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Documento BOE-A-2005-16009

Resolución de 15 de septiembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de estímulo a la transferencia de resultados de investigación (PETRI), en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 27 de septiembre de 2005, páginas 31968 a 31973 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-16009

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de la Orden ECI/4073/2004, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación en el marco del Plan Nacional de I+D+i 2004-2007 (BOE de 11 de diciembre de 2004), se hace pública la presente convocatoria de concesión de subvenciones y anticipos reembolsables para la realización de proyectos de investigación destinados a estimular la transferencia de resultados de investigación (en adelante, Proyectos PETRI). El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) para el período 2004-2007, aprobado en la Reunión del Consejo de Ministros del 7 de noviembre de 2003, prevé diversas modalidades de participación, entendidas como mecanismos que la Administración General del Estado provee para que los agentes ejecutores de I+D+i puedan acceder a la financiación de actividades que contribuyan a la vertebración del sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa. En este contexto, se considera que los proyectos PETRI, objeto específico de esta convocatoria, constituyen un mecanismo apropiado para estimular la transferencia de resultados de investigación a sectores productivos o de servicios, así como a entidades de la Administración del Estado o de las Administraciones públicas territoriales. La presente convocatoria recoge la positiva experiencia acumulada entre 1991 y 2005 por el Programa de Estímulo para la Transferencia de Resultados de la Investigación (PETRI), adecuándola a las nuevas circunstancias del sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa. De esta manera, se pretende contribuir al fortalecimiento de la capacidad tecnológica transfiriendo resultados a empresas, centros tecnológicos, asociaciones sectoriales y empresariales, así como, a entidades de la Administración del Estado o de Administraciones públicas territoriales que cumplan determinadas condiciones. La finalidad última de esta convocatoria es la de estimular la demanda de resultados procedentes de proyectos de investigación, disponibles en centros públicos de I+D, centros tecnológicos o centros privados de I+D sin ánimo de lucro. Las principales novedades de esta convocatoria son su adecuación a la Ley General de Subvenciones; la clarificación de los diversos tipos de proyectos y modalidades de participación y colaboración entre los diversos agentes del sistema Ciencia-Tecnología-Empresa; la posibilidad de solicitar complementos salariales similares a los de proyectos de investigación y aumento de los costes indirectos que pueden justificar las entidades beneficiarias. Para ello, se concederán subvenciones y anticipos reembolsables que faciliten la transferencia de resultados de proyectos, que habiendo alcanzado objetivos con posibilidades de aplicación precisen de dotación complementaria para su adaptación o adecuación a necesidades específicas de las entidades involucradas como cofinanciadoras, al tiempo que beneficiarias directas de resultados de los proyectos PETRI. Con esta convocatoria también se pretende propiciar que los grupos de investigación beneficiarios de las ayudas económicas (ejecutores), puedan dotarse del necesario equipamiento complementario y, mediante contratación laboral temporal para tareas concretas muy específicas, de personal técnico de apoyo para realizar trabajos imprescindibles durante el proyecto de transferencia. Dentro de este modelo general de financiación de proyectos de investigación se contemplan diferentes planteamientos en función de las tipologías de agentes ejecutores (beneficiarios de las ayudas económicas) y de cofinanciadores (destinatarios directos de los resultados). Esta convocatoria contempla exclusivamente proyectos PETRI que se ejecuten en centros públicos de I+D, centros privados de I+D sin ánimo de lucro y centros tecnológicos, sin descartar, que en ciertos casos, puedan realizarse parcialmente en las entidades destinatarias, como parte de la contribución al presupuesto de las mismas. Dado que la transferencia de resultados de investigación contribuye de forma inequívoca al desarrollo regional, las ayudas que se regulan mediante esta convocatoria, se cofinanciarán con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). En zonas de objetivo 1, la contribución FEDER supondrá un 70 por 100 de la financiación de los proyectos aprobados y en zonas de objetivo 2 (Aragón, Cataluña, Illes Balears, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco) se cofinanciarán con FEDER en un 50 por 100 los proyectos cuyas entidades beneficiarias tengan su sede en zona elegible. La normativa comunitaria exige que los pagos realizados con fondos FEDER se efectúen sobre gastos efectivamente realizados, por lo que los beneficiarios obtendrían los recursos provenientes del FEDER una vez que hayan justificado adecuadamente los gastos objeto de la ayuda. Al objeto de facilitar la disponibilidad de financiación desde la aprobación de la ayuda, esta convocatoria ha previsto la adopción de instrumentos de apoyo complementarios en forma de anticipos reembolsables sin interés y sin aval, que permitirán obtener anticipadamente una cuantía equivalente a los recursos provenientes del FEDER. A dichas cantidades se agregará la cofinanciación en forma de aportación dineraria de las entidades receptoras directas de los resultados (cofinanciadoras del proyecto) conforme a lo que se estipule en el preceptivo convenio de colaboración. En virtud de todo lo expuesto, dispongo:

Primero. Objeto de la convocatoria.-Los proyectos de investigación PETRI, tendrán como objetivo específico transferir resultados de carácter científico o técnico que puedan impulsar o suponer avances en sectores productivos, de servicios o de la administración.

Conforme a la Orden ECI/4073/2004, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación en el marco del Plan Nacional de I+D+i 2004-2007, publicada en BOE de 11 de diciembre de 2004 (en adelante, la orden de bases reguladoras), esta resolución pretende regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de proyectos PETRI destinados a transferir resultados de investigación. Segundo. Tipos, modalidades de proyectos y duración.

1. Esta resolución contempla dos tipos de proyectos PETRI: Individuales, cuando se ejecutan en una única entidad.

Coordinados, los realizados en varias entidades. Serán proyectos coordinados los conformados por dos o más subproyectos de investigación realizados por equipos de investigación pertenecientes a diferentes centros universitarios, organismos públicos de investigación o centros tecnológicos.

2. En los proyectos individuales el investigador principal será responsable del desarrollo del conjunto de las actividades propuestas.

3. En los proyectos coordinados, cada subproyecto tendrá un investigador principal de subproyecto, uno de los cuales será a su vez coordinador del proyecto global y actuará como responsable de su seguimiento y coordinación científica. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades que han de asumir las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas. 4. Esta resolución contempla las siguientes modalidades de transferencia de los resultados:

Modalidad A. De carácter restringido: A una o varias empresas consorciadas para este objetivo específico, mediante los acuerdos que figuren en el preceptivo convenio de colaboración.

Modalidad B. De carácter abierto: A sectores, subsectores empresariales o centros públicos de la administración, que podrán beneficiarse de los resultados del proyecto sin más limitación que las previamente acordadas entre las entidades cofinanciadoras. Dichas limitaciones, en los casos que las hubiese, deberán explicitarse en el preceptivo convenio de colaboración.

5. Los proyectos PETRI tendrán un período máximo de ejecución de dos años. En casos excepcionales, debidamente justificados, podrán tener una duración de hasta tres años. Tercero. Beneficiarios.-La presente convocatoria contempla dos tipos de posibles beneficiarios de las ayudas y de los resultados de las mismas: los solicitantes y beneficiarios de las ayudas económicas (ejecutores) y los destinatarios directos de los resultados (cofinanciadores).

Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas económicas reguladas en la presente resolución (en adelante, ejecutores): Los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos a cuya plantilla pertenezcan el investigador principal, el coordinador del proyecto y los investigadores principales de cada subproyecto en los casos de proyectos coordinados. A los efectos de esta convocatoria se entenderán por beneficiarios de las ayudas económicas (ejecutores) los definidos en el apartado quinto de la orden de bases reguladoras, siempre que cumplan los requisitos del apartado séptimo de dicha orden. El carácter público o privado de los beneficiarios se determinará por aplicación analógica de los criterios recogidos en el Título I, Capítulo I, de la Ley 47/2003 General Presupuestaria, para delimitar el sector público estatal. Podrán ser destinatarios directos de los resultados de los proyectos (en adelante cofinanciadores) las empresas, grupos de empresas, organizaciones sectoriales de actividades productoras o de servicios, así como, entidades dependientes de la Administración del Estado o de Administraciones públicas territoriales independientemente de su personalidad jurídica, siempre y cuando no sean ejecutoras de actividades de I+D+i, que manifiesten de forma explícita en el convenio de colaboración su interés por los resultados transferibles del proyecto, actúen como cofinanciadores, y, en su caso, también ejecutores de partes específicas del proyecto. Durante el período de vigencia de esta convocatoria y para cualquier tipo o modalidad de proyecto PETRI, una misma institución no podrá ser en forma simultánea beneficiaria de ayuda económica (ejecutora) y destinataria de los resultados directos del proyecto (cofinanciadora).

Cuarto. Pluralidad de beneficiarios.-Conforme con el artículo 11.2 de la Ley General de Subvenciones, cuando un beneficiario de la ayuda económica (ejecutor) sea una persona jurídica, también podrán recibir la consideración de beneficiarios los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta de éste. Se consideran miembros asociados aquellos con los que exista una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o documento análogo de fundación o constitución.

Los miembros asociados deberán cumplir los requisitos del apartado séptimo de la orden de bases reguladoras. Para el personal de los miembros asociados no será de aplicación lo señalado en el apartado 14, punto 5 de la presente resolución relativo a los complementos salariales. Los miembros asociados del beneficiario directo de la ayuda (ejecutor) podrán ejecutar la totalidad o parte del proyecto o subproyecto PETRI solicitado. En los proyectos coordinados a ejecutar conjuntamente, el solicitante principal y sus asociados deberán formalizar un convenio de colaboración específico, que recoja el alcance y tipo de las actuaciones a realizar por cada uno de ellos, así como las obligaciones de carácter financiero y de justificación técnico-científica y económica de las partes. Quinto. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. La presente convocatoria es de tipo abierta a lo largo del año 2005 desde el día siguiente a la publicación en el BOE de la presente resolución hasta el 30 de diciembre de 2005.

2. Las solicitudes (un ejemplar con las firmas originales) serán presentadas por las entidades a cuya plantilla pertenezca el investigador principal (caso de proyectos individuales) o el coordinador del proyecto (proyectos coordinados) y deberán contar con la conformidad mediante la firma de los representantes legales de: las entidades beneficiarias de las ayudas (ejecutoras); las entidades destinatarias directas de los resultados (cofinanciadoras), y, en su caso, el representante de la OTRI que gestionó la solicitud. La conformidad por parte de las entidades mencionadas supone la asunción de apoyar y facilitar la correcta realización del proyecto, delegando su ejecución en el investigador principal, coordinador del proyecto e investigadores principales de los respectivos subproyectos. Las solicitudes deberán estar acompañadas del documento acreditativo del poder que ostente el representante legal. En caso de que se presente más de una solicitud a esta convocatoria, dicho documento acreditativo se presentará separadamente, en un sobre dirigido a la Subdirección General de Proyectos de Investigación de la Dirección General de Investigación (DGI). En este mismo sobre se remitirá, suscrita por el representante legal, una declaración expresa responsable realizada ante una autoridad administrativa o notario, de no hallarse su entidad en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, según modelo que estará disponible en la dirección de internet www.mec.es. El representante legal deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración, en el momento en que éstas se produzcan. En caso de presentación adicional de solicitudes posteriores, se hará constar la referencia de la solicitud inicial de ayuda donde se haya incluido dicha documentación, o su remisión en sobre separado. Tanto el documento acreditativo del poder, como la declaración responsable tendrán validez exclusivamente para las solicitudes presentadas al amparo de la presente resolución, si no se recibe comunicación de las variaciones que se produzcan. 3. Las solicitudes de ayuda se cumplimentarán en los modelos específicamente diseñados al efecto que figuran se pueden obtener utilizando los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). Los solicitantes deberán imprimir las páginas preceptivas resultantes del uso de los medios telemáticos y las presentarán una vez cumplimentadas con las correspondientes firmas originales, junto, en su caso, con la documentación adicional necesaria, en los lugares previstos en el apartado octavo de la orden de bases reguladoras. Si se utilizan los registros de las Universidades Públicas o de los Organismos Públicos de Investigación, éstos deberán remitir las solicitudes al órgano competente para la resolución en un plazo máximo de diez días naturales después de haberlas recibido. Se recomienda la presentación en los Registros Generales del Ministerio de Educación y Ciencia (calle Los Madrazos, n.º 15, 28071 Madrid). Se incluirá la dirección de correo electrónico, preferentemente del investigador principal y/o de la unidad de gestión de la actividad de investigación de la entidad solicitante, a los efectos de las comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar por la Dirección General de Investigación o la Subdirección General de Proyectos de Investigación. 4. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. 5. Las solicitudes deberán acompañarse del preceptivo convenio de colaboración específico para cada proyecto, en el que figuren los acuerdos que han de regir el desarrollo de la colaboración para su ejecución y posible explotación de resultados entre las entidades beneficiarias de las ayudas (ejecutoras), las destinatarias directas de los resultados (cofinanciadoras) y los miembros asociados de los beneficiarios, si los hubiese. 6. En caso de que haya miembros asociados al beneficiario, en los términos que fija el apartado cuarto de esta resolución y el apartado sexto de la orden de bases reguladoras, se incluirán los siguientes extremos como documentación adicional:

Identificación del asociado.

Relación existente entre el beneficiario principal y el asociado, citando el documento en el que se recoja dicha relación. Convenio de colaboración, o instrumento análogo, que recoja sus responsabilidades respecto al proyecto. Conformidad del representante legal del asociado.

7. Las solicitudes deberán ir acompañadas del currículum vitae de cada uno de los miembros del equipo o equipos de investigación. Para facilitar el proceso de evaluación los curriculos deberán cumplimentarse exclusivamente mediante los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). No será necesario incluir dichos curriculos si ya se han aportado con ocasión de solicitudes de ayuda anteriores en convocatorias de ayudas de proyectos de I+D o de acciones complementarias, de los años 2004 o 2005, debiendo indicarse la referencia del expediente donde se aportaron. Podrán aportarse nuevos currículos si se considera que los obrantes en poder de la DGI no están actualizados a los efectos de la solicitud presentada.

