliar los conocimientos y las cualificaciones profesionales de los agricultores y demás personas que se dedican a actividades agrícolas, silvícolas y de la industria agroalimentaria, que permita una nueva orientación cualitativa a la producción, la diversificación de actividades y la aplicación de sistemas productivos respetuosos con el medio ambiente, así como con las normas de seguridad e higiene y bienestar de los animales. Se hace necesario, por tanto, ampliar la oferta formativa con el fin de fortalecer la cualificación profesional que asegure la adaptación permanente de los profesionales agrarios a las exigencias del desarrollo rural y del incremento de la competitividad de las empresas agroalimentarias, especialmente en las regiones con retraso estructural. Esta oferta formativa, está básicamente destinada a entidades enraizadas en el medio rural que conozcan la problemática del mismo y se expresen en un lenguaje que posibilite una comunicación muy fluida. De esta manera, se optimiza la formación especializada al sector. La necesidad de su gestión a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se fundamenta en que las ayudas que se recogen en la presente orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo mediante Programas Operativos aprobados por Decisiones de la Comisión europea y en que la estructura y naturaleza jurídica de los beneficiarios, que en todos los casos, mantienen interlocución con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, es de ámbito estatal. Son entidades sin ánimo de lucro que no están regionalizadas, por lo que las actuaciones formativas que se contemplan son de ámbito suprautonómico. En la tramitación de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Objeto. 1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las organizaciones profesionales agrarias de carácter general, organizaciones sindicales más representativas de ámbito estatal y asociaciones constituidas en Redes de Desarrollo Rural, que mantengan interlocución con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como a otras entidades relacionadas con el desarrollo rural y el sector agroalimentario, de ámbito estatal, que deseen colaborar en la formación de agricultores, ganaderos, emprendedores, directivos y otros profesionales y trabajadores del medio rural y del sector agroalimentario.

2. A tal fin, se establece un régimen de ayudas para la realización de programas formativos de ámbito plurirregional que contribuya al desarrollo de la competitividad y multifuncionalidad del sector agrario, a la diversificación económica del medio rural y a la modernización y mejora competitiva de la industria agroalimentaria.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente orden las siguientes entidades: a) Las organizaciones profesionales agrarias y de la industria agroalimentaria, de carácter general, organizaciones sindicales más representativas de ámbito estatal y asociaciones constituidas en Redes de Desarrollo Rural, que mantengan interlocución con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b) Otras entidades relacionadas con el sector agroalimentario y el medio rural, sin ánimo de lucro, cuyo ámbito de actuación alcance a todo el territorio nacional, y que, además, tengan entre sus fines estatutarios el desarrollo y mejora de la cualificación de los agricultores, o de trabajadores ocupados que realicen actividades agroalimentarias, incluidas las de comercialización e industrialización de las producciones agrarias, silvícolas, de la pesca, la acuicultura y la alimentación, o desarrollen otras actividades profesionales que generen o consoliden el empleo en las zonas rurales, diversificando su economía. Las entidades beneficiarias podrán gestionar las actividades formativas subvencionadas, directamente o mediante entidades sin ánimo de lucro creadas o constituidas exclusivamente por las mismas.

2. Podrá considerarse que carecen de fines de lucro aquellas entidades que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan los beneficios resultantes de las mismas, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales. Tercero. Programas formativos.

1. Las organizaciones y entidades solicitantes de las ayudas deberán presentar propuestas de programas anuales de formación, diferenciando claramente si van destinadas a ocupados, incluidos los empresarios de pequeñas y medianas empresas (PYMES) o activos no ocupados.

2. Las propuestas habrán de referirse a todas o parte de las actividades y objetivos que se establecen en el apartado 4.º de esta orden. Estas propuestas, que se presentarán en forma de programa, deberán contener, al menos, los siguientes aspectos:

a) Ámbito territorial de aplicación para cada una de las materias incluidas, diferenciando los territorios incluidos en regiones de Objetivo 1, de las restantes.

b) Modalidades de las actividades formativas y planteamiento didáctico, indicando jornadas, seminarios o cursos, distribución de módulos formativos, en caso de que así lo requiera la actividad, calendario y porcentaje de actividades prácticas complementarias. A estos efectos, se considerarán como jornadas, una o varias reuniones concebidas para impartir información específica, identificar problemas, despertar interés o promover cambios deseables; como seminarios, el conjunto de varias sesiones sobre un tema, con la participación de grupos de trabajo y asesores, para alcanzar conclusiones en una sesión de resumen y evaluación y, como cursos, la serie de reuniones desarrolladas sobre la base de un programa, en las que expertos seleccionados, especializados en las materias correspondientes, imparten enseñanzas que respondan a los objetivos expresados en el programa. c) Procedimiento de selección de participantes, tipo de convocatoria, ámbito territorial de la misma, condiciones de los beneficiarios y criterios de selección de éstos. d) Recursos formativos puestos a disposición del programa de formación, incluidas las instalaciones, material didáctico de apoyo y cuadro de profesores, con detalle de la cualificación profesional, experiencia y de los criterios seguidos para su selección. e) Cálculo de gastos para cada una de las actividades de formación previstas y confección de un cuadro financiero final, desagregado, diferenciando las actividades desarrolladas en regiones de Objetivo 1 de las del resto del territorio, y las realizadas para los activos ocupados de las desarrolladas para los no ocupados. f) Calendario de desarrollo de las actividades formativas.

Cuarto. Objetivos de las actividades formativas.-Solo podrán concederse ayudas a las entidades que programen o realicen actividades formativas, durante todo el año, que persigan la obtención de los objetivos siguientes:

a) Actividades dirigidas a la formación de ocupados: 1.º En el ámbito rural: Gestión técnica, económica, fiscal y administrativa de las explotaciones agrarias, con aplicación de las modernas tecnologías de la sociedad de la información.

Informática e Internet aplicados al medio rural. Fomento de la economía social en el medio rural. Fomento del asociacionismo y su integración en los escalones de la producción, transformación y comercialización agrarias. Diversificación de la economía rural. Gestión de programas de desarrollo rural LEADER y PRODER. Gestión eficaz del agua. Prevención de riesgos laborales en el sector agrario. Protección de recursos naturales. Buenas prácticas agrarias. Ganadería y agricultura ecológica. Conversión de explotaciones a la producción ecológica. Medidas agroambientales. Mejora y control de la calidad de las producciones. Manejo de productos fito y zoosanitarios. Gestión sostenible de las masas forestales.

2.º En el ámbito agroalimentario:

Evolución de los sistemas productivos, de la normativa y de las nuevas tecnologías.

Implantación de sistemas de producción, certificación y trazabilidad de productos agroalimentarios. Implantación y certificación de sistemas de gestión de la calidad, de gestión medioambiental y de prevención de riesgos laborales, así como formación para la implantación de sistemas de identificación y registro que permitan la trazabilidad del producto final. Implantación y aplicación de sistemas y métodos de trabajo que sean respetuosos con el medio ambiente, o formación sobre las mejoras y controles tendentes a garantizar la calidad y la seguridad alimentarias. Mejora de la gestión empresarial, incluyendo la gestión comercial. Formación de empresarios y directivos de PYMES, del sector agroalimentario.

Se dará prioridad a las acciones en materia de formación dirigidas a los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas.

No será objeto de cofinanciación la formación en grandes empresas, excepto cuando se dirija a mayores de cuarenta y cinco años, mujeres, trabajadores de baja cualificación, discapacitados o cuando conlleve una participación de las PYMES en las acciones de formación.

b) Actividades dirigidas a la formación de colectivos no ocupados del mundo rural con dificultades especiales de inserción en el mundo laboral, mujeres, jóvenes y discapacitados. El desarrollo de las actividades formativas tendrá, además de los objetivos relacionados en el anterior apartado a) 1.º, los siguientes:

Manipulación y transformación artesanal de productos agrarios.

Nuevas oportunidades de empleo para la mujer rural: talleres de trabajo colectivo y autoempleo. Residuos agrarios y su reutilización en el medio rural. Dinamización en el medio rural.

Quinto. Requisitos de las actividades y programas formativos.

