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Documento BOE-A-2004-1889

Resolución de 19 de diciembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "ampliación y mejora de los sistemas de saneamiento, depuración y reutilización de la estación de depuración de Puerto del Rosario" de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2004, páginas 4343 a 4349 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-1889

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de evaluación de impacto ambiental, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la realización de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

La Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas remitió, con fecha 26 de diciembre de 2002, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la Memoria-resumen del proyecto «ampliación y mejora de los sistemas de saneamiento, depuración y reutilización de la estación de depuración de Puerto del Rosario» con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, estableció a continuación un período de consultas a personas, instituciones y Administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 3 de abril de 2003, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas de las respuestas recibidas. La relación de consultados y un resumen de las respuestas se recogen en el Anexo I.

El proyecto y estudio de impacto ambiental fueron sometidos al trámite de información pública, mediante anuncios publicados en el Boletín Oficial del Estado, de fecha 10 de julio de 2003, exposición en el Ayuntamiento de Puerto del Rosario y en el Cabildo Insular de Fuerteventura, en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento, sin que se haya presentado alegación alguna.

Posteriormente al mencionado trámite y conforme al artículo 16 del Reglamento, la Subdirección General de Tratamiento y Control de la Calidad de las Aguas remitió, con fecha 23 de mayo de 2003, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente de la actuación consistente en el proyecto, estudio de impacto ambiental y el contenido de la información pública.

El Anexo II contiene los datos esenciales del proyecto.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el Anexo III.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de de 8 de mayo, y por los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 19 de diciembre de 2003, formula, únicamente a los efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto «ampliación y mejora de los sistemas de saneamiento, depuración y reutilización de la estación de depuración de Puerto del Rosario».

Declaración de impacto ambiental

Examinado el expediente del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y las zonas afectadas se considera que el proyecto «ampliación y mejora de los sistemas de saneamiento, depuración y reutilización de la estación de depuración de aguas residuales de Puerto del Rosario» se concluye que, previsiblemente, la actuación no va a producir impactos ambientales significativos negativos, no afectando, según señala el EsIA, al Paisaje Protegido de Vallebrón, a la ZEPA ES0000097 «Betancuria», a la ZEPA 00000101 «Lajares» y a la parcela de Cymodoceetum nodosae . Por otra parte, el efecto global de la actuación será positivo debido a que resuelve la insuficiente depuración de aguas residuales de la zona, impide el vertido sistemático de agua sin depurar al medio marino, tratará los fangos procedentes de las fosas sépticas existentes y, debido a la reutilización del efluente depurado, se optimizará la utilización del agua para usos agrícolas y urbanos y se evitará la sobreexplotación y contaminación de los acuíferos afectados.

En consecuencia, se considera que el proyecto «ampliación y mejora de los sistemas de de saneamiento, depuración y reutilización de la estación de depuración de aguas residuales de Puerto del Rosario» es compatible con el medio ambiente siempre que en la ejecución de las obras y en la explotación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales se observen las medidas protectoras y correctoras definidas en el estudio de impacto ambiental. Así mismo, con anterioridad al inicio de las obras, se remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, para su aprobación, un Programa de Vigilancia Ambiental, que complementando al incluido en el Estudio de Impacto Ambiental unifique el Plan de Explotación y Mantenimiento de la EDAR y el Programa Específico para la Vida Operativa de la EDAR. Dicho Programa contemplará en especial, como así se indica en el Estudio de Impacto Ambiental, la gestión de lodos y productos derivados del mantenimiento y de la limpieza de los filtros y membranas, el buen funcionamiento de los sistemas de desodorización utilizados, la puesta en práctica de los criterios mínimos para la utilización del efluente de la EDAR establecidos en el Anexo IV, el Plan de Seguridad y Salud y el Plan de Control y Seguimiento de la Calidad del Agua del Agua del Vertido de forma que, en su caso, se cumplan los parámetros de calidad establecidos en el Real Decreto 509/ 1996 modificado por el Real Decreto 2116/1998 y en la Decisión 2455/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se aprueba la lista de sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas, por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE. El mencionado Programa de Vigilancia Ambiental se deberá redactar teniendo en consideración, para cada uno de los factores ambientales objeto de vigilancia los siguientes criterios: 1) Los indicadores utilizados y su definición. (Los indicadores deberán ser representativos del factor ambiental que controlan). 2) La metodología y los medios propuestos para su obtención y análisis, incluyendo la frecuencia de los controles, inspecciones y ensayos que deben verificarse y su localización cuando proceda. 3) Los objetivos ambientales, criterios de aceptación o umbrales admisibles que deben satisfacerse para cada uno de los indicadores, en términos absolutos o relativos y su justificación. 4) Las actuaciones a realizar cuando los indicadores no satisfagan los criterios de aceptación o umbrales admisibles.

