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Documento BOE-A-2004-4297

Resolución de 10 de febrero de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se hacen públicos los criterios aprobados por la Comisión creada por Orden de 8 de noviembre de 1999, para las propuestas de homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones anteriores de fútbol sala, reconocidas por Resolución del Consejo Superior de Deportes, de 24 de abril de 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2004, páginas 10587 a 10589 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-4297

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 23 de enero de 1998, entró en vigor el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como Enseñanzas de Régimen Especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.2 del citado Real Decreto, mediante la Resolución de 24 de abril de 2002 del Consejo Superior de Deportes (BOE de 30 de mayo), este organismo, a los efectos del proceso referido a las declaraciones de homologación, convalidación y equivalencia profesional con las enseñanzas deportivas de régimen especial, otorgó el reconocimiento a determinadas formaciones deportivas impartidas por la Federación Española de Fútbol Sala y por las Federaciones deportivas autonómicas de la citada modalidad, entre los años 1986 y 1993.

Posteriormente, por así quedar establecido en la Disposición adicional undécima del citado Real Decreto 1913/1997, la Comisión creada por Orden de 8 de noviembre de 1999, para aplicación homogénea del proceso señalado, en su reunión de 17 de diciembre de 2003, ha aprobado los criterios que han de servir de base para formular las propuestas de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales.

A estos criterios aprobados por la Comisión tendrán que referirse las solicitudes de los entrenadores de fútbol sala afectados cuando las formulen siguiendo el procedimiento establecido en la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, (BOE de 6 de febrero).

Por ello, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 35. g) y 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el fin de orientar e informar a los interesados para que puedan formular las solicitudes correspondientes, esta Presidencia del Consejo Superior de Deportes,

Resuelve hacer públicos los criterios para la homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones de fútbol sala, reconocidas por Resolución del Consejo Superior de Deportes, de 24 de abril de 2002, aprobados en la reunión de 17 de diciembre de 2003, por la Comisión creada por Orden de 8 de noviembre de 1999, y que se contienen en el Anexo de la presente Resolución.

Madrid, 10 de febrero de 2004.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

ANEXO
Criterios para la homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones de fútbol sala, reconocidas por Resolución del Consejo Superior de Deportes, de 24 de abril de 2002, aprobados en la reunión de 17 de diciembre de 2003, por la Comisión creada por Orden de 8 de noviembre de 1999

I. Formaciones llevadas a cabo por la Federación Española de Fútbol Sala

1. Diploma de «Preparador de Fútbol Sala. Primer Nivel». A quienes formalicen la solicitud conforme a lo establecido en la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, (BOE de 6 de febrero), acrediten el «Preparador de Fútbol Sala. Primer Nivel», que figura en el Anexo II de la Resolución de 24 de abril de 2002, del Consejo Superior de Deportes (BOE de 30 de mayo de 2002), y que cumplan los requisitos que según el caso se establecen en la Orden mencionada.

La Equivalencia a efectos profesionales que corresponda al Certificado de Superación del Primer Nivel en Fútbol Sala, de las enseñanzas de Grado Medio en la modalidad de fútbol sala.

2. Diploma de «Entrenador de Fútsal». A quienes formalicen la solicitud conforme a lo establecido en la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, (BOE de 6 de febrero), acrediten el de «Entrenador de Fútsal» que figura en la Anexo II de la Resolución de 24 de abril de 2002, del Consejo Superior de Deportes (BOE de 30 de mayo de 2002), y que cumplan los requisitos que según el caso se establecen en la Orden mencionada.

La Equivalencia a efectos profesionales que corresponda al Título de Técnico Deportivo en Fútbol Sala.

3. Diploma de «Entrenador Nacional de Fútsal. A quienes formalicen la solicitud conforme a lo establecido en la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, (BOE de 6 de febrero), acrediten el de «Entrenador Nacional de Fútsal» que figura en la Anexo II de la Resolución de 24 de abril de 2002, del Consejo Superior de Deportes (BOE de 30 de mayo de 2002), y cumplan los requisitos que según el caso se establecen en la Orden mencionada.

La Equivalencia a efectos profesionales que corresponda al Título de Técnico Deportivo Superior en Fútbol Sala.

II. Formaciones llevadas a cabo por la Federación Aragonesa de Fútbol Sala

1. Diploma de «Instructor de Fútbol Sala». A quienes formalicen la solicitud conforme a lo establecido en la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, (BOE de 6 de febrero), acrediten el Diploma de «Instructor de Fútbol Sala», que figura en el Anexo II de la Resolución de 24 de abril de 2002, del Consejo Superior de Deportes (BOE de 30 de mayo de 2002), y cumplan los requisitos que según el caso se establecen en la Orden mencionada.

a) La Equivalencia a efectos profesionales que corresponda al Certificado de Superación del Primer Nivel en Fútbol Sala, cuando no posean el requisito académico.

b) La convalidación de: Las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas del Primer Nivel de Grado Medio en fútbol sala, la totalidad de los módulos de los bloques común y específico, el bloque complementario y el bloque de formación práctica, correspondientes a las enseñanzas del Primer Nivel del Grado Medio en fútbol sala, cuando tengan el requisito académico y se matriculen para completar las enseñanzas.

2. Diploma de «Entrenador Regional de Fútbol Sala». A quienes formalicen la solicitud conforme a lo establecido en la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, (BOE de 6 de febrero), acrediten el diploma de «Entrenador Regional de Fútbol Sala», que figura en el Anexo II de la Resolución de 24 de abril de 2002, del Consejo Superior de Deportes (BOE de 30 de mayo de 2002), y cumplan los requisitos que según el caso se establecen en la Orden mencionada.

a) La Equivalencia a efectos profesionales que corresponda al Título de Técnico Deportivo en Fútbol Sala, de Grado Medio en la modalidad de fútbol sala, cuando no posean el requisito académico.

b) La Homologación del diploma que acreditan con el título de Técnico Deportivo en Fútbol Sala, de Grado Medio, cuando acrediten el requisito académico.

3. Diploma de «Entrenador Nacional de Fútbol Sala». A quienes formalicen la solicitud conforme a lo establecido en la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, (BOE de 6 de febrero), acrediten el diploma de «Entrenador Nacional de Fútbol Sala», que figura en el Anexo II de la Resolución de 24 de abril de 2002, del Consejo Superior de Deportes (BOE de 30 de mayo de 2002), y cumplan los requisitos que según el caso se establecen en la Orden mencionada.

La Equivalencia a efectos profesionales que corresponda al título de Técnico Deportivo Superior en Fútbol Sala.

III. Formaciones llevadas a cabo por la Federación Balear de Fútbol Sala

1. Diploma de «Preparador de Fútbol Sala. Primer Nivel». A quienes formalicen la solicitud conforme a lo establecido en la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, (BOE de 6 de febrero), acrediten el diploma de «Preparador de Fútbol Sala. Primer Nivel», que figura en el Anexo II de la Resolución de 24 de abril de 2002, del Consejo Superior de Deportes (BOE de 30 de mayo de 2002), y cumplan los requisitos que según el caso se establecen en la Orden mencionada.

a) La Equivalencia a efectos profesionales que corresponda al Certificado de Superación del Primer Nivel en Fútbol Sala, cuando no posean el requisito académico.

b) La convalidación de: Las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas del Primer Nivel de Grado Medio en fútbol sala, el módulo de Bases psicopedagógicas de la enseñanza y del entrenamiento, del bloque común, los módulos Metodología de la enseñanza y del entrenamiento en fútbol sala, Preparación física, Reglas de juego, Táctica y sistemas de juego y Técnica individual y colectiva, del bloque específico, y el bloque complementario correspondientes a las enseñanzas del Primer Nivel del Grado Medio en fútbol sala, cuando tengan el requisito académico y se matriculen en un centro autorizado para completar las enseñanzas.