1. Con carácter general, y en consonancia con el ámbito plurirregional de las presentes ayudas, solo serán objeto de subvención los programas de las entidades solicitantes que contemplen la realización de actividades, al menos, en dos o más comunidades autónomas e incluyan diez provincias.

2. Los programas formativos deberán incorporar al menos, una modalidad de actividad formativa (jornada, seminario o curso) en cada una de las provincias propuestas, sin que en ninguna de ellas se pueda impartir más de 20 por ciento del total de actividades a desarrollar en cualquiera de sus modalidades y deberán ir dirigidas al menos, a 10 participantes. 3. Las actividades podrán realizarse, con carácter presencial, a través de teleformación, o en régimen mixto, con una duración máxima de 200 horas lectivas y sólo podrán subvencionarse los gastos de la realización de las actividades con una duración mínima de dos y máxima de seis horas lectivas por día, teóricas o practicas. El costo del conjunto de actividades, en su modalidad de jornada, no podrá ser superior al 15 por ciento del coste total de las actividades programadas. Excepcionalmente, podrán plantearse actividades de formación de más de 200 horas lectivas, con un máximo de ocho horas por día, si las mismas se presentan en el marco de un máster o curso similar en gestión empresarial y están dirigidas a la formación de empresarios, directivos y técnicos del sector agroalimentario. 4. Los programas de actividades podrán incluir, con carácter general, la realización de viajes de carácter técnico, en territorio nacional o al extranjero, con una duración máxima de un día de viaje por cada dos de actividad programada en aula. Un día de viaje podrá suponer el devengo de hasta dos horas lectivas en concepto de profesorado, y de hasta seis horas lectivas en el cómputo total de alumno y hora. En el caso de actividades formativas de más de doscientas horas lectivas no serán subvencionables los gastos que pudieran producirse por la realización de viajes de carácter técnico. 5. Las actividades formativas comprendidas en el programa de formación objeto de las ayudas serán totalmente gratuitas para los participantes.

Sexto. Documentación necesaria y plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos: a) Copia, con el carácter de auténtica, o fotocopia compulsada, de los estatutos de la entidad solicitante, debidamente legalizados, en los que conste que la referida entidad reúne los requisitos establecidos en esta orden y acreditación formal de las facultades o poderes del representante de la entidad solicitante.

b) Programa de formación anual que, de acuerdo con lo determinado en los apartados 3.º, 4.º y 5.º de la presente orden, deberá contar con los siguientes contenidos:

Memoria de las actuaciones en función de los objetivos detallados en el apartado 4.º, incluyendo su justificación. La justificación debe hacer referencia, para cada ámbito territorial, a las jornadas, seminarios o cursos programados, a la coherencia o discrepancia justificada de sus objetivos con las estrategias de desarrollo de los planes o programas de desarrollo rural de cada región y a los criterios de selección de zonas y de participantes. Se especificará claramente si las actividades formativas van dirigidas a ocupados o activos no ocupados.

Relación de actividades formativas, con expresión para cada una de ellas, de: objetivo, modalidad, duración, número de alumnos/hora, provincia y trimestre del año en que se llevarán a cabo. Asimismo, se incorporarán las planificaciones temporales o calendarios de cada curso a realizar. Descripción detallada de la estructura con que se contará para la ejecución de las actividades programadas, indicando, en especial, la ubicación, los medios materiales, así como los recursos humanos propios. Plan de difusión y publicidad de las actividades financiadas por el Fondo Social Europeo y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad a realizar por los Estados miembros en relación con los fondos estructurales.

c) Presupuesto de los gastos previstos para el conjunto del programa de formación anual, desglosado en partidas, que se correspondan con los conceptos y componentes a los que se hace referencia en los Anexos I y II de la presente orden, o con ambos para cursos en régimen mixto.

d) Certificado del representante de la entidad solicitante en el que consten las ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, procedentes de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados. e) Certificado de tener reconocido el derecho de exención del IVA, o, en su caso, la última declaración del mismo.

2. Las solicitudes se dirigirán al titular del Departamento y se presentarán en el registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir de la entrada en vigor de la orden de convocatoria de las presentes subvenciones.

Séptimo. Importes de las ayudas y criterios de selección.

