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Documento BOE-A-2004-20646

Decreto 231/2004, de 22 de octubre, por el que se declara bien de interés cultural el conjunto histórico de Catí.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 3 de diciembre de 2004, páginas 40292 a 40298 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-2004-20646

TEXTO ORIGINAL

El artículo 31.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante Decreto del Consell de la Generalitat, a propuesta de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español reserva a la administración general del Estado. Mediante Resolución de 9 de febrero de 1979, la Dirección General de Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, del Ministerio de Cultura, acordó tener por incoado expediente para la declaración de bien de interés cultural del Conjunto Histórico de Catí. El expediente en cuestión fue remitido para su tramitación a la Generalitat según lo dispuesto en el Real Decreto 3.066/1983, de 13 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Generalitat en materia de cultura, y en concreto, a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, con arreglo a lo preceptuado en el Decreto 171/1983, de 29 de diciembre, del presidente de la Generalitat. Mediante Resolución de 15 de marzo de 2004, la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, acordó continuar el expediente incoado de acuerdo con las disposiciones vigentes y abrir un periodo de información pública. Dicha resolución, con sus anexos, además, fue expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Catí, al que se concedió trámite de audiencia, sin que se aportaran alegaciones al expediente. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, han emitido informe favorable a la declaración, la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos y el Consell Valencià de Cultura. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte, y previa deliberación del Consell de la Generalitat en la reunión del día 22 de octubre de 2004, decreto:

Artículo 1.

Declarar Bien de Interés Cultural el Conjunto Histórico de Catí.

Artículo 2.

El área afectada por la declaración de Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico de Catí queda definida en los anexos que se adjuntan y que forman parte del presente decreto. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

Disposición adicional primera.

Inscribir el Conjunto Histórico de Catí, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

Disposición adicional segunda.

En virtud de lo establecido en el artículo 28.2.e) de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, los Bienes de Relevancia Local mencionados en el anexo III del presente Decreto deberán ser inscritos en la Sección Segunda del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

Disposición final.

El presente decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 22 de octubre de 2004.-El Presidente, Francisco Camps Ortiz.-El Consejero de Cultura, Educación y Deporte, Alejandro Font de Mora Turón.

ANEXO I

Datos sobre el bien objeto de la declaración

1. Denominación: Conjunto Histórico de Catí.

2. Localización:

a) Comunidad Autónoma: Comunidad Valenciana

b) Provincia: Castellón c) Municipio: Catí

3. Delimitación: Justificación de la delimitación: El criterio para delimitar el Conjunto Histórico de Catí ha sido la inclusión de las parcelas edificables y espacios públicos de interés que conforman el casco histórico de la villa. Definición literal de la delimitación: Origen: intersección de la calle Arrabal de la Escuela y calle Molino, punto O.

Sentido: Horario. Línea delimitadora: Desde el origen punto O, la línea recorre el eje de la calle Arrabal de la Escuela hasta girar y continuar por el eje de la calle Hospital. Gira a noroeste por el eje de la calle Hospital hasta la plaza San Roque. Continúa por el eje de la calle Extramuros hasta girar por el eje de la calle Santa Ana y por el de la calle del Sol. Prosigue por la calle del Sol hasta la plaza del Sol y de allí por el eje de la calle del Molino hasta el punto de origen.

4. Descripción:

(Basada en la descripción de Dalmases y Pitarch del Catálogo de Monumentos y Conjuntos de la Comunidad Valenciana, reseñado en la bibliografía):

Catí es una excepcional muestra de asentamiento medieval posterior a la reconquista, que conserva intacto su trazado urbanístico así como interesantísimas muestras de arquitectura de esta época y posteriores.

Evolución histórica: La historia de Catí es relativamente reciente. No tiene en el pasado vestigios anteriores al siglo XIII y es, por tanto, creación posterior a la reconquista del rey don Jaime.

