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Documento BOE-A-2005-17406

Resolución de 6 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Estudios e Ingeniería Aplicada XXI, S.A.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 21 de octubre de 2005, páginas 34586 a 34592 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-17406
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/10/06/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Estudios e Ingeniería Aplicada XXI, S.A. (Código de Convenio n.º 9012862), que fue suscrito con fecha 10 de mayo de 2005, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra por el Comité de empresa y Delegado de personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de octubre de 2005.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO DE E.I.A. XXI, S. A., 2005/06

Preámbulo.-Los firmantes del presente Convenio declaran que, estando totalmente en contra de la discriminación de género, optan por redactarlo según la práctica tradicional, en el que la denominación masculina engloba a ambos géneros cuando la pluralidad es la norma, ejemplo: Cuando se refiera a «los trabajadores» ha de entenderse que se refiere a los «trabajadores/as». De este modo entendemos que la simplificación ayudará a la comprensión. De igual modo se evitará en esta redacción el signo @ (l@s Delegad@s), entendiéndose que el uso del masculino engloba a ambos géneros cuando la pluralidad es la norma. Ejemplo: Cuando se refiera a los Delegad@s.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones laborales de todo el personal de Estudios e Ingeniería Aplicada XXI, S.A., cuyo objeto social es: Estudios Técnicos y Delineación, servicios de asistencia técnica y proyectos de ingeniería en general y de cualquier otro orden similar.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación en la empresa Estudios e Ingeniería Aplicada XXI, S.A., en adelante E.I.A., cuyo domicilio social está ubicado en Bizkaia (c/ Las Mercedes, 25-4.º, en Las Arenas) y centros de trabajo, presentes o futuros.

Artículo 3. Vigencia, prórroga y denuncia.

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma por las partes legitimadas. El periodo de vigencia del presente Convenio será el comprendido entre el 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2006, prorrogable al año 2007.

El presente Convenio se considerará prorrogado si no es denunciado por alguna de las partes con un mes de antelación a su vencimiento, comprometiéndose ambas partes a iniciar las deliberaciones del siguiente Convenio en un plazo de quince días a contar desde la entrega del anteproyecto, bien por la representación de los trabajadores, bien por la representación empresarial.

Artículo 4. Ámbito personal.

El presente Convenio afecta a todos los trabajadores adscritos a la empresa, con la única excepción del personal de alta dirección a que se refiere el Real Decreto 1.382/1985, de 1 de agosto.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio será nulo y quedará sin efecto alguno, en el supuesto de que la Autoridad o Jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase o invalidase alguno de los pactos, o no aprobará la totalidad de su contenido que debe ser uno e indivisible en su aplicación.

Artículo 6. Respeto a las mejoras adquiridas.

Se respetarán las situaciones que pudieran existir a la firma de este Convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo.

Artículo 7. Comisión Paritaria de vigilancia e interpretación.

1. Quedará encomendada la vigilancia e interpretación de los pactos contenidos en el presente convenio a una Comisión Paritaria que se constituirá en el plazo de veinte días a contar desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Además de las citadas funciones, en los supuestos de conflicto de carácter colectivo que se susciten dentro del contexto del presente Convenio, a instancia de una de las partes firmantes del mismo, podrá solicitarse la inmediata reunión de la Comisión Paritaria a efectos de interponer un arbitraje, ello sin perjuicio de la facultad de acudir a los organismos públicos constituidos para la mediación, arbitraje y conciliación. 3. Las partes firmantes acordarán el reglamento de funcionamiento de la citada Comisión que estará integrada por tres representantes de cada una de las partes signatarias de la misma. 4. El domicilio de la Comisión Paritaria se fija en el domicilio social de la empresa.

Artículo 8. Provisión de vacantes.

Se cubrirán libremente por la dirección de la empresa las plazas, sean de nueva creación o vacantes, que hayan de ser ocupadas: a) Por titulados, tanto en el campo técnico como administrativo.

b) Por otra categoría, en puesto de confianza, directivos o que impliquen en función de mando a todos los niveles de la estructura. c) La Empresa deberá notificar a la representación legal de los trabajadores en la Empresa, los contratos realizados de obra o servicios, los eventuales, los de interinidad, los temporales para fomento del empleo realizados con minusválidos, así como los de formación y practicas. La contratación de trabajadores se regulará por lo establecido legalmente.

Artículo 9. Promoción y ascensos.

1. Se concederá preferencia al personal al servicio de la empresa que pueda ocupar plazas de categoría superior, siempre que tengan igual cualificación.

2. Los auxiliares administrativos y los auxiliares técnicos con cuatro años de antigüedad en su categoría, ascenderán, respectivamente, a la categoría inmediata superior; cuando se produzcan vacantes en estas categorías, sin precisar someterse a ninguna clase de prueba, salvo que la empresa demuestre fehacientemente la ineptitud del trabajador. Cuando no existan plazas vacantes, el ascenso se producirá automáticamente a los cinco años. 3. Para el ascenso o promoción de los trabajadores se requerirá con carácter único la capacidad de los mismos, o sea, la reunión de aptitudes para la ocupación de los distintos puestos de trabajo. 4. El trabajador podrá solicitar a través de la representación legal de los trabajadores su promoción interna.

Artículo 10. Reglas para la provisión de vacantes.