8. En el caso de proyectos que impliquen investigación en humanos, con muestras biológicas de origen humano, experimentación animal, utilización de organismos modificados genéticamente o agentes biológicos de riesgo para la salud o el medio ambiente, se deberá incluir la siguiente documentación normalizada y firmada:

a) Impreso sobre implicaciones éticas o de bioseguridad.

b) Autorización firmada por el Comité o Autoridad que proceda, en cada supuesto de los contemplados en el impreso anterior.

Sexto. Principios que han de respetar los proyectos.

1. Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

2. Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética del Centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente. La autorización deberá ser expedida por el Presidente o el Secretario de dicho Comité, y en ella se hará constar la referencia al acta de la sesión en la que se tomó el acuerdo. 3. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en el Real Decreto 223/1988 sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos. 4. Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general que la desarrolla. 5. Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan, en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos. 6. Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero (BOE de 7 de febrero de 2004). 7. Los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células troncales embrionarias humanas o líneas celulares derivadas de ellas, deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 45/2003, de 21 de noviembre y en el Real Decreto 2132/2004, de 30 de octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de preembriones sobrantes.

Séptimo. Requisitos que han de cumplir los investigadores.

1. El investigador principal, el coordinador del proyecto, y en cualquier caso, los investigadores principales de subproyectos pertenecientes a centros públicos de I+D y centros privados de I+D sin ánimo de lucro, deberán poseer el título de doctor, pertenecer a la plantilla del organismo solicitante y tener formalizada su vinculación estatutaria o contractual con el centro el día de la presentación de la correspondiente solicitud.

2. Los investigadores principales pertenecientes a centros tecnológicos, deberán pertenecer a sus respectivas plantillas, encontrarse en situación de servicio activo o análoga y poseer el título de doctor. De no poseerlo, deberán acreditar que el día de la presentación de la correspondiente solicitud, poseen experiencia en actividades de I+D durante al menos diez años o, alternativamente, que han dirigido proyectos de investigación de entidad equivalente a los del Plan Nacional, durante al menos cinco años. 3. El resto del personal participante, deberá tener titulación superior y realizar funciones de investigación, tener vinculación estatutaria o laboral con el centro o centros beneficiarios y encontrarse en situación de servicio activo o análogo el día de la presentación de la correspondiente solicitud. 4. El organismo u organismos solicitante(s) será(n) responsable(s) de la veracidad de las vinculaciones y compatibilidades de su personal a las que se hace referencia en los puntos anteriores y de lo establecido en el apartado quinto, punto 2.

Octavo. Subsanación de las solicitudes.-Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables se requerirá, mediante anuncio en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es), a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días naturales, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

Noveno. Procedimiento de evaluación y concesión.-La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes será el establecido en el apartado noveno de la orden de bases reguladoras. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se atendrá a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación científico-técnica de la investigación y constará de dos fases:

1. En la primera fase, sobre un total de 50 puntos y siendo causa de exclusión la obtención de puntuaciones inferiores a 20, la ANEP llevará a cabo una valoración científico-técnica de las solicitudes, de acuerdo con los siguientes criterios generales que computará de forma proporcional: a) Capacidad del investigador principal o coordinador del proyecto, así como de los investigadores principales de los subproyectos y del equipo de investigación para realizar las actividades programadas. Igualmente, se valorará la importancia de sus contribuciones recientes directamente relacionadas con el objetivo que se pretende transferir.

b) Importancia de los posibles resultados transferibles del proyecto, en términos de novedad y relevancia, grado de interés por los mismos de la(s) entidad(es) cofinanciadora(s), así como, relevancia de la cuantía de la cofinanciación comprometida en relación al presupuesto total del proyecto. c) Viabilidad de la propuesta, adecuación de la metodología y pertinencia del plan de trabajo en relación a los objetivos del proyecto. En los proyectos coordinados se valorará el grado de complementariedad de los equipos de investigación participantes y los beneficios esperados de las sinergias de su coordinación.

2. La ANEP se responsabilizará de la objetividad de la evaluación, así como del mantenimiento de la confidencialidad de sus autores del procedimiento empleado, para evitar cualquier influencia externa.

3. En la segunda fase de la selección, los proyectos serán priorizados por una Comisión de Selección constituida por: el Subdirector General de Proyectos de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia que actuará como Presidente; los responsables de los Departamentos Técnicos de la Subdirección General de Proyectos de Investigación; un representante de la ANEP especializado en evaluación de transferencia de resultados de investigación; un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), un representante de la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Educación y Ciencia, así como, el Gestor del Programa PETRI de la Subdirección General de Proyectos de Investigación, que actuará como Secretario. Los miembros de esta comisión serán nombrados por la Directora General de Investigación. En su composición se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. 4. La Comisión de Selección conociendo las valoraciones realizadas por la ANEP, valorará los siguientes criterios específicos que computará de forma proporcional:

a) Adecuación del proyecto a las prioridades de la presente convocatoria y a las del Programa Nacional. Relevancia científico-técnica en relación con otras solicitudes presentadas. Constatación de que el proyecto presenta un marcado carácter finalista. Posibilidad y oportunidad de que los resultados del proyecto reporten los beneficios socioeconómicos esperados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la ley 13/1986.