Antes de la conocida Carta de Repoblación, concedida el 25 de enero de 1239, la existencia de Catí ya estaba documentada, por cuanto en dos documentos de 1233 en los que se señalan los límites del término general de Morella, aparece ya citada. Es posible que el primer asentamiento de la población no estuviera radicado en el actual emplazamiento de la misma y que el primer Catí estuviera en la partida de la Font, denominada La Font de Catí. En esta partida, sobre la masía del mismo nombre, todavía se aprecian restos de edificaciones que bien pudieran corresponder a la primitiva población. Catí formaba parte de las aldeas de Morella y, como tal, estaba bajo la dependencia de don Blasco de Alagón, quien el 25 de enero de 1239, dio Carta de Repoblación de Catí a Ramón de Bocona y a otros cuarenta pobladores. La carta fue a fuero de Zaragoza, y se quedó para él los hornos y los molinos, que, a su vez, concedió a Ramón de Bocona, con ciertas obligaciones tributarias. El 5 de noviembre de 1243 el rey don Jaime, desde Xàtiva, confirmaba la Carta Puebla de Catí, demostrando el monarca su enfrentamiento con don Blasco de Alagón, señor de Morella. En 1252 y entre 1268 y 1271, Ramón de Bocona vendió los derechos de Catí a Ramón Castellá. Bocona, a quien el rey le había encomendado la repoblación de Onda se estableció en esta población. En el año 1468 Morella vendió sus derechos sobre Catí a Joan Forés de Sant Mateu y trece años más tarde Forés revendió de nuevo Catí a Morella por la misma cantidad por la que lo había comprado, 25.000 sueldos. Desde su misma fundación Catí, al igual que las restantes aldeas, sostuvo grandes y largos pleitos con Morella, debido a que ésta ejercía el mero y mixto imperio en todos sus dominios y las aldeas se veían obligadas a cargar con fuertes contribuciones y con la prestación personal, destinados a obras de utilidad exclusiva de Morella. A menudo los conflictos se suscitaban también por las demarcaciones de los respectivos términos de cada una de las aldeas; pues, si bien existían unos hitos que definían los límites entre las posesiones de cada aldea y de Morella, la extracción de madera, resina, piedra, pastos y demás, provocaba numerosas quejas. Los pleitos comenzaron en 1292 y el arbitraje del rey Jaime II no satisfizo a ninguna de las partes. En 1306 hubo un pacto de avenencia entre Morella y sus aldeas; mediante los capítulos acordados el 6 de junio de dicho año, las relaciones entre ambas partes quedaron más reglamentadas y el papel de las aldeas adquiría un cierto protagonismo. Las aldeas consiguieron tener voz en las cuestiones pertinentes a Morella y a ellas mismas, e independencia para poder presentar sus quejas al rey. Sin embargo esta concordia no resolvió las cuestiones de fondo y Morella continuó presionando sobre las aldeas. A partir de 1306 y hasta 1340 los conflictos entre ambas partes fueron numerosos. En este último año, las aldeas consiguieron de la reina Eleonor la delimitación exacta de sus respectivos términos. Faltaba, no obstante, la independencia del Justicia de Morella. En 1358 el rey Pedro el Ceremonioso concedió una independencia interina de las aldeas, durante el periodo de la guerra; la libertad absoluta no se alcanzó hasta 1691. Definitivamente, el 9 de febrero de 1691 el rey Carlos II concedía el «Real privilegio de Separación de la jurisdicción de la villa de Morella y erección en villas con todos los privilegios concedidos a las demás villas reales del Reino a excepción del voto en Cortes y Sorteo de Oficios de la Diputación del Reino». Como consecuencia de la independencia y ejecutando la orden del rey se entregaron las llaves de la cárcel al Justicia, se plantaron las horcas y se dio posesión «del Forn», «del Formatge», «del Graner», «de les Primícies», «de la Carnisseria», «del Pes», «de les Mesures», «de l'Hostal», «de la Taverna del Vi», «de l'Oli», «de les Aigües» y «de les Fustes». Después de su independencia, Catí, la mayor en extensión de su término entre las aldeas de Morella, no aparece con tanta frecuencia en los documentos. Situada en un lugar aislado, sin desempeñar nunca el papel de protagonista, la población atravesó momentos económicos críticos a lo largo del siglo XVIII, motivados por la compra de los derechos que sobre ella tenía Morella; no obstante, a finales del siglo mencionado, Catí había superado la crisis económica. Durante la segunda mitad del siglo XIX y los inicios del XX, el núcleo urbano asistió a una paulatina despoblación, motivada especialmente por la emigración a centros industriales.

Análisis y desarrollo urbano: En primer lugar, la forma alargada de Catí obedece a la existencia en sus dos extremos más distantes, de dos fuentes, la «Font Vella» y la «Font Nova», que aseguran el abastecimiento de agua a la población. Desde el siglo XIV los documentos constatan los trabajos de reparación de ambas fuentes, de las conducciones y de las pilas de los abrevaderos fundamentales para los ganados. La calle Mayor y las dos plazas «de Dalt» y «de Baix» sirven de conexión entre los dos manantiales y la vía que marcan, fue la más importante desde el siglo XIII.