En cuanto a las vacantes que se produzcan por creación de nuevos puestos de trabajo o para cubrir plazas que hayan quedado libres, la empresa tendrá en cuenta los siguientes principios básicos: a) Todos los afectados por este Convenio podrán concursar, solicitando cualquier vacante que se produzca en la categoría inmediata superior.

b) La empresa, cuando lo juzgue necesario, podrá efectuar las pruebas pertinentes en orden a comprobar si se dan en los aspirantes los requisitos exigidos para el supuesto que se pretende cubrir. c) Se concederá preferencia al personal al servicio de la Empresa que pueda ocupar plazas de categoría superior, siempre que se obtengan iguales méritos o conocimientos a la de los aspirantes a ingreso en la misma, y entre ellos, los pertenecientes al mismo departamento donde exista la vacante. En los casos en que se dé la preferencia incluida en el párrafo anterior, o no dándose, existieran dos candidatos en igualdad de condiciones, se otorgará la vacante al más antiguo. d) Para la evaluación de la medida en que se dan los requisitos exigidos en los aspirantes, se estará no solo a lo dispuesto en el párrafo b) sino a la valoración de los méritos que de todos los aspirantes ordene hacer la dirección. e) Todos los ascensos se considerarán hechos a prueba, confirmándose la designación en el caso de cobertura de puesto de mando a los seis meses, y en los restantes, a los tres, salvo que de este periodo de prueba se deduzca la falta de idoneidad para la vacante del elegido, en cuyo caso continuará en su situación anterior, convocándose nuevamente la plaza. f) Del Comité de Evaluación que deba calificar las pruebas convocadas para cubrir puestos de nueva creación o vacantes, formará parte el miembro del Comité de Empresa o, en su defecto, el delegado de personal que se designe por la representación legal de los trabajadores, o el trabajador designado por éstos en el caso de no existir Delegados de Personal o Comité de Empresa.

Artículo 11. Anuncio de convocatoria.

En los avisos de convocatoria deberán figurar los siguientes requi-sitos: a) Conocimientos que se exigen o titulación requerida.

b) Categoría dentro de la empresa del puesto a ocupar. c) Definición de las funciones básicas a desempeñar dentro del puesto. d) Enunciación y contenido básico de pruebas a realizar.

Artículo 12. Formación.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán de-recho: a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como una preferencia a elegir turno de trabajo si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional reconocido oficialmente.

b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional, con reserva del puesto de trabajo.

1. Los trabajadores de hasta 19 años de edad, matriculados oficialmente en cursos organizados por centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación para la obtención del título profesional, graduado escolar o bachillerato, tendrán derecho a 180 horas anuales con cargo a la empresa, repartidas durante el curso en función de las necesidades particulares de cada uno y negociadas con la dirección al inicio del curso o en el momento de su incorporación a la empresa y previa justificación de las necesidades. El disfrute de estas horas no producirá disminución alguna de los derechos del trabajador ni de las retribuciones que por cualquier concepto viniese percibiendo. Estas condiciones especiales establecidas para los trabajadores/ras de hasta 19 años de edad, no serán en ningún caso acumulativas a las generales pactadas en el apartado anterior del presente artículo.

2. En todos los casos contemplados en el precedente apartado, la dirección de la empresa podrá exigir la presentación de certificados del centro de enseñanza que acrediten la asistencia del interesado; la falta de esta asistencia con carácter reiterado supondrá la supresión de los beneficios que en este artículo se establezcan. 3. La empresa dará conocimiento anualmente a la representación legal de los trabajadores de los costos aplicados a la formación durante el ejercicio económico. 4. Todos los trabajadores tendrán acceso a los cursos de formación en la medida que reúnan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria. 5. La empresa dispondrá de un Comité de Formación, del que formarán parte, al menos, dos representantes designados por el Comité de Empresa o Delegados de Personal. La misión de este Comité será la de asesor y garantizará una visión global del conjunto de la formación dentro de la empresa. 6. La Empresa se compromete a participar de forma regular, de los proyectos de Formación Continua subvencionados (HOBETUZ, FORCEM, etc.).

Artículo 13. Categorías profesionales.

Las definiciones de las categorías que se recogen en la tabla salarial del presente Convenio son las siguientes: A) Titulados: A.1) Personal titulado: Es el que se halla en posesión de un título o diploma oficial de grado superior o medio, que está unido a la empresa por un vínculo de relación laboral concertado en razón del título que posee, para ejercer funciones específicas para las que el mismo le habilita y siempre que preste sus servicios en la empresa con carácter exclusivo o preferente por un sueldo o tanto alzado, sin sujeción a la escala habitual de honorarios de su profesión.

B) Personal técnico:

B.1) Supervisor: Es el trabajador, que poseyendo un titulo de grado medio o una Experiencia probada para controlar, orientar y supervisar bajo la dirección de obra o de quien pudiera sustituirle, o por conocimiento amplio en el diseño de la obra a montar, se encarga de un área en la fase de construcción y montaje.