b) Adecuación del tamaño, composición y dedicación del equipo de investigación a los objetivos propuestos en el proyecto. Se valorará la dedicación al proyecto por parte de los miembros del equipo y especialmente del coordinador y de los investigadores principales. c) Pertinencia de los resultados previos que los equipos de investigación hayan obtenido en el ámbito temático de la propuesta. Interés de los resultados de los proyectos e informes realizados por actuaciones previamente financiadas por el Plan Nacional directamente relacionados con la propuesta de transferencia. d) Internacionalización de la actividad investigadora. Participación del equipo de investigación en el Programa Marco de I+D de la Unión Europea, así como, en temas relacionados con la propuesta, o cualquier otro elemento que permita medir el grado de internacionalización de la actividad investigadora del grupo. e) Adecuación del presupuesto a las actividades propuestas y justificación del mismo, así como, de los recursos financieros previstos, (ayuda solicitada y cuantía y tipo de cofinanciación) a los objetivos que se propone el proyecto. Pertinencia del interés manifestado documentalmente y nivel de implicación en la cofinanciación del presupuesto por parte de las entidades destinatarias directas de los resultados (cofinanciadoras). f) Existencia -en su caso- de un plan adecuado y suficiente de difusión y transferencia de los resultados del proyecto. Fiabilidad, adecuación y amplitud del plan de difusión y/o transferencia de los resultados, explicitados en la Memoria de los proyectos de Modalidad «B» y en su convenio de colaboración. Igualmente, se valorará la calidad de la propuesta de transferencia y el nivel de definición del «entregable» que se pretende como resultado tangible del proyecto. Esta segunda parte de la evaluación se puntuará con un total de 50 puntos, siendo causa de exclusión la obtención de una puntuación menor de 20 puntos. La comisión de selección elaborará una propuesta de concesión que incluirá:

a) Una relación priorizada de los proyectos que se propone para ser financiados, en la que se incluirá una propuesta de presupuesto para los mismos, que será determinado según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos, y una relación de los proyectos que se consideran no financiables.

b) Un informe individual que resuma los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica final.

Exclusivamente entre los proyectos propuestos para financiar por la comisión y de forma adicional, se valorará la participación de miembros femeninos en el equipo de investigación (como investigadores principales o como participantes en el equipo). Si el cociente de género mejora la media de las solicitudes propuestas para financiar de cada plazo de presentación, este criterio mejorará la valoración de la Comisión con 5 puntos adicionales.

5. En los proyectos coordinados, la comisión de selección podrá proponer la aprobación de sólo algunos de los subproyectos, siempre que entre los propuestos para su financiación total o parcial se incluya el correspondiente al coordinador del proyecto. En estos casos, durante el período de audiencia, el coordinador del proyecto deberá confirmar mediante adenda al convenio de colaboración original, la aceptación expresa de la nueva situación por parte de todos los destinatarios directos de los resultados del proyecto (cofinanciadores). 6. En el proceso de evaluación podrán recabarse al investigador principal o coordinador del proyecto, las aclaraciones necesarias para una mayor concreción del contenido del mismo. 7. La cuantía de las subvenciones se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación, de las aportaciones dinerarias de los cofinanciadores y de las disponibilidades presupuestarias. 8. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la propuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones, relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones. 9. Las propuestas de denegación, al igual que las de concesión de los proyectos o subproyectos con las correspondientes cuantías de financiación, así como, las aportaciones dinerarias comprometidas por los cofinanciadores, se comunicarán al investigador principal o coordinador del proyecto y a los investigadores principales de subproyectos mediante publicación en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). El interesado tendrá un plazo máximo e improrrogable de diez días naturales para manifestar su aceptación, su renuncia o exponer las alegaciones que estime oportunas. Si no se reciben alegaciones o una renuncia expresa en dicho plazo, las propuestas se entenderán aceptadas. Si no se presentan alegaciones en dicho plazo, por el interesado se entenderá decaído en su derecho a alegar. La presentación de alegaciones a una propuesta provisional de financiación implica la no aceptación de dicha propuesta de financiación y su rechazo hasta que sean vistas las alegaciones presentadas. Las alegaciones se rellenarán obligatoriamente mediante la aplicación telemática disponible en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es) que generará el escrito, el cual con las firmas originales se presentará en los lugares previstos en el apartado octavo de la orden de bases reguladoras. El plazo máximo para la recepción, posterior a la presentación de las aceptaciones, renuncias o alegaciones en la DGI será de diez días naturales a partir de la fecha de finalización de presentación de las aceptaciones, renuncias o alegaciones, a no ser que se haya hecho una comunicación expresa a la DGI mediante fax o fichero electrónico con la imagen digitalizada del texto, dentro del plazo de recepción anteriormente mencionado.

Décimo. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia.

Corresponde al Secretario de Estado de Universidades e Investigación, u órgano directivo en que hubiese delegado, la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, a la vista de la propuesta de la Comisión de Selección y, en su caso, de las alegaciones presentadas. Las resoluciones de concesión o denegación se notificarán a cada solicitante. Undécimo. Plazo de resolución y notificación.-Las solicitudes serán resueltas y notificadas por escrito a la(s) institución(es) beneficiaria(s), en todo caso, a través del investigador principal del proyecto o del coordinador del mismo, así como, de los investigadores principales de los subproyectos, en el plazo máximo de nueve meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, según lo establecido en el apartado quinto, punto 1. El plazo para la resolución podrá ser interrumpido, de acuerdo con la legislación vigente en el momento de la tramitación del expediente, durante el período que dure la valoración de la ANEP, que no podrá exceder de tres meses. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes. La resolución pone fin a la vía administrativa. Duodécimo. Presupuesto y financiación de los proyectos.

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar, total o parcialmente, los costes marginales o totales, según los casos, que sean estrictamente necesarios e imprescindibles para el desarrollo del proyecto de transferencia, conforme a lo regulado en el apartado decimocuarto. Su importe será librado por anualidades anticipadas a favor de la(s) entidad(es) beneficiaria(s) para su inclusión en sus presupuestos.

2. Se entenderá por presupuesto total del proyecto PETRI solicitado, el resultante de adicionar la ayuda total solicitada por el o los beneficiarios (ejecutores) y las propuestas de cofinanciación justificada(s) documentalmente por parte de los destinatarios directos de los resultados del proyecto (cofinanciadores). 3. La concesión total o parcial de las ayudas solicitadas sólo será asignable a los proyectos cuya financiación del presupuesto total cumpla, inexcusablemente con las siguientes condiciones:

a) Todas las entidades destinatarias directas de los resultados (cofinanciadoras) deberán contribuir a la financiación del presupuesto total del proyecto.

b) En todos los casos, parte de dicha financiación deberá ser dineraria.

Decimotercero. Modalidades y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas a la financiación de proyectos PETRI podrán concederse como subvención o como subvención con anticipo reembolsable: a) La subvención es la modalidad de concesión de ayuda ordinaria prevista en esta convocatoria cofinanciada con fondos FEDER. En zonas de objetivo 1, la contribución FEDER supondrá un 70 por 100 de la financiación total de los proyectos aprobados. En zonas de objetivo 2 (Aragón, Cataluña, Illes Balears, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco) se cofinanciarán con FEDER en un 50 por 100, aquellos proyectos cuya entidad beneficiaria (ejecutora) a la que pertenezca el Investigador Principal tengan su sede en zona elegible (Decisión 2000/264/CE).

b) La subvención con anticipo reembolsable se conforma como una modalidad en la que además de la subvención se otorga una ayuda complementaria que tiene por finalidad anticipar la parte de los recursos económicos correspondientes a la subvención que, por estar cofinanciados con FEDER, están sujetos al cumplimiento de los requisitos de pago y justificación previstos en la normativa comunitaria, de acuerdo con el contenido del apartado décimo de esta resolución.

2. Todas las solicitudes serán consideradas como posibles beneficiarias de subvención con anticipo reembolsable.

3. Las características de las ayudas en forma de anticipos reembolsables serán las siguientes:

a) Importe máximo: Se determinará a partir de la cuantía de la subvención principal, en función de los recursos que pudieran corresponder a través del FEDER.

b) Plazo máximo de amortización: Vendrá determinado por la duración del proyecto objeto de subvención, incrementado en dos años. La alteración del plazo de amortización finalmente concedido se regirá por lo dispuesto en el apartado decimoséptimo de la orden de bases reguladoras. El plazo de carencia será de dos años. c) Tipo de interés: 0 por 100. d) Garantía: No se exigirá la constitución de garantía.

La ayuda proveniente del FEDER se librará una vez justificada la realización de la actividad objeto de subvención, en los términos exigidos por la normativa comunitaria. Su libramiento de realizará en formalización, sin salida física de fondos, aplicándose a la amortización del anticipo reintegrable. En caso de deficiencias de justificación, será aplicable lo dispuesto, en el párrafo siguiente, así como en los apartados decimoctavo y vigésimo de la orden de bases reguladoras.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo de 21/06/1999 por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DOCE L161, de 26.06.1999), para el vigente período de programación 2000-2006 la fecha límite de ejecución para que los gastos realizados se puedan considerar elegibles a los efectos de subvención FEDER es el 31 de diciembre de 2008. En caso de que, conforme a lo dispuesto en el apartado decimoquinto de esta Resolución, se modifiquen las condiciones y plazos de ejecución de la actividad más allá del 31 de diciembre de 2008, y según lo regulado en el artículo 30.2 del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo de 21/06/1999 se pierda en todo o en parte la condición de gasto elegible a los efectos de subvención FEDER, dicha modificación conllevará la revocación proporcional del anticipo reintegrable concedido. 5. Las ayudas previstas en la presente resolución podrán financiar total o parcialmente las partidas solicitadas en las propuestas presentadas. Teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, en el proceso de selección se determinará en cada caso el presupuesto financiable del proyecto. 6. La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputarán al presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia del año 2005: Sección 18, Servicio 08, Programa 463B, concepto 740, 750, 760, 770, 780, 822 y 832, según el tipo de beneficiarios y la naturaleza de las ayudas, y a sus equivalentes en ejercicios posteriores, siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. En ningún caso se sobrepasarán los límites máximos de subvención previstos en el Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de investigación (96/C45/06). 7. La cuantía estimada y aproximada destinada a financiar esta convocatoria será de tres millones doscientos mil euros, que se distribuirán estimativamente en la forma siguiente: dos millones doscientos mil euros para la modalidad de subvención y un millón de euros para la modalidad de anticipo reintegrable.

Decimocuarto. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir gastos directamente relacionados con el desarrollo de los proyectos de transferencia para los que se concedan.

2. Los presupuestos de las ayudas solicitadas por las entidades beneficiarias, cualquiera que sea el tipo de la misma, deberán atenerse a las especificaciones del apartado decimotercero de la orden de bases reguladoras. 3. En esta resolución de convocatoria y conforme al apartado decimotercero de la orden de bases reguladoras, los costes indirectos de las entidades beneficiarias que presenten su presupuesto en la modalidad de costes directos serán un 19 por 100 adicional de los costes directos concedidos al proyecto. Los gastos imputables a costes indirectos deberán realizarse de forma efectiva, tener relación específica con el proyecto concedido y acreditarse. 4. Los costes susceptibles de ayuda para las entidades beneficiarias que trabajen a costes totales se especifican en el apartado decimotercero de la orden de bases reguladoras. 5. Los costes susceptibles de ayuda para las entidades beneficiarias que trabajen a costes marginales se especifican en el apartado decimotercero de la orden de bases reguladoras. Según este apartado, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 18 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, en los proyectos cuyas solicitudes se presenten bajo la modalidad de presupuestos de costes marginales, una parte del coste de personal aprobado podrá dedicarse a complementos salariales del personal del equipo investigador del beneficiario de la ayuda, que tenga una relación laboral o estatutaria con el centro beneficiario de la ayuda y que sea firmante de la solicitud. El montante de estos complementos salariales no podrá ser superior a 2.100 euros por año y por EDP (Equivalente a Dedicación Plena) contabilizando exclusivamente el equipo de investigación firmante del proyecto correspondiente a la entidad solicitante en el caso de proyectos individuales o los equipos de investigación de los diferentes subproyectos en los coordinados. La asignación de este importe se fijará de acuerdo con criterios de la excelencia media del equipo de investigación y del proyecto, según se determine en el proceso de evaluación, de eficiencia en la asignación de recursos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y siempre para los casos de mayor calidad del proyecto y del equipo de investigación. En la resolución de concesión se desglosará el importe aprobado que pueda destinarse a dichos complementos.

Decimoquinto. Modificación de las condiciones de ejecución de la actividad.-La distribución de gastos entre gastos de personal y gastos de ejecución podrá modificarse por parte del beneficiario, siempre que esta modificación no exceda el 15 por 100 de la suma de la dotación concedida en gastos de personal y gastos de ejecución, y siempre que ambos capítulos de gasto hayan sido dotados inicialmente. Caso de cumplirse ambas condiciones, se presentará una solicitud por el Investigador principal con el visto bueno del representante legal del beneficiario, a la DGI. Si no hubiera respuesta denegatoria expresa, se entenderá aprobada dicha solicitud transcurrido un mes tras su presentación en el registro del Ministerio de Educación y Ciencia. En ningún caso se podrán generar complementos salariales con las modificaciones realizadas.

En el resto de casos se aplica lo previsto en la orden de bases reguladoras. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será la DGI. Decimosexto. Pago, justificación y seguimiento científico-técnico.-Se aplicará lo descrito en la orden de bases reguladoras en sus apartados decimoquinto, decimoctavo y decimonoveno.

