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Documento BOE-A-2005-1346

Resolución de 18 de enero de 2005, conjunta de las Subsecretarías de Fomento y Economía y Hacienda, sobre emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de Correos denominada «VALORES CÍVICOS.-2005».

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2005, páginas 2980 a 2980 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2005-1346

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 24/1998 de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, se dicta la presente Resolución, sobre emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de Correos denominada «VALORES CÍVICOS.-2005». En su virtud, hemos resuelto:

Primero.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se procederá a la estampación de una serie de sellos de Correos denominada «VALORES CÍVICOS.-2005».

Segundo.-«VALORES CÍVICOS.-2005»

El 26 de enero se pondrá en circulación una serie de sellos de Correos denominada Valores Cívicos. La serie consta de dos sellos dedicados, respectivamente, a Seguridad Vial y a Donación de Sangre.

Características Técnicas:

Procedimiento de impresión: Huecograbado.

Papel: Estucado engomado fosforescente. Dentado: 13 3/4. Formato de los sellos: 40,9 x 28,8 mm. (horizontales). Valores postales: 0,28 y 0,53 €. Efectos en pliego: 50. Tirada: 1.000.000 de cada valor postal.

Tercero.-La venta y puesta en circulación de esta emisión se iniciará el 26 de enero de 2005.

Su distribución a los puntos de venta cesará el 31 de diciembre de 2007, no obstante lo cual mantendrán indefinidamente su valor a efectos de franqueo, hasta que se dicte orden en contrario. Cuarto.-De estos efectos quedarán reservadas en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda 5.000 unidades a disposición de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, para atender los compromisos internacionales, derivados de la pertenencia a la Unión Postal Universal y de los intercambios con otras Administraciones Postales, así como para su incorporación a los fondos filatélicos del Museo Postal y Telegráfico y para la promoción del sello español. Otras 500 unidades de estos efectos serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para atenciones de intercambio con los Organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y promoción filatélica nacional e internacional. Quinto.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro elemento o material utilizado, una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica, que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado de las emisiones anteriormente aludidas encierra gran interés histórico o didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo de la Fábrica, el Museo Postal o cualquier otro Museo de interés en la materia. En todo caso se extenderá la correspondiente acta, tanto de la inutilización como de los elementos que en calidad de depósito se integren en alguno de los indicados Museos.

Lo que les comunicamos para su conocimiento y efectos.

Madrid, 18 de enero de 2005.-La Subsecretaria de Fomento, María Encarnación Vivanco Bustos.-La Subsecretaria de Economía y Hacienda, Juana María Lázaro Ruiz.

Sr. Presidente de la Sociedad Estatal Correos y Telegráfos, S.A. y Sr. Director General de la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

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