B.2) Técnico de Cálculo y Diseño: Es el empleado que sin precisar de titulación con responsabilidades propias de la sección o departamento en que trabaja al desarrollo de funciones específicas de los técnicos titulados. B.3) Jefe de Oficina Técnica: Es la persona que tiene la responsabilidad del Grupo o Grupos de Delineación, manteniendo el orden y la disciplina dentro de ella, ocupándose de la recepción y distribución de los trabajos, asesorando a los Delineantes en la perfecta realización de los mismos. B.4) Jefe de Grupo: Es la persona que tiene la responsabilidad de un Grupo de Delineación, manteniendo el orden y la disciplina dentro de ella, ocupándose de la recepción y distribución de los trabajos, asesorando a los Delineantes en la perfecta realización de los mismos. B.5) Delineante Proyectista: Es el técnico que, dentro de las especialidades técnicas a que se dedica la Sección en que presta sus servicios, proyecta o detalla lo que le indica el Ingeniero baja cuyas órdenes está, o el que, sin tener superior inmediato, realiza lo que personalmente concibe, según los datos y condiciones técnicas exigidas por los clientes, la empresa a la naturaleza de las obras. Dentro de estas funciones las principales son: estudiar toda clase de proyectos, el desarrollo de la obra que haya de construir la preparación de datos que puedan servir de base a los presupuestos. Se adscribe a esta categoría el Ayudante Técnico de Obra y Superior que, a las órdenes inmediatas del Director o responsable de la obra, colabora con él en la realización del cometido que le está asignado, teniendo la responsabilidad limitada que corresponde a su jerarquía subordinada. Deberá poseer conocimientos técnicos y formación adecuada para el trabajo que ha de desempeñar, interpretando claramente los planos, especificaciones y velando por el cumplimiento de las órdenes dadas por el Director o responsable de la obra. B.6) Delineante Proyectista de 2.ª: Es el técnico que dentro de las especialidades a las que se dedica la sección en la que presta sus servicios, proyecta o detalla lo que le indica el técnico superior inmediato, realizar lo que personalmente concibe según los datos y condiciones técnicas exigidas por el cliente. Dentro de sus funciones, las principales son: estudiar y plantear toda clase de proyectos, facilitar datos y asesoramiento a los Delineantes que con él trabajen. B.7) Delineante de 1.ª: Es el técnico que, dentro de las especialidades técnicas a que se dedica la Sección en la presta sus servicios, además de los conocimientos exigidos al Delineante de 2.ª, está capacitado para el completo desarrollo de proyectos sencillos, levantamiento de planos de conjunto y detalle, sean del natural o del esquema y anteproyectos estudiados, croquización de maquinaria de conjunto, despiece de planos de conjunto, pedidos de materiales para consultas y obras que hayan de ejecutarse, interpretación de planos, cálculo de resistencia de piezas de mecanismo o estructuras, previo conocimiento de las condiciones de trabajo y esfuerzo a que estén sometidos, en la especialidad mecánica o civil. Desarrolla pequeños proyectos de tuberías, calcula pérdida de carga, determina diámetros de tuberías, previo conocimiento de las condiciones de servicio y tiene elementales conocimientos de cálculo de tensiones y diseños de soportes en la especialidad de tuberías, o bien, realiza pequeños proyectos eléctricos o de instrumentación, realiza cálculos lumínicos de distribuciones y canalizaciones, previa definición de los puntos de partida y condicionamientos y posee adecuados conocimientos de las técnicas, reglamentaciones y materiales empleados en la especialidad de electricidad e instrumentación. Se adscriben a esta categoría el encargado de maqueta que es el Técnico con formación de delineación, capacitado para interpretar proyectos expresados en planos de conjunto y detalle y que realiza pedidos de materiales para la ejecución de las maquetas, posee habilidad manual y un buen conocimiento de las máquina-herramientas que ha de manejar. Se adscribe igualmente a esta categoría el Topógrafo que, con amplios conocimientos de su especialidad, dirige el Portamiras, realiza cálculos topográficos y recoge en un plano, a la escala conveniente, los datos obtenidos en campo. B.8) Delineante de 2.ª: Será el técnico que además de los trabajos de Auxiliar Técnico, ejecuta previa entrega de croquis, planos de conjunto o detalle bien precisados y acotados, calcula el peso, superficie o volumen de materiales en piezas o plantas cuya dimensión está determinada, croquis del natural elementos aislados que él mismo dibuja o calca y posee conocimientos elementales de resistencia de materiales, proyecciones o acotaciones de detalle de menor cuantía, en la especialidad mecánica o civil. Realiza isométricas de tuberías, partiendo de los planos de representación en planta, realiza recuentos de materiales por especificaciones y posee elementales conocimientos de las técnicas y materiales empleados en la especialidad de tuberías, o bien realiza, previa entrega de croquis, planos y/o esquemas eléctricos o de instrumentación bien definidos y acotados, realiza recuentos de materiales por especificación y conoce la nomenclatura y simbología propias de la especialidad de instrumentación o electricidad. Se adscribe a esta categoría el Oficial de maqueta que es el Técnico capaz de desarrollar el trabajo de producción de maquetas a partir de los planos correspondientes. Se adscribe igualmente a esta categoría el Auxiliar de Obra o de topografía que, a las órdenes inmediatas de un técnico, Ayudante Técnico de Obra o Topografía, cubre funciones técnico-administrativas de oficina de obra o de almacén (archivo, fichero) y realiza otros trabajos como vigilante, controlador, anotador, etc. B.9) Analista-Programador: Es el programador con gran experiencia en instalaciones grandes de informática, que elabora y documenta la información, normalizada de las unidades de tratamiento y analiza y crea los programas de aquellas aplicaciones que por su complejidad requieren un profundo conocimiento de los lenguajes de programación y del proyecto a mecanizar. B.10) Operador de Ordenador: Es el/la trabajador que realiza la ejecución en el ordenador de las aplicaciones, conociendo los componentes del ordenador, tanto a nivel de «hardware» cono en las utilidades necesarias para desarrollar sus funciones. Deberá conocer la problemática que las aplicaciones presentan en el proceso de explotación. B.11) Auxiliar técnico: Es el empleado que, iniciándose en la rama de delineación, realiza funciones auxiliares sencillas y elementales de las categorías de especialistas de oficina para iniciarse en ellas y adquirir la competencia profesional que le capacite para el desarrollo de las mismas. Estas funciones las desarrollará simultáneamente con las propias de la categoría de la que proceda, como realización de los recados, reparto de correspondencia y otras de carácter elemental.

C) Personal administrativo:

C.1) Jefe de 1.ª: Es el empleado capacitado, provisto o no de poderes, que actúa a las órdenes de inmediatos del Jefe superior, si lo hubiere, y lleva la responsabilidad directa de uno o más servicios. Están incluidas también aquellas personas que organizan o construyen la contabilidad de la empresa.

C.2) Jefe de 2.ª: Es el empleado, provisto o no de poderes, que a las órdenes inmediatas del Jefe de primera, si lo hubiere, está encargado de orientar, dirigir y dar unidad a una sección, distribuyendo los trabajos entre Oficinas, Auxiliares y demás personal que de él dependa. C.3) Oficial de 1.ª: Es el empleado que actúa a las órdenes de un Jefe, si lo hubiere, y que bajo su propia responsabilidad realiza con la máxima perfección burocrática trabajos que requieren iniciativa. C.4) Oficial de 2.ª: Es el empleado que con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinado a un Jefe u Oficial de primera, si lo hubiere, realiza trabajos de carácter secundario que sólo exigen conocimientos generales de la técnica administrativa. C.5) Auxiliar: Es el empleado mayor de dieciocho años que se dedica a operaciones elementales administrativos y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina o despacho. Quedan adscritos a esta categoría los Telefonistas. C.6) Aspirante: Se entenderá por aspirante el/la empleado menor de dieciocho años que trabaja en funciones propias de oficina, dispuesto a iniciarse en las funciones de ésta. C.7) Secretario: Es el empleado que desarrolla labores administrativas o técnicas bajo la dependencia de un superior, desempeñando actividades de mecanografía, ordenador, archivo y actividades concordes con las citadas actividades.

Artículo 14. Jornada laboral.

1. La jornada de trabajo efectiva será de 40 horas máximas semanales, de lunes a viernes, con un máximo de 1.730 horas para 2005, 1.720 horas para 2006 y 1.710 horas para 2007 en caso de prórroga automática del Convenio. No serán recuperables ningún tipo de fiestas.

2. La jornada intensiva, durante el verano, no podrá en ningún caso rebasar las 30 horas semanales. 3. Para el personal que preste sus servicios de asistencia técnica en otras empresas su jornada de trabajo efectiva será la que corresponda a dicha empresa sin perjuicio del cómputo de la jornada laboral establecida en el párrafo 1. La empresa facilitará a los trabajadores el cumplimiento de dicha jornada donde presten sus servicios de asistencia técnica. 4. La Empresa, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, anualmente elaboraran el Calendario Laboral, pudiéndose ajustar posteriormente en función de la carga de trabajo las veces que sea preciso, de común acuerdo, y entrando en vigor con un preaviso mínimo de 1 mes, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo de la empresa.

Artículo 15. Vacaciones.

A) Todos los trabajadores/as al servicio de la empresa disfrutarán de 23 días laborables de vacaciones anuales retribuidas, más un día por quinquenio, entendiéndose este día como computo realizado entre horas anuales y días a trabajar en el año correspondiente, con un máximo de cuatro quinquenios.

B) Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en el mes de agosto. Las que por necesidades técnico/organizativas no hayan podido disfrutarse en el año que correspondan, podrán disfrutarse a lo largo del primer semestre del año siguiente. C) En el caso de que un trabajador durante su disfrute vacacional cayese en la situación de baja laboral o en los supuestos contemplados en el artículo 16, esta no afectaría en modo alguno a su periodo vacacional restante.

Artículo 16. Permisos retribuidos.

Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, además de por los contemplados en el Estatuto de los Trabajadores, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: A) Quince días naturales en caso de matrimonio o inscripción en el Registro Oficial de Parejas de Hecho.

B) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto de mas de 200 km., por cada uno de los viajes de ida y vuelta, el plazo será de cuatro días. C) Cuatro días en los casos de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos, incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos. D) Un día por traslado de domicilio habitual. E) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de horas laborales, en un periodo de tres meses, en el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, percibirá una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa. F) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos en la Ley y en el presente Convenio. G) Para los supuestos específicos de formación pactados en el ar-tículo 12.1 del presente Convenio, en las mismas condiciones en él establecidas y por el tiempo máximo fijado. H) Por el tiempo indispensable para la asistencia a exámenes de enseñanzas homologadas.

Artículo 17. Permisos sin sueldo.

Los trabajadores que cuenten con una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrán derecho a disfrutar permisos sin sueldo por un máximo de 15 días y por una sola vez al año.

En este caso, los trabajadores no podrán pertenecer a un mismo departamento de la empresa.

Artículo 18. Faltas.

Las faltas cometidas por los trabajadores en la Empresa, se clasificaran atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone a continuación: a) Se consideraran faltas leves: 1. Tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada.

2. La no comunicación con la antelación debida de su falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo. 3. La falta de aseo y limpieza personal, que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la Empresa. 4. Falta de atención y diligencia con el público. 5. Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios. 6. Falta al trabajo un día al mes sin causa justificada. 7. La embriaguez o consumo ocasional de drogas.

b) Son faltas graves:

1. Faltar dos días, al mes, al trabajo sin justificación.

2. Simulación de enfermedad o accidente. 3. Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su ficha, firma o tarjeta de control. 4. Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de los compañeros sin la debida autorización. 5. Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus compañeros, ya sean de menor, igual o mayor rango. 6. La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones. 7. El abandono de trabajo sin causa justificada. 8. La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave. 9. Las referidas al mal uso y abuso de poder, aprovechándose de su posición dentro de la Empresa, actuando con intención alevosa contra cualquier integrante de la misma, cualquiera que sea su rango. 10. Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores que se manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o la dignidad, así como contra el respeto debido entre todas las personas que integran la Empresa. 11. Trasladar a los clientes información relativa a la vida interna de gestión de la empresa o sus relaciones laborales con la misma.

c) Son faltas muy graves:

1. Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.

