El artículo 49 de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social creó los Cuerpos Técnicos de Hacienda, de
Auditoría y Contabilidad y de Gestión Catastral, disponiendo la
integración de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de
Gestión de la Hacienda Pública a través de tres vías diferentes:
integración automática, integración por desempeño de puestos de
trabajo e integración por superación de procesos selectivos.
Concluido el proceso de integración a través de las dos primeras
vías con la publicación de las Resoluciones conjuntas de la
Subsecretaría y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
de 6 de junio y 16 de julio de 2002 ("Boletín oficial del Estado"
de 18 de junio y 19 de julio, respectivamente), se inició la tercera
vía de integración con la publicación de la Resolución de 31 de
julio de 2002 ("Boletín oficial del Estado" de 2 de septiembre)
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se
convoca el proceso selectivo previsto en el apartado Dos.1 del
artículo 49 citado para la integración de los funcionarios
pertenecientes al Cuerpo Técnico de Hacienda en las especialidades
no poseídas.
La finalización de este proceso permite la convocatoria del resto
de los procesos selectivos previstos en el apartado Dos.7 del citado
artículo 49, con objeto de posibilitar la integración en un Cuerpo
Técnico distinto al de la integración automática a aquellos
funcionarios que se hubieran integrado en los Cuerpos Técnicos de
Hacienda, Auditoría y Contabilidad y Gestión Catrastal.
En su virtud esta Dirección General, en cumplimiento de la
referida disposición legal y en uso de las competencias atribuidas
por el apartado primero 1.1.4 de la Resolución de 24 de junio
de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 9) de la Presidencia de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre delegación
de competencias en el Director General de la misma, ha tenido
a bien disponer lo siguiente:
Primero.-Se convoca, al amparo de lo dispuesto en el artículo
49. Dos.7 de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el proceso selectivo
para la integración en el Cuerpo Técnico de Hacienda, de
conformidad con el Anexo I de la presente Resolución.
Segundo.-Los funcionarios del Cuerpo Técnico de Auditoría
y Contabilidad y del Cuerpo Técnico de Gestión Catastral que,
tras la superación del correspondiente curso selectivo y como
resultado de este proceso de integración, sean nombrados funcionarios
de carrera del Cuerpo Técnico de Hacienda no modificarán su
situación administrativa en el Cuerpo de procedencia y quedarán
en la de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el
sector público en el Cuerpo Técnico de Hacienda.
Madrid, 22 de abril de 2003.-El Director General, Salvador
Ruiz Gallud.
ANEXO I
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.
Dos.7 de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, proceso selectivo
para la integración en el Cuerpo Técnico de Hacienda.
El número de plazas será el necesario para garantizar el acceso
al mismo a todos los aspirantes a los que la citada norma reconoce
este derecho.
1.2 Al presente proceso selectivo le serán aplicables la Ley
30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública; el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para 1991, el Real Decreto
364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y
Promoción profesional de los Funcionarios civiles de la Administración
General del Estado; el artículo 49 de la Ley 24/2001, de 27 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social; y lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una única fase
consistente en la superación de un curso selectivo, que incluye el
correspondiente curso de formación para la integración en el Cuerpo
Técnico de Hacienda con las pruebas, materias y valoraciones
que se especifican en la base 5 de esta convocatoria.
1.4 Quienes no superen el curso selectivo o renuncien a la
participación en el mismo antes de su finalización, salvo si la
indicada renuncia tiene su origen en el pase a la situación de
servicios especiales o a causa de fuerza mayor, perderán el derecho
a ingresar en el Cuerpo Técnico de Hacienda.
1.5 La integración en el Cuerpo Técnico de Hacienda como
consecuencia de la superación del proceso selectivo no supondrá
cambio de la situación administrativa ni, en su caso, de puesto
de trabajo.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Haberse integrado en el Cuerpo Técnico de Gestión
Catastral y/o Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad, de acuerdo
con lo previsto en los apartados dos y ocho del artículo 49 de
la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social.
2. Estar en situación de servicio activo o en situación distinta
a la de servicio activo, con excepción de la excedencia voluntaria
por interés particular o suspensión firme de funciones.
3. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
4. No haberse integrado, a través del ejercicio de la opción
prevista en el apartado Dos.6 del artículo 49 de la Ley 24/2001
de 27 de diciembre, en otro Cuerpo Técnico distinto al de la
integración automática.
2.2 Asimismo podrán solicitar la participación en el proceso
selectivo los funcionarios en prácticas que estén realizando el curso
selectivo para el ingreso en el Cuerpo Técnico de Gestión catastral
o Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad, correspondientes
a la Oferta de Empleo Público de 2001.
La participación efectiva en el proceso selectivo quedará
condicionada a la superación del curso selectivo que estuvieren
realizando y a la adquisición de la condición de funcionario de carrera
del correspondiente Cuerpo Técnico.
2.3 Los funcionarios con los requisitos señalados en la
presente base podrán participar solamente en uno de los procesos
selectivos de acceso a los Cuerpos Técnicos del Ministerio de
Hacienda que se convoquen al amparo de lo previsto en el apartado
Dos.7 del artículo 49 de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre.
