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Documento BOE-A-2005-3038

Resolución de 17 de febrero de 2005, de la Secretaría General de Industria, por la que se efectúa la convocatoria del año 2005, para la concesión de ayudas del Programa de Fomento de la Investigación Técnica para el Sector Textil/Confección (2005-2007).

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2005, páginas 6555 a 6557 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-3038

TEXTO ORIGINAL

La Orden de ITC/217/2005, de 4 de febrero, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica para el Sector Textil/Confección (2005-2007), publicada en el Boletín Oficial del Estado número 34, de 9 de febrero de 2005, determina en su Capítulo I, los objetivos y los tipos de proyectos objeto de la convocatoria de ayudas y en su Capítulo II, los órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión. Dicha orden, al igual que la presente resolución, se dictan al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución. Por su parte, esta resolución pretende desarrollar los aspectos recogidos en la orden de bases reguladoras de la concesión de ayudas para el referido sector textil-confección, a través de la convocatoria de ayudas para el año 2005 y del inicio de su concreto procedimiento de concesión. La finalidad de esta ayudas es la de favorecer la realización de todo proyecto de investigación industrial y desarrollo tecnológico que incremente la capacidad tecnológica de las empresas; extender la cultura de la cooperación en investigación y desarrollo entre empresas y entre ellas y otras entidades de investigación; difundir los resultados y logros alcanzados en materia de I+D; fomentar la cooperación entre empresas para adquirir masa crítica y poder situarse en los mercados exteriores y, finalmente, mejorar la competitividad de las PYMES del sector. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta Secretaría General de Industria ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de las ayudas correspondientes al Programa de Fomento de la Investigación Técnica para el Sector Textil/Confección (2005-2007). En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto de la resolución.-Mediante esta resolución se realiza la convocatoria para el año 2005 de las ayudas correspondientes al Programa de Fomento de la Investigación Técnica para el Sector Textil/Confección (2005-2007).

Segundo. Financiación.-La financiación de las ayudas que se pueden conceder en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria se imputará a las aplicaciones 20.16.467C.777, 20.16.467C.787 y 20.16.467C.831.10 o a las que, en su caso, se consignen en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2005. La cuantía total máxima del conjunto de las subvenciones convocadas a conceder es de 4.000.000 euros y la de créditos reembolsables de 18.000.000 euros. Tercero. Características de las ayudas.

1. Las ayudas que se convocan mediante esta resolución podrán solicitarse para proyectos que se realicen durante el año 2005, de acuerdo con lo previsto por el apartado sexto de la orden de bases.

2. Las ayudas que se pueden solicitar al amparo de la presente convocatoria tendrán la modalidad de créditos reembolsables y de subvenciones. 3. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el apartado undécimo.4 de la orden de bases.

Cuarto. Tipo de proyectos objeto de las ayudas.

1. Podrán ser objeto de ayudas los proyectos que se realicen conforme a las siguientes tipologías de las definidas en el apartado tercero de la orden de bases: a) Proyectos de investigación.

b) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial. c) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de desarrollo tecnológico. d) Proyectos de desarrollo tecnológico. e) Proyectos de inversión. f) Servicios prestados por consultores externos. g) Actuaciones de difusión.

2. Los tipos de proyectos relacionados en el punto anterior podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el apartado quinto.1 de la orden de bases, que son las siguientes:

a) Proyecto individual.

b) Proyecto en cooperación.

Quinto. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las ayudas, ateniéndose a los conceptos dados para cada categoría en el apartado segundo de la orden de bases, los que se relacionan a continuación:

a) Empresas privadas del sector textil/confección.

b) Agrupaciones o asociaciones de empresas del sector textil/confección. c) Entidades privadas sin fin de lucro. d) Centros tecnológicos privados sin fin de lucro.

Sexto. Órgano competente para la gestión de las ayudas previstas para esta convocatoria.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas, en el ámbito descrito en el apartado primero de esta resolución, será la Dirección General de Desarrollo Industrial, según lo previsto en el apartado undécimo.2 de la orden de bases.

2. La resolución del procedimiento corresponderá al Secretario General de Industria o a la Dirección General de Desarrollo Industrial, en función de la cuantía de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el apartado undécimo.3 de la referida orden.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Octavo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo, que figura a título informativo en el anexo de la orden de bases. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio www.mityc.es/textil

2. En la citada dirección de internet se dispondrán los medios electrónicos de ayuda a la cumplimentación de las solicitudes. Una vez cumplimentado el correspondiente formulario, éste podrá imprimirse y a continuación formalizarse la solicitud en los lugares y modo indicados en el punto 3 de este apartado, o bien podrá presentarse a través del Registro Telemático según se indica en el punto 5 de este apartado. 3. Las solicitudes, en soporte físico, podrán presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al órgano competente para su instrucción. 4. La solicitud deberá acompañarse de:

a) Cuestionario electrónico.

b) Memoria del proyecto en formato electrónico («.pdf», «.rtf», «.txt», «.doc», «.wpd») con un tamaño máximo de 3 MB. c) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud. d) Declaración (incluida en el mencionado cuestionario) en la que se hagan constar las ayudas obtenidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, relacionadas con el mismo proyecto objeto de la solicitud y, en su caso, la cuantía de las mismas especificando, asimismo, las posibles ayudas concedidas o solicitadas al amparo de la norma comunitaria de ayudas «de mínimis».