El Programa de Vigilancia deberá: 1) Detallar los contenidos, frecuencia en la presentación de informes y responsabilidades de su elaboración y aprobación, pudiendo sistematizar el proceso mediante la elaboración de un diario ambiental. 2) Contemplar la evolución y la eficacia de las medidas correctoras, protectoras y compensatorias así como la valoración de los impactos residuales. 3) Contemplar el proceso de revisión y actualización periódica del mismo en función de la aparición de impactos no previstos, la evolución de la tecnología y la evolución legislativa y reglamentaria.

Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de medidas correctoras, contempladas en el estudio de impacto ambiental y en estas Condiciones, figurarán justificadas técnicamente en la Memoria y Anejos correspondiente del Proyecto de Construcción, estableciendo su diseño, ubicación y dimensiones en el documento de Planos del Proyecto de Construcción, sus exigencias técnicas y programa de conservación y mantenimiento de las actuaciones en el documento Pliego de Prescripciones Técnicas del Proyecto de Licitación y su definición económica en el documento de Presupuesto del Proyecto.

Madrid, 19 de diciembre de 2003.–El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO I
Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto
Relación de consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente. X
Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente. X
Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno Canario. X
Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno Canario. X
Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno Canario. X
Instituto Español de Oceanografía. X
Ayuntamiento de Puerto del Rosario.  
Ascan-Asociación Canaria Defensa de la Naturaleza.  
Colectivo Ecologista Palmero Adijirja.  

A continuación se resumen las contestaciones ambientalmente más significativas que el promotor debe haber tomado en consideración para la elaboración del estudio de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental señala que se adopten los Criterios Mínimos para la utilización del efluente de la EDAR que se adjuntan el Anexo IV.

La Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias expone:

1) Ninguna de las obras propuestas en el Proyecto se localizan dentro de los espacios que integran la Red Natura 2000 en la isla de Fuerteventura. 2) El vertido de salmueras al mar podría afectar a una pradera de Cymodocea nodosa, especie catalogada como «sensible a alteración de su hábitat». 3) En caso de encontrarse algún punto de nidificación de las especies protegidas durante la realización de las obras, deberá ser comunicado de inmediato al organismo competente, quien determinará las actuaciones a llevar a cabo. 4) Se deberán incluir medidas correctoras adecuadas para eliminar o reducir la afección de los hábitats marinos y de las especies marinas catalogadas, además de actuaciones de seguimiento continuado de la calidad biológica de las áreas afectadas. 5) El Estudio de Impacto Ambiental deberá evaluar todas y cada una de las alternativas posibles previstas en el proyecto en cuanto a sus características, ubicación, trazado, sistemas de tratamiento y vertido de los efluentes, incluyéndose las correspondientes conducciones de vertido al mar ya sean de nueva construcción o ampliación de las existentes. 6) Se evaluarán los efectos ambientales producidos por la construcción de las infraestructuras e instalación de los equipos, por la apertura de los caminos de acceso a obra y por la explotación de la estación depuradora. 7) La caracterización y descripción ambiental del medio terrestre y marino tendrá en consideración el Decreto 151/2001 por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas Canarias, la Ley 4/1989, el Real Decreto 1997/1995 así como la legislación estatal y comunitaria al respecto. 8) Se tendrá en consideración la integración paisajística de las edificaciones. 9) Las medidas protectoras, correctoras y compensatorias deberán presupuestarse. 10) El Programa de Vigilancia Ambiental deberá prever un sistema que controle el funcionamiento de la estación depuradora y detecte las anomalías que puedan originarse.

La Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente señala que según los artículos 25.2 y 32.1 de la Ley de Costas sólo son permitidas, en el Dominio Público Marítimo Terrestre y en la Zona de Servidumbre de Protección, las obras, instalaciones y actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación y que el artículo 44.6 de la Ley de Costas 44.6 establece que «Las instalaciones de tratamiento de aguas residuales se emplazarán fuera de la ribera del mar y de los primeros 20 m de la Zona de Servidumbre de Protección. No se autorizará la instalación de colectores paralelos a la costa dentro de la ribera del mar. En los primeros 20 m fuera de la ribera del mar se prohibirán los colectores paralelos». Así mismo exponen que será necesaria la aportación por el Promotor de toda la documentación requerida por los artículos 42 a 46 de la Ley de Costas y 85 a 100 de su Reglamento, para conocer con la mayor aproximación posible los efectos negativos que va a producir el Proyecto y poder, así llevarlo adelante.