1. Los fondos disponibles para el pago de las subvenciones se asignarán a las actividades formativas de la siguiente forma: a) Hasta un máximo del 60 por ciento del total de los créditos iniciales de los conceptos presupuestarios correspondientes se destinarán a subvencionar programas de formación de las organizaciones profesionales agrarias y de la industria agroalimentaria.

b) Hasta un máximo del 20 por ciento de los citados conceptos se destinarán a las organizaciones de mujeres vinculadas estatutariamente a organizaciones profesionales agrarias. c) La cantidad sobrante se destinará a otras entidades relacionadas con el medio rural, el sector agrario y la industria agroalimentaria.

2. Para cada una de las actividades formativas que conforman los programas de formación anual de carácter plurirregional, la subvención puede alcanzar la totalidad de los gastos computables de enseñanza, así como los derivados de la asistencia de los alumnos a la actividad formativa. Estos gastos subvencionables tendrán los límites máximos que se detallan en los Anexos I y II de la presente orden. El importe de la subvención total de cada actividad formativa no superará la cantidad de 25.000 euros.

3. Ninguna entidad beneficiaria podrá dedicar más del 20 por ciento de la subvención concedida a financiar actividades realizadas en regiones fuera de Objetivo 1. 4. En la concesión de las subvenciones previstas en esta orden, se dará prioridad a aquellos programas que, en mayor medida, se adecuen a los siguientes criterios de selección:

a) Grado de coincidencia entre los objetivos de las actividades formativas programadas y los previstos en el apartado 4.º

b) Tendrán prioridad los programas formativos dirigidos o que incorporen mayoritariamente a mujeres, jóvenes y discapacitados. Los referidos programas formativos indicarán si son o no ocupados del sector agrario o del agroalimentario. c) Distribución geográfica de las actividades a desarrollar, considerando el número de comunidades autónomas y las características socio-estructurales de las zonas en las que se localicen las actividades. d) Los contenidos de los programas confeccionados para cada curso o actividad, que permitan conocer su adecuación al objetivo específico correspondiente, su carácter innovador y el rigor científico-técnico o la base experimental de la actividad. e) La articulación de las actividades con las estrategias comarcales, regionales y nacionales vigentes (Programas de Desarrollo Regionales, Plurirregionales, Iniciativas LEADER, Programas de Desarrollo y Diversificación Económica de Zonas Rurales, etc.) y, especialmente, la coordinación que evite duplicidades y competencias por el alumnado. f) La estructura propia disponible para la realización de las actividades formativas programadas (profesorado, instalaciones, medios didácticos, y colaboraciones). g) El coste de ejecución de las actividades formativas, por alumno y hora lectiva.

Octavo. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Economía Social de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los procedimientos relativos a programas plurirregionales de formación en el ámbito rural.

La instrucción de los procedimientos relativos a los programas plurirregionales de formación en el ámbito agroalimentario se realizará por la Subdirección General de Relaciones Interprofesionales de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. El examen y selección de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Subdirector General de Apoyo y Coordinación de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

b) Vocales: cinco funcionarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designados por la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, dos a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, dos a propuesta de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación y uno a propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento. c) Secretario: un funcionario de la Subdirección General de Economía Social, con voz y voto.

3. La comisión, haciendo uso de los criterios de selección establecidos en el apartado 7.º, examinará las solicitudes presentadas e informará al órgano instructor, que elevará la propuesta de resolución provisional al órgano competente para resolver.

La propuesta deberá contener una relación de solicitantes, para los que se propone la ayuda, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. 4. Antes de elevar propuesta de resolución, el órgano instructor notificará a los solicitantes, el resultado de la evaluación de su solicitud, con indicación de la cuantía que, en principio, se propone asignar para financiar actividades incluidas en su programa. Se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. En ese mismo plazo, el órgano instructor podrá instar a los solicitantes a reformular su solicitud, si la subvención otorgable según la propuesta de resolución es inferior a la cantidad solicitada.

Noveno. Resolución.

1. En el plazo de quince días desde la recepción de la propuesta de resolución, el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dictará por sí o por delegación la resolución que corresponda.

La resolución deberá ser motivada y expresar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención para realizar los programas de formación tanto para ocupados como para no ocupados. 2. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la orden de convocatoria de las subvenciones. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiera notificado la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda por silencio administrativo. 3. La resolución se publicará mediante extracto en el «Boletín Oficial del Estado». El contenido íntegro de ésta se expondrá en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, durante un plazo no inferior a quince días. Asimismo, se notificará a los interesados la resolución correspondiente. 4. Para su conocimiento, se remitirá a las comunidades autónomas la relación de actividades aprobadas.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:

a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de ayuda, de acuerdo con lo previsto en el apartado 12.º de la presente orden, y cumplir las demás obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Hacer constar en la solicitud de la ayuda o comunicar posteriormente, una vez concedida la subvención, al órgano que resolvió su concesión, la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entes públicos o privados. En el supuesto previsto en el apartado 13.º y cuando se produzca una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley General de Subvenciones. c) En las actuaciones dirigidas a ocupados, deberán informar a éstos, a través de la convocatoria de cada actividad formativa y del programa-calendario, de que la actividad formativa cuenta con la financiación del Fondo Social Europeo y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de los porcentajes de dicha financiación para las acciones en las que los alumnos procedan de regiones de Objetivo 1 o fuera de Objetivo 1. Asimismo, deberán incorporar, de modo visible, en el material didáctico, de promoción y publicidad de la actividad los logotipos oficiales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Fondo Social Europeo que permitan identificar el origen de la ayuda. Deberá indicarse, así mismo, que la ayuda se financia con fondos comunitarios y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En las actuaciones dirigidas a personas no ocupadas, deberán informar de que la actividad formativa cuenta con financiación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. d) Con anterioridad al 31 de enero del ejercicio posterior al de la realización de las actividades, las organizaciones y entidades beneficiarias deberán presentar un informe detallado del programa de formación realizado durante el año anterior. El informe recogerá los objetivos formativos previstos en el programa, las acciones desarrolladas y los objetivos conseguidos, así como el número de alumnos que hayan participado, desagregados por comunidades autónomas, grupos de edad, sexo, nivel de estudios, la duración expresada en horas lectivas de la actividad formativa y las características de sus centros de trabajo. e) Facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en papel y soporte informático. f) La entidad beneficiaria estará obligada a llevar un sistema de contabilidad analítica separada o a identificar con una codificación adecuada en su contabilidad general los gastos subvencionables imputados a cada una de las actividades formativas objeto de la ayuda. La información que se podrá extraer de dicho sistema identificará la acción formativa y permitirá conocer, como mínimo, la naturaleza del gasto y su finalidad, el proveedor que haya generado cada gasto con expresión de su número de CIF o NIF, el número y fecha de la factura, el importe total y el importe que se imputa a la actividad y el documento de pago que lo soporta, con sus correspondientes fechas.

Undécimo. Anticipos de pago.-Se podrán efectuar anticipos de pago de hasta la totalidad del importe de la subvención asignada, una vez sea ésta concedida, y previa aportación por el beneficiario de un aval por plazo indefinido, por importe igual al 110 por ciento de la cuantía anticipada.

Asimismo, se podrán subvencionar los gastos derivados de la constitución de garantías, con el límite de 1,5 por ciento del importe del anticipo concedido. Duodécimo. Justificación de los gastos y pago.

1. La programación de actividades deberá permitir que todas las actividades formativas estén finalizadas y justificadas documentalmente como máximo el 15 de noviembre de cada año. Estas justificaciones se presentarán con la siguiente documentación: a) Copia de la comunicación preceptiva de inicio de la actividad a que se hace referencia en el apartado 15.º 2 de esta orden.

b) Programa-calendario de cada actividad formativa, con relación de los profesores participantes y coordinadores, y las correspondientes fichas de identificación y currículum vitae de los mismos. Un mismo coordinador podrá llevar a cabo esta función en diferentes actividades formativas y no podrá simultanearla cuando coincida en la misma fecha y en distinta localidad. c) Relación nominal de los alumnos, en la que se exprese su profesión, fecha de nacimiento, domicilio, D.N.I. y, para los ocupados, régimen y número de afiliación a la Seguridad Social. d) Facturas originales de los gastos efectuados y acreditación del pago de los mismos. A las facturas en concepto de material didáctico, se acompañará relación en la que se detalle y cuantifique el material didáctico utilizado en la actividad formativa y el material fungible entregado a los alumnos, con expresión de su coste unitario, junto con el recibí firmado por cada uno de los asistentes. e) Certificación sobre la realización de las actividades contenidas en el programa aprobado, expedida por el responsable de la entidad u organización que presentó la solicitud de ayuda o persona en quien tenga delegada facultad suficiente.

