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Documento BOE-A-2004-3800

Orden ECD/519/2004, de 11 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Red Iberoamericana de Colegios Españoles (Rice).

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2004, páginas 9524 a 9525 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-3800

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Doña Martina Silvia Cases Ponz, solicitando la inscripción de la Fundación Red Iberoamericana de Colegios Españoles (Rice), en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Institución Cultural Femenina Argentina, la Fundación Hispanoamericana Santiago de Cali, de Colombia, la Sociedad Educacional Hispania Limitada, de Chile, la Asociación Cultural Calasancia Escuelas Pías, de Costa Rica, la Sociedad Educacional El Pilar Limitada, de Chile, la Fundación española guatemalteca para la Cultura y la Educación, Julián Presa Fernández, de Guatemala, la Orden de los Padres Carmelitas Descalzos, de la República Dominicana, la Sociedad Miguel de Cervantes Saavedra Limitada, de Uruguay, y la Fundación Padre Arrupe Activa, de El Salvador, en Santander, el 20 de junio de 2003, según consta en la escritura pública número mil quinientos veinticinco, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Burgos D. Fernando Arroyo del Corral.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, Paseo del Prado 28 (C.P. 28014), y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 29,728 por 100, mediante la aportación de la cantidad de ocho mil novecientos dieciocho euros con cincuenta y un céntimos (8.918,51 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado en el plazo de cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Promocionar la lengua y la cultura españolas y fomentar una educación de calidad en los centros docentes que se hayan integrado en la red de centros españoles en el exterior mediante Convenio de Colaboración, de conformidad con la normativa reguladora de la acción educativa española en el exterior.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Doña Pilar del Castillo Vera, por razón de su cargo de Ministra de Educación Cultura y Deporte, Vicepresidente: D. José Luis Cádiz Deleito, por razón de su cargo de Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Vocales: Doña Alicia Camacho García, por razón de su cargo de Subdirectora General de Cooperación Internacional, D. Jesús Ignacio Martín Cordero, por razón de su cargo de Consejero de Educación de España en la República Federativa del Brasil, la Institución Cultural Femenina Argentina, representada por Doña Mabel Laura Moreno, La Fundación Hispanoamericana de Santiago de Cali (Colombia), representada por D. José Antonio Sierra Clemente, La Sociedad Educacional Hispania Limitada, de Chile, representada por Doña Juana García Santa María, la Asociación Cultural Calasancia Escuelas Pías de Costa Rica, representada por D. Francesc Fuster Angel, la Sociedad Educacional El Pilar Limitada de Chile, representada por D. José López Francés, la Fundación Julián Presa Fernández de Guatemala, representada por D. José Tomás Martínez Cáceres, la Orden de los Padres Carmelitas Descalzos de la República Dominicana, representada por D. Ángel Pérez Barroso, la Sociedad Miguel de Cervantes Saavedra Limitada de Uruguay, representada por D. Carlos Alberto Cambón Gonella, y la Fundación Padre Arrupe Activa de El Salvador, representada por Doña Felicidad Salazar-Simpson Bos, Secretaria no patrono: Doña Martina Silvia Cases Ponz.

En la escritura de constitución y actas de comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Red Iberoamericana de Colegios Españoles (Rice) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Red Iberoamericana de Colegios Españoles (Rice), de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, Paseo del Prado 28 (C.P. 28014), así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 11 de febrero de 2004.‒P. D. (O.M. de 1 de febrero de 2001, B.O.E. del 9), la Secretaria general técnica, Rosa Rodríguez Pascual.

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