No se considerará injustificada la falta al trabajo, siempre que el hecho de una detención haya sido puesto en conocimiento de la dirección de la empresa antes de transcurridos cuatro días hábiles de ausencia al trabajo. En todo caso la empresa no estará obligada a abonar los salarios correspondientes a los días de ausencia al trabajo por causa de detención. 2. El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas. 3. El hurto y el robo, tanto a los demás trabajadores como a la empresa o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto de servicio. Quedan incluidos en este apartado, el falsear datos ante el Comité de Empresa o Delegados de Personal, si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio. 4. La simulación comprobada de enfermedad, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa, la continua y habitual falta de aseo y limpieza personal, que produzca quejas justificadas de los compañeros; la embriaguez durante el trabajo; dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la empresa, si no media autorización de la misma; los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados: abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad: la incidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción. 5. El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la Empresa. 6. La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la Empresa. 7. El reiterado traslado a los clientes información relativa a la vida interna de gestión de la empresa o sus relaciones laborales con la misma.

Artículo 19. Sanciones.

Las sanciones que la empresa pueda aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes: a) Faltas leves: 1. Amonestación verbal.

2. Amonestación por escrito. 3. Multa de un día de haber.

b) Faltas graves:

1. Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.

2. Inhabilitación por plazo no superior a un año para el ascenso a la categoría superior. 3. Multa de uno a seis días de haber.

c) Faltas muy graves:

1. Perdida temporal o definitiva de la categoría profesional.

2. Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses. 3. Inhabilitación durante dos años o definitivamente para pasar a otra categoría. 4. Despido.

Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa. d) Tramitación y procedimiento:

1. La facultad de imponer las sanciones corresponde a la dirección de la empresa, que pondrá en conocimiento del Comité de Empresa o de los Delegados de Personal, las que se refieren a faltas graves o muy graves.

2. Será necesaria la instrucción de expediente en la imposición de sanciones a los trabajadores que ostenten cargos electivos sindicales, y en aquellos otros casos en que la empresa estime oportuna su tramitación. La formación de expediente se ajustara a las siguientes normas:

a) Se iniciara con una orden escrita por la Dirección de la empresa, con las designaciones del instructor y del secretario. Comenzaran las actuaciones tomando declaración al autor de la falta y a los testigos, admitiendo cuantas pruebas aporten. En los casos de «falta muy grave», si el instructor lo juzga pertinente, propondrá a la Dirección de la empresa la suspensión de empleo y sueldo del inculpado por el tiempo que dure la incoación del expediente, previa audiencia del Comité de Empresa o los Delegados de Personal en su caso.

b) La tramitación del expediente, si no es preciso aportar pruebas de cualquier clase que sean de lugares distintos a la localidad en que se incoe, se terminara en un plazo no superior a veinte días. En caso contrario, se actuara con la máxima diligencia, una vez incorporadas las pruebas al expediente. c) La resolución recaída se comunicara por escrito, expresando las causas que la motivaron, debiendo firmar el duplicado el interesado. Caso de que se negase a firmar, se le hará la notificación ante testigos.

3. Las sanciones impuestas por faltas «graves» o «muy graves» serán recurribles ante la Magistratura de Trabajo, en el plazo de diez días hábiles, excepto cuando se trate de despido, en cuyo caso el plazo será de quince a dieciocho días hábiles, según el centro de trabajo radique o no en la localidad donde resida la Magistratura.

4. Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

e) Sanciones a jefes y empresa. Abusos de autoridad: Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito a través del Comité de Empresa o Delegados de Personal, a la Dirección de la empresa de los actos que supongan abuso de autoridad de sus jefes inmediatos. Recibido el escrito, la dirección de la empresa abrirá el oportuno expediente en el plazo de cinco días. En caso contrario, el Comité de Empresa o Delegados de Personal deberán formular la oportuna denuncia ante la Delegación de Trabajo.

Artículo 20. Antigüedad.

Para el computo de antigüedad, a efectos de aumentos periódicos, se tendrá en cuenta el tiempo servido en la misma Empresa, considerándose como efectivamente trabajados todos los meses y días en los que el trabajador haya recibido un salario o remuneración bien por servicios prestados o en comisiones, licencias o baja por accidente de trabajo o enfermedad. Igualmente será computable el tiempo de excedencia forzosa; así por el contrario no se estimara el tiempo de permanencia en situación de excedencia voluntaria.

Se computara la antigüedad en razón de la totalidad de los años prestados en la Empresa, cualquiera que sea la categoría en que se encuentre encuadrado. También se estimaran los servicios prestados en periodo de prueba y por el personal eventual cuando este pase, sin solución de continuidad, a ocupar plaza en la plantilla de la Empresa. Las bonificaciones por año de servicio devengarán por trienios, a razón de 5% cada uno del salario base pactado para su categoría en las tablas salariales del presente Convenio. Todo trabajador que cumpla trienios, comenzara a cobrar el complemento correspondiente a partir del mes siguiente de haberlo cumplido.

Artículo 21. Prestaciones por enfermedad y accidente de trabajo.

El personal de la empresa, desde el primer día de la correspondiente baja, inclusive, en enfermedades de más de treinta días, complementarán las prestaciones de los seguros de enfermedad y accidentes de trabajo hasta el 100 por 100 del salario real durante un plazo máximo de diez meses, a partir de la baja, y sin que pueda exceder de 10 meses al año.

La Empresa informará a la representación legal de los trabajadores la MATEP que asumirá la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para el conjunto de los trabajadores/as de la Empresa. La Empresa mantendrá la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral), y el control sanitario de las altas y bajas por tales contingencias, preferentemente en el sistema publico, pudiendo optar por llevar a efecto tal cobertura a través de entidades colaboradoras de la Seguridad Social, Osakidetza o Servei Catala de la Salut (Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales -MATEPs-).

Artículo 22. Retribuciones.

La liquidación y el pago del salario anual se hará de acuerdo a lo recogido en el art. 29 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 23. Dietas y desplazamientos.

1. El personal desplazado de su centro de trabajo por razones laborales tendrá derecho a que se abonen los viajes, las comidas y estancias, por parte de la empresa, en concepto de dietas, que son percepciones económicas extrasalariales de carácter irregular y tienen como fin resarcir o compensar los gastos realizados como consecuencia del desplazamiento del trabajador por necesidades de trabajo. Dichos gastos deberán ser siempre justificados.

Dentro del Estado Español:

a) Los importes de las dietas para los desplazamientos que se produzcan serán, para el año 2005 serán: Desayuno: 2,23 €.

Comida: 16,21 €. Cena: 11,62 €. Kms: 0,33 €.

Los gastos de alojamiento serán por cuenta de la Empresa, y la categoría del establecimiento hotelero no será inferior a tres (3) estrellas.

b) Para el personal desplazado por un periodo superior a dos (2) meses y a un centro de trabajo situado a 25 km. o menos de su centro de trabajo habitual, se abonará la cantidad de 16,21€/día, por todos los conceptos de dieta, desde el inicio del desplazamiento. Los gastos de carácter extraordinario de sábados y festivos, serán siempre justificados.

Siguientes años: Dietas año anterior +IPC.

La movilidad geográfica de los trabajadores tendrá las limitaciones y se regirá por lo que establecen las normas contenidas en el Estatuto de los trabajadores.

Extranjero:

Cuando la Empresa necesite desplazar a trabajadores al extranjero, se regulará por el contrato celebrado al efecto con sumisión estricta a la legislación española y al presente convenio. En consecuencia, dichos trabajadores tendrán como mínimo los derechos económicos que les corresponderían caso de trabajar en territorio español. El trabajador, tendrá cubierta, a cargo de la empresa, la asistencia médica y hospitalaria que precise el trabajador durante el tiempo de su desplazamiento y por el procedimiento que concierte la empresa con conocimiento de la parte social.

Artículo 24. Rescisión de contrato.

En caso de dimisión del trabajador de su puesto de trabajo en la empresa, habrá de avisar por escrito a la dirección de la misma con un mínimo de 15 días laborables de antelación. Si no se realizase este preaviso, perderá el interesado la parte proporcional de las pagas extraordinarias de Marzo, Julio y Navidad que estuviesen devengadas, como resarcimiento de los daños y perjuicios que tal omisión del plazo ocasiona a la empresa.

Lo establecido en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio de la indemnización prevista en los supuestos que contempla el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, la Dirección de la Empresa deberá comunicar al trabajador con al menos 15 días de antelación, su intención de rescisión, finalización o no renovación del contrato que hasta el momento le liga a la Empresa.

Artículo 25. Derecho de reunión y de libre sindicación.

1. La empresa, dentro siempre de las normas establecidas por la legislación vigente en cada momento, facilitará a sus trabajadores el derecho de reunión en sus locales, si las condiciones de los mismos lo permiten, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.

2. La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente y no podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.

Artículo 26. Derechos y deberes de los sindicatos.

1. La empresa admitirá que los trabajadores afiliados a los sindicatos existentes en la misma, en representación de los trabajadores del sector, puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical en las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 24.

2. Los citados sindicatos podrán remitir información a todos los centros de trabajo, a fin de que aquella sea distribuida por sus afiliados fuera de las horas de trabajo, sin que en todo caso, el ejercicio de tal práctica pueda interrumpir el desarrollo del proceso productivo. 3. En los centros de trabajo existirán tablones de anuncios en los que los sindicatos a que este artículo se refiere, cuando éstos estén debidamente implantados en el centro y a través de los trabajadores afiliados a ellos, podrán insertar comunicaciones. 4. En aquellos centros de trabajo con plantillas que excedan de 250 trabajadores y cuando los sindicatos firmantes del presente convenio posean en los mismos una afiliación superior al 15% de aquélla, la representación del sindicato será ostentada por un Delegado. 5. Cuando dichos sindicatos aleguen poseer derecho o hallarse representados mediante titularidad personal en cualquier centro de trabajo afectada por el presente Convenio, deberán acreditarlo de modo fehaciente, a requerimiento de la dirección de la empresa, reconociendo ésta acto seguido al citado delegado su condición de representante del sindicato a todos los efectos. 6. El Delegado a que se refieren los dos apartados anteriores deberá ser trabajador en activo de la respectiva empresa y designado de acuerdo con los Estatutos del sindicato al que representa, este delegado será preferentemente miembro del Comité de Empresa. Las funciones de los Delegados reconocidos de acuerdo con lo pactado en el presente artículo serán las siguientes:

A) Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa y de los afiliados al mismo en la empresa, así como servir de instrumento de comunicación entre su central o sindicato y la dirección de la respectiva empresa.

B) Podrá asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comité de Seguridad e Higiene en el trabajo y Comités Paritarias de interpretación, con voz y sin voto, salvo que fuesen miembros electos de los mismos y siempre que tales órganos admitan previamente su presencia. C) Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado en la Ley, estando obligado a guardar sigilo profesional en las materias que legalmente se le comuniquen. D) Serán oídos por la dirección de la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al sindicato. E) Asimismo, serán informados y oídos por las direcciones de la empresa y con carácter previo en los siguientes casos:

1.º Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato.

