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Documento BOE-A-2004-4278

Resolución de 6 de febrero de 2004, del Instituto Cervantes, por la que se convocan becas de formación y especialización del Instituto Cervantes, para el año 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2004, páginas 10560 a 10565 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2004-4278

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración del Instituto Cervantes, en su reunión de 13 de febrero de 2002, aprobó un programa de ayudas destinadas a la formación, la especialización, el perfeccionamiento y la investigación de titulados universitarios en las actividades y materias que desarrolla el Instituto Cervantes. En cumplimiento de dicho acuerdo se convocan becas, según lo establecido en las siguientes bases:

Primera. Objeto.

El Instituto Cervantes convoca cinco becas individuales de formación y especialización que tendrán como finalidad la promoción de la enseñanza, el estudio, el uso de la lengua y de la cultura española en el exterior, la adquisición de conocimientos prácticos en sistemas de información, la difusión cultural y la ampliación de la enseñanza, el uso y conocimiento del español.

Segunda. Financiación.

Las becas reguladas en la presente resolución serán financiadas con cargo al presupuesto del Instituto Cervantes. Su concesión queda condicionada a la existencia de crédito suficiente.

Tercera. Duración y cuantía.

Cada una de las becas tendrá una duración de doce meses naturales, pudiendo prorrogarse, previo informe favorable del director de área donde se realiza la formación, hasta un máximo de otros doce meses.

La cuantía de cada beca será de 1.028 euros brutos mensuales, que se revisarán en enero de 2005 de acuerdo con el incremento de IPC del presente año, que serán abonados por meses vencidos y estarán sujetos a las retenciones que proceda. Se financiarán con cargo al concepto presupuestario 12.301.134B.481.

El Instituto Cervantes concertará un seguro de accidentes y asistencia sanitaria para cada uno de los becarios, por el tiempo de duración de la beca. Las becas serán incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período y con cualquier trabajo remunerado.

La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral alguna entre el becario y el Instituto Cervantes.

Cuarta. Requisitos de los solicitantes.

Para optar a estas becas se deberán reunir las condiciones siguientes:

a) Poseer nacionalidad española.

b) Haber terminado los estudios conducentes a la obtención del título requerido, en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las actividades.

d) Declaración, según modelo adjunto, de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

e) Estar en posesión de los títulos académicos y conocimientos que para cada beca se especifican a continuación:

Dirección de Cultura:

Una beca para el Departamento de Actividades Culturales:

Licenciatura en Documentación o Licenciatura en Humanidades con Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación.

Conocimientos de aplicaciones informáticas documentales.

Conocimientos de Windows, Office e Internet.

Conocimientos y manejo de información cultural.

Dirección de Recursos Humanos y Sistemas de Información:

Una beca para el departamento de Sistemas.

Titulación universitaria de segundo ciclo (Licenciatura).

Conocimientos de redes, seguridad e instalación de componentes y periféricos.

Conocimientos de sistemas operativos Windows 2000 server.

Dirección de Administración:

Una beca para el Archivo General.

Licenciatura en Biblioteconomía y Documentación o en Historia.

Formación específica en archivística.

Conocimientos del entorno Windows.

Conocimiento de aplicaciones informáticas para la gestión de archivos.

Gabinete Técnico de la Secretaría General:

Una beca para el departamento de Convenios y Relaciones Institucionales.

Licenciatura en Derecho.

Conocimientos de Derecho Administrativo y procedimientos de gestión.

Conocimientos y manejo de informática (Word, Access).

Conocimientos de inglés y otros idiomas.

Una beca para el Departamento de Presupuestos y Control de Gestión:

Licenciatura en Económicas o Empresariales.

Experiencia en uso avanzado de hoja de cálculo Excel.

Conocimiento y manejo de bases de datos.

En el caso de que, durante el periodo de vigencia de la beca concedida, su titular dejase de cumplir alguno de los requisitos señalados, estará obligado a ponerlo en conocimiento del Instituto Cervantes en el plazo de siete días naturales desde que se produzca el hecho causante, causando baja automática en la percepción de la beca.

Quinta. Solicitudes.

