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Documento BOE-A-2004-20647

Resolución de 7 de octubre de 2004, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, a favor de los azudes de las acequias del Tribunal de las Aguas de Valencia y de la Real Acequia de Moncada, situados en Valencia, Paterna, Quart de Poblet y Manises, y de declaración de bienes de interés cultural, con categoría de monumento, de los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 3 de diciembre de 2004, páginas 40299 a 40306 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-2004-20647

TEXTO ORIGINAL

Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, favorables a la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de conjunto histórico, a favor de los azudes de las acequias del Tribunal de las Aguas de Valencia y de la Real Acequia de Moncada, situados en Valencia, Paterna, Quart de Poblet y Manises, y a la declaración de bienes de interés cultural, con categoría de monumento, de los mismos. Considerando lo que dispone el artículo 27 de la Ley de 11 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano, esta Dirección General, en lo que es materia de su competencia, ha resuelto: Primero.-Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de conjunto histórico, a favor de los azudes de las acequias del Tribunal de las Aguas de Valencia y de la Real Acequia de Moncada, situados en Valencia, Paterna, Quart de Poblet y Manises, y de declaración de bienes de interés cultural, con categoría de monumento, de los mismos. Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de 11 de junio de 1998, del Patrimonio Cultural Valenciano, determinar los valores de los bienes que justifican su declaración, describir para su perfecta identificación los mismos, así como delimitar sus entornos de protección y fijar las normas de protección en los anexos que se adjuntan a la presente resolución. Tercero.-Continuar con la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones vigentes. Cuarto.-En cumplimiento de lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano notificar esta resolución a los interesados y a los Ayuntamientos de Valencia, Paterna, Quart de Poblet y Manises, y hacerles saber que, de conformidad con lo que establece el artículo 33 de la Ley, la incoación del presente expediente determina la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten a los inmuebles y sus entornos de protección, así como de dichas actuaciones cuando sean llevadas a cabo directamente por las entidades locales. Quedan, igualmente suspendidos los efectos de las ya otorgadas. No obstante, este Centro Directivo podrá autorizar las actuaciones mencionadas cuando considere que manifiestamente no perjudican los valores de los bienes, así como las obras que por causa mayor o interés general hubieren de realizarse inaplazablemente. Quinta.-Que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.3 de la Ley se notifique la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva y al Registro de la Propiedad con el mismo fin. Sexta.-Que la presente resolución con sus anexos se publique en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Valencia, 7 de octubre de 2004.-El Director general, Manuel Muñoz Ibáñez.

ANEXO I Datos sobre los bienes objeto de la declaración

1. Denominación:

Principal: Conjunto Histórico Azudes de las Acequias Mayores del Tribunal de las Aguas y de la Real Acequia de Moncada. 2. Localización: a) Comunidad Autónoma.-Comunidad Valenciana.

b) Provincia.-Valencia. c) Municipio:

Azud de la Real Acequia de Moncada (Paterna y Manises)

Azud de la Acequia de Quart-Benàger-Faitanar (Paterna y Manises) Azud de la Acequia de Tormos (Paterna y Manises) Azud de la Acequia de Mislata (Paterna y Manises) Azud de la Acequia de Mestalla (Paterna y Manises) Azud de la Acequia de Favara (Paterna y Quart de Poblet) Azud de la Acequia de Rascaña (Valencia y Quart de Poblet) Azud de la Acequia de Rovella (Valencia)

3. Delimitación:

Justificación de la delimitación:Al tratarse de un Conjunto Histórico discontinuo se delimitan separadamente los entornos de protección de los Monumentos que componen dicho conjunto. El criterio general seguido para la delimitación de los mismos ha sido: Paisajístico, estableciendo alrededor de los azudes un ámbito de protección que garantice la conservación de su entorno y de sus vistas ligadas a la topografía del río Turia.

Arqueológico, en previsión de posibles hallazgos arqueológicos ligados a los monumentos. Por la proximidad existente entre ellos y de acuerdo con los anteriores criterios se agrupan conformando cuatro entornos de protección: el primero el de los azudes de las acequias de Moncada y Quart, el segundo el de los azudes de las acequias de Mislata, Tormos y Mestalla, el tercero el de los azudes de las acequias de Favara y Rascaña y el cuarto el azud de la acequia de Rovella.

Azudes de la Real Acequia de Moncada y de la Acequia de Quart-Benàger-Faitanar:

Origen: intersección entre el puente del By pass y el vértice oeste de la parcela 234 del polígono n.º 5 de Manises, punto A.

Sentido: Horario. Línea delimitadora: La línea comienza desde el origen en dirección noroeste incorporando el camino que discurre en paralelo al río hasta la parcela nº 9009. Prosigue por el límite de esta parcela hasta el término municipal de Paterna. Gira a sudoeste incluyendo el cauce del río Turia hasta la parcela n.º 10 del polígono n.º 15 de este término municipal. Prosigue por el norte de las parcelas números 10, 8, 31, 32 y 33 del polígono n.º 15. Gira a sur por el camino junto a la parcela n.º 33, incorporándolo y prosigue por el linde sur de las parcelas 1 y 3. Gira a sur por el linde este del camino hasta el by pass. Y junto a éste hasta el punto de origen.

Azudes de la Acequia de Tormos, de la Acequia de Mislata y de la Acequia de Mestalla:

Origen: Intersección entre la prolongación del linde este de la parcela 529 y el camino que discurre al norte de las parcelas 529 y 160 del polígono 14 de Paterna, punto A.

Sentido: Horario. Línea delimitadora: Desde el origen la línea, cruza la acequia y continúa por el linde norte de la parcela 152 del polígono 14 hasta el camino. Gira a sur incluyendo el camino, hasta la parcela 322 del polígono nº 13, para continuar por la acequia de Tormos incorporándola. Gira por la prolongación de la parcela 117 del polígono 7 de Manises, prosiguiendo por el límite de la acequia de Mislata hasta la parcela 84 de este polígono. Incluye la parcela n.º 84 y continúa por el linde norte de las parcelas 82, 55, 54, 173, 35, 236, 34, 33, 31, 238, 240, 241, 242, 272, 12, 14, 144 y 7 hasta la autovía. Continúa por la autovía hasta la parcela 549 del polígono 14 de Paterna. Gira a este por el linde sur de las parcelas 549, 550, 492, 491, 261, y por el linde oeste y sur de las parcelas 729 y 661. Cruza la acequia de Tormos, prosigue por el límite norte del camino hasta la medianera entre las parcelas 175 y 174 por la que prosigue hacia sur y continúa incorporando el camino hasta el punto de origen. Azudes de la Acequia de Favara y de la Acequia de Rascaña Origen: Encuentro entre el linde sur del brazal de los Moros con el límite entre los términos municipales de Quart de Poblet y Mislata, punto A. Sentido: Horario. Línea delimitadora: Desde el punto de origen la línea sigue por el linde del brazal de los Moros hasta la prolongación del límite entre los términos municipales de Paterna y Quart de Poblet, sobre el río. Continúa por dicho límite para girar a nordeste por el camino existente, incluyéndolo. Sigue por el linde sur de las parcelas 207, 274, 99, 208 del polígono 11 de Paterna y por el linde sur de las parcelas 1, 2, 3 y 4 del polígono 5 de Valencia. Continúa por la acequia de Rascaña, incluyéndola hasta la prolongación del linde entre los términos entre Quart y Mislata, por el que continúa hasta el punto de origen.

Azud de la Acequia de Rovella:

Origen: Encuentro entre el pretil del río en el Paseo de la Pechina y una línea imaginaria situada en paralelo y a 200m del azud, aguas debajo de éste, punto A.

Sentido: Antihorario. Línea delimitadora:Desde el origen la línea continua en paralelo al azud hasta el pretil del río situado en la avenida Manuel de Falla, continua hasta el puente de 9 de Octubre, por el que prosigue hasta la paralela situada a 200 m del azud aguas arriba, continua por ella hasta el pretil del río y por éste hasta el punto de origen.