Transversalmente, las vías de los ganados que salían hacia el norte, hacia las montañas -calle «Sant Roc» o «D'En Galiá»- y hacia el este, - callejón que nace en la plaza de la iglesia y desemboca en el «Davall-Davall»-, indicaban otros ejes secundarios que, sobre todo en el segundo caso, tuvo muy escasa importancia como vía de comunicación. Otros ejes secundarios nacían desde la plaza «de Dalt» y desde el portal de Valencia. Desde el siglo XIII todo el conjunto estaba planificado. Al mediodía y en las vías principales habitaba la población. La zona norte y noroeste, sin embargo, estaban ya parceladas o aprovechadas como corrales de ganados. Cuando en el siglo XVIII el aumento demográfico obligó a la construcción de nuevas casas, los corrales fueron convertidos en edificios habitables para las personas. Precisamente por estas nuevas edificaciones, en 1775, se fabricó un horno nuevo en la calle de L'Om, actualmente el «carrer Llarguer» o calle Larga. Esta conversión de corrales en casas motivó la ampliación de núcleo urbano en arrabales, «el de les escoles» y el de «la Font Nova» o de «Santa Ana»; en este último arrabal ya había algunas casas en 1370, situadas extramuros. Todo el núcleo urbano, salvo la parte de mediodía, en la que el nivel del terreno servía de protección a las edificaciones de aquella parte, estaba protegido por un muro que lo cerraba. No se trataba de un muro de grandes proporciones, servía como resguardo de la población, como protección de primeras necesidades, habiendo habido momentos en que se vio obligado a cumplir funciones de verdadera defensa. En este muro se abrían algunos portales situados en las entradas de las vías más importantes. En 1462, ante los hechos de la guerra de Juan II, Catí renovó las puertas y las barras de los portales y restauró los muros destruidos. Consta documentalmente que, en 1528, con motivo del paso del rey Carlos por el término de Catí, camino de Monzón, donde se celebraron las Cortes, la población empedró el portal del «Almançà». En 1679, el Consejo de la villa acordó adobar el portal del «Peiró de la Passió» o de la «Font Vella» y levantó una capillita dedicada a San Roque encima de este portal. En este mismo portal, en 1721, se levantó una capillita de mayores proporciones. En 1773, sobre el portal de la «Font Nova», se construyó una capilla dedicada a San Vicente Ferrer; se levantaron dos grandes pilastras separadas del portal, edificando encima una espaciosa capilla en la que se colocaron un altar, un retablo y una imagen del santo; sobre la capilla había una espadaña. Todos estos portales, que todavía se conservaban en los primeros años del siglo XX, fueron derrocados por «necesidades» surgidas de la construcción de la carretera de Catí a la «Venta del Aire» y de Catí a «L'Hostalet de Vilardecanes». En 1922 se derribó el portal de la «Font Nova» o de «San Vicente» con el consentimiento del Obispo, y se construyó una nueva capilla para el santo encima del depósito de agua de la fuente. En 1932 se procedió a la destrucción de los restantes portales; en este año desaparecieron el de la calle de San Roque, el del Cementerio antiguo y el de Sant Joan. La estructura de todos estos portales era similar, y de características materiales y técnicas muy sencillas. Estaban adosados a los muros o a las partes traseras de las casas y se reducían a una puerta con arco de medio punto, con dovelas de piedra. El portal de Sant Roc tenía el grueso de un muro de defensa, de casi dos metros de anchura. Los portales sobre los que se había edificado una capilla tenían la estructura de una torre cúbica, basados sobre cuatro pilares de los que arrancaban cuatro arcos de medio punto, el interior de los cuales, de dimensiones más reducidas, servía de entrada a la población. Queda constancia de estos portales por fotografías anteriores a su destrucción en 1932. Hasta los inicios del siglo XX Catí ha mantenido su estructura medieval. Las construcciones del siglo XVIII no alteraron su trazado; lo ampliaron con nuevas casas que siguieron, pese a la diferencia de siglos la tipología de las viviendas de los siglos XIII-XV. Puntualmente aportaron novedades, especialmente en la calle Mayor. A finales del siglo XIX y comienzos del XX, algunas casas, dentro de la tipología romántica situadas en el «carrer Llarguer» y en la plaza de «Dalt» son las únicas aportaciones de una arquitectura reciente a las características medievales de la población. En el trazado de Catí, como se ha indicado, existen dos áreas que corresponden a dos etapas de construcción. La primera área se subdivide en dos partes; la primera de las cuales que comprende la zona del mediodía, posee un trazado recortado, tortuoso y de calles estrechas; está situada entre el antiguo portal del «Peiró de la Passió» y la iglesia y entre la calle «major» y el «Davall Davall» y la segunda comprende la calle Mayor y las dos plazas de «Dalt» y de «Baix» y tiene, en líneas generales, un trazado más amplio (hay que señalar que en 1931 se cortaron las capillas laterales de la parte del evangelio de la iglesia parroquial que estrechaban el paso de la calle); las dos plazas son amplias, de diseño irregular ambas. La segunda área la comprende el «carrer llarguer» o calle Larga, siguiendo la planificación inicial. El trazado de la calle es, en su conjunto, el más regular y amplio; nace en la calle de San Roque y desemboca en la Font Nova, cerrando, por su parte posterior, el núcleo de la población por el lado Noroeste. Con la excepción de los edificios singulares, las características constructivas, tipológicas y distributivas de las casas de todo el núcleo urbano, en su estado originario, son muy sencillas. Los materiales utilizados, son la mampostería, unida con mortero de cal, enlucida y piedras de cantería en las puertas de arco de medio punto con dovelas y en los vanos de las ventanas adinteladas; el ladrillo o la madera para los aleros y la teja moruna para los tejados. La tipología de las fachadas, reflejo parcial de la distribución interior, presenta como esquemas más generales, edificios de planta baja, piso y desván; la planta baja con portada de piedra adovelada; el piso con ventana cuadrada o rectangular vertical, realizada con piedra picada, con algunas molduraciones, especialmente en el dintel y en los montantes; en algunas casas, en lugar de ventana había baranda, no balcón, de madera, de trabajo muy sencillo; probablemente, a partir de la segunda mitad del siglo XVI, algunas ventanas fueron transformadas en balcones, con baranda de hierro de forja sencilla; el desván tiene ventana rectangular o galería cubierta. En cuanto a la distribución, de acuerdo con la parcelación eminentemente estrecha y alargada, las casas disponían en la planta baja, en la parte delantera, de cocina y comedor, y al fondo las cuadras para las caballerías; algunas casas tienen las cuadras en la parte delantera junto a la entrada, abriéndose un pequeño vano en la fachada. El primer piso se dedicaba a dormitorio. El desván estaba dedicado a almacén de granos y de otros alimentos. Las fachadas estaban rematadas por alero bastante salido de ladrillo o de madera muy elemental. El tejado era de teja moruna fabricada en un principio en Catí, en 1424 y hasta finales del siglo XVII; en época reciente las tejas se importaban de Traiguera y de Albocàsser.

