Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-16008

Resolución de 5 de septiembre de 2005, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio específico de cooperación entre el Centro Nacional de Información Geográfica y el Gobierno de La Rioja, en materia de cartografía, sobre la digitalización de información histórica, relativa a la delimitación de términos municipales.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 27 de septiembre de 2005, páginas 31966 a 31967 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2005-16008

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Centro Nacional de Información Geográfica, perteneciente al Ministerio de Fomento, y el Gobierno de La Rioja, el día 21 de abril de 2005, un convenio específico de cooperación, en materia de cartografía, sobre la digitalización de información histórica, relativa a la delimitación de términos municipales, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 5 de septiembre de 2005-El Presidente, Alberto Sereno Álvarez.

ANEXO

Convenio específico de cooperación entre el Centro Nacional de Información Geográfica, perteneciente al Ministerio de Fomento, y el Gobierno de La Rioja en materia de cartografía, sobre la digitalización de información histórica, relativa a la delimitación de términos municipales

En Madrid, a 21 de Abril de 2005

REUNIDOS

De una parte, D. Alberto Sereno Álvarez, actuando en nombre y representación, como Presidente del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), NIF: Q-2817024-I, con domicilio en la calle General Ibáñez de Ibero, 3. 28003 Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1243/1990 de 11 de octubre («BOE del 17.10.90»), y en el R.D. 1010/2002, de 27 de septiembre (BOE 28.09.2002) de su nombramiento como Director General del Instituto Geográfico Nacional.

De otra parte, D.ª M.ª Aránzazu Vallejo Fernández, Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, facultada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de abril de 2004 (B.O.R. de 8 de abril de 2004).

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada uno interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio, y al efecto,

EXPONEN

I. Que con fecha 18 de Octubre de 2001 se suscribió un Protocolo General de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno de La Rioja en materia de Cartografía y Geodesia, en cuya cláusula primera se establecía que su objeto consistía en fijar las bases de colaboración en el desempeño de las competencias en materia de cartografía y geodesia y en todas las cuestiones relacionadas con estas materias.

II. En la Cláusula Tercera del Protocolo aludido, se establece que mediante acuerdos en desarrollo del Protocolo General entre el Ministerio de Fomento, a través del Instituto Geográfico Nacional (IGN) y el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), y el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería competente, se concretarán los trabajos a realizar, plazos de ejecución, aportaciones respectivas en medios materiales y de personal y uso y destino final de los resultados de cada trabajo. III. En las primeras décadas del siglo XX, previa citación del entonces Instituto Geográfico y Catastral, se procedió al deslinde de cada Ayuntamiento con todos sus limítrofes de uno en uno, acordándose una línea de delimitación cuya descripción se reflejó en la correspondiente Acta de Deslinde y cuya representación gráfica realizó el Ingeniero correspondiente, que capturó la información topográfica en un Cuaderno de Campo y la representó después en los correspondientes documentos gráficos (Planimetría, Altimetrías, Planos conjuntos y Planos de Población). Todos estos documentos se conservan en el Archivo Documental de Instituto Geográfico Nacional y proporcionan la base documental legal en la que se apoya la delimitación de Términos Municipales, salvo que se hayan realizado Actas posteriores con acuerdo de todos los afectados. IV. El volumen total de información correspondiente a la Comunidad Autónoma de La Rioja supone 14.809 páginas y 503 planos. En esta documentación se incluye no sólo la delimitación de los términos riojanos entre sí, sino también la información existente sobre el deslinde con los términos de las Comunidades Autónomas limítrofes. V. Con el doble objetivo de, por una parte, corregir el deterioro que ya tiene la documentación ocasionado por el paso del tiempo y evitar su incremento futuro, y, por otra, para facilitar su consulta y manejo mediante una base de datos documental, el Instituto Geográfico Nacional se encuentra actualmente realizando un proceso de digitalización de toda la información geográfica mencionada, capturando en formato digital con la mejor calidad posible cada una de sus páginas y estableciendo una codificación de las mismas que permite su consulta informática posterior. En el caso de los planos, el interés mostrado por el Gobierno de La Rioja ha promovido que se inicie su proceso de digitalización comenzando por dicha Comunidad Autónoma. VI. El Centro Nacional de Información Geográfica está encargado por Ley de la comercialización de los productos que realiza el IGN en ejecución de las funciones que le están atribuidas legalmente, con especial dedicación a la prestación de asistencias técnicas en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas. VII. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que la creación, supresión o alteración de términos municipales se regulará por la legislación de las Comunidades Autónomas al respecto. En La Rioja, la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, regula dicha delimitación de términos municipales. Por otra parte, el Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, regula el procedimiento de deslinde de términos municipales pertenecientes a diferentes Comunidades Autónomas. Por tanto, es necesario que la Comunidad Autónoma pueda disponer de una copia de la citada documentación, para proceder al replanteo de las delimitaciones que considere necesarias. VIII. Por otra parte, los límites político-administrativos municipales son un aspecto primordial a la hora de actuar en materia de Ordenación del Territorio y protección del medio ambiente, por lo que constituyen un soporte importantísimo para el trabajo de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial en general y para la Dirección General de Política Territorial en particular. IX. De igual forma, la información resultante de las actuaciones de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja en materia de límites jurisdiccionales es de gran interés para los trabajos y actividades del CNIG. En este sentido, las coordenadas de las líneas límite replanteadas por la Consejería constituyen una información muy valiosa para la correcta representación de los límites administrativos en las bases cartográficas del CNIG.

