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Documento BOE-A-2005-17405

Resolución de 3 de octubre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Generalidad de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 21 de octubre de 2005, páginas 34584 a 34586 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-17405

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Administración de la Generalidad de Cataluña, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 3 de octubre de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Administración de la Generalidad de Cataluña

En Madrid, a 15 de julio de 2005.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. D.ª Leire Iglesias Santiago, Directora General del Instituto de la Juventud, nombrada por Real Decreto 984/2004, de 30 de abril, actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado -Instituto de la Juventud-, por las facultades que le otorga la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por el artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra parte, la Sra. D.ª Marta Rosàs Cortada, Secretaria General de Juventud del Departamento de la Presidencia de la Administración de la Generalidad de Cataluña, autorizada expresamente para la firma de este Convenio por Resolución del Primer Consejero, de 13 de julio de 2005, que, a su vez, avoca del Secretario General del Consejero Primero la competencia para firmar este Convenio, de acuerdo con los artículos 40 a 43 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Generalidad de Cataluña.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

1. Que el Departamento de la Presidencia de la Administración de la Generalidad de Cataluña tiene encomendado el ejercicio de las competencias que, en materia de juventud, corresponden a la Comunidad Autónoma en su ámbito territorial, de conformidad con el artículo 9, apartado 26 de su Estatuto de Autonomía.

2. Que la Constitución Española, en su artículo 48, ordena a los poderes públicos que promuevan «las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural», siendo reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional que habilita a la Administración General del Estado para el ejercicio de sus propias competencias sectoriales, en la medida que puedan ser utilizadas para la promoción de la juventud. Por su parte, el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, determina entre los fines que tiene atribuidos el desarrollo de las condiciones sociales y políticas necesarias para la emancipación de los y las jóvenes y en general la ejecución de las políticas del departamento respecto de la juventud, mediante la colaboración con otros departamentos ministeriales y las demás Administraciones Públicas cuyas actividades incidan en este sector de población. 3. Desde los fundamentos expresados en los numerales precedentes, la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Instituto de la Juventud coinciden en que es de interés para ambos la realización de programas de fomento de la participación a que se refiere el artículo 48, ya mencionado, de la Constitución, centrando su atención en el desarrollo social, en el fomento de los valores personales y de convivencia social, en el ejercicio de los valores democráticos, en la promoción y desarrollo cultural de la juventud y, en general, en cuanto afecte a la mejora de la calidad de vida de los y las jóvenes. 4. En virtud de cuanto queda expuesto, ambas partes manifiestan su voluntad de colaboración, suscribiendo al efecto el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El objeto de este Convenio es la colaboración entre la Comunidad Autónoma de Cataluña, a través del Departamento de la Presidencia y el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para la promoción de la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes, mediante el desarrollo de programas.

Segunda.-Para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula anterior, se desarrollarán las actividades del Plan de Juventud concertadas con Comunidades Autónomas, que se especifican a continuación:

Programa sobre Emancipación Juvenil

Estará dirigido a facilitar la emancipación y la inserción socio-laboral de los y las jóvenes.

Programa sobre Hábitos de Vida Saludable

Estará dirigido a establecer medidas tendentes a generar actitudes de vida saludable y de prevención ante los riesgos contra la salud, así como de respeto al medio ambiente.

Programa de Cultura y Ocio y Tiempo Libre

Estará dirigido a contribuir que sea efectivo entre los y las jóvenes el disfrute de los valores culturales, del ocio, y de la comunicación cultural.

Programa sobre Convivencia y Diversidad

Estará dirigido a promover la convivencia entre los y las jóvenes mediante actuaciones que fomenten la educación en valores, la multiculturalidad y el respeto a la diversidad.

Programa de Participación, Voluntariado y Asociacionismo Juvenil

Estará dirigido a fomentar la participación de la juventud en las estructuras de voluntariado, cooperación al desarrollo y asociacionismo a través del apoyo a iniciativas de participación en la que se encaucen sus inquietudes sociales, culturales, artísticas y educativas, así como a potenciar actitudes de tolerancia y rechazo de la violencia y el racismo.

Programa de Información y Nuevas Tecnologías

Estará dirigido a fomentar los sistemas de información así como a la creación de espacios juveniles para la información, el asesoramiento y el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación por los y las jóvenes.

Programa de Cooperación en materia de Juventud en el marco de los Acuerdos Bilaterales entre España y otros países

Está dirigido a propiciar la realización de actividades de efecto multiplicador (seminarios, experiencias piloto y reuniones de trabajo) entre dirigentes y líderes de organizaciones juveniles y técnicos y responsables de las administraciones públicas (central, autonómica y local) de España que trabajen con jóvenes y sus homólogos de otros países con los que existen programas de cooperación bilateral en materia de juventud.

Tercera.

1. De los programas referidos en la cláusula anterior, se realizarán los siguientes, convenidos de mutuo acuerdo entre la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Instituto de la Juventud: Programas de Emancipación Juvenil: Red Territorial de Oficinas de Emancipación dirigida a ofrecer información, formación y asesoramiento sobre temas de empleo, autoempleo y vivienda.

Proyecto de despliegue territorial de las «Bolsas de Alquiler Joven». Información, orientación, captación de viviendas, coordinación y asesoramiento jurídico y técnico. Oficina joven de Empleo. Información y orientación profesional y para la búsqueda de empleo, consultorio laboral on-line.

Programas de Hábitos de Vida Saludable:

Actividades de formación relacionadas con la salud, obras de teatro sobre SIDA y sobre drogas, en centros de ESO.

Salud en Girona:

Centro Integral de Salud, Mesa de Salud.

Programas de Salud en Tarragona:

Talleres de habilidades sociales y educación para la Salud. Programa sobre Convivencia y Diversidad: Protocolo de Actuación en Materia de Violencia Juvenil: Campaña de sensibilización a la comunidad.

Contratación de un servicio SMS de aviso de agresiones, abusos sexuales, «bulling», amenazas, etc. Formación de monitores deportivos, educadores, profesorado, etc. Creación de un teléfono de la convivencia.

Programa de Participación:

Elaboración del marco conceptual que vincula la participación y la educación.

Diagnóstico de la participación del alumnado en la gestión de los centros educativos.

Programa de Cooperación Bilateral:

6 encuentros sobre Políticas de Juventud, entre dirigentes y técnicos de juventud nacionales y de otros países europeos.

2. Las partes diseñarán conjuntamente el contenido y líneas generales de desarrollo de las actividades integrantes de cada programa.

3. Sin perjuicio de las aportaciones económicas contempladas en la cláusula cuarta, apartados 1 y 2, la Generalidad de Cataluña, mediante la Secretaría General de Juventud, contribuirá a la ejecución de los programas con la infraestructura, recursos humanos y actividades siguientes:

Aportar el personal directivo y monitores especializados que se requieren para la organización y ejecución de cada una de las actividades.

Aportar los medios materiales y las infraestructuras para el desarrollo de las actuaciones. Aportar la información necesaria para la evaluación y seguimiento del desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio.

Cuarta.-El Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma de Cataluña, se comprometen a cofinanciar los programas objeto del presente Convenio, en los términos siguientes:

1. El Instituto de la Juventud contribuirá a financiar estos programas con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, del Programa 232 A, Concepto 450, por un importe de ciento setenta y cuatro mil quinientos setenta y ocho con setenta y nueve céntimos (174.578,79 €), distribuidos entre los siguientes Programas: 1.1 Programas de Emancipación Juvenil: 61.795,76 euros.

1.2 Programas sobre Hábitos de Vida Saludable: 44.737,03 euros. 1.3 Programa sobre Convivencia y Diversidad: 24.000,00 euros. 1.4 Programa de Participación: 28.000,00 euros. 1.5 Programa de Cooperación Bilateral: 16.046,00 euros.

El INJUVE debe transferir a la Comunidad Autónoma de Cataluña la cantidad señalada de la siguiente forma:

El setenta y cinco por ciento de esa cantidad a la firma del Convenio y el resto una vez cumplidas las obligaciones establecidas en el párrafo penúltimo del apartado siguiente.

2. La Comunidad Autónoma de Cataluña contribuirá a financiar estos programas con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, del Programa 4551 Centro Gestor PR10, artículos 22,23, 46 y 48, por un importe de treinta y nueve mil seiscientos treinta y tres euros con veinte céntimos (39.633,20 €), distribuidos entre los siguientes programas:

2.1 Programas de Emancipación Juvenil: 15.448,94 euros.

2.2 Programas sobre Hábitos de Vida Saludable: 11.184,26 euros. 2.3 Programa sobre Convivencia y Diversidad: 6.000,00 euros. 2.4 Programa de Participación: 7.000,00 euros.

La Comunidad Autónoma queda obligada a presentar una Memoria de las actividades realizadas, en el plazo de un mes una vez finalizado el periodo de vigencia del presente Convenio.

Igualmente, la Comunidad Autónoma deberá de acreditar, mediante certificación del Interventor del Departamento de la Presidencia del Gobierno de Cataluña el destino de las cantidades aportadas a cada una de las actividades y programas, de conformidad con lo pactado. Las cantidades percibidas y no invertidas en la ejecución de las actividades convenidas, serán reintegradas al Instituto de la Juventud. Quinta.-En todas aquellas acciones que comprende el presente Convenio que impliquen difusión impresa o de cualquier otro tipo deberá figurar de forma visible el logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de la Juventud). Sexta.-Para el seguimiento y control de las actuaciones acordadas en el presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de la Administración General del Estado, uno de ellos designado por la Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma y otro por el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y dos representantes de la Comunidad Autónoma, para el ejercicio de las siguientes funciones:

A) Interpretación del presente Convenio durante su ejecución.

B) Seguimiento y Evaluación de las actuaciones acordadas según queda establecido en las cláusulas segunda y tercera. C) Aprobación de la Memoria justificativa de las actividades realizadas.

Debe presidir la Comisión el miembro de la misma de mayor jerarquía de los designados por la Administración General del Estado, y actuará de Secretario quien designe la Comunidad Autónoma, de entre sus representantes en aquella. El régimen de funcionamiento y acuerdos de la Comisión se ajustará a lo establecido en el capítulo II del Título Segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los acuerdos adoptados en el seno de esta Comisión, serán vinculantes para las partes y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la cláusula séptima. Séptima.-El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 2005. El incumplimiento del presente Convenio por cualquiera de las partes será causa de su resolución previa comunicación escrita a la parte que corresponda con una antelación mínima de 15 días. En caso de resolución del Convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma de Cataluña, ésta deberá reintegrar al Instituto de la Juventud, las cantidades que proporcionalmente correspondan a las actividades en curso y a las pendientes de realizar, previa reclamación a la misma y, en su caso, en los términos que resulten del recurso contencioso administrativo. Así mismo, el incumplimiento imputable al Instituto de la Juventud dará lugar al resarcimiento que corresponda en derecho, previa reclamación al mismo y, en su caso, en los términos que resulten del recurso contencioso administrativo. Octava.-El presente Convenio tiene naturaleza jurídico administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio). La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para conocer de cuantos litigios puedan derivarse del Convenio.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en lugar y fecha anteriormente indicados.-La Directora General del Instituto de la Juventud, Leire Iglesias Santiago.-La representante de la Generalidad de Cataluña, Marta Rosàs i Cortada.

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