La Dirección General de Aguas del Gobierno de Canarias exponen: 1) La actuación es la mejor medida correctora para mejorar la calidad ambiental que actualmente existe, favoreciendo el tratamiento de la totalidad de las aguas residuales generadas y eliminando los focos de contaminación del frente marítimo del núcleo urbano y en el barranco de San Lucas. 2) Se recomienda la elaboración de un Programa de Vigilancia Ambiental que incluya el control del vertido de la salmuera desde el propio cumplimiento de la normativa sectorial de vertidos al mar solicitando en su momento el Ayuntamiento de Puerto del Rosario la autorización de vertidos al mar de la salmuera y el control de la calidad del agua regenerada destinada al riego de jardines, zonas verdes y otros usos municipales, teniendo en cuenta los criterios mínimos recomendados para la utilización del efluente de una depuradora.

El Instituto Español de Oceanografía comunica que no tiene sugerencias que añadir al contenido de la Memoria-Resumen.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente indican que no se puede descartar la posibilidad de afección sobre la parcela de Cymodoceetum nodosae que se extiende frente a la línea de costa, dado que la puesta en explotación de la EDAR tendrá como consecuencia el incremento de vertido de salmuera la mar.

ANEXO II
Descripción del proyecto

Según el EsIA, la Depuradora de Puerto del Rosario, diseñada inicialmente para 12.000 habitantes (la población actual es de 22.000 habitantes) recibe actualmente el agua impulsada de tan sólo una de las cinco estaciones de bombeo existentes vertiéndose el exceso de caudal directamente al mar mediante un emisario submarino que se utiliza para evacuar los vertidos procedentes de la zona industrial de Risco Prieto y que, en la actualidad, carece de autorización de vertido. Debido a ello, el proyecto mejorará las condiciones y calidad del vertido obteniéndose, además, agua apta para el riego de jardines, zonas verdes y usos municipales o agrícolas en condiciones de calidad adecuadas, que en la actualidad dependen en su totalidad del agua desalada de mar con el consiguiente coste económico que ello supone. Por otra parte, la actuación tiene por objeto el tratamiento de fangos procedentes de fosas sépticas y pozos negros. Entre todas las técnicas de depuración conocidas y ampliamente desarrolladas, se ha seleccionado un tratamiento biológico consistente en un proceso de fangos activos con nitrificación-desnitrificación, en modalidad de aireación prolongada, y un tratamiento terciario consistente en microfiltración y ósmosis inversa. Con dichos tratamientos los objetivos de calidad contemplados en el EsIA para el agua tratada se hincan en la siguiente tabla.

Resultados a obtener

Parámetros Concentración

Características del agua tratada

DBO5 ≤25 mg/l
DQO ≤ 125 mg/l
Sólidos en Suspensión ≤35 mg/l

Características del efluente del tratamiento terciario

PH 6-9
DBO5 ≤10 mg/l
Sólidos en Suspensión ≤10 mg/l
Turbidez ≤5 NTU
Conductividad ≤750 µS/cm
STD ≤450 mg/l
Coliformes Fecales ≤10/100 ml
Nematodos Intestinales ≤1/1 l
Cl2 Residual ≤1 mg/l

Características del fango obtenido

Estabilidad (en materia volátil sobre materia seca). >45%
Sequedad (en peso de sólidos secos) >25%

Características del entorno ambiental

Objetivo Medios
Ausencia de gases tóxicos o malolientes. Cuidado de la desodorización en zonas susceptibles de generar molestias por olores o desprendimiento de gases.
Disminución del impacto visual de las instalaciones. Cuidado del aspecto estético de las instalaciones mediante la adecuación a las características del entorno.
Ausencia de molestias por ruido. Mantenimiento de los grados de aislamiento acústico exigibles para cada instalación.

Para conseguir los anteriores objetivos se construirá una nueva E.D.A.R. sobre una parcela sensiblemente rectangular de 6.650 m2, con capacidad de tratamiento 3.000 m3/día, que incluye:

Un tratamiento de fangos diseñado con una capacidad suplementaria para tratar el volumen de lodos generados por un caudal de agua residual de 2.380 m3/día, provenientes de pozos negros, fosas sépticas y/o pequeñas estaciones depuradoras.

Un tratamiento terciario para la reutilización del efluente depurado, con capacidad para tratar un caudal de entrada de aguas residuales de 3.000 m3/día.

Cuatro depósitos de regulación. (Depósito anterior al proceso de microfiltración de 376 m3. Depósito de agua microfiltrada anterior al proceso de ósmosis de 396 m3. Depósito de agua de lavado de 36 m3. Depósito de almacenamiento de agua regenerada de 2.188 m3).

Obras auxiliares: Conexión con la red eléctrica, red de agua potable, red de aguas pluviales, caminos de acceso, etc., así como la urbanización interior de la nueva E.D.A.R..

Un Depósito de Regulación y Cabecera de la red de reutilización, con capacidad de 5.000 m3.

Una estación de bombeo de agua tratada al depósito de salida existente en la E.D.A.R. antigua, formada por dos grupos motobombas centrífugas horizontales de 125 m3/h de caudal unitario a una altura manométrica de impulsión de 5,50 mca.

Una estación de bombeo de Agua Tratada al nuevo depósito de regulación formada por dos grupos motobombas centrífugas horizontales de 125 m3/h de caudal unitario a una altura manométrica de impulsión de 245 mca.

Para la alimentación del afluente a la E.D.A.R. se prolongará la conducción existente.

Se utilizará el emisario submarino existente, de unos 1.200 m y 49 m más de difusores, situado en el Puerto de Puerto del Rosario.

ANEXO III
Resumen de los aspectos más destacadas del estudio de impacto ambiental

El Estudio de Impacto Ambiental, (EsIA), una vez descrita las necesidades que originan la actuación y justificada la solución adoptada, analiza la cantidad de recursos naturales que se utilizarán en las fases de instalación, construcción y explotación así como las sustancias y residuos generados y la energía consumida. A continuación, el EsIA señala que la ubicación de las actuaciones se sitúan a una distancia superior a 4.100 m del Paisaje Protegido «Vallebrón» a 9.600 m de la ZEPA «Betancuria» y a 1.900 m de la CEPA Lajares, encontrándose el vertido del emisario a 400 m del la parcela de Cymodoceetum nodosae por lo que no se considera la posibilidad de afecciones durante las obras a los espacios indicados. Por otra parte, el EsIA indica que debido a la depuración de las aguas residuales por medio de sistemas de tratamientos terciarios añadidos a los de microfiltracción y ósmosis inversa, la actuación pone a disposición del usuario un nuevo recurso para potenciar las explotaciones agrícolas y la calidad de los servicios urbanos por lo que, en consecuencia, la ampliación del sistema de depuración supone un impacto social altamente positivo. Posteriormente, el estudio identifica y valora los impactos que pueden originar la ejecución de las obras y la explotación de la EDAR concluyendo que, previsiblemente, no se originarán impactos negativos significativos. El Estudio establece las medidas protectoras, correctoras y compensatorias que a continuación se resumen, así como el Documento de Síntesis y la cartografía, los planos y otros documentos gráficos que contribuyen a definir el medio ambiente y las características de la actuación. Indicar, por último que el Estudio de Impacto Ambiental ha tenido en consideración las observaciones realizadas en el período de consultas al que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 1131/1988.

Las medidas protectoras y correctoras contenidas en el EsIA son, entre otras, las siguientes:

Fase de construcción. 1) Se observará el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres y Peligrosas, principalmente en relación con todas aquellas actuaciones implicadas en el proceso constructivo que puedan suponer inconvenientes para la población. 2) Se cumplirán las disposiciones legales sobre prevención de riesgos laborales. 3) Se evitará la innecesaria destrucción parcial o total de hábitats, mediante desbroces o la eliminación de la cubierta vegetal de forma injustificada. 4) Se gestionarán adecuadamente los aceites e hidrocarburos, los residuos generados y los materiales procedentes de excavaciones transportándoles al vertedero autorizado más próximo. No obstante se podrán emplearse las tierras de excavación para relleno de zonas degradadas. 5) Los posibles efectos de la emisión de polvo y partículas contaminantes y el incremento de los niveles sonoros, pueden prevenirse mediante: a) Mantenimiento adecuado de los vehículos con el fin de reducir los ruidos y las emisiones de partículas contaminantes. b) La limpieza periódica de los camiones, así como el riego de los viales. 6) Se establecerá, dentro del recinto de las obras, un parque de maquinaria donde se realizarán las limpiezas y reparaciones de la misma, así como su estacionamiento cuando su uso no sea necesario. 7) La ubicación de los equipos necesarios, instalaciones auxiliares de obra y parques de maquinaria se realizará en zonas de mínimo riesgo de contaminación para el suelo, las aguas superficiales y la vegetación.

Fase de funcionamiento. 1) Se instalarán sistemas de desodorización. 2) Se incorporarán partidas alzadas con destino a las mejoras ambientales que lo requieran. 3) Se deberá inspeccionar el tramo terrestre del emisario (480 m), el tramo marítimo (850 m) y los difusores (50 m). 4) Se realizarán controles analíticos del vertido, del medio receptor y de los sedimentos. 5) Dada la disponibilidad del agua tratada en la E.D.A.R. se recomienda el ajardinamiento de la misma con especies autónomas. 5) Se establecerá un Plan de Explotación y Mantenimiento de la EDAR que, entre otros aspectos, contemple: a) La prevención de una posible proliferación de organismos oportunistas con tratamientos adecuados. b) La limpieza y mantenimiento de los elementos de la EDAR. c) La gestión particularizada de los residuos generados en las diferentes fases de la depuración (residuos sólidos, arenas, grasas, etc.), buscando el tratamiento más adecuado para cada uno de ellos. d) Un plan de gestión de los fangos generados en el proceso biológico, adecuando el procesado de éstos al tipo de tratamiento previsto para ellos. e) Un Protocolo de Seguridad y Salud que ha de ser observado por todos los empleados de la Planta. En él se señalarán la forma de realizar las tareas y los controles que reducen los riesgos de contagio e higiene. Además, se deberá incluir un control médico periódico e individualizado de la salud de los empleados.

El Estudio contiene un plan de vigilancia ambiental con las siguientes fases de aplicación:

Fase previa. 1) Se comprobará la adaptación del Proyecto a la documentación ambiental y a las resoluciones sobre la misma que se hayan tomado. 2)Con anterioridad al inicio de las obras, se procederá a planificar la zona afectada por la actuación y por operaciones temporales (casetas de obra, accesos, etc.) a fin de que no sean invadidos en ningún momento espacios no incluidos en las obras. Se realizará la señalización de los límites de trabajo y la comprobación visual periódica del respeto de dichos límites para evitar la producción de impactos sobre otros sistemas no considerados en el análisis.

Fase de ejecución de las obras. 1) Se comprobará que las obras se realizan de acuerdo con al Proyecto y a la documentación ambiental aplicable. 2) Se controlará la gestión de los excedentes de las excavaciones, escombros y desechos de la construcción y, en su caso, la reutilización, reciclado o ubicación en vertedero, utilizándose sólo los autorizados por la Administración. 3)En las zonas de obra que se realicen en terrenos no urbanos, en caso de encontrarse algún punto de nidificación de alguna especie considerada protegida durante la realización de las obras deberá ser comunicado de inmediato al organismo competente del Gobierno Canario, quien determinará las actuaciones a llevar a cabo. 4) La comprobación del cumplimiento de las condiciones protectoras y correctoras establecidas tendrá carácter semanal en toda la zona de trabajo (parcela de la E.D.A.R., zonas de conducciones y del depósito de regulación). Se registrará documentalmente los resultados obtenidos, las incidencias observadas y las medidas tomadas para corregir dichas incidencias. 5) Deberá ejercerse un control sobre las zonas de tránsito de maquinaria, manteniéndose en los caminos definidos para la obra y puntos de construcción y dañando lo menos posible a la vegetación que no se elimine. 6) Se observará el cumplimiento de las limitaciones en cuanto a horarios y frecuencias de la circulación de camiones pesados en determinadas vías. 7) Se controlará el correcto almacenamiento y uso de los productos asfálticos y tóxicos. 8) Se observará la limpieza general del recinto de obras y la gestión adecuada de los residuos sólidos y líquidos. 9) En caso de encontrar durante las obras restos arqueológicos se comunicará inmediatamente a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Fase de funcionamiento. El programa de vigilancia a largo plazo cubrirá como mínimo los dos primeros años de funcionamiento de las instalaciones, a partir del momento de cumplido el periodo de pruebas de las mismas. En función de los resultados obtenidos, se diseñará un programa específico para toda la vida operativa de la EDAR. El Programa de Vigilancia Ambiental, entre otros aspectos, contemplará: 1) Lo dispuesto en las normas sobre contaminación acústica en todas las instalaciones. 2) la adecuada recogida, eliminación y tratamiento de aceites y grasas. 3) el cumplimiento de lo exigido en las reglamentaciones insular y municipal sobre residuos sólidos urbanos. 4) El cumplimiento de las reglamentaciones sobre saneamiento urbano, vertidos al medio marino y terrestre. 5) El mantenimiento de las instalaciones, equipos, etc. 6) Los controles y seguimiento de las conducciones relacionadas con la E.D.A.R., lo que permitirá la prevención de escapes, su corrección en caso de detectarse y la identificación de eventos de desbordamientos de aguas receptoras en momentos de tormenta permitiendo establecer estrategias de prevención. 7) Mediciones periódicas del ruido durante el periodo de pruebas y, posteriormente, con la periodicidad acordada con al autoridad ambiental competente. Las lecturas se efectuarán en los puntos especialmente sensibles de las instalaciones como son las zonas de ubicación de los equipos mecánicos y en el perímetro de las instalaciones con orientación a zonas habitadas. Esta información se integrará para la creación de mapas sónicos de las instalaciones, que permitan incorporarla al Plan de Seguridad y Salud de la instalación. 8) El control continuado del vertido del rechazo del tratamiento terciario, del medio receptor y de los sedimentos, así como la evolución de las poblaciones de fanerógamas desde el propio cumplimiento de la normativa sectorial de vertidos al mar y de la calidad biológica del área afectada. 9) El control de la calidad del agua depurada destinada al riego en agricultura, jardines, zonas verdes y otros usos municipales, en función de los criterios mínimos recomendados para la utilización del efluente de depuradora establecidos por la Secretaría General de Medio Ambiente establecidos en el Anexo IV. 10) La emisión de olores o la proliferación de organismos oportunistas. 11) El plan de seguimiento de la fase de funcionamiento deberá materializarse mediante la correspondiente emisión de informes técnicos. La redacción de estos informes y su remisión a los organismos competentes de la Administración debería realizarse con una periodicidad anual. Los informes serán de dos tipos: a) Informes de seguimiento, con periodicidad mensual, que incluyan los registros realizados durante ese periodo, su tendencia de evolución y su variación respecto al anterior. b) Informes de valoración, al final de cada anualidad, que recojan la evolución desde el inicio del plan de control, la evolución de los parámetros, las incidencias ocurridas y las actuaciones puestas en marcha para la mejora general del sistema o la corrección de desviaciones. c) Deberá remitirse un informe especial si se presentase alguna circunstancia extraordinaria que pudiera suponer riesgos o deterioros ambientales de importancia.

ANEXO IV
Criterios mínimos para la reutilización de efluentes depurados

1. Valores límites de los parámetros que determina la calidad del agua para diversos usos.

1.1 Valoración de los parámetros biológicos y fisicoquímicos:

A continuación se especifican los parámetros y valores límites de los mismos que deberán tenerse en consideración.

 

Uso del agua residual regenerada Criterios de Calidad
Biológica Físico-química Otros Criterios
Huevos de Nemátodos intestinales Escherichia coli Sólidos en suspensión Turbidez
1 Usos domiciliarios: Riego de jardines privados, descarga de aparatos sanitarios, sistemas de calefacción y refrigeración de aire domésticos, y lavado de vehículos. ‹ 1 huevo/10 l 0 ufc/100ml ‹ 10 mg/l ‹ 2NTU  
2 Usos y Servicios urbanos: Riego de zonas verdes de acceso público (campos de golf, deportivos, parques públicos, etc.); Baldeo de calles; sistemas contra incendios; fuentes y láminas ornamentales. ‹ 1 huevo/l ‹ 200 ufc/100 ml ‹ 20 mg/l ‹ 5 NTU  
3 Cultivos de Invernadero. ‹ 1 huevo/l ‹ 200 ufc/100 ml ‹ 20 mg/l ‹ 5 NTU Legionela Pneumophila 0 ufc/100 ml.
4 Riego de cultivos para consumo en crudo. Frutales regados por aspersión. ‹ 1 huevo/l ‹ 200 ufc/100 ml ‹ 20 mg/l ‹ 5 NTU Taenia Saginata y Solium ‹ 1 huevo/l.
5 Riego de pastos para consumo de animales productores de leche o carne. ‹ 1 huevo/l ‹ 1.000 ucf/100 ml ‹ 35 mg/l No se fija limite.  
6 Riego de cultivos destinados a industrias conserveras y productos que no se consuman crudos. Riego de frutales excepto por aspersión. ‹ 1 huevo/l ‹ 1.000ucf/100 ml ‹ 35 mg/l No se fija limite  
7 Riego de cultivos industriales, viveros, forrajes ensilados, cereales y semillas oleaginosas. ‹ 1 huevo/l ‹ 10.000 ucf/100 ml ‹ 35 mg/l No se fija limite.  
8 Riego de bosques, industria maderera, zonas verdes y de otro tipo no accesibles al público. ‹ 1 huevo/l No se fija limite ‹ 35 mg/l No se fija limite.  
9 Refrigeración industrial, excepto industria alimentaria. No se fija limite ‹ 10.000 ufc/100 ml ‹ 35 mg/l No se fija limite. Legionella pneumophila 0 ufc/100 ml.
10 Estanques, masas de agua y caudales circulantes, de uso recreativo en las que está permitido el contacto publico con el agua (excepto baño). ‹ 1 huevo/l ‹ 200 ufc/100 ml ‹ 35 mg/l No se fija límite Ausencia de olores.
11 Estanques, masas de agua y caudales circulantes ornamentales, en los que está impedido el contacto del público con el agua. No se fija límite. No se fija límite. ‹ 35 mg/l No se fija límite. Ausencia de olores.
12 Acuicultura (Biomasa vegetal o Animal). ‹ 1 huevo/l ‹ 1.000 ufc/100 ml ‹ 35 mg/l No se fija límite.  
13 Recarga de acuíferos por percolación localizada a través del terreno. ‹ 1 huevo/l ‹ 1.000 ufc/100 ml ‹ 35 mg/l No se fija límite Nitrógeno total ‹ 50 mg/l.
14 Recarga de acuíferos por inyección directa. ‹ 1 huevo/l ‹ 0 ufc/100 ml ‹ 10 mg/l ‹ 2 NTU Nitrógeno total ‹ 15 mg/l.

Notas:

Por ufc se entiende, «unidad formadora de colonias».

Dentro de la categoría de los Nemátodos intestinales, se considerarán las siguientes familias: Strongyloides, Trichostrongylus, Toxocara, Enterobius, y Capillaria.

