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Documento BOE-A-2003-8615

Resolución de 22 de abril de 2003, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca el proceso selectivo previsto en el artículo 49.Dos.7 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, para la integración en el Cuerpo Técnico de Hacienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2003, páginas 16250 a 16253 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-8615

TEXTO ORIGINAL

El artículo 49 de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas

y del Orden Social creó los Cuerpos Técnicos de Hacienda, de

Auditoría y Contabilidad y de Gestión Catastral, disponiendo la

integración de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de

Gestión de la Hacienda Pública a través de tres vías diferentes:

integración automática, integración por desempeño de puestos de

trabajo e integración por superación de procesos selectivos.

Concluido el proceso de integración a través de las dos primeras

vías con la publicación de las Resoluciones conjuntas de la

Subsecretaría y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

de 6 de junio y 16 de julio de 2002 ("Boletín oficial del Estado"

de 18 de junio y 19 de julio, respectivamente), se inició la tercera

vía de integración con la publicación de la Resolución de 31 de

julio de 2002 ("Boletín oficial del Estado" de 2 de septiembre)

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se

convoca el proceso selectivo previsto en el apartado Dos.1 del

artículo 49 citado para la integración de los funcionarios

pertenecientes al Cuerpo Técnico de Hacienda en las especialidades

no poseídas.

La finalización de este proceso permite la convocatoria del resto

de los procesos selectivos previstos en el apartado Dos.7 del citado

artículo 49, con objeto de posibilitar la integración en un Cuerpo

Técnico distinto al de la integración automática a aquellos

funcionarios que se hubieran integrado en los Cuerpos Técnicos de

Hacienda, Auditoría y Contabilidad y Gestión Catrastal.

En su virtud esta Dirección General, en cumplimiento de la

referida disposición legal y en uso de las competencias atribuidas

por el apartado primero 1.1.4 de la Resolución de 24 de junio

de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 9) de la Presidencia de

la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre delegación

de competencias en el Director General de la misma, ha tenido

a bien disponer lo siguiente:

Primero.-Se convoca, al amparo de lo dispuesto en el artículo

49. Dos.7 de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el proceso selectivo

para la integración en el Cuerpo Técnico de Hacienda, de

conformidad con el Anexo I de la presente Resolución.

Segundo.-Los funcionarios del Cuerpo Técnico de Auditoría

y Contabilidad y del Cuerpo Técnico de Gestión Catastral que,

tras la superación del correspondiente curso selectivo y como

resultado de este proceso de integración, sean nombrados funcionarios

de carrera del Cuerpo Técnico de Hacienda no modificarán su

situación administrativa en el Cuerpo de procedencia y quedarán

en la de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el

sector público en el Cuerpo Técnico de Hacienda.

Madrid, 22 de abril de 2003.-El Director General, Salvador

Ruiz Gallud.

ANEXO I

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.

Dos.7 de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, proceso selectivo

para la integración en el Cuerpo Técnico de Hacienda.

El número de plazas será el necesario para garantizar el acceso

al mismo a todos los aspirantes a los que la citada norma reconoce

este derecho.

1.2 Al presente proceso selectivo le serán aplicables la Ley

30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función

Pública; el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,

de Presupuestos Generales del Estado para 1991, el Real Decreto

364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del personal al servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y

Promoción profesional de los Funcionarios civiles de la Administración

General del Estado; el artículo 49 de la Ley 24/2001, de 27 de

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social; y lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una única fase

consistente en la superación de un curso selectivo, que incluye el

correspondiente curso de formación para la integración en el Cuerpo

Técnico de Hacienda con las pruebas, materias y valoraciones

que se especifican en la base 5 de esta convocatoria.

1.4 Quienes no superen el curso selectivo o renuncien a la

participación en el mismo antes de su finalización, salvo si la

indicada renuncia tiene su origen en el pase a la situación de

servicios especiales o a causa de fuerza mayor, perderán el derecho

a ingresar en el Cuerpo Técnico de Hacienda.

1.5 La integración en el Cuerpo Técnico de Hacienda como

consecuencia de la superación del proceso selectivo no supondrá

cambio de la situación administrativa ni, en su caso, de puesto

de trabajo.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes

deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Haberse integrado en el Cuerpo Técnico de Gestión

Catastral y/o Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad, de acuerdo

con lo previsto en los apartados dos y ocho del artículo 49 de

la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social.

2. Estar en situación de servicio activo o en situación distinta

a la de servicio activo, con excepción de la excedencia voluntaria

por interés particular o suspensión firme de funciones.

3. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

4. No haberse integrado, a través del ejercicio de la opción

prevista en el apartado Dos.6 del artículo 49 de la Ley 24/2001

de 27 de diciembre, en otro Cuerpo Técnico distinto al de la

integración automática.

2.2 Asimismo podrán solicitar la participación en el proceso

selectivo los funcionarios en prácticas que estén realizando el curso

selectivo para el ingreso en el Cuerpo Técnico de Gestión catastral

o Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad, correspondientes

a la Oferta de Empleo Público de 2001.

La participación efectiva en el proceso selectivo quedará

condicionada a la superación del curso selectivo que estuvieren

realizando y a la adquisición de la condición de funcionario de carrera

del correspondiente Cuerpo Técnico.

2.3 Los funcionarios con los requisitos señalados en la

presente base podrán participar solamente en uno de los procesos

selectivos de acceso a los Cuerpos Técnicos del Ministerio de

Hacienda que se convoquen al amparo de lo previsto en el apartado

Dos.7 del artículo 49 de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre.

La solicitud de participación en mas de uno de estos procesos

determinará la exclusión del aspirante en todos ellos, salvo que

el aspirante manifieste su preferencia por uno de ellos antes de

que finalice el plazo a que se refiere la base 4.2 de esta

convocatoria.

3. Solicitudes

3.1 Los aspirantes que, reuniendo los requisitos establecidos

en la base anterior, deseen participar en el proceso selectivo de

integración en el Cuerpo Técnico de Hacienda presentarán

solicitud conforme al modelo que figura en el Anexo II de esta

Resolución.

3.2 La presentación de solicitudes se efectuará en la forma

establecida en el artículo 38. 4 de la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo común, en el plazo de veinte días naturales a partir

del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado" y se dirigirá al Director General de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria.

3.3 Los aspirantes que, a la fecha de publicación de esta

convocatoria, presten servicios en la Agencia Estatal de

Administración Tributaria podrán, en el mismo plazo establecido en

el apartado anterior, presentar su solicitud de participación en

este proceso selectivo por vía telemática, de conformidad con lo

establecido en la Resolución de 25 de julio de 2002 de esta

Dirección General, por la que se regula la presentación por vía

telemática de instancias, solicitudes, escritos y comunicaciones en

procedimientos internos de gestión de recursos humanos. La

presentación telemática de instancias se efectuará a través de la

aplicación Panel de Recursos Humanos, debiendo los interesados

utilizar para ello el formulario electrónico específico incluido en dicha

aplicación.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el

Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando

aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos al proceso

selectivo. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín

Oficial del Estado, se incluirá la relación de aspirantes excluidos,

con indicación de las causas de exclusión y se indicarán los lugares

en que se encuentra expuesta al público la lista completa de

aspirantes admitidos.

Dicha lista será expuesta, en todo caso, en los Servicios

Centrales, Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, en la sede central del Instituto

de Estudios Fiscales, en los Servicios Centrales y Delegaciones

de Economía y Hacienda del Ministerio de Hacienda, Delegaciones

y Subdelegaciones del Gobierno y en el Centro de Información

Administrativa. Se podrá consultar también en la página web de

la Agencia Estatal de Administración Tributaria (www.

agenciatributaria.es).

4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al

de publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial del Estado"

para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran

la exclusión o alegasen la omisión, serán definitivamente excluidos

de la participación en el proceso selectivo. Contra la Resolución

por la que se declare a los aspirantes definitivamente excluidos

del proceso selectivo, que pone fin a la vía administrativa, podrá

interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir

del siguiente al de su publicación, ante el Presidente de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, o recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, no pudiendo

interponerse simultáneamente ambos recursos.

5. Proceso selectivo

5.1 El proceso selectivo a que se refiere la presente Resolución

constará de una única fase de curso selectivo para la integración

en el Cuerpo Técnico de Hacienda.

5.2 El curso selectivo se impartirá por la Escuela de Hacienda

Pública del Instituto de Estudios Fiscales y se desarrollará a

distancia, sin sesiones presenciales, con la única excepción de la

concurrencia a las pruebas de evaluación. Por la Escuela de

Hacienda Pública podrán arbitrarse medidas de apoyo a la

formación mediante el establecimiento de tutorías telefónicas y/o

presenciales, dentro o fuera del horario de trabajo, en su caso.

5.3 La Escuela de Hacienda Pública elaborará el material

correspondiente al curso selectivo para la integración en el Cuerpo

Técnico de Hacienda, de acuerdo con el Plan de Estudios aprobado

conjuntamente con la Agencia Estatal de Administración

Tributaria.

5.4 En el curso selectivo se impartirán las siguientes materias:

1. Impuesto de Sociedades.

2. Impuestos Especiales.

3. La Inspección Financiera y Tributaria. Organización y

procedimientos.

4. La Gestión Tributaria. Organización y procedimientos.

5. La Recaudación. Organización y procedimientos.

6. Las Aduanas. Organización y procedimientos.

5.5 Una vez publicada la relación de admitidos, se procederá

a la distribución del material didáctico correspondiente al curso

selectivo.

5.6 El curso selectivo será valorado por una Comisión

Académica designada por la Escuela de Hacienda Pública del Instituto

de Estudios Fiscales.

Para superar el curso selectivo correspondiente al Cuerpo

Técnico de Hacienda será necesario alcanzar la calificación de apto

en una única prueba de evaluación sobre el conjunto de las

materias que integran el curso.

Los participantes que no superen inicialmente el curso

realizarán, en el plazo máximo de dos meses, una última prueba

para su superación.

5.7 Los participantes en el proceso selectivo serán

emplazados para las pruebas de evaluación del curso selectivo en una

única convocatoria, debiendo desarrollarse la misma a partir del

mes de febrero de 2004, y con independencia de su organización

descentralizada.

Perderán el derecho a la integración en el Cuerpo Técnico de

Hacienda los aspirantes que no comparezcan, salvo en los casos

de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por la

Comisión Académica.

6. Lista de aprobados y nombramiento

Finalizado el curso selectivo, el Presidente de la Comisión

Académica enviará copia certificada de la lista de aprobados al Director

General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

A propuesta del Director General de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, los que hayan superado el curso selectivo

serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Técnico de

Hacienda mediante Resolución del Secretario de Estado para la

Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

7. Disposición final

Contra la presente Resolución podrá interponerse

potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir

del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado", ante el Director General de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria o recurso contencioso-administrativo, en el

plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, no pudiendo

interponerse simultáneamente ambos recursos.

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