Por ello, persiguiéndose el objetivo de fomentar la colaboración entre Administraciones y la coordinación en la utilización de recursos, para obtener un mayor rendimiento en la consecución de los objetivos fijados, a tal efecto, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el presente Convenio Específico de Cooperación con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio Específico de Cooperación es desarrollo del Protocolo General suscrito con fecha 18 de Octubre 2001 entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno de La Rioja en materia de Cartografía y Geodesia.

Segunda.-El objeto del presente Convenio Específico de Cooperación es la preparación por parte del Centro Nacional de Información Geográfica de una copia digital de toda la documentación geográfica referente a la delimitación municipal de los Términos Municipales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tanto entre sí como con los Términos Municipales de las Comunidades limítrofes. Tercera.-El Centro Nacional de Información Geográfica proporcionará también la codificación utilizada para la digitalización de toda la documentación, para facilitar su incorporación a las bases de datos de la Comunidad Autónoma. Mientras se produce dicha incorporación, el Centro Nacional de Información Geográfica proporcionará gratuitamente una copia del gestor de base de datos que actualmente se utiliza para la consulta interna de la misma, sin ofrecer garantía alguna del mismo, puesto que su mantenimiento futuro no está garantizado ante los previsibles cambios en los sistemas operativos actualmente disponibles en el mercado. Cuarta.-El Centro Nacional de Información Geográfica aportará los medios materiales necesarios para la realización de las copias indicadas, así como la preparación de la codificación de la documentación digitalizada y la formación necesaria para su utilización por los técnicos de la Comunidad Autónoma. Quinta.-El presente Convenio entrará en vigor el mismo día de su firma, y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2005. Sexta.-La Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial se compromete a aportar, para la realización de los trabajos de digitalización de la documentación descrita, la cantidad de 10.775,82 € (diez mil setecientos setenta y cinco euros con ochenta y dos céntimos), correspondientes al presupuesto de 2005. Séptima.-El abono mencionado en la cláusula anterior lo realizará la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial al Centro Nacional de Información Geográfica mediante transferencia bancaria, tras la presentación de la documentación especificada en la cláusula segunda y previo informe favorable del personal técnico de la Consejería. La citada documentación deberá presentarse antes del 30 de noviembre de 2005. Octava.-El Centro Nacional de Información Geográfica se compromete a informar a la otra parte de la evolución de los trabajos descritos en el objeto del Convenio, así como resolver las posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los mismos. En este supuesto, pondrá a disposición del proyecto los recursos humanos y materiales adicionales que fuesen precisos para solventar lo antes posible esos imprevistos. Novena.-La Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja pondrá a disposición del CNIG, para su integración en las bases cartográficas de este Organismo, la información métrica (consistente en coordenadas de los vértices de las líneas límites replanteadas) resultante de las actuaciones de la Consejería en las que se haya hecho uso de la información aportada por el CNIG en base a este Convenio. Décima.-Será causa de rescisión del Convenio, el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. Undécima.-El presente Convenio de Cooperación posee naturaleza administrativa, debiendo resolverse cualquier cuestión que se plantee en su interpretación y desarrollo por la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con las determinaciones contenidas en el clausulado del presente Convenio, lo firman y rubrican los comparecientes en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Alberto Sereno Álvarez.-La Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, M.ª Aránzazu Vallejo Fernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid