Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-1347

Resolución de 29 de diciembre de 2004, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se renuevan becas de posgrado del Programa Nacional de Formación de Profesorado Universitario para el año 2005, de las convocatorias de 2000, 2001, 2002 y 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2005, páginas 2980 a 3008 (29 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-1347

TEXTO ORIGINAL

Por resolución de 13 de agosto de 2004 (B.O.E. de 27 de agosto), de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, se convocaron becas de posgrado en el marco del Programa Nacional de Formación de Profesorado Universitario, estableciéndose en el apartado 12 las previsiones de renovación de las becas concedidas al amparo de anteriores convocatorias. Examinada la propuesta elevada por la Comisión de Selección, nombrada por la Dirección General de Universidades según lo previsto en el punto 12.1.4 de la convocatoria, y de conformidad con el punto 12.1.5 de la misma, corresponde a la Dirección General de Universidades la renovación de las becas. Por todo ello y en aplicación de la Orden de 1 de febrero de 2001, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de la Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, he resuelto:

Primero.-Renovar las becas del Programa de Formación de Profesorado Universitario que se relacionan en el Anexo, con efectos de 1 de enero de 2005 y por un periodo de un año, excepto los becarios cuya renovación finalizará con fecha anterior según se indica en el mencionado Anexo.

Segundo.-En los tablones de anuncios de la Dirección General de Universidades y en la página web http://www.univ.mecd.es, quedarán expuestas las relaciones de solicitudes denegadas y de solicitudes pendientes de resolución por requerirse información adicional. En este caso y por la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado, se recabará la información adicional necesaria ya sea al becario, al director de la tesis, al departamento o a la universidad. Tercero.-La becas renovadas por esta resolución pasarán a regirse por la citada Resolución de 13 de agosto de 2004, quedando los beneficiarios obligados a cumplir las normas establecidas en la misma. Cuarto.-El gasto resultante de las renovaciones será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.781.541A de los Presupuestos Generales del Estado por importe de 33.971.300,00 € (treinta y tres millones novecientos setenta y un mil trescientos euros).

Contra esta resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Dirección General de Universidades. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de resolución sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 29 de diciembre de 2004.-El Secretario de Estado, P. D. (Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo), la Directora general de Universidades, Carmen Ruiz-Rivas Hernando.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid