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Documento BOE-A-2004-1890

Resolución de 19 de diciembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "ampliación y mejora de los sistemas de saneamiento, depuración y reutilización de la estación de depuración de aguas residuales Gran Tarajal" de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2004, páginas 4349 a 4355 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-1890

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de evaluación de impacto ambiental, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la realización de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

La Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas remitió, con fecha 26 de diciembre de 2002, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la Memoria-resumen del proyecto «ampliación y mejora de los sistemas de saneamiento, depuración y reutilización de la Estación de Depuración de Aguas Residuales Gran Tarajal» con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, estableció a continuación un período de consultas a personas, instituciones y Administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 3 de abril de 2003, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas de las respuestas recibidas. La relación de consultados y un resumen de las respuestas se recogen en el Anexo I.

El proyecto y estudio de impacto ambiental fueron sometidos al trámite de información pública, mediante anuncios publicados en el Boletín Oficial del Estado, de fecha 10 de julio de 2003, exposición en el Ayuntamiento de Tuineje y en el Cabildo Insular de Fuerteventura, en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento, sin que se haya presentado alegación alguna.

Posteriormente al mencionado trámite y conforme al artículo 16 del Reglamento, la Subdirección General de Tratamiento y Control de la Calidad de las Aguas remitió, con fecha 23 de mayo de 2003, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente de la actuación consistente en el proyecto, estudio de impacto ambiental y el contenido de la información pública.

El Anexo II contiene los datos esenciales del proyecto.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el Anexo III.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de de 8 de mayo, y por los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 19 de diciembre de 2003, formula, únicamente a los efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto ampliación y mejora de los sistemas de saneamiento, depuración y reutilización de la Estación de Depuración de Aguas Residuales Gran Tarajal.

Declaración de impacto ambiental

Examinado el expediente del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y las zonas afectadas se considera que el proyecto «ampliación y mejora de los sistemas de saneamiento, depuración y reutilización de la Estación de Depuración de Aguas Residuales de Gran Tarajal se concluye que, previsiblemente, la actuación no va a producir impactos ambientales significativos negativos porque, según señala el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), al LIC ES7010035, «Playas de Sotavento de Jandía» y a las parcelas del prioritario Periploco laevigatae-Phoenicetum canariensis, y de Atriplici ifniensis-Tamaricetum canariensis. Por otra parte, el efecto global de la actuación será positivo debido a que resuelve la insuficiente depuración de aguas residuales de la zona, impide el vertido sistemático de agua sin depurar al medio marino, tratará los fangos procedentes de las fosas sépticas existentes y, debido a la reutilización del efluente depurado, se optimizará la utilización del agua para usos agrícolas y urbanos y se evitará la sobreexplotación y contaminación de los acuíferos afectados.

En consecuencia, se considera que el proyecto «ampliación y mejora de los sistemas de saneamiento, depuración y reutilización de la estación de Depuración de Aguas Residuales de Gran Tarajal» es compatible con el medio ambiente siempre que en la ejecución de las obras y en la explotación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales se observen las medidas protectoras, correctoras definidas en el estudio de impacto ambiental. Así mismo, con anterioridad al inicio de las obras, se remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, para su aprobación, un Programa de Vigilancia Ambiental, que complementando al incluido en el Estudio de Impacto Ambiental unifique el Plan de Explotación y Mantenimiento de la EDAR y el Programa específico para la vida operativa de la EDAR. Dicho Programa contemplará en especial, como así se indica en el Estudio de Impacto Ambiental, la gestión de lodos y productos derivados del mantenimiento y de la limpieza de los filtros y membranas, el buen funcionamiento de los sistemas de desodorización utilizados, la puesta en práctica de los criterios mínimos para la utilización del efluente de la EDAR establecidos en el Anexo IV, el Plan de Seguridad y Salud y el Plan de Control y Seguimiento de la Calidad del Agua del Vertido de forma que, en su caso, se cumplan los parámetros de calidad establecidos en el Real Decreto 509/ 1996 modificado por el Real Decreto 2116/1998 y en la Decisión 2455/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se aprueba la lista de sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas, por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE. El mencionado Programa de Vigilancia Ambiental se deberá redactar teniendo en consideración, para cada uno de los factores ambientales objeto de vigilancia los siguientes criterios: 1) Los indicadores utilizados y su definición. (Los indicadores deberán ser representativos del factor ambiental que controlan). 2) La metodología y los medios propuestos para su obtención y análisis, incluyendo la frecuencia de los controles, inspecciones y ensayos que deben verificarse y su localización cuando proceda. 3) Los objetivos ambientales, criterios de aceptación o umbrales admisibles que deben satisfacerse para cada uno de los indicadores, en términos absolutos o relativos y su justificación. 4) Las actuaciones a realizar cuando los indicadores no satisfagan los criterios de aceptación o umbrales admisibles.

El Programa de Vigilancia deberá: 1) Detallar los contenidos, frecuencia en la presentación de informes y responsabilidades de su elaboración y aprobación, pudiendo sistematizar el proceso mediante la elaboración de un diario ambiental. 2) Contemplar la evolución y la eficacia de las medidas correctoras, protectoras y compensatorias así como la valoración de los impactos residuales. 3) Contemplar el proceso de revisión y actualización periódica del mismo en función de la aparición de impactos no previstos, la evolución de la tecnología y la evolución legislativa y reglamentaria.

Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de medidas correctoras, contempladas en el estudio de impacto ambiental y en estas Condiciones, figurarán justificadas técnicamente en la Memoria y Anejos correspondiente del Proyecto de Construcción, estableciendo su diseño, ubicación y dimensiones en el documento de Planos del Proyecto de Construcción, sus exigencias técnicas y programa de conservación y mantenimiento de las actuaciones en el documento Pliego de Prescripciones Técnicas del Proyecto de Licitación y su definición económica en el documento de Presupuesto del Proyecto.

Madrid, 19 de diciembre de 2003.–El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO I
Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto

 

Relación de consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente. X
Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente. X
Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno Canario.  
X
Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno Canario. X

Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno

Canario.

X
Instituto Nacional de Oceanografía. X
Ayuntamiento de Tuineje.  
Ascan-Asociación Canaria Defensa de la Naturaleza.  
Colectivo Ecologista Palmero Adijirja.  

A continuación se resumen las contestaciones ambientalmente más significativas que el promotor debe haber tomado en consideración para la elaboración del estudio de impacto ambiental.

La Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno Canario expone: 1) El Estudio de Impacto Ambiental deberá evaluar todas y cada una de las alternativas posibles previstas en el proyecto en cuanto a sus características, ubicación, trazado, sistemas de tratamiento y vertido de los efluentes, incluyéndose las correspondientes conducciones de vertido al mar ya sean de nueva construcción o ampliación de las existentes. 2) Se evaluarán los efectos ambientales producidos por la construcción de las infraestructuras e instalación de los equipos, por la apertura de los caminos de acceso a obra y por la explotación de la estación depuradora. 3) La caracterización y descripción ambiental del medio terrestre y marino tendrá en consideración el Decreto 151/2001 por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas Canarias, la Ley 4/1989, el Real Decreto 1997/1995 así como la legislación estatal y comunitaria al respecto. 4) Se tendrá en consideración la integración paisajística de las edificaciones. 5) Las medidas protectoras, correctoras y compensatorias deberán presupuestarse. 6) El Programa de Vigilancia Ambiental deberá prever un sistema que controle el funcionamiento de la estación depuradora y detecte las anomalías que puedan originarse. 7) Las obras no se localizan dentro de los espacios que integran la Red Natura 2000 en la isla de Fuerteventura. 8) El depósito de cabecera de la EDAR Gran Tarajal se sitúa a 810 m del Área de Importancia Comunitaria para las Aves n.o 42 «Macizo de Tarajalelo» por albergar una importante población de Pardela cenicienta, Guirre y Camachuelo trompetero. El ramal de Lajares se ubica a 650 m de la Zona de Especial Protección para las Aves ES 0000101 «Lajares» por la presencia de Buhara canaria, Corredor sahariano y Ganga ortega. 9) El vertido se produce dentro del Lugar de Interés Comunitario LIC ES 701010035 «Playas de Sotavento de Jandía» pudiendo afectar a los sebadales monoespecíficos o mixtos de Cymodocea nodosa. 10) Si durante la realización de las obras se encontrase algún punto de nidificación de especies protegidas, deberá comunicarse de inmediato a la Consejería quién determinará las actuaciones que correspondan.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias indica que no se localizan bienes pertenecientes al patrimonio cultural según la Carta Arqueológica existente en esa Institución. No obstante si apareciese algún vestigio se debe comunicar inmediatamente a la precitada Dirección General.

La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias realiza, entre otros, los siguientes comentarios: 1) No se pueden depurar debidamente las aguas residuales de la población ya que la EDAR existente se ha quedado obsoleta por lo que se vierte agua bruta por el emisario submarino. 2) La aportación de agua para la agricultura, usos municipales y zonas verdes es escasa y procede en su totalidad de la desalación de agua del mar o de agua salobre extraída de pozos con el consiguiente coste económico y ambiental. 3) La implantación de la EDAR, en la que se realizará un tratamiento terciario a la totalidad del afluente y a las aguas residuales procedentes de fosas sépticas y pozos negros, generará un volumen de agua disponible para satisfacer, en parte, las necesidades antes mencionadas. 4) Se desodorizará el pretratamiento y el tratamiento de fangos. 5) Los fangos se utilizarán en el proceso de biometanización que se instalará en el vertedero insular de Zurita. 6) Las salmueras se vierten al LIC ES7010035 Playas de Sotavento y Jandía y según las fichas descriptivas del LIC, bajo el código 120 (Fertilización) se identifican dos puntos de vertidos de aguas residuales correspondientes al núcleo Morro Jable y otro al de Gran Tarajal, valorándose ambos impactos como de intensidad baja (C) y afectando negativamente a un 5% del lugar.

El Instituto Español de Oceanografía no realiza observaciones.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente hace referencia a que: 1) El trazado de la impulsión de agua tratada al depósito coincide con dos parcelas de Peripoclo laevigatae Phoenicetum canariensis (en mal estado de conservación y cobertura entre 10% y 25%&) y dos parcelas de Atriplici ifniensis Tamaricetumcanariensis (bien conservados y entre 10% y 20% de cobertura). Así mismo el emplazamiento del tratamiento terciario, de nueva construcción, coincide con ambos hábitats. 2) En la fase de explotación, los vertidos de salmueras pueden generar afecciones al LIC «Playas de Sotavento de Jandía».

La Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente indica que las instalaciones de tratamiento de aguas residuales se emplazarán fuera de la ribera del mar y de los primeros 20 m de la zona de servidumbre de protección. No se autorizarán instalaciones de colectores paralelos a la costa dentro de la ribera del mar. En los primeros 20 m fuera de la ribera del mar se prohibirán los colectores paralelos. En el caso de infraestructuras de recogida, tratamiento y depuración de aguas residuales con emisario submarino la única obra que puede ser ubicada en la zona de servidumbre de protección es la tubería final de impulsión del emisario.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental señala que se adopten los Criterios Mínimos para la Utilización del efluente de la EDAR que se adjuntan el Anexo IV.

ANEXO II
Descripción del proyecto

Debido al crecimiento demográfico del municipio de Tuineje las instalaciones de depuración de aguas residuales son insuficientes. Así, de aproximadamente 800 m3/día, solamente son tratados alrededor de 200 m3/día vertiéndose el resto de la aportación directamente al mar a través de un emisario submarino juntamente con aguas de rechazo que, procedentes de pequeñas desaladoras de agua salobre existentes en explotaciones agrarias, se conectan al emisario mediante un colector interceptor. Por otra parte, la escasez de agua para usos agrícolas, turísticos, industriales y urbanos y la degradación de los acuíferos y su sobreexplotación, aconsejan la reutilización de las aguas residuales lo que implica el tratamiento adecuado de las mismas. Así mismo, se pretende que la EDAR trate los fangos procedentes de las fosas sépticas y pozos negros.

Para conseguir los objetivos de calidad enunciados y que a continuación se indican, se ha diseñado un tratamiento biológico consistente en un proceso de fangos activos con nitrificación-desnitrificación, en modalidad de aireación prolongada, y un tratamiento terciario consistente en microfiltración y ósmosis inversa.

Resultados a obtener

Parámetros Concentración

Características del agua tratada

DBO5 ≤25 mg/l
DQO ≤ 125 mg/l
Sólidos en Suspensión ≤35 mg/l

Características del efluente del tratamiento terciario

PH 06-sep
DBO5 ≤10 mg/l
Sólidos en Suspensión ≤10 mg/l
Turbidez ≤5 NTU
Conductividad ≤750 µS/cm
STD ≤450 mg/l
Coliformes Fecales ≤10/100 ml
Nematodos Intestinales ≤1/1 l
Cl2 Residual ≤1 mg/l

Características del fango obtenido

Estabilidad (en materia volátil sobre materia seca). >45%
Sequedad (en peso de sólidos secos) >25%
Objetivo Medios
Ausencia de gases tóxicos o malolientes. Cuidado de la desodorización en zonas susceptibles de generar molestias por olores o desprendimiento de gases.
Disminución del impacto visual de las instalaciones. Cuidado del aspecto estético de las instalaciones mediante la adecuación a las características del entorno.
Ausencia de molestias por ruido. Mantenimiento de los grados de aislamiento acústico exigibles para cada instalación.

Debido a las incorporaciones y previsiones de crecimiento de los habitantes equivalentes se ha proyecto la EDAR para un afluente de 1.500 m3/día.

Las obras de ampliación y mejora de los sistemas de saneamiento, depuración y reutilización de Gran Tarajal consistirán básicamente en la implantación de: 1) Un tratamiento de fangos, diseñado con una capacidad suplementaria para tratar el volumen de lodos generados por un caudal de agua residual de 600 m3/día, provenientes de pozos negros, fosas sépticas o pequeñas estaciones depuradoras. 2) Un tratamiento terciario para la reutilización del efluente depurado con capacidad para tratar un caudal de entrada de aguas residuales de 1.500 m3/día. 3) Depósito de regulación de, depósito de agua a microfiltración de, depósito de agua microfiltrada a osmosis y un depósito de almacenamiento de agua regenerada. 4) Un edificio de pretratamiento y secado de fangos, una nave de proceso del tratamiento terciario y un edificio de control y servicios. 5) Urbanización interior y cerramiento de la nueva E.D.A.R. 6) La construcción de un Depósito de Regulación y Cabecera de la Red de Reutilización, con capacidad de 5.000 m3.

Se utilizarán las conducciones existentes para la alimentación del agua a tratar en la E.D.A.R., procedentes de la población de Gran Tarajal (tubería de 110 mm de diámetro), de Las Playitas (90 mm) y de urbanizaciones próximas (200 mm). Por otra parte está prevista una nueva instalación de bombeo de agua tratada al depósito reutilización, la instalación de una nueva conducción en tubería de fundición que transportará el agua tratada hasta el depósito de regulación y una nueva conducción que une el tratamiento terciario con el emisario para el vertido del rechazo del mismo y by-pass general de la E.D.A.R.

Para el vertido del efluente se utilizará el Emisario Submarino existente situado en la playa de Gran Tarajal.

Las nuevas instalaciones se realizan en una parcela colindante con la E.D.A.R. existente, en la zona de El Charco, situada al Norte del núcleo urbano de Gran Tarajal y cerca de la carretera FV-4. El nuevo depósito de cabecera de la red de reutilización se situará en el lugar conocido como Montañita de Agando, al NO de Gran Tarajal y de la carretera FV-56. La nueva conducción desde la EDAR hasta el depósito de regulación discurrirá en el primer tramo, 300 m, paralela al Barranco de Río de Gran Tarajal para, seguidamente, desviarse y continuar 750 m paralela al Barranco Largo hasta cruzar la carretera FV-2, a la altura del P.K. 41,500, desde donde se desvía hacia el SO hasta alcanzar el depósito situado en la falda de la Montañeta de Agando.

La nueva conducción para el vertido del rechazo del tratamiento terciario y by-pass general de la E.D.A.R. discurrirá paralela al barranco de Río de Gran Tarajal hacia el Sur, hasta conectar con el emisario submarino que situado en el extremo oriental de la playa de Gran Tarajal.

La ampliación de la EDAR se ubicará en una parcela de forma irregular, con un tamaño aproximado de 5.500 m2. El depósito de cabecera de la red de reutilización ocupará una parcela que ocupará unos 1.200 m2. La tubería para el agua tratada hasta el depósito de regulación tiene 6.100 m de longitud y 200 mm de diámetro. La tubería para el vertido del rechazo del tratamiento terciario y by-pass general de la E.D.A.R. tiene 2.200 m de longitud y 250 mm de diámetro. El emisario submarino existente ocupa un tramo marítimo de 966 m hasta la cota -15,25 con otro tramo de 96 m que contiene 11 difusores y otra zona de 30 m con 5 difusores más y un difusor final con salida libre horizontal.