2. Recibido el resguardo del depósito del aval garante, conforme a lo expuesto en el apartado 11.º, se procederá al pago de la subvención.

La cancelación del aval o, en su caso, su ejecución se llevará a cabo una vez comprobada y aceptada la justificación de los gastos y, en todo caso, antes del 30 de marzo del ejercicio siguiente. 3. Los gastos originados por la participación de equipos técnicos propios de las entidades beneficiarias en tareas de profesorado y coordinación se justificarán mediante certificado del responsable de la entidad, que acredite la condición de trabajadores de aquéllos y el gasto que se imputa a la actividad formativa correspondiente por dichas tareas. Deberán acompañar las nóminas de los trabajadores originales o copias compulsadas y los documentos TC1 y TC2 del mes o meses en que haya tenido lugar la preparación y la realización de la actividad, así como los justificantes de otros gastos originados por el trabajador a la empresa en el ejercicio de las actividades subvencionadas. Los gastos a que dé lugar la participación de un técnico en una o varias actividades formativas, durante un período de tiempo, no podrá superar el costo total que le suponga a la entidad durante el referido periodo. 5. Una vez realizada la justificación regulada en los apartados anteriores, se podrá proceder al pago de las ayudas.

Decimotercero. Incompatibilidad con otras subvenciones.-El importe de las subvenciones reguladas en la presente orden no podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad desarrollada.

Decimocuarto. Reintegro de las cantidades percibidas.-En los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y del interés de demora desde el momento del anticipo y, en su caso, del pago de la subvención. Decimoquinto. Seguimiento y evaluación.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de los Servicios Periféricos de la Administración General del Estado, establecerá los mecanismos de control precisos para asegurar el conocimiento y cumplimiento de la finalidad para la que las subvenciones son concedidas.

2. A fin de posibilitar la realización de controles por la Administración General del Estado, las organizaciones y entidades gestoras de los programas de formación deberán comunicar por cualquier medio que acredite su recepción, con una antelación mínima de quince días naturales al inicio de la actividad formativa, a la Subdirección General del Economía Social del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y si la actividad corresponde al ámbito de la agroalimentación, a la Subdirección General de Relaciones Interprofesionales de dicho Ministerio, el título de la actividad formativa, localidad, provincia, dirección del local de impartición de las clases, fechas, horarios lectivos, identificación del profesorado y de los coordinadores y número de alumnos previstos. La falta de comunicación del inicio de una actividad formativa en el plazo señalado en el párrafo anterior implicará que la correspondiente acción formativa se considere como no realizada, a los efectos del pago de la subvención que pudiera corresponderle.

Disposición final primera. Título competencial.-La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de mayo de 2005.

ESPINOSA MANGANA

ANEXO I

Actividades modalidad presencial

Límites de los importes de los gastos subvencionables

El gasto máximo auxiliable será de 14 euros por alumno y hora lectiva. En ningún caso, los gastos por concepto y componentes de éstos podrán superar los expresados a continuación:

Concepto y componente

Importe máximo

1. Enseñanza (por alumno/hora)

9 euros.

Impartición de clases:

Por hora lectiva tanto teórica como de prácticas

62 euros.

Intérprete: En actividades de carácter estatal serán subvencionables los gastos de Intérprete en iguales cuantía y límites que los que corresponden a un profesor.

Coordinación:

Por actividad formativa

933 euros.

Por día

104 euros.

Impartición de clases y coordinación (máximo de 1.866 euros por Profesor y 933 euros por Coordinación):

Por Profesor y Coordinador para una actividad formativa

2.799 euros.

Estancia:

Alojamiento (por día)

58,90 euros.

Manutención (por almuerzo o cena)

18,33 euros.

Locomoción:

Transportes públicos colectivos: según billete.