La reutilización del agua residual para el consumo humano queda taxativamente prohibida en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986, de 11 de abril), excepto en situaciones catastróficas o de emergencia. Dado el riesgo que comporta este uso, las autoridades deberán prestar una atención especial a la autorización de este tipo de concesión, además de asegurar un control estricto de las condiciones de reutilización exigidas.

No se debe utilizar el agua residual depurada en los circuitos de refrigeración industrial de la industria alimentaria y similares.

No se debe utilizar el uso del agua residual depurada para el cultivo de moluscos filtradores en Acuicultura.

La operación de recarga de acuíferos por percolación localizada a través del terreno, se deberá realizar mediante la utilización de un lecho uniforme de 1,5 metros de espesor mínimo.

Los criterios de calidad indicados para cada uno de los usos anteriormente establecidos deben ser considerados como mínimos exigibles. Las autoridades competentes en las concesiones de agua podrán, de forma justificada, establecer otros criterios más restrictivos.

Las autoridades competentes en las concesiones de agua podrán establecer otros usos no contemplados anteriormente estableciendo, en su caso, los criterios de calidad necesarios.

Los métodos de análisis de referencia serán:

Huevos de Nemátodos intestinales y de Cestodos: Método de Bailenger modificado por Bouhom & Schcartzbrod. «Analysis of wastewater for use in agriculture». AYRES &MARA.OMS.1996.

Escherichia coli: Método del Número Más Probable (NMP) o de Filtración de Membrana (FM) según «Analysis of wastewater for use in agriculture». AYRES &MARA.OMS.1996. Como métodos alternativos podrán emplearse los indicados en la ISO 9308 -1, o el Método 9221-F de «Standards Methods for the examination of water and wastewater» de APHA-AWWA-WPCF.1998.

Sólidos en suspensión: Aquel que garantice una exactitud, precisión y límite de detección inferior o igual al 25% de la concentración máxima admisible, según viene definida en la Directiva 98/83/CE del Consejo.

Resto de parámetros: Aquel que garantice con exactitud, precisión y límite de detección inferior o igual al establecido en la Directiva 98/83/CE del Consejo. (Para aquellos parámetros no citados explícitamente, la exactitud, precisión y límite de detección será el 10% de la concentración máxima admisible para compuestos inorgánicos (sales y metales) y 25% para el resto.

1.2 Metales pesados: Serán analizados los contenidos en metales pesados de los lodos procedentes de la depuradora, tal como indica el Real Decreto de 29 de Octubre de 1990, número 1310/1990 del Ministerio de Pesca y Alimentación, (regula la utilización de los lodos de depuración.). Los lodos se analizarán una vez al año y el método de referencia será la espectrometría de absorción atómica.

La concentración máxima admisible de los metales en el agua no deberá superar el límite fijado en la siguiente tabla:

Elemento constituyente Concentración máxima admisible (mg/l)
Aluminio. 20.0
Arsénico. 2.0
Berilio. 0.5
Boro. 2.0
Cadmio. 0.05
Cobalto. 5.0
Cobre. 5.0
Cromo. 1.0
Flúor. 15.01
Hierro. 20.0
Plomo. 10.0
Litio. 2.5
Manganeso. 10.0
Molibdeno. 0.05
Níquel. 2.0
Selenio. 0.02
Tungsteno, Titanio, Estaño. Tolerancia desconocida.
Vanadio. 1.0
Zinc. 10.0

1.3 Sustancias potencialmente peligrosas: Se deberán tener en consideración todas aquellas sustancias contaminantes consideradas como tóxicas y peligrosas según el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, las incluidas en el Anexo al Título III del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y aquella otras de las que haya fundados motivos científicos para considerarla como tóxica o peligrosa.

2. Criterios de control:

2.1 Toma de muestras: La recogida de muestras del efluente deberá realizarse:

a) a la salida del tratamiento terciario de la estación depuradora de aguas residuales.

b) inmediatamente antes de la aplicación del efluente.

2.2 Tipos de control: Los tipos de control que deben realizarse son:

a) Control de comprobación. Tienen por objeto las determinaciones relativas a los parámetros de tipo biológico y físico-químico y podrán realizarse en los laboratorios existentes tanto en las instalaciones del tratamiento terciario como en las instalaciones de aplicación. Dichos laboratorios deberán trabajar según los habituales criterios de control de calidad y los especificados en la norma EN-45001.

b) Control de auditoría. Tienen por objeto las determinaciones relativas a los parámetros de tipo biológico, físico-químicos y los correspondientes a sustancias potencialmente peligrosas. Debido a ello, los mencionados controles deberán tener en consideración las características de los vertidos de aguas residuales a la red de saneamiento. Los laboratorios que realicen el control de auditoría deberán trabajar siguiendo aquellos criterios que aseguren la calidad según la norma EN-45001 y contar con los requisitos de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

2.3 Responsables de los controles: Los responsables de los controles serán:

a) La entidad o empresa que explote la estación depuradora de aguas residuales será la responsable de realizar el control de comprobación a la salida del tratamiento terciario, así como de análisis de los lodos y los controles de auditoría.

b) La entidad o empresa distribuidora o concesionaria del efluente será la responsable del control en el punto de aplicación.