ANEXO III
Resumen de los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental

El Estudio de Impacto Ambiental, (EsIA), una vez descrita las necesidades que originan la actuación y justificada la solución adoptada, analiza la cantidad de recursos naturales que se utilizarán en las fases de instalación, construcción y explotación así como las sustancias y residuos generados y la energía consumida. A continuación, el EsIA describe las siguientes áreas afectadas por el proyecto indicando, entre otros aspectos, que: a) La Playa del Gran Tarajal es una calidad muy buena, habiendo obtenido la Bandera Azul que otorga la Comunidad Europea por la calidad de las aguas, la infraestructura existente y los servicios a los usuarios. La capacidad de regeneración de esta playa está garantizada por el tipo de corrientes marinas y por la dinámica del litoral a la que está sometida. b) La Montañeta de Agando, muy antropizada, no tiene valores ambientales de mención excepto su suelo que es muy productivo y abundante en la isla. c) El emisario submarino afecta al Lugar de Interés Comunitario de código ES7010035 denominado «Playas de Sotavento de Jandía». En dicho lugar aparece una rica vegetación marina de sebadales formados por Cymodocea nodosa y Cystoseira abies-marina catalogadas según el Decreto 151/2001, de 23 de Julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias (CEAC) como sensibles a la alteración de su hábitat la primera y vulnerable la segunda. No obstante, hay numerosos sebadales en toda la zona Sureste de Fuerteventura. d) Las parcelas del prioritario Periploco laevigatae-Phoenicetum canariensis se encuentran en mal estado de conservación y presentan una cobertura de entre el 10% y el 25%, las de Atriplici ifniensis-Tamaricetum canariensis, por el contrario están bien conservadas y su cobertura se encuentra entre el 10% y el20%. Estas parcelas están asociadas al Río Gran Tarajal y al Barranco Largo, cuyos cursos se aprovechan para definir parte de la traza de la impulsión. También se da coincidencia del emplazamiento de la nueva E.D.A.R. con ambos hábitats.

Respecto a la vegetación existente en las zonas afectadas directamente por las actuaciones el Estudio señala: a) En la zona del depósito y primer tramo de la conducción, los suelos presentan muy poco desarrollo y en la mayoría de los casos están decapitados habiendo perdido, por erosión, su ya exiguo horizonte orgánico. Debido a ello y al clima, únicamente se desarrolla vegetación espontánea formada por pequeñas comunidades ruderales y nitrófilas y vestigios de matorrales de sustitución (aulagares). En los claros de este matorral de sustitución predominante destaca la presencia de una alfombra de aizoáceas, la Patilla (Aizoon canariense) y el Cosco (Mesembryanthemum nodiflorum), así como algunas especies de gramíneas como el Chirate (Stipa capensis), la Avena (Avena sp.) o el Cerrillo (Hyparrhenia hirta), encontrándose a especies como la Vinagrera (Rumex lunaria), la Hierba camellera (Heliotropium ramosissimum), el Tabaco moro (Nicotiana glauca), el Tebete (Patellifolia patellaris) y otras hierbas ruderales. b) Posteriormente, el trazado de la conducción se sitúa en terrenos con características similares a las descritas aunque existen tarajales (Tamarix sp.) y palmerales (Phoenix canariensis) de poca densidad en el Barranco Largo, siendo más abundantes en el barranco del Gran Tarajal, hasta el punto que esa especie da nombre al barranco, y en el entorno de la parcela ampliación de la E.D.A.R. Según el Estudio, el archipiélago canario tiene una fauna terrestre claramente relacionada con la que corresponde a la región paleártica occidental y, más concretamente, con la de la subregión mediterránea y norteafricana, pero con dos diferencias destacadas: la relativa escasez y el alto contenido de endemismos debidos a que la insularidad ha impedido la llegada de muchas especies incapaces de atravesar un brazo de mar extenso y, a su vez, ha supuesto el aislamiento genético de sus poblaciones de animales, facilitando así la conservación de formas arcaicas o la aparición de especies nuevas por evolución local. De las especies que la componen, los anfibios y la mayoría de los mamíferos han sido introducidos por el hombre. Al contrario, la mayoría de los reptiles censados son endémicos así como el 80% de la fauna invertebrada, mucho más abundante que la vertebrada, pero también mucho más desconocida. Se debe considerar entre los reptiles la Lisneja (Chalcides polylepis), vulnerable en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (CNEA) y sensible a la alteración del hábitat según el CEAC y entre las aves el Camachuelo trompetero o Pispo (Bucanetes githagineus ssp. amantum) endémica, vulnerable de interés especial y la Lechuza (Tyto alba ssp. gracilirostris) también de interés especial. Entre las aves marinas son vulnerables, (V), o raras (R): Charrancito (Sterna albifrons) R, Charrán común (Sterna hirundo) R-2, Charrán patinegro (Sterna sandvicensis) R, Zarapito real (Numenius arquata) R, Canastera (Glareola pratincola) V, Avoceta (Recurvirostra avosetta) R, Ostrero (Haematopus ostralegus) R, Espátula (Platalea leucorodia) V. Las Áreas de Interés para las Aves (IBA) «Macizo de Tarajalejo» y «Macizo de Pozo Negro-Vigán» y la ZEPA «Pozo Negro» se encuentran fuera de la zona de actuación. Los únicos mamíferos endémicos son algunas especies de musarañas, recientemente descubiertas como la Musaraña canaria (Crocidura canariensis), vulnerable, el Conejo (Oryctolagus cuniculus) y la Ardilla moruna (Atlantoxerus getulus) introducida en Fuerteventura desde la cercana costa africana. Respecto a la fauna marina son importantes la Tortuga boba (Caretta caretta), ya que es una especie prioritaria y de interés especial en el CNEA y en peligro de extinción según el CEAC y el Delfín mular (Tursiops truncatus), vulnerable para el CEAC.

La ampliación de la E.D.A.R. y un tramo de la conducción de impulsión son los únicos que pueden afectar a un hábitat de interés ecológico al situarse en una zona en donde se encuentra el Hábitats Naturales de Interés Comunitario «Periploco laevigatae-Phoenicetum canariensis», que como se ha indicado se encuentran en mal estado de conservación y presenta una baja cobertura (10-25%). Debido a que la ampliación de la EDAR se realiza en una parcela de 5.500 m2 y los 600 m conducción es una ocupación temporal el impacto no será significativo. El impacto ambiental positivo de mayor interés es el originado por los vertidos del efluente de la EDAR al al LIC de Playas de Sotavento de Jandía, ya que al estar el emisario construido se producirá, según el EsIA, un cambio en la calidad del vertido respecto a la situación actual al desaparecer el vertido de aguas residuales brutas, quedando exclusivamente el rechazo de la ósmosis del tratamiento terciario. Respecto a la cantidad, ésta se reduce significativamente a 265 m3/día con una concentración en sólidos totales disueltos de 11.180 ppm, con respecto al subproducto del tratamiento depurativo. La concentración de sales del rechazo del tratamiento terciario es inferior a la del agua de mar, lo que unido a las características estructurales del emisario submarino y a la dinámica marina en el punto de vertido, zona refuertes corrientes, favorecen la dispersión rápida de la pluma y se consigue una rápida dilución del mismo en el medio marino, alcanzando en pocos metros el equilibrio en la concentración de sales del mismo. Por otra parte, la declaración del LIC data del 1997, bastante posterior a la construcción del emisario submarino, y en las fichas descriptivas del mismo, en el Apartado 6: «Impactos y actividades dentro y en los alrededores del Lugar», se identifica con el código 120 (Fertilización) la existencia de 2 puntos de vertido de aguas residuales urbanas, uno de los cuales es éste de Gran Tarajal, a cuyo impacto se le otorga una intensidad baja y que afecta negativamente a un 5% del lugar (Datos aportados por servicio de Biodiversidad del Gobierno de Canarias). Se considera que las acciones del Proyecto reducen el fenómeno de fertilización en el punto de vertido y disminuyen la cantidad de vertido. En cualquier caso, la realización de controles exhaustivos de calidad de agua en esta zona, debidos a que la playa de Gran Tarajal es zona de baño y que además posee la calificación de Bandera Azul, confirman la no afección al medio por el vertido directo que se realiza actualmente de agua bruta y salmuera de la agricultura; por lo que, en la situación futura de funcionamiento de la nueva depuradora, con mejoras en las condiciones de vertido (sin vertido de agua bruta), la afección al medio marino será como máximo la de la situación actual.

En cuanto a la depuración de las aguas residuales por medio de sistemas de tratamientos terciarios añadidos a los de microfiltracción y ósmosis inversa, el EsIA indica que se pone a la disposición del usuario un nuevo recurso para potenciar las explotaciones agrícolas y la calidad de los servicios urbanos evitándose, por otra parte, la sobreexplotación del acuífero y la intrusión marina. Como consecuencia, la ampliación del sistema de depuración de Gran Tarajal supone un impacto social altamente positivo.

El EsIA, que contiene los planos y la información cartográfica y gráfica suficiente para definir adecuadamente las obras, los espacios, los hábitats, LIC, ZEPAS de IBAS y la vegetación existente, concluye con el correspondiente Documento de Síntesis.

Las medidas protectoras y correctoras contenidas en el EsIA son, entre otras, las siguientes:

Fase de construcción: 1) Se observará el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres y Peligrosas, principalmente en relación con todas aquellas actuaciones implicadas en el proceso constructivo que puedan suponer inconvenientes para la población. 2) Se cumplirán las disposiciones legales sobre prevención de riesgos laborales. 3) Se evitará la innecesaria destrucción parcial o total de hábitats, mediante desbroces o la eliminación de la cubierta vegetal de forma injustificada. 4) Se gestionarán adecuadamente los aceites e hidrocarburos, los residuos generados y los materiales procedentes de excavaciones transportándoles al vertedero autorizado más próximo. No obstante se podrán emplearse las tierras de excavación para relleno de zonas degradadas. 5) Los posibles efectos de la emisión de polvo y partículas contaminantes y el incremento de los niveles sonoros, pueden prevenirse mediante: a) Mantenimiento adecuado de los vehículos con el fin de reducir los ruidos y las emisiones de partículas contaminantes. b) La limpieza periódica de los camiones, así como el riego de los viales. 6) Se establecerá, dentro del recinto de las obras, un parque de maquinaria donde se realizarán las limpiezas y reparaciones de la misma, así como su estacionamiento cuando su uso no sea necesario. 7) La ubicación de los equipos necesarios, instalaciones auxiliares de obra y parques de maquinaria se realizará en zonas de mínimo riesgo de contaminación para el suelo, las aguas superficiales y la vegetación.

Fase de funcionamiento: 1) Se instalarán sistemas de desodorización. 2) Se incorporarán partidas alzadas con destino a las mejoras ambientales que lo requieran. 3) Se deberá inspeccionar el tramo terrestre del emisario (360 m), instalado en la ladera del barranco de Gran Tarajal, el tramo marítimo (966 m) y los difusores (126 m). 4) Se realizarán controles analíticos del vertido, del medio receptor y de los sedimentos. 5) Dada la disponibilidad del agua tratada en la E.D.A.R. se recomienda el ajardinamiento de la misma con especies autónomas. 6) Se establecerá un Plan de Explotación y Mantenimiento de la EDAR que, entre otros aspectos, contemple: a) La prevención de una posible proliferación de organismos oportunistas con tratamientos adecuados. b) La limpieza y mantenimiento de los elementos de la EDAR. c) La gestión particularizada de los residuos generados en las diferentes fases de la depuración (residuos sólidos, arenas, grasas, etc.), buscando el tratamiento más adecuado para cada uno de ellos. d) La elaboración de plan de gestión de los fangos generados en el proceso biológico, adecuando el procesado de éstos al tipo de tratamiento previsto para ellos. e) La redacción de un Protocolo de Seguridad y Salud que ha de ser observado por todos los empleados de la Planta. En él se señalarán la forma de realizar las tareas y los controles que reducen los riesgos de contagio e higiene. Además, se deberá incluir un control médico periódico e individualizado de la salud de los empleados.

El Estudio contiene un plan de vigilancia ambiental con las siguientes fases de aplicación:

Fase previa. 1) Se comprobará la adaptación del Proyecto a la documentación ambiental y las resoluciones sobre la misma que se hayan tomado. 2)Con anterioridad al inicio de las obras, se procederá a planificar la zona afectada por la actuación y por operaciones temporales (casetas de obra, accesos, etc.) a fin de que no sean invadidos en ningún momento espacios no incluidos en las obras. Se realizará la señalización de los límites de trabajo y la comprobación visual periódica del respeto de dichos límites para evitar la producción de impactos sobre otros sistemas no considerados en el análisis.

Fase de ejecución de las obras. 1) Se comprobará que las obras se realizan de acuerdo con al Proyecto y a la documentación ambiental aplicable. 2) Se controlará la gestión de los excedentes de las excavaciones, escombros y desechos de la construcción y, en su caso, la reutilización, reciclado o ubicación en vertedero, utilizándose sólo los autorizados por la Administración. 3)En las zonas de obra que se realicen en terrenos no urbanos, en caso de encontrarse algún punto de nidificación de alguna especie considerada protegida durante la realización de las obras deberá ser comunicado de inmediato al organismo competente del Gobierno Canario, quien determinará las actuaciones a llevar a cabo. 4) La comprobación del cumplimiento de las condiciones protectoras y correctoras establecidas tendrá carácter semanal en toda la zona de trabajo (parcela de la E.D.A.R., zonas de conducciones y del depósito de regulación). Se registrará documentalmente los resultados obtenidos, las incidencias observadas y las medidas tomadas para corregir dichas incidencias. 5) Deberá ejercerse un control sobre las zonas de tránsito de maquinaria, manteniéndose en los caminos definidos para la obra y puntos de construcción y dañando lo menos posible a la vegetación que no se elimine. 6) Se observará el cumplimiento de las limitaciones en cuanto a horarios y frecuencias de la circulación de camiones pesados en determinadas vías. 7) Se controlará el correcto almacenamiento y uso de los productos asfálticos y tóxicos. 8) Se observará la limpieza general del recinto de obras y la gestión adecuada de los residuos sólidos y líquidos. 9) En caso de encontrar durante las obras restos arqueológicos se comunicará inmediatamente a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Fase de funcionamiento. El programa de vigilancia a largo plazo cubrirá como mínimo los dos primeros años de funcionamiento de las instalaciones, a partir del momento de cumplido el periodo de pruebas de las mismas. En función de los resultados obtenidos, se diseñará un programa específico para toda la vida operativa de la EDAR. El Programa de Vigilancia Ambiental, entre otros aspectos, contemplará: 1) Lo dispuesto en las normas sobre contaminación acústica en todas las instalaciones. 2) la adecuada recogida, eliminación y tratamiento de aceites y grasas. 3) el cumplimiento de lo exigido en las reglamentaciones insular y municipal sobre residuos sólidos urbanos. 4) El cumplimiento de las reglamentaciones sobre saneamiento urbano, vertidos al medio marino y terrestre. 5) El mantenimiento de las instalaciones, equipos, etc. 6) Los controles y seguimiento de las conducciones relacionadas con la E.D.A.R., lo que permitirá la prevención de escapes, su corrección en caso de detectarse y la identificación de eventos de desbordamientos de aguas receptoras en momentos de tormenta permitiendo establecer estrategias de prevención. 7) Mediciones periódicas del ruido durante el periodo de pruebas y, posteriormente, con la periodicidad acordada con al autoridad ambiental competente. Las lecturas se efectuarán en los puntos especialmente sensibles de las instalaciones como son las zonas de ubicación de los equipos mecánicos y en el perímetro de las instalaciones con orientación a zonas habitadas. Esta información se integrará para la creación de mapas sónicos de las instalaciones, que permitan incorporarla al Plan de Seguridad y Salud de la instalación. 8) El control continuado del vertido del rechazo del tratamiento terciario, del medio receptor y de los sedimentos, así como la evolución de las poblaciones de fanerógamas desde el propio cumplimiento de la normativa sectorial de vertidos al mar y de la calidad biológica del área afectada. 9) El control de la calidad del agua depurada destinada al riego en agricultura, jardines, zonas verdes y otros usos municipales, en función de los criterios mínimos recomendados para la utilización del efluente de depuradora establecidos por la Secretaría General de Medio Ambiente establecidos en el Anexo IV. 10) La emisión de olores o la proliferación de organismos oportunistas. 11) El plan de seguimiento de la fase de funcionamiento deberá materializarse mediante la correspondiente emisión de informes técnicos. La redacción de estos informes y su remisión a los organismos competentes de la Administración debería realizarse con una periodicidad anual. Los informes serán de dos tipos: a) Informes de seguimiento, con periodicidad mensual, que incluyan los registros realizados durante ese periodo, su tendencia de evolución y su variación respecto al anterior. b) Informes de valoración, al final de cada anualidad, que recojan la evolución desde el inicio del plan de control, la evolución de los parámetros, las incidencias ocurridas y las actuaciones puestas en marcha para la mejora general del sistema o la corrección de desviaciones. c) Deberá remitirse un informe especial si se presentase alguna circunstancia extraordinaria que pudiera suponer riesgos o deterioros ambientales de importancia.

ANEXO IV
Criterios mínimos para la reutilización de efluentes depurados

1. Valores límites de los parámetros que determina la calidad del agua para diversos usos.

1.1 Valoración de los parámetros biológicos y fisicoquímicos:

A continuación se especifican los parámetros y valores límites de los mismos que deberán tenerse en consideración.

 

Uso del agua residual regenerada Criterios de Calidad
Biológica Físico-química Otros Criterios
Huevos de Nemátodos intestinales Escherichia coli Sólidos en suspensión Turbidez
1 Usos domiciliarios: Riego de jardines privados, descarga de aparatos sanitarios, sistemas de calefacción y refrigeración de aire domésticos, y lavado de vehículos. ‹ 1 huevo/10 l 0 ufc/100ml ‹ 10 mg/l

‹ 2NTU

 