4. Descripción (Basado principalmente en el Estudio de Enric Guinot, Sergi Selma y Reis Lloría. Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, reseñado en la bibliografía):

Desde tiempo inmemorial «La Huerta» en la sociedad valenciana es el nombre popular que reciben las tierras de regadío ligadas a una población, villa o ciudad. La Huerta de Valencia, vertebrada por las acequias que nacen del río Turia, es consecuencia de una forma de asentamiento humano, de intervención en el entorno y explotación de sus recursos que se ha venido produciendo en la Vega de Valencia desde la romanización.

Dentro del complejo sistema de ingeniería hidráulica que sirve para el riego de esta huerta, el azud es el conjunto de elementos constructivos que sirven para derivar el agua del río hacia la acequia, y son principalmente la presa que retiene el agua del río y las bocas de la acequia llamadas «golas», con sus compuertas, y la almenara que regula los caudales correspondientes a dicha Comunidad de Regantes devolviendo al río los excedentes. Todo ello según el régimen de repartos o «tandeos» regulado en el Tribunal de las Aguas. Dichos azudes de las acequias poseen un extraordinario valor histórico, arquitectónico y etnológico que les hace merecedor de su reconocimiento como Bien de Interés Cultural. Estos azudes pertenecen a las siguientes acequias enumeradas siguiendo el curso de la corriente:

Real acequia de Moncada.

Quart-Benàger-Faitanar. Tormos. Mislata. Mestalla. Favara. ascaña. Rovella.

Introducción histórica: La Huerta de Valencia ha estado regada históricamente por ocho grandes sistemas hidráulicos llamados popularmente acequias madres o mayores, de las cuales una ha tenido una historia y organización propia desde el siglo XIII, la Real Acequia de Moncada, y las otras siete, manteniendo su autonomía en cuanto a su organización interna, también al menos desde el siglo XIII han estado supeditadas a una peculiarísima organización de carácter judicial: el Tribunal de las Aguas de Valencia.

El Tribunal de las Aguas de Valencia es la institución que reúne a dichas acequias para aplicar justicia a los labradores en cuanto a los usos y conflictos del riego. Al lado izquierdo del río hay tres acequias y tres comunidades de regantes: Mestalla, Rascaña y Tormos y al lado derecho, son siete comunidades de regantes, Rovella, Favara, Mislata, Xirivella, Quart, Benàger-Faitanar, la Comunidad de Aldaia y la Comunidad de Manises. Las cuatro últimas comparten la misma acequia madre inicial y lo mismo hacen Mislata y Xirivella. Por otra parte, la acequia Real de Moncada se ha encontrado ligada históricamente al Tribunal de las Aguas, por ser desde su almenara donde se partían y «tandeaban» las aguas que posteriormente alimentarían a las acequias de la Vega de Valencia, así como por los numerosos pleitos entre sus Comunidades de Regantes. Las acequias del lado norte del río, además de la ciudad de Valencia y sus pedanías de Benimamet, Borbotó y Carpesa, riegan las tierras de los municipios de Paterna, Burjassot, Godella, Tavernes Blanques, Alboraya, Almácera, y la acequia Real de Moncada los municipios comprendidos entre Paterna y Puzol. Y las acequias del lado sur riegan las tierras de los municipios de Manises, Quart de Poblet, Aldaia, Alacuás, Torrente, Picaña, Mislata, Xirivella, Paiporta, Benetuser, Sedaví, Alfafar, Lloc Nou de la Corona, Massanasa, Catarroja y Albal. Lo que quiere decir que cuando se habla de la «Huerta de Valencia» ésta abarca un territorio amplio y complejo. Aunque el regadío es conocido por las sociedades mediterráneas desde la época Neolítica y ha existido en época romana, islámica, feudal y moderna, según Enric Guinot, las acequias de la Vega de Valencia fueron diseñadas y construidas en época islámica, antes de la conquista cristiana. Se tiene noticia del historiador árabe Ibn Idari que en su obra Al Bayan al Mugrib escribía refiriéndose al año 1094: « El día de la aparición de la luna de Sauwal (14 de octubre) los musulmanes celebran la oración en común por la fiesta del rompimiento del ayuno, a Manzil Ata (Mislata), al lado de la acequia Hawwara (Favara)». Posteriormente los repobladores cristianos adoptan la realidad física y material de las acequias tal como funcionaban «en tiempos de sarracenos» frase repetida en la época. El documento clave es un privilegio del rey Jaime I del año 1239 en el que este monarca concedía a los repobladores de la ciudad y huerta de Valencia la posesión y gestión del sistema de acequias de dicha huerta: «Donem i atorguem per a sempre totes i cadascuna de les séquies de Valencia, llevat de la que va a Puçol, de tal manera que sempre pugueu regar tal com és costum d'antic». Posteriormente, en 1268, el mismo rey Jaime I daba también a los regantes la posesión y uso de la Real Acequia de Moncada, naciendo así la respectiva comunidad de regantes. Y aunque la historia de las comunidades de regantes ha sido compleja desde el siglo XIII al XX ha gozado de una gran estabilidad en su localización y función de los sistemas hidráulicos correspondientes. En este momento las Comunidades de Regantes del Tribunal de las Aguas están en un gravísimo proceso de desaparición de las huertas respectivas, con las repercusiones que esto puede tener en la pervivencia del propio Tribunal de las Aguas.

Descripción arquitectónica: El azud es una presa o parada realizada artificialmente sobre un curso de agua con el objetivo de retenerla y derivar su caudal para su uso posterior. La palabra es de origen árabe (al-assud).

En los sistemas hidráulicos, este elemento se corresponde con el punto de captación de agua, retenida por la presa, introduciéndola total o parcialmente en una red de acequias de distribución. Generalmente tienen poca altura pero pueden ser muy largas. Inicialmente su construcción era simple, con ramas, piedras y tierra disponiendo de una especie de barrera oblicua al curso de agua, de poca consistencia y necesitada de múltiples reformas después de grandes avenidas. Con el paso de los siglos, estas barreras artificiales se van a convertir en gruesos muros construidos con fábricas de ladrillo y sillares. Los azudes disponen a su vez de otros elementos como:

Las bocas o «golas», configuradas por una doble arcada con un apoyo central de piedra que hacen las funciones de entrada del agua en el cajero de la acequia madre. En estas bocas se encuentran las compuertas que las abren o cierran regulando la cantidad de agua que entrase en ella.

La caseta, que protegía las compuertas. Fueron utilizadas a veces como vivienda de los guardas, y eran periódicamente arrasadas por las riadas. La almenara es una compuerta situada inmediatamente a continuación de la presa, cuya función principal es regular el reparto exacto del caudal de agua pactado entre las acequias de la Huerta de Valencia, vertiéndose al río la sobrante. Todas ellas son básicas para regular el riego pero merece especial mención la de la Real Acequia de Moncada porque era donde se partía el agua del río para toda la Huerta en los frecuentes años de escasez y por ello ya en el año 1321 el rey Jaime II reguló con detalle sus dimensiones y forma de usarla.

5. Monumentos.

5.1 Descripción.-El azud de la Real acequia de Moncada: El azud o presa en su emplazamiento corresponde a la época islámica, aunque no hay constancia exacta de cuando se realizaron las obras que hoy son visibles.