1. Tanto el importe de la subvención no financiada con FEDER como, en su caso, la parte correspondiente al anticipo reembolsable se librará por anualidades. El pago de estas anualidades se librará por anticipado, sin necesidad de constituir garantía, a favor de las entidades beneficiarias. En el caso de la primera anualidad dicho pago se tramitará con motivo de la resolución de concesión. En el resto de las anualidades el pago correspondiente estará condicionado a la recepción del informe de seguimiento científico-técnico y económico recogido en los puntos de 5 a 8, y la valoración positiva del mismo. Asimismo, el pago de las anualidades posteriores a la primera estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

2. En los casos en los que el período de ejecución del proyecto sea igual o inferior a 18 meses, el pago se realizará por anticipado de una sola vez, y en los casos en que sea superior a 18 meses en dos pagos. El segundo pago se realizará al finalizar el primer año desde la concesión, condicionado a la previa recepción del informe de seguimiento científico-técnico y económico recogido en los puntos 5 a 8, y a la valoración positiva del mismo. 3. En caso de que existan miembros asociados, los libramientos se realizarán a favor del beneficiario principal, y la parte de la presentación de los informes de seguimiento que procedan, deberá realizarse por éste último conforme a lo dispuesto en el convenio de colaboración que se haya suscrito. 4. El seguimiento científico-técnico de las acciones subvencionadas corresponde a la DGI, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda. 5. Los beneficiarios de las ayudas económicas (ejecutores) deberán rendir informes de seguimiento, en los términos que se establezcan, en el impreso específico para tal fin, conforme a lo dispuesto en el punto 8. Así mismo, presentarán el correspondiente informe final dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha de finalización proyecto. El contenido de dicho informe se indicará igualmente en el impreso establecido al respecto, conforme a lo dispuesto en el punto 8. En caso de que el plazo de ejecución no sea superior a 18 meses, los informes finales de los proyectos suplirán a los de seguimiento anual. Dichos informes se presentarán antes de que transcurran tres meses después de cumplirse el plazo de ejecución. Para los proyectos de hasta dos años de duración, la presentación del informe final, exime del informe de seguimiento de segundo año. En casos excepcionales, de proyectos de más de dos años de duración, sí habrá que presentar el informe de seguimiento de segundo año, previo a la emisión de informe final. Los informes de seguimiento anual que por excepción a las normas anteriores si proceda presentar, se realizarán en los términos y plazos que se establezcan en las «Instrucciones de ejecución y justificación» que figurarán como anexo a las resoluciones de concesión. 6. Así mismo, los destinatarios de los resultados (cofinanciadores) por intermedio del investigador principal o coordinador del proyecto presentarán un informe final dentro del plazo de tres meses desde la fecha de finalización del proyecto. 7. En el caso de proyectos individuales, los informes finales deberán ser presentados por el investigador principal con el visto bueno de los cofinanciadores o de los representantes legales de los mismos, a la DGI. En caso de proyectos coordinados, el coordinador del proyecto deberá presentar un informe global junto con los informes específicos de cada subproyecto. 8. Los informes se presentarán haciendo uso de los modelos de impresos normalizados y los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). Los informes de seguimiento y el informe final incluirán la descripción de los logros y el cumplimiento de los objetivos hasta la fecha de su realización. Junto con el informe final se remitirá asimismo la justificación económica correspondiente, y en su caso, acreditación del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados. En caso de entidades de naturaleza privada, con la justificación económica deberá adjuntarse copia compulsada de los justificantes de los gastos imputados. 9. En las publicaciones a las que pueda dar lugar el proyecto, deberá mencionarse al Ministerio de Educación y Ciencia y, en su caso, a FEDER como entidades cofinanciadoras. 10. En lo no dispuesto en las bases reguladoras o en esta resolución de convocatoria, serán aplicables las «Instrucciones de ejecución y justificación» que figurarán en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es).

Decimoséptimo. Recursos.-Contra esta Resolución de convocatoria y contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que las dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el BOE y a la notificación de resolución, respectivamente, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Alternativamente, podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOE y a la notificación de la resolución, respectivamente. En caso de silencio administrativo el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada. Decimoctavo. Normativa aplicable.-La presente resolución de convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ/PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en lo que no contravenga la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovación y Tecnología. Orden Ministerial de 16 de febrero de 1996, por la que se regula el Registro de Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación, publicada en BOE de 23 de febrero. Orden ECI/4073/2004, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación en el marco del Plan Nacional de I+D+i 2004-2007, publicada en BOE de 11 de diciembre de 2004, modificada por la Disposición Adicional tercera de la Orden ECI/1155/2005, de 11 de abril (BOE de 29 de abril 2005). Las demás normas que sean de aplicación.

Decimonoveno. Entrada en vigor y cierre de la convocatoria previa.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y cierra la convocatoria previa, regulada por resolución de 2 de Junio de 1995 de ayudas a la realización de proyectos de estímulo a la transferencia de resultados de investigación (BOE de 13 de junio de 1995).

Lo que comunico a usted para su conocimiento y efectos.

Madrid, 15 de septiembre de 2005.-El Secretario de Estado, Salvador Ordóñez Delgado.

Sr. Secretario general de Política Científica y Tecnológica y Sra. Directora General de Investigación.

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