3. Frecuencia de muestreo:

La frecuencia de los análisis de comprobación serán los indicados en la tabla siguiente:

Parámetro Frecuencia de muestreo/Número de muestras año
Usos domiciliarios (uso 1)

Acuicultura y recarga de acuíferos (usos 12,

13 y 14)

Usos urbanos, viveros de invernadero, riegos de cultivos y riego de pastos (usos 2,

3, 4,5y 7)

Refrigeración industrial (uso 9)

Riego de bosques y estanques de uso recreativo y ornamental

(usos 8, 10 y 11)

Nematodos intestinales. Semanal/52. Semanal/52. Quincenal/26. No. Mensual/12 (usos 8 y 10)
Escherichia Coli. 2 por semana/104. 2 por semana/104. Semanal/52. Semanal/52. Quincenal/26 (uso 10).
Sólidos en suspensión. Diaria/365. Diaria/365. Semanal/52. Quincenal/26. Mensual/12.
Turbidez. Diaria/365. Diaria/375 (uso14). Diaria/256 /usos 2, 3 y 4). No. No.
Legionella pneumophila. No. No. Mensual/12 (uso 3). Mensual/12. No.

Taenia Saginata y Solium.

 

No. No. Mensual/12 (uso 5). No. No.
Nitrógeno Total. No. Semanal/52 (usos 13 y 14). No. No. No.
Relación de sustancias tóxicas a analizar.

Anexo C del R. D. 1138/1990

Trimestral /4.

Anexo n.º 1 del R.D. 927/1988.

Semestral/2.

Puntual, cuando se supere su concentración máxima admisible en los lodos de depuración. No se contempla su análisis. No se contempla su análisis.

 

Deberá realizarse al menos un control de auditoría por periodo de explotación. En cualquier caso, la frecuencia de los análisis de auditoría serán anuales, coincidiendo con la época de máximo estiaje.

4. Criterios de cumplimiento:

4.1 Desviaciones: Los rangos máximos de desviación respecto a los límites establecidos en el apartado 1.1. será 50% para los parámetros físico-químicos; 100% para los huevos de Nematodos y otros parásitos y 1 unidad logarítmica para Escherichia Coli y Legionella.

4.2 Medidas que se deben adoptar cuando los controles superan las desviaciones permitidas: A efectos del aseguramiento de la calidad del efluente se contemplarán las siguientes situaciones:

a) La calidad del agua se considerará conforme, cuando los controles de comprobación de un semestre (o fracción, en caso de periodos de explotación inferiores) cumplan que:

El 90% de las muestras no exceden el valor límite establecido para los parámetros fisicoquímicos y biológicos especificados en el apartado 1.1.

El 10% de las muestras que excedan del valor límite de los parámetros fisicoquímicos y biológicos especificados en el apartado 1.1. no sobrepasan el valor máximo de desviación establecido.

b) Cuando un control de comprobación supere uno de los rangos máximos de desviación establecidos, se procederá a la suspensión inmediata de la reutilización y a la emisión inmediata de un informe al Órgano de cuenca y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiental que analice las causas de dichas desviaciones y proponga las medidas a adoptar. No se reanudará el regadío hasta que los resultados de cuatro controles sucesivos muestren valores inferiores a los límites de los rangos máximos citados y previa comunicación a los mencionados organismos.

5. Libros de control e incidencias: Todas las empresas proveedoras o distribuidoras de aguas residuales regeneradas estarán obligadas a cumplimentar un libro de control y un libro de incidencias en el que figuren los siguientes registros:

Libro de control. En este libro se registrar los siguientes datos:

a) Lugar, fecha y hora de las tomas de muestras de los controles de comprobación y auditoría.

b) Identificación de los puntos donde las muestras han sido recogidas.

c) Fecha de los análisis.

d) Laboratorio que realiza el análisis.

e) Métodos analíticos utilizados.

f) Resultados de los análisis.

Libro de incidencias: En este libro deberán describirse cuantas incidencias se hayan producido en el sistema de regeneración o distribución, así como las medidas adoptadas en relación con las mismas, bien por propia iniciativa o a requerimiento de las autoridades competentes.

Los libros de incidencia y control deberán conservarse a disposición de la autoridad competente que lo solicite.

6. Sistemas de retorno y eliminación del agua de baja calidad: A efectos de asegurar la calidad del efluente, no se permite la reutilización de las aguas que debido a diversas circunstancias, (fases de arranque y paro, limpieza de los equipos, etc.) no han sido sometidas a el proceso completo previsto en la estación depuradora.

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