Vehículo particular (por kilómetro)

0,17 euros.

Material didáctico:

Material fungible de enseñanza (por alumno y hora lectiva)

2 euros y un máximo de 62 euros por alumno.

Otros gastos (por alumno y hora lectiva):

Alquileres, luz, limpieza de locales, correo, teléfono, fax, gastos de convocatoria y divulgación de la actividad, de edición de folletos y anuncios publicitarios en medios de difusión, y otros gastos necesarios. Se justificarán mediante certificado de la entidad beneficiaria, la cual deberá conservar las facturas correspondientes a esos gastos y los documentos acreditativos de los pagos a disposición de los órganos de control público, tanto nacionales como comunitarios. Además se acompañará relación de gastos imputados por los distintos conceptos y copia de los registros contables correspondientes

2 euros y un máximo de 31 euros por alumno.

Alquiler de equipos de traducción simultánea, en caso de ser actividad de carácter internacional

31 euros por alumno.

2. Gastos asistencia de alumnos (por alumno y hora): (El importe máximo podrá elevarse a 8 euros, si la actividad va destinada a formadores y tiene carácter nacional)

7 euros.

Estancia:

Alojamiento (por alumno y día)

58,90 euros.

Manutención (por alumno y almuerzo o cena)

18,33 euros.

El almuerzo será financiable cuando la actividad formativa se desarrolle en horario de mañana y tarde, y la cena cuando los alumnos precisen pernoctar fuera del domicilio habitual por motivo de su participación en la actividad formativa.

Gastos de guardería a mujeres-alumnas con hijos menores de 4 años: (Se justificará con la aportación del Libro de familia y recibo o justificante del gasto)

31 euros/día.

Locomoción:

Transportes públicos colectivos: según billete.

Vehículo particular: 0,17 euros./Km.

En actividades de duración superior a tres días

25 euros por alumno/día y 230 euros por alumno/actividad formativa.

En actividades de duración igual o inferior a tres días

38 euros. por alumno/día.

Viajes técnicos:

Transporte discrecional (1,2 euros/kilómetro).

Con independencia del gasto máximo auxiliable de 14 euros por alumno y hora lectiva, y que engloba los conceptos de enseñanza y asistencia de alumnos, se podrá subvencionar el coste de aval del programa de formación, hasta un máximo del 1,5 % del anticipo concedido, según lo previsto en el apartado 11.º de la presente Orden.

ANEXO II

Actividades modalidad teleformación

Límites de los importes de los gastos subvencionables

El gasto máximo auxiliable será de 8 euros por alumno y hora lectiva. En ningún caso los gastos por concepto y componentes de éstos podrán superar los expresados a continuación:

Concepto y componente

Importe máximo

1. Enseñanza (por alumno/hora)

8 euros.

Impartición de clases:

Por hora lectiva

62 euros.

Coordinación:

Por día

104 euros.

Material didáctico:

Material fungible de enseñanza por alumno, incluido el gasto de plataformas tecnológicas.

62 euros por alumno.

Otros gastos: por alumno.

Correo, teléfono, fax, gastos de convocatoria y divulgación de la actividad, de edición de folletos y anuncios publicitarios en medios de difusión, y otros gastos necesarios. Se justificarán mediante certificado de la entidad beneficiaria, la cual deberá conservar las facturas correspondientes a esos gastos y los documentos acreditativos de los pagos a disposición de los órganos de control público, tanto nacionales como comunitarios. Además se acompañará relación de gastos imputados por los distintos conceptos y copia de los registros contables correspondientes

31 euros por alumno.

Con independencia del gasto máximo auxiliable de 8 euros por alumno y hora lectiva, y que engloba los conceptos de enseñanza, se podrá subvencionar el coste de aval del programa de formación, hasta un máximo del 1,5 % del anticipo concedido, según lo previsto en el apartado 11.º de la presente Orden.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/05/2005
  • Fecha de publicación: 27/05/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 28/05/2005
  • Fecha de derogación: 21/05/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Agricultura
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Desarrollo regional
  • Dirección General de Desarrollo Rural
  • Formación profesional
  • Industria agraria
  • Sindicatos
  • Subvenciones

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