Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-3039

Resolución de 3 de febrero de 2005, de la Dirección General de Ganadería, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad de Madrid, para la evaluación de sistemas de identificación electrónica de animales en el Centro de Transferencia de Tecnología «La Chimenea» de Aranjuez.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2005, páginas 6557 a 6559 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-3039

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad de Madrid, para la evaluación de sistemas de identificación electrónica de animales en el Centro de Transferencia de Tecnología «La Chimenea» de Aranjuez, que figura como Anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 3 de febrero de 2005.-La Directora General, María Echevarría Viñuela.

ANEXO Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad de Madrid, para la evaluación de sistemas de identificación electrónica de animales en el Centro de Transferencia de Tecnología «La Chimenea» de Aranjuez

En Madrid, a 20 de enero de 2005

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Santiago Menéndez de Luarca Navia-Osorio, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 675/2004, de 19 de abril (BOE 20 de abril), por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones delegadas en el artículo 1.2 e) de la Orden APA/3119/2004, de 22 de septiembre, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De otra, el Excmo. Sr. D. Fernando Merry del Val y Diez de Rivera, Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, y en virtud el Decreto 65/2003, de 21 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento y actuando en nombre y representación de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.-Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en lo sucesivo MAPA, actúa en el ejercicio de la competencia «Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica», título atribuido en exclusividad al Estado por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, y que, al amparo de dicha competencia estatal, el apartado i) del punto 1 del artículo 7 del Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MAPA, atribuye a la Dirección General de Ganadería las funciones en materia de ordenación de las explotaciones, identificación y registro de los animales, así como las correspondientes al desarrollo de sistemas de trazabilidad que permitan el seguimiento de las producciones ganaderas desde la producción hasta su comercialización.

Segundo.-Que la Comunidad de Madrid, en lo sucesivo CM, de acuerdo con el artículo 26.3.1.4 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en las materias 11.ª y 13.ª del apartado I del artículo 149 de la constitución, en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias. Tercero.-Que la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la CM, en el ámbito de sus competencias, promueve acciones para la mejora y modernización de los diferentes sectores productivos, favoreciendo proyectos de inversión para la incorporación a las nuevas tecnologías. Que el Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario (en adelante ITDA), adscrito a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, para el cumplimiento de sus fines recogidos en el artículo 2 del Decreto 149/1996, de 31 de octubre, desempeñará las siguientes funciones:

a) Fomentar la mejora y selección de cultivos, la utilización idónea de medios de producción, la selección ganadera y la aplicación de los nuevos sistemas de gestión para lograr la competitividad de las explotaciones agrarias de la Comunidad de Madrid.

b) Experimentar en cooperación, cuando proceda, con organismos de investigación, universidades, etcétera, de cuantos programas se decidan, que sean necesarios para la adecuación técnico-económica del sector agrario madrileño c) Ejecutar cuantos planes, convenios y acuerdos, al margen de la encomienda de gestión, divulgación, capacitación y formación agraria, le encomiende la Dirección General de Agricultura...

Cuarto.-Que el Centro de Transferencia de Tecnología «La Chimenea», en Aranjuez, es una finca experimental y productiva en la que se desarrollan diferentes proyectos demostrativos, entre otros, el mantenimiento y mejora genética de núcleos ganaderos de las especies ovina, bovina y porcina y, por tanto, dispone de las instalaciones, animales y personal técnico con experiencia suficiente para el desarrollo en sus instalaciones de los ensayos en identificación electrónica objeto del presente Convenio.

Quinto.-Que el Reglamento (CE) N.º 21/2004, del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE, en el apartado 3 de su artículo 9, adopta la identificación electrónica como medio de identificación obligatorio, a partir del 1 de enero de 2008, en las especies ovina y caprina. Sexto.-Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, ambas administraciones públicas han considerado conveniente alcanzar un acuerdo con el fin de llevar a cabo una experiencia de identificación electrónica de animales en el Centro de Transferencia de Tecnología «La Chimenea», por lo cual, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El objeto del presente Convenio de Colaboración es la realización de una experiencia de identificación electrónica de animales, en el Centro de Transferencia de Tecnología «La Chimenea», en Aranjuez, para evaluar el comportamiento de los diferentes tipos de identificación electrónica y de equipos de lectura de animales de granja, con el fin de que la citada experiencia sirva como base para la adopción de un sistema oficial de identificación oficial en España.

La citada experiencia se llevará a cabo de conformidad con lo especificado en el Anexo adjunto al Convenio. Segunda. Actuaciones de las partes.

1. Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, el MAPA se compromete a: Llevar a cabo una experiencia de identificación electrónica de animales, en el Centro de Transferencia de Tecnología «La Chimenea», en Aranjuez.

Aportar el material y el equipamiento necesario, así como el personal técnico encargado de la dirección de la experiencia.

2. Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, la CAM se compromete a:

Aportar las instalaciones, los animales y el personal necesario, del Centro de Transferencia de Tecnología «La Chimenea», en Aranjuez, para el desarrollo de la citada experiencia.

Facilitar, al personal designado por el MAPA, el libre acceso a las instalaciones del mencionado Centro.

Tercera. Comisión de Seguimiento.-Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración se constituye una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición y funciones:

Composición: Por parte del MAPA: La Subdirectora General de Ordenación y Buenas Prácticas Ganaderas, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

Un funcionario de la Subdirección General de Ordenación y Buenas Prácticas Ganaderas, que actuará como Secretario. Un funcionario de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid.

Por parte de la CAM:

El Director del Departamento Ganadero del Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario, o persona en quien delegue.

Dos funcionarios más, en representación de la CAM.

Funciones:

Llevar a cabo el seguimiento de la ejecución y cumplimiento del Convenio.

Proponer y diseñar medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de interés. Analizar los resultados derivados de su ejecución. Interpretar el texto del Convenio y resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse sobre su aplicación y cumplimiento.

Funcionamiento:

La Comisión de Seguimiento se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez cada seis meses, a fin de evaluar el desarrollo de las actuaciones desempeñadas, y siempre que lo solicite cualquiera de sus miembros.

En todo lo no específicamente previsto sobre el funcionamiento de esta Comisión, serán de aplicación las normas sobre órganos colegiados previstas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Propiedad de los resultados.-Los resultados obtenidos mediante la ejecución del presente Convenio de Colaboración tendrán carácter reservado, y su uso o divulgación por una de las partes, requerirá el acuerdo expreso y por escrito de la otra parte.

Quinta. Extinción modificación y resolución.

1. El presente Convenio de Colaboración podrá ser modificado, por mutuo acuerdo de las partes, mediante formalización del oportuno Acuerdo de Modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

2. Serán causas de resolución del presente Convenio de Colaboración el mutuo acuerdo entre las partes o la decisión motivada de una de ellas por la denuncia de su incumplimiento, que deberá comunicarse por escrito a la parte incumplidora, de forma fehaciente y, al menos, con quince días de antelación a la fecha prevista de resolución.

Sexta. Duración.-El presente Convenio de Colaboración surtirá sus efectos desde su firma y hasta el 1 de julio de 2005. No obstante podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, mediante la suscripción de la oportuna Acta de prórroga que deberá formalizarse antes de la expiración del plazo de duración previsto.

Séptima. Naturaleza y jurisdicción.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se encuentra comprendido entre los supuestos previstos en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán resueltas por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, así como de la debida constancia de cuanto queda convenido una y otra parte firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y la fecha al comienzo indicados.-El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación Santiago Menéndez de Luarca.-El Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, Fernando Merry del Val y Diez de Rivera.

ANEXO

El objetivo de las presentes pruebas será la evaluación en condiciones de campo de diferentes tipos de dispositivos (identificadores y lectores) para la identificación electrónica de los animales. Todas las pruebas se realizarán en animales de la especie ovina de distintas razas autóctonas. Por un lado, se testarán diferentes tipos de identificadores, en los que se estudiará el comportamiento de los mismos tras una secuencia de lecturas en condiciones de campo, y el efecto sobre la perdurabilidad y funcionalidad de los mismos en relación con todos aquellos parámetros de explotación que pueden influir sobre el dispositivo. Por otro lado, se evaluará el comportamiento de diferentes tipos de lectores, mediante la realización, igualmente, de lecturas cruzadas sobre cada uno de los identificadores estudiados, y su capacidad de lectura a lo largo del tiempo, considerando la influencia de los parámetros de la explotación en función de los distintos tipos de identificadores estudiados. Identificadores a estudiar:

Para el estudio de los distintos dispositivos identificadores se realizará la siguiente distribución por raza y sexo: El Grupo 1 estará constituido por 124 hembras de la raza Colmenareña.

