Visto el expediente de indulto de don Antonio Aguilar Gallego, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, sección segunda, de Las Palmas, en sentencia de 15 de diciembre de 1999, como autor de un delito de lesiones, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con las accesorias de suspensión de derecho de sufragio, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de mayo de 2005,
Vengo en conmutar a don Antonio Aguilar Gallego la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 13 de mayo de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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