 
2 Usos y Servicios urbanos: Riego de zonas verdes de acceso público (campos de golf, deportivos, parques públicos, etc.); Baldeo de calles; sistemas contra incendios; fuentes y láminas ornamentales. ‹ 1 huevo/l ‹ 200 ufc/100 ml ‹ 20 mg/l ‹ 5 NTU  
3 Cultivos de Invernadero. ‹ 1 huevo/l ‹ 200 ufc/100 ml ‹ 20 mg/l ‹ 5 NTU Legionela Pneumophila 0 ufc/100 ml.
4 Riego de cultivos para consumo en crudo. Frutales regados por aspersión. ‹ 1 huevo/l ‹ 200 ufc/100 ml ‹ 20 mg/l ‹ 5 NTU  
5 Riego de pastos para consumo de animales productores de leche o carne. ‹ 1 huevo/l ‹ 1.000 ucf/100 ml ‹ 35 mg/l No se fija limite. Taenia Saginata y Solium ‹ 1 huevo/l.
6 Riego de cultivos destinados a industrias conserveras y productos que no se consuman crudos. Riego de frutales excepto por aspersión. ‹ 1 huevo/l ‹ 1.000ucf/100 ml ‹ 35 mg/l No se fija limite.  
7 Riego de cultivos industriales, viveros, forrajes ensilados, cereales y semillas oleaginosas. ‹ 1 huevo/l ‹ 10.000 ucf/100 ml ‹ 35 mg/l No se fija limite.  
8 Riego de bosques, industria maderera, zonas verdes y de otro tipo no accesibles al público. ‹ 1 huevo/l No se fija limite ‹ 35 mg/l No se fija limite.  
9 Refrigeración industrial, excepto industria alimentaria. No se fija limite ‹ 10.000 ufc/100 ml

‹ 35 mg/l

 

No se fija limite. Legionella pneumophila 0 ufc/100 ml.
10 Estanques, masas de agua y caudales circulantes, de uso recreativo en las que está permitido el contacto publico con el agua (excepto baño). ‹ 1 huevo/l ‹ 200 ufc/100 ml ‹ 35 mg/l No se fija limite. Ausencia de olores.
11 Estanques, masas de agua y caudales circulantes ornamentales, en los que está impedido el contacto del público con el agua. No se fija límite. No se fija límite. ‹ 35 mg/l No se fija limite. Ausencia de olores.
12 Acuicultura (Biomasa vegetal o Animal). ‹ 1 huevo/l ‹ 1.000 ufc/100 ml ‹ 35 mg/l No se fija limite.  
13 Recarga de acuíferos por percolación localizada a través del terreno. ‹ 1 huevo/l ‹ 1.000 ufc/100 ml ‹ 35 mg/l No se fija limite. Nitrógeno total ‹ 50 mg/l.
14 Recarga de acuíferos por inyección directa. ‹ 1 huevo/l ‹ 0 ufc/100 ml ‹ 10 mg/l ‹ 2 NTU Nitrógeno total ‹ 15 mg/l.

Notas:

Por ufc se entiende, «unidad formadora de colonias».

Dentro de la categoría de los Nemátodos intestinales, se considerarán las siguientes familias: Strongyloides, Trichostrongylus, Toxocara, Enterobius, y Capillaria.

La reutilización del agua residual para el consumo humano queda taxativamente prohibida en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986, de 11 de abril), excepto en situaciones catastróficas o de emergencia. Dado el riesgo que comporta este uso, las autoridades deberán prestar una atención especial a la autorización de este tipo de concesión, además de asegurar un control estricto de las condiciones de reutilización exigidas.

No se debe utilizar el agua residual depurada en los circuitos de refrigeración industrial de la industria alimentaria y similares.

No se debe utilizar el uso del agua residual depurada para el cultivo de moluscos filtradores en Acuicultura.

La operación de recarga de acuíferos por percolación localizada a través del terreno, se deberá realizar mediante la utilización de un lecho uniforme de 1,5 metros de espesor mínimo.

Los criterios de calidad indicados para cada uno de los usos anteriormente establecidos deben ser considerados como mínimos exigibles. Las autoridades competentes en las concesiones de agua podrán, de forma justificada, establecer otros criterios más restrictivos.

Las autoridades competentes en las concesiones de agua podrán establecer otros usos no contemplados anteriormente estableciendo, en su caso, los criterios de calidad necesarios.

Los métodos de análisis de referencia serán:

Huevos de Nemátodos intestinales y de Cestodos: Método de Bailenger modificado por Bouhom & Schcartzbrod. «Analysis of wastewater for use in agriculture». AYRES & MARA.OMS.1996.

Escherichia coli: Método del Número Más Probable (NMP) o de Filtración de Membrana (FM) según «Analysis of wastewater for use in agriculture». AYRES & MARA.OMS.1996. Como métodos alternativos podrán emplearse los indicados en la ISO 9308 -1, o el Método 9221-F de «Standards Methods for the examination of water and wastewater» de APHA-AWWA-WPCF.1998.

Sólidos en suspensión: Aquel que garantice una exactitud, precisión y límite de detección inferior o igual al 25% de la concentración máxima admisible, según viene definida en la Directiva 98/83/CE del Consejo.

Resto de parámetros: Aquel que garantice con exactitud, precisión y límite de detección inferior o igual al establecido en la Directiva 98/83/CE del Consejo. (Para aquellos parámetros no citados explícitamente, la exactitud, precisión y límite de detección será el 10% de la concentración máxima admisible para compuestos inorgánicos (sales y metales) y 25 % para el resto.

1.2 Metales pesados.

Serán analizados los contenidos en metales pesados de los lodos procedentes de la depuradora, tal como indica el Real Decreto de 29 de Octubre de 1990, número 1310/1990 del Ministerio de Pesca y Alimentación, (regula la utilización de los lodos de depuración). Los lodos se analizarán una vez al año y el método de referencia será la espectrometría de absorción atómica.

La concentración máxima admisible de los metales en el agua no deberá superar el límite fijado en la siguiente tabla:

Elemento constituyente Concentración máxima admisible (mg/l)
Aluminio. 20.0
Arsénico. 2.0
Berilio. 0.5
Boro. 2.0
Cadmio. 0.05
Cobalto. 5.0
Cobre. 5.0
Cromo. 1.0
Flúor. 15.01
Hierro. 20.0
Plomo. 10.0
Litio. 2.5
Manganeso 10.0
Molibdeno 0.05
Níquel 2.0
Selenio 0.02
Tungsteno, Titanio, Estaño Tolerancia desconocida
Vanadio 1.0
Zinc 10.0

1.3 Sustancias potencialmente peligrosas.

Se deberán tener en consideración todas aquellas sustancias contaminantes consideradas como tóxicas y peligrosas según el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, las incluidas en el Anexo al Título III del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y aquella otras de las que haya fundados motivos científicos para considerarla como tóxica o peligrosa.

2. Criterios de control.

2.1 Toma de muestras.

La recogida de muestras del efluente deberá realizarse;

a) a la salida del tratamiento terciario de la estación depuradora de aguas residuales.

b) inmediatamente antes de la aplicación del efluente.

2.2 Tipos de control.

Los tipos de control que deben realizarse son:

a) Control de comprobación. Tienen por objeto las determinaciones relativas a los parámetros de tipo biológico y físico-químico y podrán realizarse en los laboratorios existentes tanto en las instalaciones del tratamiento terciario como en las instalaciones de aplicación. Dichos laboratorios deberán trabajar según los habituales criterios de control de calidad y los especificados en la norma EN-45001.

b) Control de auditoría. Tienen por objeto las determinaciones relativas a los parámetros de tipo biológico, físico-químicos y los correspondientes a sustancias potencialmente peligrosas. Debido a ello, los mencionados controles deberán tener en consideración las características de los vertidos de aguas residuales a la red de saneamiento. Los laboratorios que realicen el control de auditoría deberán trabajar siguiendo aquellos criterios que aseguren la calidad según la norma EN-45001 y contar con los requisitos de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

2.3 Responsables de los controles.

Los responsables de los controles serán:

a) La entidad o empresa que explote la estación depuradora de aguas residuales será la responsable de realizar el control de comprobación a la salida del tratamiento terciario, así como de análisis de los lodos y los controles de auditoría.

b) La entidad o empresa distribuidora o concesionaria del efluente será la responsable del control en el punto de aplicación.

3. Frecuencia de muestreo:

La frecuencia de los análisis de comprobación serán los indicados en la tabla siguiente:

Parámetro Frecuencia de muestreo/Número de muestras año
Usos domiciliarios (uso 1)

Acuicultura y recarga de acuíferos (usos 12,

13 y 14)

Usos urbanos, viveros de invernadero, riegos de cultivos y riego de pastos (usos 2,

3, 4,5y 7)

Refrigeración industrial (uso 9)

Riego de bosques y estanques de uso recreativo y ornamental

(usos 8, 10 y 11)

Nematodos intestinales. Semanal/52. Semanal/52. Quincenal/26. No. Mensual/12 (usos 8 y 10)
Escherichia Coli. 2 por semana/104. 2 por semana/104. Semanal/52. Semanal/52. Quincenal/26 (uso 10).
Sólidos en suspensión. Diaria/365. Diaria/365. Semanal/52. Quincenal/26. Mensual/12.
Turbidez. Diaria/365. Diaria/375 (uso14). Diaria/256 /usos 2, 3 y 4). No. No.
Legionella pneumophila. No. No. Mensual/12 (uso 3). Mensual/12. No.

Taenia Saginata y Solium.

 

No. No. Mensual/12 (uso 5). No. No.
Nitrógeno Total. No. Semanal/52 (usos 13 y 14). No. No. No.
Relación de sustancias tóxicas a analizar.

Anexo C del R. D. 1138/1990

Trimestral /4.

Anexo n.º 1 del R.D. 927/1988.

Semestral/2.

Puntual, cuando se supere su concentración máxima admisible en los lodos de depuración. No se contempla su análisis. No se contempla su análisis.

Deberá realizarse al menos un control de auditoría por periodo de explotación. En cualquier caso, la frecuencia de los análisis de auditoría serán anuales, coincidiendo con la época de máximo estiaje.

4. Criterios de cumplimiento.

4.1 Desviaciones: Los rangos máximos de desviación respecto a los límites establecidos en el apartado 1.1. será 50% para los parámetros físico-químicos; 100% para los huevos de Nematodos y otros parásitos y 1 unidad logarítmica para Escherichia Coli y Legionella.

4.2 Medidas que se deben adoptar cuando los controles superan las desviaciones permitidas: A efectos del aseguramiento de la calidad del efluente se contemplarán las siguientes situaciones:

a) La calidad del agua se considerará conforme, cuando los controles de comprobación de un semestre (o fracción, en caso de periodos de explotación inferiores) cumplan que:

El 90% de las muestras no exceden el valor límite establecido para los parámetros fisicoquímicos y biológicos especificados en el apartado 1.1.

El 10% de las muestras que excedan del valor límite de los parámetros fisicoquímicos y biológicos especificados en el apartado 1.1. no sobrepasan el valor máximo de desviación establecido.

b) Cuando un control de comprobación supere uno de los rangos máximos de desviación establecidos, se procederá a la suspensión inmediata de la reutilizaciónya la emisión inmediata de un informe al Órgano de cuenca y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiental que analice las causas de dichas desviaciones y proponga las medidas a adoptar. No se reanudará el regadío hasta que los resultados de cuatro controles sucesivos muestren valores inferiores a los límites de los rangos máximos citados y previa comunicación a los mencionados organismos.

5. Libros de control e incidencias: Todas las empresas proveedoras o distribuidoras de aguas residuales regeneradas estarán obligadas a cumplimentar un libro de control y un libro de incidencias en el que figuren los siguientes registros:

Libro de control. En este libro se registrar los siguientes datos:

a) Lugar, fecha y hora de las tomas de muestras de los controles de comprobación y auditoría.

b) Identificación de los puntos donde las muestras han sido recogidas.

c) Fecha de los análisis.

d) Laboratorio que realiza el análisis.

e) Métodos analíticos utilizados.

f) Resultados de los análisis.

Libro de incidencias: En este libro deberán describirse cuantas incidencias se hayan producido en el sistema de regeneración o distribución, así como las medidas adoptadas en relación con las mismas, bien por propia iniciativa o a requerimiento de las autoridades competentes.

Los libros de incidencia y control deberán conservarse a disposición de la autoridad competente que lo solicite.

6. Sistemas de retorno y eliminación del agua de baja calidad: A efectos de asegurar la calidad del efluente, no se permite la reutilización de las aguas que debido a diversas circunstancias, (fases de arranque y paro, limpieza de los equipos, etc.) no han sido sometidas a el proceso completo previsto en la estación depuradora.

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