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Documento BOE-A-2005-8763

Resolución de 4 de mayo de 2005, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se da publicidad a la Cláusula Adicional n.º 1, al Convenio por el que se formaliza una subvención global en cumplimiento de la Decisión C(2001)2176, de 20 de agosto, relativa a la iniciativa comunitaria LEADER PLUS en la Comunidad de Castilla y León, modificada por Decisión C(2004)3250, de 17 de agosto.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2005, páginas 18023 a 18024 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-8763

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Cláusula Adicional n.º 1 al Convenio de 30 de mayo de 2002 por el que se formaliza una subvención global en cumplimiento de la Decisión C(2001)2176, de 20 de agosto, relativa a la Iniciativa Comunitaria Leader Plus en la Comunidad de Castilla y León, modificada por Decisión C(2004)3250, de 17 de agosto, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 4 de mayo de 2005.-El Director General, Francisco Amarillo Doblado.

Cláusula adicional n° 1

Al Convenio de 30 de mayo de 2002, por el que se formaliza una subvención global en cumplimiento de la Decisión C(2001)2176, de 20 de agosto, relativa a la iniciativa comunitaria Leader Plus en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, entre:

La Comisión de las Comunidades Europeas, en adelante denominada «la Comisión», con sede en Rue de la Loi, n.° 200, 1049 Bruselas, Bélgica, representada por la Comisaria de Agricultura y Desarrollo Rural por una parte, y

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con sede en Paseo Infanta Isabel, n.°1, 28071 Madrid, España, representado por la Excma. Sra. D.ª Elena Espinosa Mangana, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, por el que se dispone su nombramiento y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y La Consejería de Agricultura y Ganadería, con sede en calle Rigoberto Cortejoso n.º 14, Valladolid, España, representada por el Excmo. Sr. D. José Valín Alonso, Consejero de Agricultura y Ganadería, en virtud del Acuerdo 15/2003, de 3 de julio del Presidente de la Junta de Castilla y León, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 26.1.1) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como por el Decreto 75/2003, de 17 de julio, de Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería, Como «organismo intermediario», constituido como órgano de cooperación al amparo del artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los efectos del artículo 27.2 del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre Fondos Estructurales, por otra. Visto el Convenio que se refiere a la ejecución de una subvención global al amparo de la Decisión C(2001) 2176, de 20 de agosto, relativa a la concesión de una ayuda de la sección «Orientación» del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) para la Iniciativa Comunitaria Leader Plus de la Comunidad de Castilla y León, modificada últimamente por la Decisión C(2004) 3250, de 17 de agosto.

Considerando que:

1. El cuadro financiero indicativo global anejo a la Decisión C(2001)2176 de 20 de agosto prevé que la participación comunitaria sea calculada en función del gasto público. Conforme al artículo 29, párrafo 2, del Reglamento n.º 1260/1999 la contribución comunitaria pasa a calcularse en función del coste total.

2. En 2000, el reparto anual de los créditos de compromiso para la iniciativa comunitaria Leader+ se ha efectuado a precios corrientes hasta 2003 y a precios de 2003 para los años 2004, 2005 y 2006. En 2001, como consecuencia de modificación presupuestaria del montante del año 2000 para los años 2000-2006, tuvo lugar una nueva distribución de créditos de compromiso entre los años 2000 y 2006 aunque los nuevos montantes de los años 2004-2006 se indexaron a precios de 2003. Conviene, por consiguiente, indexar al 2% los créditos de compromiso de los años 2004, 2005 y 2006, conforme a las disposiciones del artículo 7, apartado 7, primer renglón del Reglamento (CE) n.º 1260/1999. 3. La Comisión adoptó la Decisión C(2004) 3250, de 17 de agosto, modificando la Decisión C(2001) 2176, de 20 de agosto.

Las partes contratantes convienen en modificar el Convenio de referencia en los siguientes términos:

Primero.-El primer apartado del artículo 2 del Convenio de 30 de mayo de 2002, es sustituido por el siguiente texto: «El coste total subvencionable en el marco de las medidas previstas para ejecutar la subvención global se eleva a 165.581.227 euros (ciento sesenta y cinco millones quinientos ochenta y un mil doscientos veintisiete euros) para todo el período. La contribución del FEOGA, Sección Orientación, se eleva a un máximo de 70.218.733 euros (setenta millones doscientos dieciocho mil setecientos treinta y tres euros).»

Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el tercer apartado del artículo 2 de este Convenio, el Anexo a la presente Cláusula Adicional contiene la distribución indicativa por medidas para el período 2000-2006.

Tercero.-La fecha de comienzo de la subvencionalidad de esta modificación es la de 10 de junio de 2004.

Cuarto.-Las demás disposiciones del Convenio de referencia permanecen en vigor.

Dado en Bruselas a 11 de abril de 2005, en tres ejemplares.-La Comisaria de Agricultura y Desarrollo Rural, Mariann Fischer-Boel.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.-El Consejero de Agricultura y Ganadería, José Valín Alonso.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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