Edificios singulares:

1. Iglesia parroquial. Siglos XIII-XVIII.

Aunque de características tipológicas del siglo XIII en el cuerpo central de su fábrica, documentalmente no se conoce ninguna noticia relativa a la misma de este siglo. En 1315, en una visita pastoral, consta que la iglesia estaba abierta al culto y que disponía de libros y ornamentos necesarios. A lo largo del siglo XIV, distintos documentos dan conocimiento de las obras que se realizaban en distintas capillas del templo: el 8 de noviembre de 1377 se fabricaba la de San Miguel y de San Pedro Apóstol; la mandó construir Pere Montserrat, mercader de lanas y tejidos y la realizó Bertomeu Durán, cantero de Tortosa; el 25 de abril de 1389 se construyó la de San Martín, primera de la epístola, realizada por el cantero de Catí, Jaume Sans; el 11 de mayo de 1405 los jurados Guillen Albert y Esteve Martí concertaron con el cantero Berenguer Roca y Jaume Sans la obra de la sacristía (primitiva) y del coro; en 1447 se construía la capilla de los Santos Juanes, costeada por la familia Sant Joan; en 1448, el 17 de febrero, se empezó la fábrica de la primera capilla de la Pasión por parte de Pedro Crespo, cantero de Santander avecindado en Catí; esta capilla la cedieron sus propietarios al mercader Joan Spigol; en 1451 se construía la segunda capilla de la Pasión por parte de los maestros Pedro Crespo y Antonio Arbó, en 1501, el 10 de octubre se fundó un legado para construir la capilla de las almas, construyéndose en 1503 y 1504 por el cantero Joan Bellmunt. En 1615, el maestro Pedro del Sol edificaba el nuevo campanario de la iglesia. Entre 1616 y 1628 se construyó el coro nuevo en sustitución del viejo. Y hacia 1678 se había construido la sacristía nueva y el archivo del templo. El 20 de marzo de 1742 se iniciaron los cimientos de la nueva capilla de la Comunión. El 3 de mayo del mismo año se puso la primera piedra y las obras terminaron en 1744, siendo los encargados de su ejecución los cinco hermanos Blasco, de Catí, en este último año el pintor de Sant Mateu, Pascual Mespletera, realizó la decoración pictórica de la capilla. En su estructura originaria, la iglesia de Catí pertenece a un grupo de iglesias de nave única dividida en tramos definidos por los arcos apuntados y pilastras que los soportan; su cubierta primitiva, conservada en parte sobre la bóveda del siglo XVIII, es de madera, a dos aguas. Este tipo de estructura, más o menos enriquecida, es común en la arquitectura gótica valenciana de la segunda mitad del siglo XIII y posee un buen número de ejemplos en la comarca de Morella y en el Maestrat. A la estructura primitiva se le añadieron, a lo largo de los siglos XIV-XV capillas laterales, que, pese a su diversidad sobre todo ornamental, no restaron el sentido de espacio único que posee el templo originario. Cuando en el siglo XVIII se construyó la capilla de la Comunión, ésta se añadió por el lado de la Epístola al primer cuerpo, sin suponer ninguna ruptura del interior del siglo XIII. Tres puertas situadas a los pies y en los lados de la epístola y del evangelio comunican el interior del templo; la de los pies, primitivamente, en relación directa con la casa del cura; la del lado del evangelio, la más rica en decoración, que se abre a la calle Mayor, es de arco de medio punto con montantes y dovelas de cantería, la del lado de la epístola que comunica con la plaza, también de cantería, con arco de medio punto y dovelas muy alargadas. La capilla de la Comunión tiene puerta propia que da a la plaza de la iglesia; la puerta es de falso dintel. Exteriormente presenta muros de mampostería y sillería angular en las partes más relevantes, y está cubierta a dos aguas. Adosada a los pies, al lado del evangelio se encuentra la torre cuadrada, que, en el segundo cuerpo es de sillería, con dos vanos en cada uno de los costados, para alojar las campanas. En el interior conserva importantes muestras de arte pictórico -retablo de Jacomart, pinturas murales de la capilla de la Comunión-, de orfebrería y de relieves escultóricos- procedentes del Coro.