2.º En materia de expediente de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores cuanto revista carácter colectivo o del centro de trabajo en general y, sobre todo, proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses generales de todos los trabajadores. 3.º En la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias. 4.º Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo. 5.º En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustarán su conducta a la normativa legal vigente. 6.º Los delegados ceñirán su tarea a la realización de funciones sindicales que les son propias. 7.º A requerimiento de los trabajadores afiliados a los sindicatos a que este Artículo se refiere, cuando éstos ostenten la representación prevista en el apartado 4 del mismo, la empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que exprese con claridad la orden del descuento, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de la Entidad Bancaria a la que deba ser transferida la correspondiente cantidad. La empresa efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante periodos de un año. La dirección de la empresa entregará copia de las transferencias a la representación sindical de la empresa. 8.º Los Delegados Sindicales o cargos de relevancia provincial, nacional o estatal de las centrales sindicales a que se refiere el contexto del presente Artículo y que participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos, manteniendo su vinculación como trabajadores en activo de alguna empresa, les serán concedidos permisos retribuidos por la misma a fin de facilitarles su labor como negociadores y durante el transcurso de la antedicha negociación, siempre que la empresa esté afectada por la negociación en cuestión.

Podrá solicitar la situación de excedencia aquel trabajador en activo con un año de antigüedad mínima en la empresa que ostentara cargo sindical provincial a nivel de secretariado del sindicato respectivo y nacional en cualquiera de las modalidades. Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su empresa, siempre que subsistiera el contrato, si lo solicitara en el término de un mes al finalizar el desempleo del mismo.

Artículo 27. Comité de Empresa y Delegados de los trabajadores.

Además de las competencias que se establecen el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, y siempre que la observancia del sigilo profesional previsto en el artículo 65 del mismo, los Comités de Empresa y Delegados de Personal tendrán las siguientes: a) Ser informados trimestralmente sobre la evolución de los negocios de la empresa.

b) Anualmente, tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados y la memoria de la entidad. c) Con carácter previo a su ejecución por el empresario, ser informado de los cierres totales o parciales de la empresa o centro de trabajo. d) Ser informado del movimiento de ingresos y ceses, así como sobre los ascensos. e) Ejercer una labor de vigilancia sobre la calidad de la docencia y la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación que, en su caso, tuviera la empresa. f) En los procesos de selección de personal, velará no sólo por el cumplimiento de la normativa vigente o accionada, sino también por la observancia de los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política nacional de empleo.

Artículo 28. Garantías de los representantes de los trabajadores.

Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal tendrán las garantías que se establecen en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores y las que se determinan a continuación: a) No se computarán dentro del máximo legal de horas mensuales disponibles para el ejercicio de sus funciones de representación, el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación del Delegado de Personal o miembro del Comité de Empresa como componentes de comisiones negociadoras de convenio colectivos en los que sean afectados, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones, y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación re-ferido.

Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal, a fin de prever la asistencia de los miembros a cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación y otras entidades. b) El Delegado sindical podrá acumular mensualmente, si lo necesitase para sus funciones sindicales, de las horas en mas que sobre el Estatuto de los Trabajadores esta concedido para Delegados de Personal y miembros de Comité de Empresa, que pertenezcan a su mismo sindicato y que optaren por cederlas. Esta acumulación sólo se podrá efectuar si así es manifestado por la Central Sindical a la que pertenecen dichos miembros.

Artículo 29. Reconocimiento médico.

La empresa vendrá obligada a realizar un reconocimiento médico con periodicidad anual. En todos los casos el reconocimiento medico será el adecuado al puesto de trabajo de que se trate a juicio de la Mutua Patronal para lo que el Comité de Seguridad y Salud Laboral le facilitara los puestos de trabajo del persona. Serán de cargo de la Empresa los costes de los reconocimientos médicos.

La empresa, bajo la supervisión del Comité de Seguridad y Salud La-boral, garantizará la máxima calidad posible de éstos reconocimientos médicos.

Artículo 30. Derecho supletorio.

El Estatuto de los Trabajadores será de aplicación en lo no previsto en el presente Convenio, que se acoge, durante la vigencia del mismo, a las prescripciones que sobre acuerdos o convenios prevé el párrafo 2.º del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores y sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 84.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 31. Excedencias.

El personal fijo de plantilla podrá pasar a la situación de excedencia, sin que tenga derecho a retribución alguna en tanto no se reincorpore al servicio activo.

La excedencia será de dos clases: voluntaria y forzosa.

Artículo 32. Excedencia voluntaria.

El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Artículo 33. Excedencia forzosa.

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al computo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo publico que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. A la excedencia forzosa, o la situación equivalente en el ámbito de la Función Publica, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al computo de la antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.

Artículo 34. Retribuciones.

Las retribuciones reales del personal afectado por el presente Convenio, en el periodo 2005 y 2006, serán las percibidas en el año anterior incrementadas con el IPC 2004+1 punto (3,2+1), y así en cada periodo, prorrogable al 2007.

Artículo 35. Contratos relevo.

Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a aplicar contrato de relevo a partir de los 60 años (Jubilación parcial), conforme a la legislación vigente, de modo que se rejuvenezca la plantilla.

Artículo 36. Salud laboral.

La protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los distintos centros de trabajo de la Empresa, que tengan por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la Empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud.