La documentación prevista en las letras a) y b) se presentará a través del sistema de información del Ministerio vía internet, de acuerdo con las instrucciones presentadas en el sistema de ayuda a la cumplimentación. Igualmente, se podrá presentar mediante soporte informático adecuado (CD, DVD o disquete), en cuyo caso vendrán debidamente protegidos mediante una funda externa y estarán identificados por:

NIF de la entidad solicitante.

Código identificativo asignado por el programa informático. Este código se asignará automáticamente al cumplimentar la información requerida y aparecerá en el extremo superior derecho de los impresos de solicitud de ayuda.

La documentación prevista en la letra c) deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. En el supuesto de que dicha documentación no pueda ser acreditada válidamente a través del procedimiento previsto en el párrafo anterior, deberá presentarse en soporte físico junto con la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el punto 3 de este apartado.

5. Alternativamente, los interesados podrán presentar ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la dirección electrónica www.mityc.es/textil, solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos regulados en esta norma, de acuerdo con lo previsto en el anexo I y demás disposiciones de la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos. Sólo se admitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Telemático que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Dichos certificados deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado cuarto de la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre. 6. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Noveno. Evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en los apartados decimocuarto y decimoquinto de la orden de bases.

2. En el proceso de evaluación, en los casos de proyectos de cooperación el solicitante podrá ser requerido para que presente el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes en el proyecto, independientemente de que dicho documento sea exigido obligatoriamente en el trámite de audiencia. 3. Finalizado el proceso de evaluación se trasladará a los interesados el resultado del mismo, con la comunicación de la apertura del trámite de audiencia.

Décimo. Trámite de audiencia, solicitud de pago anticipado y constitución de garantías.

1. Además de la comunicación de apertura del trámite de audiencia, previsto en el apartado decimosexto.1 de la orden de bases, el órgano instructor del procedimiento podrá requerir a los interesados, cuando proceda, para que en el plazo de diez días presenten, junto con el escrito de sustanciación de dicho trámite, la siguiente documentación: a) Modelo en el que manifieste si se desea o no el pago anticipado en el caso de subvenciones.

b) Contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes, en el caso de proyectos y actuaciones en cooperación.

2. En casos razonables y justificados y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado vigésimoprimero.1 de la orden de bases, la subvención podrá ser abonada, de modo total o parcial y previa petición del interesado, con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto.

Cuando, conforme a lo previsto en el apartado decimosexto.2 de la menciona orden, el interesado haya manifestado su voluntad de percibir la subvención anticipadamente se le requerirá del interesado la aportación del resguardo de constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la subvención que figure en la propuesta provisional de resolución. Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dentro del plazo de cuarenta días hábiles, desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, la subvención se abonará tras la justificación de la realización del proyecto. 3. Los créditos reembolsables serán abonados, de acuerdo con lo señalado en el apartado vigésimoprimero.2 de la orden de bases, con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto, siempre que se haya justificado la constitución de garantía en los términos que se establecen a continuación. En el caso de que la propuesta de resolución provisional sea estimatoria, junto con la notificación del inicio del trámite de audiencia de la misma, se solicitará al interesado la aportación del resguardo de constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la ayuda que se propone conceder. Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dentro del plazo de cuarenta días hábiles desde el siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud. 4. La liberación de las garantías referidas se realizará conforme los requisitos descritos en el apartado vigésimoprimero de la orden de bases reguladoras. 5. Sustanciado el trámite de audiencia y aportada la documentación referida en los puntos anteriores, se elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.

Undécimo. Resolución: plazo y notificación.

1. La resolución del procedimiento, que será motivada, pone fin a la vía administrativa. En particular, las resoluciones estimatorias contendrán los extremos señalados en el apartado decimoséptimo de la orden de bases.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses contados desde el día en que surta efectos la presente resolución. 3. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud. 4. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécimo. Pago.

1. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano competente de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, la de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3. Tanto en el caso de subvenciones con pago anticipado como de créditos reembolsables, se exigirá como requisito previo para dictar resolución de concesión el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de aportación de dichas certificaciones. 2. No será precisa la aportación de certificados en los dos siguientes supuestos:

a) Si el solicitante manifiesta expresamente su consentimiento para que sus datos fiscales y de Seguridad Social sean recabados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en los términos previstos en el formulario de solicitud.

b) Si el beneficiario presenta vía telemática su solicitud, supuesto que conllevará la autorización al órgano gestor para la obtención de los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, siguiendo lo estipulado por el artículo 23.3, en sus dos últimos párrafos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimotercero. Recursos.

1. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la hubiera dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

2. Asimismo, contra la desestimación por silencio negativo de la Administración de las solicitudes de concesión de ayudas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que finalice el plazo señalado en el apartado decimoctavo.1 de la presente orden. Sin perjuicio de lo anterior, contra tales desestimaciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de cumplirse el citado plazo. 3. La interposición de recursos ante el Registro Telemático podrá realizarse a través de la dirección de internet www.mityc.es/recursos en los términos expresados en esta norma y de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre.

Decimocuarto. Normativa general aplicable.-Además de lo dispuesto en esta resolución, esta convocatoria de ayudas sea ajustará también a lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; orden por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas y su gestión para la concesión de ayudas en el marco del Programa de Fomento de la Investigación Técnica para el Sector Textil/ Confección (2005-2007) y demás normas que resulten de aplicación.

Decimoquinto. Eficacia.-La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de febrero de 2005.-El Secretario General, Joan Trullén Thomàs.

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