En 1867, el inglés C. R. Marckham visitó Valencia para conocer los sistemas de riego tradicionales y su posible aplicación en la India colonial. Gracias a ello tenemos algunas noticias sobre varias acequias valencianas, entre ellas la de Moncada. Cuenta este viajero que «el azud era una masa de cal y piedras sin obrar; el agua del río cae por encima de cinco escalones, cuya parte superior forma la represa y, en uno de los extremos, existía una compuerta para desescombrar». Este azud ha sido, como en otros lugares, el punto tradicional de enfrentamiento entre regantes de diversas comunidades o acequias porque, en caso de colmatación o sequía, su funcionamiento pactado se podía ver alterado en favor de cualquiera de las partes usuarias del agua del río. La Almenara Real era el punto por el que las acequias de la Vega podían recibir el agua de tandeo en tiempos de sequía, un agua que se repartía también con los llamados «pueblos-castillos» situados en el tramo alto del río. Una serie de fueros y privilegios otorgados por Jaime II en 1321 permitían a los regantes de la Vega de Valencia exigir a aquellos -Bugarra, Pedralba, Benguassil, Vilamarxant y Riba-roja- la cesión del agua en tandas de cuatro días cada ocho. La tanda debía pasar el azud de Moncada sin que los regantes de esta acequia pudiesen quedársela, por lo que el día correspondiente se situaban en la Almenara Real el acequiero de Moncada y un síndico de la Vega, quienes marcaban el nivel normal del agua antes de llegar la dotación completa de la tanda. Esta señal servía de referencia a partir de aquel momento para repartir el agua que llegaba de más al azud y poder desviarla hacia la vega. En la década de 1860 la Almenara Real fue objeto de un enconado pleito de nuevo con las otras de la Vega de Valencia, concretamente sobre los tablones que la cerraban. Mientras Moncada afirmaba que la almenara tan sólo tenía la función de desaguar el azud, los segundos reclamaban su derecho histórico a que Moncada cediera los dos tercios del agua que llegaba a éste. Además se discutía si el agua que cedía Moncada debía partirse en la misma Almenara Real, o desviarse por la acequia de la Tandera, en Paterna, tal como afirmaban los de Moncada. El pleito, finalmente, se resolvió reconociendo la obligación de la Real Acequia de Moncada de contar tan sólo con el agua que desviaba la Almenara Real dotada de cuatro tablas de madera de ocho dedos de altura cada una.

El azud de la acequia de Quart-Benàger-Faitanar: El azud de esta acequia mayor o madre se encuentra a tres kilómetros y medio aguas arriba de la población de Manises y a unos 500 metros aguas abajo del azud de Moncada. Actualmente ha quedado en 100 metros del puente del «by pass» sobre el río.

El conjunto arquitectónico consta de la presa con los escalones de sillares, con una longitud aproximada de unos 80 metros, las bocas de la acequia y las compuertas, y de la almenara de desaguadero. Los orígenes de estas estructuras en argamasa y sillares hay que remontarlas al siglo XVII, pero hoy día solo una parte de ellas mantienen los elementos materiales primitivos en piedra. Concretamente las gargantas y sus compuertas fueron modificadas de forma total a raíz de la construcción del nuevo canal para la central hidroeléctrica de Daroqui, el 1905. Desde ese año, estas instalaciones, así como el canal hasta la central, no son propiedad de las comunidades de regantes sino de la compañía eléctrica correspondiente, actualmente Iberdrola S. A., la cual las tiene prácticamente abandonadas por el cierre de la central.

El azud de la acequia de Tormos: Se encuentra situado en el río Turia, entre el término de Manises y el de Paterna, y a la altura de la primera población. Actualmente ha quedado cerca, aguas abajo, del nuevo puente sobre el río de la autovía que va de Paterna al aeropuerto de Manises.

Consta de los escalones de la presa, de las bocas o «golas» y sus compuertas, y la almenara, y se encuentra en pleno funcionamiento como en siglos anteriores. Los escalones están hechos con sólidos sillares, desgastados por la fuerza de la agua pero en buen estado. La gola es de piedra mientras que los arcos de entrada a la acequia lo son de ladrillo. Por su parte la almenara, inmediata a la garganta, está hecha también de sillares, si bien la compuerta, al igual que las compuertas de la acequia y la caseta son posteriores a la riada de 1957. En cambio la presa y la gola pueden remontarse al siglo XVIII sino al XVII, según noticias indirectas sobre la primera construcción de esta obra en piedra.

El azud de la acequia de Mislata: El azud de Mislata se encuentra a la altura de la villa de Manises y entre los azudes de Mestalla por bajo y el de Tormos aguas arriba, a unos 800 metros de su núcleo urbano antiguo. Sus orígenes son similares a los de la construcción de toda la acequia de Mislata, por lo tanto se remontan a época medieval, si bien todo indica que el conjunto de construcciones de piedra y sillares que lo conforman corresponde a una etapa constructiva de los siglos XVII-XVIII.

Los escalones de la presa o «Escala» están construidos con grandes losas de piedra, que son las de mayores dimensiones de todos los azudes de la Vega, con una anchura total de unos cinco metros en la parte visible actualmente si bien debe haber otra parte ya enterrada, y una longitud alrededor de los 70 m. La gola está formada por dos arcos insertados en una caseta de sillares de muy sólida construcción, que tiene encima la casa de las compuertas con los turnos para subir y bajar las paletas que abren y cierran la entrada a la acequia. Esta parte superior fue destruida por la riada del 1957 y es de factura moderna. En cuanto al almenara, posee una boca de unos 3'30 m, y dispone de una compuerta de madera movida por un torno. El conjunto del azud se encuentra en aceptables condiciones, mejor la parte de la gola y la almenara y la primera mitad de los escalones, porque su parte final fue rota no hace muchos años por una avenida del Turia y ha estado reparada de forma bastando agresiva con capas de hormigón. El entorno se mantiene en buenas condiciones, con la supervivencia del bosque de ribera al río y un espacio adecuado para poder visitar el azud, de tal manera que deviene juntamente con el de Tormos y el de Mestalla el trío más notable de estos elementos de entre el conjunto de las acequias de la Vega. Hoy día estas instalaciones continúan en uso por la comunidad.

El azud de la acequia de Mestalla:

La obra actual se remonta al siglo XVII. A pesar de las repetidas riadas documentadas que han obligado a reparaciones periódicas durante siglos, la obra del azud es de notable belleza y mérito, toda ella de sillares y sin demasiadas reparaciones, si bien oculta por los cañizares.

Se trata de un muro compacto y recto construido con grandes sillares y argamasa que se dispone de forma ligeramente oblicua sobre el río Turia, después de un meandro que le permite aprovechar mejor el envite de la corriente para derivar el agua hacia su margen izquierda. Allí se encuentra un pequeño tramo de canalización excavada en el terreno que conduce el agua hacia la almenara que evacua los sobrantes captados que no corresponden a esta acequia y la gola que da acceso propiamente dicho de la acequia de Mestalla. La almenara, de grandes dimensiones, conserva la cimentación de sillares. La compuerta metálica es de la segunda mitad del siglo XX al ser destruida la anterior por la riada de 1957, tal como sucedió también con la casa de las compuertas y las propias compuertas de las golas. Conserva los arcos de las golas o bocas de la acequia.

El azud de la acequia de Favara: Se encuentra en el viejo cauce del río Turia, al final del término municipal de Quart y cerca del de Mislata, y vio totalmente afectado por las obras de desvío del Plan Sur. Primero fue inutilizado y después acabó enterrado con verdaderos montañas de cascotes de hasta 8 m de altura al aterrarse toda esta parte del río viejo. Hoy día no se conoce la localización exacta por la gran transformación del entorno.

La acequia de Favara es una de las de mayores dimensiones, recorrido y perímetro de riego de la Vega de Valencia, lo cual ha contribuido conjuntamente a su corta distancia de la ciudad histórica, a qué haya acumulado un considerable patrimonio arquitectónico hidráulico. Pero esta misma mayor relación urbana ha hecho que el crecimiento de Valencia, y del resto de los pueblos por los cuales pasa, haya contribuido a una desaparición muy considerable de sus edificaciones y partidores.

El azud de la acequia de Rascaña: El origen de este azud es islámico aunque la obra actual corresponde a los siglos XVII y XVIII como los otros azudes. El azud de Rascaña es un muro compacto y rectilíneo hecho con grandes sillares y argamasa que se dispone de forma oblicua sobre el cauce del Turia, justo después de un pequeño meandro para aprovechar mejor el envite de la corriente. El agua es derivada hacia su margen izquierdo, donde se encuentra la almenara y también las golas que daban acceso al cajero de la acequia propiamente dicha.

La fábrica de esta reclusa es muy sólida y combina sus sillares con otros bloques de piedra más pequeños a lo largo del tramo central. Su longitud ronda los 90 m de largo y tiene 10 m de anchura. En el estado actual presenta un muro recto, que en la parte de envite del cabal está construido con grandes losas de piedra dispuestas de forma vertical. La parte posterior de la presa dibuja una forma curva para la caída de agua, a excepción de los extremos, al lado de los márgenes del río, que cuentan con diversos escalones. A pesar de esta descripción, es más probable que partes del azud estén ocultas debajo de los sedimentos acumulados, y más ahora, después de su abandono, ya que Rascaña deriva su caudal de la presa común conocida como Azud del Repartiment o la Cassola que se va a construir con el Plan Sur. A mediados del siglo XIX, Jaubert de Passá dibujó este azud con dos planos inclinados con diferente inclinación y amplitud, pareciendo la sección al azud de Rovella. Se trata de la construcción más amenazada a corto término en esta acequia por su estado de abandono y peligro de aterramiento. Las golas y las compuertas están en buena parte destruidas por la obra de canalización entubada de la nueva acequia de Rascaña, que va desde La Cassola y la cruza por el medio, de manera que es posible identificar parte de sus elementos. Al lado se encuentra el cajero de la almenara, pero ha desaparecido la compuerta y sus mecanismos. Hace pocos años se destruyó lo que quedaba de la caseta del azud y también parte de los sillares de la almenara que se encontraban al lado. El azud está enterrado por su parte interior, pero parece fácil la retirada de estos materiales.

El azud de la acequia de Rovella: El azud de la acequia de Rovella se encuentra en el viejo cauce del Turia, entre los puentes de Campanar y el del 9 de Octubre, en un espacio actualmente ajardinado y que es conocido como el tramo de «Vetges Tú» por el nombre del a estudio de arquitectos que lo diseñó.

Es un azud de grandes dimensiones y compacto, construido con losas grandes y argamasa, que si bien ha recibido repetidas reparaciones a lo largo del tiempo por las roturas periódicas, cabe remontar sus orígenes a los siglos XVII-XVIII. Le afectó gravemente la riada del 1957, después de la cual quedó abandonado. Las obras de ajardinamiento mencionadas lo han fragmentado en dos porciones y hoy día solo se ven dos segmentos aislados, separados por un edificio moderno para la policía local. Al extremo sur del azud, y borde las altas paredes de piedra del cajero del río, se encuentran los restos de la gran almenara toda desmantelada así como la probable garganta de la acequia, taponada con piedras.

5.2 Partes integrantes:

La presa con los escalones o «Escala».

Las bocas de la acequia o «Golas». La caseta de compuertas con las mismas. La almenara con sus compuertas. 6. Normativa de protección del Conjunto Histórico: monumentos y entornos.

Monumentos:

Artículo primero.-Se atenderá a lo dispuesto en la Sección Segunda, del Capítulo III, del Titulo II de la Ley 4/1998 de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, relativa al régimen de los bienes inmuebles de interés cultural.

Artículo segundo.-El uso permitido para los azudes es el de desvío del agua del río Turia a las acequias, mantenido desde su construcción.

Entorno de protección: Artículo tercero.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/1998 de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención que pretenda abordarse en los entornos de protección de los monumentos, requerirá de la previa autorización de la conselleria competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente normativa, y en lo no contemplado en la misma, mediante al aplicación directa de los contemplados en el artículo 39 de la citada Ley.

Todas las intervenciones requerirán, para su trámite autorizativo, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial. Artículo cuarto.-A fin de preservar el paisaje histórico de los azudes, no se autorizará edificación alguna para cualquier uso, quedando expresamente prohibidos los vertidos de residuos y movimientos de tierras, salvo los requeridos para su estudio y conservación. En las edificaciones existentes en los entornos de protección de los azudes se podrán realizar únicamente obras de consolidación y mantenimiento sin aumentar su volumen edificado. Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior que, en cualquiera de sus acepciones, irrumpa en dicha escena, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado solicite y obtenga autorización expresa. Artículo quinto.-Los cambios en el uso agrícola actual de las parcelas serán objeto de autorización según lo dispuesto en el artículo tercero de la presente normativa.

Disposiciones generales: Artículo sexto.-Cualquier intervención que afecte al subsuelo de los inmuebles o de sus entornos de protección se someterán a lo dispuesto en el Título III de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo séptimo.-Esta normativa es transitoria hasta la aprobación del preceptivo Plan Especial de Protección previsto en el artículo 34.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano para los entornos de protección de los monumentos.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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