En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad de los trabajadores, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y normativa concordante. La Dirección de la Empresa consultará a los representantes de los trabajadores/as la adopción de la planificación preventiva a aplicar en la Empresa. Los planes deberán integrar las medidas técnicas y organizativas necesarias para eliminar o reducir la siniestralidad, las enfermedades profesionales y los daños a la salud en el trabajo, y la previsión de combatir los riesgos laborales en su origen o la transmisión de los mismos, comprometiendo el uso de las medidas preventivas mas adecuadas. El empresario deberá garantizar a cada trabajador/a una formación adecuada teórico practica suficiente en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de la misma. Deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo. El trabajador estará obligado a cooperar en la utilización de las medidas preventivas que se pongan a su disposición y seguir las instrucciones dadas por la Empresa sobre esta materia siempre y cuando se ajusten a los principios preventivos que indica la Ley 31/1995, de 8 de noviembre. Los trabajadores serán asesorados por el Servicio de Prevención de la Empresa en la forma de utilizar los equipos de protección, cuando lo requieran las circunstancias específicas en las que tengan que ser utilizados o la complejidad de su uso. Los trabajadores conforme a la Ley 31/1995, elegirán entre los representantes de los trabajadores/as (Comité de Empresa, Delegados de Personal), los delegados de Prevención a los que le serán de aplicación las garantías de dicha Ley. La Empresa facilitará a los delegados de Prevención los medios y la formación que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones, siendo de aplicación a estos efectos y especialmente en lo referente al crédito horario para el ejercicio de sus funciones y para su formación preventiva lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley 31/1995.

Artículo 37. Fomento lenguas autóctonas (catalán y euskera).

Todas las notas y avisos de la Dirección que se publiquen, se redactaran en castellano y en catalán y/o euskera, siempre que sea posible, cuando así lo solicite la representación legal de los trabajadores, tomándose como referencia en caso de litigio la versión en castellano. En el caso concreto de este Convenio, el mismo quedará redactado en castellano.

Artículo 38. Horas extraordinarias.

1. Queda suprimida la posibilidad de realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos excepcionales que se regulan en el punto 2 del presente Artículo. En cualquier caso, su realización será voluntaria y su numero no pasara de 80 horas año.

2. Con carácter excepcional podrá prolongarse la jornada ordinaria de trabajo cuando concurra alguno de los siguientes casos:

Primero.-Fuerza mayor; es decir, cuando se trate de prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

Segundo.-Cuando por razones no previsibles con antelación suficiente, la prolongación de la jornada de trabajo resulte imprescindible para el normal funcionamiento de la empresa. Deberá acreditarse, a través de la Dirección Técnica, que no resulta posible la realización del exceso de trabajo con cargo a nuevo personal por alguna de las siguientes razones:

a) Por tratarse de un tiempo de trabajo tan corto que no haga viable una nueva contratación.

b) Por no ser materialmente posible proceder a nuevas contrataciones por el tiempo requerido. c) Por no poder encontrar personal con la calificación adecuada al puesto correspondiente.

Tercero.-Cuando los clientes tengan la necesidad de periodos de trabajo intenso (parada o similar) y la empresa se vea obligada a dar ese servicio) y el trabajador preste su conformidad. 3. Las horas extraordinarias que se realicen al amparo de las situaciones excepcionales previstas en el punto 2 serán compensadas por tiempo de descanso.

El trabajador comunicará a la empresa las fechas del disfrute de tiempo libre compensatorio con 7 días de preaviso y se llevará a efecto salvo que con ello se ocasione un perjuicio grave para la empresa, en cuyo caso el trabajador señalará en igual forma el periodo definitivo de disfrute compensatorio. Solamente en los casos en los que la compensación por disfrute de tiempo libre resulte imposible, podrá acordarse su compensación económica dentro de la nómina correspondiente al mes siguiente. Después de realizar horas nocturnas (entre las 20 h. y las 8 h. del día siguiente), el trabajador, a continuación, tendrá derecho a un mínimo de 12 horas de descanso antes de incorporarse a su puesto de trabajo ordinario. El día en que acabe la jornada nocturna será contado como día laborable. 4. Los disfrutes de tiempo libre, se efectuaran lo antes posible y como máximo antes del 31 de julio del siguiente año. 5. Los representantes de los trabajadores serán informados mensualmente de las horas extras realizadas en la Empresa.

CONVENIO COLECTIVO DE E.I.A. XXI, S. A. Tablas salariales vigentes durante 2005

Año anterior + IPC

Categorías

2005

Total año

-

(€)

2005

Total año

-

(Ptas.)

T. Sup. y asimil.

22.665,69

3.771.253

T. Grado Medio

20.320,98

3.381.126

Jefe Grupo

19.266,oo

3.205.591

Supervisores

14.717,64

2.448.809

Jefe 1.ª

19.266,00

3.205.591

Delineante Proyectista

18.132,23

3.016.949

Delineante

16.772,02

2.790.629

Delineante 2.ª

13.826,37

2.300.515

Oficial 1.ª Adm.

16.772,02

2.790.629

Oficial 2.ª Adm.

14.506,08

2.413.608

Aux. Administrativo

13.145,86

2.187.287

Aux. Técnico

11.065,98

1.841.224

Inspector

13.145,86

2.187.287

Técnico especialista

13.826,37

2.300.515

Secretario

11.065,98

1.841.224

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/10/2005
  • Fecha de publicación: 21/10/2005
  • Efectos : desde el 1 de enero de 2005.
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006. Prorrogable.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio por Resolución de 13 de agosto de 2007 (Ref. BOE-A-2007-15744).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 17 de mayo de 2002 (Ref. BOE-A-2002-10872).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Ingeniería y Estudios Técnicos

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