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Documento BOE-A-2003-7388

Orden de 19 de marzo de 2003, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas, a la Fundación denominada "Ingenieros Agrónomos de Andalucía", de la localidad de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2003, páginas 13990 a 13991 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2003-7388

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes, de esta Consejería de la Fundación denominada «Ingenieros Agrónomos de Andalucía», constituida y domiciliada en Sevilla, calle Ronda de Capuchinos, n.º 1.

Antecedentes de hecho

Primero.

La Fudación «Ingenieros Agrónomos de Andalucía», fue constituida en escrituras públicas de fecha 26 de octubre de 2001, ante don Francisco Rosales de Salamanca, Notario del ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo 2.892, corregidas por otras de fecha 3 de diciembre de 2002, con número de protocolo 3.127, ante el mismo Notario, fundada por don José González Delgado y otros.

Segundo.

Tendrá principalmente, los objetivos y fines siguientes:

La promoción de la investigación científico-técnica en el ámbito de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos, el fomento y la realización de estudios, trabajos y proyectos relacionados con el sector agrícola, la promoción de la actividad cultural en el ámbito corporativo y en la vida colegial, la dotación a los colegiados de la opción de desarrollar sus inquietudes profesionales en el marco de la institución colegial, el establecimiento de relaciones de colaboración y cooperación con toda clase de instituciones públicas y privadas, favorecer y apoyar la realización de prácticas en la formación de nuevos titulados en la ingeniería agronómica.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación está constituida por nueve mil quince euros y dieciocho céntimos (9.015,18 euros), la cual se encuentra depositada en el Banco de Andalucía.

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la Fundación, se confía de modo exclusivo a un Patronato, que estará formado por un mínimo de once miembros y un máximo de veinte, siendo su Presidente el Decano del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía.

Vistos la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de Interés General, y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 246/2000, de 31 de mayo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Educación y Ciencia, las competencias sobre las Fundaciones Docentes que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo.

Se ha cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de Interés General por lo que, procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelvo:

Primero.

Reconocer el interés público de la entidad, e inscribir como Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la Fundación «Ingenieros Agrónomos de Andalucía», domiciliada en Sevilla, calle Ronda de Capuchinos, número 1.

Segundo.

Aprobar los Estatutos, contenidos en las escrituras públicas de fecha 26 de octubre de 2001, corregidas por otras de fecha 3 de diciembre de 2002.

Tercero.

Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación cuyos nombres se recogen en la Carta Fundacional y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en el plazo de un mes potestativamente recurso de reposición ante la excelentísima señora Consejera de Educación y Ciencia conforme a las disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Sevilla, 19 de marzo de 2003.–La Consejera, Cándida Martínez López.

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