El Grupo 2 estará constituido por 101 hembras de la raza Rubia del Molar. El Grupo 3 estará constituido por 102 hembras de la raza Rubia del Molar. El Grupo 4 estará constituido por 22 machos de las razas Manchega (11), Rubia del Molar (6) y Colmenareña (5), y 79 hembras de las razas Manchega (52), Rubia del Molar (11) y Colmenareña (16). El Grupo 5 estará constituido por 66 hembras de la raza Rubia del Molar y por 34 animales a determinar, procedentes de la reposición de marzo.

En la Tabla 1 se muestran los identificadores que se van a testar, con indicación de grupo, tipo de dispositivo, distribuidor, tecnología y número de unidades que se van a implantar en los animales.

Tabla 1

Denominación del Grupo

Tipo de dispositivo

Distribuidor

Tecnología

N.º Unidades

Grupo 1

Bolo

Gesimpex

FDX-B

124

Grupo 2

Crotal

Allflex

HDX

101

Grupo 3

Crotal

Allflex

FDX-B

102

Grupo 4

Bolo

Datamars

FDX-B

101

Grupo 5

Bolo

Avid

FDX-B

100

Tipos de dispositivos: los identificadores que se van a estudiar serán del tipo bolo ruminal, los cuales contienen un microchip dentro de un recubrimiento cerámico, y del tipo crotal electrónico, que contienen un microchip integrado en el recubrimiento plástico que da forma al identificador.

Tecnología: las tecnologías elegidas serán las que establecen las normas ISO 11784 e ISO 11785, admitidas por el Reglamento 21/2004. Por un lado la tecnología HDX, en la que el identificador solo emite información una vez que es activado por el lector, y por otro la FDX-B, en la que el intercambio de información entre el identificador y el lector se realiza de forma simultánea mientras el lector está siendo activado por el lector. El tipo de códigos que utilizan son sólo de lectura, por tanto no es posible añadir información al código de la que ya viene incluida por el fabricante. Distribuidor: se han considerado los productos de cuatro de los principales distribuidores, para que los experimentos sean lo más transparentes posibles. N.º de animales: para considerar un alto grado de fiabilidad en las pruebas es recomendable que se apliquen dispositivos en al menos 100 cabezas de ganado. Lectores a estudiar: Se van a estudiar dos tipos de lectores:

Lectores de mano, que no están integrados en ninguna instalación, con las características de tamaño y peso adecuadas para permitir su transporte y utilización manual.

Lectores de manga, que son instalados como fijos con carácter temporal, y que pueden desinstalarse y transportarse a otro lugar, con el objeto de que sirva de lugar de tránsito individual de los animales, para facilitar el manejo en sí, y particularmente la lectura individualizada de los ovinos a su paso.

Se han elegido distintos distribuidores para poder garantizar una mayor transparencia en los resultados de los estudios.

Los lectores que se van a estudiar son los siguientes:

Lectores de mano de los distribuidores: Datamars.

Avid. Gesimpex. Net&Telligent. Allflex.

Lectores de manga de los distribuidores:

Datamars.

Avid. Gesimpex. Allflex.

Metodología de implantación:

Los dispositivos se implantarán en animales de todas las edades y sexos, según la distribución dispuesta en el apartado anterior.

Se colocará solamente un dispositivo por animal, ya sea del tipo crotal, o del tipo bolo. Los bolos ruminales se implantarán vía oral mediante un aplicador recomendado por el fabricante, y el dispositivo será retenido permanentemente en los pre-estómagos de los ovinos el resto de su vida productiva. Los crotales electrónicos son dispositivos que se colocarán mediante un aplicador recomendado igualmente por el fabricante, en una de las orejas del animal.

Lecturas a realizar: Se van a realizar dos tipos de lecturas:

Lecturas de control: lecturas realizadas en períodos determinados, que buscan la determinación de la eficacia de lectura y retención de los dispositivos testados. Se realizarán con los lectores de mano.

Estas lecturas serán las siguientes:

Antes de la aplicación (L00),

Inmediatamente después de la aplicación (L0), A la semana de aplicación (L7). Se aceptará una desviación de ± 3 d. Al mes de la aplicación (L30). Se aceptará una desviación de ± 7 d. A los 3 meses (L90), 6 meses (L180), 9 meses (L270) y 12 meses (L360) de la aplicación. Se aceptará una desviación de ± 15 d.

Lecturas dinámicas: realizadas con lectores de manga de manejo, que analizan la compatibilidad identificador-lector. En estas lecturas se utilizarán los distintos identificadores y lectores mencionados en los apartados anteriores. Para la realización de estas lecturas, se procederá a la instalación de dos mangas de manejo de ovino, y se harán pasar los animales individualmente por las mangas de manejo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid