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Documento BOE-A-2003-7387

Orden de 19 de marzo de 2003, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas, a la Fundación denominada "Hermida de la Chica", de la localidad de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2003, páginas 13990 a 13990 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2003-7387

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería, de la Fundación denominada «Hermida de la Chica», constituida y domiciliada en Sevilla, avda. Manuel Siurot, n.º 61.

Antecedentes de hecho

Primero.

La Fundación «Hermida de la Chica», fue constituida en Escrituras Públicas de fecha 28 de julio de 1978, subsanada por otra de fecha 1 de marzo de 1981 y finalmente refundidos sus Estatutos por otras de fecha 13 de diciembre de 1983, fundada por la Excma. Sra. D.ª María de las Angustias Hermida de la Chica, bajo testamento abierto otorgado ante el Notario de Madrid, D. Francisco Javier Monedero Gil, con fecha 8 de diciembre de 1974.

Segundo.

Tendrá principalmente, los objetivos y fines siguientes:

La realización de cuantos programas, actuaciones o gestiones se consideren necesarias para conseguir la formación religiosa o educativa, la formación profesional o recuperación social de los sectores de población necesitados económicamente.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación está constituida por:

Activo: Compuesto por varias fincas cuyo valor estimativo asciende a un millón doscientos siete mil setecientos cincuenta y siete, con noventa y siete (1.207.757,97) euros.

Pasivo: Asciende a treinta y tres mil cuatrocientos treinta y cuatro con treinta y un (33.434,31) euros.

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la Fundación, se confía de modo exclusivo a un Patronato, formado por tres religiosos de la Compañía de Jesús, designados por el Provincial con jurisdicción en el territorio de Andalucía, ampliable por acuerdo del Patronato.

Vistos: La Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de Interés General y el Decreto 2930/72, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Consejería tiene asignadas, en virtud del Decreto 246/2000, de 31 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Educación y Ciencia, las competencias sobre las Fundaciones Docentes que desarrollan principalmente sus funciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo.

Se ha cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación privada en actividades de interés general y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas por lo que, procede el reconocimiento del interés público, de sus objetivos, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:

Primero.

Reconocer el interés público de la Entidad, e inscribir como Fundación Docente en el correspondiente Registro a la Fundación «Hermida de la Chica», domiciliada en Sevilla, en avda. Manuel Siurot, n.º 61.

Segundo.

Aprobar los Estatutos, contenidos en las escrituras públicas de fecha 1 de marzo de 2001, subsanadas por otras de 26 de septiembre de 2002.

Tercero.

Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, cuyos nombres se recogen en la Carta Fundacional y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en el plazo de un mes potestativamente recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia conforme a las disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Sevilla, 19 de marzo de 2003.–La Consejera, Cándida Martínez López.

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