2. Diploma de «Preparador de Fútbol Sala. Segundo Nivel». A quienes formalicen la solicitud conforme a lo establecido en la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, (BOE de 6 de febrero), acrediten el diploma de «Preparador de Fútbol Sala. Segundo Nivel», que figura en el Anexo II de la Resolución de 24 de abril de 2002, del Consejo Superior de Deportes (BOE de 30 de mayo de 2002), y cumplan los requisitos que según el caso se establecen en la Orden mencionada.

a) La Equivalencia a efectos profesionales que corresponda al Título de Técnico Deportivo en Fútbol Sala, cuando no posean el requisito académico.

b) La convalidación de: el módulo de Bases psicopedagógicas de la enseñanza y del entrenamiento, del bloque común, el módulo Preparación física, del bloque específico, y el bloque complementario correspondientes a las enseñanzas del Segundo Nivel del Grado Medio en fútbol sala, cuando tengan el requisito académico y se matriculen en un centro autorizado para completar las enseñanzas.

IV. Formaciones llevadas a cabo por la Federación Gallega de Fútbol Sala

1. Diploma de «Entrenador de Fútbol Sala. Primer Nivel». A quienes formalicen la solicitud conforme a lo establecido en la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, (BOE de 6 de febrero), acrediten el diploma de «Entrenador de Fútbol Sala. Primer Nivel», que figura en el Anexo II de la Resolución de 24 de abril de 2002, del Consejo Superior de Deportes (BOE de 30 de mayo de 2002), y cumplan los requisitos que según el caso se establecen en la Orden mencionada.

a) La Equivalencia a efectos profesionales que corresponda al Certificado de Superación del Primer Nivel en Fútbol Sala, cuando no posean el requisito académico.

b) La convalidación de: Las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas del Primer Nivel de Grado Medio en fútbol sala, los módulos de Bases anatómicas y fisiológicas del deporte, Bases psicopedagógicas de la enseñanza y del entrenamiento y Entrenamiento deportivo, del bloque común, los módulos de Preparación física, Reglas de juego, Táctica y sistemas de juego y Técnica individual y colectiva, del bloque específico, el bloque complementario y el bloque de formación práctica, correspondientes a las enseñanzas del Primer Nivel del Grado Medio en fútbol sala, cuando tengan el requisito académico y se matriculen en un centro autorizado para completar las enseñanzas.

2. Diploma de «Entrenador de Fútbol Sala. Segundo Nivel». A quienes formalicen la solicitud conforme a lo establecido en la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, (BOE de 6 de febrero), acrediten el diploma de «Preparador de Fútbol Sala. Segundo Nivel», que figura en el Anexo II de la Resolución de 24 de abril de 2002, del Consejo Superior de Deportes (BOE de 30 de mayo de 2002), y cumplan los requisitos que según el caso se establecen en la Orden mencionada.

a) La Equivalencia a efectos profesionales que corresponda al Título de Técnico Deportivo en Fútbol Sala, cuando no posean el requisito académico.

b) La convalidación de: los módulos de Bases anatómicas y fisiológicas del deporte, Bases psicopedagógicas de la enseñanza y del entrenamiento, Entrenamiento deportivo y Organización y legislación del deporte, del bloque común, los módulos Dirección de equipos, Preparación física, Reglas de juego, Táctica y sistemas de juego y Técnica individual y colectiva, del bloque específico, el bloque complementario y el bloque de formación práctica, correspondientes a las enseñanzas del Segundo Nivel del Grado Medio en fútbol sala, cuando tengan el requisito académico y se matriculen en un centro para completar las enseñanzas.

3. Diploma de «Entrenador de Fútbol Sala. Tercer Nivel». A quienes formalicen la solicitud conforme a lo establecido en la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, (BOE de 6 de febrero), acrediten el diploma de «Entrenador de Fútbol Sala. Tercer Nivel», que figura en el Anexo II de la Resolución de 24 de abril de 2002, del Consejo Superior de Deportes (BOE de 30 de mayo de 2002), y cumplan los requisitos que según el caso se establecen en la Orden mencionada.

La Equivalencia a efectos profesionales que corresponda al título de Técnico Deportivo Superior en Fútbol Sala.

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