La solicitud de participación en mas de uno de estos procesos
determinará la exclusión del aspirante en todos ellos, salvo que
el aspirante manifieste su preferencia por uno de ellos antes de
que finalice el plazo a que se refiere la base 4.2 de esta
convocatoria.
3. Solicitudes
3.1 Los aspirantes que, reuniendo los requisitos establecidos
en la base anterior, deseen participar en el proceso selectivo de
integración en el Cuerpo Técnico de Hacienda presentarán
solicitud conforme al modelo que figura en el Anexo II de esta
Resolución.
3.2 La presentación de solicitudes se efectuará en la forma
establecida en el artículo 38. 4 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo común, en el plazo de veinte días naturales a partir
del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado" y se dirigirá al Director General de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
3.3 Los aspirantes que, a la fecha de publicación de esta
convocatoria, presten servicios en la Agencia Estatal de
Administración Tributaria podrán, en el mismo plazo establecido en
el apartado anterior, presentar su solicitud de participación en
este proceso selectivo por vía telemática, de conformidad con lo
establecido en la Resolución de 25 de julio de 2002 de esta
Dirección General, por la que se regula la presentación por vía
telemática de instancias, solicitudes, escritos y comunicaciones en
procedimientos internos de gestión de recursos humanos. La
presentación telemática de instancias se efectuará a través de la
aplicación Panel de Recursos Humanos, debiendo los interesados
utilizar para ello el formulario electrónico específico incluido en dicha
aplicación.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos al proceso
selectivo. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín
Oficial del Estado, se incluirá la relación de aspirantes excluidos,
con indicación de las causas de exclusión y se indicarán los lugares
en que se encuentra expuesta al público la lista completa de
aspirantes admitidos.
Dicha lista será expuesta, en todo caso, en los Servicios
Centrales, Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, en la sede central del Instituto
de Estudios Fiscales, en los Servicios Centrales y Delegaciones
de Economía y Hacienda del Ministerio de Hacienda, Delegaciones
y Subdelegaciones del Gobierno y en el Centro de Información
Administrativa. Se podrá consultar también en la página web de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria (www.
agenciatributaria.es).
4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al
de publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial del Estado"
para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran
la exclusión o alegasen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en el proceso selectivo. Contra la Resolución
por la que se declare a los aspirantes definitivamente excluidos
del proceso selectivo, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir
del siguiente al de su publicación, ante el Presidente de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, no pudiendo
interponerse simultáneamente ambos recursos.
5. Proceso selectivo
5.1 El proceso selectivo a que se refiere la presente Resolución
constará de una única fase de curso selectivo para la integración
en el Cuerpo Técnico de Hacienda.
5.2 El curso selectivo se impartirá por la Escuela de Hacienda
Pública del Instituto de Estudios Fiscales y se desarrollará a
distancia, sin sesiones presenciales, con la única excepción de la
concurrencia a las pruebas de evaluación. Por la Escuela de
Hacienda Pública podrán arbitrarse medidas de apoyo a la
formación mediante el establecimiento de tutorías telefónicas y/o
presenciales, dentro o fuera del horario de trabajo, en su caso.
5.3 La Escuela de Hacienda Pública elaborará el material
correspondiente al curso selectivo para la integración en el Cuerpo
Técnico de Hacienda, de acuerdo con el Plan de Estudios aprobado
conjuntamente con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
5.4 En el curso selectivo se impartirán las siguientes materias:
1. Impuesto de Sociedades.
2. Impuestos Especiales.
3. La Inspección Financiera y Tributaria. Organización y
procedimientos.
4. La Gestión Tributaria. Organización y procedimientos.
5. La Recaudación. Organización y procedimientos.
6. Las Aduanas. Organización y procedimientos.
5.5 Una vez publicada la relación de admitidos, se procederá
a la distribución del material didáctico correspondiente al curso
selectivo.
5.6 El curso selectivo será valorado por una Comisión
Académica designada por la Escuela de Hacienda Pública del Instituto
de Estudios Fiscales.
Para superar el curso selectivo correspondiente al Cuerpo
Técnico de Hacienda será necesario alcanzar la calificación de apto
en una única prueba de evaluación sobre el conjunto de las
materias que integran el curso.
Los participantes que no superen inicialmente el curso
realizarán, en el plazo máximo de dos meses, una última prueba
para su superación.
5.7 Los participantes en el proceso selectivo serán
emplazados para las pruebas de evaluación del curso selectivo en una
única convocatoria, debiendo desarrollarse la misma a partir del
mes de febrero de 2004, y con independencia de su organización
descentralizada.
Perderán el derecho a la integración en el Cuerpo Técnico de
Hacienda los aspirantes que no comparezcan, salvo en los casos
de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por la
Comisión Académica.
6. Lista de aprobados y nombramiento
Finalizado el curso selectivo, el Presidente de la Comisión
Académica enviará copia certificada de la lista de aprobados al Director
General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
A propuesta del Director General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, los que hayan superado el curso selectivo
serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Técnico de
Hacienda mediante Resolución del Secretario de Estado para la
Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
7. Disposición final
Contra la presente Resolución podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir
del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado", ante el Director General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria o recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, no pudiendo
interponerse simultáneamente ambos recursos.
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