Las solicitudes, que se ajustarán al formulario que se adjunta como Modelo I, se presentarán en el Registro General del Instituto Cervantes, en la c/ Francisco Silvela, n.82 - 28028 Madrid, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A las solicitudes deberá acompañarse:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

b) Copia del título Académico exigido y certificado del expediente académico.

c) Curriculum vítae, con una extensión máxima de tres folios, acompañando copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados.

d) Modelo II de resumen de los méritos académicos.

e) Declaración, según modelo que se adjunta como Modelo III, de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de seguridad social y de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las actividades.

Sexta. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente resolución.

Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, el Instituto Cervantes requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Comisión de Valoración y Selección.

Para la selección de candidatos se constituirá una comisión de valoración y selección presidida por el director de Recursos Humanos (o persona en quien delegue), de la que formarán también parte el director del Área de actividad correspondiente a la beca (o persona en quien delegue) y el jefe del Departamento de Recursos Humanos, que actuará como secretario.

La selección se hará valorando los siguientes aspectos: Valoración académica:

1. Expediente Académico: hasta un máximo de dos puntos.

2. Aspectos expuestos en el currículum vítae: hasta un máximo de seis puntos.

3. Idiomas: hasta un máximo de dos puntos siempre que se consigne como mérito y no sea requisito obligatorio para el solicitante.

4. Informática: Hasta un máximo de 2 puntos.

Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.

Entrevista personal: Para cada grupo de becas se hará una preselección de solicitantes y se convocará a las ocho personas con mayor puntuación a una entrevista personal que permita comprobar su preparación en la materia. Esta entrevista se valorará con un máximo de diez puntos.

Octava. Resolución.

La convocatoria será resuelta en un plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la presente convocatoria.

La Comisión elevará al director la propuesta de resolución, en la que se incluirá la relación de los candidatos seleccionados y de suplentes, por orden decreciente de puntuación. El director emitirá la correspondiente resolución de concesión.

La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede central del Instituto Cervantes y en su página web (www.cervantes.es) y se notificará solamente a los beneficiarios, entendiéndose desestimadas las solicitudes no contempladas en la resolución.

Novena. Recursos.

La resolución de concesión de las becas pone fin a la vía administrativa. Podrá ser recurrida en reposición ante el director o impugnarse directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima. Obligaciones de los becarios.

Los beneficiarios estarán obligados a:

a) Aceptar, por escrito, la beca concedida en el plazo de diez días naturales, a partir de la fecha de recepción de la notificación. De no hacerlo, se entenderá que renuncia y se llamará a la persona siguiente en orden de puntuación.

b) Cumplir las normas de funcionamiento del Instituto Cervantes.

c) Llevar a cabo con diligencia las actividades que se le encomienden durante la jornada de trabajo efectivo que será de lunes a viernes de 9 a 15 horas.

d) Observar la mayor discreción y confidencialidad en los asuntos, actos e informaciones de los que tenga conocimiento con ocasión del disfrute de la beca.

e) Aportar los originales y las copias compulsadas de las certificaciones acreditativas, así como la restante documentación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social requerida en la presente convocatoria.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o la no realización, en condiciones satisfactorias, de las tareas encomendadas, podrá suponer la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente. La comunicación de la revocación de la beca se realizará por el Departamento de Recursos Humanos y Sistemas de Información, previo informe del área correspondiente.

Contra el acuerdo de revocación, podrá interponerse recurso ante el Secretario General del Instituto Cervantes.

Undécima. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

La realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se justificará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo fijado en la resolución de concesión.

La justificación se realizará mediante la presentación de certificación expedida por el director de área correspondiente, en la que expresamente se hará constar que se ha cumplido el programa y el objeto de la beca.

Duodécima. Normativa aplicable.

La participación en la presente convocatoria supone la aceptación expresa de sus bases.

En lo no previsto en la presente resolución, el procedimiento a seguir se ajustará a lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Decimotercera. Publicación.

La presente convocatoria se publicará:

En el Boletín Oficial del Estado.

En la dirección de Internet: http://www.cervantes.es

En los tablones de anuncios de la sede central.

Madrid, 6 de febrero de 2004.–El Director, Juan Antonio Juaristi Linacero.

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