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Documento BOE-A-2005-17404

Resolución de 3 de octubre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Junta de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 21 de octubre de 2005, páginas 34582 a 34584 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-17404

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Junta de Andalucía, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, a 3 de octubre de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez

ANEXO Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Junta de Andalucía

En Madrid, a 28 de julio de 2005.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. D.ª Leire Iglesias Santiago, Directora General del Instituto de la Juventud, nombrada por Real Decreto 984/2004, de 30 de abril, actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado -Instituto de la Juventud-, por las facultades que le otorga la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por el artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra parte, el Ilmo. Sr. D. Joaquín Dobladez Soriano, Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, de la Junta de Andalucía, nombrado por Decreto 307/2000, de 13 de julio, actuando en representación de dicha Comunidad Autónoma.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

1. Que el Instituto Andaluz de la Juventud de la Junta de Andalucía tiene encomendado el ejercicio de las competencias que, en materia de juventud, corresponden a la Comunidad Autónoma en su ámbito territorial, de conformidad con el artículo 13.30 de su Estatuto de Autonomía.

2. Que la Constitución Española, en su artículo 48, ordena a los poderes públicos que promuevan «las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural», siendo reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional que habilita a la Administración General del Estado para el ejercicio de sus propias competencias sectoriales, en la medida que puedan ser utilizadas para la promoción de la juventud. Por su parte, el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, determina entre los fines que tiene atribuidos el desarrollo de las condiciones sociales y políticas necesarias para la emancipación de los y las jóvenes y en general la ejecución de las políticas del departamento respecto de la juventud, mediante la colaboración con otros departamentos ministeriales y las demás Administraciones Públicas cuyas actividades incidan en este sector de población. 3. Desde los fundamentos expresados en los numerales precedentes, la Junta de Andalucía y el Instituto de la Juventud coinciden en que es de interés para ambos la realización de programas de fomento de la participación a que se refiere el artículo 48, ya mencionado, de la Constitución, centrando su atención en el desarrollo social, en el fomento de los valores personales y de convivencia social, en el ejercicio de los valores democráticos, en la promoción y desarrollo cultural de la juventud y, en general, en cuanto afecte a la mejora de la calidad de vida de los y las jóvenes. 4. En virtud de cuanto queda expuesto, ambas partes manifiestan su voluntad de colaboración, suscribiendo al efecto el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El objeto de este Convenio es la colaboración entre la Junta de Andalucía, a través del Instituto Andaluz de la Juventud y el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para la promoción de la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes, mediante el desarrollo de programas.

Segunda.-Para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula anterior, se desarrollarán las actividades del Plan de Juventud concertadas con las Comunidades Autónomas, que se especifican a continuación: Programa sobre emancipación juvenil: Estará dirigido a facilitar la emancipación y la inserción socio-laboral de los y las jóvenes. Programa sobre hábitos de vida saludable: Estará dirigido a establecer medidas tendentes a generar actitudes de vida saludable y de prevención ante los riesgos contra la salud, así como de respeto al medio ambiente. Programa de cultura y ocio y tiempo libre: Estará dirigido a contribuir que sea efectivo entre los y las jóvenes el disfrute de los valores culturales, del ocio, y de la comunicación cultural. Programa sobre convivencia y diversidad: Estará dirigido a promover la convivencia entre los y las jóvenes mediante actuaciones que fomenten la educación en valores, la multiculturalidad y el respeto a la diversidad. Programa de participación, voluntariado y asociacionismo juvenil: Estará dirigido a fomentar la participación de la juventud en las estructuras de voluntariado, cooperación al desarrollo y asociacionismo a través del apoyo a iniciativas de participación en la que se encaucen sus inquietudes sociales, culturales, artísticas y educativas, así como a potenciar actitudes de tolerancia y rechazo de la violencia y el racismo. Programa de información y nuevas tecnologías: Estará dirigido a fomentar los sistemas de información así como a la creación de espacios juveniles para la información, el asesoramiento y el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación por los y las jóvenes. Programa de cooperación en materia de juventud en el marco de los acuerdos bilaterales entre España y otros países: Está dirigido a propiciar la realización de actividades de efecto multiplicador (seminarios, experiencias piloto y reuniones de trabajo) entre dirigentes y líderes de organizaciones juveniles y técnicos y responsables de las administraciones públicas (central, autonómica y local) de España que trabajen con jóvenes y sus homólogos de otros países con los que existen programas de cooperación bilateral en materia de juventud.

Tercera.-1. De los programas referidos en la cláusula anterior, se realizarán los siguientes, convenidos de mutuo acuerdo entre la Junta de Andalucía y el Instituto de la Juventud:

Programas de Emancipación Juvenil: Red Territorial de Oficinas de Emancipación dirigidas a ofrecer información, formación y asesoramiento sobre temas de empleo, autoempleo y vivienda

Programa de Empleo:

IV Jornadas de «Perspectivas del Empleo Juvenil».

III Encuentro de Jóvenes Emprendedores Andaluces Premio Joven Emprendedor. Consolidación de los Centros de Empleo para jóvenes.

Programa de Vivienda:

Formación para técnicos en materia de vivienda.

Atención personalizada a través de una línea telefónica. Manual de vivienda.

Programa de Cooperación Bilateral:

Doce encuentros de carácter recíproco sobre Políticas de Juventud, Organización de servicios y Participación Juvenil, entre dirigentes y técnicos de juventud nacionales y de otros países europeos.

2. Las partes diseñarán conjuntamente el contenido y líneas generales de desarrollo de las actividades integrantes de cada programa.

3. Sin perjuicio de las aportaciones económicas contempladas en la cláusula cuarta, apartados 1 y 2, las partes contribuirán a la ejecución de los programas con la infraestructura, recursos humanos y actividades siguientes:

a) El Instituto de la Juventud: Asistencia técnica sobre la metodología a utilizar en la realización de las actividades integrantes del programa objeto del Convenio y en el diseño de la evaluación de resultados.

-Diseño de las actividades a que se refiere la cláusula tercera a través de los servicios técnicos del propio Instituto.

b) La Junta de Andalucía:

Aportar el personal directivo y monitores especializados que se requieren para la organización y ejecución de cada una de las actividades.

Aportar los medios materiales y las infraestructuras para el desarrollo de las actuaciones. Aportar la información necesaria para la evaluación y seguimiento del desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio.

Cuarta.-El Instituto de la Juventud y la Junta de Andalucía se comprometen a cofinanciar los programas objeto del presente Convenio, en los términos siguientes:

1. El Instituto de la Juventud contribuirá a financiar estos programas con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, del Programa 232A, Concepto 450, por un importe de ciento ochenta y seis mil quinientos sesenta y nueve euros con ochenta céntimos (186.569,80 €), distribuidos entre los siguientes Programas: 1.1 Programas de Emancipación Juvenil: 156.541,80 euros.

1.2 Programa de Cooperación Bilateral: 30.028,00 euros.

El INJUVE transferirá a la Junta de Andalucía la cantidad señalada de la siguiente forma:

El setenta y cinco por ciento de esa cantidad a la firma del Convenio y el resto una vez cumplidas las obligaciones establecidas en el párrafo penúltimo del apartado siguiente.

2. La Junta de Andalucía contribuirá a financiar estos programas con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, epígrafes 01.485.01, 01.226.06 y 01.226.02, por un total de trescientos ochenta y ocho mil ochocientos euros con ochenta y cuatro céntimos (388.800,84 €) para los siguientes Programas:

2.1 Programas de Emancipación Juvenil: 388.800,84 euros.

La Junta de Andalucía, queda obligada a presentar una Memoria de las actividades realizadas, en el plazo de un mes una vez finalizado el periodo de vigencia del presente Convenio.

Igualmente, la Junta de Andalucía deberá de acreditar, mediante certificación del Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, que el importe total de los programas ha sido destinado al cumplimiento de su objetivo. Esta certificación deberá ir acompañada de una relación de facturas justificativas de los gastos relativos a las actividades realizadas. Las cantidades percibidas y no invertidas en la ejecución de las actividades convenidas, serán reintegradas al Instituto de la Juventud. Quinta.-En todas aquellas acciones que comprende el presente Convenio que impliquen difusión impresa o de cualquier otro tipo, deberá figurar de forma visible el logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de la Juventud). Sexta.-Para el seguimiento y control de las actuaciones acordadas en el presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de la Administración General del Estado, uno de ellos designado por la Delegación de Gobierno en la Junta de Andalucía y otro por el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y dos representantes de la Junta de Andalucía, para el ejercicio de las siguientes funciones:

A) Interpretación del presente Convenio durante su ejecución.

B) Seguimiento y Evaluación de las actuaciones acordadas según queda establecido en las cláusulas segunda y tercera. C) Aprobación de la Memoria Justificativa de las actividades realizadas.

Presidirá la Comisión el miembro de la misma de mayor jerarquía de los designados por la Administración General del Estado, y actuará de Secretario quien designe la Junta de Andalucía, de entre sus representantes en aquélla. El régimen de funcionamiento y acuerdos de la Comisión se ajustará a lo establecido en el capítulo II del Título Segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los acuerdos adoptados en el seno de esta Comisión, serán vinculantes para las partes y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la cláusula séptima. Séptima.-El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 2005. El incumplimiento del presente Convenio por cualquiera de las partes será causa de su resolución previa comunicación escrita a la parte que corresponda con una antelación mínima de 15 días. En caso de resolución del Convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Junta de Andalucía, ésta deberá reintegrar al Instituto de la Juventud, las cantidades que proporcionalmente correspondan a las actividades en curso y a las pendientes de realizar. El incumplimiento imputable al Instituto de la Juventud dará lugar al resarcimiento que corresponda en derecho, previa reclamación al mismo y, en su caso, en los términos que resulten del recurso contencioso administrativo. Octava.-El presente Convenio tiene naturaleza jurídico administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio). La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para conocer de cuantos litigios puedan derivarse del Convenio.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, en lugar y fecha antes indicados.-La Directora General del Instituto de la Juventud, Leire Iglesias Santiago.-El Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, Joaquín Dobladez Soriano.

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