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Documento BOE-A-2004-3801

Orden ECD/520/2004, de 11 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Pupaclown.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2004, páginas 9525 a 9525 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-3801

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña María José Astilleros Fuentes, solicitando la inscripción de la Fundación Pupaclown, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Asociación Pupaclown, en Murcia, el 27 de junio de 2003, según consta en la escritura pública número dos mil novecientos sesenta y cinco, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Albacete, Don Andrés Martínez Pertusa, subsanada por escritura otorgada ante el mismo notario, con fecha 12 de diciembre de 2003.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Murcia, calle Severo Ochoa, número 40, La Nueva Alberca, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido inicialmente desembolsada en un 25 por 100, mediante la aportación de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria y el resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «1 Ofrecer propuestas globales en el ámbito de las artes escénicas, musicales y audiovisuales creadas por y para niños y jóvenes que sirvan de enlace para el niño enfermo y su integración posterior en la sociedad. 2. Programación, gestión, promoción, exhibición y distribución de las artes escénicas, musicales y audiovisuales dirigidas o realizadas por niños y jóvenes. 3. Formación de artistas en las artes escénicas, musicales y audiovisuales con especial atención al payaso de hospital. 4. Investigación basada en el desarrollo de las artes escénicas, musicales y audiovisuales destinada a niños y jóvenes. 5. Publicación de revistas, libros, discos y otras publicaciones relacionado con las artes escénicas, musicales y audiovisuales y la utilización de la risa en terapias con niños y jóvenes. 6. Establecer relaciones de cooperación y colaboración con instituciones, organismos y entidades particulares que aborden la problemática del niño enfermo desde la óptica de la integración social. 7. Establecer relaciones de cooperación y colaboración con instituciones, organismos y entidades particulares para realizar programas culturales para niños y jóvenes en el ámbito de las artes escénicas, musicales y audiovisuales. 8. Ofertar espectáculos y actividades para todos los niños y jóvenes tanto en campañas escolares como para público familiar. 9. Gestionar un Centro de Creación Escénica para la exhibición, programación, distribución y producción de espectáculos y actividades escénicas, musicales y audiovisuales para niños y jóvenes».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidenta: Doña María José Astilleros Fuentes; Vicepresidente: Don Juan Pedro Romera Sánchez y Secretario-Tesorero: Don Francisco Javier Astilleros Fuentes. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Pupaclown en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Pupaclown, de ámbito estatal, con domicilio en Murcia, calle Severo Ochoa, 40 La Nueva Alberca, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 11 de febrero de 2004.–P. D. (O. 1 de febrero de 2001, B.O.E. del 9), la Secretaria general técnica, Rosa Rodríguez Pascual.

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