2. Casa de la Vila. Siglo XV.

Antes de la construcción de la actual «Casa de la Vila», las reuniones del Consejo se efectuaban en alguna de las casas que se encuentran entre el Delme y el «Forn Vell». En 1417 se iniciaron los preparativos para construir una nueva «Casa de la Vila»; estos preparativos consistentes en la compra de madera adecuada, de piedra buena y de tierras para fabricar tejas duraron hasta 1428, encargándose de los mismos Bernat Turó, de Traiguera, quien en este último año inició la construcción del nuevo edificio ayudado por sus hijos Joan y Bernat. En 1437 se realizaron los pedrizos, bancos, cancel, ventanas y puertas de las escaleras; se empedró, o mejor se enmorrilló el piso de la «Casa». El conjunto del edificio sirvió para albergar al consejo en su planta principal; a partir de 1437 los bajos se habilitaron como carnicería comunal y las partes posteriores y altas se destinaron para depósito de trigo; las partes inferiores y bajas cumplieron la función de cárcel. El edificio, cuya fachada principal recae en la calle Mayor, tiene una estructura mixta, resultado de la combinación de una lonja con una vivienda señorial, similar a los de Morella y Villafranca. La parte inferior, en su mitad delantera la configuran cuatro arcos que arrancan de un pilar central y que configuran un gran espacio cubierto, como una lonja, y los dos arcos apuntados de la fachada. El piso principal, apoyado sobre vigas sencillas de madera y empedrado, ocupa toda la superficie de la lonja inferior; en él se abren a la calle dos ventanas góticas ajimezadas; el techo de madera, plano, debía tener en sus orígenes, decoración pictórica. Encima del cuerpo principal la azotea descansa sobre el techo de madera y la cubre un tejado orientado hacia el callejón. En el siglo XVIII a la fachada principal se le añadió un alero de madera, de gran voladizo, que desgraciadamente no se conserva. Está realizado en mampostería unida con mortero de cal y en sillares, especialmente trabajados en la fachada principal.

3. El Delme.

El Delme o la torre es un edificio de grandes proporciones, que, en sus orígenes debió ser el lugar donde se recogía el diezmo, «delme», de las cosechas, etc., para el señor de la villa. En 1333 ya existía, puesto que en él se reunían los consejeros antes de tener un edificio propio. En otro documento del 23 de septiembre de 1375 se habla de la torre del pueblo y de unas casas contiguas a ella que, sin duda se deben referir al mismo edificio. En el siglo XVIII la estructura primitiva se vio parcialmente mutilada por la construcción de tres casitas que dan a la plaza. En el siglo XIX y en el siglo XX se ha modificado substancialmente su orientación y distribución interior, al abrir una puerta a la calle Mayor, cuando la principal había estado siempre en el callejón de la iglesia. El edificio formaba una unidad con el «forn vell» que, unido al «delme», obliga a pensar que toda esta área fue, probablemente, pertenencia de Ramón Castellá como señor de Catí, y de Morella cuando compró los derechos. En el estado actual de conservación, si bien se mantienen partes fundamentales del edificio, resulta difícil hacerse la idea de la función que pudieron tener en su origen. A partir de la puerta principal situada en el callejón de la iglesia, a la derecha, recayendo sobre la calle Mayor debía estar la zona destinada a vivienda; una ventana ojival en esta dirección así parece indicarlo; al centro y hacia la izquierda de la puerta se debía extender un patio, desde el cual se llegaba al «forn vell»; al fondo del patio, el cuerpo más alto del edificio, muestra grandes arcos apuntados tapiados de los cuales se desconoce su función y significado.

4. El Hospital y su capilla.

Está situado en el «Raval de les Escoles» y su fundación data de 1321. Estaba dedicado al cuidado de enfermos y dotado con tres camas. Según consta documentalmente, durante el siglo XVIII sufrió obras de renovación, al igual que su capilla que fue bendecida el 31 de diciembre de 1739. Dados los escasos testimonios conservados en este tipo de arquitectura, el hospital de Catí, pese a sus minúsculas proporciones y a su pobreza constructiva, de la que solamente destacan la hornacina de la fachada que, hasta 1936, albergó una escultura de la Santísima Trinidad, el escudo de la villa y la espadaña, debería estar mejor conservado. Posee un escudo.

5. Edificios civiles. Siglos XIV-XVIII.

Correspondiendo a los dos periodos de mayor poder económico motivado por el comercio de las lanas y por la fabricación de paños, en Catí se levantaron algunos edificios particulares que sobresalen del conjunto, tanto por el área que ocupan como por el volumen, materiales y decoración interna y exterior. Desgraciadamente han desaparecido algunas casas y por otro lado no se ha podido localizar con exactitud la mansión de uno de los mercaderes más ricos de Catí en el siglo XV, la de Joan Spigol. En todo este tipo de viviendas de mayor prestancia, situadas en la plaza de la iglesia, en la calle Mayor, en las plazas de «Dalt» y de «Baix», el mayor número corresponde a una tipología que amplía notoriamente los esquemas populares y que decora puntualmente algunas partes de sus fachadas -escudos de la casa abadía y de la casa Sans León-. Dos edificios de mayores dimensiones son la casa de la familia Sant Joan, del siglo XV y la de la familia Montserrat, del siglo XVIII. La casa de los Sant Joan, más conocida por «Casa de Miralles», fue mandada construir por el mercader y notario de Catí Ramón Sant Joan, marmesor de Joan Spigol, hacia 1455. Se encargó de los trabajos de construcción el maestro Pedro Crespo, el mismo que obró la capilla de la Pasión de la iglesia para Joan Spigol. En el interior, pese a sus transformaciones, todavía se pueden apreciar algunas trazas originarias: así en la planta baja, en la parte posterior, se observan las dependencias de las caballerizas, de la bodega y quizá de la cocina. En el piso superior estaban los dormitorios. Desde el exterior, todo el edificio presenta unas características similares a las del piso principal de la «Casa de la Vila» de la que lo separa solamente un callejón. En su fachada principal ofrece un gran lienzo de pared abierto originariamente, en su planta baja, por una puerta de arco de medio punto y, quizá por dos ventanas; una moldura que cumple una función organicista, separa visualmente desde el exterior la planta baja del primer piso, en cuya fachada se abre dos grandes ventanales rectangulares verticales, con ajimez central y elegantes trabajos de calados en su parte superior. Remata la fachada un alero de madera, de gran voladizo, construido con gran riqueza decorativa en el siglo XVIII. Toda la fachada delantera está realizada con sillares; la parte posterior solamente con mampostería. Este tipo de arquitectura está dentro de las características de la arquitectura gótica catalana del siglo XIV, con tendencia a la horizontalidad y a la definición neta de superficies y volúmenes y encuentra paralelismos con el Ayuntamiento de San Mateo. Junto a la casa de Sant Joan se encuentra la de los Montserrat, seguramente del siglo XVIII, que si bien en la actualidad no conserva en su exterior las características de la época, en su interior, la gran escalera cuadrada con linterna superior, la convierten en uno de los escasos ejemplos de este tipo de arquitectura en tierras del interior.

ANEXO II Bienes de interés cultural comprendidos en el conjunto histórico. Delimitación de sus entornos de protección

1. Escudos.

En el casco histórico de Catí se encuentran los siguientes escudos o piezas similares: Escudo de la Casa Abadía.

Emblema e inscripción en la casa del mercader Jerónimo Martí. Escudo nobiliario de la casa de los Sans. Escudo nobiliario de la casa en la calle San Juan. Escudo del antiguo hospital. Escudos de la iglesia.

Entornos de protección de los escudos: se considera como entorno de protección de los escudos los edificios donde se encuentran ubicados. 2. Recinto amurallado o cerca.

Antigua cinta muraria que protegía la población y que por la situación de los antiguos portales derrocados se considera que bordeaba las manzanas catastrales números 77469, 78461,78452,78451, 77457, 77446, 77458, 76458.

Entorno de protección de la cinta muraria:

Perímetro interior: Desde el origen punto A, la línea continúa a cinco metros de las alineaciones de las manzanas catastrales números 76458, 77469, 78461,78452, 78451, 77457, 77446, 77458, recayentes a las calles: Hospital, Extramuros, Sol y Molino en el interior de las mismas, hasta el punto de origen.

Perímetro exterior: Desde el punto de origen B, la línea incluye las fachadas recayentes a la calle Hospital de la manzana catastral número 75445, gira incluyendo la fachada de la parcela n.º 01 de esta manzana recayente a la calle Llano de San Roque. Cruza esta calle e incluye las fachadas de las parcelas números 25, 24, 23, 22, 21, 20 y 19 de la manzana n.º 75456. Cruza la calle Llano de San Roque y prosigue por las fachadas de las parcelas 36, 35, 32, 31, 30, 29, 28, 27, 26, 25, 24, 23, 22, 21, 20, 19, 18, 17, 16, 15, 14, 13, 12, 11, 10, 04, 9, 8 y la 7 de la manzana 76462 hasta cruzar la calle Extramuros hasta la fachada de la parcela n.º 03 de la manzana nº 77464. Prosigue por las fachadas de las parcelas n.º 03, 02 y 01 de la manzana n.º 77464, y continúa en paralelo a la calle Extramuros e incluye la fachada de la manzana n.º 77474 recayente a la calle santa Ana y a la calle Extramuros hasta girar y continuar por las fachadas de las parcelas 17, 16, 15, 12, 13 y 11 de la manzana nº 77476. Cruza la calle Santa Ana e incorpora las parcelas 20, 19, 18, 17 de la manzana catastral n.º 78472. Cruza la calle San Vicente y prosigue por la fachada de la parcela n.º 10, para incluirla hasta cruzar la calle San Vicente e incorporar las parcelas 10, 05, 04, 03, 01 de la manzana 78469. Prosigue por las fachadas de las manzanas 78441 recayentes a la calle del Sol y la plaza del Sol. Cruza la calle Molino e incorpora la fachada de la parcela n.º 01 de la manzana n.º 77435. Incorpora las fachadas de las parcelas 24 y 25 de la manzana catastral n.º 76423. Cruza la calle A desde el punto anterior, y prosigue por la fachada de la parcela n.º 10 de la manzana n.º 76434 en dirección a la calle Molino, gira e incorpora las fachadas de esta manzana recayentes a la calle Molino y Arrabal de la Escuela hasta la n.º 42. Cruza la calle hasta la fachada n.º 32 de la manzana n.º 75445 por la que prosigue incorporando las fachadas de esta manzana hasta el punto de origen B.

ANEXO III Bienes de relevancia local

Relación de las edificaciones más destacadas del Conjunto Histórico de Catí, consideradas como Bienes de Relevancia Local, y que deben ser inscritos en la Sección 2.ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano:

Casa Ayuntamiento o Casa de la Vila

Iglesia parroquial y casa abadía Casa de los Miralles o de los Sant Joan Casa de los Monserrat Fuente de San Vicente El Delme

ANEXO IV Normativa de protección del conjunto histórico y de sus monumentos y entornos de protección

Conjunto histórico.

Artículo 1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención precisará, con carácter previo a la concesión de licencia o aprobación municipal, la autorización de la Conselleria competente en materia de cultura; dicha autorización se ajustará a los criterios establecidos en el artículo 39 de la citada Ley y las determinaciones de esta normativa que en aplicación de la misma se concretan para este ámbito.

Artículo 2. El artículo anterior regirá transitoriamente hasta la aprobación del preceptivo Plan Especial de Protección o sea convalidado, si procede, el planeamiento vigente a los efectos del artículo 34.2 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. Artículo 3. El régimen de intervenciones patrimonialmente admisibles en los bienes seleccionados en el presente Decreto para su reconocimiento como Bienes de Relevancia Local garantizará la protección integral de sus valores en consonancia con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para los bienes así reconocidos. Ello sin perjuicio de la obligación municipal de adaptar el contenido de su Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos a los efectos de incluir estos inmuebles con la expresada calificación, hecho que implicará la plena aplicación de lo preceptuado en el citado artículo. Artículo 4. Todas las intervenciones requerirán, para su autorización patrimonial, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial. Este último aspecto será evaluado por el técnico municipal de cuyo sopesado informe el Ayuntamiento podrá derivar la innecesariedad de autorización previa en actuaciones que se sitúen fuera del presente marco normativo por falta de trascendencia patrimonial, como sería el caso de las obras e instalaciones dirigidas a la correcta conservación, buen uso y habitabilidad interior de los inmuebles que no tengan reconocimiento individualizado de Bien de Interés Cultural o Bien de Relevancia Local, y que, por planteamiento, técnica y alcance no supongan poner en peligro los valores del edificio, en sí mismo y/o en su contribución a los valores generales del ámbito protegido. En estos casos, el Ayuntamiento comunicará a la Conselleria competente en materia de cultura, en el plazo de 10 días, la concesión de licencia municipal, adjuntando como mínimo el informe técnico que se menciona en el párrafo anterior, un plano de ubicación y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su falta de trascendencia patrimonial. Artículo 5. Con las únicas salvedades que la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano establece, y que justificadamente pudieran ser invocadas, y en tanto no se provea del planeamiento a que hace referencia el artículo 2 de la presente normativa, las intervenciones atenderán a los siguientes criterios:

1. Se mantendrán las pautas de parcelación histórica del conjunto.

2. Las alineaciones y alturas serán las históricas que se han conservado hasta el momento actual. 3. El uso característico de los edificios será el residencial con los usos compatibles aceptados por las Normas Subsidiarias vigentes (AD 13.6.96). 4. En tanto no se proceda a la catalogación individualizada del patrimonio arquitectónico del conjunto, los edificios tradicionales mantendrán sus fachadas originales. Las obras de restauración de fachada, así como las de reforma interior que alcancen el nivel de rehabilitación global del inmueble, deberán repristinar la morfología exterior, conforme a sus valores arquitectónicos específicos y definición primigenia. En los inmuebles cuya morfología resulte disonante respecto de la característica de la zona, estas actuaciones comportarán la adecuación de la fachada y cubiertas a las condiciones establecidas en la presente normativa para las edificaciones de nueva planta. Las intervenciones en plantas bajas comportarán el respeto -y recuperación en su caso- de la parte correspondiente de la fachada del inmueble. 5. Las fachadas de nueva planta o de remodelación de aquellas no tradicionales se adecuarán con carácter estético y material a la tipología y acabados de la zona:

a) Los aleros de cubierta, volados desde el plano de la alineación, serán de dimensiones y perfiles tradicionales.

b) Los huecos serán de proporción vertical, disposición y dimensiones características de la zona. c) Las carpinterías se integrarán según cánones tradicionales, preferentemente de madera y descartando imitaciones. Para el oscurecimiento y protección se dispondrá, preferentemente, contraventanas interiores, admitiéndose en el exterior mallorquinas o la sobreposición de las tradicionales persianillas enrollables de madera. d) En cuanto los acabados exteriores de los paramentos, se prohiben técnicas y materiales no tradicionales o que supongan la imitación de éstos. e) Los balcones serán de bandeja de grosor no superior a 15 cm, vuelo característico -en todo caso no superior a 50 cm- y barandilla de hierro, desarrollándose en extensión -número y amplitud-, disposición y jerarquía compositivas, según las pautas propias de la zona. Quedan proscritos los miradores.

6. Las cubiertas serán inclinadas, de teja árabe, con pendiente máxima del 35%, a dos aguas y cumbrera de altura máxima de 2,25 m respecto de la altura de cornisa. Este requisito únicamente podrá ser dispensado, con carácter excepcional, en aquellos casos en los que se acredite la existencia de una singular justificación histórico-contextual.

Artículo 6. Todas las actuaciones que puedan tener incidencia sobre la correcta percepción y la dignidad en el aprecio de la escena o paisaje urbano de los monumentos, su entorno y el conjunto en general, como sería el caso de la afección de los espacios libres por actuaciones de reurbanización, ajardinamiento o arbolado, provisión de mobiliario urbano, asignación de uso y ocupaciones de la vía pública, etc., o como podría serlo también la afección de la imagen arquitectónica de las edificaciones por tratamiento de color, implantación de rótulos, marquesinas, toldos, instalaciones vistas, antenas, etc., o cualesquiera otros de similar corte y consecuencias, deberán someterse a autorización de la Conselleria competente en materia de cultura, que resolverá con arreglo a las determinaciones de la ley y los criterios de percepción y dignidad antes aludidos.

Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior que, en cualquiera de sus acepciones, irrumpa en dicha escena urbana, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado solicite y obtenga autorización expresa.

Monumentos.

Artículo 7. Se atendrá a lo dispuesto en la Sección Segunda, Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del capítulo III, Título II de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, aplicable a la categoría de Monumento.

Artículo 8. Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del Bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 4/1998.

Entornos de monumentos

Artículo 9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley, en los entornos de los Monumentos -aún cuando sean dotados de una planificación patrimonialmente validada- cualquier actuación requerirá la autorización previa de la Conselleria competente en materia de cultura salvo en los supuestos contemplados en el artículo 4 de la presente normativa, que también será de aplicación en estos ámbitos.

Artículo 10. En tanto en cuanto no se provea a estos entornos del planeamiento específico a que hace referencia el artículo 34 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, regirá, con carácter transitorio, la normativa determinada en el presente decreto para el Conjunto Histórico.

Bienes de relevancia local.

Artículo 11. Se atendrá a lo dispuesto en la Sección Primera, del Capítulo IV, Título II de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, aplicable a los Bienes de Relevancia Local.

Artículo 12. Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del Bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Disposiciones generales.

Artículo 13. Todas las actuaciones y obras que supongan la alteración del subsuelo del conjunto quedarán sujetas a lo dispuesto en el Título III de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, y requerirán la previa intervención arqueológica.

Artículo 14. La contravención de lo previsto en la presente normativa, determinará la responsabilidad de sus causantes en los términos establecidos en la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, y demás Leyes que sean de aplicación.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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